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V (Anuncios)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN EUROPEA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/24/10 El apoyo del programa Jean Monnet a las asociaciones europeas que operan a escala europea en el ámbito de la educación y la formación y la integración europea (2010/C 287/05) 1. Objetivos y descripción El objeto de esta convocatoria es apoyar el funcionamiento de las asociaciones europeas en el ámbito de la educación y la formación que persigan un objetivo relacionado con: — la integración europea y/o — la política europea de educación y formación. El «Programa de aprendizaje permanente» (1) y, de manera particular, el «subprograma Jean Monnet» cons­ tituye su fundamento jurídico. En aplicación de la actividad clave 3 del programa Jean Monnet, los objetivos específicos de esta convo­ catoria de propuestas son los siguientes: — brindar apoyo a las asociaciones europeas que contribuyan a aumentar el conocimiento y la sensibili­ zación sobre el proceso de integración europea mediante la educación y la formación, — brindar apoyo a aquellas asociaciones europeas de calidad acreditada que contribuyan a la ejecución de al menos uno de los objetivos estratégicos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (2); La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural («la Agencia»), actuando por delegación de la Comisión Europea («la Comisión»), es responsable de la gestión de la presente convocatoria de propuestas. 2. Solicitantes que podrán optar a la subvención Una asociación europea reunirá los requisitos para optar a la subvención siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: — tratarse de una organización sin ánimo de lucro, — estar ubicada y poseer personalidad jurídica y sede con más de dos años ininterrumpidos de antigüedad (en la fecha de cierre de la convocatoria) en uno o varios (3) de los países que pueden optar a la subvención (los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Croacia y Suiza), (1) Decisión 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:327:0045:0068:ES:PDF (2) http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc1120_en.htm (3) En caso de reubicación de la entidad jurídica.

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— desarrollar la mayoría de sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea y/o en otros países subvencionables, — existir como organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, de acuerdo con la defi­ nición del artículo 162 de las normas de desarrollo del Reglamento Financiero establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (4), — actuar como actividad prioritaria en el ámbito de la educación y la formación a escala europea; — incluir organizaciones afiliadas con sede en diferentes Estados miembros de la UE (5) en los siguientes términos: — si se solicita un acuerdo marco de asociación, incluir agrupaciones afiliadas de al menos 9 Estados miembros diferentes de la UE, — si se solicita una subvención de funcionamiento anual, incluir agrupaciones afiliadas de al menos 6 Estados miembros diferentes de la UE. Dichas organizaciones afiliadas deberán tener la condición de «miembros de pleno derecho» (no se consi­ deran «titulares» los miembros asociados ni los observadores). Los miembros de una asociación europea tendrán a su vez una estructura asociada y habrán de ser organizaciones sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de la educación y la formación. En cuanto a los criterios para optar a la subvención de las organizaciones afiliadas a una asociación europea, nótese que: No se consideran organizaciones afiliadas aptas para la subvención a los particulares, las organizaciones particulares al margen de una estructura asociativa, las instituciones particulares de ense­ ñanza superior, los organismos con ánimo de lucro o los organismos e instituciones públicas que se encuentren adscritos a la estructura administrativa de los Estados miembros. 3. Actividades que pueden optar a la subvención La financiación comunitaria en el marco de la presente convocatoria de propuestas se organiza en forma de subvenciones de funcionamiento. Tales subvenciones sufragan determinados costes administrativos y de funcionamiento de las asociaciones beneficiarias seleccionadas en concepto de actividades europeas desa­ rrolladas con arreglo a un programa de trabajo acordado. Las actividades del programa de trabajo propuesto deberán contribuir a: — aumentar el conocimiento y la sensibilización sobre el proceso de integración europea mediante la educación y la formación y/o — materializar al menos uno de los siguientes objetivos estratégicos del marco estratégico para la coo­ peración europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (6): 1) hacer de la formación continua y la movilidad una realidad; 2) mejorar la calidad y la eficiencia de la educación y la formación; 3) promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa; 4) potenciar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación. (4) Según esta definición, se entiende por organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo: — los organismos europeos con fines educativos, formativos, informativos o de investigación y estudio de las políticas europeas, así como los organismos europeos de normalización, — las redes europeas representativas de organismos sin ánimo de lucro que operen en los Estados miembros o en terceros países candidatos, que promuevan principios y políticas inscritos en los objetivos de los Tratados. (5) Además, la asociación europea puede incluir agrupaciones miembros establecidas en otros Estados miembros de la UE y otros países no pertenecientes a la UE. (6) Véase la nota 2 a pie de página.

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El periodo de subvencionabilidad de los costes para un programa de trabajo de un máximo de 12 meses deberá comenzar entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de abril de 2011 y no podrá ampliarse más allá de la conclusión del ejercicio presupuestario del perceptor. Se proponen dos esquemas para un posible acuerdo: 3.1. Acuerdo marco de asociación Se invita a las organizaciones que deseen entablar una relación a largo plazo a solicitar un acuerdo marco de asociación. Mediante este tipo de acuerdo se formaliza una asociación durante 3 años. Las solicitudes para un acuerdo marco de asociación incluirán: — un pormenorizado programa de trabajo (7) a 12 meses para 2011, así como su correspondiente presu­ puesto, — un plan de acción trienal (descripción de sus estrategias y objetivos a largo plazo) que cubra el periodo 2011-2013. El plan de acción deberá enunciar los objetivos específicos propuestos con arreglo al subsector de la educación y formación al que esté enfocada la solicitud (educación general, formación profesional, ense­ ñanza superior, aprendizaje de adultos, etc.), establecer prioridades claras para las actividades previstas y planificadas ajustadas a los objetivos que contribuyen a alcanzar (conocimiento y sensibilización sobre el proceso de integración europea o marco estratégico ET 2020) y definir los resultados previstos y el calendario necesario para alcanzarlos. 3.2. Acuerdo de subvención de funcionamiento anual Las organizaciones que no deseen entablar una relación a largo plazo con arreglo a un acuerdo marco de asociación presentarán una solicitud de subvención de funcionamiento anual. Las solicitudes de subvención de funcionamiento anual incluirán: — un pormenorizado programa de trabajo a 12 meses para 2011, así como su correspondiente presu­ puesto. Un programa de trabajo y un calendario de actividades que especifiquen claramente el tipo y nivel de cooperación europea e incluyan información detallada sobre la población destinataria que se beneficiará de tales actividades. Nota: Una organización podrá solicitar un acuerdo marco de asociación o un acuerdo de subvención de funcionamiento anual. Una organización que haya solicitado un acuerdo marco de asociación y no haya sido seleccionada podrá optar al proceso de selección para un acuerdo de subvención de funcionamiento anual.

4. Criterios de adjudicación La decisión sobre la adjudicación de un acuerdo marco de asociación se tomará con arreglo a los criterios incluidos en los apartados A y B ponderados por igual. La decisión sobre la adjudicación de una subvención de funcionamiento anual se tomará con arreglo únicamente a los criterios incluidos en el apartado B ponderados por igual. A. La calidad general del plan de acción trienal (2011-2013): 1) la pertinencia, claridad y coherencia de los objetivos a largo plazo (2011-2013); la coherencia entre el plan de acción propuesto y las acciones desarrolladas por la organización en años anteriores; 2) la estrategia para obtener los resultados previstos, la metodología y la gestión, incluido el modelo organizativo (reparto de tareas entre los miembros de la asociación), necesarios para garantizar el logro de los objetivos y resultados con el beneficio de un enfoque europeo; 3) la repercusión a medio y largo plazo prevista de las actividades en la educación y/o formación a escala europea (naturaleza transnacional de las actividades) y la pertinencia para la estrategia y objetivos del marco estratégico «ET 2020»; el grado de representatividad de la organización en relación con los grupos destinatarios que representa y la idoneidad de los métodos previstos para garantizar la calidad de los resultados y la supervisión y evaluación de las actividades, la divulgación y la utilización de los resultados. (7) El nivel de detalle del programa de trabajo para 2011 es el mismo para una solicitud de subvención anual y para un acuerdo marco de asociación.

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B. La calidad del programa pormenorizado de trabajo para los primeros 12 meses en 2011 y su coherencia con el plan de acción trienal (2011-2013) (8). La calidad del programa pormenorizado de trabajo a 12 meses se evaluará aplicando los siguientes tres criterios de adjudicación: 1) la pertinencia, claridad y coherencia de los objetivos a corto plazo (12 meses); 2) la calidad de la gestión del programa de trabajo (claridad y coherencia de las actividades, presupuesto propuesto para alcanzar los objetivos, calendario, etc.); 3) la repercusión prevista de las actividades en la educación y/o formación a escala europea (en particular el grado en que la asociación contribuye a la ejecución del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») y/o al aumento del conocimiento y la sensibilización sobre el proceso de integración europea), la conspicuidad y la promoción de las activi­ dades previstas y la difusión de los resultados y el valor añadido europeo. En el anexo 1 de la Guía para los solicitantes se brinda una descripción más detallada de la información que deberá facilitar el solicitante en relación con cada criterio de adjudicación. 5. Presupuesto El presupuesto comunitario indicativo total para la cofinanciación de las asociaciones europeas en el marco de esta convocatoria asciende a 1 700 000 EUR. — El importe máximo de la subvención de funcionamiento anual por asociación (correspondiente al primer ejercicio presupuestario 2011) no podrá superar, en el caso de un acuerdo marco de asociación los 100 000 EUR. No obstante, se prevé la posibilidad de aumentar el importe máximo de la subvención para el segundo ejercicio (2012) hasta los 125 000 EUR y para el tercer ejercicio (2013) hasta los 150 000 EUR. — El importe máximo de la subvención de funcionamiento por asociación, para un programa de trabajo anual de 12 meses (correspondiente al ejercicio presupuestario 2011) no podrá superar los 100 000 EUR. Para 2012 y 2013 se prevé la misma cuantía máxima (100 000 EUR). Las organizaciones solicitantes podrán optar entre dos sistemas de cofinanciación: a) Financiación en función del presupuesto: la financiación tradicional de los costes subvencionables en la que la ayuda financiera comunitaria no podrá superar el 75 % del total de los costes subvencionables establecidos en el presupuesto del programa de trabajo de la asociación. b) Financiación a tanto alzado: financiación basada en un importe a tanto alzado (sobre la base del número de miembros de la plantilla) en la que la ayuda financiera comunitaria no podrá superar el 75 % del resumen provisional del estado de ingresos y gastos del ejercicio correspondiente. El periodo de subvencionabilidad de los costes para un programa de trabajo de un máximo de 12 meses deberá comenzar entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de abril de 2011 y no podrá ampliarse más allá de la conclusión del ejercicio presupuestario del perceptor. 6. Plazo y presentación de propuestas El plazo para la presentación de la solicitud electrónica (formulario electrónico) concluye el: 15.12.2010, a las 12:00 horas del mediodía — hora de Bruselas Tanto para: — la solicitud para el acuerdo marco de asociación (2011-2013), incluida la solicitud de una subvención de funcionamiento específica para 2011, como para — la solicitud de una subvención de funcionamiento anual para 2011. Las solicitudes para un acuerdo marco de asociación (2011-2013) y/o un acuerdo de subvención de funcionamiento anual para el ejercicio presupuestario 2011 se deberán presentar utilizando el formulario electrónico. Dicho formulario presentado en línea se considerará la copia maestra. El formulario electrónico se puede obtener en el sitio web http://eacea.ec.europa.eu en inglés, francés y alemán y habrá de ser debidamente cumplimentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. (8) La coherencia se evaluará únicamente en caso de que se presente una solicitud para un acuerdo marco de asociación.

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No obstante, con el fin de proporcionar salvaguardas tanto a los solicitantes como a la Agencia y de presentar la información adicional solicitada, deberá remitirse a la Agencia, por correo postal y a más tardar el 15.12.2010, una copia completa en papel del formulario electrónico, junto con la documentación complementaria (véase el apartado 13 de la Guía para los solicitantes), a la dirección siguiente: Education, Audiovisual and Culture Executive Agency Unit P2 — Lifelong Learning: Erasmus, Jean Monnet Call for Proposal — EACEA/24/10 Office: BOU2 3/165 Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 1040 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË 7. Información pormenorizada La Guía para los solicitantes, así como el formulario de solicitud en línea y anexos, se pueden consultar en la siguiente dirección: http://eacea.ec.europa.eu

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