http://gaue.info/documents/2007-C123-03

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5.6.2007

Diario Oficial de la Unión Europea

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V (Dictámenes)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN Convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a particulares a fin de establecer una base de datos de expertos independientes que puedan asistir a los servicios de la Comisión en tareas relacionadas con el Programa de Apoyo a la Política en materia de TIC del CIP (Programa marco para la innovación y la competitividad) (2007/C 123/03) 1 Introducción 1.1 Antecedentes El Programa de Apoyo a la Política en materia de TIC (en lo sucesivo, «PAP de TIC») forma parte del Programa marco para la innovación y la competitividad (1) (CIP) de la CE. El CIP se estructura en torno a tres programas específicos: — el Programa para la iniciativa empresarial y la innovación, de apoyo a las empresas, en particular las PYME, el espíritu empresarial, la innovación, incluida la innovación ecológica, y la competitividad industrial; — el PAP de TIC, de apoyo a la política de tecnologías de la información y la comunicación (TIC); — el Programa «Energía inteligente — Europa», de apoyo a la eficiencia energética, las fuentes de energía renovables y la diversificación energética. El presupuesto previsto para el PAP de TIC es el 20 % del presupuesto global del CIP, que asciende a 3 621,3 millones de EUR. El programa abarcará el período 2007-2013.

1.2 Invitación La Comisión invita a los particulares a presentar solicitudes con vistas a constituir una base de datos de expertos externos independientes capaces de asistir en la evaluación de las propuestas, la revisión de los proyectos y otras tareas relacionadas con la ejecución del PAP de TIC. (1) Establecido por la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Se invita a las personas interesadas a presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el presente anuncio, con vistas a su inclusión en la base de datos.

1.3 El PAP de TIC El PAP de TIC tiene por objetivo fomentar la innovación y la competitividad consiguiendo que los ciudadanos, las administraciones y las empresas, en particular las PYME, utilicen más y mejor las TIC. El método consiste en potenciar la innovación en respuesta a las crecientes demandas sociales. El PAP de TIC se ocupa de la innovación, tanto no tecnológica como tecnológica, que ha superado la fase final de demostración de la investigación. No se financian las actividades de investigación. El PAP de TIC incluirá acciones destinadas a: a) desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de TIC y de productos y servicios basados en estas tecnologías; b) fomentar la innovación mediante un mayor uso de las TIC y más inversiones en las mismas; c) desarrollar una sociedad de la información incluyente y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida. La Comisión aplicará el programa principalmente publicando convocatorias de propuestas de proyectos, incluidos proyectos piloto, y de redes temáticas, así como mediante otras acciones previstas en el PAP de TIC del CIP con carácter anual (2). (2) Se encontrarán más detalles sobre los temas y acciones en el programa de trabajo anual del PAP de TIC, que podrá consultarse en: http://ec. europa.eu/ict_psp


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2 Tareas Los expertos prestarán su asistencia en las siguientes tareas: a) Evaluación de las propuestas presentadas en respuesta a las convocatorias de propuestas en el contexto del PAP de TIC. Los expertos evaluarán las propuestas sobre la base de los criterios enunciados en las convocatorias y explicados más detalladamente en el material informativo que las acompaña. b) Seguimiento y revisión de los proyectos seleccionados y financiados por la Comunidad. Se pedirá a los expertos que examinen las prestaciones entregadas por los participantes en los proyectos y tomen parte en las revisiones anuales o especiales organizadas por los servicios de la Comisión. Los expertos formularán recomendaciones a la Comisión en relación con la aceptación de dichas prestaciones, la continuación o no continuación de los proyectos y la modificación de los calendarios de trabajo. c) Otros aspectos en los pudiera requerirse un asesoramiento específico en relación con el PAP de TIC (por ejemplo, evaluación de las ofertas presentadas con motivo de una licitación), así como, cuando resulte necesario y adecuado, en relación con el programa eTEN, que es uno de los programas predecesores del PAP de TIC.

3 Base de datos de expertos La base de datos de expertos establecida y mantenida a partir de la presente convocatoria será válida para el período 2007-2009. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de septiembre de 2009, momento en que quedará cerrada la inscripción.

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3.2 Áreas de especialidad El funcionamiento del PAP de TIC exigirá una amplia gama de competencias especializadas a lo largo del tiempo. Se espera que los expertos inscritos cuenten con los conocimientos teóricos y prácticos adecuados en los ámbitos de actividad en que se podría solicitar su asistencia. Se espera asimismo que cuenten con un elevado nivel de experiencia profesional en los sectores público o privado en una o más de los siguientes ámbitos de actividad: — administración, gestión o evaluación de proyectos, programas o políticas en los campos abordados por el PAP de TIC (p. ej., gestión y desarrollo empresarial de proyectos de TIC innovadores, incluida su valoración técnica, comercial y financiera); — temas de interés para el desarrollo y la adopción de las TIC en empresas, administraciones y servicios del sector público (p. ej., educación, comunicación, peritaje, riesgos, ética, etc.); — uso de los resultados de los proyectos, transferencia de tecnología, innovación y cooperación empresarial, en particular en relación con las PYME; — proyectos de servicios electrónicos transnacionales. En función de las necesidades temáticas resultantes de futuras convocatorias de propuestas, la Comisión podría incluir en el formulario de inscripción en línea nuevas palabras clave relativas a los temas y a las áreas de especialización de los expertos. Por ello, se invita tanto a los expertos ya incluidos en la base de datos como a los candidatos a serlo a consultar periódicamente el formulario de inscripción en línea para incluir o actualizar sus palabras clave según proceda.

Posteriormente, se establecerá otra base de datos expertos a partir de 2010. 3.3 Presentación de solicitudes 3.1 Requisitos formales Las condiciones que se citan a continuación tiene carácter obligatorio, por lo que no se incluirá en la base de datos a los solicitantes que no las reúnan: — poseer un título universitario que guarde relación con el PAP de TIC; — estar en condiciones de evaluar propuestas y revisar informes de proyectos y otros documentos redactados en inglés; se valorará el conocimiento de otras lenguas comunitarias;

Sólo podrán presentarse mediante el formulario electrónico de inscripción en línea disponible en la página web: http://ec.europa.eu/ict_psp Se insta a presentar las solicitudes lo antes posible, a fin de que la Comisión pueda utilizar la base de datos de expertos del PAP de TIC en su primera sesión de evaluación de propuestas, prevista para el otoño de 2007. No se transferirá información alguna de la base de datos de usuarios de eTEN ni de ninguna otra base de datos a la base de datos de expertos del PAP de TIC. Todos los solicitantes deberán inscribirse nuevamente en ésta.

— tener cinco años de experiencia laboral como mínimo; — no encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 93 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) [p. ej., haber cometido una falta profesional grave (2)]. (1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1). (2) En el formulario de registro en línea se encontrará una lista completa de las situaciones de exclusión.

4 Selección de expertos a partir de la base de datos Los expertos incluidos en la base de datos serán seleccionados para realizar determinadas tareas a medida que progrese el PAP de TIC. La Comisión practica una política de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. En este contexto, la Comisión acogerá de manera especialmente favorable las solicitudes presentadas por mujeres que tengan las cualificaciones adecuadas.


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4.1 Acuerdo entre la Comisión y los expertos seleccionados Los detalles relativos al trabajo de los expertos constarán en un acuerdo que deberán firmar la Comisión, en nombre de la Comunidad, y cada experto seleccionado. 4.2 Ausencia de conflictos de intereses Para garantizar la independencia en la evaluación de las propuestas y el control de los proyectos y, cuando proceda, en la realización de las demás tareas, los expertos independientes seleccionados tendrán que firmar una declaración que certifique la inexistencia de conflictos de intereses en el momento de la selección y por la que comprometan a informar a la Comisión en caso de surgir alguno mientras emiten su dictamen o realizan sus tareas. 4.3 Línea de conducta general En el desempeño de su cometido, los expertos deberán demostrar plenamente la dedicación apropiada a las tareas asignadas, así como mantener estrictamente el secreto de la información y de los documentos de que tengan conocimiento durante el proceso.

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4.4 Remuneración Los expertos serán remunerados de conformidad con los baremos vigentes en el momento de ser seleccionados. Los gastos de viaje y estancia se reembolsarán asimismo en función de las disposiciones vigentes en ese momento. 5 Datos personales Toda la información que se reciba en el contexto de la presente convocatoria se incluirá en la base de datos de expertos independientes de la Comisión establecida para el PAP de TIC. Los datos personales recogidos se procesarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1). Los servicios de la Comisión podrán utilizar la base de datos de expertos independientes en programas comunitarios afines, siempre que los solicitantes en cuestión hayan otorgado su consentimiento previo.

(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1


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