2/5/2014 Documento Activo: MECANISMOS DE REPORTE DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES INTERNAS DE GAS EJECUTAD…
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CÓDIGO: P-599 VERSIÓN: 0 MECANISMOS DE REPORTE DE CERTIFICADOS VIGENCIA: 2014-04-29 DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES EXPIRACIÓN: INTERNAS DE GAS EJECUTADAS POR ORGANISMOS DE INSPECCION ACREDITADOS 2016-04-29 PROCEDIMIENTO
1 OBJETIVO
Garantizar las condiciones y medios para cumplir las disposiciones del Anexo 3 “OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION Y DE INSPECCION ACREDITADOS CON EL DISTRIBUIDOR” de la Resolución MME 90902 de 2013, mediante el cual se expidió el Reglamento Técnico de las Instalaciones Internas de Gas Combustible; adicionalmente se dará cumplimiento a los dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2012. 2 ALCANCE
Gases de Occidente S.A. ESP garantizará los medios por los cuales los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados, harán el reporte de los Informes de Resultados de Inspección o Certificados de Conformidad, de las Instalaciones Internas de Gas Combustible para uso Residencial, Comercial e Industrial, en caso de: Instalación Nueva, Revisión Periódica, Reforma o a solicitud del usuario, los cuales deben con los requerimientos mínimos descritos en el Anexo 3 de la Resolución MME 90902 de 2013. 3 DEFINICIONES
Para la interpretación y aplicación de la Resolución MME 90902 de 2013 se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: http://daruma/index.php/document/print/id/2572
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Accesorios: Elementos utilizados para empalmar las tuberías para conducción de gas. Forman parte de ellos los usados para hacer cambios de dirección, de nivel, ramificaciones, reducciones o acoples de tramos de tuberías. Accesorios de acople: Elementos metálicos tales como codos divergentes y tés “T” de interconexión, necesarios para conformar los ductos y sus conectores. Artefactos a Gas: Aquellos en los cuales se desarrolla la reacción de combustión utilizando la energía química de los combustibles gaseosos que es transformada en calor, luz u otra forma. Capacidad instalada: Máxima potencia expresada en kW, que puede suministrar una instalación, la cual depende de las especificaciones de diseño de la misma. Certificado de conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto. Proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. (Artículo 2° Decreto 2269 de 1993, o aquel que lo modifique o sustituya). Conector: Conductor lateral de conexión que sirve para acoplar los Artefactos a Gas a los ductos de evacuación (individuales o colectivos), cuando se requiera. Los conectores a su vez pueden ser múltiples o individuales. Un ducto individual, perfectamente vertical, que acople en forma directa sobre el collarín ubicado en el extremo superior de un Artefacto a Gas, no requiere conector. Declaración de Conformidad del Proveedor: Formulario diligenciado que está respaldado por una documentación de apoyo, normalizados con base en las NTC-ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2), mediante la cual el emisor (organización o persona emisora), con el fin de satisfacer la demanda de confianza por parte del mercado y las autoridades reguladoras, declara y asegura bajo su responsabilidad que el objeto identificado (que puede ser un producto, servicio, proceso, sistema de gestión, persona u organismo) cumple aquellos requisitos específicos a los que se refiere la declaración, y deja en claro quién es el responsable de dicha conformidad y declaración. Defecto Crítico: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección que en este Reglamento se describe, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos en el presente Reglamento Técnico, debe conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro de gas combustible al usuario por parte del distribuidor. Defecto no Crítico: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección del Anexo 2 del presente Reglamento Técnico, el cual no conlleva incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente Reglamento Técnico. Ducto: Conducto preferiblemente vertical, destinado a la evacuación por tiro natural de los productos de la combustión del gas. Se distinguen de dos tipos de ductos: a) Ducto individual: conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de un solo gasodoméstico. b)
Ducto común: conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de dos
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(2) o más gasodoméstico en una o varias plantas de un mismo edificio. Los conductos se componen de tramos rectos de tubería posiblemente de uno o varios conectores, de los correspondientes accesorios de acople y de un sombrerete en un extremo terminal. Edificación: Cualquier construcción para uso residencial, comercial o industrial. En el caso de uso residencial puede ser unifamiliar o multifamiliar. Entidades Competentes: son aquellas que, según las funciones que les han sido asignadas, son competentes para expedir reglamentos técnicos. Espacio exterior a la edificación: - Zona externa de una vivienda, que puede ser una terraza, azotea, patio, fachada, u otro espacio, si ésta presenta una superficie permanentemente abierta a la atmósfera exterior y ventilada de manera permanente. En cualquier caso, esta superficie deberá medir como mínimo dos (2) metros cuadrados (m2). Gasificación: Proceso mediante el cual se desplaza el aire o gas inerte existente en una tubería, reemplazándolo por gas combustible. Gas tóxico: Aquel constituido por elementos nocivos para la salud, como el monóxido de carbono, generados por la combustión incompleta de gas. Instalación Interna: es aquella definida en el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. También se entiende como instalación receptora. Instalaciones en Servicio: Son las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible que se hayan puesto en servicio antes de la inspección de que trata el reglamento técnico. Instalaciones para Suministro de Gas Combustible: Corresponde a la instalación interna o red interna definida en el Numeral 16 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994. No incluye los Artefactos a Gas. Línea individual: Sistema de tuberías internar o externas a la edificación que permiten la conducción de gas hacía los distintos Artefactos a Gas de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición y los puntos de salida para la conexión de los Artefactos a Gas. Líneas matrices: Sistemas de tuberías exteriores o interiores a la edificación (en este último caso, ubicadas en las áreas comunes de la edificación), que forman parte de la instalación para suministro de gas donde resulte imprescindible ingresar a las edificaciones multiusuario con objeto de acceder a los centros de medición. Están comprendidas entre la salida de la válvula de corte en la acometida de la respectiva edificación multiusuario y los correspondientes medidores individuales de consumo. Límite inferior de explosividad – LIE: Es la relación volumétrica de gas o vapor inflamable en el aire por debajo de la cual no se puede formar una atmosfera explosiva gaseosa. Medidor de consumo: Instrumento de medición que registra el volumen de gas suministrado a un usuario para su consumo interno. Número de Wobbe: Relación entre el poder calorífico del gas por unidad de volumen y la raíz http://daruma/index.php/document/print/id/2572
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cuadrada de la densidad relativa al aire del mismo gas. Se expresa en mega julios sobre metro cúbico (MJ/m3). Organismo de Inspección Acreditado: organismo que de acuerdo con las normas técnicas es calificado como idóneo para llevar a cabo la actividad de inspección de las instalaciones internas de gas. Organismo Nacional de Acreditación: Es el organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC. Persona Competente: Aquella que ha sido entrenada, tiene experiencia y posee certificado de competencia laboral para realizar actividades referentes en el presente Reglamento Técnico (Diseñador, instalador, personal de mantenimiento y reparador, Inspector, soldador, certificador). La competencia será certificada por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por el ONAC, o por el SENA. Potencia Nominal: Cantidad total de energía calórica por unidad de tiempo, producida por un artefacto de gas y declarada por el fabricante del artefacto los efectos de esta norma. La potencia se expresa en kilovatios (kW). Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación. Productos de combustión: Conjunto de gases, partículas sólidas y vapor de agua que resultan en el proceso de combustión. Recinto interior: Espacio comprendido dentro de la distribución de un edificio, cuyas características constructivas le impiden el contacto directo con la atmosfera exterior mediante cualquier tipo de separación arquitectónica temporal o permanente, tales como divisiones, paredes, puertas, ventanas, etc. Reforma: Cambio en las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible con relación a su trazado inicial o variación de su capacidad instalada. Se entiende que las implicaciones o modificaciones también son reformas. Revisión Periódica: Es una actividad de inspección de las Instalaciones en Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad y dentro de los plazos determinados en la Resolución CREG 059 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya. La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución. Revisión Previa: Se refiere a la actividad de inspección de las Instalaciones para Suministro de http://daruma/index.php/document/print/id/2572
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Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad. Sótano: Entrepiso de una edificación, ubicado por debajo del nivel del terreno. Trazado: Recorrido de un sistema de tuberías para suministro de gas dentro o fuera de la edificación. Tubo: Pieza de materia cilíndrico hueco. De longitud mayor al diámetro transversal interior, destinado a conducir o a proteger elementos y cuyas parecer poseen espesor constante. Tubería: Unión de tubos conformada para conducir de manera controlada un fluido de un sitio a otro. Vivienda: Parte de la edificación destinada para fines de habitación. 4 REGLAS GENERALES
Los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados deben ingresar a la página web de Gases de Occidente S.A. ESP www.gasesdeoccidente.com para el reporte de los Certificados de Conformidad o informes de resultados de inspección. Los Organismos de Certificación y de Inspección Acreditados deben aceptar los términos y condiciones dispuestos por Gases de Occidente S.A. ESP necesarios para un uso adecuado y seguro de la información y las comunicaciones, en concordancia con la reglamentación técnica correspondiente. En caso de que el usuario o el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado presente un Certificado de Conformidad de la instalación interna, dentro de los Plazos Máximo y Mínimo de Revisión Periódica o de forma extemporánea, se tomará esta fecha para calcular el Plazo Máximo para realizar la siguiente Revisión Periódica. Es obligación del usuario informarse sobre los organismos que se encuentran acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC o del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, a través de las facturas del servicio o en un anexo de estas expedidas dentro de los Plazos Mínimo y Máximo de Revisión, o en las oficinas de servicio al cliente y en la página web de Gases de Occidente S.A. ESP. El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas, obtener el Certificado de Conformidad de su instalación conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las Autoridades Competentes y dentro del Plazo Máximo de Revisión. Gases de Occidente S.A. ESP asegurará que tanto en la página web como en la notificación inicial de Plazo Mínimo, se informe a los usuarios cuales son los Organismos Certificación y de Inspección Acreditados mediante el link de la página web del ONAC. Una vez el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, inicie las actividades de inspección de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible, deberá continuar http://daruma/index.php/document/print/id/2572
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hasta concluir con la expedición del respectivo Certificado de Conformidad o informe de resultados de inspección. 5 DESCRIPCION DEL PROCESO
5.1 Medios Electrónicos Seguros El acceso de los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados para el reporte de los Certificados de Inspección o informes de resultados de inspección, se realizará a través de la página web de Gases de Occidente S.A. ESP. Se creará un usuario único por organismo, el cual tendrá asociada una clave para su autenticación dentro del sistema. Los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados deben cumplir con el proceso de creación de su usuario ante Gases de Occidente S.A. ESP y aceptar los términos y condiciones dispuestos en la página web para reportar de los Certificados de Conformidad, lo informes de resultados de inspección y la información correspondiente a la instalación interna. En el portal se contará con un módulo que permitirá ingresar los datos básicos de los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados y adjuntar documentos requeridos para establecer un medio de comunicación seguro. Gases de Occidente S.A. ESP verificará que el proceso de ingreso se cumpla y asignará usuario y contraseña. Datos Solicitados por el sistema para el registro de los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados: NIT Razón social del Organismo de Inspección Código de acreditación Cédula Representante Legal Nombre Representante Legal Dirección del Organismo de Inspección Tipo de Organismo de Inspección Información del contacto: nombre, teléfono y correo electrónico Documentos para adjuntar: RUT Certificado de Acreditación como Organismo de Inspección o de Certificación expedido por el ONAC o la SIC. Una vez registrados los datos y los documentos por parte del Organismo, Gases de Occidente S.A. ESP hará una verificación de la información con el objetivo de garantizar su autenticidad. Posteriormente se la enviará al organismo una notificación informándole el resultado de su registro y en caso de aprobación se le suministrará un nombre de usuario y contraseña para el ingreso al módulo de la página web para el reporte de los Certificados de Conformidad o los informes de resultados de inspección. http://daruma/index.php/document/print/id/2572
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Nota: Para los casos donde la información sea rechazada, se explicará al organismo las razones del mismo para lo cual se le solicitará las correcciones y/o se le notificará a las autoridades competentes u organismos de control. 5.2 Recepción de Certificados de Conformidad o informes de resultados de inspección Gases de Occidente S.A. ESP recibe los Certificados de Conformidad de los Organismos de Inspección Acreditados a través del portal web, desarrollado como medio de información seguro, en concordancia con la reglamentación técnica correspondiente. 5.3 Validación de Certificados Una vez recibida la información y los documentos, se procede a validar la información bajo tres criterios: 1.
Que el Certificado de Conformidad o el informe de resultados de inspección corresponda al usuario relacionado.
2.
Que la información relacionada sea coherente con el resultado de la revisión.
3.
Que el documento entregado se asemeje a simple vista a un Certificado de Conformidad o a un informe de resultados de inspección emitido por el organismo.
Gases de Occidente S.A. ESP notificará al Organismo de Inspección Acreditado el resultado de la validación. Dado que Gases de Occidente S.A. ESP debe asegurarse que tanto el Certificado de Conformidad como la identificación del Organismo Acreditado que realizó la revisión de la Instalación Interna de Gas, así como la información correspondiente a la instalación interna de gas de sus usuarios y que se consigna en el Certificado de Conformidad, esté en una base de datos que el distribuidor administre, se solicitará al organismo la información básica de la instalación como: Número del contrato, Fecha de la inspección, dirección del predio, tipo de inspección (Instalación Nueva, Revisión Periódica, Reforma o a solicitud del usuario), consecutivo del Certificado de Inspección o Informe de Resultado de la inspección, artefactos instalados, datos del inspector como cédula de ciudadanía, nombre, código SIC, fecha vigencia de competencias, entre otros. 5.4 Aprobación de Certificados Luego que Gases de Occidente S.A. ESP realice la validación de los Certificados de Conformidad registrados por los Organismos de Certificación o de Inspección acreditados, se actualizará en el sistema de información la fecha de la última certificación, se dejará control del registro y se enviará notificación los resultados a los Organismos de Inspección Acreditados. 5.5 Envío y recepción de Certificados por el usuario al distribuidor El usuario podrá entregar por correo electrónico, vía fax o personalmente en cualquiera de las oficinas de Servicio al Cliente la copia del Certificado de Conformidad que el Organismo de Inspección Acreditado le haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar a suspensión del servicio. Gases de Occidente S.A. ESP recibirá la copia del Certificado de Conformidad del usuario, generará un proceso interno de comunicación en el sistema de información y remitirá una http://daruma/index.php/document/print/id/2572
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notificación al Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado para que se verifique la autenticidad del certificado adjunto y se haga el reporte por parte del organismo dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de la revisión según lo dispuesto en el anexo 3, capítulo 5 del Reglamento Técnico en lo relacionado con el reporte y envío de Certificados de Conformidad o los informes de resultados de la inspección al distribuidor. El Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado tendrá un tiempo de dos (2) días calendario para determinar la autenticidad del Certificado de Conformidad. Lo anterior no hace excepción de las obligaciones escritas en el Reglamento Técnico Resolución MME 90902 de 2013 y Resolución CREG 059 de 2012 para la empresa distribuidora, el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado y el usuario, quienes serán responsables según corresponda, por las sanciones impuestas por los organismos de control. Una vez el Organismo de Inspección Acreditado reporte a Gases de Occidente S.A. ESP el Certificado de Conformidad por los medios dispuestos, se continuará con los pasos descritos en los numerales 5.2 al 5.4 del presente procedimiento y adicionalmente el área de los Analistas de PQR notificará formalmente al usuario del resultado de la verificación realizada. 5.6 Reporte de los Organismos de Inspección Acreditados de defectos críticos a Gases de Occidente S.A. ESP para suspensión Gases de Occidente S.A. ESP dispondrá el proceso de reporte de defectos críticos o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio producto de la Revisión Periódica, por medio de la línea de emergencias 164 y solicitará la información básica del usuario, nombre del Organismo de Inspección Acreditado, nombre el inspector y defectos críticos encontrados en la instalación interna para generar la orden de suspensión inmediata. Luego de ejecutada la suspensión del servicio se procede con la legalización de la orden de trabajo y el sistema de información cambiará el estado de la instalación como suspendido. 5.7 Reconexión temporal del servicio y reporte a Gases de Occidente S.A. ESP. Cuando el usuario tenga suspendido el servicio, el Organismo de Inspección o de Certificación Acreditado podrá reactivar temporalmente el servicio con el fin de que pueda revisar y/o certificar la instalación interna. En todo caso el servicio deberá quedar nuevamente suspendido dejando registro del método de suspensión empleado y la lectura del medidor. El Organismo de Inspección Acreditado deberá informar a Gases de Occidente S.A. ESP dentro de las 24 horas siguientes a la revisión, la reconexión temporal del servicio a través de las líneas de Servicio al cliente.
PASO RESPONSABLE
1
ACTIVIDAD
Organismo de Inspección o de Ingresa al sistema y solicita usuario a GDO. Certificación
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1.
2
3
2.
Inspecciones GDO
Organismo de Inspección o de Certificación
3.
Ingresa al sistema un Certificado de Conformidad. 1. 2. 3.
1. 2. 3.
4
Inspecciones GDO
4.
5. 6. 7. 8.
5
Ingresa información básica del usuario. Ingresa información básica de la instalación. Adjunta certificado de conformidad. Recibe la notificación del ingreso al sistema de un certificado de conformidad. Comprueba la información del usuario, la coherencia y el documento. Si se aprueba el ingreso del certificado de conformidad se notifica al OIA. Si el servicio está suspendido por: a) vencimiento del plazo máximo, b) defectos críticos, c) plazo de corrección de defectos no críticos vencido, se genera orden de reconexión. Se reconecta el servicio. Si el servicio está suspendido por Cartera se genera orden se suspensión. Se suspende el servicio. Se actualiza la fecha de la próxima RP.
Ingresa un informe de resultados de inspección de una instalación Organismo de rechazada con defectos no críticos. Inspección o de 1. Ingresa información básica del usuario. Certificación 2. Ingresa información básica de la instalación. 3.
Adjunta documento.
1.
Recibe la notificación del ingreso al sistema de una instalación con defectos no críticos. Comprueba la información del usuario, la coherencia y el documento. Si se aprueba el ingreso se notifica al OIA. Si el servicio está suspendido por: a) vencimiento del plazo máximo o b) por Cartera, se genera orden de suspensión. Suspende el servicio. Notifica al usuario la fecha de suspensión, máximo dos meses sin exceder el plazo máximo. Valida si antes de la fecha de suspensión se ingresó certificado de conformidad para anular la orden de suspensión. Si no existe certificado de conformidad se suspende el servicio.
2. 3.
6
Se revisa la solicitud y documentos para aprobación. Si la solicitud es aprobada se crea el OIA en OSF, se le asigna un nombre de usuario y contraseña y se le envía una notificación. Si la solicitud es rechazada se le envía una notificación al OIA para que corrija la novedad y/o a las autoridades competentes.
Inspecciones GDO
4. 5. 6. 7. 8.
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1.
7
Organismo de Inspección o de Certificación
8
Emergencias GDO
9
10
2.
1. 2. 3.
Reporta de manera inmediata una instalación con defectos críticos a la línea 164. Suministra datos básicos: localidad. contrato, dirección del predio, nombre contacto usuario, teléfono contacto usuario, razón social del OIA, nombre del inspector y fecha y hora de la revisión. Recibe reporte de la línea 164. Genera orden de suspensión. Suspende el servicio.
Ingresa un informe de resultados de una instalación inspeccionada sin Organismo de defectos y sin gasodomésticos instalados. Inspección o de 1. Ingresa información básica del usuario. Certificación 2. Ingresa información básica de la instalación. 3.
Adjunta documento.
1.
Recibe la notificación del ingreso al sistema de una instalación sin defectos y sin gasodomésticos. Comprueba la información del usuario, la coherencia y el documento. Si se aprueba el ingreso se notifica al OIA. Se genera orden de suspensión. Se suspende el servicio.
2.
Inspecciones GDO
3. 4. 5.
11
Usuario
12
Asesor de Servicio al Cliente GDO
13
Usuario
14
CID GDO
15
Analistas de PQR GDO
16
Inspecciones GDO
Entrega copia del certificad de conformidad a través de las oficias de Servicio al Cliente.
Reporta caso a Analistas de PQR.
Entrega copia del certificado de conformidad por correo electrónico o por fax a través del CID Reporta caso a Analistas de PQR 1. 2.
Genera petición en OSF a inspecciones. Envía copia digital escaneada por correo electrónico a Inspecciones.
Recibe la petición y notifica por correo electrónico al OIA para que certifique la autenticidad y reporte el certificado de conformidad dentro
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de los dos (2) días calendario a partir de la fecha de la revisión. 1.
17
OIA
2.
1.
Recibe el resultado de autenticidad del OIA e informa a Analistas de PQR.
1.
Si el certificado no es auténtico se notifica a Jurídico.
1.
Notifica formalmente al usuario. Cierra petición.
Inspecciones GDO
18
19
Analistas de PQR GDO
20
Jurídico GDO
Informa la autenticidad del certificado de conformidad a GDO Inspecciones. Si el certificado de conformidad es auténtico regresa al paso 3.
2.
Notifica a las autoridades competentes o a los organismos de control.
6 ACCIONES CONTINGENTES
En caso de presentarse fallas técnicas que impidan el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente documento, el Organismo de Inspección Acreditado se debe comunicar al área de Inspecciones de Gases de Occidente con: Nombre y Cargo: Leonardo Falla López (Ingeniero de Inspecciones) Telefono: (2) 4187300 Extensión 2554 Direccion: Calle 38N # 6N – 35 Centro Comercial Chipichape Bodega 2 piso 3 Ciudad: Cali Colombia Correo Electronico: leonardof@gasesdeoccidente.com 7 DOCUMENTO DE REFERENCIA Y ANEXOS
Los siguientes documentos sirven de soporte para ampliar o completar la comprensión de este procedimiento Resolución MME 90902 de 2013 Resolución CREG 059 de 2012 8 REGISTROS DE CALIDAD
Los registros que se generan por la aplicación de este documentos son: N/A 9 PARTICIPANTES http://daruma/index.php/document/print/id/2572
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Las personas que participaron en la elaboración de este documento son: Revisó:
Elaboró: LEONARDO FALLA LOPEZ / INGENIERO DE INSPECCIONES
MARIA VICTORIA NAVIA SALCEDO / JEFE DE INSPECCIONES
Aprobó: RAFAEL ANTONIO BARON DAZA / DIRECTOR SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
TODA OBSERVACIÓN TENDIENTE AL MEJORAMIENTO DE ESTE PROCEDIMIENTO COMUNÍQUELA A GESTIÓN DE CALIDAD Y PROCESOS ADMINISTRADOR SIGO DARUMA @ 2014-05-02, 17:30:54
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