http://gaue.info/documents/2004-C052-05

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27.2.2004

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/21

III (Informaciones)

COMISIÓN Comunicación a la Comisión — Acción comunitaria en el ámbito de la salud pública (2003 a 2008) Plan de trabajo de 2004 que comprende el programa de trabajo anual en materia de subvenciones (2004/C 52/05) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(1) Conforme a lo establecido en la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, se adoptó un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública (2003-2008). (2) Según lo dispuesto en el artículo 8 del Programa, la Comisión debe adoptar un plan de trabajo anual para la aplicación del programa, estableciendo las prioridades y las acciones que deben realizarse, incluida la asignación de recursos. (3) Mediante la Decisión C(2003) 690 de 10 de marzo de 2003 (1), la Comisión adoptó un plan de trabajo anual para la aplicación del programa en 2003 que fue modificado el 17 de diciembre de 2003 por la Decisión C(2003) 4701 de la Comisión. (4) El objetivo de la presente Decisión es la adopción de un plan de trabajo para 2004 en el ámbito de la salud pública.

(1)

c) Al término de los tres primeros años del ciclo de vida del programa se llevará a cabo una evaluación intermedia, en la que también tomarán parte evaluadores externos, con el fin de obtener información sobre la eficacia, los resultados y los productos del proceso. El análisis del índice de éxito en la consecución de los objetivos y las metas de los diferentes capítulos de la acción permitirá también determinar los ámbitos de acción a los que deberá darse prioridad en la segunda mitad del programa. (5) En el año 2004 se adoptarán otras dos decisiones de financiación complementarias: a) La primera, en relación con las convocatorias de concursos financiadas con cargo a los créditos administrativos y operativos y los gastos de apoyo a las operaciones en el ámbito de la política de salud pública; por el momento, no se dispone todavía de detalles acerca de las diferentes convocatorias de concursos y de los gastos de apoyo.

a) Para la aplicación del programa, los dos primeros planes de trabajo anuales adoptarán un enfoque general con el fin de garantizar el asentamiento de las bases en todos los ámbitos de acción del programa. Actualmente se están elaborando una serie de proyectos plurianuales cuyo valor sólo se revelará en un estadio más avanzado del programa. Para disponer de una visión global del trabajo realizado en cada ámbito de acción en forma de estadísticas, de proyectos iniciados y de realizaciones es necesario establecer un riguroso sistema de indicadores. Estos servirán, además, de instrumento para evaluar el progreso logrado y la relación entre el coste y la eficacia.

(7) Por la presente se pide a la Comisión que adopte la Decisión que figura en el anexo, relativa al plan de trabajo de 2004 y a la declaración de impacto presupuestario.

b) Una vez introducidos los elementos antes citados, podrá elaborarse un plan de aplicación más pormenorizado que permita un planteamiento más específico y una mayor capacidad de reacción ante las preocupaciones que surjan. Al elaborar los planes de trabajo futuros, se tendrán en cuenta las prioridades políticas que vayan surgiendo y los resultados de las anteriores convocatorias de propuestas.

(8) De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 166 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002 (2), sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), el plan de trabajo de 2004 será publicado en internet una vez que sea aprobado por el Colegio.

DO C 62 de 15.3.2003.

b) La segunda se referirá a los créditos administrativos asignados a la agencia ejecutiva «Salud Pública», tan pronto como se adopte la decisión sobre la creación de dicha agencia. (6) Conforme al artículo 8 de la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las medidas previstas en la presente Decisión fueron aprobadas por el Comité del programa el 9 de octubre de 2003.

(2) DO L 357 de 31.12.2002. (3) DO L 248 de 16.9.2002.


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