Gendarmería de Chile Departamento Jurídico
Noviembre de 2012 Boletín N° 2
BOLETÍN JURÍDICO Se tratará el Decreto Supremo N° 944 de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento que establece un Procedimiento para la realización del Control Periódico de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, para el personal de Gendarmería de Chile. La fuente de este Decreto es el artículo 14 de la Ley 20.000, la cual Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. En efecto, este artículo señala, en lo pertinente, que el personal de Gendarmería de Chile que consuma sustancias estupefacientes o psicotrópicas será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. A su vez, esta disposición indica: “Corresponderá a la autoridad superior de cada organismo prevenir el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización periódica de controles de consumo conforme a las normas contenidas en un reglamento que se dictará al efecto”. Luego, cabe señalar que en su oportunidad Gendarmería de Chile consultó a la Contraloría General de la República acerca de cuál era el reglamento aplicable para el control de consumo de drogas y estupefacientes de su personal; emitiéndose al efecto el Dictamen N° 36936 de 2008 del señalado Órgano Superior de Control, el cual señaló en lo que interesa: “Por consiguiente, es dable manifestar que el personal de Gendarmería de Chile sólo podrá ser sometido a controles de sustancias estupefacientes o sicotrópicas una vez que entre en vigencia el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 14 de la ley N° 20.000, a fin de dar plenas garantías a los funcionarios de esa institución”; agregando que dicho Reglamento debía ser uno que se dictara de manera especial para el Servicio y no el que ya estaba vigente para el control de consumo de determinados funcionarios de cierta jerarquía de la administración pública. Todo lo anterior, enmarcado dentro de las garantías que otorga la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esto es, cuando se trate de datos sensibles, al tenor del artículo 10 de la señalada ley.
CONTENIDO Introducción y marco legal ........ 1 Derechos en la Ley a los funcionarios que sean sometidos al control; Sujetos de control obligatorio .... 2 Formas de efectuar el control de consumo; Deberes del delegado .3 Notificación del funcionario; Responsabilidad del laboratorio licitado; Examen de detección de consumo ........................................... 4 Entrega del informe de resultado, Sanciones al funcionario ............ 5 Paralelo entre DS 944 y 1215;; Conclusiones ..……………………..6
Durante las acciones de prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el personal de Gendarmería de Chile tendrá derecho principalmente a: 1.- Trato Digno y conocimiento de las normas que regulan el estatuto de prevención y control de drogas a) Ser tratados de una manera que resguarde su dignidad y derecho a la privacidad y a la intimidad; b) Conocer las normas que regulan el estatuto de prevención y control del uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones penales y disciplinarias en su contra.
2.- Igualdad y no discriminación arbitraria. Las normas establecidas en el reglamento deben ser aplicadas imparcialmente, no pudiendo existir diferencias de trato respecto del personal de Gendarmería de Chile. Porcentaje: Número de examinados en cada control y tamaño de la muestra. Los controles abarcarán el porcentaje del personal que a propuesta del Delegado(a) respectivo determine el Director Nacional, junto con la periodicidad en la realización de los exámenes de control, teniendo en consideración el uso de criterios no discriminatorios. Sin perjuicio de lo anterior, dichos exámenes deberán realizarse, a lo menos, una vez al año y sujetarse en todo caso a las siguientes reglas:
DERECHOS EN LA LEY PARA LOS FUNCIONARIOS QUE SEAN SOMETIDOS AL CONTROL SUJETOS DE CONTROL OBLIGATORIO Estarán obligadas a someterse a control de consumo al menos una vez al año: Personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes. Planta Directiva. Profesionales, funcionarios regidos por la Ley 15076. Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares; y los funcionarios a contrata asimilados a las mismas plantas. Todo otro estamento o categoría vinculada contractualmente con Gendarmería de Chile y no contemplada en los puntos anteriores.
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a) En el caso del personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes; no menor al 3 por ciento ni mayor al 4 por ciento, por año. b) En el caso del personal perteneciente a la Planta de Directivos; no menor al 3 por ciento ni mayor al 4 por ciento, por año, c) En el caso del personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas, así como de todo otro estamento o categoría contractual no contemplada en esta norma; no menor al 1 por ciento ni mayor al 1,5 por ciento, por año. En casos excepcionales y por resolución fundada el Director Nacional de Gendarmería podrá disponer la ampliación de los porcentajes antes señalados. 3.- Información de derechos y deberes.: Al momento en que una persona ingrese a prestar servicios en Gendarmería de Chile, en cualquier calidad jurídica que aquello se verifique, deberá informársele, de manera verbal y por escrito, sobre las normas relativas a la prevención y control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas adoptadas por el Servicio.
4.- Derecho a la confidencialidad y reserva: En toda actuación relativa al control del uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, que se efectúe al personal de Gendarmería de Chile, los funcionarios y operadores de las entidades correspondientes deberán respetar la confidencialidad o reserva de la información de dicho personal, para lo cual se atenderá especialmente a lo dispuesto por la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En este aspecto es fundamental la figura de los Delegados de prevención y control de consumo de drogas. Tanto el Director Nacional como los Directores Regionales de Gendarmería de Chile deberán nombrar a dos profesionales de su dependencia, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, los cuales deberán tener la calidad de funcionarios públicos, para que actúen como encargados de relacionarse con el laboratorio que se haya adjudicado el control de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cada uno de los cuales se denominará, según el caso, "Delegado o Delegada de prevención y control de consumo de drogas" o "Delegado o Delegada".
FORMAS DE EFECTUAR EL CONTROL DE CONSUMO
Aleatorios en la selección de funcionarios; lo que se materializa con la disociación de datos. Imprevisto, es decir el funcionario seleccionado es notificado con un máximo de dos horas de antelación en el mismo día en que se deberá efectuar el control de consumo. Desconocimiento de la identidad del funcionario que proporcionó la muestra, por parte del laboratorio licitado para efectuar los exámenes, por eso se utiliza el código de barra asociado a la identidad de funcionario. Realizados fuera del Horario de Trabajo dentro del recinto del Servicio, en salas especialmente habilitadas para ello, según lo disponga el Delegado (a). Respetando durante todo el proceso la dignidad funcionaria. En presencia del delegado (a), que será del mismo sexo del funcionario que se esté controlando. Absolutamente gratuito para el funcionario seleccionado. Deberá ser retirada su arma en caso que el funcionario seleccionado porte una, por el Jefe da la Unidad o superior jerárquico, y se le devolverá al final de la toma de la muestra para el examen.
Deberes del Delegado (a) de prevención y control de consumo de drogas Será responsabilidad del Delegado (a): a) Mantener una base de datos reservada con la identificación de las personas que, de acuerdo al artículo 14 de la ley Nº 20.000, pueden ser sometidas a este tipo de controles, en la que a cada individuo se le asigne un código único e irremplazable. b) Notificar a la persona seleccionada de manera aleatoria que debe someterse a control y, posteriormente, informarle su resultado. c) Facilitar que los seleccionados declaren, antes de dar la muestra de orina a ser controlada, cualquier medicamento que pudiera afectar con un resultado positivo los controles a realizarse. Esta declaración deberá ser respaldada con una certificación médica dentro de los siguientes cinco días a la realización del examen. d) Participar en el proceso de toma de muestras y adoptar las medidas para asegurar su inviolabilidad e individualidad. El Delegado (a) de prevención y control de consumo de drogas deberá mantener reserva de acuerdo a la normativa vigente, tanto de los procedimientos y controles que se realicen, como de la identidad de las personas que se sometan a dichos exámenes.
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RESPONSABILIDAD DEL LABORATORIO LICITADO
NOTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO
cadena de custodia de muestras, que asegure la confiabilidad del proceso dentro de las normas de la ley 19.628 sobre protección de la vida privada.
Debe realizarse por escrito, en forma personal, que conste en un formulario que se establece por resolución del Director Nacional, el cual deberá ser firmado en señal de aceptación por el funcionario seleccionado para someterse al control de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y debe contener como especificaciones mínimas, las siguientes:
La realización de análisis de
A.
Identificación del Profesional que realizará el control respectivo.
B.
El lugar y la hora de la toma de muestra.
C.
Nombre, grado y unidad del funcionario.
D.
Posibilidad de aceptación o rechazo explícito.
Deberá implementar controles efectivos que garanticen: La existencia de un sistema de
muestras mediante técnicas validadas. La óptima mantención de contramuestras para su verificación en caso de resultados positivos o dudosos. El laboratorio encargado de efectuar el control de consumo de sustancias, ha sido adjudicado a través de un proceso de licitación pública, conforme a la normativa legal vigente; y cuenta con autorización de la autoridad competente para la realización de estos exámenes.
E.
Declaración de medicación por prescripción, en caso que proceda.
EXAMEN DE DETECCIÓN DE CONSUMO 1.- El funcionario seleccionado será conducido por el delegado(a) hacia la sala destinada para dicho proceso, en la unidad donde preste sus servicios. Deberá aportar su TIP o cédula de identidad. En caso que no tenga la documentación referida, el Jefe de Unidad certificará su identidad. Se nombrará por parte del Director Nacional y los Directores Regionales; dos delegados, uno de cada género por cada región del país, a objeto que el examinado sea acompañado por el delegado de su mismo género. 2.– Dentro de la sala, se encontrará el funcionario a examinar, un agente del laboratorio licitado y el delegado (a), a efectos de realizar el examen conocido como “screening”, que consiste en la entrega de un contenedor denominado “copa”; donde el funcionario deberá depositar la muestra de orina solicitada, y cuya característica principal es detectar, mediante tres mecanismos distintos, la posible manipulación que se quisiese hacer de la muestra por parte de el funcionario. Los detectores de manipulación corresponden a temperatura de la muestra, densidad de la orina y el pH al momento de la toma de muestra. 3.– El resultado del examen se conoce de inmediato, en presencia del funcionario; y tiene tres acepciones. Preliminarmente señala si la muestra ha sido manipulada o no. Si ha habido manipulación, el examen se repetirá. De no ser así, se arrojarán los resultados de “positivo”, “negativo” o “dudoso”; lo que será ratificado con las firmas de los tres intervinientes. 4.– En caso que el resultado fuese negativo, se deja constancia en el formulario, se deshecha la muestra y se inutiliza el contenedor. Todo ello en presencia del funcionario examinado, dándose por terminado el procedimiento de control. 5.– Si el resultado fuese positivo o dudoso, se dividirá inmediatamente y en presencia del examinado, la muestra de orina en dos contenedores; los que serán sellados, rotulados y firmados por el funcionario examinado, dejando el encargado registro del número de procedimiento (que será coincidente con el número de formulario), y fecha. Si el funcionario se negara a firmar el contenedor, se procederá a completar un formulario de denegación de firma, el cual será suscrito por todos los intervinientes.
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6.– La contramuestra se guardará en condiciones aptas para su preservación, a fin de someterla a exámenes posteriores, llamados de certeza o confirmación.
ENTREGA INFORME DE RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONSUMO El laboratorio entrega al delegado(a) el informe de resultados de la muestra o contramuestra, quien a su vez lo entrega al Director Nacional o Regional, según corresponda; y que debe contener al menos: El código secreto del formulario de cadena de custodia que permita relacionar a la persona sometida al control con la muestra. La fecha y hora de la toma de muestras. El tipo de control realizado. Las sustancias estupefacientes o sicotrópicas controladas. Resultados preliminares y/o confirmatorios. Niveles de corte usados para evaluar controles. En caso de resultados positivos: sustancia(s) detectada(s) y confirmación oficial del laboratorio de que, en base a la información entregada por el funcionario controlado durante la toma de muestras y registrada en el Formulario de Cadena de Custodia correspondiente, dicho resultado no puede ser consecuencia del consumo de medicamento con la adecuada y comprobada prescripción médica.
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIO En caso de negarse injustificadamente a efectuar el control de drogas y estupefacientes: Se aplicarán responsabilidades administrativas que contempla el Estatuto Administrativo en consideración a ser perteneciente a una institución jerárquica, disciplinada o obediente.
En caso de obtener resultado positivo en el control de drogas y estupefacientes: Se determinarán las responsabilidades administrativas que procedan según la legislación vigente y se remitirán antecedentes al Ministerio Público, en consideración a que en el caso de un funcionario de Gendarmería de Chile, es penado tanto el consumo de drogas como su porte. Es menester recordar que la Ley 20.000 no sanciona a los particulares en cuanto al consumo de drogas, sólo en cuanto a su tráfico y el porte que se entienda como que exceda al consumo personal.
No se aplicará sanción en el caso que el examen de consumo diera como resultado positivo (muestra/ contramuestra), en el evento que el funcionario acreditase mediante certificado médico, encontrarse bajo tratamiento medicamentoso y que las sustancias detectadas fueran compatibles con los medicamentos recetados.
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PARALELO ENTRE DS 944 Y DS 1215 OBJETIVO Decreto Supremo Nº 1.215 de 2006, del Ministerio del Interior, que establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575 (Subsecretarios, Jefe Superior de Servicio, etc.). Decreto Supremo Nº 944 de 2010, del Ministerio de Justicia: se establece la obligación para la autoridad superior de Gendarmería de Chile, de prevenir el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización periódica de controles de consumo, los que se efectuarán conforme a las normas contenidas en este reglamento especial para Gendarmería de Chile. Feria de la Salud de Gendarmería; Junio 2012.
CONCLUSIONES Del análisis del Decreto Supremo Nº 944 de 2010, del Ministerio de Justicia, concordado con toda la legislación aplicable al tema, se puede concluir que la totalidad de los funcionarios de Gendarmería de Chile, en distintos porcentajes según sus estamentos; debemos someternos a un examen al menos anual de control de drogas y estupefacientes; que es absolutamente gratuito para los mismos y aleatorio en su aplicación. Circunstancia asegurada por el uso del sistema de disociación de datos. A mayor abundamiento, se debe tener presente que todo el proceso está protegido por la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada; a los cuales quedan sujetos todos los intervinientes directos o indirectos del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, ha implementado una política preventiva, de la cual está encargada el Equipo Preventivo Coordinador Nacional, y equipos regionales, cuya finalidad es efectuar un plan estratégico que contiene actividades conducentes a la prevención del consumo de drogas o estupefacientes. Para los funcionarios de Gendarmería de Chile, el consumo y porte de drogas o psicotrópicos es constitutivo de delito, y es obligatoria la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, al tenor del artículo 175 del Código Procesal Penal.
AMBITO DE APLICACIÓN Decreto Supremo Nº 1.215 de 2006, del Ministerio del Interior, en la prevención se aplica al resto de los funcionarios de la Administración Pública, que no sea personal militar a que se refiere el artículo 6º del Código de Justicia Militar, con excepción de los conscriptos, el de la Policía de Investigaciones de Chile, el de Gendarmería de Chile y el de aeronáutica a que se refiere el artículo 57 del Código Aeronáutico; y en el Control sólo a los funcionarios que indica la Ley N° 18.575: Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, Directivos Superiores de un órgano u organismo de la Administración del Estado hasta el grado de Jefes de División o su equivalente. Decreto Supremo Nº 944 de 2010, del Ministerio de Justicia, en la prevención a todo Gendarmería de Chile, en el control a todos los funcionarios de Gendarmería de Chile.