Delegaciones del Gran Buenos Aires de CPCEPBA
Avellaneda | Lomas de Zamora | Morón | San Isidro | San Martín
EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO PÁG. 32
>> dr. OSCAR FERNÁNDEZ
"EL CONSEJO ES MI SEGUNDA CASA, TIENE 22 DELEGACIONES Y LAS HE VISITADO ABSOLUTAMENTE TODAS"
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REVISTA Nº 92 Año Nº 20 FEBRERO 2021
AUTÉNTICA CIENCIA VERSUS APARENTES PROFETAS. LA VERDAD DE LA ECONOMÍA. PÁG. 34
INVERSIÓN INMOBILIARIA EN ESTADOS UNIDOS: GRAN ATRACTIVO PARA INVERSIONISTAS ARGENTINOS PAG. 39
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EDITORIAL
12 MESES DE PANDEMIA: LA RECONVERSIÓN DE LA PROFESIÓN FOTO: www.unsplash.com
E
stamos en la cercanía de cumplir el primer aniversario del aislamiento obligatorio en el país. Los profesionales de ciencias económicas, durante todo este tiempo, llevamos a cabo un trabajo muy importante al lado de nuestros comitentes. Debimos asesorar a nuestros clientes en las nuevas obligaciones que el estado dictó para morigerar el impacto económico y financiero en las empresas, producto de la nueva realidad nacional y mundial. Para realizar el correcto asesoramiento, debimos estudiar e interpretar varios centenares de disposiciones, tanto nacionales como provinciales y municipales. El fin era mantener en marcha a las empresas. Seguramente el resultado de tanta labor profesional ha tenido éxito en la mayoría de los casos, pero en algunos el resultado fue negativo. Según estimaciones oficiales hay más de 30.000 PYMES que debieron cerrar producto de la pandemia, seguramente en esa cantidad no están contabilizadas las empresas que siguen registradas, pero la realidad es que están con actividad nula, porque esperan reiniciar sus operaciones cuando las ciencias médicas puedan vencer al Covid 19 o sus nuevas variantes. En este marco debimos repensar nuestro rol profesional, de-
bemos seguir analizando como será nuestro rol al lado de las empresas en el futuro, como así también la forma de prestación de nuestros servicios, más aun para aquellos que tenemos varios lustros de ejercicio profesional. Todo un desafío, estamos seguros que lo vamos a enfrentar con éxito. Seguramente varias de las innovaciones que realizamos en nuestros estudios, nuevas formas de capacitación o avances de digitalización de nuestras tareas y de prestación de servicios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, queden para agilizar nuestras tareas y reducir los tiempos improductivos. Espero que, en el 2021, el Estado realice fuertes inversiones en el área de las comunicaciones, para que nuestro trabajo se agilice y no esperemos como tontos varios minutos demás, porque colapsó el sistema. Espero también para el presente año, que las más altas autoridades nacionales en algún momento agradezcan la labor de mis colegas, ya que sin ella muchos hogares no hubiesen recibido la ayuda del Estado. Por último, nuestras más sinceras felicitaciones a todos los graduados independientes por su labor desarrollada, la cual ha sido y es un aporte muy importante para la sociedad. ■
>> Por: Raúl puhl
PRESIDENTE DELEGACIÓN AVELLANEDA
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>> SUMARIO
STAFF
Nota editorial: 12 meses de pandemia: la reconversión de la profesión ............................................................
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Nuevos Matriculados: ¡Bienvenidos! ............................
5 Delegaciones del Gran Buenos Aires .......................... 6 1880 y su generación cada vez más lejana ............. La administración efectiva del tiempo en nuestra profesión ...............................................................................
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NOTA DE TAPA
Entrevista al Dr. Oscar Fernández: “El sistema tributario no lo podés ver aislado, lo tenés que ver de
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la mano del gasto público” Tercer ejercicio de ajuste contable por inflación ........
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Por un home office sin dolor .............................................
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Proyecto de reforma del monotributo .......................
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Régimen de protección a la vivienda – Parte 1 ........
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Garantías constitucionales. Un enfoque diferente .....
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El régimen de promoción de la economía del conocimiento ................................................................................
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Auténtica ciencia versus aparentes profetas. La verdad de la economía ...........................................................
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La formación del Contador Público .............................
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Inversión inmobiliaria en Estados Unidos: gran atractivo para inversionistas argentinos .......................
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Nueva paritaria de comercio 2021. Controversia sobre el impacto en los adicionales por presentismo y antiguedad ...................................................................
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Los informes de sostenibilidad ante la consulta de la Fundación IFRS ...............................................................
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Comentarios al fallo “Transportadora gas del Norte S.A. C/ Gas Nor S.A. Y otro s/incumplimiento de contrato" ......
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Mercosur Agenda 2021: presidencia pro tempore argentina (PPTA) ...................................................................
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AFIP: un mal momento que puede empeorar .........
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Actividades de las Delegaciones ....................................
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DIRECTORES RESPONSABLES >> Dr. Raúl Juan Puhl Delegación Avellaneda >> Dra. Mariela Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora >> Dra. Silvia Adriana Opazo Delegación Morón >> Dr. Marcelo Luis Martin Delegación San Isidro >> Dr. Mario Ariel Garcia Delegación San Martín
CONSEJO DE DIRECCIÓN >> Dres. Daniel García, José Luis Minissale y Magalí Mendez Spensieri Delegación Avellaneda >> Dres. Maximiliano Kolednik y Alejandra Sagrera Delegación Lomas de Zamora >> Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón >> Dra. Carolina Julieta del Prado Delegación San Isidro >> Dra. Marisa Garone Delegación San Martín
COORDINACIÓN >> Dr. Pedro Damián Piva Delegación Morón >> Magalí Mendez Spensieri Delegación Avellaneda
EDICIÓN, DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN SOMOS MATE - ESTUDIO somosmateestudio@gmail.com somosmateestudio
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
NUEVOS MATRICULADOS
NUEVOS MATRICULADOS: ¡BIENVENIDOS! FOTO: WWW.freepik.COM
>> AVELLANEDA CONTADOR PÚBLICO Gómez, Gonzalo Mauro Martiñera Rolón, Diego Adrián Pompizzi, Fabricio Alejandro Cantori, Carolina Johanna Ercolano, Andrea Mara Brizuela, Lucas Guillermo Buldo, Damián Federico García, Ariel Ruben Olcese, Mariana Victoria Valdomar, Virginia Andrea Famozo, Jorge Alberto Citati, Angélica
>> C.A.B.A. CONTADOR PÚBLICO Seperak Castro, Paula Isabel Alonso, Marcelo Juan Biscione, Roxana Iris Liporace, Micaela Sol López Zanelli, María Paulina Macias, Mariano Quiben, Ariel Santiago Baleriani, Marcelo Calvo, Carlos Mariano Carrion, Silvia Mariana Ciucani, María Celeste Orellano, Natalia Eleonor Palazzo, Rubén Oscar Irastorza, Javier Enrique Jerez González, Ivana Andrea Depetris, Noelia Analía Fabiani, Enrique Leandro Lontrato, Antonella Belén Maino, Noelia Laura Ortiz Urien, Carolina María
LIC. EN ADMINISTRACIÓN Palazzo, Rubén Oscar LIC. EN ECONOMÍA Palazzo, Rubén Oscar
>> LOMAS DE ZAMORA CONTADOR PÚBLICO Chinicola, Juan Ignacio Del Puerto, Fernando Bandin, Matías Ricardo Jimena Manna, Juan Pablo Roberto Montgomery, Matías Gaston Retamar, Noelia Vanina Cao, Jorgelina Verónica Castillo, Mónica Edith Muñoz Padela, Yamila Jaqueline Proupin, Jorge Luis LIC. EN ECONOMÍA Del Puerto, Fernando
>> MORÓN CONTADOR PÚBLICO García Goñi, Maria Florencia Pereira, Lorena Romina Abud, Débora Daniela Luna, Eva Raquel Sánchez, Gabriela Lorena Conde, Natalia Beatriz Frutos, Agustín Francisco Cavigliasso, Gastón Adolfo Telao Chávez, Loida Carol Corvalán, Ailín Candela González, María Claudia Araujo, Lorena Julieta
Oronel, Natalia Lorena Pisani, Gisele Carolina Fernández, Rodrigo Hernán Gambarte, Victor Angel LIC. EN ADMINISTRACIÓN Araujo, Lorena Julieta
>> SAN ISIDRO CONTADOR PÚBLICO Pagani, Juan Ignacio Díaz, Patricia Rosana Papapietro, Cintia Cristina Alonso, Luz Marisol Marmolini, Sonia Ileana Sarrat, Sabrina Alejandra Argota Bichara, Juan Martín Macellaro, Julieta Graciela Mercati Aiello, Lorena Verónica Etably, Cecilia Rita
>> SAN MARTÍN CONTADOR PÚBLICO Pérez Madero, Carlos Martín Aganetto, Andrea Verónica Silva, Eduardo Andrés Bertoncini, Miriam Soledad Oliva Lottini, Cecilia Verónica Garaventa, Gabriela Paola LIC. EN ADMINISTRACIÓN Gómez, Rosa Gisela
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DELEGACIONES GBA
DELEGACIÓN
AVELLANEDA >>>>
Datos de CONTACTO >> DELEGACIÓN AVELLANEDA Monseñor Paggio 42/44 Avellaneda (1870) Te.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar >> RECEPTORÍA QUILMES Hipolito Yrigoyen 916 Quilmes Tel.: 4224-0805 / 2077 recepquilmes@cpba.com.ar >> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA Manuel Castro 535 Lomas de Zamora (1832) Te.: 4292-7077 | 4292-7076 dlglomas@cpba.com.ar
>> Abarca los partidos de: Avellaneda, Berazategui, Florencio Varela, Lanús y Quilmes.
>> DELEGACIÓN MORÓN Av. Rivadavia 17675 Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar >> RECEPTORÍA LA MATANZA Entre Ríos 3026 San Justo (1754) Tel.: 4482-6979 receptoriamatanza@speedy.com.ar >> DELEGACIÓN SAN ISIDRO Ituzaingo 476/78 San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar
Gran Buenos Aires Profesional es una publicación bimestral propiedad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Presidente: Dr. Hugo R. Giménez. FEBRERO 2021. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción total o parcial del material de esta publicación citando la fuente. Los textos que se publican son exclusiva responsabilidad de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.
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>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN Sarmiento 1769 San Martín (1650) Tel.: 4724 3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar >> RECEPTORÍA ESCOBAR Asborno 370 Belén de Escobar Teléfono: 0348 - 4662329 receptoria.escobar@gmail.com >> RECEPTORÍA PILAR Victor Vergani 501 Oficina 11 Pilar Tel.: 0230 - 4434667 receppilar@gmail.com
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INTERÉS GENERAL
1880 Y SU GENERACIÓN CADA VEZ MÁS LEJANA
FOTO: El General Roca ante el Congreso Nacional (c. 1886-1887). Obra de Juan Manuel Blanes. FUENTE: WIKIPEDIA.
>> Por: Prof. Raúl Omar Chizzolini
CONTACTO: rachizzolini@gmail.com
L
a década de 1880 marca en la memoria colectiva de la sociedad argentina un corte. Es un momento histórico de transición entre el período conocido como “organización nacional” que concluye y otro que se inicia caracterizado por el “orden conservador”, según expresión del analista e historiador Natalio Botana. Es además el momento en el cual la Argentina ingresa a un acelerado proceso de modernización que le permite insertarse exitosamente en el contexto económico mundial y abrirse a los brazos laboriosos de miles de inmigrantes. Quien mejor retrató ese instante histórico fue el entonces presidente de la Nación, General Julio Argentino Roca, en su discurso inaugural de las sesiones del Congreso allá por mayo de 1881, del que destacamos este párrafo: “Como habéis podido notarlo, la paz más profunda, el orden y la libertad más completas, con los signos de una larga duración, reinan en toda la República, y nuestro crédito político y económico penetra en todos los pueblos y mercados europeos, que empiezan a creer, por fin, que hemos entrado en la época de la razón y en la edad madura”. Como se puede apreciar en esta cita, la toma de conciencia de que se estaba asistiendo a la apertura de un nuevo ciclo ya estaba presente en la mente de los protagonistas del ochenta. Un conjunto destacado de intelectuales - políticos que reemplazaron, armados de positivismo, a la romántica Generación del 37. La Generación del 80 significó, en principio, un movimiento literario que inevitablemente derivó en político al asumir sus protagonistas
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responsabilidades partidarias y de Estado. Se aglutinó en torno a una serie de ideas compartidas que tenían por norte la modernización de la Argentina y que quedaron plasmadas en algo fundamental que no debe estar ausente en una generación verdaderamente progresista: un proyecto. Los logros de la Generación del 80 son el resultado de la implementación de un proyecto, basado en la profundización de políticas que se venían desarrollando en materia de educación, inmigración e infraestructura, pero que tomaron un impulso inédito a partir de 1880 con la consolidación del Estado Nacional y sus instituciones y luego de quedar resuelta la cuestión de la capital de la República. Roca al iniciar su primera presidencia prometió gobernar en un marco de “paz y administración”, necesario para encarar el proceso de modernización que se proyectaba. En la prensa, en la literatura y en los debates parlamentarios, quedaron claramente expresados los principios que marcaron el rumbo hacia inserción del país en un mundo liberal, civilizado y racional. No faltaron disensos, expresados en temas específicos relativos a cuestiones confesionales (Ley Educación Laica N° 1.420, matrimonio civil, etc.) y, tal vez el punto de mayor conflictividad política, que alcanzó matices violentos (Revolución del 90 entre otras), es el relativo al sufragio, que sacudió los cimientos de la clase política provocando el alejamiento de dirigentes hacia otras corrientes (Unión Cívica de la Juventud, Unión Cívica Radical) o la división dentro del mismo Partido Autonomista Nacional entre conservadores y modernistas. Estos últimos recibirán el mandato histórico de protagonizar un hito fundamental de nuestro pasado: la Reforma Electoral que instauró el sufragio universal, secreto y obligatorio, conocida como Ley Sáenz Peña. En definitiva, hablamos de una Generación de estadistas que también supo reconocer e interpretar los desencantos y capitalizarlos hacia reformas capaces de regenerar la sociedad y la política. ■
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ADMINISTRACIÓN
LA ADMINISTRACIÓN EFECTIVA DEL TIEMPO EN NUESTRA PROFESIÓN
FOTO: WWW.freepick.COM
>> por: MAGÍSTER LEANDRO GONZÁLEZ BARBERO
MAGÍSTER HERNáN PÉREZ
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i hay algo que todos tenemos claro como profesionales es que el tiempo es finito o limitado. Ahora el desafío para los profesionales en ciencias económicas, justamente es ver como administramos ese tiempo frente a la demanda que solemos tener de clientes, organismos y exigencias de nuestra profesión. En este artículo queremos invitarlos a reflexionar sobre como administramos y lideramos nuestras horas de trabajo. ¿Cuántas veces nos sentimos “apagando incendios” trabajando sobre lo urgente, en el día a día? A todos nos pasa que en la profesión, llegan los vencimientos y recién en ese momento se firma el decreto o se aprueba la ley. De todos modos para nuestra propia salud mental (y la de los que nos acompañan en el día a día) proponemos revisar la matriz de tiempo de S. Covey que nos propone pensar en primer lugar en clasifica las tareas que realizamos todos los días en cuatro cuadrantes:
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Cada cuadrante tiene dos dimensiones: su urgencia y su importancia. El primer cuadrante significa que las tareas que allí caen son urgentes e importantes. Las del segundo cuadrante no son urgentes, pero son importantes. Las del tercer cuadrante son urgentes pero no son importantes. Y por último, las del cuarto cuadrante no son urgentes y tampoco son importantes. LA URGENCIA EN LA MATRIZ DEL TIEMPO La urgencia está vinculada a cuando la tarea nos requiere a nosotros. Plazos que vencen, fechas de entrega, asuntos inesperados que surgen y que requieren nuestra atención. Son asuntos que no pueden esperar a resolverse luego, porque ya sería demasiado tarde. En el caso del estudio, por ejemplo, el vencimiento para presentar las DDJJ de cargas sociales o del IVA cuyo plazo vence ese día sería un ejemplo de la típica tarea urgente. Que una tarea llegue a ser urgente a veces depende de nosotros, pero otras veces no. Siempre tendremos contratiempos y aparecerán asuntos inesperados que necesitan resolución. Algunos serán importantes y otros no.
LA IMPORTANCIA EN LA MATRIZ DEL TIEMPO Lo importante es aquello que arroja un resultado significativo en nuestras vidas. Aquello que de hacerlo nos aporta valor. Aquí se pueden enumerar los grandes acontecimientos de nuestras vidas, experiencias únicas e irrepetibles. Pero también tareas que sirven para formarnos. Todo aquello que nos hace progresar y cambiar para bien se puede incluir en lo importante. Por ejemplo, planificar las capacitaciones o formaciones para el año, el programar anticipadamente las reuniones, etc. LOS CUADRANTES DE LA MATRIZ DEL TIEMPO Cuadrante I – Lo urgente e importante: Este es el cuadrante donde caen cosas que necesitan resolución inmediata y que nos aportan valor. Stephen Covey llama a este cuadrante el cuadrante de los problemas y de las crisis. Todos tenemos en algún momento de nuestras vidas problemas que hay que solucionar y no vamos a poder escapar de este cuadrante. Sin embargo, vivir en él produce agotamiento y muchísimo estrés. El primer cuadrante es el lugar en el que tenemos que evitar estar todo el tiempo. Cuadrante II – Lo importante pero no urgente: Este cuadrante es el que realmente nos aporta valor. Aquí es donde se desarrollan las tareas que no son urgentes pero que son importantes para nuestras vidas. En el Cuadrante II de la Matriz del Tiempo están las tareas de largo plazo. Aquí está también la planificación. Todo aquello que permite atajar los problemas para que no lleguen luego al Cuadrante I y se conviertan en urgentes. El segundo cuadrante es el que más valor aporta a nuestras vidas. Los grandes momentos que vivimos y vamos a vivir en nuestras vidas también están aquí. Porque justamente de eso se trata vivir. De compartir momentos únicos con las personas que queremos. Hacer cosas placenteras y también ayudar a los demás. ¿Hay algo más importante que todo eso?
Cuadrante III – Lo urgente pero no importante: Las tareas que aparecen aquí son urgentes y parecen ser importantes, pero en realidad no lo son. Al menos no para nosotros. Pueden ser urgentes para los demás, pero a nosotros no nos van a aportar ningún valor. La gente que vive para quedar bien con los demás pasa todo su tiempo en este cuadrante. Se encarga de solucionarles los problemas a los demás en vez de ocuparse de los propios. Cuadrante IV – Lo que no es urgente ni importante: Por último, el Cuadrante IV de la Matriz del Tiempo presenta todas aquellas tareas que no son ni urgentes ni importantes. ¿Por qué hacemos cosas que no nos aportan nada y que ni siquiera sentimos obligación externa de hacer? Muchas veces el Cuadrante IV es un escape. Nos escapamos del Cuadrante I que nos estresa mucho y nos vamos directo al Cuadrante IV. Quizás terminamos de enviar las DDJJ o de presentar un balance o de resolver una situación difícil en el trabajo. El estrés es tan alto que culminar lo único que deseamos es desconectar nuestro cerebro y ponernos a ver televisión. El cuarto cuadrante es el que abarca todas las tareas que no nos aportan nada en ningún sentido.
"¿Cuántas veces nos sentimos 'apagando incendios' trabajando sobre lo urgente, en el día a día?" Hasta aquí, para la reflexión: ¿Cómo estás hoy respecto a estos cuadrantes? En nuestra próxima entrega trabajaremos con el mindfulness como herramienta para relajarnos y poder gestionar lo urgente de nuestra profesión. ■
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ENTREVISTA
Entrevista al Dr. Oscar Fernández:
“EL SISTEMA TRIBUTARIO NO LO PODÉS VER AISLADO, LO TENÉS QUE VER DE LA MANO DEL GASTO PÚBLICO” En esta edición, entrevistamos al Dr. Oscar Fernández, Contador Público (UBA) y Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Austral para que nos brinde un panorama de la situación tributaria argentina y su visión sobre la profesión. El Dr. Fernández se desempeña como Socio del estudio “Fernández, Moya y Asociados”, además de su actividad como docente de las facultades de Ciencias Económicas y Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de Derecho de la Universidad Austral. Es Coordinador técnico de la CEAT de la F.A.C.P.C.E., Miembro de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires y Miembro activo de la A.A.E.F. SITUACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA Un panorama desde tu visión de la situación tributaria argentina Estamos en una situación compleja desde hace varios años, porque se vienen dando desde el año 2017 a la fecha, por lo menos en el impuesto a las ganancias, sucesivas reformas tributarias que son sustanciales. El impuesto a las ganancias era un impuesto que a lo largo del tiempo no cambiaba demasiado. Pero tanto en el año 2017 (ley 27.430 b.o.29.12.2017), como en el año 2019 (ley 27.541 b.o.23.12.2019), hubo reformas importantes. Con lo cual, el profesional se tiene que ir aggiornando a esas reformas del impuesto a las ganancias fundamentalmente. El resto de los tributos no ha cambiado demasiado pero el que más sufrió modificaciones fue el impuesto a las ganancias que es un impuesto extenso, la ley de impuesto a las ganancias, más su decreto reglamentario superan los 500 artículos. Y en relación a esto, vos, ¿considerás que amerita hacer algún tipo de reforma tributaria? Desde mi punto de vista, lo que se debiera hacer es simplificar el impuesto a las ganancias, cosa que prometieron las últimas dos administraciones; y en mi opinión no solamente no lo simplificaron sino que lo hicieron aún más complicado. Hoy el impuesto a las ganancias es sumamente complejo, tanto para una persona humana como para una perso-
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na jurídica, una sociedad. Debería ser algo mucho más sencillo, mucho más simple. Obviamente, no un régimen simplificado como puede ser el monotributo, pero algo que en definitiva sea más sencillo, tanto para el contribuyente como para el profesional, hoy es complejo. Hay un proyecto de reforma que está pensado para que los empleados y los jubilados, tributen con un piso más alto, pero eso no quiere decir que el régimen sea más simplificado. En esta cuestión de simplificar, para lograrlo, ¿qué tendría que tener la reforma? Habría que modificar sustancialmente las cuatro categorías, tanto las rentas de primera, como de segunda, como de tercera y de cuarta categoría, que hoy son las cuatro categorías que tiene la ley de impuesto a las ganancias para una persona humana. Una persona jurídica tiene todas sus rentas de tercera categoría, mientras que una persona humana tiene rentas de primera, rentas de segunda, rentas de tercera y rentas de cuarta. En definitiva, es más complejo, el sistema tributario en lo que respecta al impuesto a las ganancias en el caso de una persona humana, que para una persona jurídica o una sociedad. En los casos de los otros tributos, que vos decís que no han cambiado, ¿amerita una reforma? Los demás tributos son más cuestiones políticas, el otro impuesto sustancial es el impuesto
al valor agregado, el IVA. El IVA son cuestiones políticas, porque lo termina pagando el consumidor final. En Argentina tenemos un IVA con alícuotas altas. La reforma tendría que ser más política, bajando las alícuotas, sin necesidad de modificar la estructura del impuesto. La alícuota del 21%, se podría bajar al 16%; o al 14%. Hoy el Impuesto al Valor Agregado, tiene alícuotas del 10,5%, del 21% y del 27%. En el caso de la reforma del Impuesto a las Ganancias, ¿cómo afecta al autónomo, en relación al resto de los trabajadores? Al trabajador autónomo lo termina perjudicando el proyecto de reforma, se pretende marcar más la desigualdad entre el autónomo y el empleado en relación de dependencia. Lo que se busca es beneficiar al empleado de relación de dependencia, al jubilado y no al autónomo. Hoy la Ley de Impuesto a las Ganancias es injusta, ya que los mínimos no imponibles no son los mismos para un autónomo (un profesional o un oficio) en comparación con un empleado o jubilado. Pero bueno, esto es político, el proyecto busca beneficiar al jubilado y al empleado en relación de dependencia. Para que tengan una noción, se incrementa la deducción especial para que no paguen impuesto hasta valores de 150 mil pesos mensuales, situación que al autónomo no lo beneficiaría en absoluto, seguiría tributando Impuesto a las Ganancias igual que antes. ¿Por qué crees que no se termina de hacer un cambio más profundo del Impuesto a las Ganancias? Falta de decisiones políticas. Toda reforma tributaria debe ser aprobada por el Congreso, tanto por Diputados como por el Senado. Si bien es cierto que previamente pasa por Comisiones de estudio, pero después en definitiva tiene que ser sancionada por diputados y senadores, ahí empieza a jugar la cuestión política y económica. ¿Cuánto hay de real que un cambio profundo podría afectar a los ingresos del país? Lo que se quiere buscar es que, sin perder recaudación, por el tema de gasto público, los empleados y jubilados tributen menos impuesto. Esto va de la mano de que las sociedades, van a tener que seguir pagando 5 puntos más de Impuesto a las Ganancias. La famosa Ley, digo famosa porque fue la reforma más importante de los últimos 20 años, la 27.430, gobierno anterior, lo que hizo fue bajar la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, pero no se podía hacer de golpe, se hizo de forma paulatina. Esto quiere decir que, durante dos períodos fiscales, la alícuota se bajaba al 30% y a partir del tercer período fiscal se bajaba al 25%. La ley 27.541 prorrogó la transición por un año más (tres en lugar de dos), seguramente se prorrogará por un período más, significa entonces que las sociedades, no ya durante dos años, sino durante tres años o cuatro años, van a tributar el 30% en lugar del 25%, por eso no se vería afectada la recaudación. Lo que en definitiva no pagarían las personas humanas, empleados y jubilados, lo terminarían
pagando las sociedades porque seguirían un año o dos años más con la alícuota del 30% y no del 25%. Pero esto es por una cuestión de gasto público, porque si la decisión política es bajar el gasto público, no habría inconvenientes en bajar los impuestos, pero si no se baja el gasto no hay manera de bajar los impuestos.
"Se pretende marcar más la desigualdad entre el autónomo y el empleado en relación de dependencia." Saliendo un poco de Impuesto a las Ganancias, ¿cuál es tu visión al Impuesto a las Riquezas? Eso ya es otra historia, periodísticamente ya se le puso un nombre, "Impuesto a la Riqueza", eso no es lo que dice la Ley, que establece que es un “Aporte Extraordinario” por única vez. No sería un impuesto, no sería un tributo. Pero si vos te pones a analizar, objeto, sujeto, base imponible, etc., no tengo dudas que es un impuesto. Porque los sujetos y los bienes son exactamente los mismos de otro impuesto que es el impuesto sobre los Bienes Personales. Ahora bien, yo tengo que decir hoy (febrero 2021), con el proyecto aprobado por el Congreso, reglamentado por el Poder Ejecutivo y por la AFIP, que es por única vez; pero puede sancionarse una ley, que determine que ese impuesto por única vez, rige también para el futuro, por segunda, tercera o cuarta vez. Pero lo cierto que, para el Congreso hoy no es un impuesto, es un aporte extraordinario. Pero te repito, los bienes gravados son los mismos que en el impuesto sobre los Bienes Personales, las alícuotas son muy parecidas y los sujetos son los mismos. Acá la pregunta es, vamos a suponer que aceptamos que es un impuesto, ¿ese impuesto si yo lo sumo al impuesto sobre los Bienes Personales, no se transforma en un impuesto confiscatorio?. “Bienes personales” grava los bienes al existentes 31 de diciembre de cada año, razón por la cual, los bienes que un sujeto tiene al 31 de diciembre del año 2020, están gravados por “Bienes personales”. En este caso además, van a estar gravados también por otro impuesto por la tenencia de los mismos bienes al 18 de diciembre del 2020, ¿Qué quiere decir esto? que el en año 2020, voy a pagar por los mismos bienes, primero un aporte sobre mi tenencia al 18 de diciembre y después un impuesto por mi tenencia al 31 de diciembre. Entonces sumando esos dos impuestos, el “Aporte Extraordinario” más el “Impuesto a los Bienes Personales”, ¿Cuánto me consume de la renta que produjeron esos bienes en al año 2020?, seguramente en algunos casos, te va a consumir más del 100% de la renta y vas a tener que vender algunos bienes para poder pagar el aporte. El Impuesto a los Bienes Personales, sumado al Aporte Extraordinario”, en las alícuotas máximas puede llegar al 7,5% y lo cierto es que muchos bienes no te rinden un 7,5%, razón por la cual esto seguramente caerá en mano de la justicia, la que deberá determinar si es Cons-
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titucional o Inconstitucional. Pero repito, esto es importante: puede llegar a consumir toda la renta y la renta no alcance para pagar el Aporte Extraordinario, razón por la cual, voy a tener que vender acciones, una parcela del campo o alguno de mis bienes para poder pagar el impuesto. Obviamente yo si tengo bienes que me rinden un 10% o un 20% es distinto, porque si rinden esos porcentajes anualmente, este impuesto no me va a consumir el 100% de la renta.
"El Impuesto a los Bienes Personales puede llegar a consumir toda la renta y la renta no alcance para pagar el Aporte Extraordinario." Esto que vos decís de la intervención de la Justicia, hay quienes dicen que hay superposición de impuesto... Hay una doble imposición sobre el mismo bien, en el mismo período fiscal. Supongamos que tengo una cartera de inversiones o inmuebles urbanos el 1° de enero del 2020 y los sigo teniendo el 31 de diciembre del mismo año. Esos bienes van a pagar un aporte al 18 de diciembre y como los sigo teniendo al 31 de diciembre también va a pagar Impuesto a los Bienes Personales. Es más, hay bienes que en Bienes Personales están exentos, pero no lo están para el aporte, por ejemplo, Títulos Públicos, un Plazo Fijo, un Inmueble Rural que están exentos de Bienes Personales pero no del aporte. El resto de los bienes están gravados, tanto por uno como por el otro y ahí la doble imposición que se menciona. Ahora bien la doble imposición por si misma, podría no resultar suficiente, y se debería demostrar que además es confiscatorio, es decir, cuánto me consume de las rentas que produjo ese bien. Yo puedo tener una renta de $ 100.000.000 y el impuesto ser de $ 8.000.000, ahí sería confiscatorio ¿??. Pero puede ser que yo tenga una renta de $ 10.000.000 y el aporte sea de $ 8.000.000, cuando digo el impuesto se deben sumar ambos, porque son dos tributos sobre los mismos bienes y sobre el mismo período fiscal. Salvo que alguien el bien lo haya vendido entre el 18 de diciembre del 2020 y el 31 de diciembre del 2020, cosa que es poco probable porque son muy pocos los días de diferencia entre un hecho imponible y el otro. Uno es el hecho imponible sobre mis tenencias al 18 de diciembre y el otro es el hecho imponible sobre mis tenencias al 31 de diciembre del 2020. Con todo este panorama, ¿Encontrás algún parecido en algún país del mundo que tenga una situación tributaria similar a la nuestra? Si, antes de eso yo me preguntaría ¿pasó esto antes ya en Argentina? como aporte no. Pero tuvimos en Argentina, lo que se denominó el Ahorro Obligatorio. También era coactivo y obligatorio por Ley. Para la Corte, tanto en materia de personas humanas como de personas jurídicas, no fue tildado de Inconstitucional. Sobre esto sí, hay proyectos, tanto en Europa como en Sudamérica. Pero nosotros si fuimos innovadores, porque fuimos uno de los primeros países que lo terminó aprobando por el Congreso, repito, como un aporte, no como un impuesto, como un aporte solidario y extraordinario por única vez. En relación al panorama completo, más allá de la puntualidad de cada tributo, algún país que vos pueda decir, este es un modelo que teniendo en cuenta nuestra idiosincrasia, podemos llegar a tomarlo como ejemplo… Sí, pero es muy difícil, porque para vos modificar tu sistema tributario tenés que tener en cuenta el gasto público y lamentable-
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mente, en nuestro país desde el año 1983 para acá, a medida que fueron sucediendo los distintos gobiernos, el gasto público siempre fue aumentando. Con lo cual, si el gasto público aumenta, tengo dos caminos, o me endeudo o cobro más impuestos; no hay manera. La única manera de solventar un aumento del gasto público repito es con endeudamiento o con impuestos, salvo obviamente que haya ingresos genuinos y no los ha habido. Si podríamos copiar cantidad de modelos, desde Uruguay, pasando por Alemania. Pero insisto, el sistema tributario, no lo podes ver aislado, lo tenés que ver de la mano del gasto público, porque vos tenés que solventar el gasto público. Por otro lado si yo tengo que pagar educación privada porque no tengo educación pública, o tengo que pagar seguridad privada porque no tengo seguridad pública, lo mismo con el sistema médico, el sistema tributario se torna más injusto aún. Moviéndonos un poco hacia la actividad de los Consejos. Tu comentario al respecto del Régimen de Información de la N° 4.838... Bueno, eso es un tema totalmente distinto. La Resolución General N° 4.838 (b.o.20.10.2020) no tiene que ver con pagar o no pagar impuestos, es un régimen de información que nada tiene que ver con el pago o no pago de impuestos. Según la Resolución está relacionada con una acción de la OCDE que es la acción doce de la OCDE. Es cierto que en Europa fundamentalmente, están preocupados por la erosión de las bases imponibles. ¿Por qué? porque las compañías multinacionales tratan de buscar radicarse en aquellos países donde las alícuotas son menores, pero yo creo que acá y sin que esto suene feo, se hizo a lo criollo. ¿Qué quiero decir con esto? Regímenes de información similares a la R.G. 4838, EXISTEN en Europa, en México, inclusive en Sudamérica. En mi opinión se hizo de forma desprolija porque si yo quiero establecer un régimen de información tiene que estar basado en una Ley del Congreso, en nuestro caso la Ley N° 11.683, en la cual no está contemplado. Sin modificar la N° 11.683, se incorporó por Resolución General, un régimen de información. La segunda cuestión es ¿Cómo se hizo esto en Europa?, justamente por esa acción doce de la OCDE, se determinó que se informen las planificaciones fiscales internacionales, no las nacionales, y dentro de las internacionales solo las agresivas, que son aquellas que erosionan la base imponible del tributo. ¿Qué es lo que hace la R.G. 4.838? crea un régimen de información sobre planificaciones fiscales internacionales, también sobre nacionales y sin importar si son agresivas o no; y con una doble obligación, el régimen lo debe cumplir el contribuyente y además el profesional, cuando el profesional está amparado por el secreto profesional. Este fue el motivo por el cual, y esto hacía bastante tiempo que no ocurría, los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina se pusieron de acuerdo y hubo consenso político para discutir esto tanto en sede administrativa como en la Justicia. Se hicieron primero 24 reclamos administrati-
vos y a medida que están siendo rechazados por el fisco, se inicia la demanda judicial con una medida cautelar. En el caso de provincia de Buenos Aires, ya fue interpuesta la demanda con la solicitud de la medida cautelar, con lo cual te podes encontrar incluso con una situación distinta según la provincia donde ejerce el profesional, hoy (febrero 2021) hay provincias donde el profesional está amparado y no tiene que cumplir con el régimen de información y otras en las cuales si lo tiene que cumplir. Para cerrar la parte de actualidad y vinculado al contexto de la Pandemia. Hubo varios municipios que han establecido tasas municipales específicas por Covid... Si, y en provincia de Buenos Aires somos innovadores porque por allá por marzo o abril del año pasado, uno de los municipios que estableció una tasa sobre inmuebles rurales para solventar gastos por Covid fue el municipio de Castelli. Obviamente, en la cuestión de fondo el tema no está resuelto todavía en la justicia, pero si el juez de Dolores rechazó la medida cautelar. Yo no sé si el municipio de Castelli finalmente salió a cobrar esa tasa, pero está en condiciones de hacerlo porque el juzgado correspondiente rechazó la medida cautelar, rechazo que le permite a la municipalidad empezar a aplicar el procedimiento de determinación de oficio que tiene el municipio. A ver, si me preguntan mi opinión personal, el municipio no lo puede hacer, porque las tasas necesariamente deben tener una contraprestación (se debe tener en cuenta el famoso fallo de la Corte “Laboratorios Raffo”), y acá no hay ninguna contraprestación, no se trata de una tasa sino de un impuesto. Se debe destacar que esto no se ha hecho solo con el Covid, hay cantidad de Municipios en la República Argentina que hace tiempo, están intentando cobrar tasas encubiertas, es decir, tasas donde no hay una contraprestación, no hay una prestación de servicios y eso en definitiva lo convierte en un tributo, cosa que la Corte ha prohibido claramente y rotundamente en el fallo “Laboratorios Raffo”. LA PROFESIÓN Y EL PROFESIONAL Metiéndonos un poquito en la cuestión de la profesión... ¿por qué Contador Público? En mi caso, para que se ubiquen soy un señor mayor, terminé la secundaria antes del mundial de 1978, en el año 1976, obviamente en aquella época no había tantas carreras y tantas facultades como hay hoy en el año 2021. En definitiva, por una cuestión a fin a las matemáticas porque lo cierto es que en mi familia no hay ningún contador público, me decidí por las Ciencias Económicas, podías elegir entre Contador, Lic. en Administración, Lic. en Economía o Actuario, yo me terminé inclinando por Contador Público, pero reitero no por una vocación familiar o algo por el estilo, sino por la afinidad con las matemáticas y una vez ya en la facultad, me empezó a picar el bichito por lo tributario, y hoy tengo más de 35 años de profesión
dedicándome al derecho tributario, y tal vez por eso hoy estaré sentado acá. Después de 35 años, ¿qué le diría el Oscar con experiencia al Oscar que se fue a anotar en la carrera? Yo hasta el año 2000, hacía lo que hacen muchos de los Contadores Públicos en la República Argentina, que es dedicarse a liquidar impuestos y eso lo hice desde el 1987, hasta el año 2000. Ese año, decidí cambiar el enfoque de la profesión y dejé de estar en la trinchera liquidando impuestos. Dejé de lado la parte de liquidación y me dediqué exclusivamente dentro de la materia tributaria, fundamentalmente a consultoría, litigios tributarios y “DOCENCIA” tributaria. Quiere decir que durante muchos años liquide impuestos, ya liquido muy poco, hoy me puedo dar el gusto de hacer lo que me apasiona que es seguir estudiando e investigando (la consultoría tributaria) y la “DOCENCIA TRIBUTARIA”; es más alguien podría pensar que soy un contador raro porque en mi vida hice un balance, ni lo voy a hacer, toda mi vida me dediqué a la faz tributaria y luego a una especialización dentro del área tributaria. Eso está en cada uno, un joven puede dedicarse solo a la parte contable, o laboral, o impositiva, o puede desarrollar la profesión en forma integral, es una cuestión de vocación, de gusto propio. Yo tuve la suerte de poder dedicarme a partir del año 2000, y lo sigo haciendo en el año 2021, a lo que más me gusta y apasiona que repito, es exclusivamente litigios tributarios, consultoría y “DOCENCIA” tributaria. Obviamente me sirvió mucho todos los años que me dediqué a liquidar impuestos desde el momento que me recibí. Yo trabajaba en la profesión mientras era estudiante, mi primer trabajo fue en un estudio contable en San Martín, provincia de Buenos Aires. ¿Te volverías a anotar en la carrera de Contador Público? Si, por supuesto. Esto te tiene que gustar porque de lo contrario la profesión es un embole terrible. Si, te tiene gustar, lo tenes que hacer con ganas, con pasión, con amor por tu profesión. No podes hacer algo toda tu vida en lo que no tengas cierta pasión y cierto amor. En mi caso particular lo que más me apasiona es la “DOCENCIA”, puedo estar trabajando todo el día y llego a las 18 horas a la Delegación San Martin, la Plata, San Isidro, Lomas o Mercedes del CPCEPBA doy un curso hasta las 21 horas y salgo renovado, el intercambio de opiniones con colegas que se dedican a lo mismo que voz te devuelve las energías que perdiste durante el día. O puedo manejar 500 kilómetros hasta la delegación Tres Arroyos dar un curso de cuatro horas y estar más fresco que cuando paré a cargar nafta en Azul.
"Hoy (febrero 2021) hay provincias donde el profesional está amparado y no tiene que cumplir con el régimen de información y otras en las cuales si lo tiene que cumplir. " Si le tendrías que dar un consejo al joven que se está por graduar de contador público, ¿cuál sería? Yo creo que los tiempos no son los mismos que cuando yo me recibí. En esa época era bastante sencillo armar un Estudio profesional, hoy es muy probable que muchos de los jóvenes que se reciban, a lo mejor tengan que ir a trabajar en relación de dependencia, ya sea en una empresa o en un Estudio, pero esto no
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El Dr. Oscar Fernández analizando en profundidad la situación tributaria argentina.
tiene que ver solo con una realidad de la Argentina, pasa en Europa, en Estados Unidos. Cada vez son más los profesionales que terminan trabajando en relación de dependencia, pasa en otras profesiones. Son muchos los médicos que terminan trabajando en una clínica y no tienen su propio consultorio. Yo tuve la suerte, me recibí en diciembre de 1986, trabajé en relación de dependencia tres años en “KPMG” estudio internacional, luego tres años una empresa en el departamento de impuestos en ambos casos y ya después me pude independizar. Tal vez trabajar en relación de dependencia puede ser más cómodo, todos los meses cobras tu sueldo, mientras que, con la profesión independiente asociado con contadores y abogados, te transformas en una suerte empresario profesional, en algunos casos en Argentina hay estudios con más de 300 empleados, de hecho algunos estudios tienen más empleados que algunas empresas, terminas mezclando la profesión con la actividad empresarial. ¿Qué es lo más grato que te dio la profesión? En mi caso particular, la cantidad de colegas que he llegado a conocer en mi actividad profesional, he tenido el privilegio y el honor de participar como expositor en centenares de congresos, jornadas, seminarios. El año próximo (2022) voy a cumplir en forma ininterrumpida 30 años de docente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires, se pueden imaginar la cantidad de colegas que he conocido y las amistades que he cosechado en todos estos años. Con lo cual parte es personal y parte es profesional, es una doble satisfacción profesional y personal. ¿Cómo se logra la combinación entre el profesional y el humano, lo personal, para ejercer la contabilidad?
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Está un poco en cada uno, tenés que buscar una vía de escape, porque si te vas a dedicar las 24Hs. del día a la profesión, es probable que termines con un problema psicológico o psiquiátrico. Pero eso está en cada uno, no me animo a decir cual es límite, donde hay que hacer un corte, yo he tratado de hacerlo, he tratado de dedicarle mucho tiempo a mi familia, muchas horas a mi hija cuando estaba en la escuela primaria fundamentalmente en los meses de enero y febrero, la profesión independiente si te organizas te lo permite hacer, la relación de dependencia tal vez no, ya siendo más grande mi hija participó en cuatro torneos nacionales de patín artístico y en todos estuve (con la notebook) pero estuve, pero bueno, eso se lo tendrías que preguntar mi mujer y mi hija, si lo hice bien o lo hice mal. ¿Cambiarías algo de tu carrera profesional? No, en absoluto, yo tengo la suerte de hacer en la profesión lo que realmente me gusta que es el asesoramiento tributario, lo que es litigios tributarios y fundamentalmente lo que es “DOCENCIA” tributaria. Realmente yo he tenido suerte, soy un privilegiado puedo vivir haciendo lo que me gusta, lo hago con pasión, con amor y espero hacerlo bien. ¿Cómo empezó la historia de Oscar con el Consejo? Esta historia empieza en la vieja delegación San Martín, allá por el año 1991, no me acuerdo exactamente el mes, si me acuerdo que era presidente de la delegación Enrique Fabbiani, éramos un grupo que estábamos en la Comisión de Jóvenes y me preguntaron si quería dar una charla tributaria para los jóvenes. Yo en ese momento, ya era ayudante en la UBA de segunda ad honorem en Impuestos II. Luego empecé a dar cursos para profesionales en la Delegación San Martín y así empezamos hace 29 años el ciclo de “Actualización Impositivo”, en Delegación San Martín, después en Morón, San Isidro, La Plata; Lomas y lue-
go he tenido el gusto y el privilegio de dar cursos en todas las delegaciones del Consejo. En San Martín, San Isidro, la Plata y Lomas nunca se interrumpió el ciclo. Venimos haciéndolo de forma ininterrumpida. Espero llegar el año próximo a los 30 años de manera ininterrumpida en la misma institución profesional, por eso siempre digo que el Consejo es mi segunda casa, tiene 22 delegaciones además de las receptorías, las he visitado absolutamente todas y no hay alguna delegación donde no haya dado algún curso. Nos dijeron que sos un encantador de jóvenes... ¿Dónde está la importancia del joven para la profesión? Sí, yo colaboro mucho con los jóvenes hace más de 20 años, de hecho mi hija nació el domingo 14 de noviembre de 2004, al día siguiente del seminario de jóvenes de Mar del Plata. Participé en forma ininterrumpida en todos los seminarios de jóvenes hasta el año 2018, en el año 2019 mi hija cumplió 15 años y ahí no puede estar presente (coincidió el fin de semana era en Bahía Blanca), luego vino la pandemia, espero que me vuelvan a invitar en el futuro. En lo que puedo darles una mano lo hago, a ver, a mí en su momento el Consejo me dio la oportunidad de iniciarme en la docencia profesional, en definitiva, trato devolverle, a los jóvenes, lo que en su momento me dio el Consejo. No sé si encantador, pero si trato de compartir conocimientos, experiencias y dedicarles tiempo. ¿Qué necesitaría un profesional para ser un contador completo? Bueno, primero una buena base de la facultad. Realmente la facultad es la que te da la base, sea pública o privada, hoy en Argentina las facultades privadas son muy buenas y la Universidad de Buenos Aires, es excelente, por lo que da lo mismo que estudies en una o en otra. El que tiene una buena base, le va a resultar de suma utilidad cuando empiece desempeñarse en la profesión, tanto si lo hace en forma autónoma o en relación de dependencia. En función de eso, tiene que ir ubicándose en lo que a él le guste para ejercer la profesión, porque no es lo mismo la perspectiva de un gerente de impuesto o de un director de impuestos en una empresa, que desde el que lo hace desde su estudio, de forma asociada o no asociado. Como consejo yo creo que hoy es muy difícil trabajar solo, si yo tengo que aconsejar a algún joven le diría que trate de asociarse con uno o varios colegas, para que uno haga laboral, el otro la parte contable y otro la parte impositiva y no que vos seas el hombre orquesta que tengas que hacer todo, pero eso es una visión personal, eso es lo que yo le podría aconsejar a un joven. ¿Cómo es un día de Oscar en su vida profesional? Y... a veces es raro. Cuento una anécdota ocurrida en la pandemia, porque si no hubiese sido por la pandemia no hubiese podido ocurrir. Yo le dedico un 30% / 40% de mi tiempo a la docencia profesional. Un mismo día pude estar a la mañana en las jornadas tributarias de Córdoba, al mediodía en la Universidad de Buenos Aires y a la tarde en la delegación San Martín. Obviamente no físicamente, vía Zoom. Hay días que antes de la pandemia me la pasaba viajando, porque a lo mejor tenía que estar en una reunión laboral en Morón a la mañana, al mediodía en el microcentro en la comisión de estudio de asuntos tributarios (CEAT) de la FACPCE (que hoy tengo el honor de coordinar y representar a mi querido Consejo de provincia de Buenos Aires) y después en un curso en La Plata a las 18Hs. con lo cual, vayan pensando unos 30, 35 mil kilómetros por año en el Gran Buenos Aires y el Conurbano. Te tiene que gustar, porque si no...
No, que lo digan ellos. Yo trato de ser sumamente respetuoso con los colegas y trato de colaborar y dar una mano en lo que pueda. De ahí en más, no me corresponde a mí que yo me ponga a opinar por qué si o por qué no, pero si, trato de ser condescendiente, muchos me dicen, no sé si lo soy, que soy generoso, pero si trato de serlo. Lo que vos sabes, tenes que compartirlo para que le sirva a otro colega y si en algo te rompiste los cuernos, que el otro no se rompa los cuernos. Durante el año preparo muchos materiales de la especialidad tributaria, fundamentalmente en épocas de reformas, blanqueos, moratorias y esos materiales se distribuyen a los 24 Consejos Profesionales del país. De hecho este año (febrero 2021) me di el gusto de preparar un manual de impuesto a las ganancias de 25 capítulos con 328 fallos y dictámenes (1617 páginas), para que les llegara a los 170.000 matriculados del país a través de sus respectivos Consejos. ¿Qué le faltaría a Oscar para completar su vida profesional? Jubilarme y vivir de rentas (ríe). Me falta mucho. En lo profesional creo que no, tuve la suerte de hacer lo que me gusta traté de hacerlo con pasión y con amor, y bueno, espero seguir por ese camino. Continuar haciendo “DOCENCIA” a medida que pase el tiempo, tanto a nivel profesional como a nivel universitario. Espero el año próximo (2022) cumplir los 30 años ininterrumpidos del ciclo de actualización impositiva en el CPCEPBA, y seguir hasta que Dios, el Consejo y mis amigos los colegas que asisten lo permitan.
"Muchos me dicen, no sé si lo soy, que soy generoso, pero si trato de serlo. Lo que vos sabes, tenes que compartirlo para que le sirva a otro colega y si en algo te rompiste los cuernos, que el otro no se rompa los cuernos. " Un mensaje que le quieras dejar al que te está leyendo… Que no le tengan miedo a los desafíos, que en la medida que se propongan metas y se propongan sueños, les podrá llevar más o menos tiempo, pero lo van a lograr, que nunca bajen los brazos. Que le pongan garra, ganas, pasión y amor LA PROFESION LO VALE, y MUCHAS GRACIAS a “GBA Profesional Ciencias Económicas” por la entrevista. ■
Hagamos de cuenta que Oscar no nos está escuchando, por qué consideras que Oscar se ganó el respeto de sus colegas.
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CONTABILIDAD
TERCER EJERCICIO DE AJUSTE CONTABLE POR INFLACIÓN
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>> POR: DrA. C.p. ANA MARÍA PETTI
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sto no es nuevo, pero es bueno recordar que la Resolución Nº 539/18 de la Junta de Gobierno de la FACPCE reanudó el ajuste por inflación de los estados contables aplicando para ello la RT Nº 6. Consecuencia de ello, la Resolución de Mesa Directiva Nº 2.883 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires aprobó como norma contable profesional en jurisdicción de la Provincia el texto de la Segunda Parte de dicha Resolución. La vigencia obligatoria que la Res. MD Nº 2.883 fijó fue para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive. Ello significa que para las entidades que cierran el día 31 de diciembre, es el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020 el tercer ejercicio de aplicación del ajuste integral por inflación. Tal aprobación se llevó a cabo con algunas modificaciones que están contenidas en el anexo que integra la Res. MD Nº 2.883. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) , teniendo en cuenta antecedentes técnicos y con el objeto de facilitar la aplicación del método de
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ajuste que la RT Nº 6, contemplando las dificultades que, para las entidades, y en particular para aquellas que categorizan como Ente Pequeño o Ente Mediano, puede conllevar la reanudación de la reexpresión, incorporo una alternativa no considerada en las normas de la Junta de Gobierno. Se trata de lo siguiente: Los referidos Entes podrán efectuar la reexpresión del estado de resultados mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe se determine por diferencia entre el resultado del período reexpresado en moneda de cierre y dicho resultado surgido del estado de resultados sin reexpresar; denominándose la misma Ajuste Global del Resultado del Periodo (o ejercicio). Por supuesto tal alternativa se presenta como elegible por parte del ente. Según la Res. MD Nº 2.883, lo fue para el primer ejercicio de ajuste y la Res. MD Nº 2.979 ha sido la que extendió el beneficio al ejercicio siguiente. Ello modificando el Anexo de la Res. MD Nº 2.883 a efectos de incorporar los Puntos 7.3 y 7.4 en la Sección “7. ENTES PEQUEÑOS Y MEDIANOS: OPCIÓN DE REALIZAR EL AJUSTE GLOBAL DEL RESULTADO DEL PERÍODO/EJERCICIO”. Al dejar de aplicar la simplificación por la que se practica el ajuste global del resultado del ejercicio
(o período), deben ajustarse todas las partidas de dicho estado. Esto implica que para los ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive, no es aplicable la opción, y los resultados deben reexpresarse con el procedimiento conocido considerando el mes en que los mismos se han realizado o devengado. Si algún resultado se determina por diferencia entre dos magnitudes medidas en distinta moneda, se tendrá que cuantificar su importe en moneda homogénea de cierre, reexpresando cada una de ellas según su antigüedad. Es el caso de resultados como Diferencia de Cambio, Diferencia de Cotización, Resultado por venta de Títulos, a modo de ejemplo. Si la entidad empleó la opción “simplificadora" en el ejercicio anterior y al cierre del actual tercer ejercicio de ajuste la alternativa no es aplicable, la información comparativa del Estado de Resultados no tiene utilidad para los usuarios y no debiese ser incluida en los estados, salvo los datos del ejercicio anterior se conviertan en ajustados, cuestión que no parece ser lo que las entidades elegirán.
"Para para las entidades que cierran el día 31 de diciembre, es el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020 el tercer ejercicio de aplicación del ajuste integral por inflación." El CPBA a través de la Res. MD 3.114 resalta que cuando se deja de aplicar la simplificación por la que se practica el ajuste global de los resultados del ejercicio (o período), sea voluntariamente (2do. Ejercicio de aplicación del ajuste) u obligatoriamente (a partir del 3er. Ejercicio de aplicación), y, consecuentemente, se exponen expresadas en moneda de cierre del ejercicio todas las partidas que integran el Estado de Resultados (o Estado de Recursos y Gastos) del ejercicio actual y la información complementaria que desagregue datos de dicho estado, en relación con la información a presentar a efectos comparativos podrá optarse por: a) Aplicar el tratamiento que con carácter general establece la RT N° 8.II.E., o sea preparar y exponer los datos comparativos con los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamientos de datos utilizados para preparar y exponer los datos del ejercicio corriente; b) No exponer la información comparativa. Por supuesto al no aplicarse la simplificación, el auditor que dictamina sobre los estados contables no deberá incluir en su informe el Párrafo de Énfasis indicando el efecto que la utilización de la opción produce, como debía hacerlo al usarse la simplificación.■
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INTERÉS GENERAL
POR UN HOME OFFICE SIN DOLOR Pronto va a hacer un año desde el comienzo de la cuarentena y desde que la pandemia instaló una nueva modalidad virtual de trabajo para mucha gente.
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>> POR: LIC. SONIA TOMAZIN
kinesióloga
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urante prácticamente todo este tiempo estuve recibiendo pacientes en mi consultorio con dolores de cuello, de cabeza, de cintura, mareos y hormigueos en las manos. Todos síntomas provenientes de interminables horas de trabajo frente a una computadora, pero en este caso agravados por esta nueva situación de home office, con muebles y elementos de oficina no adaptados a la casa o incorrectamente posicionados. Nadie sabe explicarme bien por qué, pero las horas laborales ahora parecen para muchos ser más extensas que en la presencialidad. Es que el trabajo desde la casa, frente a la notebook, sentados junto a un escritorio improvisado en la mesa y con la silla del comedor, nos puso las articulaciones en ángulos no siempre favorables. Lo que me llama la atención es que la edad de mis pacientes ahora bajó. Es cierto que las personas mayores, sobre todo en los primeros tiempos, no se animaron a acercarse. Pero nunca vi tantos jóvenes estresados física y mentalmente por su trabajo. Mi trabajo en estos casos es guiarlos integralmente para que solucionen sus síntomas: algunas sesiones (entre 2 y 3) de terapias manuales, con manipulaciones osteopáticas y praxis vertebral para corregir desarreglos vertebrales y lograr el alivio de sus contracturas musculares. Aunque soy consciente de que esto, por sí mismo, aunque alivie el dolor casi siempre ya en la misma sesión, es insuficiente si se quiere resolver el problema de raíz. Por eso no concibo un trata-
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miento kinésico sin complementarlo con la correcta educación de las posturas durante la vida diaria. > A todos los que utilizan la notebook les recomiendo adaptar su altura con un atril específico, para que el borde superior de la pantalla pueda acercarse a la altura de los ojos. > A los que usan una silla común de la casa, en lugar de la propia de operador de PC, les aconsejo colocar en el respaldo un soporte lumbar (Fig. 1), para contener la curva de la cintura, como también, si es posible, apoyar los pies en un soporte para pies en plano inclinado (Fig.2), lo que en conjunto hace que la zona lumbar se encuentre muchísimo más confortable. > Para que el hombro, el codo y la mano se encuentren bien posicionados, sería conveniente ajustar la altura del asiento, ubicando algún almohadón, si la silla no es regulable. > La idea es que los hombros puedan estar relajados mientras se trabaja, los codos cerca de los 90° y las muñecas en posición neutral, ayudados por algún pad para mousse con gel (Fig. 3 y 4) que ayude a unificar el peso del apoyo. Esto es en términos generales, aunque cada caso merece su propio análisis de la situación. Por eso les pido a mis pacientes que me envíen algunas fotos de sus posturas durante su trabajo, para guiarlos en la mejor opción. Es este propósito el que me motivó a escribir mi libro “Adiós a tu dolor de columna”, para que todos puedan encontrar herramientas y recursos para aliviar sus molestos dolores de cuello y espalda. Creo conveniente, además, complementar el tratamiento con algunos ejercicios específicos de corta duración durante la jornada laboral para compensar tantas horas de quietud ante posturas estáticas sostenidas. Un minuto de movimiento apropiado, varias veces por día, puede ser suficiente para compensar una postura sedentaria. Tengamos en cuenta que las posturas estáticas disminuyen el flujo sanguíneo hacia los músculos, lo que hace que les llegue menor oxigenación y haya una menor posibilidad de eliminar toxinas.
Esta situación es la que genera contracturas y finalmente la sensación de estar siempre cansados, con poca energía. Aunque nos toque estar sentados, podemos hacemos algunos movimientos desde la misma posición, como doblar y estirar las rodillas debajo del escritorio, mover los pies, apretar y aflojar los glúteos, arquear y redondear la cintura, desperezarnos, etc. “Compensar” se refiere a hacer lo contrario a lo que se venía haciendo: > Si estuvimos sentados, podríamos pararnos; > Si estuvimos inclinados hacia adelante, nos estiramos hacia atrás (Fig. 5); > Si tuvimos el cuello y la cabeza quietos y en posición de atención, lo movemos para todos lados; > Mover la muñeca y las manos; > Si tuvimos la mirada fija en la pantalla, dejemos de enfocar en la misma y hagamos movimientos con los ojos distintos lados, mirar hacia lejos, a más de 30 metros, mirar a través de la ventana; > Si estamos expuestos a mucha tensión mental, detengámonos por un momento, abramos la ventana o vayamos al jardín, si se puede, y hagamos un par de respiraciones profundas y conscientes. > Cuando estemos muy cansados, podemos acostarnos en el piso, colocando los pies sobre la pared o la silla por unos minutos (Fig. 6). Es esta una excelente opción para relajar el cuerpo, descomprimir la carga sobre los discos intervertebrales y bajar la tensión muscular.
"Lo que me llama la atención es que la edad de mis pacientes ahora bajó. Es cierto que las personas mayores, sobre todo en los primeros tiempos, no se animaron a acercarse. Pero nunca vi tantos jóvenes estresados física y mentalmente por su trabajo." Aprovechemos las ventajas que nos da esta modalidad de trabajo y hagamos estas pausas activas que serán una verdadera bocanada de aire para nuestra columna y nuestro cuerpo en general. Así podremos llegar al final del día con más energías y más predisposición para poder hacer algunas otras cosas que también nos gustan, y no vivir posponiéndolas, por estar siempre cansados y/o doloridos. En mi canal de youtube “Adiós a tu dolor de columna” se podrán ver algunos videos con ideas de ejercicios. A no olvidarlo: “Somos arquitectos de nuestro propio destino”. ■
Fig. 1
Fig. 2
Fig. 3
Fig. 4
Fig. 5
Fig. 6
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IMPUESTOS
PROYECTO DE REFORMA DEL MONOTRIBUTO Más complejidades para un régimen cada vez menos simplificado.
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principios de año, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que pretende reducir los efectos negativos que, en el futuro, tendrá la exclusión de pleno derecho por controles sistémicos sobre los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Este procedimiento se suspendió el 27-03-2020, mediante la RG 4687/20, y desde entonces esta disposición ha sido extendida en sucesivas resoluciones. La última es la RG 4918/21, que extendió la suspensión hasta el 01-04-2021. El mensaje que acompaña al proyecto de ley, fechado el 30-12-2020, se titula “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” y “procura establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto negativo que tendrán los efectos del período de suspensión mencionado una vez que se levante esa medida”. Llama la atención que desde el propio gobierno se hable de “impacto negativo”, siendo que uno de los factores que provocan que los monotributistas resulten excluidos del régimen es que el límite para permanecer en él está sistemáticamente retrasado en relación a la inflación. Un ejemplo de esto acaba de ocurrir con la recategorización que debió hacerse con los mismos valores vigentes a
>> POR: dr. C.P. Leonardo Cosenza
enero del año pasado. Esta situación no es más que una de las tantas del sistema tributario argentino, donde las magnitudes nominales inexorablemente pierden, para el contribuyente, significatividad real, llegando en algunos casos a representar valores irrisorios. Por otra parte, ¿pasar al Régimen General implica un “impacto negativo”? Curiosa manera de reconocer las distorsiones. El proyecto está dividido en cinco capítulos, en cuyos artículos se instrumentan dos tipos distintos de mecanismos, clasificados como transitorios y permanentes. Los primeros, tratados en los capítulos I, II y II, establecen, por única vez y para la situación actual, un procedimiento de traspaso del RS al RG con ciertos beneficios aplicables a un conjunto de contribuyentes que cumplan con los requisitos exigidos. Los segundos, definidos en los capítulos IV y V, crean, a partir del próximo año, un sistema para facilitar el traspaso del RS al RG, que consiste en atenuar la carga tributaria de la transición, dando un tratamiento diferencial a los contribuyentes que adhieran voluntariamente.
"Las magnitudes nominales inexorablemente pierden, para el contribuyente, significatividad real".
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El capítulo I, “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, establecido éste en el art. 1, dispone su aplicación, en el art. 2, a quienes no hayan cumplido los requisitos de permanencia en el RS, es decir, los involucrados en la suspensión de la exclusión de pleno derecho impuesta por la RG 4687/20 y sus extensiones. No obstante, el universo alcanzado de entre todos los monotributistas potencialmente excluidos queda reducido, en el art. 3, a quienes no hubieran excedido en más de un 25% el límite superior establecido para la máxima categoría aplicable en función a su actividad. Es de notar que el parámetro establecido es bastante restrictivo teniendo en cuenta que la inflación de 2020 fue de 36%. En definitiva, quienes hayan superado ese 25% quedarán excluidos del RS desde el día que excedieron el límite superior de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima, circunstancia que pudo haber sucedido hace más de un año. El segmento de monotributistas incluidos en el Sostenimiento e Inclusión Fiscal deberá cumplir dos requisitos. Primero, abonar la diferencia entre la cuota de la categoría máxima y la cuota efectivamente pagada según la categoría en la que está inscripto. Segundo, ingresar un impuesto adicional del 10% sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima; una suma equivalente deberá también pagarse si el monotributista aporta al SIPA y a la Obra Social. Ambos requisitos se exigen desde el día en que se hubiese verificado el excedente hasta el 31-12-2020. El capítulo II, “Beneficio a Pequeños Contribuyentes Cumplidores”, define como tales, en el art. 4, a quienes se excluyeron o renunciaron al RS y solicitaron el alta en el RG hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se hubiese acaecido la causal generadora, dentro del período comprendido entre el 01-10-2019 y el 31-12-2020. Los cumplidores se dividen en dos grupos. Por un lado, los que, dentro del citado período, no hubiesen excedido, en ningún momento, el 25% del límite superior previsto para la categoría máxima. Por otro lado, los que sí se excedieron. Los primeros podrán optar entre acogerse al “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General” (capítulo IV), o adherirse nuevamente al RS sin que resulten de aplicación el plazo de permanencia en el RG por tres años. Los segundos sólo tienen disponible el acogimiento al Procedimiento Permanente, siempre que los ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas anuales previsto para la categorización como microempresas según la Resolución SEPYME 220/19. El capítulo III, “Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General”, establecido en los art. 6 y 7, es de aplicación para los sujetos definidos en el art. 5, que son los contribuyentes no alcanzados por las disposiciones del capítulo I, es decir, los excluidos del RS hasta el 31-12-2020, y para los excluidos durante 2021, siempre, en ambos casos, que los ingresos brutos no superen el
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50% del límite de ventas anuales previsto para la categorización como microempresas según la Resolución SEPYME 220/19. El beneficio previsto es el cómputo de las presunciones introducidas por esta ley para determinar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias. El art. 6 establece las presunciones para los excluidos hasta el 31-12-2020: >> IVA: Podrán computar como crédito fiscal la suma de: 1. Un crédito fiscal presunto del 17,35% del monto total que los RI les hubieran facturado. 2. Un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el 50% de la alícuota del IVA que le hubiera correspondido al contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. 3. El crédito fiscal que resulte de lo dispuesto en los apartados anteriores solo podrá computarse hasta el 75% del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate. >> Ganancias: podrán detraer de la base imponible: 1. Como gasto deducible, una suma equivalente al 82,65% del monto total que los RI les hubieran facturado. 2. Una deducción especial por un importe equivalente al 50% del límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima. Esta deducción será proporcional a los meses por los que corresponda declarar el impuesto. 3. Las restantes deducciones admisibles por la Ley de Impuesto a la Ganancias. 4. Los montos que resulten de lo previsto en los apartados (1) y (2) solo podrán deducirse hasta el límite del 75% del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías, según lo determina la Ley de Impuesto a las Ganancias. El art. 7 establece las presunciones para los excluidos durante 2021: >> IVA: Se mantienen, del inc. a) del art. 6, el apartado (2) y el límite del 75% del débito fiscal determinado para el período fiscal. Respecto del apartado (1), el art. 14 modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de modo que los RI discriminen el IVA facturado a un monotributista. >> Ganancias: A todo lo que resulte pertinente conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, se le adiciona la deducción del apartado (2) del inc. b) del art. 6. La deducción especial y los gastos deducibles solo podrán computarse hasta el límite del 75% del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas.
"El universo alcanzado de entre todos los monotributistas potencialmente excluidos queda reducido a quienes no hubieran excedido en más de un 25% el límite superior establecido para la máxima categoría aplicable en función a su actividad".
El capítulo IV, “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General”, en su art. 9 modifica la Ley de Monotributo, de modo que los excluidos, a partir de 2022, puedan acogerse a los beneficios de este procedimiento, siempre que los ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas anuales previsto para la categorización como microempresas según la Resolución SEPYME 220/19.
"La reforma propuesta es de una complejidad excesiva, si nos atenemos a que el RS tiene como propósito facilitar a los contribuyentes una administración personal de sus obligaciones tributarias". >> IVA: Se podrá adicionar al crédito fiscal que resulte computable según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos. >> Ganancias: A todo lo que resulte pertinente conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, se podrá deducir el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efecto. El capítulo V, “Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General”, establece en el art. 12 que quienes adhieran voluntariamente al RG, en lugar de hacerlo como consecuencia de haber sido detectados en una situación de incumplimiento, dispongan de un beneficio adicional, consistente en una reducción del saldo deudor de IVA que pudiera surgir, en cada período fiscal, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La mencionada reducción será del 50% en el primer año, del 30% en el segundo año y del 10% en el tercera año. Del análisis del proyecto pueden deducirse dos conclusiones. La reforma propuesta es de una complejidad excesiva, si nos atenemos a que el RS tiene como propósito facilitar a los contribuyentes una administración personal de sus obligaciones tributarias. Por otro lado, en la medida en que los límites de las categorías sigan sin actualizarse conforme al proceso inflacionario en el que se encuentra la economía argentina, es de esperar un creciente número de monotributistas en condiciones de abandonar el RS. Aparentemente, no es esta una consecuencia no deseada. En el mensaje, al hablar del Régimen Voluntario, puede leerse “esta diferenciación tiene como objetivo inducir la inscripción voluntaria al Régimen General”. ■
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SINDICATURA CONCURSAL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA VIVIENDA – Parte I
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>> POR: Dr. Mario N. Risso
Dra. c.p. Sandra M. Rizzo
Dr. Mario O. Risso
I. INTRODUCCIÓN Siempre existió un aspecto debatible en el tratamiento de la antigua Ley 14.394 y su liquidación con ingreso a la masa falencial, ya que dicha protección se vio afectada por interpretaciones controversiales de la ley N° 24.522 (LCQ). Para dar un poco de luz al asunto, se efectuará un análisis de la cuestión desde el punto de vista legal, doctrinal y jurisprudencial, presentando las conclusiones al respecto. Este instituto antes denominado Bien de Familia (B.F.), hoy se encuentra legislado en el Código Civil y Comercial (CCC) Ley 26.994. El quid de la controversia antes planteada reside en cómo afectar un inmueble, que puede ser de carácter urbano o rural, con la finalidad de cubrir las necesidades de vivienda del titular del inmueble y del grupo familiar, y dejarlo al margen de la insolvencia del propietario del bien. II. ANTECEDENTES II.1 Derecho Comparado En diversos países se ha adoptado este instituto, y se pueden citar, entre ellos, a Canadá, México, y Brasil o más tarde Colombia que desde 1931 legisló la protección del inmueble contra los embargos aún en caso de quiebra. Uruguay también
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desde 1938 estableció la inembargabilidad en casos de concursos o liquidación judicial. En Europa podemos encontrar dentro de la legislación alemana el llamado “patrimonio familiar”, donde se pueden afectar casas para una sola familia o haciendas agrícolas destinadas a la explotación familiar. En Italia existe el “fondo familiar” donde se pueden afectar bienes muebles e inmuebles cuyos frutos deben ser utilizados para cubrir las necesidades familiares. II.2 Normas De 1° Nivel De La Piramide Jurídica Es dable recordar que la Constitución Nacional establece en su art. 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social (...) En especial la ley establecerá (...) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia (...) y el acceso a una vivienda digna”, igualmente cabe señalar que a partir de la reforma de 1994, los pactos de DDHH tienen igual jerarquía y protección, tales como: > Declaración Universal de los Derechos del Hombre, (1948) por la Asamblea General de las Naciones Unidas: Art. 16 “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado” Art. 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda…” > Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (1948): “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales
de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.” > Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1966): Art. 11.1 “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia" > Convención Americana de Derechos Humanos (1969): Art. 17: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegido por el Estado.” III BIEN DE FAMILIA - VIVIENDA El principal objetivo del instituto del Bien de Familia era preservar la vivienda del hogar familiar, y retirarlo de la garantía a los acreedores, o sea que no pueda ser agredido por los acreedores del titular del inmueble, con el fin de que la familia pueda proseguir viviendo unida en el hogar. Hoy, con las modificaciones introducidas, se centra en el derecho de la persona a la vivienda, más que del núcleo familiar, sin modificar el espíritu de la ley original sino ampliándolo, permitiendo que pueda solicitarla una sola persona. A través del presente se citarán antecedentes legislativos que fueron sancionados con el objetivo de proteger la familia, desde el punto de vista del hogar y de la vivienda sede de la familia, tomando a ésta como el núcleo basal de nuestra sociedad, que en algunos casos hoy carecen de sustento, pero se presentan a fin de entender como se ha desarrollado jurídicamente este instituto a lo largo del tiempo, no siendo exento a los cambios en la sociedad moderna. La primera legislación es la ley 9.677 de 1915 respecto de inmuebles urbanos y rurales. En 1917 fue establecida la ley 10.284, llamada lote de hogar, que permite afectar a lotes en tierras propiedad del Estado. La Constitución de 19491 trae antecedentes de lo que en 1954 se legisla de una manera particular a través de la Ley 14.394, (“B.F.). Este instituto se podía constituir entre vivos, ante la autoridad administrativa que establezca el poder de competencia de la gestión (Ley 14.694 art. 42), o se podía disponer como acto de última voluntad, o sea por testamento (Ley 14.394 art. 44), donde una persona podría imponer a sus herederos que constituyan el B.F, sobre un inmueble determinado. Cabe señalar que la inscripción del bien de familia debía efectuarse en el registro inmobiliario de la jurisdicción donde pertenecía el inmueble (Ley 14.394 art. 35). Sabido es que “todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores”, según el art. 242, dentro del Capítulo 2, Función de garantía, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). Sin embargo, el mismo artículo del citado Código reconoce a continuación que existen algunas excepciones. El bien de vivienda fue una de ellas. Hasta hace pocos años, las uniones de hecho, carecían de toda protección, y no se podían designarse beneficiarios ya que no existía ningún vínculo legal entre ambos, pero con la sanción del CCC, en su Capítulo 3, Vivienda (art. 244 a 256), el cual reemplaza al concepto de B.F., se amplió el concepto primario de presupuesto subjetivo de protección a la familia, ya que con la legislación anterior se tenía en cuenta solamente 1 Constitución Nacional de 1949. Capítulo 3. Art. 37. Inc. 3. El Estado garantiza el bien de la familia conforme a lo que una ley especial determine.
al cónyuge, y ahora se habla del conviviente (art 246) y como se refiere al propietario constituyente, se entiende que se refiere a quien vive solo, sin familia, y al hablar de parientes colaterales dentro del tercer grado del propietario constituyente o su conviviente, ascendientes o descendientes o parientes colaterales dentro del tercer grado, se están incluyendo a personas que no son parientes consanguíneos ni afines entre sí. Existieron casos jurisprudenciales en vigencia del régimen anterior que no permitían ampliar el concepto vertido en el antiguo Código como el de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil que dictaminó que “en el caso de una unión de hecho, los concubinos no van a poder designarse beneficiarios entre sí por no existir vínculo jurídico entre ellos. Se planteó la inconstitucionalidad de este precepto, pero la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil desestimó el planteo y confirmó la decisión del registro de negar la inscripción”2.Con la introducción del capítulo de Vivienda en el CCC, se ha logrado una ampliación de sujetos a derecho, en concordancia a los cambios sociales que se han generado en las últimas décadas. En cuanto a las características del titular del inmueble debe ser una persona que tenga la capacidad de disponer del bien que pretende afectar al régimen y debe ser solicitada por él o por todos los condóminos conjuntamente. También se debe dejar establecido quienes serán los beneficiarios. Con la ley 14.394 art. 363 se debía explicitar la composición de la familia, donde no se hablaba de parientes por afinidad, por lo que se entendía que no podían ser beneficiarios directos en este régimen. Una conditio sine qua non para inscribir un bien como “vivenda” es que no exista otro bien afectado al régimen, y ese inmueble debía ser afectado totalmente con la Ley 14.394, no pudiéndose hacerlo en forma parcial, cosa que el CCC art 244 permite realizar en “hasta una parte de su valor”. La Ley 14.394 art 41 obligaba al “propietario o su familia a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente”, salvo las excepciones transitorias que autorizara la autoridad de aplicación, con la vigencia del CCC art. 247 se estableció que “Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos
2 Bien de familia. Aspectos conflictivos. Panorama jurisprudencial. EZEQUIEL GOITÍA. http://www.saij.gob.ar/ ezequiel-goita-bien-familia-aspectos-conflictivos-panorama-jurisprudencial-dacf070060-2007/1234567890abc-defg0600-70fcanirtcod 3 Ley 14.394 Art. 36. – A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.
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subsistan, basta que uno de ellos permanezca en el inmueble”. Con la Ley 14.394 art. 34 se establecía que el inmueble debía tener un valor que “no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia”, con lo cual, a pesar de que instaura que será según las normas que se establecerán reglamentariamente, esta interpretación terminaba estando a cargo del a quo. En principio no existía limitación en cuanto al valor de un bien inmueble para afectarlo al bien de familia, pero en nuestros juzgados se entendió que las particularidades del inmueble debían de estar acuerdo a las necesidades y habitualidad de la familia. En “A. G. A. c/ T. M. V. s/ liquidación de sociedad conyugal” se determinó que “el valor del inmueble afectado no debe exceder las necesidades de sustento o de vivienda de la familia del constituyente y que hoy, sin lugar a dudas, excede notoriamente tal previsión, lo cual permitiría admitir la reclamada desafectación” (Ver VII Jurisprudencia). El principal efecto que se buscó con éste instituto, es que la vivienda quede protegida de acreedores que quisieran entablar una acción contra el propietario del inmueble a partir de la inscripción del mismo en el registro correspondiente. Si bien el CCC realiza modificaciones no menores respecto de la legislación anterior, las mismas no modifican la esencia del mismo: los acreedores por causa o título posterior a la constitución del bien de vivienda, no pueden ejecutarlo salvo que se encuentren comprendidos entre las excepciones del CCC art. 2494. Se podría resumir esto, al decir de Carlos Ribera 5 que con la sanción del CCC se ha producido la
4 CCC Art 249: La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250; c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida. Los acreedores sin derecho a requerir la ejecución no pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni sobre los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea ésta ordenada en una ejecución individual o colectiva… En el proceso concursal, la ejecución de la vivienda sólo puede ser solicitada por los acreedores enumerados en este artículo”. 5 Carlos Enrique Ribera. La tutela de la vivienda con especial referencia al Código Civil y Comercial. Revista Jurídica Universidad de San Andrés, Agosto 2017, Número 4.
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constitucionalización y convencionalización de este instituto y del derecho privado en general. Es dable destacar que en caso de existir un pedido de desafectación de un bien de vivienda por un acreedor por título anterior a la inscripción registral, y que el mismo sea desinteresado por un tercero, carece de fundamento proseguir con la desafectación, pues que el acreedor que la solicitó, ya no es acreedor.
"Un elemento final a tener en cuenta es que la protección de la vivienda no puede tener como finalidad lesionar los derechos de terceros con el argumento de proteger la familia." Un elemento final a tener en cuenta es que la protección de la vivienda no puede tener como finalidad lesionar los derechos de terceros con el argumento de proteger la familia, en un exceso del ejercicio del derecho que podría tornarlo abusivo, ya que como se ha expuesto, la protección a la vivienda tiene un grado constitucional, pero el mismo no es de carácter absoluto, ya que el derecho de propiedad también tiene el mismo carácter jerárquico en la pirámide jurídica de nuestro país. IV DESAFECTACIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA VIVIENDA La desafectación del bien de familia se encontraba legislada en la Ley 14.394 art. 49, y la misma podía ser solicitada a instancia del propietario, con consentimiento conyugal si no afecta el interés familiar, de la mayoría de los herederos en caso de haberse constituido por testamento, a pedido de la mayoría de los coparticipes, de oficio a instancia de cualquier interesado, y según el “inc e) en caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente”. Todo ello con las condiciones y excepciones que establece el artículo. Actualmente, el CCC art. 255 establece que la desafectación y cancelación de la inscripción procede a solicitud del constituyente (con asentimiento conyugal o de conviviente); a solicitud de la mayoría de los herederos si la constitución fue por acto de última voluntad; a requerimiento de la mayoría de los condóminos; a instancia de cualquier interesado o de oficio si no subsisten los recaudos para su existencia y en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por el presente Código, con los límites y las resoluciones judiciales que correspondan según el citado artículo. ■
IMPUESTOS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. UN ENFOQUE DIFERENTE. FOTO: WWW.freepick.COM
“Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales.” (Aristóteles, filósofo y matemático griego, 384 a.C. – 322 a.C)
INTRODUCCIÓN En general toda vez que se escribe sobre los principios constitucionales en materia tributaria, el punto de vista se refiere a su aplicación jurisprudencial con relación al contribuyente. En esta oportunidad, analizaré un caso donde el agraviado en la aplicación de las garantías constitucionales fue el propio Estado, en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. EL CASO La causa se corresponde con “Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires c. DGR, s/recurso de apelación judicial c/decisiones de DGR", con sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2002. HECHOS La DGR se agravia y apela la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario, Sala II, que hiciera lugar al recurso presentado por la Sociedad Italiana revocando la resolución de la DGR que eliminaba la exención del 12º anticipo del año 1988 con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos. La controversia se originó en la omisión de la Sociedad Italiana en realizar en tiempo oportuno la gestión administrativa de reconocimiento de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos que ostentaba desde tiempo atrás.
AGRAVIOS DE LA DGR Ante dicha situación la DGR se agravia y presenta recurso de inconstitucionalidad considerando la decisión del tribunal arbitraria por violación de principios constitucionales que se aplican a la materia tributaria. Sintéticamente la DGR expone los siguientes agravios: > División de poderes y sistema republicano de gobierno: No se considera la voluntad del legislador que dispuso los presupuestos básicos para otorgar la exención, siendo el Poder Ejecutivo quién tenía que evaluar su procedencia. > Igualdad ante la ley: Crea una desigualdad a las cargas públicas, respecto de los contribuyentes que cumplieron oportunamente con sus obligaciones fiscales. > Principio de legalidad o de reserva de ley: La sentencia viola dicho principio en la medida que no se cumple con la normativa reglamentaria dictada al respecto al no efectuarse la gestión administrativa en tiempo y oportuno, tal como lo dispone la norma. > Derecho de propiedad: Al cercenar indebidamente la recaudación tributaria. > Defensa en juicio: Por no cumplimentarse lo previsto en el art. 18 CN. > Autonomía de la Ciudad: Entiende la violación del art. 129 CN que dispone que las provincias y la CABA dictaran su propia legislación tributaria local.
>> POR: dr. C.P. EDUARDO PORCELLI
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR > Voto de la mayoría (Dres.Conde, Ruíz y Muñoz). En relación a lo peticionado el art. 16 CN dispone que “la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas” y que la propiedad sólo puede ser afectada por leyes o sentencias fundadas en leyes (art. 17 CN). La materia tributaria se somete al principio de legalidad, que cumple entre otras con la finalidad de garantizar la propiedad. Pero la propiedad privada es disponible por su titular, lo que implica la posibilidad de no tomar el beneficio que le otorga la ley. A nuestro criterio las garantías constitucionales de legalidad y de propiedad vienen atribuidas, en principio, a los particulares por la Constitución Nacional y no son reivindicables por el Estado. Las garantías constitucionales constituyen verdaderas “autolimitaciones” del poder del Estado. No se las debe mirar sólo como derechos de los contribuyentes; son más bien verdaderas “instituciones” incorporadas al sistema de nuestra constitución… Representan un freno que impide que el pueblo quede sometido a la constante y fluctuante voluntad de las mayorías gobernantes (Juan Carlos Luqui, “La obligación tributaria”, págs. 136 y 137, Depalma, 2ª ed., 1989). La ley regula el tributo, para crearlo y para eximirlo. Sólo con una habilitación legal previa, la administración puede conceder excepciones y bajo las condiciones que impone la misma. Ante la ausencia de una petición oportuna y debidamente fundada, la decisión de la autoridad administrativa que determinó la deuda fue correcta. Aplicó las normas. No hacerlo hubiera conllevado una liberalidad para la que no se encuentra autorizada. La expresión ante la Administración de la voluntad de ser eximido del pago del impuesto, la declaración de reunir los requisitos y la acreditación en tiempo y forma de los recaudos condicionantes de su concesión no pueden considerarse un ritualismo por el hecho de que en periodos anteriores y posteriores se hubiese dado cumplimiento a esas cargas, que, cabe reiterar, permiten obtener un tratamiento tributario de excepción, justificadamente desigualitario bajo ciertas condiciones. En el caso de las exenciones impositivas, no viola el principio de igualdad la creación legal de preferencias fiscales por vía de exenciones, desgravaciones o cualquier otro mecanismo al efecto, en tanto ellas respondan a una política extrafiscal que a su vez se condice con las facultades que el Congreso de la Nación reconoce el texto constitucional. La propiedad privada constituye el dominio por excelencia. Se entiende que la figura colectiva es la figura contrapuesta. Por ello debe realizarse una marcada diferencia entre el concepto de propiedad pública y propiedad privada. > Voto del Dr. Maier En el caso la representación estatal no controvierte la interpretación o aplicación de una norma constitucional nacional o local. Los agravios constitucionales articulados quedan presentados como motivos de “arbitrariedad” de la sentencia. Al respecto cabe recordar que ni la Constitución local ni la ley de procedimientos ante este Tribunal han incorporado a la “arbitrariedad” como causal autónoma de procedencia del recurso de inconstitucionalidad. Para motivar la procedencia de la revisión constitucional, correspondía al Estado un esfuerzo argumentativo concreto, tendiente a explicar cuáles son los derechos o principios constitucionales violados, y no la simple expresión de desacuerdo con la
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"Lo que importa del presente caso, es el reconocimiento que las garantías constitucionales son privativas de los contribuyentes y constituyen para estos derechos y para el Estado limitaciones en su poder de imperio."
interpretación del “a quo”, acompañada de la mera mención de algunas normas constitucionales. Por lo expuesto voto por rechazar los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos. > Voto del Dr. José O. Casás En su voto hace un análisis del impuesto sobre los ingresos brutos y las exenciones y refiere un caso análogo donde la CSJN (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Hospital Alemán, Fallos 320:58, 11/02/1997) resuelve que las exenciones concedidas a lo largo de los años suponían un reconocimiento por parte de la autoridad local de la actividad en beneficio de la comunidad desarrollada por la sociedad. CONCLUSIÓN El Tribunal Superior de Justicia falló haciendo lugar al recurso impetrado por la DGR devolvió el expediente a la Sala I para que emita una nueva sentencia. No comparto el mencionado fallo en lo atinente a que el cumplimiento de los requisitos formales omitidos tiene la trascendencia de hacer caer la exención de la que viene gozando el con-
tribuyente. Tal como lo indica el Dr. Casás en su fallo el reconocimiento continuado de las características necesarias para gozar de la exención no se ven interrumpidas por la falta de cumplimiento de un requisito formal, que por otra parte se sanea al mes siguiente. Si bien la DGR tiene la potestad de reglamentar los requisitos para los sujetos exentos, el reconocimiento previo y continuado acentúa la relación jurídico-exentiva del contribuyente y la misma no puede ser desvirtuada por el incumplimiento en un mes de un requisito formal que por otra parte es reiterativo mensualmente. Sin embargo lo que importa del presente caso, es el reconocimiento que las garantías constitucionales son privativas de los contribuyentes y constituyen para estos derechos y para el Estado limitaciones en su poder de imperio. La pretensión fiscal de ampararse en las garantías individuales establecidas en la Constitución es a todas luces improcedente y así lo reconoció el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en el voto mayoritario como en los minoritarios. ■
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IMPUESTOS
EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Este Régimen tiene como objetivo promover aquellas actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; a través del otorgamiento de incentivos fiscales y previsionales.
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>> POR: DRA. CP. MAGALI MENDEZ SPENSIERI
¿QUÉ ES LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO? El término Economía del Conocimiento (EdC) fue acuñado en 1996 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- , definiéndola como “aquella que se basa en la creación, difusión y uso del conocimiento y la información”. La EdC está conformada por actividades que se caracterizan por la innovación, el uso intensivo de tecnologías y capital humano altamente calificado. Por sus particularidades intrínsecas, estas actividades son dinámicas y tienen el potencial de incrementar transversalmente la productividad en todos los sectores económicos: mejoran procesos, aumentan la eficiencia, reducen costos y generan innovación. Actualmente, las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBC) exportan cerca de u$s6.000 millones al año, convirtiéndolo en el tercer complejo exportador del país (detrás el complejo cerealero/oleaginoso y el automotriz). ANTECEDENTES Mediante la ley 27.506 (B.O. 10/06/19), se creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, tomando como fuente las experiencias positivas de la ley de Promoción de la Industria del Software –
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ley 25.922 (B.O. 9/09/04)-, pero ampliando su alcance, las actividades comprendidas y los beneficios contemplados en el mismo. Si bien el Régimen de la ley 27.506 entraría en vigencia el 1/01/20, el Ministerio de Desarrollo Productivo dictó la Resolución 30/20 (B.O. 20/01/20) suspendiendo la aplicación del mismo “con el objeto de revisar y adaptar la operatividad y previsiones allí contenidas”. Luego de diez meses de incertidumbre; se aprobó en el Congreso la ley 27.570 (B.O. 26/10/20); modificatoria de la ley 27.506. Este cuerpo legal fue reglamentado por el Dto. 1034/20 (B.O. 21/12/20) y complementado por la Resolución 4/21 (B.O. 14/01/21) del Ministerio de Desarrollo Productivo. La vigencia se estableció desde el 1/01/20 para las empresas provenientes de la ley 25.922 y a partir de la publicación de la ley 27.570 para las nuevas empresas, es decir; 26/10/20. El Régimen tendrá vigencia hasta el 31/12/29. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Conforme el artículo 2° de la ley 27.506 y modificatoria, los rubros promovidos son: a) Software y servicios informáticos y digitales; b) Producción y postproducción audiovisual; c) Biotecnología, bioeconomía, biología y demás “bios”; d) Servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; e) Servicios profesionales, en la medida que sean de exportación y en forma taxativa respecto de los previstos en la ley; f) Nanotecnología y nanociencia; g) Industria aeroespacial y satelital; h) Ingeniería para la industria nuclear; i) Tecnologías de la industria 4.0.
Se incluyen otras actividades (ingeniería, ciencias exactas, naturales, agropecuarias y medicas) vinculadas a tareas de I+D experimental. SUJETOS ALCANZADOS Podrán adherir al Régimen las personas jurídicas constituidas en Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que desarrollen en el país, como actividad principal, alguna de las actividades promovidas ya mencionadas; y que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A efectos de la inscripción, se deberán acreditar las siguientes condiciones respecto a la/s actividad/es promovida/s: a) Que el 70% de la facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas mencionadas en el artículo 2° de la ley. b) En el caso de personas jurídicas sin facturación en actividades promovidas, podrán solicitar su inscripción acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación. Adicionalmente, deberán reunir al menos dos de los siguientes requisitos: 1) Acreditar mejoras continuas, a través de certificación de calidad. 2) Acreditar: >> Inversiones en I + D: 1% para micro, 2% para pequeñas y medianas y 3% para grandes empresas, respecto de la facturación total; o >> Capacitación de empleados y/o destinatarios en general: 1% para micro, 2% para pequeñas y medianas y 5% para grandes empresas, respecto de la masa salarial. 3) Exportaciones: 4% para micro, 10% para pequeñas y medianas y 13% para grandes empresas, respecto de la facturación total. Las empresas de servicios profesionales deberán acreditar los requisitos de los puntos 1) y 2) indefectiblemente. BENEFICIOS FISCALES Y PREVISIONALES 1) Estabilidad de los beneficios: los beneficiarios gozarán de la estabilidad de los beneficios que la ley establece, respecto de su/s actividad/es promovidas, desde su fecha de inscripción y por el término de su vigencia (es decir, hasta el 31/12/2029). 2) Contribuciones patronales: se prevé el otorgamiento de un bono de crédito fiscal intransferible, equivalente al 70% de las contribuciones patronales abonadas, respecto de los empleados afectados a las actividades promovidas. Los mismos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales, excepto Ganancias. Este beneficio tiene un tope respecto de la cantidad de dependientes por los cuales se puede recibir el bono, equivalente a 7 veces la can-
tidad de empleados del Tramo II de empresas medianas de servicios (actualmente 3745 empleados) El bono podrá incrementarse al 80%, en caso de nuevas incorporaciones de: mujeres, personas trans, profesionales con postgrado, personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables y ex-beneficiarios de planes sociales.
"Podrán adherir al Régimen las personas jurídicas constituidas en Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que desarrollen en el país, como actividad principal, alguna de las actividades promovidas ya mencionadas." 3) Impuesto a las Ganancias: se establece una reducción respecto del monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas de acuerdo al siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas. El beneficio será aplicable para las ganancias de fuente argentina y extranjera; y respecto de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción en el Régimen. 4) Retenciones y percepciones del IVA: quienes realicen exportaciones de actividades promovidas no serán pasibles de retenciones ni percepciones del IVA. 5) Impuestos análogos abonados en el exterior (Impuesto a las Ganancias): se podrá considerar como gasto deducible el impuesto análogo abonado en el exterior, cuando se trate de rentas de fuente argentina, obtenidas por el desarrollo de actividades promovidas. 6) Derechos de exportación: A través del Dto. 1034/20, se dispuso una reducción de los aranceles de exportación del 5% al 0% para los beneficiarios del Régimen. REFLEXIÓN FINAL El comercio electrónico, el teletrabajo, la digitalización de las cadenas de valor, la robotización, la hiperconectividad, las telecomunicaciones, y el impacto transversal que esto tiene sobre el resto de la economía, generan el marco propicio para el avance de las empresas de la EdC. Los rubros promovidos se refieren a actividades dinámicas e innovadoras con potencialidad de incrementar las exportaciones, generar empleo de calidad y contribuir al desarrollo regional; constituyéndose en un sector clave para el desarrollo estratégico del país a largo plazo. ■
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ANÁLISIS
AUTÉNTICA CIENCIA VERSUS APARENTES PROFETAS. LA VERDAD DE LA ECONOMÍA.
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>> POR: prof. dr. domingo mazza
prof. dr. gabriel monzón
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omo si respondiera a fuerzas de la física, la rueda busca ponerse en marcha, para lo cual se basa en información diagnóstica que ahora sí llama a la atención profesional más que nunca. En los últimos años hemos visto y oído infinidad de pronósticos, que en su mayoría han sido desacertados y en muchos casos hasta desatinados. La realidad efectiva nos muestra que la economía positiva utiliza algunos de los postulados de la economía normativa pero que por las características del problema suelen distar mucho de un efectivo análisis de la realidad. Esto abre la posibilidad de un debate científico muy rico sobre los juicios de valor. Dejemos esto para otra oportunidad donde café de por medio, virtual o no, nos encuentre con tiempo para ello. Las nuevas tendencias en la Economía con severidad científica, han demostrado que es posible romper el rigor de la norma y entender que son infinitas variables las que inciden en el comportamiento y la conducta de los agentes económicos. Esto se vio acelerado en el contexto de la pandemia de Covid que azota al mundo y que puso en jaque en muchos casos algunas verdades pregonadas priorizando el espectá-
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culo ante la ciencia. Ambas cosas hacen a lo social, mucho más si se trata de Arte, pero aquí debemos cuidar el objeto de estudio (el ser humano) ya que esto es ciencia. Hemos oído hasta el cansancio que la emisión por parte del Estado provocaría en el país una escalada inflacionaria que sería imposible de sostener, y aquí la sorpresa, entreverados entre los intereses orientados al espíritu schumpeteriano, las comunicaciones sociales y los intereses objetivos y particulares, resultó ser que este postulado no fue real. En años anteriores sin emisión monetaria o salvo la técnica programada, la tasa de inflación pareció no asociarse al postulado antedicho. Estados Unidos debería colapsar, pues casi triplicó su base monetaria en un año y Alemania, con la inyección de 300mil millones de euros también, para ejemplificar la situación contextual macroeconómica mundial. Está claro que la inflación es polifactorial y no alcanza con un análisis simplificado y tan lineal. En ese escenario, los analistas contratados por el BCRA también notaron sus diferencias con el cálculo de la inflación mediante la publicación del REM. Tal vez aquí se
de una nueva configuración donde las Universidades y entidades profesionales puedan aportar su voz, esta vez en términos científicos para dilucidar la cuestión. El futuro económico de la Argentina tiene algunas certezas, desafíos e incertidumbres frente al recrudecimiento del Covid. La pandemia obliga a que el Estado garantice el flujo circular de la renta, y que sea efectivo en términos de distribución de riqueza, sin interponer las fuerzas del mercado claro, pero provocando que este se ponga en marcha, porque con garantizar la demanda no alcanza. Se trata de dinamizar la oferta, generar promoción decidida a las Pymes, que son las principales generadoras de empleos y productos. Establecer con claridad la política cambiaria y, por sobre todas las cosas, generar un sentido amplio y productivo en materia económica. La presión del FMI se invierte expeditamente, aunque a veces las decisiones tienen algún sesgo impopular casi folclórico. Esta es una partida que está ganada desde el inicio, tanto por el origen de la deuda, como por las características de otorgamientos previos hoy cuestionados tanto de asistencia técnica como financiera a la Argentina. Esto parece ser parte de un derrotero que será sorteado por el país en poco tiempo. Lo que sí es arduo es el trabajo que resta en la toma de decisiones por parte de las autoridades en cuestiones fiscales y de precios. La distorsión de precios relativos y el alza de los mismos han afectado fuertemente en los últimos años a la población, en tanto en términos de PBI se ve incrementada la concentración de riqueza.
"La realidad efectiva nos muestra que la economía positiva utiliza algunos de los postulados de la economía normativa pero que por las características del problema suelen distar mucho de un efectivo análisis de la realidad. "
En términos domésticos, en macroeconomía, no solo es necesaria la generación de la riqueza en una situación como la actual, sino también es necesaria la distribución efectiva. El dinamismo del círculo virtuoso de la economía necesita imperiosamente de la distribución de la riqueza generada de lo contrario la rueda no se pondrá en marcha o lo que es peor no habremos aún descubierto la rueda, como dijimos al inicio, como si respondiera a principios de la física. ■
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EJERCICIO PROFESIONAL
LA FORMACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO La Resolución 1723/2013 del Ministerio de Educación de la Nación incluye al título de contador público dentro de la nómina de carreras críticas, en los términos de la Ley 24.521 de Educación Superior (artículo 43). Esto significa que es reconocida como una oferta académica en la que la labor de sus profesionales puede impactar directamente sobre los bienes y derechos de la comunidad.
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>> POR: dr. c.p. ALBERTO VEIRAS
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odas las universidades argentinas que ofrecen la carrera de contador público, se encuentran en la etapa final del proceso de evaluación ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), tendiente a garantizar estándares mínimos de calidad, con énfasis en la formación práctica. Dentro de este proceso y teniendo en cuenta los profundos cambios que se están produciendo, especialmente a partir de la revolución tecnológica, la preocupación por la transparencia en la gestión pública, el cuidado del medio ambiente, las políticas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, no sólo impactan en las relaciones económicas sino en las relaciones sociales, culturales, y la educación. En síntesis, en la forma de vida de los seres humanos. Estos cambios, más allá de los requisitos formales que plantea la CONEAU, obligan a las universidades y consejos profesionales a revisar y mejorar continuamente la carrera de contador público mediante la evaluación permanente y la implantación de políticas de mejoras. A nivel internacional, en las últimas décadas aparecen algunos antecedentes que se deben tener en consideración. Veamos los principales:
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UNCTAD La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), creada en 1964, es el órgano principal de la Asamblea General de la ONU dedicado al estudio integrado del comercio y el desarrollo y las cuestiones conexas en las esferas de las inversiones, las finanzas, la tecnología, el fomento de las empresas y el desarrollo sostenible. La UNCTAD, en el marco del 16º período de sesiones (Ginebra, febrero de 1999) en busca del objetivo mencionado, diseñó una directiva (norma de referencia) para la cualificación de los contadores profesionales destinada a ser utilizada como criterio de referencia para las calificaciones nacionales, de manera que asegure estándares de calidad en el contexto de una economía mundial. La intención de la directiva es el tratamiento de los siguientes temas: a) conocimientos y aptitudes generales; b) programa de estudios detallado para la formación profesional (técnica); c) exámenes profesionales; d) experiencia práctica; e) formación profesional continua; y f) un sistema de certificación. Referido a este último tema, el grupo se basó en gran medida en los trabajos del Comité de Educación (EDCOM) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). IFAC (INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS) La IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos), creada en 1977, es una organización que nuclea a representantes de los organismos profesionales de la carrera de contador público de todo el mundo. Está integrada por 175 miembros
plenos y asociados, correspondientes a 130 países y jurisdicciones que nuclean a casi tres millones de profesionales. Entre sus propósitos está el de promover una profesión preparada para el futuro sobre la base de: >> Revisar y actualizar con frecuencia sus marcos de competencias para que las habilidades y el desarrollo profesional que brindan sean relevantes y de alta calidad. >> Centrarse en la enseñanza de calidad, particularmente en áreas temáticas emergentes; y >> Brindar capacitación y apoyo en conjuntos de habilidades más amplios, particularmente para contadores.
"Todas las universidades argentinas que ofrecen la carrera de contador público, se encuentran en la etapa final del proceso de evaluación ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)."
Dentro de la IFAC funciona el IAESB (Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría) que elabora normas, guías, papeles de discusión y otros documentos acerca de educación, precalificación y de entrenamiento de contadores y desarrollo profesional continuo. Emite tres tipos de textos: >> IES (International Education Standards): expresan los puntos de referencia que son esperados en la formación y el desarrollo constante del contador público. >> IEG (International Education Guidelnes): son pautas o guías que interpretan, ilustran, aclaran o se explayan sobre las IES. >> IEP (International Education Discussion Papers): explican, revisan, analizan o critican temas de educación. Obligación de los miembros del IFAC: >> Trabajar para implantar las IES (International Education Standards). >> Incorporar en sus requisitos de habilitación profesional normas de educación y capacitación basadas en las IES. >> Persuadir a los responsables de la educación y habilitación profesional a su aplicación. IES. INTERNATIONAL EDUCATION STANDARDS (NORMAS INTERNACIONALES DE EDUCACIÓN) El Consejo de Normas Internacionales de Educación en Contabilidad (IAESB) es una organización independiente dentro del seno de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y ha desarrollado una guía para mejorar los estándares de educación en contabilidad. Las dos áreas principales de enfoque son los elementos claves de la acreditación (en nuestro país, requisitos para la obtención del título de grado) y una vez obtenido el mismo, la educación profesional continua. En enero de 2010, el IAESB publicó su Marco de Normas Internacionales de Educación para Contadores Públicos. Este documento define los conceptos educativos subyacentes en los estándares del IAESB, describe las publicaciones del IAESB y afirma las obligaciones de los organismos miembros de la IFAC en relación con la educación contable. El IAESB actualiza periódicamente los estándares. Las Normas de Educación Internacionales para los contadores públicos establecen los elementos esenciales que
se espera que tengan los programas de formación de profesionales para su reconocimiento internacional. Por ejemplo: temáticas, materias, métodos y técnicas. Estas normas no pueden establecerse sin tener en cuenta las cuestiones culturales, las tradiciones, los entornos legales y socioeconómicos que tiene cada país y/o región. El objetivo es lograr profesionales competentes, capaces de hacer una contribución positiva, durante toda su vida a la profesión y a la sociedad en la que desarrollan su actividad. Hasta el momento se publicaron las siguientes normas: >> IES 1: Requisitos de ingreso a un programa de educación contable profesional >> IES 2: Contenido de los programas de educación contable profesional >> IES 3: Habilidades profesionales >> IES 4: Valores profesionales, ética y actitudes >> IES 5: Requisitos de experiencia práctica >> IES 6: Evaluación de las capacidades y de la competencia profesional >> IES 7: Desarrollo profesional continuo >> IES 8: Competencia requerida para auditores Las IES más allá de la capacidad que tengan de convertirse en normas de aplicación efectiva (desde mi punto de vista muy improbable), realizan aportes de indudable valor que deben ser tenidos en cuenta a la hora de reformular los planes de estudio de la carrera de contador público. LA FORMACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO, UN PROCESO CONTINUO Los cambios significativos que se están produciendo en la cultura, en las relaciones sociales, en las comunicaciones y en la economía mundial, hacen insuficiente el enfoque tradicional de la enseñanza donde se enfatiza la “transferencia de saberes”, ya que al conjunto de conocimientos técnico-científicos, se requiere sumar habilidades, valores, ética y actitudes profesionales amplias y suficientes que permitan la adaptación a un mundo donde lo único previsible es la imprevisibilidad. El actual momento es un claro ejemplo. Durante la educación de grado los métodos de enseñanza se deben centrar en proveer a los estudiantes las herramientas para el aprendizaje auto-dirigido y la formación continua a través de diversas metodologías de enseñanza, entre las que se incluyen: >> El trabajo grupal; >> Estudios de casos, proyectos y otros medios que simulen las situaciones de trabajo; >> Usar la tecnología y la bimodalidad; >> Fomentar que los estudiantes sean sujetos activos en el proceso de aprendizaje; >> Usar métodos de evaluación que reflejan el conocimiento cambiante, habilidades, y valores profesionales, ética y actitudes requeridos por los futuros profesionales;
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>> Analizar situaciones reales que resulten complejas y/o conflictivas desde el punto de vista del conocimiento, habilidades, valores profesionales y ética; >> Enfatizar la identificación del problema y las soluciones que lleven a realizar valoraciones lógicas y comunicar de manera clara sus conclusiones; >> Analizar los resultados de investigaciones y explorando los resultados de la investigación. Resulta fundamental que el profesional tenga una idea clara sobre el contexto donde ejerce su actividad y el ambiente en el que se desarrollan los negocios, incluyendo el marco legal, político, técnico, internacional y cultural, como así también de las relaciones humanas en la organización, dinámica de grupos, relaciones interpersonales, creatividad y cambios en las organizaciones. Todo programa de formación debe procurar que el futuro profesional adquiera habilidades técnicas e intelectuales que le permitan resolver problemas, hacer análisis en situaciones complejas y tomar decisiones correctas. Debe incluir también el desarrollo de actitudes y conductas personales e interpersonales tales como: iniciativa, autoaprendizaje, capacidad de integración y para trabajar en equipos e interactuar con culturas diversas, así como la posibilidad de transmitir formal o informalmente, de manera oral o escrita, sus puntos de vista y el producto de su labor. Ese profesional debe poseer no sólo capacidad de adaptación a los cambios, sino también condiciones para anticiparse a los mismos. Es necesario que posea sentido crítico, compromiso con la justicia, conciencia social y política y vocación de servicio. En función de ello, una cuestión altamente positiva es la transversalidad en las áreas del conocimiento que tradicionalmente han contenido los planes de estudio de las carreras de contador público que se dictan en las universidades públicas de nuestro país y que comprenden temas como la evolución de ideas, el pensamiento y la cultura a través de la historia.
"Ese profesional debe poseer no sólo capacidad de adaptación a los cambios, sino también condiciones para anticiparse a los mismos."
Esta tradición de procurar una educación general amplia, muchas veces criticada desde una visión tecnocrática, contribuye significativamente a la adquisición de habilidades profesionales. En la medida que permite entender más claramente el mundo de hoy, aporta una perspectiva internacional más direccionada al interés público y con sensibilidad orientada hacia la responsabilidad social. Otro elemento esencial en la formación del contador es la inclusión de todos los elementos necesarios para ejercer la profesión bajo un marco de principios de ética profesional de modo que su labor sea útil y socialmente valorada. Para ello
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la primera condición es que el contador auto valore su profesión y logre transmitir en el entorno en el cual se desenvuelve, como organismos públicos, otros profesionales, clientes, etc., que se desempeña en términos de honestidad e integridad, que otorgan credibilidad y confiabilidad en la información que surge del resultado de las actividades realizadas. Una cuestión primordial es comprender que la formación del contador público debe ser un proceso que comienza en el grado, pero continúa de manera ininterrumpida luego de que el profesional se recibe, entendiendo que este proceso nunca terminará de completarse. Resulta esencial que los contadores públicos desarrollen y adopten una actitud de aprender a aprender para mantener su capacidad profesional. Esto implica desarrollar habilidades y estrategias que le ayuden a adquirir saberes de manera más efectiva. CONCLUSIONES: El proceso de permanentes cambios y la internacionalización de la profesión es un camino que parece irreversible. Intentar que sus efectos en nuestro ejercicio profesional se demoren es una actitud riesgosa e implica quedar expuestos a perder el tren de la historia. Es por ello que los profesionales en ciencias económicas, las universidades donde nos formamos y los consejos profesionales que integramos deben adoptar una actitud relevante y proactiva frente a los trascendentes cambios que se plantean. En la búsqueda de este profesional del siglo XXI, es necesaria la participación de todos los actores involucrados, en especial las universidades y los consejos profesionales. La mayoría de las universidades en Argentina no prevén la participación institucional de los organismos representantes de la profesión. Sin embargo, su opinión es de vital importancia en la definición del perfil profesional, la formulación de los planes de estudio, y los contenidos de las asignaturas. Resulta imprescindible el trabajo conjunto de universidades y consejos profesionales en los programas de calificación y educación profesional continua. En este marco debemos destacar la labor, que, desde hace décadas, viene realizando el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, ya sea en el ámbito de sus delegaciones o a través IPIT (Instituto de Posgrado e Investigación Técnica) que, en forma individual o a través de la vinculación con las universidades radicadas en la provincia, cumplen un rol fundamental en la formación de posgrado. Son sumamente trascendentes los desafíos que se plantean para la profesión y mucho el trabajo a realizar, y en él todos debemos constituirnos en actores. Es necesario estar preparados y capacitados para enfrentar los profundos cambios que ya están ocurriendo y no permanecer estancados en una actitud derrotista y autocompasiva. ■
ANÁLISIS
INVERSIÓN INMOBILIARIA EN ESTADOS UNIDOS: GRAN ATRACTIVO PARA INVERSIONISTAS ARGENTINOS ¿Invertir a título personal? ¿Invertir bajo figura de compañía? ¿Cuáles son los impuestos alcanzados? Les respondo algunas preguntas que surgen al querer Invertir en Bienes Raíces en EE.UU.
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a inversión en bienes raíces en Estados Unidos, resulta atractiva para muchos argentinos inversionistas, principalmente por la estabilidad que dicho mercado representa. Algunos expertos en materia inmobiliaria señalan que posee características que la hacen única, por ejemplo, la existencia de pluralidad cultural, más allá de eso también existe, lo que se conoce como oportunidad de inversión, algo que es importante poder aprovechar. En resumen, los inversores extranjeros encuentran seductora la inversión en el mercado inmobiliario de los Estados Unidos por la posibilidad que éste brinda de alquilar sus inmuebles y tener una renta mensual en una moneda dura como lo es el dólar. Ahora bien, hay que tener en claro, según afirman los especialistas de bienes raíces que he conversado, que a la hora de invertir en bienes raíces en Estados Unidos, se necesita un capital importante, dichos especialistas sugieren tener al menos 100.000 dólares como mínimo. Entonces, a la hora de pensar en comprar una propiedad en USA como inversión, se pueden preguntar ¿Conviene comprarlo a título personal, o bien bajo una compañía del tipo LLC (Limited Liability Company)? Lo más aconsejable es comprar ese inmueble bajo una compañía.
Hay muchas razones por lo cual ésta es su mejor opción. Dentro de las razones más importantes, en primer lugar: a) La separación de la responsabilidad de los bienes: Operar en el Mercado Inmobiliario significa generalmente que uno está invirtiendo una gran suma de capital. Como en toda inversión hay riesgos. Este riesgo en el Mercado Inmobiliario usualmente es debido a los inquilinos o a desastres naturales (tormentas, rayos, inundaciones). Al sólo tener una propiedad bajo cada empresa, está reduciendo la responsabilidad y aislándola del resto de sus propiedades en otras empresas, también de esta forma se asegura de separar el patrimonio personal del de la inversión realizada por la compañía. Esta es la regla número uno y más importante en este mercado. Comprar propiedades bajo diferentes LLCs. b) Anonimato: Puede ser no siempre relevante para el inversor. Pero, sin embargo, juega un papel muy importante al invertir en USA. Si usted o sus socios necesitan mantener cierto grado de anonimato, entonces crear una empresa es su mejor opción. El estado de Delaware ofrece un nivel más alto de anonimato si éste es deseado. c) Se evita el pago del Impuesto FIRPTA: significa, Inversión Extranjera en la Ley del Impuesto a la
>> POR: DRA. CP. María Valeria Vallina
CONTACTO: valeria.vallina@taxleaf.com
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Propiedad Inmueble, es una retención federal del 15% del valor de venta de su propiedad en Estados Unidos, cuando es vendida por un No Residente. Esta aclaración es sumamente importante para el inversor argentino, ya que el FIRPTA, solo aplica cuando el dueño de la propiedad es una persona física no residente. Aún si el inversor pierde dinero en la venta, se aplicará la retención del 15%. Es una retención, no es un Impuesto. Si no se debe impuesto alguno de la venta de una propiedad, el IRS devolverá algo o parte de esa retención. FIRPTA puede ser evitado si se compra las propiedades bajo una LLC (con más de un miembro) o bajo una Corporación. d) Posiblemente se paguen menos impuestos: Si se está usando una LLC para las operaciones inmobiliarias, posiblemente los impuestos sean menores, porque su empresa tiene más gastos que los permitidos por los estándares del IRS (Internal Revenue Service), o porque ésta LLC tiene varios dueños. Siendo las LLC, una entidad de transferencia impositiva, cada socio enviará una declaración de impuestos personal con el porcentaje correspondiente de ganancia o pérdida. Siendo el Código Tributario de USA, regido por un sistema escalonado de impuestos, dividiendo las ganancias entre todos los miembros, puede que ubique a algunos o todos los socios en un escalón impositivo bajo. Esto consecuentemente, bajará su responsabilidad impositiva. En la vereda de los impuestos, existe el llamado impuesto a la propiedad (Property Tax). Los impuestos sobre la propiedad son generalmente recaudados por el Gobierno estatal o local. El monto del impuesto se determina anualmente, en base al valor de mercado de cada propiedad en una fecha en particular. Cada estado tiene su propio criterio sobre qué propiedad está sujeta a impuestos. El promedio nacional, anual de impuestos a la propiedad oscila en el 1.08%. Ahora, ¿Qué sucede cuando querés vender una propiedad? El impuesto de ganancias de capital es un tipo impuesto que paga un inversionista cuando vende un activo de capital por un precio que es más alto que el precio de compra. Los Impuestos a la ganancia de capital corresponde sólo, cuando se realiza la venta de un activo, no mientras está retenido por un inversor. La ganancia de capital siempre aplica a la propiedad de bienes inmuebles, valores y bonos. Hay dos tipos de Impuesto a las Ganancias de capital: >> Ganancias de capital a corto plazo – Esto es cuando compra y vende una propiedad en menos de un año. Este tipo de ganancias de capital se grava a una tasa impositiva más alta. >> Ganancias de capital a largo plazo– Esto es cuando compra y vende una propiedad en más de un año. Este tipo de ganancias de capital se grava a una tasa impositiva más baja.
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Primero, analicemos las ganancias de capital a corto plazo. Cuando uno compra un activo, como una acción o una propiedad y lo conserva durante menos de un año y luego lo vende, las tasas impositivas son las mismas que las de la escala o rango en el que se encuentra, lo que básicamente significa que pagará impuestos a las tasas ordinarias del impuesto sobre la renta. Esto puede oscilar entre el 10% y el 37%, dependiendo del ingreso bruto ajustado.
"El impuesto de ganancias
de capital es un tipo impuesto que paga un inversionista cuando vende un activo de capital por un precio que es más alto que el precio de compra."
Aquí viene lo bueno. El Impuesto a las Ganancias sobre el capital a largo plazo, es un impuesto que se aplica a los activos mantenidos durante más de un año. Las tasas impositivas a las ganancias de capital a largo plazo son del 0 %, 15 % y 20%, según los ingresos anuales. Entonces, citando un ejemplo para el caso de las acciones: si se venden acciones de Apple por una ganancia de $ 39,000 y no tienes otros ingresos, el impuesto será 0. Dependiendo de su categoría o escala impositiva, el impuesto sobre las ganancias de capital a largo plazo solo subirá al 20% y eso es si gana más de $ 441,450 como contribuyente único. En lo que respecta al impuesto a la renta anual, en el caso de constituir una LLC, ésta no tributa impuestos anuales, se produce lo que en inglés se denomina: pass through taxation (el ingreso se traslada a los dueños). Entonces, en el caso de alquiler de propiedades bajo el esquema de compañía, los ingresos recibidos por el alquiler de una propiedad (sea residencial o comercial), están sujetos a tasas ordinarias progresivas del impuesto sobre la renta en cabeza de los dueños. En general, un Contribuyente Extranjero pagará impuestos sobre la renta igual que un inversionista estadounidense sobre sus ingresos derivados de bienes inmuebles, como ya mencioné adicionalmente, el Contribuyente Extranjero pagará impuestos sobre ganancias de capital derivadas de la venta de bienes inmuebles en los Estados Unidos igual que un contribuyente estadounidense.■
LABORAL
NUEVA PARITARIA DE COMERCIO 2021. CONTROVERSIA SOBRE EL IMPACTO EN LOS ADICIONALES POR PRESENTISMO Y ANTIGUEDAD FOTO: WWW.freepick.COM
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on fecha 28 de enero se firmó el acuerdo mediante el cual se negociaron las paritarias de los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/1975. Mediante dicho acuerdo se estableció el pago de una asignación "no remunerativa", para los períodos enero, febrero y marzo 2021, equivalentes a un 21% sobre los básicos correspondientes a las escalas salariales vigentes para cada categoría. El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2021 y fue homologado por la R (ST) 73/2021. El acuerdo aclara que, dado que se tratan de importes que tienen carácter "excepcional, no habitual ni regular", los mismos se abonarán "con caracter no remunerativo, no incorporandose a los salarios básicos y a los adicionales fijos, y no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social". No obstante el acuerdo aclara que deberán ingresarse sobre estas sumas los aportes y contribuciones a OSECAC, y los aportes del trabajador por los arts. 100 y 101 del CCT 130/1975. Asimismo incidirá sobre la cuota con destino al INACAP. El acuerdo dispone que estos importes se abonaran "en forma no remunerativa y no acumulativa" en tres tramos: a) Un 7% del 21% a partir del mes de enero (se paga con el devengado enero 2021)
b) Un 14% del 21% a partir de febrero (se paga con el devengado febrero 2021) c) Un 21% a partir de marzo (se paga junto con el devengado marzo 2021) La base de cálculo de estos importes es el salario básico correspondiente a la categoría de cada trabajador con mas los $5.000 correspondientes a la gratificación extraordinaria dispuesta por el acuerdo de octubre 2020. El propio acuerdo indica que este nuevo concepto deberá indicarse en el recibo como "Asignación Extraordinaria no remunerativa - Revisión acuerdo 2020", extinguiéndose con el pago de las tres cuotas mencionadas más arriba. A partir del mes de abril de 2021 se configuran nuevos salarios básicos de convenio. Los salarios básicos de cada categoría quedan conformados por el básico anterior vigente, mas el incremento del 21%, mas la incorporación de $2.500 de la asignación no remunerativa de $5.000 establecida por el acuerdo octubre 2020. A partir del devengado mayo se incorporan al básico de cada categoría los restantes $2.500 correspondientes a la gratificación del acuerdo de octubre. Afortunadamente el acuerdo viene acompañado con las escalas salariales de abril que permiten comprender de manera práctica la incorporación de estos conceptos al básico de cada categoría. Por ejemplo si tomamos el caso de la categoría "Maestranza A", los salarios básicos para dicha categoría quedarán conformados de la siguiente forma al concluir la vigencia del acuerdo: Partiendo del básico actual "MAESTRANZA A" = $41.790,05, los nuevos básicos de abril y mayo serán los siguientes:
>> POR: DR. GUSTAVO R. SEGÚ
* ABRIL 2021 NUEVO BASICO ABRIL "MAESTRANZA A" = $54.115,96,
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Este importe surge de sumar al básico de $41.790,05, el 21% del acuerdo enero 2021 ($9.825,91) calculado sobre la base indicada por el acuerdo (Básico + $5.000), mas la incorporación de la 1° cuota de $2.500 de la gratificación del acuerdo octubre 2020 (50% de $5.000). Los restantes $2.500 se siguen percibiendo como no remunerativos durante abril. * MAYO 2021 NUEVO BASICO MAYO "MAESTRANZA A" = $56.615,96, Este importe surge de sumar al básico de abril de $54.115,96, la incorporación de la 2° cuota de $2.500 de la gratificación del acuerdo octubre 2020. Por otra parte se aclara en el acuerdo que deberá ingresarse un importe de $100 con destino a OSECAC entre octubre 2020 y marzo 2021. En los considerandos de la resolución homologatoria del acuerdo se aclara que el mismo opera únicamente para los trabajadores afiliados a OSECAC. PRESENTISMO Y ANTIGUEDAD A diferencia del acuerdo firmado en octubre 2020 donde se indicaba expresamente respecto a la "gratificación extraordinaria y no remunerativa" de $5.000, que sin perjuicio de ello, y con la misma naturaleza y carácter, a dicho importe se le debía adicionar el pago de los adicionales por antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40 del CCT 130/1975, lo cierto es que el acuerdo de fecha 28 de enero 2021, no contiene indicación o previsión alguna al respecto, por lo que no quedan dudas que hubo un cambio de criterio en la negociación del nuevo acuerdo. En efecto el nuevo acuerdo solo se limita a indicar con total claridad y contundencia que dichos importes no remunerativos no se incorporarán a los salarios básicos ni a los adicionales fijos, sin realizar ningún otro tipo de aclaración adicional. Por consiguiente mientras mantenga su caracter no remunerativo la suma pactada en el nuevo acuerdo de ninguna manera incide sobre los adicionales por presentismo y por antiguedad, y esto es así porque así surge con total claridad del acuerdo, nada más y nada menos. Con fecha 3 de febrero del corriente, la FAECYS difundió una gacetilla pretendiendo, mediante a una serie de manifestaciones, forzar una interpretación e intentar torcer el sentido de lo pactado en el acuerdo, señalando que debería calcularse presentismo y antiguedad sobre la "Asignación Extraordinaria no remunerativa - Revisión acuerdo 2020" del 21%. Las explicaciones que contiene la gacetilla para exigir el pago de presentismo y antigüedad sobre este rubro carecen de toda lógica y fundamento. En primer lugar la gacetilla señala que como el acuerdo indica que esta suma no será imputable a los adicionales fijos del CCT 130/1975, atento a que las sumas abonadas en concepto de adicional por presentismo y antiguedad "no son montos fijos, sino variables, como consecuencia corresponde su pago".
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En este punto hay una lectura sesgada de la cuestión porque el acuerdo se refiere a "adicionales fijos" y "no a montos fijos". Hay que aclarar debidamente que los adicionales por antigüedad y presentismo son indudablemente adicionales fijos, y ello es así porque los mismos están establecidos en base a porcentajes fijos, definidos por el convenio colectivo y sus acuerdos complementarios. Por consiguiente se trata de adicionales fijos, que obviamente arrojaran sumas diferentes, según la categoría y la composición del salario que le corresponda a cada trabajador. Si comparamos los salarios de las distintos trabajadores, es lógico que aplicando el mismo porcentaje sobre distintas bases va a arrojar "montos distintos". Por lo que no hay que confundir "adicionales fijos" con "montos fijos". El segundo argumento que se invoca en la gacetilla señala que "es indiscutible la naturaleza salarial del aumento establecido en el artículo primero de dicho convenio", toda vez que en el mismo se hace mención a la ley 24241, citando luego textualmente el texto del art. 6° de la ley 24241, que se refiere a los rubros que se consideran remuneratorios a los efectos de integrar la base imponible de los subsistemas de la seguridad social. Por lo tanto de acuerdo con esta visión, la "asignación no remunerativa de caracter excepcional, no habitual ni regular", es ... remunerativa. Se trata de una interpretación que obviamente atenta contra el "Principio de no contradicción" y debe ser descalificada. Si bien es cierto que cuando se define la naturaleza de la suma en cuestión, el acuerdo menciona entre paréntesis al art. 6° de la ley 24241, consideramos que esto debe ser interpretado en el contexto del acuerdo, y en esta visión queda claro que la interpretación debe realizarse por oposición, ya que el art. 6° establece que los importes que tienen el carácter de habituales y regulares son remunerativos, y el acuerdo señala expresamente que la suma que se paga con carácter excepcional, es no habitual ni regular y no remunerativa, siendo en esto el acuerdo absolutamente coherente y quedando así suficientemente claro lo que han pactado las partes sobre la naturaleza no remunerativa de la suma. Por último la gacetilla trae a colación que en los considerandos de la resolución homologatoria, se señala que atento al contenido de las sumas no remunerativas indicadas en las cláusulas primera y tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el art. 103 LCT, que establece el concepto de remuneración en la LCT. Dicho artículo dispone que "A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo". Esta indicación que es un formulismo que la Secretaría de Trabajo incluye en los considerandos de cuanto acuerdo disponga el pago de sumas no remunerativas, no es más que un recordatorio para las partes, pero en modo alguno resulta ser un juicio de valor, pues si el organismo hubiera considerado que se lesionaba algún derecho del trabajador no hubiera homologado el acuerdo, o hubiera rechazado homologar las cláusulas que perjudicaran del trabajador. En este caso se homologa el acuerdo en su totalidad, y esta homologación no es más ni menos que el ejercicio del control de legalidad por parte de la autoridad laboral. Finalmente a modo de conclusión, expresada mi opinión sobre la cuestión, queda a criterio de cada empleador definir la política empresaria a asumir frente a esta situación, de acuerdo con su propia percepción de la cuestión planteada, siendo esta nota solamente el aporte de una visión distinta a la manifestada en la gacetilla de FAECYS, que desconoce lo pactado por dicha parte, efectuando una interpretación forzada carente de lógica jurídica, ya que si se considera que lo pactado en el acuerdo no es correcto, debería realizarse formalmente una presentación ampliatoria o aclaratoria en lugar de emitir una interpretación que desconoce el acuerdo de partes suscripto. ■
CONTABILIDAD
LOS INFORMES DE SOSTENIBILIDAD ANTE LA CONSULTA DE LA FUNDACIÓN IFRS FOTO: www.ifrs.org
ANTECEDENTES SOBRE LA INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD La necesidad planteada por los grupos de interés de las organizaciones sobre disponer de información de los efectos en el ambiente y la sociedad que no se circunscribiera solamente a los informes financieros fue creciendo a través de los años y producto de los acontecimientos que se fueron produciendo a lo largo de más de treinta años. La inquietud fue receptada en el ámbito académico universitario (en las ciencias económicas y otras disciplinas) formándose grupos de investigación que aportaron estudios de alta calidad para establecer la valoración y exposición de aquellos efectos. Al mismo tiempo surgieron iniciativas que alcanzaron alto renombre en la elaboraron indicadores para exteriorizar aquello que no se evidenciaba en la información financiera: CERES -Coalition of Environmentally Responsable Economies (1989); GRI -Global Reporting Initiative (1997), Pacto Global de las Naciones Unidas (1999); SASB -Sustainability Accounting Standards Board – Junta de Normas de Contabilidad de Sustentabilidad (1999) . CDSB Climate Disclosure Standard Board - Junta de Normas de Divulgación del Clima (2007); IIRC - International Integrated Reporting Council (2011) y
más reciente Task Force on Climate-Related Financial Disclosures (TCFD) Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (2015), entre otros. Cada uno de ellos tiene su enfoque de acuerdo a las expectativas de sus grupos de interés, lo cual redunda en una gran confusión a la hora de que las empresas deban decidir qué estándar utilizar y resta comparabilidad a los efectos de la toma de decisiones. La Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) no había emitido pronunciamiento alguno al respecto, hasta 2016, año en el cual instó a la profesión contable a realizar su contribución directa o indirectamente a alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) exponiendo que es necesario articular cómo la contabilidad y la profesión facilitan ese alcance y las posibilidades de mejora.1 En el año 2020 se profundizó la necesidad de contar con información no financiera, que en Europa se tornó obligatoria para cierto tipo de empresas.2 La pandemia que azotó y lo sigue haciendo al planeta obligó a la humanidad a estar aislada, pero ello potenció el uso de la tecnología y contribuyó a que hubiere reuniones virtuales en las cuales se podía participar abiertamente, por lo cual se pudo establecer una importante comunicación y recepción de opiniones sobre el futuro de los informes de sostenibilidad.
>> POR: DRA. CP. Laura Graciela Accifonte
1 https://www.ifac.org/knowledge-gateway/ preparing-future-ready-professionals/discussion/ es-hora-de-actuar-contribuci-n-de-la-profesi-ncontable-en-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible 2 Directiva 2013/34 UE
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Los participantes en el Corporate Reporting Dialogue gestionado por el International Integrated Reporting Council (IIRC) (GRI, SASB, CDSB, TCFD, IFRS,IIRC, FASB, ISO)3 han publicado un informe que muestra altos niveles de alineación entre sus marcos de informes sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD). En Octubre de 2019 la Fundación IFRS (responsable de la emisión de normas financieras), atendiendo a la necesidad de identificar el interés de los stakeholders (grupos de interés) en cuanto a información sobre sostenibilidad, comienza a elaborar un documento para consulta pública sobre el particular. Dicho documento se circuló en Septiembre de 2020.4 El objetivo del mismo fue obtener la más amplia respuesta a diez preguntas que se centran básicamente en la necesidad de obtener un solo conjunto normas sobre informes de sostenibilidad para no generar confusión entre quienes deben prepararlos y los usuarios de la información. También en Septiembre de 2020, GRI se unió con otras cuatro organizaciones (Climate Disclosure Standards Board (CDSB), International Integrated Reporting Council (IIRC) y Sustainability Accounting Standards Board (SASB), Carbon Disclosure Project (CDP), para avanzar hacia un conjunto único de estándares de informes globales e integrales.5 GRI y SASB iniciaron en 2020 un proyecto en conjunto. En principio, la colaboración es el foco en la entrega de materiales de comunicación a las partes interesadas ayuda a entender mejor cómo las normas pueden ser utilizadas simultáneamente. Las dos organizaciones también tienen como objetivo ayudar a los consumidores de datos de sostenibilidad a comprender las similitudes y diferencias en la información creada a partir de estos estándares. Más recientemente SASB e IIRC anunciaron su integración para noviembre de 2021 bajo la figura de Value Reporting Foundation . Destacan la complementariedad de utilizar el marco de reporte integrado <IR> del IIRC (sin indicadores) y las métricas de los estándares de SASB. Esta maratón de acuerdos y fusiones obedecen a la necesidad de un sistema global y completo de informes corporativos, más allá de las finanzas y con visión holística de las organizaciones. Ese ha sido el argumento utilizado por IFAC y IASB - International Accounting Standard Board –Junta de Normas Internacionales de Contabilidad - para hacer un llamado a crear una Junta de Normas Internacionales de Sostenibilidad que funcionaría bajo la Fundación IFRS (11 de septiembre de 2020)6, buscando la creación de valor empresarial y desarrollo sostenible para las partes interesadas, además de una medición transparente y divulgación del desempeño en sostenibilidad.
3 Documento de Consulta de Información sobre Sostenibilidad de la Fundación IFRS (Septiembre 2020) 4 https://www.globalreporting.org/about-gri/newscenter/2020-09-11-a-powerful-interim-step-towards-asingle-coherent-global-set-of-reporting-standards/ 5 https://www.globalreporting.org/about-gri/news-center/2020-07-13promoting-clarity-and-compatibility-in-the-sustainability-landscape/ 6 IFAC calls for creation of an international sustainability standards board alongside the International Accounting Standards Board (IASB) https://www.ifac.org/newsevents/2020-09/ifac-calls-creation-international-sustainabilitystandards-board-alongside-international-accounting
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EL DOCUMENTO DE CONSULTA DE LA FUNDACIÓN IFRS: “DOCUMENTO DE CONSULTA DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD DE LA FUNDACIÓN IFRS” El documento expresa que la función de la nueva junta abordaría la demanda urgente y creciente de inversionistas, formuladores de políticas y reguladores de un sistema de informes que requiere información consistente, comparable, confiable y asegurable, relevante para la creación de valor empresarial, el desarrollo sostenible y las expectativas cambiantes de las partes interesadas. También declara que la Fundación IRFS está en una posición óptima para liderar y coordinar esta iniciativa, dada su fortaleza en la emisión de estándares financieros globales y cuenta para ello con el apoyo de IFAC. El documento evalúa la situación actual de los informes de sostenibilidad, plantea la necesidad de congruencia en los informes y su comparabilidad, y cómo podría la Fundación IFRS en ese proceso, considerando diversas opciones: >> No intervenir dejando la situación tal como está, lo cual no implicaría riesgo de fracaso para la Fundación IFRS, pero tampoco beneficio alguno para sus grupos de interés >> Favorecer las iniciativas existentes, apoyando a los desarrolladores de normas sobre sostenibilidad, ayudando a armonizarlas y disminuir su complejidad. >> Crear un Consejo de Normas sobre Sostenibilidad (SSB) y convertirse en emisor de normas que trabaje con las iniciativas existentes y se base en su trabajo. Esta estructura estaría formada por un consejo independiente emisor de normas del que formarían parte expertos, gobernado y supervisado por un grupo de fideicomisarios quienes al mismo tiempo rendirían cuentas al Consejo de Seguimiento de la Fundación IFRS En cuanto al enfoque de la sostenibilidad, se inclina por “el clima primero” esto indica ocuparse en primer lugar de los efectos climáticos y posteriormente añadir otras prioridades medioambientales, fundamentando en que el riesgo climático es un riesgo financiero de creciente importancia para los inversores y reguladores. A su vez, determina su enfoque sobre materialidad o importancia relativa señalando que, en primer lugar debe determinarse el objetivo de la información sobre sostenibilidad, qué información se necesita para lograr esos objetivos y quiénes serán los usuarios de esa información. En ese sentido, plantea considerar la creación de valor en contexto de materialidad simple o doble, sugiriendo el enfoque simple e ir gradualmente accediendo al doble, aduciendo que comenzar con un enfoque de doble materialidad incrementaría de forma significativa la complejidad de la tarea y podría tener un potencial impacto en el retraso de la adopción de normas. Otro punto importante en la consulta es la propuesta de que la información que se genere sea sujeta a verificación externa.
Sin dudas la preparación y verificación de información sobre sostenibilidad es de suma importancia para la profesión en ciencias económicas, en el sentido que destaca IFAC en su pronunciamiento de 2016. En función de ello y del interés despertado en la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), El GLENIF (Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera) en el mes de septiembre de 2020 conformó un grupo de trabajo internacional para analizar en profundidad el documento en consulta, preparar una encuesta con las preguntas planteadas por el documento, a ser circularizada a todos los potenciales interesados y elaborar una conclusión sobre las respuestas recibidas. Dicha encuesta fue canalizada a través de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). El documento en consulta generó una gran cantidad de eventos virtuales con la participación de los sectores interesados en la información sobre sostenibilidad, los emisores de estándares, los organismos profesionales, universidades, etc. Las preguntas que suscitaron mayor interés se exponen a continuación con las respuestas de la amplia mayoría: >> ¿Hace falta un conjunto global de normas de información sobre sostenibilidad aceptadas a nivel internacional? (a) En caso afirmativo, ¿debería la Fundación IFRS desarrollar un papel en la emisión de dichas normas y ampliar sus actividades de emisión de normas a esta área? (b) En caso contrario, ¿qué enfoque debería adoptarse? El consenso general fue que sí es necesario un conjunto de normas de información sobre sostenibilidad aceptadas a nivel internacional y que la Fundación IFRS debe formar parte de ese proceso, dado el respaldo y prestigio obtenido con las Normas Internacionales de Información Financiera. >> ¿Cuál sería la mejor manera de que la Fundación IFRS se base en y trabaje con iniciativas existentes en información sobre sostenibilidad para conseguir una mayor congruencia a nivel mundial? La gran mayoría se identificó con que se debería trabajar conjuntamente con las iniciativas existentes. >> Si la Fundación IFRS crease un SSB, ¿debería inicialmente desarrollar información a revelar financiera relacionada con el clima antes de, posiblemente, ampliar su cometido a otras áreas de información sobre sostenibilidad? Contundentemente se aconsejó trabajar en forma integral en todos los aspectos de la sostenibilidad siguiendo el enfoque ESG, aunque se podría trabajar en forma escalonada o en bloques. >> ¿Debería el SSB contar con una definición concreta de los riesgos relacionados con el clima o tener en cuenta factores medioambientales adicionales? Nuevamente la respuesta fue que debería tratarse los factores de la sostenibilidad en forma integral, pero de comenzar con medioambiente, se debería considerar todos ellos y no solo el clima.
>> ¿Está de acuerdo con el enfoque de la materialidad o importancia relativa propuesto en el párrafo y que podría adoptar el SSB? Se coincidió en que el enfoque debe ser el de doble materialidad aunque muchos admitieron comenzar por la simple para luego ir avanzando hacia la doble materialidad. >> ¿Debería la información a revelar sobre sostenibilidad poder auditarse o estar sujeta a garantías externas? La respuesta contundente fue afirmativa. La información verificada en forma externa genera mayor confianza y transparencia. REFLEXIONES FINALES La profesión contable estaba a la espera de un pronunciamiento de IFAC sobre su rol en la preparación y verificación de informes de sostenibilidad. Lo que comenzó tímidamente en 2016, se transformó en categórico a partir de 2020. No obstante ello, debemos concluir que, habiendo un avance formidable de otros emisores de normas para informes de sostenibilidad que tratan en forma integral las dimensiones de la misma, no se entiende la razón por al cual la Fundación IFRS propone trabajar en forma sesgada considerando solo efectos climáticos y considerando la materialidad simple. Solo puede explicarse desde la óptica de la necesidad de información de los grupos de interés de la Fundación, para quienes solo es urgente que se revele información financiera sobre el impacto del clima en la organización, pero de ningún modo puede llamarse a este enfoque un Informe de Sostenibilidad siendo simplemente un reporte o informe solo los efectos del clima. Los informes de sostenibilidad se basan en el concepto ESG (Environmental, Social and Governance –Medioambiente, Sociedad y Gobernanza) enfoque ampliamente solicitado por los diversos grupos de interés. Por último, destacamos que el 1 de Febrero de 2021 se reunieron los fideicomisarios (responsables del gobierno y supervisión del Consejo de Seguimiento) de la Fundación IFRS para revisar las respuestas a las tres primeras preguntas formuladas en su documento de consulta sobre informes de sostenibilidad: a)demanda de normas globales de sostenibilidad, b)si la Fundación IFRS debería desempeñar un papel y c) de ser así, los requisitos para tener éxito al hacerlo. Las respuestas indican una demanda creciente y urgente para mejorar la coherencia y la comparabilidad global en los informes de sostenibilidad, así como un fuerte reconocimiento de que se deben tomar medidas urgentes y una amplia demanda para que la Fundación IFRS desempeñe un papel en esto. Estimado Colega y Lector, independientemente del enfoque que adopte la Fundación IFRS, la profesión de Ciencias Económicas será un actor fundamental en la preparación y verificación de Informes de Sostenibilidad, Balances Sociales o Informes de Triple Impacto, dependiendo de la denominación que se le quiera dar, todo se refiere a lo mismo: dar a conocer a los grupos de interés información integral de la organización en todos los aspectos de la sostenibilidad: económicos, sociales y ambientales. Nuestra profesión ha concebido la labor como trabajo multidisciplinario y en función de ello debemos adquirir las capacidades necesarias para brindar la respuesta que la Sociedad requiere. ■
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IMPUESTOS
COMENTARIOS AL FALLO “TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. C/ GAS NOR S.A. Y OTRO S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO"*
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>> por: dr. c.p. EUGENIO GOYENECHE
(*) Cam. Nac. En lo Civl y Comercial. “TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. C/GAS NOR S.A. y otro s/incumplimiento de contrato”. Sala III, 6/3/2020.
INTRODUCCIÓN En esta oportunidad nos referiremos a un antecedente jurisprudencial en donde se entrelazan cuestiones de índole comercial y tributaria. En efecto, son frecuentes las situaciones en donde se generan rispideces entre el agente de retención y el sujeto retenido en cuanto a si correspondía o no la amputación del pago. Situaciones análogas suceden con los regímenes de percepción. Los casos descriptos se agravan a poco que se ingresa en el entramado de normas provinciales, ya sea por su falta de claridad o bien por su tensión con ciertos principios constitucionales aplicables al ámbito fiscal, como así también por la falta de coordinación horizontal de nuestro sistema tributario federal. HECHOS En el caso la empresa Transportadora Gas del Norte S.A. (TGN SA) inicia demanda reclamando una suma de dinero contra GASNOR S.A. por saldos de facturas impagas. Ello en el entendimiento de que la retención que en concepto de ingresos brutos que le había hecho esta última resultaba improcedente adeudándose entonces la diferencia. TGN basó su posición en que al desarrollar la actividad de transporte (en el caso de gas), tributaba por el régimen especial del art.
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9 del convenio multilateral, según el cual el 100% de los ingresos deben ser imputados a la jurisdicción de origen del viaje. Manifiesta que las facturas sobre las cuales se efectuaron las retenciones correspondían a transportes cuyo origen difería de la provincia de Tucumán, lo que implicaba que toda retención de ingresos brutos de dicha provincia resultaba mal efectuada. Por su parte, GASNOR entendió que actuó conforme a derecho. Destacó que el art. 8 de la RG 23/02 establece que “los agentes de retención quedan exceptuados de actuar como tales en las siguientes situaciones: … e) cuando realicen pagos a sujetos exentos por ley”. Asimismo, señala que el Ministerio de Economía de la provincia de Tucuman mediante la Resolución 111/12 dictada para el régimen de percepción del impuesto dispone “que deberán acreditar su situación de exclusión del presente régimen mediante…”. Alega que la accionante no cumplió dicho requisito. Plantea que la RG 75/11 “dispuso incluir temporalmente en el anexo de la RG 32/11… a los contribuyentes que allí se detallaban”, esta última estableció que los sujetos allí indicados quedaban excluidos como sujetos pasibles de retención. Aduce que la resolución fue prorrogada y ampliada, hasta que la RG
"Los casos descriptos se agravan a poco que se ingresa en el entramado de normas provinciales, ya sea por su falta de claridad o bien por su tensión con ciertos principios constitucionales aplicables al ámbito fiscal, como así también por la falta de coordinación horizontal de nuestro sistema tributario federal. " 5/13 (14/1/2013) incorporo temporalmente a Transportadora de Gas del Norte S.A. En resumen, TGS consideró que las retenciones eran improcedentes pues los ingresos derivados de las facturas en cuestión no tributan ingresos brutos en Tucumán. Del otro lado, GASNOR entendió que la retención correspondía pues TGS se encontraba inscripta en la provincia, no había razones en la normativa provincial para no efectuar la retención, e incluso, recién en 2013 se incorporó a TGS en un listado de sujetos NO pasibles de retención. EL FALLO La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, confirmando el fallo de la instancia anterior, hace lugar al reclamo de TGS. Para ello da prevalencia a las normas del convenio multilateral relativas a la atribución de la materia imponible, que en el caso era el artículo 9 del CM, que como se dijo atribuye el 100% de los ingresos a la jurisdicción de origen del viaje, y siendo que la misma no era en provincia de Tucumán, concluyó que las retenciones eran improcedentes y por lo tanto las facturas no fueron canceladas en su totalidad. COMENTARIOS FINALES El fallo en cuestión, quizás sin quererlo, entra en una cuestión muy compleja que tiene que ver con si los regímenes de retención o percepción pueden dispararse aún en situaciones en las que los ingresos en cuestión no son atribuibles a esa provincia en particular. Recordemos que muchos de los regímenes vigentes no requieren sustento territorial, de modo tal que basta con que el sujeto pasible tenga el alta en esa jurisdicción para que proceda la retención o percepción sin importar si la operación fue hecha o no dentro de su territorio, o si es imputable o no al mismo.1 Aquí la Cámara prácticamente omite toda consideración a la normativa provincial, poniendo por encima las normas del convenio multilateral, y verificando en definitiva si las operaciones en cuestión generan o no el hecho imponible dentro del ámbito geográfico provincial. Siendo negativa la respuesta a este último punto, concluye que no debió haberse retenido. ■
1 A modo de ejemplo, en CABA, la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 296/2019 establece: “Art. 6 - Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categorías locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.”
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COMERCIO EXTERIOR
MERCOSUR AGENDA 2021: PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA (PPTA)
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>> Por: dr. c.p. ROLANDO ARIEL
dra. c.p. ROBLEDO NATALIA
AGENDA MERCOSUR Argentina ocupa la presidencia rotatoria pro tempore1 del Mercosur durante el primer semestre de 2021 y los ejes sobre los cuales gira el mencionado mandato se centran en la inclusión de Bolivia en el bloque, y en los acuerdos comerciales y políticas sociales de la región, donde la salud juega un rol fundamental, atentos al nuevo contexto de convivencia social que nos toca transitar. Tal como lo mencionamos anteriormente, la primera premisa es convertir a Bolivia en miembro de pleno derecho del grupo comercial, del que actualmente es miembro asociado. Bolivia, que alguna vez fue el país más pobre del continente, ha tenido un desarrollo significativo con el aumento de los precios de las materias primas y una gestión relativamente ordenada y ortodoxa de las finanzas del país bajo el gobierno del primer presidente indígena. Sin embargo, luego de un breve período de inestabilidad política, incluido un gobierno católico de derecha, Bolivia está de vuelta. >> 30 años de la creación del Mercosur. El 26 de marzo se celebrará la suscripción del Tratado de Asunción de 1991, que dio origen formal al bloque. En ese marco, la PPTA (Presidencia Pro Tempore Argentina) prevé la realización de actividades y eventos relativos a este trigésimo
1 Las Presidencias Pro Tempore (PPT) del MERCOSUR se ejercen por rotación alfabética semestral de sus Estados Partes conforme lo establecen los tratados fundacionales de la alianza.
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aniversario, entre las cuales se resalta la puesta en valor del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR como un instrumento distintivo de los cuatro países que integra el conjunto de derechos y elementos distintivos que conforman la identidad del ser ciudadano MERCOSUR. >> Espacios de reflexión. Con motivo de los 30 años la Cancillería ya está organizando junto a las principales universidades de la región espacios de reflexión para debatir y analizar las experiencias de estas tres décadas de construcción integradora del MERCOSUR, y proyectar los desafíos que nos presenta la integración regional para los próximos años. >> Foro Empresarial. En la PPTA 2021 se relanzará el Foro Empresarial, creado por decisión del Consejo del Mercado Común en 2012. Debe asegurar una amplia participación de entidades y asociaciones empresariales públicas y privadas interesadas en hacer un balance y evaluación del MERCOSUR hoy y sus futuras líneas de profundización. El Foro Empresarial estará enfocado en dos temas centrales y relevantes para nuestra región y para las economías de los cuatro países: “Agroindustria y Servicios Digitales”. Ambos sectores se caracterizan por su relevancia y dinamismo en la agenda económica de todos los socios del bloque, y presentan grandes posibilidades para continuar profundizando la integración productiva entre nuestros países. En ambos casos, habrá una atención especial al papel de las mujeres en emprendimientos y gestión empresarial en los dos sectores antes mencionados. >> Propiciar encuentros sobre la realidad y las perspectivas del Mercosur de sindicatos y movimientos sociales. >> Reforzar el Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN) como banco de ideas y proyectos para el desarrollo de infraestructura. Este proyecto se firmó en el 2000 y se activó en el 2011 aunque luego se discontinuó. La cantera del COSIPLAN está referida a transporte, energía y comunicaciones, y apunta a promover la conectividad regional y contribuir al desarrollo
“La Argentina como siempre apuesta a la región como enclave del desarrollo humano integral”, dijo Fernandez y añadio: “El Mercosur es el proyecto político regional más importante para nuestro país y es una política de Estado, y sentimos que es una vocación de nuestros pueblos”.
“Bolivia país de contactos y no de antagonismos” (postulado enunciado en 1936 por el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Luis Fernando Guachalla).
social de América del Sur, a través de proyectos de carácter nacional, binacional y multinacional. >> Cuestión Malvinas. La Argentina aspira a que, una vez más, se ratifique el apoyo al reclamo de soberanía de Argentina en la Cuestión Malvinas, además de reconocer el derecho de nuestro país a “emprender acciones legales” contra “las actividades no autorizadas” de “explotación de recursos naturales” en la zona del archipiélago, reafirmando los términos de la Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, firmada el 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes, República Argentina, denominada Declaración de las Malvinas, y reiteraron su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas”.2 >> Agenda de Negociación Externa. La PPTA 2021 buscará alcanzar algunos objetivos concretos en materia de relacionamiento externo: 1) Conclusión de las cuestiones técnicas pendientes con la UE y con EFTA en los sendos acuerdos sujetos a revisión legal. 2) Conclusión de las negociaciones para un acuerdo MERCOSUR-Líbano y profundización del Acuerdo MERCOSUR- Israel. 3) Lanzamiento de conversaciones con países de Centroamérica y República Dominicana. 4) Continuar las negociaciones ya iniciadas por el MERCOSUR con Canadá, Corea y Singapur, las que son coordinadas por Brasil, Uruguay y Paraguay, respectivamente. 5) Proponer a los socios iniciar una discusión intra-MERCOSUR para una estrategia para África. Finalmente cabe una pequeña reflexión sobre el tema de los acuerdos y negociaciones comerciales, orientados a seguir profundizando “la integración productiva del grupo Mercosur”. Esto significará abordar los asuntos técnicos pendientes referidos a la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio con los que Mercosur ha convenido acuerdos, pero que aún necesitan “aprobación legislativa”. Del otro lado del continente, observamos que Portugal asume la presidencia Pro tempore de 6 meses desde el 1/01/2021 y el ministro portugués de Relaciones Exteriores, Augusto Santos Silva, dijo que su país necesita avanzar, ya que un fracaso dañará la reputación de la Unión Europea, el mayor bloque comercial del mundo. “Nuestra credibilidad está en juego. Es responsabilidad de Portugal tratar de completar este proceso y asumimos esta obligación”, dijo Santos Silva en una sesión informativa en línea. Sin embargo, Francia, Irlanda, Polonia y otros miembros de la UE más el Parlamento Europeo
se han opuesto desde entonces a finalizar los detalles del acuerdo, alegando que el Mercosur debe hacer más para cumplir con sus compromisos climáticos bajo el Acuerdo de París y que Brasil no está combatiendo la deforestación en la región amazónica. Estos lineamientos surgen de la definición presidencial del Mercosur como “nuestra casa común”. En ese marco, el principal objetivo de la PPTA será fortalecer el proceso de integración con una visión de producción y proyección al mercado regional y global de los Estados Partes.3 Para ir cerrando esta columna, dejamos planteada la importancia de analizar con profundidad el tema de una futura y seria negociación comercial entre el Mercosur y Gran Bretaña, ya que la salida de la Unión Europea genera una brecha de posibilidades agro-industriales concretas en colocación de productos de origen mercosuriano. Las tasas arancelarias cuotas y barreras fitosanitarias sin lugar a dudas, son pilares fundamentales de dichos acuerdos. Con respecto a “UE-Mercosur”, este el retiro británico no tendrá modificaciones en los volúmenes de cuotas ya establecidas ya que esa posibilidad se había previsto cuando ambos bloques negociaban el convenio La nueva administración de Joe Biden en Estados Unidos, abre otra puerta para que los integrantes del Mercado Común del Sur, pero de esos y otros temas seguiremos en próximas ediciones. Finalmente, queremos destacar que el MERCOSUR es política de Estado en Argentina y los enfoques de las PPTs de nuestro país siempre han sido en favor de construir y perfeccionar el proceso de integración con visión de producción, inserción competitiva y solidaridad entre los cuatro Estados Partes; en tal sentido se entiende que la Agenda MERCOSUR es interna y externa, porque es una integración social y productiva, y es un instrumento clave de cambio, de innovación y transformación. Anhelamos seguir encontrándonos en este espacio de reflexión sobre integración regional y comercio exterior, hasta la próxima edición. ■
2 A los 188 años de la ocupación ilegal de las Islas Malvinas en el que el Gobierno reafirmará "sus legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía".
3 Fuente: Información para la Prensa N°: 416/20 Ministerio de Relaciones Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
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IMPUESTOS
AFIP: UN MAL MOMENTO QUE PUEDE EMPEORAR.
FOTO: www.afip.gob.ar
>> POR: Dr. C.p. ALFREDO T. F. DESTUNIANO
“En las sociedades democráticas, la ciudadanía cada vez tolera menos la mala administración negligente, que conlleva gastos públicos ineficientes e ineficaces, y la mala administración dolosa, que supone utilizar las potestades (en la contratación, en el urbanismo, etc.) para el beneficio privado, bien sea de la autoridad pública misma que la ejerce, bien sea de un tercero. Todo ello en detrimento de derechos sociales y económicos básicos para la ciudadanía.” EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO IBEROAMERICANO DEL SIGLO XXI. BUEN GOBIERNO Y DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN CONTRA ARBITRARIEDAD Y CORRUPCIÓN. Juli Ponce Solé, Catedrático Acreditado de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona.1
O
bservo que todo se ha desordenado. No es para menos, atravesamos una pandemia. Es también muy probable que los efectos de la pandemia no terminen con la vacuna.2 El desorden ha ocupado todos los lugares. Nuestra casa, nuestras relaciones y nuestra actividad es objeto de un ajetreo permanente. Tratamos, como podemos, de sortear uno tras otro los inconvenientes que se suceden en forma turbulenta. ¿Rendirse? Jamás.
1 Ver texto completo en: http://www.derecho. uba.ar/docentes/pdf/el-control-de-laactividad-estatal/cae-ponce-buena.pdf 2 “El reciente diagnóstico de las secuelas del Covid-19 en las víctimas certificadas como sanas (amnesia, locomoción imperfecta, irritación mental, visión defectuosa) recomienda que los líderes reciban tratos de favor en la administración de las vacunas y luego en su sanación”. Joaquín Roy (columnista), Diario Clarín, 7/2/21, p. 35.
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Pero, también, hay desórdenes auto provocados.3 En la presente colaboración me ocuparé del desorden que está generando la AFIP, por causas que desconocemos, pero aprovecharé mi intuición para opinar que estamos frente a un caso de incapacidad. En unos meses tendremos los vencimientos de las declaraciones anuales del impuesto a la renta y del impuesto al patrimonio, lo que me lleva a pensar que, de seguir este estado de cosas, este mal momento que está generando la Administración Tributaria puede empeorar. Podría la AFIP utilizar una frase de autoayuda, tal como: “Te equivocaste? Enhorabuena! Significa que lo intentaste!”. La respuesta no puede ser positiva. En materia de administración tributaria no puede haber “prueba y error”.4 A mi criterio, la actividad profesional, en materia tributaria, se tornó más compleja, cuando aparecieron
3 Si bien, no se conoce a ciencia cierta el origen de la pandemia por Covid-19, cosa que recién por estos días investiga la OMS. 4 “Qué es el ensayo y error? Ensayo y error es una metodología de obtención de conocimiento, reparación o solución de problemas en la cual se prueba una posibilidad y luego se comprueba si sirve o no, por lo que también es conocida como el método de prueba y error. En el caso de que el resultado no sea el esperado, se intenta con una nueva alternativa, y así, hasta obtener un resultado positivo.” Fuente: https:// enciclopediaonline.com/es/ensayo-y-error/
los aplicativos. ¿Qué generaron los aplicativos? Veamos botones de muestra: no contemplaban supuestos (actividades, deducciones, gastos computables, la transportación de datos de un período a otro). También, las nuevas versiones de los aplicativos en uso, se implementaban sin dar tiempo suficiente a ajustar el software de los responsables Y como si esto fuera poco, se generaban nuevos “Release” que contradecían la normativa vigente. HABÍA NACIDO “EL SISTEMA”. Con un potente computador en su poder, la AFIP creyó que, con trasladar toda la carga de datos al profesional, sus problemas se terminaban. Los Fiscos Provinciales y Municipales se sumaron a esta idea. El caos había comenzado. La soberbia impidió que se abrieran los oídos a los reclamos de las Federaciones, Consejos y Colegios profesionales y a las recomendaciones de los especialistas más relevantes. Considero que durante la primera administración del Licenciado Abad la luz de la esperanza brilló más fuerte, pero luego volvieron los “cortes”. Yo mismo escuché al Lic. Alberto Abad, en una exposición en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, decir que los sistemas de información, retención y percepción vigentes, generaban un volumen de información tan grande que resultaba imposible que el recurso humano con que contaba la AFIP pudiera tomar decisiones respecto de las inconsistencias que se detectaban a partir de los cruces de información, con lo cual todo había quedado librado a lo que resolviera el procesador electrónico. Este monstruo cibernético denominado “el sistema” había tomado el poder. ¿Qué ocurrió? “El Sistema” fue declarado –por el propio Fisco- culpable de todo. Entonces cambió el rol del agente de la AFIP y se convirtió en un tercero en la relación jurídica tributaria. El agente fiscal al que le estábamos presentado el problema resultaba ser un sujeto que no tenía nada que ver con el problema y nuestra duda, en ese momento, era si nos iba a ayudar frente al problema que provocaba “El Sistema” o no. Precisamente, esas eran las alternativas: que el agente dijera: “El Sistema no lo permite, por ello, Ud., no puede hacer eso”. O, que nos diera una pequeña esperanza: “El sistema no lo permite, pero vamos a ver qué podemos hacer al respecto”. Así comenzó a engordar la discrecionalidad del organismo fiscal, el cual por cuestiones de peso, terminó contrayendo la enfermedad de la arbitrariedad. Comenzó una extraña burbuja de personajes, en la relación jurídica tributaria, en la cual todos tenían, o pretendían tener, roles bien definidos: >> La AFIP como autoridad de aplicación representado al Estado (sujeto activo en la relación jurídica); >> “El sistema”, el monstruo cibernético recuerdan, limitador de derechos y garantías, generador de escollos que, cual máquina de impedir, generaba todos los conflictos y litigios posibles (un tercero ´fantasma´ en la relación jurídica); >> El responsable tributario (sujeto pasivo en la relación jurídica); >> El contador público, asesor del responsable tributario (otro tercero más en la relación jurídica); >> El agente fiscal interviniente, del otro lado del mostrador, el cual afirmaba no tener nada que ver con “el sistema” (otro “tercero” autotitulado en la relación jurídica tributaria). A todo esto, los profesionales habían hecho el estudio de grado universitario y los cursos de actualización necesarios para interpretar la ley y conocer la doctrina y jurisprudencia más relevante. Pero todo ello, no fue suficiente. El “monstruo cibernético” era más fuerte.
Esto desconcertó al profesional. ¿Cómo nadar en estas aguas con elevadas olas de conflicto y una alta probabilidad de un naufragio trágico: el responsable pierde sus derechos, el profesional pierde a su cliente, el estado pierde la posibilidad de obtener la recaudación en tiempo y en su justa medida.5 Como he dicho al principio, a mi juicio, todo este estado de cosas tiene hoy plena vigencia. Hecho este 'racconto', paso a señalar cinco efectos nocivos con daño irreparable que nacieron a partir del desorden creado por la Administración Tributaria6: 1) El engaño sistemático. Se otorgan supuestos beneficios a sujetos cumplidores, pero la condición de “cumplidor es tan estricta que los beneficiarios terminan siendo un conjunto vacío; 2) Lesión al principio de capacidad contributiva. No se actualizan las categorías de los pequeños contribuyentes, con los cual, terminan siendo “grandes contribuyentes” a pesar de ser pequeños; 3) Pérdida de derechos y garantías. No se otorgan prórrogas de los vencimientos pese a las especiales circunstancias por las que atravesamos. Se reglamentan sistemas de información que violentan derechos y garantías de los responsables (planificación fiscal)7; 4) Aparición de “profesionales parafiscales”. Redes de profesionales reemplazan la gestión de la administración tributaria. Cual “agentes parafiscales” redes de colegas, en una actividad impropia y, ante los gritos de socorro, resuelven sugerir caminos de acción, basados en experiencias propias o de terceros, para resolver los problemas generados por “El Sistema”; 5) Impedimentos para realizar la transmisión de datos. La página web de la AFIP funciona mal o no funciona. “Caída en los sistemas de la AFIP: contadores exigen prorrogar vencimientos”.8 Creo que es el momento de decir “basta”. No mañana, hoy. Solamente la unión de los profesionales, en una unión federal, con un reclamo unívoco del cese de este estado de casos, impedirá que el desorden auto provocado de la AFIP invada las actividades de los privados, si es que esto no ha comenzado ya. ■ 5 Contadores: 80% con quejas a la AFIP. 29 Julio 2019. Un relevamiento privado realizado entre unos 600 profesionales de las ciencias económicas dice que se demora más para presentar la información. Ver: https:// www.ambito.com/economia/afip/contadores-80-quejas-la-n5045321 6 Es muy probable que incurra en omisiones de otros efectos nocivos relevantes. 7 Ver: https://www.consejo.org.ar/noticias/2020/ Derogacion-RG4838-reclamo-judicial Código Penal, Artículo 156. – “Será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos cien mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo relevare sin justa causa.” 8 Ver: https://www.iprofesional.com/impuestos/329620por-problemas-en-pagina-de-afip-contadores-exigenprorrogas
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>> DELEGACIÓN AVELLANEDA 1.
Comisión de impuestos: Dr. Roberto Gedeón, Dr. Marcelo Fernández, Dr. Raúl Antonio Klag.
2.
Comisión de cursos: Dra. Sandra Rori, Dr. Osvaldo Zona, Dr. Adrián Rodolfo Maris.
3.
Comisión de contabilidad y auditoría: Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos, Dr. Raúl Antonio Klag.
4.
Comisión de desarrollo profesional: Dr. Adrián Rodolfo Maris, Dra. Ana Gladys Rodríguez, Dra. Vanina Gabriel Mazza, Dr. Osvaldo Zona.
5.
Comisión de justicia / sindicatura y pericial: Dra. Inés Do Santos, Dr. Enrique Moure.
6.
Comisión de enlace con organismos y otras entidades: Dr. Raúl Antonio Klag, Dr. Enrique Moure, Dr. Sergio Esteban Pintos.
7.
Comisión de cooperativas y pymes: Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Vanesa Soledad Vicente.
8.
Comisión de cultura y deportes: Dra. Alejandra Rupnik, Dra. Miriam Beatriz Aschiero, Dra. Matilde Menéndez.
9.
Comisión de jóvenes graduados: Dra. Vanesa Soledad Vicente, Dra. Elisabeth Analy Wronsky.
ACTIVIDADES
ACTIVIDADES DE LAS DELEGACIONES
10. Comisión de prensa: Dr. Raúl Juan Puhl, Dra. Ana Gladys Rodríguez.
>> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA 1.
Cooperativas, mutuales y otros entes de interés comunitario Reuniones: Segundo martes de cada mes 20:00hs. Responsable: Dr. Maximiliano Jorge Álvarez.
2.
Acción Fiscalizadora Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:00hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo.
3.
Actuación judicial Reuniones: Cuarto miércoles de cada mes a las 19:00 horas. Responsable: Dra. Sandra Mónica Rizzo.
4.
Contabilidad Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:00 hs. Responsables: Dr. Hugo Alberto Aquino, Dra. Cynthia Eva Linard.
5.
Cultura Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 18:00 hs. Responsable: Dr. Hugo Alberto Aquino.
6.
Cursos Reuniones: Segundo miércoles de cada mes a las 19:30 hs. Responsables: Dra. Mariela Alejandra Sagrera, Dr. Alberto Veiras y Dra. María Paula Recio.
7.
Deportes Reuniones: Cuarto miércoles de cada mes 19:00 hs. Responsable: Dr. Luis Fernando Araujo.
8.
Impuestos Reuniones: Todos los martes a las 19:00 hs. Responsable: Dr. Néstor José Epíscopo.
9.
Jóvenes graduados Reuniones: Segundo lunes de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dres. Nicolás Salvia y Juan Cladera Corno.
10.
PyMES Reuniones: Tercer miércoles de cada mes a las 19:00 hs. Responsables: Dra. Claudia Martínez y Dr. Ignacio Laceiras.
11.
Administración Pública Reuniones: Cuarto jueves de cada mes 19 hs. Responsables: Dra. Laura Cecilia Gómez y Dra. Julieta Alejandra Ogando.
12.
Sociedades Reuniones: Cuarto jueves de cada mes a las 18:30 hs. Responsable: Dra. Lucila Alicia Scinica.
13.
Comisión de Revista Gran Buenos Aires Reuniones: Segundo miércoles de cada mes 19:30 hs. Responsables: Dra. Sandra Mónica Rizzo, Dra. Mariela Alejandra Sagrera y Dr. Maximiliano Andrés Kolednik.
>> Destacamos que, si bien las comisiones prevén un horario de reunión prefijado, si no es miembro concurrente habitual, es conveniente llamar previamente a la Delegación para confirmar su asistencia y la confirmación de la reunión.
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>> DELEGACIÓN MORÓN 1.
Economía: Pte. Dr. Domingo J. Mazza/ Sec. Dr. Antonio Bagnato - 2do. sábado de cada mes 11:00 a 12:30 hs en Sede Universidad de Morón.
2.
Prof. Cs. Econ. Ámbito Municipal: Pte. Dra. Adriana Nadal/ Vicepte. Dr. Eduardo D. Aseff/ Sec. Dra. Mariela Bien - 3er. jueves de cada mes a las 16:30 hs en los Municipios.
3.
Impuestos y Recursos de la Seguridad Social: Pte. Dra. Aldana G. Brosio/ Vicepte. Dr. Eduardo H. Porcelli/ Sec. Dra. Silvia A. Osso/ Colaborador Especial Dr. Martín A. Iturbide - Todos los lunes de 18 a 20 hs.
4.
Actuación Judicial: Pte. Dra. Norma A. Suarez / Sec. Dra. María C. Rodríguez - 4to. jueves de cada mes 17:30 hs.
5.
Prof. que Actúan en la Función Pública: Pte. Dr. Jorge E. Bouvet/ Sec. Dr. Rodolfo F. Farberoff 2do. lunes de cada mes 16 hs.
6.
Seguridad Social: Dr. Luis Francisco Antonio Virgillo/Dr. Mariano Alejandro Guerra - Todos los miércoles de 10 a 12 y de 13 a 15 hs.
7.
Jóvenes Graduados: Dra. Mariela S. Salica/Dra. Daiana N. Gonzalez - Último miércoles de cada mes 18 hs.
8.
Cursos Responsables: Dra. Giselle Sirota / Dr. Pedro Damián Piva
9.
Actuación profesional Coordinadores: Dra. Elisabeth Shultdais / Dr. Leonardo Perrone / Dra. Silvia Osso / Dra. Mariela Converti - 1er jueves de 17 a 19 hs y 3er jueves de 9 a 11 hs de cada mes.
>> DELEGACIÓN SAN ISIDRO 1.
Relaciones públicas y eventos sub-comisión fiestas y eventos Dr. Claudio Méndez / Dra. Vilma Vaello
2.
Mesa enlace con Universidades: Dra. Elba Bengoechea
3.
Comisión de Apoyo AL C.A.F.: Dr. Norberto Montaldo / Dr. Leonardo Escoffier 1º lunes – 18hs.
4.
Mesa Enlace con Municipios: Dr. Pablo Facchini / Dr. Claudio Méndez.
5.
Judiciales y Mediación: Dra. Vilma Vaello / Dra. Elba Bengoechea 1º lunes – 18hs..
6.
Acción Social: Dra. Vilma Vaello 1º lunes – 18hs.
7.
Jóvenes: Dr. Julio César Méndez / Dra. Vanesa Chierico 1º lunes – 18hs.
8.
Curso: Dr. Leonardo Escoffier/ Dr. Juan José Román Muñoz 4º jueves – 18hs.
9.
Ejercicio Profesional: Dr. Adrián Errecalde 4º jueves – 19hs.
10.
Impuesto, Contabilidad y Auditoría: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Marcelo Martín / Dr. Jorge Las Heras 4º jueves – 19hs.
11.
PyMES: Dr. Leonardo Escoffier / Dra. Alejandra Palermo 4º jueves – 19hs.
12.
Deportes: Dr. Juan Carlos Barrionuevo / Dr. Gustavo Arena Todos los martes – 20 Hs. (Club Liniers)
>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN 1.
Impuestos: Reuniones lunes 17:30 Hs.- Responsable: Dr. Ramiro Albanesi.
2.
Actuación Judicial, Pericial y Concursal: Reuniones último viernes de cada mes 13:30 Hs.Responsable: Dr. Claudio P. Gómez – Dr. Pedro de Miguel.
3.
Eventos: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. María Valeria Vallina.
4.
Jóvenes Graduados: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Mario García.
5.
Foro Noroeste Reuniones: primer viernes del mes - Responsable: Dr. Juan Manuel Río - Dr. Gabriel Daich, Dra. Marisa Garone.
6.
Deportes y Sociales: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Jorge Abriata.
7.
Cursos: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gonzalo Soler – Dra. Marcela Soledad Sormunen
8.
Contabilidad, Auditoría: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dra. Laura Accifonte – Dr. Julián Tesa
9.
Pymes: Reuniones: consultar en Delegación - Responsable: Dr. Gabriel L. Gómez.
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ANUNCIÁ EN
GBA PROFESIONAL >> DELEGACIÓN AVELLANEDA
>> DELEGACIÓN SAN ISIDRO
>> DELEGACIÓN LOMAS DE ZAMORA
>> DELEGACIÓN SAN MARTÍN
Monseñor Paggio 42/44 - Avellaneda (1870) Tel.: 4222-4312 / 3850 | 4201 - 7655 dlgavellaneda@cpba.com.ar Manuel Castro 535 - Lomas de Zamora (1832) Tel.: 4292-7077 | 4292-7076 dlglomas@cpba.com.ar
>> DELEGACIÓN MORÓN
Av. Rivadavia 17675 - Morón (1708) Tel.: 4628-2065 | 4629-7407 | 4483-3623 dlgmoron@cpba.com.ar
Ituzaingo 476/78 - San Isidro (1642) Tel.: 4743-0900 dlgsanisidro@cpba.com.ar Sarmiento 1769 - San Martín (1650) Tel.: 4724-3896 dlgsanmartin@cpba.com.ar