Clausulado de condiciones particulares para seguro funerario Liberty

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Una solución fácil para uno de los momentos más difíciles. Aseguradora

Tomador

Contrato Nº

GASES DE OCCIDENTE S.A. ESP NIT. 800.167.643-5

LIBERTY SEGUROS S.A. NIT 860.039.988-0

Nº de póliza

Amparo contratado

394 - 190084

Vigencia Desde: Hasta:

Póliza Exequial

DD DD

MM MM

AAAA AAAA

Cuando llegue el momento de irse a descansar, a los familiares tranquilidad les debes dejar. ¡Asegúrate! Asegurados: 5 personas

¿A qué nos referimos con Predio Habitacional? + Son los habitantes del predio en el cual se presta el servicio público.

+ Que sean menores de 69 años. + Que residan en el inmueble de manera permanente (por periodo superior a 1 mes)

Límite de valor asegurado Estrato 1, 2, 3 y 4

¿Qué queremos decir con Predio Comercial? + El propietario del establecimiento o las personas que tienen en uso el establecimiento comercial en el cual se presta el servicio público.

Servicios exequiales

3.3 SMMLV

Servicios funerarios

Destino final.

La vigencia es anual, renovable si se efectúa el pago de la prima del periodo siguiente al del vencimiento de la vigencia.

Estratos: 1, 2, 3 y 4

Prima mensual: $9.000

Prima anual: $108.000

“El no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas”. (Artículo 1152 Código de Comercio)

Para mayor información, llama a la línea

Cali 4187333 Municipios 018000 528888

* Producto de Liberty Seguros Póliza Exequial 14/06/2013-1333-P-30-EXEG-09


Las siguientes condiciones particulares complementan y modifican en lo que sea diferente, las condiciones generales de la Póliza Exequial (Forma 14/06/2013-1333-P-30-EXEG-09) CONDICIONES PARTICULARES CONDICIÓN PRIMERA – PLANES Y VALORES ASEGURADOS La indemnización de los planes establecidos en el programa, estarán acordes con las características de los servicios estipulados: A. Plan para los estratos 1, 2, 3 y 4: Se indemnizara de acuerdo con el destino final en los cementerios municipales o locales y solución de inhumación o cremación Hasta 3.3 smmlv. B. Plan para los estratos 5 y 6: Se indemnizara de acuerdo con el destino final la alternativa de parques o jardines cementerios que existan en cada ciudad y solución de inhumación o cremación según disponibilidad (aplica para ciudades capitales) en caso de no existir parques o jardines cementerios privados, se manejara la alternativa de cementerios locales o municipales hasta 5 smmlv.

CONDICIÓN SEXTA – RENOVACIÓN DEL SEGURO El seguro se renovará automáticamente por períodos iguales al inicialmente contratado. En caso de que Liberty o el tomador y/o asegurado decidan la no renovación del seguro así deberán comunicarlo por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 30 días comunes al vencimiento de la vigencia del seguro. En todo caso, la renovación automática estará sujeta a que se cumplan los requisitos de pago de prima.

CONDICIÓN SÉPTIMA- REAJUSTE DE PRIMAS La prima se reajustará al vencimiento de cada anualidad del convenio celebrado con La Empresa de servicios Públicos, de acuerdo con la tarifa vigente.

CONDICIÓN SEGUNDA–DEFINICIONES ASEGURADO: PREDIO HABITACIONAL: Tiene la calidad de asegurados los habitantes del predio en el cual se presta el servicio público siempre y cuando sean menores de 69 años al ingresar al seguro y habiten el inmueble de manera permanente por un periodo superior a un (1) mes contado desde el inicio de vigencia del seguro. PREDIO COMERCIAL: Tiene la calidad de asegurado el propietario del establecimiento ó las personas que tienen en uso el establecimiento comercial en el cual se presta el servicio público, siempre y cuando sean menores de 69 años al ingresar al seguro y demuestren que tienen en uso de manera permanente o por lo menos un periodo superior a un (1) mes contado desde el inicio de vigencia del seguro.

CONDICIÓN TERCERA–DEFINICIONES DEL GRUPO ASEGURADO Y EDADES MÁXIMAS DE INGRESO Cada uno de los grupos asegurables debe ser máximo de 5 personas que habiten el inmueble y que sean menores de 69 años de edad al momento del ingreso.

CONDICIÓN CUARTA– EDADES MÁXIMAS DE PERMANENCIA Será ilimitada para todo el grupo asegurado.

CONDICIÓN QUINTA - VIGENCIA DEL SEGURO El presente seguro inicia vigencia a partir de las cero horas del día siguiente al que se realice el pago de la factura del servicio, que incluye el valor de la prima del seguro.

CONDICIÓN OCTAVA - TERMINACIÓN DEL SEGURO El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza, termina por las siguientes causas: 1. Por no pago o mora en el pago de la prima. 2. Cuando el asegurado principal deje de ser usuario del servicio público, así mismo terminará la cobertura para los asegurados adicionales. 3. Cuando el tomador o el asegurado principal revoque por escrito el seguro; en este caso la revocación tendrá efecto frente a los demás asegurados del grupo. 4. Por disposición de ley o de autoridad competente. 5. Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurable.

CONDICIÓN NOVENA - DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE RECLAMACIÓN En caso de solicitar la indemnización del seguro de acuerdo con las características del servicio por la muerte de algún miembro del grupo familiar, se deberá enviar vía fax los siguientes documentos: •Ultima factura del servicio público debidamente pagada. •Registro de Defunción. •Fotocopia del documento de identificación del fallecido. •Historia clínica completa del asegurado. •Declaración extra juicio para demostrar calidad de habitante •Facturas Originales debidamente canceladas por los beneficiarios Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la compañía para exigir cualquier otra prueba o documento que estime conveniente y guarde relación con la reclamación.

Para mayor información, llame a la línea gratuita 018000 116699


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