Sentencia videograbaciones

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AMPARO DIRECTO No. 460/2014 MATERIA DE TRABAJO. QUEJOSA: ********** ********** PONENTE: LIC. MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORES, SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA. SECRETARIO: LIC. M. GERARDO SÁNCHEZ CHÁIREZ.

Monterrey, Nuevo León, acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, correspondiente al tres de diciembre de dos mil catorce. V I S T O, para resolver, el juicio de amparo directo número 460/2014; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Por escrito presentado el día diecinueve de febrero de dos mil catorce, ante la unidad receptora de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra acto de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del

3B FL K K C*

Estado, haciéndolo consistir en el laudo de treinta de octubre de dos mil trece, dictado dentro del expediente número **********, relativo al juicio laboral seguido por la ahora quejosa en contra de **********; acto que estimó


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violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.-

La

autoridad

responsable

remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, original y copia de la demanda de amparo, constancia de emplazamiento, un sobre amarillo cerrado por separado, oficio 633, original y cuatro copias del escrito de alegatos, así como el expediente laboral **********.

Por

razón

de

turno,

correspondió

el

conocimiento de la presente demanda a este órgano colegiado, el que la admitió a trámite por acuerdo de presidencia de tres de abril de dos mil catorce. Se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales consiguientes. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, se turnaron los autos al magistrado Daniel Cabello González. Por auto de presidencia de dos de octubre del citado año, se returnó el asunto a la licenciada Myrna Gabriela Solís Flores, secretaria en funciones de magistrada,

para

la

elaboración

del

proyecto

de

resolución; el presente asunto se aplazó en sesión plenaria de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, y;


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CONSIDERANDO: PRIMERO.- Este tribunal colegiado, es competente para conocer y resolver el presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 fracción I, y 107, fracciones III, inciso a), V inciso d) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley de Amparo en vigor y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO.- La demanda de garantías fue presentada dentro del término de quince días a que alude el artículo 17 de la Ley de Amparo, toda vez que de autos se advierte que el laudo reclamado fue notificado el veintiocho de enero de dos mil catorce, y la demanda de amparo fue presentada el diecinueve de febrero del citado año, en el quinceavo día del cómputo, siendo días inhábiles el uno, dos, tres, ocho, nueve, quince y dieciséis de febrero de dos mil catorce. TERCERO.-

La

existencia

del

acto

reclamado se encuentra debidamente acreditada con el informe rendido por la autoridad responsable, así como con las constancias que se remitieron para justificarlo. CUARTO.-

Las

constancias

de

autos

permiten establecer que **********, reclamó de **********,


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lo siguiente: “A) Reinstalación en mi “empleo, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y “aguinaldo; B) Prima de antigüedad, aguinaldo, media “hora, tiempo extra, salarios retenidos, séptimos días, “días festivos, devolución del fondo de ahorro.” En su escrito de demanda expresó los hechos que estimó pertinentes. Posteriormente el dieciocho de mayo de dos mil doce, en la etapa de demanda y excepciones, la parte actora por conducto de su apoderado, amplió su demanda,

en

los

siguientes

términos:

“…Estando

"presente la actora se precisa el escrito inicial de "demanda, de conformidad con la fracción segunda del "artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo en los "siguientes términos: La actora ingresó a laborar al "servicio y bajo la subordinación de la persona moral "demandada en el mes de septiembre del año 2006, "desde esa fecha fue contratada para desempeñar el "cargo de **********; se manifiesta, bajo "protesta de decir verdad que por un diverso juicio "laboral la actora **********, fue reinstalada en su trabajo el día 09 "de febrero de la presente anualidad; por ende el "reclamo del pago de los conceptos de aguinaldo, el "tiempo extra, las

vacaciones,

prima

vacacional,

días

"festivos,


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séptimos días, media hora para la ingesta de "alimentos así como los salarios retenidos y el fondo de "ahorro, se reclaman a partir de la fecha en que la actora "fue reinstalada en su trabajo el 09 de febrero al 04 de "abril del año 2012, fecha en que fue despedida de su "trabajo, a las 19:00 hrs., en el domicilio de la persona "moral demandada; la actora fue recibida en el domicilio "de la demandada en la fecha en que fue reinstalada en "su trabajo, el gerente general, administrador único y "gerente

de

recursos

humanos

le

asignaron

las

"condiciones de trabajo que se contienen en el punto "marcado con el número uno de la demanda, siendo "despedida injustificadamente de su empleo por las "personas

que

desempeñan

los

cargos

en

la

"demandada, fueron mencionados con antelación; la "demandada dio de baja a la actora ante el IMSS por ello "la accionante no disfruta de los beneficios que otorga el "instituto de seguridad social aludido; el salario de la "actora se integraba, hasta antes del injustificado "despido por diversas percepciones que la demandada "denominaba:

Premio

de

asistencia,

premio

de

"puntualidad, bonos de despensa, bonos de gasolina, "premio mensual e incentivo por solución, ayuda para "vivienda entre otros incentivos que la demandada le


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"pagaba a la actora y que integraban su salario; también "la demandada pagaba el impuesto sobre producto del "trabajo de todos sus trabajadores incluyendo el de la "actora, para sus trámites fiscales y de contabilidad. "Hecho lo anterior se ratifica la demanda y las "manifestaciones para precisar y mejor proveer…”. El laudo reclamado concluye al tenor de los siguientes puntos resolutivos: “PRIMERO: La actora **********

no

“acreditó

sus

acciones

intentadas.-

SEGUNDO: El “demandado **********, justificó sus “excepciones opuestas, en consecuencia.- TERCERO: “Se absuelve al demandado **********, “de pagar a la actora ********** todos y cada uno de los conceptos que “le reclama en su escrito de demanda y aclaración de la “misma.-

CUARTO:

NOTIFÍQUESE

“PERSONALMENTE…”. Dicho laudo se apoyó en las siguientes consideraciones: “II.- Se advierte que existe controversia “en relación al SALARIO Y JORNADA en tal virtud se “analizarán dichas cuestiones, por tener repercusión “directa con lo reclamado, en ese orden de ideas, “corresponde al patrón justificar lo manifestado al “respecto en su contestación, por ser quien cuenta con “los documentos y elementos idóneos para ello, según lo


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“establecen los artículos 784 y 804 de la ley laboral.- Es “de verse, que NO cumple con la carga procesal “impuesta, ya que NO le beneficia la PRUEBA “CONFESIONAL a cargo de la actora ********** ya que contesta NO ES “CIERTO a todas y cada una de las posiciones que le “fueron formuladas, de la PRUEBA DOCUMENTAL “consistente en acta notarial de fe de hechos realizada y “certificada por el Notario Público número **********, LIC. **********, de la

PRUEBA

DOCUMENTAL “consistente en documental de dos fojas que contienen “el reporte tipo tarjeta de reloj, así como documental “conforme a lo establecido por el artículo 776, fracción “VIII de la Ley Federal del Trabajo, consistente en dos “discos compactos o CDS, no le ayudan ya que dichas “pruebas fueron ofrecidas tendientes a acreditar diverso “evento, de las PRUEBAS DE INSPECCIÓN no le “benefician ya que dichas inspecciones desahogadas en “fecha veinticinco de marzo del año dos mil trece, fueron “ofrecidas para justificar un concepto diverso en el “presente juicio, de la PRUEBA TESTIMONIAL a cargo “de los C.C. **********, ********** Y ********** no le auxilia, ya que fue “ofrecida a fin de probar otro evento, de las PRUEBAS “DE ACTUACIONES

Y

PRESUNCIONES

LEGALES

Y


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“HUMANAS, no le favorecen ya que no se desprende “dato o elemento lógico jurídico a fin de acreditar el “evento en estudio, en consecuencia del anterior estudio, “se determina que la demandada no acredita el salario y “se decreta firme el salario que aduce la parte actora en “su libelo de demanda.- En cuanto a la JORNADA, es de “verse que la parte demandada SÍ acredita el extremo “procesal a su cargo, ya que le beneficia la PRUEBA “DOCUMENTAL consistente en una copia de REPORTE “TIPO TARJETA DE RELOJ de fecha 25 de abril del año “2012 a nombre de la demandada **********, donde se desprende el nombre de la trabajadora ********** y que “lleva el mismo control que los demás trabajadores, “adminiculada con la PRUEBA COTEJO O COMPULSA “efectuada en fecha veinticinco de marzo del año dos mil “trece, por la C. actuario adscrita a esta Junta Especial “ONCE, en el domicilio de la empresa cuya acta se “desprende que tiene a la vista en la pantalla un registro “llamado REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ el cual “da fe que coincide en todas y cada una de sus partes “con las exhibidas en juicio, así mismo, con la potestad “que nos otorga el artículo 841. Los laudos se dictarán a “verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los “hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a


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“reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, “pero expresarán los motivos y fundamentos legales en “que se apoyen y tomando en cuenta el principio de “exhaustividad de las pruebas previsto en el artículo 842 “de la Ley Federal del Trabajo, este juzgador observa “que le favorece la PRUEBA DE ACTUACIONES “consistente en una PRUEBA DE INSPECCIÓN ofrecida “por la parte actora, desahogada en fecha veinticinco de “marzo del año dos mil trece, en el domicilio de la “empresa demandada **********, por la “C. Actuario adscrita a esta Junta Especial Once, donde “le muestran lo siguiente: “reloj checador de entrada y “”salida, así como las tarjetas de asistencia en las que la “”actora registraba su hora de entrada y salida dentro del “”período del mes de febrero al 04 de abril del 2012, “”donde da fe que tiene a la vista un reloj checador digital “”en el área de carga y descarga que es donde ingresan “”los trabajadores a checar su huella, y da fe que “”efectivamente en cada reporte tipo tarjeta reloj “”checador se consigna la hora de entrada, día, mes, “”año, la hora de salida para ingerir alimentos, la hora de “”entrada y salida, que da fe que en los reportes tipo “”tarjetas de reloj que tiene a la vista diversos “”trabajadores donde aparece la hora de entrada, hora


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“”de salida para ingerir alimentos siendo de una hora, “”hora de entrada y salida del trabajo, que da fe que “”teniendo a la vista los reportes tipo tarjetas de reloj de “”diversos trabajadores de **********, “”da fe que la jornada de labores comprende de lunes a “”viernes, aunado a lo anterior, y a verdad sabida, y “”buena fe guardada y apreciando los hechos en “”conciencia, este árbitro teniendo a la vista las copias “”exhibidas y anexadas en la diligencia en estudio se “”aprecia que los trabajadores cuentan con una jornada “”comprendida de las 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a “”19:00 horas de lunes a viernes de cada semana, “”descansando los sábados y domingos”, por lo que en “consecuencia, se determina decretar firme la jornada “que menciona la parte demandada en su escrito de “contestación, por lo que

esta

autoridad

declara

firme

“una

jornada

comprendida de las 8:30 a 13:00 horas y “de 14:00 a 19:00 horas de lunes a viernes de cada “semana, descansando

los

sábados

y

domingos.-

III.-

“Se

demanda la REINSTALACIÓN así como el pago de “los SALARIOS CAÍDOS.- La demandada niega el “despido, manifestando lo siguiente: “Es completamente “”falso este punto de hechos que narra la actora en su “”escrito de demanda, ya que la realidad es que fue “”reinstalada


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en su trabajo por motivo de un juicio “”anterior el día 09 de febrero de 2012 a las 9:30 horas, “”minutos más tarde que se materializó la reinstalación y “”que se fue el funcionario de la junta, la propia actora “”abandonó el trabajo en el que había sido reinstalada en “”los términos y condiciones en que se le ofrecieron, “”manifestando al momento de abandonar su trabajo y “”en presencia de algunos compañeros, que se iba “”porque ya tenía otro trabajo y no le interesaba trabajar “”en esta empresa, esto ocurrió aproximadamente a las “”10 diez horas con 18 dieciocho minutos del “”mencionado día, es decir, 48 minutos posteriores a que “”fue reinstalada…” “De los hechos anteriores, se “”percataron las cámaras de seguridad de la empresa, “”los compañeros de trabajo y un fedatario público que “”se encontraba en ese momento”. Por lo anterior “corresponde al patrón justificar lo manifestado al “respecto en su contestación, por ser quien cuenta con “los documentos y elementos idóneos para ello, según lo “establecen los artículos 784 y 804 de la ley laboral y de “conformidad con la siguiente tesis que a la letra dice: “”DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL PATRÓN NIEGA EL “”DESPIDO Y SE EXCEPCIONA DICIENDO QUE FUE “”EL ACTOR QUIEN ABANDONÓ EL TRABAJO, “”CORRESPONDE A AQUÉL (PATRÓN)


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LA CARGA DE “”LA PRUEBA.” (Se transcribe).- Es de verse que la “parte demandada cumple con la carga procesal “impuesta, ya que le beneficia la PRUEBA “DOCUMENTAL conforme lo establece el artículo 776 en “su fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, “”AQUELLOS

MEDIOS

APORTADOS

POR

LOS

“”DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA”, consistente en “DOS discos compactos o CDS, medios de prueba que “no son contrarios a la moral y al derecho, donde se “desprende una VIDEOGRABACIÓN en formato de disco “compacto, los cuales de conformidad con el artículo 780 “del código laboral, fueron ofrecidas acompañadas de “todos los elementos necesarios para su desahogo, en “función

de

la

naturaleza

del

medio

de

prueba

“correspondiente, por lo que tratándose de un disco “compacto con contenidos visuales, lo catalogamos “como una probanza comprendida dentro de los aportes “y descubrimientos de la ciencia, la cual es un medio “probatorio que no está regulado por la Ley Federal del “Trabajo que aplicamos al presente expediente, dicha “probanza

representa

de

manera

gráfica,

hechos

“relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles “de ser apreciados por los sentidos, por lo que dada su “naturaleza, son una variante de la prueba documental y


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“por ello, se le aplican las reglas establecidas por la Ley “Federal del Trabajo para la prueba documental y en ese “sentido se hará el siguiente estudio, lo anterior de “conformidad con la siguiente tesis que a la letra dice: “”VIDEOGRABACIONES

EN

EL

PROCEDIMIENTO

“”LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA “”DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS “”REGLAS PREVISTAS PARA ÉSTA POR LA LEY “”FEDERAL DEL TRABAJO.” (Se transcribe), y dado que “dicha probanza se valorara como prueba documental “también es aplicable la siguiente tesis que a la letra “reza: “PRUEBA DOCUMENTAL. CONCEPTO”. (Se “transcribe),

por

lo

que

reconocidas

las

normas

“procesales aplicables, y para su perfeccionamiento fue “ofrecida

en

primer

término

la

PRUEBA

DE

“INSPECCIÓN derivada de la documental marcada con “el número V, desahogada en fecha veinticinco de marzo “del año dos mil trece, en el domicilio de la empresa “demandada **********, de cuya acta “se desprende lo que sigue: “ponga a la vista las “cámaras de monitoreo y equipo de cómputo encargado “de manejar las mismas, por lo que procedo a dar un “recorrido por el negocio y doy fe de que existen 16 “cámaras de monitoreo, distribuidas alrededor de la “empresa de la siguiente


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manera: “una (1) cámara en el “”área de recepción, donde observó en la entrada unas “”escaleras y al subir está pintado de un tono celeste, un “”escritorio en la entrada, que existen sillones color azul, “”persianas de color azul, 1 cámara en el área de “”oficinas, 1 cámara en el área de diseño, 1 cámara en el “”área de ventas, 1 cámara por la parte de afuera en la “”entrada por la calle **********, 1 cámara en “”la sala de juntas, 1 cámara en el almacén, 1 cámara en “”pasillo de almacén y oficinas, 1 cámara en el área de “”fotolito, 1 cámara en el área de almacén, 2 cámaras en “”el área de procesador de papel, 1 cámara en el área de “”recepción de mercancía, 1 cámara en el “”estacionamiento y área de entrada y salida de los “”trabajadores, 1 cámara en el almacén de materias “”primas y 1 cámara por la parte de afuera del otro lado “”de la empresa por la calle **********, así mismo “”me muestran el área donde existe el equipo de “”cómputo encargado de manejar las cámaras antes “”descritas, y doy fe que es una caseta de vigilancia en la “”parte de entrada y salida de los trabajadores y de la “”mercancía, donde encuentro un video monitor y un “”grabador marca AVTECH IVS DVR modelo AVD748, “”donde observo las 16 cámaras grabando y funcionando “”correctamente, y me percato que en cada imagen de


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“”las 16 cámaras se desprenden las fechas, marcando el “”día y hora en cada una”. Dicha probanza le favorece, “ya que perfecciona la prueba de video grabación “ofrecida por la parte demandada, pues la C. fedatario “tiene a la vista las cámaras de la empresa y da fe que “se encuentra una cámara de video en el área donde se “llevó a cabo la reinstalación de la hoy actora, “describiendo el área de trabajo, así mismo tiene a la “visa el equipo de cómputo encargado de manejar las “cámaras, donde encuentra un video monitor y un “grabador marca AVTECH IVS DVR modelo AVD748, “donde da fe que las 16 cámaras están grabando y “funcionando correctamente, y se percata que en cada “imagen de las 16 cámaras se desprenden las fechas, “marcando el día y hora en cada una, por tanto y en “segundo término, trae consigo el desarrollar la PRUEBA “MARCADA CON EL NÚMERO V del escrito de pruebas “de la parte demandada, la cual beneficia a la parte “demandada, ya que dicha probanza fue desahogada en “fecha primero de agosto del año dos mil trece, donde la “C. Secretario adscrita a esta Junta Especial Once, da fe “que comparecen las siguientes personas LIC. **********, la actora **********, por la parte “demandada LIC. **********, así “como el C. ********** y la LIC. **********,


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cuya comparecencia se “desprende lo que sigue: “En el uso de la voz la parte “”demandada manifiesta, solicito que el secretario de fe y “”certifique que las personas que aparecen en los discos “”compactos son las mismas que en este acto se “”encuentran presentes”, por lo que la C. Secretario que “interviene da fe de lo siguiente: “en este acto teniendo “”los elementos necesarios para el desahogo de la “”presente probanza consistentes en una laptop marca “”Lenovo, proporcionada por la parte oferente y da fe que “”las personas que aparecen en el video coinciden “”plenamente con los rasgos físicos de las personas que “”se encuentran presentes y que se identificaron al inicio “”del desahogo de la probanza”. Es de verse que la C. “actuario identifica las personas presentes

en

la

“videograbación

ofrecida

por

la

negociación “demandada. Por lo que este juzgador con la potestad “que nos otorga el artículo 841. Los laudos se dictarán a “verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los “hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a “reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, “pero expresarán los motivos y fundamentos legales en “que se apoyen y tomando en cuenta el principio de “exhaustividad de las pruebas previsto en el artículo 842 “de la Ley Federal del Trabajo, al tener a la


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vista los “DISCOS COMPACTOS marca Verbatim DVDR uno de “las 9:00 a las 11:37 horas y un segundo disco de las “9:00 a las 19:19 horas, en los cuales este juzgador “observa que en dicho video se desprende la hora, “marcando minuto a minuto, así mismo se desprende y “se tiene a la vista a diversas personas trabajando,

“posteriormente

suben

escaleras

las

personas que “menciona la C. Secretario las cuales ratificó en “audiencia de fecha primero de agosto del año dos mil “trece, y se revela que se asigna lugar de trabajo a la “actora **********, la “cual acepta la reinstalación, posteriormente se sienta en “su área de trabajo y sólo procede a revisar y usar su “teléfono celular en diversas ocasiones, a las 10 horas “con 18 minutos llega una persona al lugar donde se “encuentra la actora, la misma lo dirige a otro cubículo, “revisa su celular, se para de su asiento, se retira “bajando las escaleras, posterior a tal acontecimiento, “este juzgador sigue revisando los videos en horas más “tarde y no se observa que la actora regresara a su área “de trabajo, ahora bien, en tercer término la demandada “adminiculada con la prueba anterior, ofrece la PRUEBA “DOCUMENTAL PÚBLICA

consistente

en

ACTA

FUERA

“DE

PROTOCOLO NÚMERO ********** llamada ““ACTA


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NOTARIAL DE FE DE HECHOS” emitida y “elaborada por el LIC. ********** “titular de la Notaria Pública número ********** con ejercicio en “el primer distrito notarial, cuya acta se desprende lo “siguiente: “…a los 9 nueve días del mes de febrero del “”año 2012 dos mil doce, el suscrito licenciado **********, Titular de la Notaria Pública “”número ********** cincuenta en el Estado…, a solicitud del “”señor ********** en su carácter de “”apoderado de la empresa **********, “”se constituyó en la calle ********** **********, de esta “”ciudad, domicilio de la empresa **********, con el objeto de que se procediera a la práctica “”de una DILIGENCIA DE FE DE HECHOS, relacionada “”con los hechos, abstenciones, estados y situaciones “”que guarden las personas y cosas que puedan ser “”apreciadas

objetivamente,

en

relación

con

la

“”trabajadora C. **********, I.- Accediendo a la petición del “”solicitante, el propio día nueve de febrero del año 2012 “”dos mil doce y siendo las 10:30 diez horas con treinta “”minutos, hago constar lo siguiente: II.- Ya constituido “”en la calle **********, de esta ciudad, “”domicilio de la empresa **********, “”desde las 9:15 nueve horas con quince minutos del “”mencionado día, doy fe que a las 9:30 nueve horas con “”treinta minutos del propio día, se llevó a efecto la “”reinstalación de la C. **********…, una


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vez que el funcionario llevó a “”cabo su diligencia en donde reinstaló a la trabajadora “”en sus labores, se retiró en compañía de las demás “”personas. Dándose fe que a las 10:18 diez horas con “”dieciocho minutos del propio día, la C. ********** tomó sus pertenencias “”del lugar, abandonando las instalaciones de la empresa **********- III.- Con lo anterior se dio “”da (sic) concluida la presente diligencia, siendo las “”10:45 diez horas con cuarenta y cinco minutos del “”propio día”. “…a los 10 días del mes de febrero del año “”2012 dos mil doce, el suscrito licenciado **********, titular de la notaria pública número

**********

“”cincuenta

en

el

Estado…,

continuando con la diligencia “”solicitada por el señor ********** “”en su carácter de apoderado de la empresa **********, se constituyó en la calle **********, de esta ciudad, domicilio de la “”empresa **********, y doy fe de que la “”trabajadora de nombre **********, no se presentó a laborar el día de “”hoy, ya que el lugar en donde fue reinstalada y que “”ocupa como trabajadora de la empresa, se encuentra “”desocupado y en el sistema de control de entrada y “”salida de los trabajadores, no existe evidencia de que “”se haya presentado a laborar el día de hoy, dando fe “”de los hechos anteriores, en virtud de que estuve “”presente en el mencionado lugar desde


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las 8:15 ocho “”horas con quince minutos hasta las 10:00 diez horas “”del propio día, sin que la mencionada trabajadora “”hubiese asistido a sus labores. La misma situación de “”inasistencia a sus labores en la empresa, se repitió los “”días 13 trece y 14 catorce del mismo mes de febrero de “”2012, dos mil doce a las mismas horas, por parte de la “”trabajadora **********”. Acta notarial a la cual se le otorga “valor probatorio pleno, en virtud de encontrarse

“adminiculada

con

la

prueba

de

videograbación y demás “pruebas ofrecidas por la parte demandada,

la

cual

“robustece

la

videograbación

ofrecida por la patronal, “donde dicho fedatario dio fe que la actora ********** abandonó las “instalaciones de la empresa demandada **********, y así mismo dio fe, que los siguientes días “como el diez, trece y catorce del mes de febrero del año “dos mil trece, hace constar que la actora no asiste a sus “labores y por consecuencia no existe evidencia en el “sistema de control de entrada y salida de los “trabajadores de que se haya presentado a laborar, y si “bien es cierto que el apoderado jurídico de la parte “actora objeta las probanzas y la excepción opuesta por “el patrón demandado en cuanto a que la empresa

**********,

debió

promover

“la

acción

“”rescisoria” conforme al artículo 47 de la Ley Federal del


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“Trabajo en su causal X, también lo es que no le asiste “razón, pues la excepción de abandono del trabajo es “distinta de la motivada por faltas de asistencia de la “trabajadora y no se debe confundir, ya que el abandono “es la intención de la actora de no volver a laborar en su “trabajo, y las faltas de asistencia son independientes, “pues es la omisión de presentarse a laborar pero sí “tiene la intención de seguir laborando con la empresa, “por tanto en el presente caso no se da una inasistencia “de trabajo, sino una intención de no regresar a laborar y “terminar la relación de trabajo, lo anterior encuentra “apoyo en las siguientes tesis que al rubro estatuyen: “”ABANDONO

DEL

TRABAJO,

RESCISIÓN

“”IMPROCEDENTE.” (Se transcribe).- “ABANDONO DE “”TRABAJO,

CONCEPTO

DE.”

(Se

transcribe).-

“”ABANDONO DE TRABAJO Y RESCISIÓN POR “”FALTAS

DE

ASISTENCIA

“”CAUSALES

AL

DISTINTAS.”

“”ABANDONO

DEL

TRABAJO. (Se

TRABAJO

Y

SON

transcribe).FALTAS

DE

“”ASISTENCIA INJUSTIFICADAS (DIFERENCIAS).” (Se “transcribe).-

Así

mismo

y

adminiculando

con

la

“probanza anterior, la demandada ofrece la PRUEBA “DOCUMENTAL

consistente

en

REPORTE

TIPO

“TARJETA DE RELOJ en dos fojas de fecha 25 de abril


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“del año 2012, prueba la cual auxilia a sus intereses, ya “que se observa el nombre de la trabajadora **********, donde se “desprende que el día jueves 09 febrero, la actora tiene “registrada la hora de entrada a las 9:29 horas y no “existe hora de salida, y que los siguientes días viernes “10 febrero, lunes 13 febrero, martes 14 febrero, “miércoles 15 febrero, jueves 16 febrero, viernes 17 “febrero, lunes 20 febrero y martes 21 de febrero NO “existe hora registrada de entrada y/o salida realizada “por la actora y para robustecer dicha probanza fue “ofrecida PRUEBA DE COTEJO O COMPULSA respecto “de dicha prueba documental, probanza la cual fue “desahogada en fecha veinticinco de marzo del año dos “mil trece, por la C. actuario adscrita a esta Junta “Especial número Once, en el domicilio de la parte “demandada **********, donde la “actuario hace constar lo que sigue: “por lo que acudo al “departamento de control de asistencia, en especial en el “sistema de cómputo que maneja el control de “asistencia, y teniendo a la vista en la pantalla un registro “llamado “REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ” el cual “”observo y doy fe que coincide en todas y cada una de “”sus partes con las dos documentales de fecha 25 de “”abril de 2012” de lo antepuesto,

se

desprende

que

“efectivamente

la


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empresa demandada lleva un sistema “de control de asistencia como REPORTE TIPO “TARJETA RELOJ donde efectivamente no se “encuentran checadas las horas de entrada y salida los “días posteriores a la fecha de reinstalación, donde esta “autoridad al realizar el análisis de las referidas “documentales, estas se traducen en la ausencia del “trabajador a sus labores, o sea el abandono del trabajo “se caracteriza por ser un acto voluntario del trabajador, “que revela su manifiesta o evidente intención de no “regresar al servicio de su empleador, así mismo y “siguiendo con el análisis del presente laudo, le favorece “la PRUEBA TESTIMONIAL a cargo de los C.C. **********, ********** Y **********, prueba la cual adminiculada con las “anteriores, se desprende que la parte oferente les “realiza a los testigos las siguientes preguntas: “1.- DIGA “”EL TESTIGO SUS GENERALES.- 2.- DIGA EL “”TESTIGO SI CONOCE A ********** Y EN SU CASO DESDE CUÁNDO.- “”3.- DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A GEFORMAS, “”S.A. DE C.V. Y EN SU CASO DESDE CUÁNDO.- 4.- “”DIGA SI SABE O LE CONSTA QUÉ RELACIÓN “”EXISTÍA ENTRE ********** Y LA EMPRESA **********- 5.- EN SU CASO DIGA EL TESTIGO SI AUN “”LABORA EN EL LUGAR EN DONDE DICE “”LABORABA.- 6.- DIGA EL


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TESTIGO SI SABE O LE “”CONSTA HASTA QUÉ DÍA LABORÓ LA C. ********** PARA CON LA **********- 7.EN SU “”CASO DIGA EL TESTIGO SI SABE O LE CONSTA “”POR QUÉ MOTIVO YA NO LABORA LA C. ********** EN LA “”EMPRESA **********- 8.- DIGA EL “”TESTIGO LA RAZÓN DE SU DICHO.” A lo que la “primer testigo ********** respondió lo “siguiente: “1PC.YA OTORGADA.- 2PC.- BUENO YO “”LA CONOZCO APROXIMADAMENTE EN EL 2009, “”ELLA ENTRÓ A LABORAR A ********** EMPRESA “”DONDE YO MISMA LABORO DESDE HACE “”APROXIMADAMENTE 16 AÑOS.- 3PC.- **********, “”LA CONOZCO DESDE QUE EMPECÉ A LABORAR “”HACE 16 AÑOS.- 4PC.- LA RELACIÓN QUE TENÍA “”EN LA EMPRESA ERA LA MISMA QUE TENÍAMOS “”NOSOTROS ELLA ENTRÓ COMO EMPLEADA AL “”IGUAL QUE YO AHÍ YO LA VEÍA TODOS LOS DÍAS “”ELLA ESTABA EN EL ÁREA DE RECEPCIÓN ERA LA “”PRIMER PERSONA QUE NOS TOPÁBAMOS AL “”ENTRAR A LA EMPRESA.5PC.- NO, YA NO “”LABORA EN **********.- 6PC.- A ELLA LA “”REINSTALARON, DE HECHO A MÍ ME CONSTA “”LLEGARON GENTE DE CONCILIACIÓN SU “”ABOGADO

AL

IGUAL

EL

DE

**********

A

“”REINSTALARLA EN FEBRERO DE 2012.- 7PC.- A


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“”ELLA LA REINSTALARON, ESTUVO UNA HORA EN “”SU LUGAR DE HECHO NOSOTROS LA VIMOS AHÍ “”EN SU LUGAR Y TARDÓ COMO UNA HORA ELLA “”AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE QUE YA TRAÍA “”OTRO TRABAJO O YA NO SE SENTÍA A GUSTO Y “”SE FUE DE HECHO ESE DÍA LLEGÓ UN CLIENTE Y “”ELLA NO LO ATENDIÓ ÚNICAMENTE SE DIO LA “”VUELTA AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE.- 8PC.“”PORQUE YO ESTUVE AHÍ PRESENTE Y PORQUE “”YO TRABAJO EN ********** DESDE HACE 16 “”AÑOS” y de la pregunta adicional: 1PA.- DIGA EL “”TESTIGO SI SABE CON EXACTITUD HASTA QUÉ “”DÍA LABORÓ LA ACTORA ********** PARA CON LA “”EMPRESA **********, “”MENCIONANDO EL DÍA, MES Y AÑO.- A lo que “contestó: “1PAC.- ELLA LABORÓ HASTA EL DÍA 09 “”DE FEBRERO DE 2012 QUE FUE EL DÍA QUE LA “”REINSTALARON EN SU LUGAR” y las repreguntas “realizadas por la contraparte: “1RP.- QUE DIGA EL “”TESTIGO POR QUÉ MOTIVO VINO A DECLARAR “”ANTE ESTA AUTORIDAD. 2RP.- QUE DIGA EL “”TESTIGO SI TIENE ALGÚN SENTIMIENTO DE “”GRATITUD PARA CON LA EMPRESA ********** DE C.V.- 3RP.- QUE DIGA EL TESTIGO A “”FAVOR DE QUIÉN VINO A DECLARAR.- 4RP.- QUE “”DIGA EL


D.T. 460/2014 26

TESTIGO SI ES EMPLEADO DE “”CONFIANZA EN LA PERSONA MORAL **********- 5RP.- QUE DIGA EL TESTIGO

LA

“”FECHA

EXACTA

EN

QUE

POR

PRIMERA VEZ TUVO “”CONOCIMIENTO SOBRE LOS HECHOS QUE AHORA “”HA DECLARADO.- 6RP.- QUE DIGA EL TESTIGO LA “”FECHA EXACTA EN QUE POR ÚLTIMA VEZ TUVO “”CONOCIMIENTO SOBRE LOS HECHOS SOBRE LOS “”QUE HA DECLARADO.- 7RP.QUE DIGA EL “”TESTIGO CUÁL ES SU HORARIO DE ENTRADA AL “”TRABAJO.- 8RP.- QUE DIGA LA TESTIGO EL “”HORARIO DE TRABAJO DE LA ACTORA.- 9RP.- QUE “”DIGA EL TESTIGO SI SE OFRECIÓ “”VOLUNTARIAMENTE PARA VENIR A DECLARAR “”ANTE ESTA AUTORIDAD.- 10RP.- QUE DIGA EL “”TESTIGO CUÁL ES EL CARGO QUE OCUPA “”DENTRO DE LA EMPRESA **********- 11RP.QUE PRECISE EL TESTIGO CUÁLES “”SON SUS FUNCIONES Y TAREAS QUE “”DESEMPEÑA PARA **********”, a lo “que respondió: “1RPC.- YO SOY EMPLEADA DE “”GEFORMAS Y ÚNICAMENTE ME HICIERON “”PARTICIPE DE ESTA, QUE VINIERA EL DÍA DE HOY, “”LA EMPRESA ME DIJO QUE SI PODÍA VENIR COMO “”TESTIGO A SER PARTICIPE DE ESTE CASO. 2RPC.- “”MIRA YO SOY EMPLEADA TENGO 16


D.T. 460/2014 27

AÑOS AL “”IGUAL QUE TODOS LOS EMPLEADOS MI ÚNICA “”FUNCIÓN ES HACER MI TRABAJO Y CUMPLIR LO “”QUE ME DESEMPEÑA.- 3RPC.- ANTE NADIE.- “”4RPC.- NO, YO SOY EMPLEADA AL IGUAL QUE “”TODOS COMO CUALQUIERA DE LOS DEMÁS.“”5RPC.-

FUE

LA

FECHA

EXACTA

YO

TUVE

“”CONOCIMIENTO EN FEBRERO DE 2012 A LA “”SEÑORITA LA REINSTALARON EN ********** “”ELLA SE PRESENTÓ ESTUVO UNA HORA Y DIJO “”QUE YA NO ESTABA A GUSTO QUE YA TENÍA “”OTRO TRABAJO Y ABANDONÓ EL TRABAJO, SU “”LUGAR DE TRABAJO ES LA FECHA EN QUE YO “”TUVE CONOCIMIENTO DE ESTE CASO.- 6RPC.- EL “”09 DE FEBRERO DE 2012 LA ÚLTIMA FECHA QUE “”TUVE CONOCIMIENTO.- 7RPC.- ES A LAS 8:30.- “”8RPC.- EL HORARIO ERA DE 08:30 A 13:00 Y DE “”14:00 A 19:00 TENIENDO UNA HORA DE COMIDA.- “”9RPC.- SÍ.- 10 RPC.- ACTUALMENTE SOY **********.- 11RPC.- ESTOY EN EL ********** Y PUES MIS FUNCIONES SON “”PROSPECTAR HACER ********** DENTRO DE LA “”EMPRESA”. El apoderado jurídico de la parte actora “realizó otra serie de repreguntas: “1RPA.- QUE DIGA “”EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD “”CÓMO SE ENTERÓ DE LO QUE DEBÍA DE


D.T. 460/2014 28

“”RESPONDER ANTE ESTA AUTORIDAD EL DÍA DE “”HOY.- 2RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO, APERCIBIDA “”DE

QUE

ESTÁ

ANTE

UNA

AUTORIDAD

“”DECLARANDO SI SE TUVO QUE APRENDER DE “”MEMORIA LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES HA “”VENIDO A DECLARAR.- 3RPA.- QUE DIGA LA “”TESTIGO SABIENDO QUE ESTÁ DECLARANDO “”BAJO

PROTESTA

DE

DECIR

VERDAD

QUÉ

“”ENTIENDE USTED POR LA PALABRA ABANDONAR.“”4RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO SI LE DIERON POR “”ESCRITO LAS PREGUNTAS Y LAS RESPUESTAS “”SOBRE LAS CUALES HA MANIFESTADO ANTE “”ESTA AUTORIDAD EL DÍA DE HOY.- 5RPA.- QUE “”DIGA LA TESTIGO, BAJO PROTESTA DE DECIR “”VERDAD SI LA ALECCIONARON DENTRO DE LA “”EMPRESA PARA VENIR A DECLARAR EL DÍA DE “”HOY.- 6RPA.- SI CONOCE A LOS ABOGADOS DE LA “”EMPRESA **********- 7RPA.- DIGA “”LA TESTIGO APERCIBIDA

DE

QUE

DECLARA

ANTE

“”UNA

AUTORIDAD, SI LOS ABOGADOS DE **********, SE ENTREVISTARON “”CON USTED PARA DECIRLE LO QUE TENÍA QUE “”VENIR A DECLARAR.- 8RPA.- QUE DIGA LA “”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD “”QUÉ MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS LA


D.T. 460/2014 29

MUEVEN O “”ANIMAN AL VENIR A DECLARAR ANTE ESTA “”AUTORIDAD.- 9RPA.- QUE DIGA LA TESTIGO SI ********** LE “”CAUSA ANIMADVERSIÓN.- 10RPA.QUE DIGA LA “”TESTIGO, APERCIBIDA DE DECIR VERDAD SI “”HUBIESE VENIDO A DECLARAR A FAVOR DE LA “”ACTORA SI ELLA SE LO HUBIERA SOLICITANDO “”NO OBSTANTE DE SER EMPLEADA DE **********- 11RPA.- QUE DIGA LA “”TESTIGO APERCIBIDA DE QUE ESTÁ ANTE UNA “”AUTORIDAD DE

QUÉ

MEDIOS

SE

VALIÓ

PARA

“”TENER

CONOCIMIENTO DE LAS PREGUNTAS Y “”LAS RESPUESTAS QUE LE HICIERON AL INICIO DE “”LA PRESENTE AUDIENCIA”. Las cuales la testigo en “turno la C. ********** respondió lo que “sigue: “1RPA.- LO QUE RESPONDO, ES LO QUE “”ESTOY CONTESTANDO AQUÍ ES DECIR LO ÚNICO “”QUE ACONTECIÓ EN LA EMPRESA, 2RPA.- NO, “”3RPA.- PUES LO QUE YO ENTIENDO PUEDE SER “”QUE TE ASIGNAN EN UN LUGAR, HORA Y FECHA Y “”TU NO RESPETAS ESE LUGAR Y SIMPLEMENTE “”ABANDONAS O TE SALES DEL LUGAR DONDE TE “”ASIGNARON, 4RPA.- NO, 5RPA.- NO, 6RPA.- SÍ LO “”CONOZCO, 7RPA.- NO, ÚNICAMENTE LA EMPRESA “”NOS DIJO QUE SI PODÍAMOS

VENIR

A

DECLARAR

“”AQUÍ


D.T. 460/2014 30

ÚNICAMENTE

LO

QUE

LOS

ABOGADOS

NOS

“”PREGUNTARAN NO HAY NADA MÁS QUE DECIR, “”MÁS QUE LA VERDAD, 8RPA.- NO, NINGÚN “”MOTIVO,

9RPA.-

NO

ENTIENDO

QUE

ES

“”ANIMADVERSIÓN, 10RPA.- SÍ HUBIERA VENIDO, “”11RPA.- DE NINGÚN MEDIO”. Asimismo y siguiendo “con el estudio de la presente probanza la testigo **********

manifiesta

lo

“siguiente

respecto

a

las

preguntas realizadas por la “parte oferente: “1PC.- YA OTORGADAS.- 2PC.- HACE “”UN AÑO CUANDO LA REINSTALARON EL 09 DE “”FEBRERO DE 2012.3PC.- APROXIMADAMENTE 3 “”AÑOS.- 4PC.- ELLA LABORABA AHÍ EN **********.- 5PC.- NO, YA NO, CUANDO LA “”REINSTALARON DIJO QUE YA NO LE “”INTERESABA.- 6PC.- PUES ESE DÍA EL 09 DE “”FEBRERO DE 2012 YA NO REGRESÓ, YA NO LA “”VOLVÍ A VER.- 7PC.- PUES LLEGÓ AHÍ, NO “”ATENDIÓ UN CLIENTE QUE DE HECHO LLEGÓ, YO “”ME PARÉ A ATENDERLO HIZO UNA LLAMADA “”AGARRÓ SUS COSAS Y PUES DIJO QUE YA NO LE “”INTERESABA Y SE MARCHÓ, YA NO LA VOLVÍ A “”VER.- 8PC.- PORQUE YO ESTABA AHÍ PRESENTE”. “”A lo que la contraparte le planteó las siguientes “repreguntas: “1RP.- DÍGANOS LA TESTIGO BAJO


D.T. 460/2014 31

“”PROTESTA DE DECIR VERDAD QUÉ PERSONA LE “”COMENTÓ QUE TENÍA QUE VENIR A DECLARAR “”ANTE

ESTA

AUTORIDAD.

2RP.-

DÍGANOS

LA

“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL “”LUGAR EN EL QUE USTED SE ENCONTRABA “”CUANDO LE HICERON SABER QUE TENÍA QUE “”VENIR A DECLARAR ANTE ESTA AUTORIDAD.“”3RPC.- DIGA EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE “”DECIR VERDAD EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE “”LE HIZO SABER LA RESPUESTA QUE DIO A LA “”PREGUNTA 7 DIRECTA.- 4RPC.- DIGA EL TESTIGO “”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN QUÉ “”LUGAR

LE

COMUNICARON

LA

PREGUNTA

“”DIRECTA NÚMERO 7.- 5RP.- DIGA EL TESTIGO “”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CUÁNTAS “”PERSONAS LE ACOMPAÑABAN A USTED CUANDO “”LE HICIERON DEL CONOCIMIENTO LA RESPUESTA “”QUE DIO A LA PREGUNTA 7 DIRECTA.- 6RP.- DIGA “”EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD “”LA FECHA EXACTA EN LA QUE LE COMUNICARON “”LA RESPUESTA A LA PREGUNTA 7 DIRECTA.- 7RP.“”DÍGANOS LA TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR “”VERDAD EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LE “”DIJO LA RESPUESTA A LA PREGUNTA DIRECTA


D.T. 460/2014 32

“”NÚMERO 7.- 8RP.- DÍGANOS LA TESTIGO LA “”DESCRIPCIÓN EXACTA DEL LUGAR EN DONDE “”USTED

SE

ENCONTRABA

CUANDO

LE

“”COMUNICARON LA RESPUESTA QUE DIO A LA “”PREGUNTA DIRECTA NÚMERO 7.- 9RP.- DIGA EL “”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL “”DÍA DE LA SEMANA EN EL QUE LE COMUNICARON “”LA

RESPUESTA

“”DIRECTA

QUE

NÚMERO

DIO

7.-

A

LA

10RP.-

PREGUNTA

DÍGANOS

LA

“”TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LA “”HORA

EXACTA

DEL

DÍA

EN

QUE

LE

“”COMUNICARON LA RESPUESTA A LA PREGUNTA “”DIRECTA NÚMERO 7”. Y la testigo en turno ********** respondió lo que “sigue: “1RPC.- **********, 2RPC.- “”EL LUGAR DE MI TRABAJO.- 3RPC.- NADIE ME DIO “”NINGUNA

RESPUESTA,

“”CONSTA.-

4RPC.-

“”PREGUNTAS

QUE

YO

NADIE

ESTABA

ME

ME IBAN

DIJO HACER

AHÍ

ME

DE

LAS

YO

AHÍ

“”ESTABA.- 5RPC.- NINGUNA, PORQUE YO ESTOY “”SOLAMENTE EN ESE LUGAR.- 6RPC.- NO ME “”DIERON LA RESPUESTA, ESO SUCEDIÓ EL 09 DE “”FEBRERO DE 2012, YO ESTABA AHÍ PRESENTE.“”7RPC.-

NADIE, YO ESTABA AHÍ, ME CONSTA.-

“”8RPC.- NADIE ME DIO LA RESPUESTA, YO ESTABA


D.T. 460/2014 33

“”EN MI LUGAR DE TRABAJO, MI ESCRITORIO “”CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS, PORQUE EL “”ESCRITORIO DONDE ESTABA SENTADA ********** ESTABA FRENTE AL MÍO POR ESO ME DI “”CUENTA DE LOS HECHOS.- 9RPC.- INSISTO A MÍ “”NADIE ME DIO LA RESPUESTA ESE DÍA QUE “”PASARON LOS HECHOS YO ESTABA PORQUE YO “”AHÍ LABORO.10RPC.- TE VUELVO A DECIR LO “”MISMO, YO AHÍ ESTABA”, a continuación le tocó el “turno al testigo de nombre ********** quien declaró lo que sigue a “las preguntas realizadas por la parte demandada: “”1PC.YA OTORGADAS.- 2PC.- SÍ, LA CONOZCO “”DESDE HACE 4 AÑOS A LO MENOS PORQUE “”TRABAJA ELLA EN ESA EMPRESA **********- 3PC.- SÍ, YA QUE LABORÓ AHÍ DESE HACE “”4 O 5 AÑOS.- 4PC.- SÉ QUE ERA ********** “”DE LA OFICINA PERO YA NO LABORA CON “”NOSOTROS DESDE EL PASADO MES DE “”SEPTIEMBRE DE 2009.- 5PC.- YA NO LABORA CON “”NOSOTROS ELLA. 6PC.- A FINALES DE 2009 EN EL “”MES DE SEPTIEMBRE.- 7PC.- SÓLO SE QUE EN EL “”MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE RETIRÓ “”ABANDONÓ SU TRABAJO FUE REINSTALADA EN “”FEBRERO DEL AÑO PASADO 2012.- 8PC.- YO “”TRABAJO AHÍ, ESTUVE AHÍ CUANDO SUCEDIÓ”, así


D.T. 460/2014 34

“”como a las preguntas adicionales: “1PA.- DIGA EL “”TESTIGO SI SABE O LE CONSTA CUÁL FUE EL “”ÚLTIMO

DÍA

QUE

VIO

DE

LA

INSTALACIONES

A

**********

EN

“”EMPRESA

LAS

**********,

PRECISANDO “”EL DÍA, EL MES Y EL AÑO.- 2PA.- EN CASO “”AFIRMATIVO A LA RESPUESTA ANTERIROR “”MENCIONE QUÉ SUCEDIÓ EL MENCIONADO DÍA” y “contesta lo siguiente: “1PAC.- SÍ CONOZCO LA “”FECHA FUE EL 9 DE FEBRERO DEL 2012 Y ME “”CONSTA PORQUE

ESTUVE PRESENTE EN LA

“”EMPRESA **********- 2PAC.- SE “”PRESENTÓ A LABORAR ********** EN COMPAÑÍA DE PERSONAL DE “”LA

JUNTA

“”OCUPÓ

SU

DE

CONCILIACIÓN

LUGAR

DE

Y

TRABAJO

ARBITRAJE, HABITUAL,

“”ESTUVO CERCA DE UNA HORA Y DE PRONTO SE “”RETIRÓ DICIENDO QUE EL TRABAJO NO LE ERA “”DE IMPORTANCIA YA QUE CONTABA CON OTRO “”ACTUALMENTE,

TOMÓ

SUS

COSAS

Y

SE

“”MARCHÓ”, así mismo el apoderado jurídico de la parte “actora

realizó

las

siguientes

repreguntas:

“1RP.-

“”DÍGANOS EL TESTIGO EL MOTIVO POR EL QUE “”USTED LABORA PARA LA DEMANDADA.- 2RP.“”DÍGANOS EL TESTIGO EL NOMBRE COMPLETO DE “”LA DEMANDADA.- 3RP.- DÍGANOS EL TESTIGO


D.T. 460/2014 35

“”BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SI CONOCE A “”LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA.“”4RP.- DÍGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE “”DECIR

VERDAD

“”REPRESENTANTE

EL LEGAL

NOMBRE O

DEL

ADMINISTRADOR

“”ÚNICO DE **********- 5RPC.- “”DÍGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR “”VERDAD LA RELACIÓN POLÍTICA DE PARENTESCO “”QUE LE UNE CON EL REPRESENTANTE

LEGAL

Y

“”ADMINISTRADOR

ÚNICO DE **********- 6RP.- DIGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA “”DE DECIR VERDAD ENTRE USTED Y LA “”DEMANDADA SI A USTED LE UNE ALGUNA OTRA “”RELACIÓN CON LA DEMANDADA **********-

7RP.-

DÍGANOS

EL

TESTIGO

BAJO

“”PROTESTA DE DECIR VERDAD POR QUÉ MOTIVO “”VINO A DECLARAR ANTE ESTA AUTORIDAD.- 8RP.“”DÍGANOS EL TESTIGO BAJO PROTESTA DE DECIR “”VERDAD

EL

MOTIVO

POR

EL

CUÁL

LE

“”SOLICITARON EL VENIR A DECLARAR ANTE ESTA “”AUTORIDAD EL DÍA DE HOY”. Repreguntas, las “cuales el testigo en turno respondió lo siguiente: “1RPC.- “”PRESENTÉ MI SOLICITUD LABORAL Y ME “”CONTRATARON.CONOZCO

AL

2RPC.-

**********-

REPRESENTANTE

“”3RPC.-

LEGAL

“”POR


D.T. 460/2014 36

NOMBRE.- 4RPC.- **********.- 5RPC.- MI RELACIÓN LABORAL ES “”EMPLEADO Y CREO QUE ESTÁ FUERA DE OBJETO “”MI RELACIÓN Y MI CARÁCTER CIVIL EN ESTA “”SESIÓN DE COMPARECENCIA.6RPC.-

“”NUEVAMENTE

MI

RELACIÓN

ES

MERAMENTE DE “”CARÁCTER LABORAL.- 7RPC.PORQUE LA “”EMPRESA **********, ME NOTIFICÓ “”QUE TENÍA QUE PRESENTARME EN LA JUNTA DE “”CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMO TESTIGO EN “”EL CASO QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN “”CONTRA DE ********** Y **********.- 8RPC.- “”PORQUE ESTUVE

PRESENTE

EN

EL

MOMENTO

“”DEL

ABANDONO LABORAL DE ********** EL PASADO 9 DE “”FEBRERO DE 2012”, de las anteriores declaraciones, “se desprende que los testigos dan una razón fundada “de su dicho, así mismo justifican la verosimilitud de su “presencia en el lugar de los hechos y reúnen los “requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y “congruencia con los hechos que se pretenden acreditar, “así como también, se desprende que les constan los “hechos sobre los que declaran, ya que lo hacen con “total seguridad pues dichos testigos coinciden en sus “declaraciones, ya que manifiestan conocer a **********, ser compañeros “de trabajo de **********, trabajar en la


D.T. 460/2014 37

empresa **********, además y sobre todas las “preguntas números “6.- DIGA EL TESTIGO SI SABE O “”LE CONSTA HASTA QUÉ DÍA LABORÓ LA C. ********** PARA CON LA “”EMPRESA **********- 7.- EN SU “”CASO DIGA EL TESTIGO SI SABE O LE CONSTA “”POR QUÉ MOTIVO YA NO LABORA LA C. ********** EN LA “”EMPRESA **********” a lo que la “primer testigo manifestó: “6PC.- A ELLA LA “”REINSTALARON, DE HECHO A MÍ ME CONSTA “”LLEGARON GENTE DE CONCILIACIÓN, SU “”ABOGADO AL IGUAL EL DE ********** A “”REINSTALARLA EN FEBRERO DE 2012.7PC.- A “”ELLA LA REINSTALARON, ESTUVO UNA HORA EN “”SU LUGAR DE HECHO NOSOTROS LA VIMOS AHÍ “”EN SU LUGAR Y TARDÓ COMO UNA HORA ELLA “”AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE QUE YA TRAÍA “”OTRO TRABAJO O YA NO SE SENTÍA A GUSTO Y “”SE FUE DE HECHO ESE DÍA LLEGÓ UN CLIENTE Y “”ELLA NO LO ATENDIÓ, ÚNICAMENTE SE DIO LA “”VUELTA, AGARRÓ SUS COSAS Y SE FUE”. Y “también contestó: “1PAC.- ELLA LABORÓ HASTA EL “”DÍA 09 DE FEBRERO DE 2012, QUE FUE EL DÍA “”QUE LA REINSTALARON EN SU LUGAR”, también la “segunda testigo manifestó: “6PC.- PUES ESE DÍA EL “”09 DE FEBRERO DE 2012 YA NO REGRESÓ, YA NO


D.T. 460/2014 38

“”LA VOLVIÓ A VER- 7PC.- PUES LLEGÓ AHÍ NO “”ATENDIÓ UN CLIENTE QUE DE HECHO LLEGÓ, YO “”ME PARÉ ATENDERLO, HIZO UNA LLAMADA, “”AGARRÓ SUS COSAS Y PUES DIJO QUE YA NO LE “”INTERESABA Y SE MARCHÓ,YA NO LA VOLVÍ A “”VER”. Y el tercer testigo respondió: “6PC.- A FINALES “”DE 2009 EN EL MES DE SEPTIEMBRE. 7PC.- SÓLO “”SÉ QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 SE “”RETIRÓ

ABANDONÓ

SU

TRABAJO

FUE

“”REINSTALADA EN FEBRERO DEL AÑO PASADO “”2012”. Y también declaró: “1PAC.- SÍ CONOZCO LA “”FECHA FUE EL 9 DE FEBRERO DEL 2012 Y ME “”CONSTA PORQUE ESTUVE PRESENTE EN LA “”EMPRESA **********- 2PAC.- SE “”PRESENTÓ A LABORAR ********** EN COMPAÑÍA DE PERSONAL DE “”LA JUNTA DE CONCILIACIÓN DE ARBITRAJE “”OCUPÓ

SU

LUGAR

DE

TRABAJO

HABITUAL

“”ESTUVO CERCA DE UNA HORA Y DE PRONTO SE “”RETIRÓ DICIENDO QUE EL TRABAJO NO LE ERA “”DE IMPORTANCIA YA QUE CONTABA CON OTRO “”ACTUALMENTE,

TOMÓ

SUS

COSAS

Y

SE

“”MARCHÓ”, en las anteriores manifestaciones, los tres “atestantes coinciden en que fue reinstalada en fecha “09 de febrero del año 2013, que estuvo en su lugar de


D.T. 460/2014 39

“trabajo, que estuvo un tiempo aproximado de una hora, “que tomó sus cosas y se retiró del lugar, manifestando “que tenía otro trabajo y que ya no le interesaba laborar “en la demandada, ahora bien, si bien es cierto que los “declarantes no pueden saber a ciencia cierta el motivo “real que tuvo la trabajadora para retirarse de la “empresa, también lo es que no debemos negar el valor “a sus declaraciones, ya que es evidente que los testigos “declaran sobre hechos perceptibles exteriormente, y no “están obligados a conocer las motivaciones internas de “la conducta de las personas, que obviamente no son “directamente perceptibles por los sentidos, por lo que se “infieren

que

declaran

sobre

los

hechos

que

“presenciaron, así mismo la contraparte realiza diversas “preguntas a los testigos, las cuales responden con “absoluta certidumbre y de manera imparcial, ya que “manifiestan tener

conocimiento de los hechos, pues

“ellos laboran y estaban presentes cuando ocurrió el “suceso, así mismo y a mayor abundamiento, si bien es “cierto el apoderado jurídico de la parte actora presenta “incidente de tachas en cuanto al testigo de nombre **********, mediante “promoción de fecha 26 de marzo del año dos mil trece, “donde allega un acta de matrimonio expedida por el “registro civil, donde alega que dicho


D.T. 460/2014 40

testigo se “encuentra unido en matrimonio a ********** supuestamente hija de la persona física **********, el mismo carece de derecho y “no se le otorga valor en virtud de que es presentado “extemporáneamente, pues la audiencia testimonial fue “desahogada en fecha veinte de marzo del año dos mil “trece, por lo que el apoderado jurídico de la parte actora “ya tenía conocimiento de los testigos propuestos por la “negociación demandada, aunado a que no se otorga “valor para justificar sus tachas, ya que teniendo a la “vista la referida acta de matrimonio, este juzgador “observa que en el rubro de los padres de la contrayente “se desprende el nombre de ********** Y **********, mas no tenemos la certidumbre y/o certeza “que se trate de las mismas personas que la parte actora “menciona en su promoción presentada, pues dichos “nombres se encuentran incompletos y de tal manera no “se obtiene la plenitud para otorgar valor jurídico, así “mismo y aun presentadas las tachas, las otras dos “testigos manifiestan con total certidumbre y coincidentes “en sus declaraciones. Así mismo, por ser testigos “propuestos por la empresa demandada no se les debe “restar valor, ya que son ellos precisamente las personas “que les constan los hechos sobre los que deponen. Por “lo antepuesto, esta autoridad le otorga


D.T. 460/2014 41

valor probatorio “pleno a esta probanza, ya que cumple con el objeto “ofrecido, sirviendo de apoyo las siguientes tesis

“jurisprudenciales:

“PRUEBA

TESTIMONIAL,

“”CARACTERÍSTICAS.” (Se transcribe).- “TESTIGOS “”EMPLEADOS DEL PATRÓN. VALOR DE SU DICHO.” “(Se transcribe).- “PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS “”OFRECIDOS POR EL PATRÓN. LA JUNTA NO “”PUEDEN

NEGARLES

“”EMPLEADOS.”

VALOR

(Se

“”PRESENCIALES,

POR

transcribe).-

IDONEIDAD

DE

SER

SUS

“TESTIGOS LOS.”

(Se

“transcribe).- “TESTIMONIAL, VALORACIÓN DE ESTA “”PRUEBA EN MATERIA LABORAL.” (Se transcribe).“”“ABANDONO DE TRABAJO, VALOR DEL DICHO DE “”LOS

TESTIGOS

“transcribe).-

De

PARA lo

ACREDITAR

anteriormente

EL.”

(Se

expuesto,

esta

“autoridad otorga valor probatorio a todas y cada una de “las pruebas ofrecidas por la parte demandada, ya que la “testimonial confirma el resultado de las demás pruebas “ofrecidas en autos, pues cada prueba concatenada, dan “como resultado la acreditación de la excepción de “abandono de trabajo de la actora **********, por lo que se acreditan “las características del abandono de trabajo, lo anterior “encuentra apoyo en la siguiente tesis que al rubro

“estatuye:

“ABANDONO

DEL

TRABAJO,


D.T. 460/2014 42

“”CARACTERÍSTICAS

DEL.”

(Se

transcribe).-

En

“consecuencia es procedente absolver y se absuelve a la “demandada **********, de pagar a la “actora ********** los “conceptos

SALARIOS

CAÍDOS

Y

PRIMA

DE

“ANTIGÜEDAD, así como de REINSTALAR a la actora **********.- IV.- “Reclama la actora los conceptos de VACACIONES, “PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, MEDIA

HORA,

“TIEMPO

EXTRA,

SALARIOS

RETENIDOS, SÉPTIMOS “DÍAS, DÍAS FESTIVOS Y DEVOLUCIÓN DEL FONDO “DE AHORRO.- Es de verse que la parte actora “manifiesta que fue reinstalada en fecha nueve de “febrero del año dos mil doce y posteriormente “despedida en fecha 04 de abril del año 2012 y que por “tal motivo se le adeudan los conceptos antes “mencionados por lapso de tiempo referido, mientras que “la parte demandada menciona que la accionante fue “reinstalada en fecha nueve de febrero del año dos mil “doce y una hora después abandonó su trabajo, hecho lo “anterior, nos encontramos que la parte demandada “acreditó su excepción opuesta en el considerando III de “la presente resolución al cual nos remitimos en obvio de “repeticiones, ya que se le tuvo por acreditando el “abandono de trabajo, por lo que, con la potestad que “nos otorga el artículo 841. Los laudos se


D.T. 460/2014 43

dictarán a “verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los “hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a “reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, “pero expresarán los motivos y fundamentos legales en “que se apoyen, y dado a que en fecha 09 de febrero del “año dos mil doce fue materializada la reinstalación de la “actora y que posterior a eso, sólo permaneció en la “empresa **********, un período “aproximado de una hora, para después abandonar el “trabajo, es ilógico jurídicamente que proceda el pago de “los conceptos que reclama, ya que no los generó, pues “sólo estuvo lapso de tiempo en la empresa y posterior a “eso ya no tenía la intención de seguir laborando, por lo “antepuesto, resulta improcedente el pago de los “conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, “media hora, tiempo extra, salarios retenidos, séptimos “días, días festivos y la devolución del fondo de ahorro, “en virtud de que no los generó y mucho menos que se “acreditó por la actora que haya laborado el lapso de “tiempo que narra en su libelo de demanda, por tanto y “en consecuencia es procedente absolver y se absuelve “a la demandada **********, de pagar a “la actora ********** vacacional,

“los

conceptos

“aguinaldo,

de

media

vacaciones, hora,

tiempo

prima extra,


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salarios retenidos, “séptimos días, días festivos y la devolución del fondo de “ahorro.” QUINTO.- Como conceptos de violación, se hacen valer los siguientes: “PRIMERO: Bajo protesta de "decir verdad, la presente demanda de garantías se "motiva por el hecho de que la junta especial "responsable desatiende, deliberadamente y en perjuicio "de la suscrita quejosa, dar puntual cumplimiento al "contenido de las disposiciones legales que deben de "observarse en el dictado del laudo, las cuales se "encuentran explícitamente enunciadas en la Ley Federal "del Trabajo, ya que por una parte el artículo 841 le "impone la obligación de dictar los laudos a verdad "sabida, y buena fe guardada, y apreciando los hechos "en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o "formulismos sobre estimación de las pruebas, con la "obligada expresión de los motivos y fundamentos "legales en que se apoyen, y por otra, se encuentra "obligada a emitir los laudos de manera clara, precisa y "congruente con la demanda, contestación y demás "pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, tal y "como lo prevé el contenido del diverso artículo 842 del "código laboral; bajo estas premisas, y de una lectura "integral del laudo de fecha treinta de octubre del año


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"dos mil trece, juntamente con las constancias que "conforman el expediente laboral del cual emana el acto "reclamado, claramente logro advertir la omisión de dos "requisitos de fondo que debe observarse en el dictado "del laudo, los omitidos requisitos son la congruencia y la "motivación.- De la lectura del ilegal laudo y al analizar "las actuaciones en el proceso, contextualizándolas con "el material probatorio y demás manifestaciones vertidas "por el tercero perjudicado, **********, advierto que la autoridad, "señalada como responsable, incurre en desaciertos que "se traducen en violaciones a mis garantías "constitucionales como lo son las siguientes: Se "considera violatorio de derechos humanos laborales y "de garantías individuales, el acto de autoridad "reclamado, ya que además de ser incongruente, al no "haberse estudiado los hechos que conformaron la litis "en los términos planteados por las partes, resulta "también ser ilegal porque no se admitieron las pruebas, "legal y oportunamente ofrecidas por la suscrita, ni aún "las aportadas se valoraron en forma correcta, todo lo "anterior trascendió al resultado del laudo, vulnerando "con ello tanto mis derechos humanos como las "garantías constitucionales que los protegen; esto es así, "considerado a la luz de los artículos 14 y 16 de la norma


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"suprema, ya que la infractora responsable desechó la "prueba testimonial, ofrecida por la suscrita en el juicio "natural, a cargo del C. **********, "“apoyándose”, sin fundamentación ni motivación, en el "ilegal argumento de que dicha probanza no reunía los "requisitos previstos en el artículo 820 de la Ley Federal "del Trabajo, al respecto considero que la determinación "adoptada por la junta del conocimiento es ilegal, pues "se contrapone con el criterio que sostiene la "jurisprudencia 2ª/J 110/2005 intitulada:

“TESTIGO

""SINGULAR

EN

EL

PROCEDIMIENTO LABORAL. SU ""DECLARACIÓN DEBE

VALORARSE

ATENDIENDO

A

""LOS

ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY ""FEDERAL DEL

TRABAJO

CON

INDEPENDENCIA

DE

""LA

FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA.” "Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta, correspondiente a la Novena Época, número de "registro 177,120, instancia: Segunda Sala, Tomo: XXII, "septiembre de 2005, materia: laboral, página: 528 (la "cual solicito se me tenga transcribiéndola como si a la "letra se insertara).- Por lo que al quedar evidenciado lo "ilegal de la determinación de la junta infractora, al "desechar la prueba testimonial singular sin fundamento "legal ni motivación, contraviniendo los criterios del más


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"alto tribunal de la nación, solicito se me conceda el "amparo y la protección de la Justicia Federal a efecto de "que se le ordene a la responsable reponer el "procedimiento, desahogar la prueba propuesta y a emitir "un nuevo laudo en el que valore la litis correctamente, "en base a las pruebas propuestas por la suscrita "quejosa.- SEGUNDO: Considero que la “valoración” que "realiza la infractora responsable a la prueba testimonial "ofrecida por la persona moral demandada en el juicio "natural, **********, tercero interesado en "la presente demanda, a cargo de los ciudadanos **********, ********** y **********, es ilegal, "evidentemente parcial a los intereses procesales de la "oferente, visiblemente aleccionada y tendenciosa; "conducta procesal que no representa una novedad para "la suscrita quejosa, ya que la referida persona moral "tiene como hábito, falsear información,

alterar

"documentos

entre

otras

reprochables conductas, tal y "como quedó plenamente justificado en el diverso juicio "laboral número **********, promovido por la "suscrita, cuando al ordenarse reponer el procedimiento, "mediante ejecutoria del H. Segundo Tribunal Colegiado "en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en el juicio de "amparo directo laboral número **********,

se

desahogó

"la

prueba

pericial

en


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documentoscopía (respecto al "contrato individual de trabajo de fecha dieciséis de "octubre del año dos mil siete, aportado por el "demandado) arrojando como resultado que el hoy "señalado como tercero interesado, **********, alteró por adición el contenido del documento "pretendiendo, con la ilegal conducta desplegada, "modificar las condiciones fundamentales de la relación "laboral; ahora en el diverso juicio del cual se desprende "el acto reclamado, con sus falsos testigos, pretende "acreditar,

un

mendaz

y

manipulado

“abandono”,

"haciendo comparecer, ante la junta del conocimiento a "rendir sus “testimonios” a los “testigos” previamente "aleccionados y evidentemente parciales a sus intereses, "muestra de lo anterior basta citar lo siguiente: Entre los "“testigos” propuestos por la ahora parte tercero "interesado, **********, se encuentra el "ciudadano **********,

"personaje

que

se

encuentra

unido

matrimonialmente "con la C. **********, la cual es hija de los "señores ********** y **********; como se desprende de lo aducido, situación "hecha valer en el juicio natural, los señores ********** y ********** son los "padres de la C. **********

y

suegros

del

"“testigo”,

**********,

"adicionalmente a lo anterior, los señores ********** y **********,

ejercen

funciones

de

"dirección,


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administración, fiscalización y vigilancia al "servicio de la persona moral demandada, **********, tal y como se justificó, también en el "diverso juicio ordinario laboral número **********, "promovido por la suscrita en contra de la persona moral "referida y en donde se me ofreció la reinstalación en mi "empleo y que generó el expediente del cual emana el "acto reclamado que se combate, y que se propone "como un hecho notorio en la presente demanda de "garantías.- Pues bien, el “testigo” **********, al presentarse a declarar ante la "infractora responsable, el día veinte de marzo del año "dos mil trece, al otorgar sus generales declaró que su "domicilio particular se ubica en la finca marcada con el "número dos mil novecientos treinta y cinco de la calle ********** de "esta ciudad

capital,

"emplazado

a

mismo juicio

domicilio su

en

suegro

el

cual

fue

**********,

el

"administrador único de **********, tal y "como se desprende de los autos del diverso y "multicitado expediente laboral número **********, "promovido por la suscrita en contra de las personas "moral y física referida, es decir, **********, "se cita lo anterior a efecto de destacar el desdoro de la "conducta procesal, tanto de la persona moral como la "de su administrador, situaciones que la junta soslaya, "para que con su


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deliberada omisión de hechos notorios, "la persona moral hoy

tercero

interesado,

se

vea

"beneficiada

procesalmente conculcando la "administración de la justicia y mis derechos como "trabajadora.- No pasa inadvertido, para la suscrita "quejosa, que en ningún artículo de la Ley Federal del "Trabajo, se establecen incapacidades específicas para "ser testigo, como por ejemplo si lo establece el código "de comercio el cual, entre otras causas, prescribe que "no pueden ser testigos: “…los parientes por ""consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad, ""dentro del segundo…; los que tengan interés directo o ""indirecto en el pleito…”, etc. Así como en otros "ordenamientos entre los que se encuentran el código "civil para el estado de Nuevo León y demás correlativos "de competencia federal; el punto importante que se "destaca en el presente concepto de violación, en lo "referente al “testimonio” del C. **********, consiste en la valoración de la prueba "testimonial que implica siempre dos investigaciones a "saber: la primera, relativa a la veracidad del testimonio "en la que se investiga la credibilidad subjetiva del "testigo; la segunda, es sobre la credibilidad objetiva del "testimonio, tanto de la fuente de percepción que el "testigo afirma haber recibido, como en relación al "contenido y a la forma de


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la declaración.- Estos son los "aspectos medulares que la junta responsable soslaya al "valorar la prueba testimonial propuesta por la parte "demandada, en el juicio de origen, argumentando para

"omitirlos (sic),

ilegales “razonamientos” en el laudo que "se combate; es evidente y podría tildarse como lógico o "socialmente aceptable, sin ser un aspecto de estudio "jurídico el hecho de que el C. **********, yerno del C. ********** "(administrador único de **********) "acudió ante la junta del conocimiento a rendir un "“testimonio” tendente a beneficiar, principalmente a su "suegro y a la empresa, de la cual es propietario y "administrador, lo cual ataña la credibilidad subjetiva del "“testigo” sin perder de vista, como ya se dijo en párrafos "anteriores, que también el “testigo” habita o reside en la "casa de sus suegros los C.C. ********** y **********, así mismo la credibilidad "objetiva del “testimonio” se ve comprometida ya que sus "respuestas se limitan a narrar un hecho, del cual tuvo "conocimiento

por

inferencias

derivas

de

un

"aleccionamiento y/o de una experiencia que haya visto y "escuchado, ello es evidente, tal y como se desprende "de sus “declaraciones” ya que al responder a la "pregunta directa, marcada con el número 07-siete del "interrogatorio que presentó el oferente de la prueba,


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"respondió: “…7PC: SOLO SÉ QUE EN EL MES DE ""SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE SE RETIRÓ, ""ABANDONÓ SU TRABAJO, FUE REINSTALADA EN ""FEBRERO DEL AÑO PASADO DOS MIL DOCE. ""(sic)”.- y a la razón de su dicho se limitó a responder: ""…8PC: YO TRABAJO AHÍ, ESTUVE AHÍ CUANDO ""SUCEDIÓ. (sic)”.- Su afirmación es un término genérico "que no envuelve o implica que le consten los hechos, "era necesario que existiera una justificada explicación "del por qué dice conocer tal hecho, para que, con base "en ellos, se tuviese en un momento dado, por "demostrada la excepción opuesta por el oferente de la "prueba, en el sentido de que la suscrita quejosa, "supuestamente abandoné mi trabajo en el mes de "febrero; empero, como en el caso esto no sucede, es "claro que los hechos o circunstancias expresados por el "“testificante” no pueden llevar al ánimo la convicción de "que realmente le conste lo que depuso, habida cuenta "de que para la validez de la prueba testimonial no sólo "se requiere que las declaraciones sobre un hecho "determinado sean recibidas de manera uniforme por "todos los testigos, sino que su valor depende, además "de la idoneidad de los testimonios en cuanto esté "demostrada suficientemente la razón por la cual se


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"emiten, esto es que justifiquen su aserto o que "concurran en ellas circunstanciadas suficientes que "sean garantía de veracidad.- La junta infractora, "deliberadamente, soslaya advertir que la persona moral "demandada,

oferente

de

la

aleccionada

prueba

"testimonial, también aportó al proceso como prueba, "dos discos compactos en los que en su contenido, "supuestamente se aprecia el desarrollo de la diligencia "de reinstalación de la suscrita, sin embargo, en las "imágenes

contenidas

en

dichos

dispositivos,

no

"aparecen ninguno de los supuestos “testigos” que "afirma estuvieron presentes en la referida diligencia, "razón por la cual se patentiza la carencia de valor "probatorio de la referida probanza. Tampoco pasa "inadvertido que las supuestas “testigos”, ********** y **********, no dan de "forma espontánea, razón fundada de su dicho, ni en sus "aleccionadas y mecánicas manifestaciones establecen "las circunstancias de modo tiempo y lugar de sus "memorizadas “experiencias” aprendidas por el "aleccionamiento al que fueron sometidas por el oferente "de la prueba.- Por lo que al quedar evidenciado lo ilegal "de la valoración de la prueba testimonial, sin "fundamento legal ni motivación, contraviniendo los "criterios del más alto tribunal de la


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nación, solicito se me "conceda el amparo y protección de la Justicia Federal a "efecto de que se le ordene a la responsable reponer el "procedimiento, en el que determine restar todo valor "probatorio a las prueba propuesta y a emitir un nuevo "laudo en el que valore la litis correctamente, en base a "los razonamientos vertidos en el presente concepto de "violación, propuesto por la suscrita quejosa.- "TERCERO: Resulta violatorio de derechos humanos y "de mis garantías individuales el laudo que se combate, "lo anterior es así calificado ya que la autoridad "infractora, en el “considerando” marcado con el número "III, determina contra todo derecho, sin efectuar una "valoración correcta y formal de las pruebas aportadas al "sumario, absolver al hoy tercero interesado a "reinstalarme en mi empleo y a declarar probada la "excepción de abandono del empleo hecha valer por la "persona moral demandada; considero que

dichas

"determinaciones

se

encuentran

abismalmente "apartadas de la legalidad ya que como ha quedado "planteado en la presente demanda de garantías, el "ahora tercero interesado no logró justificar con todo su "acervo probatorio el supuesto deseo de la suscrita de no "volver a mi trabajo; ya por expresiones en tal sentido o "porque estuviese laborando en otra fuente


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de trabajo, "tampoco justificó circunstancias que hicieran presumir la "terminación voluntaria de la relación de trabajo por parte "de la suscrita, habida cuenta que en el caso concreto no "se dan los elementos constitutivos de esa figura "(abandono del empleo).- Resulta importante resaltar que "la suscrita, desde el inicio del proceso laboral demandé "como acción principal, la reinstalación en mi empleo, sin "embargo la conducta procesal desplegada

por

el

hoy

"tercero

interesado

ha

obstaculizado la prosecución "normal de la relación laboral, la responsable soslaya, en "el caso particular, que la conducta procesal es un "elemento esencial para determinar la intención del "patrón por arreglar la controversia en amigable "composición, o su afán por revertir la cara procesal al "trabajador, inadvierte la responsable, por inexplicables "razones, tomar en cuenta la integridad y totalidad de las "constancias que conforman el expediente para verificar "si la intención de la patronal es realmente que el "operario se reincorpore a su fuente de trabajo, lo que "constituye el análisis de la conducta procesal que se "asuma en el contradictorio, la cual debe revelar "indudablemente la intención del patrón de que continúe "la relación laboral.- Como se ha dejado puntualmente

"establecido,

existen

diversas

y


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contundentes "manifestaciones derivada de la conducta procesal del "demandado, en el sentido de dar por concluida la "relación laboral por la patronal, tales manifestaciones

se

"pueden

advertir

de

manera

concatenada y armónica, "tanto en las actuaciones del juicio laboral número **********, promovido por la suscrita en contra de "las personas moral y física referida, es decir ********** y **********, como "en el diverso del cual emana la presente demanda de "garantías, con ello se acredita la mala fe y el desdoro en "la conducta procesal.- Por lo anterior es que solicito se "me conceda el amparo y la protección de la Justicia "Federal a fin de que se ordene a la autoridad "responsable a que deje sin efecto el laudo que se "combate por haberse dictado con absoluto desacato a "los principios de verdad sabida, buena fe guardada, "congruencia y carencia de equidad procesal, y en su "lugar, dicte un nuevo laudo en el que siguiendo la "correcta aplicación de la ley laboral y la legalidad "determine que el tercero interesado no justificó nada por "lo cual deba ser absuelto y le condene al pago total e "íntegro de los conceptos reclamados en la demanda, en "el juicio de origen (al no haber justificado las "excepciones y al haber desplegado una conducta "procesal carente de rectitud, faltando a lo dispuesto por


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"los artículos 722 y 841 de la Ley Federal del Trabajo) y "que hago valer mediante la presente demanda de "amparo.- Frente a este panorama claramente se "advierte que los “razonamientos” que rigen el laudo no "son los correctos, ya que no dan explicación a detalle "que den sustento a la decisión jurisdiccional y con tal "proceder conculca el principio de justicia completa "previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos, pues no resuelve la "controversia

de

manera

"exhaustiva,

por

eso

completa, se

congruente

considera

que

y sus

"“razonamientos” son ilegales, contrarios a la sana razón, "a la lógica natural y jurídica, por ello el laudo combatido "es incongruente y evidentemente violatorio de derechos "humanos y de las garantías individuales que los "protegen.- Con los anteriores conceptos de violación "considero que la autoridad señalada como responsable, "en la presente demanda de amparo, viola con su omisa "e

ilegal

resolución

mis

garantías

individuales

"consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 123 apartado "“A” de nuestra Carta Magna, así mismo viola con pleno "conocimiento de causa y en franco perjuicio de la "suscrita las normas contenidas a mi favor en la Ley "Federal del Trabajo, aplicables al presente caso y que


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"combato mediante la presente demanda de garantías, "por lo cual es que, con todo respeto, solicito a esa "autoridad colegiada se sirva suplir en mi favor la o las "deficiencias contenidas en mi concepto de violación, "según sea el caso o se amerite, a fin de que sea "restituida en el goce de las mismas en las que se me "violentó, a efecto de sustentar esta mi solicitud, me "remito a la tesis de jurisprudencia visible en el "Semanario Judicial de la Federación: 39/95, Segunda "Sala, Novena Época, Tomo II , Sep. 1995, página 333, "la cual reza al tenor: “SUPLENCIA DE LA QUEJA EN ""MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. ""OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE ""CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS”.- Son "aplicables a la presente demanda de garantías el "contenido de los artículos 1, 3, 176, 177, 178 y demás "relativos de la Ley de Amparo.- Por lo anteriormente "expuesto y fundamentado, solicito de ese Honorable "Tribunal Colegiado me tenga compareciendo por mis "propios

derechos

demandando

el

amparo

y

la

"protección de la Justicia Federal en contra de los actos "de la autoridad responsable.” SEXTO.- Es fundada pero inoperante la violación

procesal,

consistente

en

el

indebido


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desechamiento de la testimonial a cargo de **********, inoperante la relativa a la inexacta testimonial ofrecida por la

valoración de la demandada e

infundada la que se endereza en contra de la valoración de los medios de convicción que obran en el sumario. En principio se aclara que, cuando en esta ejecutoria se haga alusión a disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, las mismas se refieren a las aplicables antes del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos preceptos de la citada ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, ya que la demanda laboral inicial fue presentada el nueve de abril de dos mil doce. Asimismo, se precisa que, dada la fecha de la presentación de la demanda de garantías, esto es, el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en el caso concreto es aplicable la Ley de Amparo publicada en el citado medio de difusión el dos de abril de dos mil trece. De los antecedentes del juicio laboral se desprende en lo que interesa, que la quejosa demandó de la persona moral denominada **********, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo.


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En síntesis, en sus hechos narró que con motivo de diverso procedimiento laboral fue reinstalada en su trabajo el nueve de febrero de dos mil doce con la categoría de **********, percibiendo un salario diario de $577.75 (Quinientos setenta y siete pesos 75/100 M.N.), que su jornada era de lunes a sábado en un horario de las 08:30 a las 19:00 horas, el cual le era exigido por **********, quien se ostenta como gerente de recursos humanos al servicio de la demandada, pero que a las diecinueve horas del cuatro de abril de dos mil doce, al término de su jornada de trabajo **********, gerente de contabilidad le pidió que acudiera a la oficina del gerente general, y estando en ese lugar **********, ********** y **********, los cuales se ostentan y ejercen los cargos de gerente general, gerente de contabilidad y gerente de recursos humanos, respectivamente, al servicio de la demandada, le manifestaron que por decisión unánime de

la

asamblea

de

accionistas,

del

consejo

de

administración de la misma, y de ellos en lo personal, estaba despedida de su empleo. También se observa que la actora en la audiencia de dieciocho de mayo de dos mil doce, modificó y amplió su demanda, en el sentido de que ingresó al servicio de la demandada en septiembre de


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dos mil seis, que fue contratada para desempeñar el cargo de **********; reclamó el pago de los conceptos de aguinaldo, tiempo extra, vacaciones, prima vacacional, días festivos, séptimos días, media hora para la ingesta de alimentos, así como salarios retenidos y el fondo de ahorro, a partir de la fecha de reinstalación, esto es, del nueve de febrero al cuatro de abril del año de dos mil doce; también agregó, que el día de la reincorporación a su trabajo fue recibida por el gerente general, el administrador único y el gerente de recursos humanos, quienes le asignaron las condiciones de trabajo que se contienen en el punto marcado con el número uno de la demanda, siendo despedida injustificadamente de su empleo por las personas que desempeñan los cargos descritos y fueron mencionados con antelación; además, que la patronal la dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social; aclaró que su salario se integraba hasta antes del injustificado despido por diversas percepciones que la demandada denominaba premio de asistencia, premio de puntualidad, bonos de despensa, bonos de gasolina, premio mensual e incentivo por solución, ayuda para vivienda, entre otras prestaciones; y concluyó expresando, que la demandada pagaba el impuesto sobre producto del trabajo de todos sus trabajadores


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incluyendo el de la actora, para trámites fiscales y de contabilidad de la propia empresa. Del mismo modo, consta de manera toral que la persona moral demandada por conducto de su apoderado legal al producir su contestación al libelo inicial y a la ampliación, admitió haber reinstalado a la accionante en la fecha señalada, en las condiciones y términos ofrecidos, esto es, de **********, con un salario de doscientos sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos diarios pagaderos quincenalmente en que estaban incluidos los séptimos días, más un premio de ciento cincuenta pesos y un bono por la cantidad de cuatrocientos pesos, una jornada de trabajo circunscrita a la legal de cuarenta y ocho horas semanales comprendida de las 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, con reposo de las 13:00 a las 14:00 horas para salir a descansar y consumir sus alimentos, siendo inhábiles sábados y domingos, negó que ********** tuviera algún puesto o designación formal, ni que trabajara a su servicio porque su única relación es la de ser

cónyuge del administrador único

**********. Asimismo, sostuvo que el nueve de febrero de dos mil doce a las nueve treinta horas, se llevó a cabo


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la reinstalación, pero que minutos más tarde de haberse materializado la reincorporación, de retirarse el actuario de la junta de la fuente de trabajo, la propia actora aproximadamente a las diez horas con dieciocho minutos abandonó el trabajo, y en presencia de algunos compañeros expresó: "…QUE SE IBA PORQUE YA TENÍA OTRO TRABAJO Y NO LE INTERESABA TRABAJAR EN ESTA EMPRESA…", es decir, cuarenta minutos después de que fue reinstalada, eventos los cuales afirma quedaron guardados en las cámaras de seguridad de la empresa, aunado a que también se percata de estos hechos un fedatario público que se encontraba en ese momento a solicitud de la patronal, también negó que **********, ********** y **********, hubieran intervenido en un despido que no ocurrió porque el único representante legal de la empresa es ********** con el cargo de administrador único de la sociedad, sin existir formalmente los demás puestos, pues la relación que hay con las otras dos personas, es la de hijo y esposa del administrador; y concluyó su defensa, que la actora solamente fue reinstalada en su empleo por el administrador único de la empresa, por lo que era falso e imposible el despido.


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Seguido el juicio por su demás trámites legales, la junta responsable en el laudo impugnado de treinta de octubre de dos mil trece, absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas. Delimitado lo anterior, por cuestión de técnica, este tribunal colegiado en términos del numeral 76 de la Ley de Amparo, procederá al estudio de las inconformidades vertidas en un orden distinto al propuesto por la parte quejosa. Se comparte al respecto, por la identidad en las razones que la informan, la jurisprudencia sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, visible en la página 1677, del Tomo XXIX, febrero de 2009 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, pues aun cuando dicho órgano interpretó el artículo 79 de la anterior Ley de Amparo, tiene aplicación al caso porque es de similar contenido al actual numeral 76 de la actual legislación, cuyos rubro y texto son: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de


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Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."

Se aduce en la parte final del primer concepto de violación, como una transgresión al procedimiento la relativa al indebido desechamiento de la testimonial que ofreció la parte actora a cargo de **********, porque según dice, la decisión de la junta, además

de

no

estar

fundada

ni

motivada,

incorrectamente establece que no reúne los requisitos del artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo. Es fundada pero inoperante. Fundada en tanto que una vez que este tribunal colegiado se impone a las constancias de autos, observa que el apoderado de la accionante en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 53), ofreció además de otros medios de convicción, la testimonial a


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cargo de la citada persona, y le expuso a la junta que su objeto era justificar el despido injustificado de su representada en la fecha mencionada en el escrito inicial de demanda. Por su parte, la autoridad laboral en el auto mediante el cual tiene por celebrada y desahogada la referida fase procesal, por ofreciendo a las partes las pruebas de su intención al calificarlas de legales por encontrarse ajustadas a derecho y tener relación con la litis, desechó la citada probanza porque a su juicio no reunía los requisitos del artículo 820 de la legislación laboral. De lo anterior se sigue, por un lado, contrario a lo alegado, que esa determinación sí está fundada porque la responsable se apoyó para su desechamiento, en el citado numeral; empero, como lo sostiene la quejosa, carece de la debida motivación pues no se expresan las causas o motivos tomados en cuenta para ello. Además, cabe agregar que aun cuando el oferente al proponer la testimonial a cargo de **********, no le manifestó a la responsable que este testigo fue el único que se percató de los hechos en términos de la fracción I, del aludido precepto, lo cierto es que ésta


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última perdió de vista que si bien se trata de una prueba colegiada, la valoración de la declaración debe hacerse con independencia de la manera en la cual se ofreció, resultando innecesario en la especie, que el oferente cumpla con la formalidad de expresar que se trataba de un "testigo singular", dado que la ley no exige ese requisito, como ya lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción 110/2005, visible en la página 528, del Tomo: XXII; septiembre de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, cuyo rubro es: "TESTIGO

SINGULAR

EN

EL

PROCEDIMIENTO

LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA

LEY

FEDERAL

DEL

TRABAJO,

CON

INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA.", y la cual invoca la agraviada en su inconformidad. Sin embargo, a pesar de lo fundado de la violación procesal que se analiza, la misma deviene inoperante dado que la junta responsable efectuó una correcta valoración de los medios de convicción aportados por la patronal, con los cuales se tuvo por


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justificado que ésta se retiró del empleo el día en que fue reinstalada y ya no regresó, deviniendo falso el despido, como se verá a continuación. Consta en autos como se asentó, que la actora de manera toral en su libelo inicial manifestó haber sido despedida a las diecinueve horas del cuatro de abril de dos mil doce, al término de su jornada por conducto de **********, ********** y **********, quienes afirmó ostentan en el mismo orden los cargos de gerente general, gerente de contabilidad y gerente de recursos humanos de la patronal. Por su parte, la demandada al producir su contestación, controvirtió ese hecho al sostener que la actora el día en que fue reinstalada en su empleo, esto es, a las nueve treinta horas del nueve de febrero de dos mil

doce

derivado

de

un

diverso

juicio

laboral,

aproximadamente cuarenta y ocho minutos después, es decir, a las diez horas con dieciocho minutos, abandonó su trabajo. Así, la patronal a fin de acreditar su dicho en su escrito de pruebas que obra a fojas 48 a 52, ofreció, entre otras, las marcadas con los números IV, V y III, consistentes la primera, en dos copias de un reporte tipo tarjeta de reloj de fecha veinticinco de abril de dos


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mil doce con la cual afirmó justificar que a la actora se le identifica con el número de trabajador **********, que el nueve de febrero del citado año estampó su huella dactilar a la 9:29 horas, que después no volvió a estamparla, agregando que como son impresiones del sistema de cómputo que controla el reloj checador, en caso de ser objetadas proponía el cotejo de las mismas; la segunda, en dos discos compactos o cds, que contienen la narración (sic), de lo sucedido en el citado día pues fue grabado por las cámaras de monitoreo y seguridad instaladas en las oficinas de la empresa, con los que dice prueba la presencia de la actuaria de la junta, de la actora con su representante, así como del administrador único de la sociedad con su apoderado legal y el notario público, y corrobora que fue la propia trabajadora quien abandonó su empleo en los términos expuestos al contestarse la demanda; la tercera, en un acta notarial de fe de hechos, levantada por el notario público **********, titular de la Notaría Pública número ********** en el Estado, con ejercicio en el Primer Distrito Notarial y Notario Público del patrimonio del Inmueble Federal, inscrita como acta fuera de protocolo número **********, con la que dijo demostrar que fue la accionante


D.T. 460/2014 70

quien abandonó su empleo, sin presentarse a laborar los días trece y catorce de febrero de dos mil doce. Para el perfeccionamiento del segundo de los

medios

de

convicción,

se

comprometió

a

proporcionar a la autoridad laboral los elementos necesarios consistente en una computadora portátil o laptop el día y la hora que para ese fin se señalara, y en presencia de los integrantes de la junta, el secretario diera fe e identificara a las personas que aparecen en el vídeo, para lo cual solicitó se le enviará cédula citatoria a la actora, a la actuaria que estuvo presente, al igual que al notario público; como complemento, propuso la inspección para que se diera fe de que el funcionario designado para ello, una vez constituido en el domicilio de la empresa, corroborara la existencia de las cámaras de monitoreo y equipo de cómputo encargado (sic) de manejar las mismas, de las cuales sostiene se obtuvieron las grabaciones. Las anteriores pruebas fueron objetadas por el apoderado de la actora en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas: el primero, en cuanto a su alcance, valor probatorio y procedencia por tratarse de simples impresiones en láser que no justifican lo pretendido al carecer tanto de la firma de su emisor,


D.T. 460/2014 71

como de la actora; la prueba marcada como V, relativa a los dos discos compactos, se objetó porque el oferente no proporcionó los elementos necesarios para visualizar su contenido pues no se sabe si son imágenes o textos, aunado a que son obtenidos mediante métodos técnicos y científicos a través de los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los mismos, es decir, de su contenido, porque las cámaras de monitoreo y seguridad son manipuladas por el patrón. En relación a la inspección sobre la existencia de las cámaras y el equipo de cómputo, la objetó en cuanto a su alcance y valor probatorio al estimar que no es apta para acreditar lo que con ello se pretende dado que el hecho de existir cámaras, no justifican tampoco que no hubiera sido despedida; la tercera de las pruebas (acta notarial), al considerar que no es el documento idóneo ni suficiente para demostrar el supuesto abandono de trabajo sin causa justificada, y, que sin reconocer o admitir lo asentado en ese documento, si llegare la junta a concederle valor, debería tomar en cuenta que según el notario público, supuestamente su representada no laboró los días nueve, diez, trece y catorce del mes de febrero de dos mil doce, pero que sí laboró del quince al veintinueve de


D.T. 460/2014 72

ese propio mes y año, así como los correspondientes al mes de marzo y del uno al cuatro de abril, hechos que no están asentados en el acta levantada por el notario público **********, aunado a que dicha acta se elaboró fuera de la demarcación notarial. Acotado lo anterior, con la finalidad de determinar si fue o no acertada la valoración efectuada por la junta responsable de las dos videograbaciones, así como del acta notarial fuera de protocolo levantada por el Notario Público número **********, con ejercicio en el Primer Distrito Judicial de esta ciudad capital, debe precisarse que el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, destacando entre éstos, lo dispuesto en la fracción VIII, que se refiere a las fotografías y, en general

aquellos

medios

aportados

por

los

descubrimientos de la ciencia. Ahora bien, es importante tomar en cuenta que en la actualidad muchas de las empresas, por seguridad, al igual que para el manejo más eficaz en el desempeño de sus actividades cotidianas, se valen del empleo de determinados descubrimientos de la ciencia como son ciertos sistemas audiovisuales basados en


D.T. 460/2014 73

medios digitales o electrónicos que sirven para dejar constancia de lo acontecido, entre ellas, la cámara de video, la cual según el diccionario de la Real Academia Española, consiste en un: "Aparato portátil que registra imágenes y sonidos y los reproduce"; las que desde luego, pueden ser almacenadas y preservadas en un registro o soporte electrónico. Además, todo lo ahí contenido, si desea o quiere, puede reproducirse mediante grabaciones en formatos digitales conocidos comúnmente como dvd, entre otros, consecuentemente, puede concluirse en el caso, que las videograbaciones deben considerarse como pruebas en el procedimiento laboral porque son herramientas

electromagnéticas

pues

son

avances

tecnológicos de la ciencia. No obstante lo anterior, importa asentar que el valor de las videograbaciones contenidas en los formatos digitales o cualquier otro mecanismo, una vez que son extraídas del lugar donde se encuentran almacenadas, por sí solo no constituye prueba plena, sino únicamente un indicio porque por su naturaleza, son susceptibles de ser manipulados por las personas encargadas de copiar las grabaciones, y, por ello,


D.T. 460/2014 74

requiere estar reforzado o adminiculado con otra probanza. Siguiendo en el mismo orden de ideas, pero ahora en relación al valor probatorio del acta notarial de fe de hechos, de nueve de febrero de dos mil doce, levantada fuera de protocolo por el notario público número **********, con fiat en esta ciudad capital, la misma también queda comprendida como medio de prueba permitido por la legislación laboral, y esto es así porque la citada acta notarial, de acuerdo al artículo 136 de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León, se define como "…el instrumento original que el Notario levanta fuera de Protocolo para hacer constar un hecho jurídico y que tiene la firma y el sello del Notario…"; además, para darle valor, el propio dispositivo estatuye que deberá contener el número de registro cronológico y progresivo que le corresponda en el Libro de Control de Actas fuera de protocolo; a su vez, el segundo párrafo del diverso precepto 137, establece que cuando se le solicite al notario que dé fe de varios hechos relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios o momentos, éste podrá asentarlos en una sola acta, una vez que todos se hayan realizado; y finalmente, el 139 de la citada ley, inciso e), señala que entre los


D.T. 460/2014 75

hechos que debe consignar el notario en actas, se encuentran,

en

general,

toda

clase

de

hechos,

abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas

y

cosas

que

puedan

ser

apreciadas

objetivamente y que por su naturaleza no estén expresamente reservadas por la ley a otros funcionarios. Acorde a lo anterior, puede decirse que el acta notarial fuera de protocolo no es otra cosa que el documento en el que un notario público en uso de las facultades conferidas por la ley de la materia, hace constar toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones

que

guardan

las

personas

y

cosas

susceptibles de ser apreciadas por él, a solicitud de alguna persona, y, que dicho documento, debe contener la firma y sello del notario. No pasa inadvertido para este órgano colegiado, que si bien una de las objeciones del apoderado de la parte actora a la referida probanza fue en el sentido de que la citada acta notarial fue elaborada fuera de la demarcación notarial, y que la responsable no hizo pronunciamiento alguno al respecto; lo cierto es que, tal omisión no le causa perjuicio alguno en su esfera jurídica en virtud de que el artículo quinto transitorio de la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (Artículos


D.T. 460/2014 76

Transitorios del Decreto número 240, publicado en el Periódico Oficial del Estado de veintiocho de septiembre de dos mil once), establece que: "Los Notarios actualmente en ejercicio, al entrar en vigor las presentes reformas, iniciarán la prestación del servicio en todos los municipios que comprenda el distrito registral en el que se encuentre el municipio de su actual adscripción.", lo cual significa, que el acta notarial de hechos impugnada, aun cuando fue confeccionada fuera de la adscripción del notario, la propia legislación le faculta a prestar sus servicios en cualquier otro municipio comprendido en el distrito registral respectivo. Recapitulando, la excepción de abandono del trabajo que hizo valer la demandada, está apoyada entre otras pruebas: en dos videograbaciones, en las cuales están grabados en una cámara los sucesos acontecidos desde el momento en el cual la trabajadora fue reinstalada en su empleo, es decir, a las nueve treinta horas del nueve de febrero de dos mil doce, hasta el día catorce del propio mes y año, que de estas se desprende que la accionante abandonó su empleo cuarenta y ocho minutos después de haber sido reincorporada, sin presentarse los subsecuentes días laborables diez, trece y catorce del citado mes y año.


D.T. 460/2014 77

Videograbaciones

que

fueron

perfeccionadas mediante la diligencia en que se reprodujeron los videos en la audiencia de uno de agosto de dos mil trece (fojas 128 y 129), en la cual el Secretario hace constar que en la práctica de esa diligencia

ofrecida

como

de

la

intención

de

la

demandada, estuvieron presentes por parte de la actora, el licenciado **********, la actora **********, quien se identificó con la licencia para conducir número **********, ********** (notario público), el cual se identificó con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral número **********, así como la actuaria adscrita a esa junta, licenciada **********, quien se identificó con gafete expedido por el Gobierno del Estado de Nuevo León, con número de empleado **********, dando fe y certificando que teniendo los elementos necesarios para su práctica, como lo es un equipo de laptop marca Lenovo número Product Key: 6C 4QX-69C33-38KKDFKB2B-T262T, proporcionada por el oferente, así como dos discos compactos, que las personas que aparecen en el video, coinciden plenamente con los rasgos físicos de las personas que se encontraban presentes en esa diligencia, y que se identificaron al inicio de la citada diligencia; prueba que es un indicio para tener por


D.T. 460/2014 78

presuntivamente

demostrado el hecho de que fue la

actora quien en el mismo día de su reinstalación, abandonó la fuente de trabajo. No se opone a dicha conclusión, las objeciones vertidas por el apoderado de la accionante en esa propia diligencia en el sentido de que las aludidas videograbaciones reproducidas cada una de ellas tiene una duración de menos de cinco minutos sin audio, que no tienen fecha ni hora en que supuestamente se filmaron o grabaron las escenas, y que la hora y fecha en que

se

presentan,

corresponden

al

equipo

de

reproducción, mas no así a las que supuestamente hace referencia el oferente, y las impugna en cuanto a su alcance y valor probatorio; lo anterior se estima de esa manera porque una vez que este tribunal colegiado las reprodujo en el equipo de cómputo que tiene instalado, advirtió que no cuentan con audio, pero sí observó que tienen fecha como es el día y hora en que se grabaron, amén de que su alcance, como se asentó, no es pleno, sino indiciario atendiendo a su naturaleza. Pruebas que adminiculadas no sólo con el acta notarial de fe de hechos levantada por el notario público número **********, con ejercicio en esta ciudad capital, de la cual se observa que el fedatario a solicitud


D.T. 460/2014 79

de **********, con el carácter de apoderado de la empresa denominada **********, se constituyó en el domicilio de la demandada dando fe de sucesos y hechos, consistente en que desde las nueve quince horas del citado día nueve de febrero de dos mil doce, el aducido fedatario público estuvo en ese lugar, y se percató de que a las nueve treinta horas en las oficinas de la empresa, se presentaron unas personas, que una de ellas se identificó como actuaria de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje,

otra

como

**********,

así

como

su

representante legal, quienes fueron recibidos por el representante de la negociación de nombre **********, al igual que el apoderado de éste último y que una vez llevada a cabo la diligencia de reinstalación, las demás personas se retiraron, mientras que la actora **********, a las diez horas con dieciocho minutos del citado día, se retiró de la fuente de trabajo, sin asistir los días diez, trece y catorce del mencionado mes. Sino además, con la documental número IV, relativa a dos impresiones de reportes tipo tarjeta de reloj (digital), de veinticinco de abril de dos mil doce aportados por la demandada; son suficientes para probar la excepción de abandono, así, la probanza en cuestión, es del tenor siguiente: miércoles, 25 abril, 2012 9:54 am

**********

REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ


D.T. 460/2014 80

miércoles, 25 abril, 2012

REPORTE TIPO TARJETA DE RELOJ

10:00 am

********** Trabajador

Nombre Trabajador

MIE JUE

VIE

SAB DOM LUN MAR

15/02/12 16/02/1 17/02/12 18/02/1 ********** **********

TOTAL

19/02/12 20/02/12 21/02/12 0.00

HAGO CONSTAR QUE LA PRESENTE TARJETA HA SIDO MARCADA PERSONALMENTE A LAS HORAS DE ENTRADAS Y SALIDAS, Y QUE SE INTERRUMPIÓ LA JORNADA Y DISFRUTE CUANDO MENOS DE 45 MINUTOS DIARIAMENTE PARA DESCANSO Y ALIMENTACIÓN FUERA DEL LUGAR O ÁREA DE TRABAJO, SIN ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN DURANTE ESTE TIEMPO POR LO TANTO CORRESPONDE AL RECIBO DE MI ASISTENCIA. _____________________________________

FIRMA DEL TRABAJADOR **********

De la documental anterior se corrobora que el número de trabajador de la accionante con la patronal es el **********, que estampó su huella dactilar en el reloj checador a las 09:29 horas del nueve de febrero de dos mil doce (fecha de la reinstalación, sin volver a digitar su huella ese día ni los posteriores diez, trece y catorce del propio mes y año), probanza que quedó perfeccionada


D.T. 460/2014 81

con el cotejo propuesto por la patronal la cual se desahogó el veinticinco de marzo de dos mil trece (foja 105), según la diligencia actuarial de la que se desprende que la fedataria adscrita a la junta, asienta que una vez constituida en el domicilio de la empresa demandada, sin estar presente la parte actora, de haberse identificado y expresarle a las personas con quienes entendió la misma, el motivo de su presencia, y que al acudir al departamento de control de asistencia, concretamente en el sistema de cómputo donde se maneja este, hizo constar que al tener a la vista en la pantalla

un

registro

llamado

“REPORTE

TIPO

TARJETA DE RELOJ” observó y dio fe que coincide en todas y cada una de sus partes con las dos documentales de veinticinco de abril de dos mil doce; medio de convicción que también por su propia naturaleza, esto es, el estampado de la huella digital no requieren de la firma de la negociación, ni de los trabajadores. En conclusión, a juicio de este tribunal colegiado, estos medios de convicción adminiculados entre sí, y concatenados a mayor abundamiento con el resultado de la inspección ofrecida por la propia actora con el número ocho, de su escrito de pruebas (foja 47),


D.T. 460/2014 82

en la cual solicitó se revisara el reloj checador de entradas y salidas, y, tarjetas de asistencia en el período del mes de febrero de dos mil doce, a la fecha en que se dijo despedida (cuatro de abril de esa anualidad), con la finalidad de acreditar que no se le otorgaba la media hora para descansar y consumir alimentos, que la jornada era de lunes a sábado, la que se desahogó el veinticinco de marzo de dos mil trece, se puede observar que la actuaria dio fe e hizo constar haber tenido a la vista un reloj checador digital con pantalla donde aparece día y hora en el cual los trabajadores ingresan su huella para marcar entradas y salidas, asentó que al mostrársele el reporte tipo tarjeta del reloj de pantalla en una computadora, específicamente de la semana que cubre de los días siete al trece de febrero, aparece en el nombre de la actora **********, que esta registró su entrada el día nueve a las 9:29, sin haberse registrado que tuviera salida ese día, son suficientes para tener por demostrado como lo estimó la junta responsable, que la actora cuarenta y ocho minutos después de haber sido reinstalada, abandonó su trabajo. Luego,

aun

cuando

se

precisó

con

antelación, fue ilegal que la responsable le desechara a la accionante la testimonial a cargo de **********, no


D.T. 460/2014 83

resulta práctico conceder la protección constitucional para el efecto de que se le admita esta probanza, porque con ella se pretende demostrar un despido que se afirma aconteció posteriormente al abandono del trabajo, es decir, un mes, veintitrés días después, lo cual no pudo suceder. Por ello, debe declararse fundado pero inoperante. Inoperancia anterior que se hace extensiva en cuanto a la posible inexacta valoración de la testimonial que propuso la demandada a cargo de **********, ********** y **********, pues al margen de ello, lo cierto es que con las pruebas señaladas, sí quedó demostrado que fue la actora quien aproximadamente a las 10:18 horas del nueve de febrero de dos mil doce, cuarenta y ocho minutos después de haber sido reinstalada en su empleo, abandonó su centro de trabajo, a nada práctico conduciría examinar esta probanza si en nada variaría el hecho del abandono; sin advertirse que la patronal hubiera incurrido en este juicio, en conductas improbas como se aduce, o la transgresión a los derechos humanos de la actora, pues por el contrario, las pruebas ofrecidas por el demandado están encaminadas a justificar su defensa.


D.T. 460/2014 84

Por último, es de señalarse que mediante escrito fechado el veinticinco de marzo de dos mil catorce presentado en esa fecha ante la oficialía de partes de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, el licenciado **********, en su carácter de apoderado del tercero interesado comparece a formular alegatos; empero, este órgano constitucional de control de legalidad, no tiene obligación de analizarlos, toda vez que no forman parte de la litis, pues constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de una de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que tengan la fuerza procesal para que exista la obligación

de

proceder

al

estudio

de

dichos

razonamientos. Sirve de apoyo por analogía a la anterior consideración, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, páginas 31 y 32, que sostiene: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 19171985, sostuvo el criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los conceptos


D.T. 460/2014 85

violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con posterioridad mediante Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así como examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, "así como los demás razonamientos de las partes", a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis del citado precepto para advertir que no puede estimarse que tal reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos dentro de la controversia constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación de la demanda con el objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que se encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo son: el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en el juicio constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, éstos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el


D.T. 460/2014 86

fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos." No pasa inadvertido para este tribunal, en cuanto a las actuaciones que anteceden al laudo, la tesis de

jurisprudencia

de

rubro:

“ACTUACIONES

JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA”, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, noviembre 2013, Tomo 1, materia administrativa, tesis 151/2013, página 573; empero, el Pleno de este órgano colegiado estima que no resulta aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, que establece: “La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, lo que implica que los criterios jurisprudenciales están sujetos al principio de no


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retroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que su ámbito temporal de validez se inicia en el momento de su emisión y publicación sin que pueda regir hacia el pasado sin contrariar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el propio precepto constitucional; así como, la pronta administración e impartición de justicia tutelada en el diverso artículo 17 de la Carta Magna, porque el laudo reclamado se encuentra con la mención expresa del nombre y apellidos de los integrantes de la junta responsable. En mérito de lo anterior, al resultar fundado pero inoperante uno de los conceptos de violación, y en otro inoperante, no existiendo elementos para suplir la deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, procede negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada. Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74 y 170 de la Ley de Amparo en vigor, se resuelve: ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad que


D.T. 460/2014 88

quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. Notifíquese. Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Cuarto Circuito, integrado por los magistrados María Isabel González Rodríguez y Luis Rubén Baltazar Aceves, así como la licenciada Myrna Gabriela Solís Flores,

secretaria

en

funciones

de

magistrada,

autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de uno de octubre de dos mil catorce, con apoyo en los artículos 26 párrafo segundo, en relación con el 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente la última de los nombrados. Firman los magistrados, la secretaria en funciones de magistrada y la secretaria de acuerdos que actúa y da fe. MAGISTRADA PRESIDENTA

LICENCIADA MARÍA ISABEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (Rúbrica)

MAGISTRADO


D.T. 460/2014 89

LICENCIADO LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES (Rúbrica)

SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA

LICENCIADA MYRNA GABRIELA SOLÍS FLORES PONENTE (Rúbrica)

ESTA FOJA CORRESPONDE A LA PARTE FINAL DEL AMPARO DIRECTO 460/2014. SE NIEGA AMPARO EN EL MISMO.

SECRETARIA DE ACUERDOS

LICENCIADA MARÍA DE LOURDES FLORES ESCAMILLA (Rúbrica) MGSCH/mjhs

"En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos."


El licenciado(a) Marcelino Gerardo Sanchez Chairez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.


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