Código de Ética Profesional de los trabajadores en los medios de comunicación: I - Del deber de los Periodistas de Investigación •
Artículo 1: Los Periodistas de Investigación están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por el principio de la veracidad, entendida como una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas.
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Artículo 2: El Periodista de Investigación difundirá informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas. Una fuente es considerada confiable por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
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Artículo 3: Los Periodistas de Investigación profesionales lucharán para que los directores, editores y otros directivos periodísticos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión y demás medios de comunicación, sean periodistas. Asimismo los Periodistas de Investigación preconizan un mayor acceso para los periodistas en la toma de decisiones de las políticas informativas en los medios de comunicación u otras instancias de difusión.
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Artículo 4: El derecho a informar deberá ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en este código y, en consecuencia, jamás deberá ser usado en detrimento de la comunidad o de las personas.
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Artículo 5: Ningún Periodista de Investigación podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.
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Artículo 6: El Periodista de Investigación debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados.
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Artículo 7: El Periodista de Investigación deberá establecer siempre una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.
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Artículo 8: El Periodista de Investigación no recurrirá a subterfugios - como utilizar identidades falsas, cámara o micrófonos ocultos - para obtener la información.
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Artículo 9: El Periodista de Investigación debe guardar el secreto de sus fuentes de información si éstas se lo piden, previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad, respetando así la confianza que se otorga al entregársele antecedentes reservados. Al hacerlo, debe tener presente que la no identificación de las fuentes debe siempre ser excepcional, pues el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo la calidad de las mismas.
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Artículo 10: El Periodista de Investigación que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (Off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con otro colega libre de este compromiso, que pudiera divulgarlos.
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Artículo 11: El Periodista de Investigación no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y hora previamente determinadas (embargo).
II - Del Periodista de Investigación y los medios de comunicación •
Artículo 19: El material gráfico y los titulares siempre deberán guardar concordancia con los textos que les corresponden, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño.
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Artículo 20: Los Periodistas de Investigación no podrán hacer uso de la Informática, Telemática y otras técnicas modernas de comunicación para introducir cambios substanciales y dolosos en el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor, en especial si lleva su firma.
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Artículo 21: Ningún Periodista de Investigación podrá utilizar su investidura profesional para divulgar mensajes comerciales mezclados con los periodísticos en los espacios o programas que conduzca. Cuando deba editar textos o imágenes o conducir emisiones radiales, televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje informativo periodístico.
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Artículo 22: Ningún Periodista de Investigación podrá introducir en el medio de comunicación en que trabaja, mensajes que favorezcan a la empresa, persona o institución para la que realiza simultáneamente labores de relacionista público, asesorías o similares.
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Artículo 23: Cometen falta a la ética los directores, editores y otros directores periodísticos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio o televisión y demás medios de comunicación, que contraten o permitan el ejercicio del periodismo a personas que no están
habilitadas para ello o que induzcan a otros periodistas a contravenir este Código de Ética. •
Artículo 24: Los Periodistas de Investigación lucharán por establecer el derecho legal para fijar los aranceles profesionales y, una vez logrado este objetivo, velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de los medios de comunicación social.
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Artículo 25: Los Periodistas de Investigación deben luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia en su relación con las empresas periodísticas. Una vez alcanzado este objetivo, deberán velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de medios de comunicación social.
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Artículo 26: El Periodista de Investigación rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código de Ética.
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Artículo 27: El Periodista de Investigación debe promover la participación del público en los órganos de difusión. Procurará en especial, que se garantice el derecho a réplica y que se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración.
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Artículo 28: Son faltas a la ética: a) La participación en violaciones a los derechos humanos. b) La delación de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional. c) La desinformación premeditada.