BA RR AM E AB XICA OG AD NA C O S OL , A EG .C. IO DE
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DICIEMBRE 2010
Hablemos del Testamento Opini贸n: Juicios Orales Invitado del Mes: Ing. Gustavo C茅spedes (General Motors SL)
RESTAURANTE BAR
EDITORIAL Lic. José Mario De la Garza Marroquín PRESIDENTE DE LA BARRA DE ABOGADOS CAPÍTULO SAN LUIS POTOSI BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
Emergencias Jurídicas Estimado Lector, Estará Usted de acuerdo conmigo que conocer la especialidad de su médico es tan importante como necesaria, pues, ante algún caso de emergencia, esto de antemano le permitiría saber si sería éste u otro médico quien estaría en posibilidades de atenderle mejor. No alejados del caso anterior, la vertiginosa y evolutiva dinámica del derecho ha obligado a quienes la ejercen por profesión a especializarse o bien abocarse a determinadas materias de derecho, de manera que sean sus conocimientos y práctica los que le permitan poder dar el mejor “alivio” a aquellas “situaciones o emergencias jurídicas”. En éste tercer número de LEGALITE, José Mario de la Garza Mendizábal nos platica qué es y qué cualidades debe buscar en un Abogado Corporativo, esto a la luz de la experiencia que desde sus inicios profesionales en la firma “Santa Marina y Steta” y posteriormente, desde 1985 para ser exactos, ha logrado obtener como socio fundador de la firma “Bufete de la Garza”, la cual se ha caracterizado por contar con la confianza de diversas empresas que van desde familiares y locales hasta aquellas que expandiendo sus mercados han traspasado sus propias fronteras.
¿Juicios Orales en México?, ¿Cómo y a partir de cuándo?; es con la “reforma judicial” o la también llamada “reforma penal” que los sistemas estatales de impartición de justicia penal deberán adoptar la oralidad como forma para llevar a cabo sus procesos, pues será en el 2016 cuando las 32 entidades federativas y el Distrito Federal deberán poner en marcha ésta reforma, considerada por cierto la más ambiciosa de los últimos 100 años de la historia de México. Nos guste el cambio o no, la reforma es un hecho, por lo que 6 años para dar cumplimiento a la misma suenan pocos cuando para ello es necesario cambiar entre otras cosas, programas educativos de las diferentes escuelas y facultades de derecho, dar instrucción a nuestros funcionarios judiciales dedicados a ésta materia, adaptar espacios y generar infraestructura que permitan atender lo dispuesto por ésta importante reforma de ley. Finalmente, temas como la “Factura Electrónica” y un vistazo de cerca a dos personajes que en definitiva creen y por ello apuestan a ésta país, como lo son por un lado Magdalena González Vega y por el Ing. Gustavo Céspedes, Director General de General Motors, son temas que hemos preparado con enorme gusto para Usted. Esperando sea de su agrado, ¡hasta la próxima!
Av. Venustiano Carranza Nº 700 Col. Tequisquiapan San Luis Potosi, Mexico
(444) 814 0040
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CONTENIDO DIRECCIÓN GENERAL LEM. EDUARDO ROMO CASTAÑÓN LEM. JOSÉ LUIS VILLASEÑOR CELIS
EDITOR GENERAL LIC. JOSÉ MARIO DE LA GARZA M.
COORDINACIÓN EDITORIAL LIC. MAURICIO MIER PADRÓN MTRA. DIANA ISELA SORIA HERNÁNDEZ LIC. HORACIO CASTREJÓN SOLTERO LIC. JORGE BARRERA LIC. LUIS DANIEL FONSECA ITURBIDE LIC. MAGDALENA BEATRIZ GONZÁLEZ VEGA LIC. DANIEL PEDROZA GAITÁN COLABORACIÓN: TECNOLÓGICO DE MONTERREY CAMPUS SAN LUIS
INVITADA DEL MES ING. GUSTAVO CÉSPEDES (GENERAL MOTORS)
EN PORTADA
DERECHO CORPORATIVO pág. 14
¿SABÍAS QUÉ? /
MESA DE OPINIÓN
pág. 05
JUICIOS
HABLEMOS DEL TESTAMENTO REDACCIÓN ARMANDO VILLASEÑOR SUÁREZ
Lic. Mauricio Mier Padrón NOTARIA Nº 15 BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
INVITADO DEL MES / SUPERVISIÓN ALEJANDRO ROMO REYES PABLO BÓRQUEZ FAZ
NEXTEL: 127.93.07 / 408.18.93 ID: 52*254135*2 / 62*13*22822 TELCEL: (444)829. 38.38
pág. 22
GENERAL MOTORS 75 AÑOS CUMPLIENDO CON MÉXICO Mtra. Diana Isela Soria Hernández JUEZA BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
Ing. Gustavo Céspedes DIRECTOR GENERAL GM SAN LUIS
Lic. Horacio Castrejón Soltero TECNOLÓGICO DE MONTERREY BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
DISEÑO GRÁFICO CHAYA ARANDA
revistalegalite@gmail.com
ORALES
UN PATRIMONIO PARA NUESTROS SERES QUERIDOS
PERFILES /
pág. 12
ORGANISMOS /
Lic. Jorge Barrera Portales BARRERA, BARRERA, ABOGADOS SC BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
pág. 19
TEC. DE MONTERREY / pág.
Lic. Luis Daniel Fonseca Iturbide BUFETE DE LA GARZA, S.C. BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
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¿SABÍAS QUÉ? Lic. Mauricio Mier Padrón NOTARIA Nº 15 BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
Hablemos del
Testamento 1. ¿Qué es un testamento? La función principal del testamento es que su autor disponga libremente de su patrimonio para después de su muerte, en la forma y términos manifestados en ese documento. El testamento es un acto jurídico con tres características fundamentales: es PERSONALÍSIMO, ya que no puede ser realizado por intermediarios o representantes, REVOCABLE, ya que el testador puede cambiar de opinión y dejar sin efecto su testamento u otorgar otro nuevo con algunas modificaciones, por lo que el primero queda sin efectos y el válido será el último; además es LIBRE, ya que el testador goza de total autodeterminación para realizarlo. 2. ¿Por qué hacer testamento? Es de todos conocido que lo único seguro de nuestra vida es la muerte, nos esforzamos cotidianamente por construir un sólido núcleo familiar, en el cual los integrantes convivan en armonía y asimismo, trabajamos para crear y dejar un patrimonio a nuestros seres queridos. Es por ello que si para después de su muerte el testador desea que dicha estabilidad familiar y los bienes de la herencia no se pierdan o deterioren, debe dejar reglas claras que impidan que en su ausencia definitiva, alguien abuse o trate de suplantar su voluntad. En México hay que reconocerlo, carecemos de la “cultura de la prevención”. Muchas veces aplazamos decisiones importantes y queremos arreglar todo a última hora, a menudo sin éxito.
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¿SABÍAS QUÉ?
“Veamos al testamento como un instrumento útil, preventivo, un asunto de responsabilidad propia y de solidaridad para con nuestros seres queridos”
A pesar de que el testamento “desencadena” sus efectos hasta después de la muerte de su autor, en reiteradas ocasiones hemos podido constatar que el efecto inmediato en el testador que otorga ese documento, es su propia tranquilidad. A veces hasta suspiran y salen del lugar esbozando una sonrisa, con la seguridad del “deber cumplido”. Otra de las ventajas es la facilidad para los herederos en la tramitación de la sucesión, así como un considerable ahorro en tiempo y dinero, ya que la sucesión testamentaria es mucho más expedita y económica.
El testador puede también nombrar herederos, legatarios y albaceas SUSTITUTOS, para el caso de que alguno de los primeramente nombrados no pueda o no quiera recibir la herencia. 4. Principales causas o para no hacer testamento: • Falta de cultura de la prevención y legalidad. • Pensar que en virtud de la juventud, la eventualidad de un fallecimiento es improbable y lejana.
3. Contenido del testamento: Como ya lo hemos manifestado el testador dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte. Es ahí donde debe decidir quiénes y en qué proporción serán sus HEREDEROS, tomando siempre en cuenta que está obligado a dejar debidamente garantizados los alimentos de sus descendientes menores de 18 años y en su caso del cónyuge supérstite, si es que está impedido(a) para trabajar y además no tiene bienes suficientes para subsistir. También puede nombrar uno o varios LEGATARIOS, que son beneficiarios de bienes específicos, por ejemplo un inmueble, un auto, un reloj. El ALBACEA es el administrador de la herencia mientras es repartida conforme a la voluntad del testador. Tiene a su cargo labores de inventario del patrimonio, cobranza, pagos, custodia y entrega de la herencia y en general su defensa.
VISÍTANOS EN CUALQUIERA DE NUESTRAS SUCURSALES Venustiano Carranza #2199
• Desidia para resolver asuntos personales y familiares.
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• Pensar que el patrimonio es tan exiguo, que no merece la pena hacer testamento, sin reflexionar que todos poseemos bienes que tienen un valor sentimental más que pecuniario. “El hilo se rompe por lo más delgado”.
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• Costo excesivo. Como cada año desde 2003, durante los meses de septiembre y octubre los notarios potosinos reducen sus honorarios y el testamento sólo cuesta $1,000.00, siendo que ordinariamente puede costar entre $2,500.00 y $3,500.00. En resúmen, veamos al testamento como un instrumento útil, preventivo, un asunto de responsabilidad propia y de solidaridad para con nuestros seres queridos.
Zona Centro 812.3008
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MESA DE OPINIÓN
JUICIOS ORALES »IMPLEMENTACIÓN » DE LA REFORMA JUDICIAL EN SAN LUIS POTOSÍ justicia. El juicio público hace visible y transparente la buena o mala calidad del trabajo de todas las instituciones participantes: la defensa, la policía, la fiscalía y la judicatura. Al referirnos al sistema de juicios orales en realidad hacemos referencia a un concepto amplio, relacionado con el debido proceso legal y con la garantía de los derechos de todas las personas que están involucradas de una u otra manera. El debido proceso no es otra cosa que el nombre que la rendición de cuentas recibe en el área de impartición de justicia penal. La opción de instalar el debido proceso y la rendición de cuentas significa dotar a las instituciones una libertad amplia, pero no absoluta: significa alentar la libertad de decisión, pero confinada al cumplimiento efectivo de estándares de trato del acusado, entre otros instrumentos de control, por ejemplo, una política criminal que rinda cuentas a los ciudadanos, y que establezca prioridades de acción basadas en el sentir y preferir social, además de un control ciudadano independiente sobre la policía y procuradurías.
Mtra. Diana Isela Soria Hernández JUEZA
BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
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ejar el papel y la escritura para que las diligencias judiciales sean verbales no es asunto de formas y costumbres burocráticas, se trata de una transformación en la estructura de nuestra cultura de la verdad en la impartición de justicia. Frente a la realidad del juicio mexicano, parecería que el modelo del juicio oral, o lo que es más correcto técnicamente, el sistema acusatorio, claramente recoge varios valores que en México se ha deseado, desde hace mucho tiempo, ver realizados al interior de las instituciones de justicia. Pero además, contiene prescripciones que hacen sentido desde el punto de vista de la lógica del diseño institucional. La oralidad facilita el intercambio de información y la calidad de la misma, promoviendo la rapidez y la relación directo entre el juez y las partes. La publicidad promueve la transparencia y el involucramiento de la sociedad en temas que le atañen, además genera enormes incentivos para que el desempeño de todos los funcionarios sea óptimo y bajo el costo de la administración de la
Es claro que los juicios orales no podrán ventilarse en las instalaciones con que actualmente se cuenta en muchos juzgados del tribunal, que en la mayoría de los casos son instalaciones habilitadas para funcionar como juzgados, y que no cuentan con los elemento mínimos requeridos para llevar a cabo un litigio de naturaleza oral, pues son en su mayoría, pequeñas instalaciones en donde el juzgador, los secretarios judiciales y los restantes servidores judiciales, apilan incontables tomos de expedientes que esperan ser resueltos bajo el sistema escrito que actualmente prevalecen. Esto no puede ser posible en un juicio oral, pues para que este se desarrolle se requiere de las instalaciones adecuadas con suficiente espacio y el mínimo de confort en donde las partes y el propio juzgador estén en condiciones de cumplir con su función ante un publico que habrá de presenciar los debates propios de los juicios orales y que seguramente serán grabados, como constancia de dichas diligencias, por lo tanto habrá de construirse las instalaciones adecuadas o en su caso remodelarse las ya existentes, lo que desde luego genera un gasto no contemplado por los tribunales locales. Ante la modernización del sistema penal, se hace patente que el Estado cobre conciencia de la necesidad de que los tribunales locales cuenten con el presupuesto que le permita afrontar dicha responsabilidad, pues resulta necesario el contar con la infraestructura adecuada y los recursos materiales, humanos y financieros que permitan la instalación de los juicios orales y que esta bajo ninguna circunstancia pueda ser disminuida bajo el argumento de austeridad presupuestaria. Así mismo se requiere la formación de jueces para que puedan asumir la función de jueces de control, jueces de proceso y jueces de ejecución, máxime que habrán de especializarse en esas materias.
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ucho podemos decir de los juicios orales, al fin y al cabo nuestra opinión no será errónea, por lo menos en lo que respecta a San Luis Potosí. Mientras no entre en vigencia o bien se tenga por lo menos un proyecto de Código Penal y de Código Procesal Penal, estamos tan cómodos porque al fin y al cabo disertamos sobre castillos de humo. En días pasados tuvimos la oportunidad de visitar los Tribunales de Zacatecas con la intención de presenciar un Juicio Oral.
No fuimos testigos de una pieza encumbrada o al menos aceptable de oratoria. Me queda claro que son pocos los abogados que se encuentran preparados para este tipo de litigio. Tampoco se pudo destacar el magnífico razonamiento lógico que supuestamente poseemos los abogados. Nos volvimos de lenta reacción, dado el sistema en el que nos educamos. Vale la pena destacar la labor que desarrollaron los jueces a lo largo de la audiencia, se nota que el Poder Judicial tomó las providencias necesarias encaminadas a la formación de los juzgadores. Lic. Horacio Castrejón Soltero Se veía en ellos muy buena preparación y sobre todo seguridad en TECNOLÓGICO DE MONTERREY su actuación, ostentando en toda plenitud el papel de autoridad. BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ El asunto que se ventilaba ante el Tribunal tenía que ver con lesiones de no más de seis meses derivadas de un accidente automovilístico. Para dicho proceso se ofrecieron aproximadamente 10 interrogatorios, incluyendo testigos y peritos. Resulta absurdo que el Estado gaste valiosos recursos para ventilar asuntos de importancia tan limitada; a saber: había tres jueces, dos agentes del Ministerio Público, un agente de tránsito y un perito de la procuraduría, cuyos sueldos salen de los bolsillos de todos. Desde luego sin contar las horas/hombre desperdiciadas de los testigos, víctima, parte acusada y perito de la defensa que tuvieron que destinar por lo menos tres días en el desahogo de la audiencia. Si hacemos el ejercicio de sumar los sueldos de todas estas personas, con un solo día se hubieran pagado los gastos médicos y materiales.
De las reflexiones antes vertidas podemos concluir: >> Será necesario hacer una revaloración de las conductas consideradas como delitos; de un tiempo para acá, los legisladores entraron en un frenesí de criminalización de conductas, tendencia que habrá que revertir.
>> Igualmente habrá que poner filtros para que los asuntos atendidos en audiencias orales sean aquellos que realmente lo ameritan. Para el resto, aplicar los famosos medios alternos, y para los que no se resuelvan por medio de éstos aplicar proceso sumario atendido, ya sea por jueces cívicos o de paz.
>> Por último, será necesario educar a los abogados para que aprendan a expresarse en audiencia pública y a llevar de forma lógica y estructurada un interrogatorio.
>>No obstante lo anterior, resalto: Se puede criticar todo lo que queramos el sistema jurídico oral instaurado en Zacatecas. Aun así nos llevan unos cuantos años de ventaja.
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MESA DE OPINIÓN
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a administración de justicia impartida por los tribunales ya establecidos, debe ser, entre otras cualidades, pronta, según lo previene el segundo párrafo, del artículo 17 de la Constitución Federal y, con la oralidad en los procedimientos judiciales, se cumpliría esta disposición constitucional. El juicio oral, permite una reconstrucción lógica y real de los hechos controvertidos, lo que a su vez conduce a que el juez tenga un desenvolvimiento inmediato muy natural, con todas las personas que intervengan en el proceso. Para que esto se logre, se requiere de una capacitación intensiva, tanto para los integrantes del Poder Judicial, como para los mismos abogados postulantes, que son quienes conducirán el desahogo de las audiencias.
Se dejarían a un lado también, los formalismos y fórmulas sacramentales para interrogar a las partes, testigos y peritos, lo que permitirá al juez a que realice una valoración más humana del asunto.
Lic. Jorge Barrera Portales BARRERA, BARRERA, ABOGADOS SC BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
Por la naturaleza de estos juicios, se necesita indiscutiblemente, de estenógrafas, encargadas de asentar en un acta, todo lo que se diga en las audiencias, desde el momento que empiecen, hasta que formalmente se den por terminadas y, que servirá como soporte dentro del expediente. Las resoluciones serán dictadas, creo yo, con una apreciación jurídica más exacta, dada la inmediatez que rige a los procedimientos orales. Sin duda, la intención del legislador es que se adecuen los juicios al marco constitucional, con el fin de reducir tiempo y dinero.
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os altos índices de criminalidad y la falta de credibilidad en el sistema de justicia penal mexicano orillaron al Poder Legislativo Federal a sancionar y a las Legislaturas Locales a ratificar, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. La reforma contiene la reestructuración del sistema penal mexicano, dado que modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal. El nuevo sistema acusatorio ya opera en ocho Estados de la República y aunque en un inicio se vio revestida de altibajos, improvisaciones e incluso mutaciones legales, de manera más reciente, esta operatividad se ha encaminado a la ruta del fortalecimiento gracias a la adaptación social y a la producción de criterios judiciales emitidos al respecto. Ahora bien, el artículo segundo transitorio de esta reforma prevé una vacatio legis de ocho años, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto, después del transcurso de casi dos años para la adecuación de la legislación estatal, el Poder Judicial del Estado, como principal ejecutor de la reforma judicial ha realizado diversas actividades que podemos clasificar en tres grupos:
1) factor humano Creación de la Comisión Especial para la implementación de la Reforma Penal en el Estado y la capacitación de funcionarios judiciales, ministerios públicos, defensores de oficio y postulantes.
2) factor material Convenios de colaboración con Universidades, con la finalidad de que se puedan desarrollar métodos de justicia y canalización de recursos económicos para la implementación
Lic. Luis Daniel Fonseca Iturbide BUFETE DE LA GARZA, S.C. BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
Como una última consideración para lograr la debida implementación de la reforma constitucional en nuestro Estado, es importante acoger por lo menos algunos de los diez pasos propuestos por Álvaro Vizcaíno Zamora, Secretario General del INACIPE, consistentes en: 1. Motivar que el cambio se promueva desde la sociedad civil 2. Comprometer la participación coordinada de las instancias gubernamentales estatales involucradas
3) Factor Social Divulgación del nuevo sistema de justicia penal a la sociedad, publicaciones informativas respecto del Sistema Penal Acusatorio. Debido a lo anterior, la implementación del nuevo sistema de justicia penal en nuestro Estado tiene un paso adelante cuando hablamos de capacitación de funcionarios y creación de órganos propios para el fin, como lo son la Comisión Especial para la implementación de la Reforma Penal en el Estado y el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, que reúne a los tres Poderes del Estado, sin embargo, no está de más detenernos en el aspecto relativo a la creación del marco jurídico estatal que regirá nuestro proceso penal, pues una vez publicada la legislación atinente, se pondrá en marcha el trabajo editorial de difusión, la ampliación presupuestal y finalmente se continuará con lo referente a la capacitación constante.
3. Presupuestar del cambio y realizar una planeación estratégica 4. Impulsar la reforma de la legislación estatal 5. Seleccionar y capacitar a los operadores del nuevo sistema 6. Construir o adecuar la infraestructura física 7. Prever estructuras orgánicas que permitan anticiparse a los problemas de implementación de la reforma 8. Difundir la nueva forma de operar del sistema a la sociedad 9. Tener capacidad de adaptar y corregir problemas de operación con el nuevo sistema en marcha 10. Evaluar los resultados.
Si adoptamos en especial los concernientes a la participación coordinada de las autoridades involucradas y el trabajo legislativo estatal, lograremos iniciar la implementación de la reforma judicial tal y como el constituyente lo asentó en el texto que le dio origen, buscando sobre todo los beneficios que ofrece a la sociedad; una justicia más eficiente, más rápida y menos costosa.
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PERFILES
Lic. Magdalena Beatriz González Vega Una Mujer de Trabajo Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, estudios de Maestría en Administración y Políticas Públicas en el Colegio de San Luis, antes de dedicarse al ejercicio de la carrera de derecho, trabajó como reportera en el Periódico El Heraldo, maestra de inglés particular y posteriormente en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores Campus San Luis cuando inició en esta ciudad el bachillerato bilingüe. Secretaria Proyectista de la Primera y Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia y de allí fue invitada a participar en el Poder Judicial Federal, en donde se desempeñó como Oficial Judicial y Actuaria en el Primer Juzgado de Distrito, Secretaria de Estudio y Cuenta y Secretaria de Acuerdos en el Tribunal Unitario del Noveno Circuito. Asistente constante a eventos académicos de preparación para su desarrollo profesional y posteriormente como conferencista en diversos foros. En el ITESM, División de Graduados e Investigación: Diplomado en formación de líderes de calidad. Diciembre del 2000, Diplomado en Prevención y Atención de la Violencia Familiar, por el Instituto Latinoamericano de Estudios de la Familia (ILEF) 2008, Módulo de derecho ambiental por la Universidad Anáhuac, dentro del Diplomado de Derecho de la Empresa, Primavera 2008. Ha desempeñado cargos de primer nivel en el servicio público, como son: Magistrada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado siendo Presidenta en dos ocasiones, Procuradora de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a partir de 2001 y ratificada para un segundo período que termino en marzo del 2009.
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DIRECTORIO A.C.F. Consultores, S.C.
Barrera, Barrera, Abogados, S.C.
PROLONGACION ESTATUTO JURÍDICO #1238 INTERIOR 3, PRIMER PISO TEL: 811.52.33
Hermanos Infante #240 Colonia Parque España Tel: 817.79.40 ----------------------------------------------------------------------------------
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CZG Candia, Zúñiga y Galán
Bufete de la Garza, S.C.
Av. Chapultepec #1275 F. Privadas del Pedregal Tel: 811.95.00
HUMBOLDT #121 COLONIA DEL VALLE TEL: 811.40.69
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González Carrillo y Matienzo, S.C. ----------------------------------------------------------------------------------
J.L. Carmona Abogados
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Arq. José Villagran #211 Fracc. Villa Campestre Tel: 813.29.13
Lozano Nieto y Asociados, S.C.
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Mendizabal & Valdés fuente: trajan pro
#555773
#E8EAEB
#C9E3F6
#687991
Amado Nervo #1545 Tel: 841.69.28 y 29
Co-organizadora del Programa de Fortalecimiento Institucional de Organismos Públicos de Derechos Humanos cofinanciado por la Unión Europea y la Fundación Mac Arthur: Primera mesa de diálogo en San José Costa Rica, abril 2004; tercera mesa de diálogo en Washington D.C., EUA, febrero-marzo 2005. Curso de Alta Formación en Derechos Humanos dentro del mismo programa. Derechos indígenas, reparación del daño, tortura. Actualmente Coordinadora de Mediación en el Municipio de la Capital.
Luis de Velasco #815 Colonia Virreyes Tel: 811.56.25
paleta de colores
#56606B
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Notaría Pública 15 San Luis Potosí, S.L.P. Noviembre, 2002.
Ha enseñado en en la academia Estatal de Policía, en las Universidades del Centro de México, Autónoma de San Luis Potosí y Champagnat, en donde obtuvo la puntuación más alta en la evaluación integral del desempeño docente, de la licenciatura en derecho en la Primavera 2008.
Fco. DÍaz Covarrubias #200 Colonia Virreyes Tel. 813.19.31
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Calzada de Guadalupe #160 Tel: 812.78.16
Notaría 33
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Miguel Bernal JimÉnez #189 Colonia Polanco Tel: 813.43.58
Palacios & Castro de la Maza
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Pelaez Barrera y Asociados, S.C. Manuel J. Clouthier #161 Interior 101 Tel: 841.24.93
Manzanos #239-B Tel: 813.30.70
PALACIOS & CASTRO DE LA MAZA
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Ramírez Medellín Francisco Peña #245 Esquina Eucaliptos Tel: 151.04.30
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EN PORTADA
DERECHO CORPORATIVO
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os antecedentes más remotos del Derecho Corporativo tienen su origen en Europa del siglo XIX ( Holanda, Alemania e Inglaterra), fundamentalmente por ser en dichos países donde se concibieron los primeros esquemas de asociación mercantil, que sirvieron de origen al concepto moderno de las “personas morales”. Los cuerpos normativos de mayor importancia durante el proceso evolutivo del derecho empresarial (que comprende al derecho corporativo) son, entre otros: (i) la “Joint Stock Companies Act 1844”, en la que apareció el equivalente a las sociedades modernas constituidas mediante registro; (ii) la “Limited LIability Act 1855”, que limitó la responsabilidad de los miembros de dichas sociedades exclusivamente a sus aportaciones en caso de quiebra y; (iii) la “Joint Stock Companies Act 1856” que marcó el inicio de la legislación societaria moderna y que sirvió de base para el desarrollo del Derecho Corporativo a nivel mundial. Uno de los desarrollos históricos más significativos en los antecedentes del Derecho Corporativo es precisamente una decisión dictada por la “House of Lords” en Inglaterra, en el caso “Salomon v. Salomon &Co.” en la que finalmente dicha autoridad confirmó que la personalidad jurídica de una sociedad es distinta e independiente a la de sus dueños y, consecuentemente, también lo son sus obligaciones frente a terceros.
El Derecho Corporativo actual está conformado por diversas ramas del derecho que a su vez dan origen a las sociedades y establecen los derechos y obligaciones hacia el interior (conformación, funciones de dirección, toma de decisiones, juntas de consejo, asambleas, etc.) y el exterior de estas (relaciones con trabajadores, arrendadores, proveedores, contratistas, comisionistas, consultores, clientes, consumidores, etc.) Por tal razón encontramos un ámbito de regulación tan extenso, que incluye sin limitar: la Constitución Política, la legislación civil, mercantil, laboral, administrativa, fiscal ,migratoria, en materia de competencia económica, propiedad intelectual, comercio exterior. Como vemos, los antecedentes de lo que hoy conocemos como Derecho Corporativo tienen su origen en el Derecho Anglosajón, pudiendo establecer que el concepto de Derecho Corporativo está conformado por diversas ramas del derecho que regulan a las sociedades mercantiles tanto internamente como externamente. En el presente artículo y en aras a exponer un aspecto de la importancia del derecho corporativo, analizaremos el aspecto interno de una sociedad mercantil. Por ser la sociedad anónima, regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, el tipo de sociedad que más comúnmente se constituye, abordaremos este tema desde la regulación de este tipo de sociedad. La relación entre los socios en las sociedades mercantiles se regula a través de los estatutos sociales al constituirse la sociedad y sus posteriores modificaciones que se llevan a cabo mediante la celebración de Asambleas Extraordinarias de Accionistas.
Las relaciones de los socios que debemos cuidar y legislar los abogados que asistimos a los accionistas en la constitución de una sociedad, son las siguientes: a) Derechos en la transmisión de las acciones
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a acción es un documento destinado a la circulación, y por lo tanto el socio tiene el derecho a transmitirla. En principio el accionista tiene toda la libertad de transmitir sus acciones a quien desee, salvo estipulación en contrario contenida en los estatutos sociales. En virtud de que las acciones que emita una sociedad anónima deben ser nominativas, la transmisión de los títulos nominativos se efectúa mediante el “endoso” y la entrega del título, de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, existe un requisito adicional en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que es la inscripción de la transmisión, en el libro de registro de accionistas. Este último requisito es necesario porque la sociedad emisora sólo considerará como dueño del documento a quien aparezca inscrito en dicho registro, según señala el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Entre enajenante y adquirente, la transmisión será válida si se cumplen los dos primeros requisitos, el endoso y la entrega del título, pero frente a la sociedad y frente a terceros, se requiere de la inscripción en el libro de registro de accionistas. Respecto a esta libertad de transmisión de las acciones, la ley General de Sociedades Mercantiles no señala restricción alguna, solamente la contenida en el artículo 130 que señala que se podrá requerir el acuerdo del órgano de administración para llevar a cabo la transmisión, designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. Esta restricción tiene como justificación el impedir que ingrese como socio una persona que los administradores no acepten, porque les parezca inconveniente para la consecución del objeto de la sociedad, o para la armonía entre los accionistas. En la práctica y precisamente para proteger a los propios accionistas, se recomienda establecer en los estatutos sociales un derecho de preferencia en la transmisión de acciones. Este derecho puede considerarse similar al que se da entre copropietarios de algún bien, es decir, que cuando alguno de ellos pretenda enajenar la parte alícuota que le corresponde del mismo, debe siempre ofrecerlo en venta como primera opción, al resto de los copropietarios, según establece el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 973. De estipularse, consiste en que un accionista al pretender enajenar sus acciones, debe ofrecerlas primero al resto de los accionistas de la sociedad. El mecanismo de ofrecimiento de las acciones, y en su caso su aceptación, debe regularse cuidadosamente, y preferentemente involucrando al órgano de administración como portavoz de los accionistas oferentes y de los posibles compradores. Consideramos que entonces, el derecho de preferencia nace desde el momento en que un accionista interesado en vender, ofrece sus acciones al resto de los accionistas, en la forma y términos que prevea el contrato social. En cuanto a la oponibilidad de este derecho frente a terceros, es importante señalar que este debe ser conocido por los accionistas,
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EN PORTADA por ende, que eso resulte en la reducción de su porcentaje de participación en el capital social. Con el ánimo de que estos escenarios puedan resultar lo menos abruptos posible, se recomienda establecer en estatutos ciertas medidas, a saber: El primer esquema que se puede plantear, es que al decretarse un aumento de capital, los suscriptores que hayan de pagarlo, deberán además pagar una prima por acción, cuyo monto será la diferencia existente, a la fecha en que dicho aumento de capital sea decretado, entre el valor nominal de las acciones y el valor contable de las mismas. El mecanismo para determinar este valor contable, también debe estipularse, pudiendo optarse por que el mismo sea determinado por un Despacho de Contadores Públicos independiente que sea designado por el órgano de administración y que se obtenga tomando en cuenta las cifras mostradas en los Estados Financieros de la sociedad, correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha en que se acuerde el aumento de capital social de que se trate. Así, los accionistas que suscriban el aumento de capital, pagarán no solo el valor nominal de las acciones sino su valor contable lo que trae como consecuencia para el accionista que no suscribe el aumento de capital, es una dilución en su porcentaje del capital, pero de una sociedad con un mayor patrimonio dado que el valor de la prima formará parte de su capital contable. El segundo esquema consiste en llevar a cabo previamente al aumento de capital real, una asamblea que decrete un aumento de capital con base en la revaluación de los activos de la sociedad, y que el mismo se pague con la capitalización del superávit derivado de la revaluación, entregando a los socios las acciones representativas del aumento, en la proporción que cada uno de ellos detente en el capital social. De esta manera también la dilución no es tan drástica puesto que previo al aumento, se revaluó a la empresa y con el importe de la misma se actualizó el capital. de ahí la importancia de que se plasme en el contrato social ya que éste debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, así como en los títulos representativos de las acciones. Si el contrato social no se inscribe, o si los estatutos no contienen dicho pacto, sino que se acuerda o concede en un instrumento aparte, sólo será oponible a terceros probando que lo conocían al momento de la adquisición de las acciones.
b) Forma de administración de la sociedad El órgano de administración de una sociedad anónima tiene dos funciones principalmente: La de representar a la sociedad, según dispone el artículo 10 de la LGSM, que estipula que la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social. La otra, es la de administrar la sociedad, función que tiene un carácter interno y de gran importancia para la sociedad misma, porque se ocupa tanto de la organización de la empresa como de su adecuado funcionamiento. Las clases del órgano de administración son dos, ya que éste puede recaer en un consejo o bien en un administrador único, interpretando el artículo 143 de la LGSM, que indica que cuando los administradores sean dos o más constituirán un consejo. Las personas que integran el consejo de administración, se denominan consejeros y cuando la administración está en manos de una sola persona, se denomina simplemente administrador único. Dada la importancia de las funciones que desempeña el órgano de administración, es sumamente importante que los futuros so-
cios entiendan la trascendencia de esta figura y que en base a esa información, determinen qué forma de administración conviene más.
c) Vigilancia de la sociedad La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. La necesidad de contar con este órgano se debe principalmente, a la existencia de accionistas sin la suficiente competencia para protegerse por si mismos en el seno de las asambleas, a la falta de protección ante los malos manejos de los administradores y a la necesidad de que en la sociedad exista un órgano que se encargue de garantizar con su control frente a terceros, la veracidad y exactitud en el desarrollo de las actividades jurídicas, financieras y contables de la misma. Por lo tanto, se vuelve toral que los futuros accionistas comprendan la naturaleza del comisario y que designen a una o varias personas que puedan desempeñar este cargo adecuadamente, y no a cualquier persona sólo por cumplir con el requisito que marca la ley.
d) Aumentos y disminuciones de capital La necesidad de aumentar el capital social en una sociedad es un escenario común, por la necesidad de capital para el desarrollo de su objeto. La Ley General de Sociedades Mercantiles indica que en estos casos, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan para representar el aumento. Puede darse el caso que un accionista no tenga los recursos suficientes para suscribir y pagar el aumento de capital acordado y
e) Accionistas minoritarios Otro escenario común es la asociación entre dos grupos de personas, de los cuales uno participará de forma mayoritaria y el otro de forma minoritaria. Para fines de asegurar la participación e injerencia de la minoría en la sociedad, es necesario que en los estatutos sociales se contemplen los siguientes derechos para la minoría, que, como está planteada en nuestra ley, es aquella con una participación entre el 25 o el 33% del capital social: i) Elevar el quórum de instalación y de votación tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, de manera que la presencia de la minoría sea necesaria para la instalación de la asamblea, como su voto para la adopción válida de acuerdos. También puede estipularse que esta elevación de quórums se de únicamente para determinados asuntos, para los cuales se requiera necesariamente el voto de la minoría. ii) El derecho a nombrar un consejero en el Consejo de Administración y que se estipule que su voto siempre será necesario para la válida adaptación de determinados acuerdos. iii) El derecho a nombrar un comisario. iv) La inclusión de las reglas mencionadas en el inciso anterior para los aumentos de capital, a fin de evitar su dilución.
En virtud de que esto puede llegar a suceder, se recomienda estipular de antemano un mecanismo de desbloqueo, que es mediante la compra o venta de acciones entre ambos grupos. Es precisamente este mecanismo para la compra y venta es que debe regularse muy cuidadosamente, indicando cómo se valuarán las acciones y como se cerraría la operación.
Como puede observarse, la estructura interna de una sociedad mercantil es sólo uno de los innumerables temas que abarca el Derecho Corporativo, el cual resulta de gran relevancia dado que una adecuada regulación de los derechos y obligaciones de los socios, basados en un claro entendimiento del negocio y de su participación en el mismo, puede por un lado, evitar futuros problemas al interior de la sociedad, y por el otro, abonar al crecimiento y desarrollo de la misma.
f) Bloqueo en la adopción de acuerdos Puede darse el caso que dos grupos de personas deseen asociarse en porcentajes iguales, o bien, una sociedad donde haya minorías, en la cual se hayan establecido derechos a su favor como se mencionó en el inciso anterior. En el caso de una sociedad en la que participan los accionistas en porcentajes iguales, ninguno de ellos tiene el número de acciones suficientes para adoptar resoluciones válidas, por lo tanto, al presentarse un desacuerdo entre ellos, no se pueden adoptar resoluciones y por lo tanto se da un “bloqueo”. Esto mismo puede suceder cuando, de estipularse los derechos de la minoría, al no darse su voto, se bloquee la toma de decisiones.
»Lic. » De la Garza Mendizábal
ORGANISMOS Lic. Daniel Pedroza Gaitán BARRA DE ABOGADOS SAN LUIS POTOSÍ
FACTURA ELECTRÓNICA E
n la reforma fiscal aprobada en Diciembre de 2009, se incluyó la modificación a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que prevén el uso obligatorio de comprobantes fiscales digitales. Esta modificación entra en vigor el 1º de enero de 2011. Como antecedente es necesario señalar que los avances tecnológicos aplicados al cumplimiento de obligaciones tributarias no es nuevo; existen antecedentes como la incorporación de figuras como la firma electrónica avanzada, el pago de impuesto mediante transferencias electrónicas y los avisos y declaraciones presentados por internet.
entre otras medidas. Esto, porque buena parte de la evasión fiscal se basa en el uso y abuso de comprobantes apócrifos. Así, a partir del próximo enero, los contribuyentes deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen, previa solicitud al SAT de comprobantes fiscales numerados y foliados, los que deberán reunir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal. Para ello, deberán tramitar ante esa dependencia, un certificado de firma electrónica y uno más para el uso de sellos digitales, los que se emplearán para los comprobantes fiscales digitales.
Además, el SAT ha llevado a cabo importantes modificaciones a sus sistemas informáticos no solo para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, sino para tener un control más efectivo de las operaciones de ellos. No sorprende que el anterior Jefe del SAT, José Manuel Zubiría Maqueo, contrario a lo que pudiera suponerse, no tiene formación profesional como economista, contador público o abogado, sino como ingeniero en sistemas computacionales.
De esta manera, será el SAT y no un impresor autorizado quien facilite al contribuyente los comprobantes para que éste los expida, contando ya entonces con un sello digital que – se supone - garantizará su autenticidad.
En el tema de los comprobantes, es muy evidente también que la autoridad fiscal venía dotando de mayores candados su libre impresión y expedición, exigiendo que solo imprentas autorizadas los elaboraran, y que tuvieran una vigencia no mayor de dos años,
Si bien la reforma entra en vigor el próximo 1º de enero de 2011, expresamente se prevé que los contribuyentes podrán seguir emitiendo comprobantes impresos antes de esa fecha en imprenta autorizada, hasta que se agote su vigencia.
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Además, seguirán siendo válidos los comprobantes impresos en imprenta autorizada, para operaciones menores a $2,000.00; igualmente, será aceptada la comprobación mediante estados de cuenta bancarios en todos los casos.
ORGANISMOS Como suele ocurrir con los cambios en las disposiciones fiscales, tomará tiempo adaptarse a éste; no solo para los contribuyentes, sino también para las autoridades. A final de cuentas la intención podrá ser positiva, pero el proceso de transición y su cabal comprensión, será tortuoso y complicado, no exento de errores y de aplicaciones incorrectas de la norma… por ambas partes.
Ahora bien, quien reciba un comprobante fiscal digital a partir del inicio de la vigencia de las nuevas disposiciones, para poder deducir y/o acreditar con base en el mismo, queda obligado a verificar la autenticidad de su sello digital en la página del SAT, lo que seguramente generará una carga administrativa importante para las empresas, por no decir que será una obligación más imposible de cumplir.
EXAMEN SIN COSTO
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INVITADO DEL MES
General Motors: 75 años cumpliendo con México D
esde su llegada a México, en 1935, General Motors ha sido un factor constante en el desarrollo económico del país y en atraer empleo y bienestar a las familias mexicanas. A 75 años de haberse conformado como empresa en México, General Motors cuenta con una operación robusta integrada por cuatro plantas de manufactura en Coahuila, Guanajuato, Estado de México y San Luis Potosí; un Centro Regional de Ingeniería y Servicio Posventa en Toluca, una Pista de Pruebas en Cupuán del Río, Michoacán, y oficinas corporativas en el Distrito Federal.
La operación de GM en México se ha convertido en parte fundamental de la estrategia global de la compañía, porque contamos con una mano de obra especializada y reconocida mundialmente por su calidad, gracias a la cual nuestros vehículos circulan en las ciudades y carreteras más importantes del planeta. En México, GM comercializa el portafolio más robusto de la industria a través de cuatro marcas: Chevrolet, Buick, GMC y Cadillac, cada una de ellas enfocadas a diferentes gustos, estilos y necesidades del mercado mexicano.
Con más de 11,500 empleados directos y más de 90,000 indirectos, General Motors se ha convertido en un jugador clave de la economía nacional, siendo la empresa productora y exportadora más importante de la industria automotriz en el país.
Complejo San Luis Potosí El Complejo de GM en San Luis Potosí es el complejo de manufactura más reciente de General Motors de México inaugurado a mediados del 2008, y cuenta ya con más de 2,000 empleados, quienes producen más de 60,000 vehículos y 300,000 transmisiones por año. En este Complejo se dispone de una infraestructura de comunicaciones completa y una ubicación geográfica privilegiada, que le dan una ventaja competitiva importante en la producción unidades y su distribución a nivel local y de exportación.
Este Complejo está conformado por una Planta de Estampado y Ensamble, destinada a la fabricación del vehículo subcompacto Chevrolet Aveo para mercado doméstico y exportación a Norteamérica y Sudamérica. Asimismo, cuenta con una Planta de Transmisiones inaugurada en 2009, que produce transmisiones automáticas de 6 velocidades con tecnología de clase mundial, para el mercado doméstico y exportación a Norteamérica y Asia. La peculiaridad de San Luis Potosí, a diferencia de otros complejos de manufactura, es la habilidad de ampliar la plataforma de productos que se fabrican, al ser una infraestructura flexible y versátil, que puede dar soporte a vehículos y componentes futuros, cuando el mercado lo demande.
GM y la comunidad
»Ing. » Gustavo Céspedes
Durante estos 75 años, hemos podido ver el gran impacto que implica abrir nuevos complejos en México, por la capacidad que tienen de atraer desarrollo, empleo y bienestar para las familias mexicanas. Muestra de esto es que continuamos atrayendo inversiones, como es el caso de nuestro complejo de San Luis Potosí, que a dos años de su apertura cuenta ya con 10 nuevas empresas en la región y 70 empresas más han crecido sus operaciones gracias a que proveen de partes y servicios al complejo más moderno del país, por un valor de más de $500 millones de dólares al año. Asimismo, estamos preocupados por crear una cultura interna basada en la seguridad de
Un Complejo verde El Complejo de San Luis Potosí representa el compromiso de GM por encontrar soluciones que enfrenta la industria automotriz para el cuidado del medio ambiente. Esta planta cuenta con un sistema de agua sin descargas al ambiente: 10% de las necesidades diarias de agua se extrae de los pozos del Complejo y el 90% restante es tratada y reusada en los diferentes procesos del Complejo. Cuando el agua ya no puede utilizarse, se deposita en lagunas, donde se deja evaporar y los lodos que quedan de este proceso se usan posteriormente como combustible alterno en una cementera. Los diferentes residuos usados en la fabricación son segregados de acuerdo a su tipo en contenedores distribuidos dentro de todo el Complejo. 99.6% de los materiales se reciclan y 0.4% se envían para ser utilizados como combustible alterno. Con este sistema, se obtuvo el reconocimiento Zero Landfill, ya que ningún residuo generado es enviado a Confinamiento o Relleno Sanitario, esto es, de GM San Luis Potosí, no sale un sólo camión al basurero. El Complejo también ahorra electricidad por medio del uso de lámparas eficientes y sistemas de auto apagado cuando el equipo no está en uso. Asimismo, hemos intensificado nuestra labor de reforestación, plantando más de dos mil árboles en el sitio con la colaboración de la gran familia de General Motors.
nuestro equipo humano, el respeto y la responsabilidad, por lo que hemos hecho de la diversidad una forma de vida, donde la inclusión permita mayor innovación, excelentes productos y marcas fuertes. Por mencionar un ejemplo, del total de empleados del Complejo San Luis Potosí de GM, alrededor del 28% son mujeres, uno de los porcentajes más altos en la industria automotriz. General Motors cumple con la sustentabilidad, con el desarrollo económico, con el medio ambiente y con el bienestar de la comunidad. GM cumple con México.
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TEC DE MONTERREY LO QUE NOS DISTINGUE
»La » carrera de Derecho del Tecnológico de Monterrey te prepara para triunfar en la práctica jurídica, en los negocios, sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional. Un Licenciado en Derecho es un profesional especializado en la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas en materia civil, mercantil, administrativa, fiscal, laboral o penal. El Derecho está inmerso en todos los aspectos de la vida, de manera tal que el Licenciado en Derecho tiene la importante responsabilidad de ser agente de cambio, a fin de brindar a la sociedad los elementos necesarios para la creación, interpretación y aplicación de un marco jurídico justo y transparente, que permita el cumplimiento de las leyes de manera clara, objetiva y eficaz. Ello, mediante el uso de los conocimientos y habilidades adquiridos y desarrollados en su formación profesional; los cuales le capacitan para enfrentar retos y proponer soluciones jurídicas integrales con una visión amplia de las necesidades de los sectores social, público y privado tanto en el ámbito nacional e internacional. La empleabilidad de los egresados del Tecnológico de Monterrey está basada en sus competencias profesionales y en su formación emprendedora, que favorece una actitud de proactividad reflejada en empresas privadas, gobierno, organismos no gubernamentales y en la creación y desarrollo de nuevas empresas. Tenemos la misión de formar personas íntegras, éticas con una visión humanística y competitiva internacionalmente en su campo profesional, que al mismo tiempo sean ciudadanos comprometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su comunidad y con el uso de los recursos naturales.
Nuestra carrera de Derecho es un programa educativo de alto rendimiento. Se distingue por un ambiente propicio para el estudio. Contamos con herramientas tecnológicas para tener acceso a información técnica, personal de apoyo comprometido con nuestra misión educativa y un profesorado compuesto por distinguidos juristas, cuya excelencia pedagógica, publicaciones, preparación académica, experiencia profesional y compromiso social, contribuyen a garantizar que los estudiantes obtengan una sólida formación jurídica. El Tecnológico de Monterrey campus San Luis Potosí es un lugar óptimo para el estudio del Derecho. Podrás participar en discusiones sobre distintos temas, interesantes actividades, desarrollo de competencias profesionales y servicio a la sociedad, dentro de un ambiente de respeto.
DIFERENCIALES VISIÓN GLOBAL: > Contarás con el idioma inglés avanzado al momento de tu titulación, teniendo además la posibilidad de estudiar otro idioma > Tenemos los mejores programas internacionales a nivel sistema y campus, mismos que son indispensables para la formación del abogado actual. > Saldrás preparado en Inglés Jurídico, herramienta básica para el abogado moderno > Tomarás clase con los mejores maestros extranjeros > Fuerte tendencia al Derecho internacional y Derecho comercial internacional CALIDAD ACADÉMICA > Mejora continua de los programas > Apoyo tecnológico para la educación > Biblioteca digital > Control de asistencias (maestros y alumnos) > Modelo educativo tecnológico (MET) CASOS PRÁCTICOS > Continua capacitación para maestros. > Trato personalizado. > La mejor sala de juicios orales. > Los mejores y más connotados maestros. > Líderes académicos. FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA > El plan contiene un fuerte contenido en este tópico > Servicio Social Comunitario EMPLEABILIDAD > Prácticas profesionales en diversas empresas > Somos la única universidad que cuenta con el Centro de Arbitraje de México para realizar prácticas profesionales > Vinculación con empresas y Estado >Universidad número uno en empleabilidad