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MĂ“DULO 4

Desarrollo Empresarial

PARTNERS:


CPA. Christian Andrade, Msc Docente: Carrera de Ingeniería en Marketing FORMACIÓN ACADÉMICA Contador Público Autorizado de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. Máster en Administración de Empresas, IPUS España. EXPERIENCIA LABORAL Asistente Junior de Auditoría firma auditora BDO Stern. Especialista tributario de Grandes Contribuyentes funcionario SRI. Gerente Estratégico de Globalportable Servicios Contable y tributario (actual). Catedrático en SECAP. Catedrático en Tecnológico Bolivariano. Catedrático en Universidad Estatal de Guayaquil. Catedrático en Universidad Católica Santiago de Guayaquil UCSG (actual). EXPERIENCIA DOCENTE Profesor de “Contabilidad I” de la carrera de Ingeniería en Marketing. Profesor del módulo “Tributación Básica, Intermedia y Avanzada” del SECAP. Profesor de Contabilidad Administrativa en la carrera de Auditoria del Tecnológico Bolivariano. Seminario de Graduación CPA, módulo Tributación. Facilitador para las empresas de capacitación: - Globalportable - UK Capacitaciones - Taxes Financial Globe Courp - Romeros y Asociados.

2 MÓDULO 4: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


Reducir los costos para la ciudadanía en la gestión de los procesos de facturación.

MISIÓN

Mejorar los canales de atención e incrementar el control sobre las obligaciones de los contribuyentes. Brindar un nuevo servicio para que la ciudadanía pueda emitir en línea comprobantes firmados electrónicamente. Mantener una consulta en línea de la información de los comprobantes firmados electrónicamente que reposan en las bases de datos del SRI. Mejorar y simplificar el proceso de solicitud de emisión de comprobantes electrónicos, brindando respuestas automáticas en línea.

OBJETIVOS

Mantener interfaces con los aplicativos de: RUC Infracciones Exponer ambientes de prueba y producción para los contribuyentes. Brindar el soporte para el servicio de emisión de comprobantes electrónicos activo con alta disponibilidad y capacidad 24x7. Mantener información de calidad en las bases de datos del SRI, que puedan ser utilizadas de manera certera y efectiva por los funcionarios responsables de procesos de gestión y control tributario.

¿QUIÉNES APLICAN A LA FE? Los organismos y entidades públicas enumeradas a continuación, deberán emitir - los documentos mencionados en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00105 publicada en el Registro Oficial - No. 666 de 21 de marzo de 2012 (facturas, comprobantes de retención, guias de remisión, notas de crédito y notas de debito) unidamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

• NAC-DGERCGC14-00366 30/05/2014 (R.O. 00257)

GRUPO

FECHA

SUJETO PASIVO

1

01/08/2014

* Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito

2

01/10/2014

* Inst. Financ. Bajo control SuperBcos (excepto Mutualistas de ahorro y crédito para vivienda, E.T.Crédito) * Contribuyentes especiales: Telecomunicaciones y Televisión Pagada *Exportadores calificados por el SRI

3

01/01/2015

Los demás Especiales no señalados en los anteriores contribuyentes con autorización a través de sistemas computarizados (auto impresiones)

¿QUÉ COMPROBANTES PUEDO EMITIR? Según el artículo 2 de la Resolución NAG-DGERCGC12-00105 del 2012: “los sujetos pasivos, podrán emitir como “mensaje de datos” conforme la definición de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas electrónicas y Mensajes de datos, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios: Facturas Comprobantes de retención Guías de remisión Notas de crédito Notas de debito

¿QUÉ REQUISITOS PREVIOS NECESITO? Solicitud SRI Form 311 Web site: Comprobantes Electrónicos Certificado digital de firma electrónica (token)

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD 1 Solicitud de autorización en línea, para lo cual hay un interfaz con: Sistemas de RUC Estado Tributario

2 Validación en línea de los comprobantes electrónicos receptados, autorizados y archivados en las bases de datos del Servicio de Rentas Internas.

3 Proporcionar a la ciudadanía una herramienta que pueda generar, firmar y visualizar el comprobante electrónico, debe visualizarse para su impresión y pueda remitirse a la Administración Tributaria.

4 Consulta en línea de la validez de los comprobantes electrónicos. 5 Aplicativo de facturación: Revisión de opción vigente de comprobantes electrónicos.

INGRESO DE SOLICITUD DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (PARA AMBIENTE DE PRUEBA Y PRODUCCIÓN)

La ciudadanía ingresa la solicitud a través del portal web para emitir sus comprobantes firmados electrónicamente. En primera instancia en un ambiente de pruebas y posteriormente para la emisión en el ambiente de producción (se mantiene de manera contingente una opción en el portal Intranet para solventar cualquier eventualidad que pueda presentarse vía online).

REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE SOLICITUD Posterior al ingreso de la solicitud el sistema validará que el registro sea un número de RUC activo, tenga firmado el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos. Si no pasan las validaciones antes señaladas el sistema emite una respuesta en línea informando el motivo del rechazo. Si pasa las primeras validaciones, el contribuyente verificará si la dirección de correo electrónico es correcta, en caso de requerir la modificación del e-mail procederá como se lo hace a través de Servicios en Línea (Opción Cambio Email) y también registrará obligatoriamente la cantidad de claves de acceso para usarlas como medida contingente.

RESPUESTA DE LAS SOLICITUDES El Sistema de Autorización de Comprobantes Electrónicos entrega una respuesta de manera inmediata y en línea, esta respuesta se la puede visualizar en el sistema y es remitida al buzón de servicios en línea y a la dirección electrónica personal del contribuyente.

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DESCARGA DE LA HERRAMIENTA DEL INTERNET Los contribuyentes descargarán la herramienta directamente desde el Portal WEB del SRI.

PARAMETRIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA Los contribuyentes deberán parametrizar la herramienta con la información necesaria para la generación de los comprobantes electrónicos, en la que podrán importar la información para su codificación personalizada, así como los directorios en los cuales reposarán los comprobantes electrónicos.

GENERACIÓN DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Que estén llenos todos los campos que son denominados obligatorios. Según conforme formatos XML. (Ficha Técnica). Que la clave de acceso esté bien estructurada (se generará por defecto una clave de acceso con los detalles que la conforman y puede ser editada). Que al ingresar un código por defecto se desplieguen los detalles (siempre y cuando hayan ingresado una codificación por producto), serán campos editables: Descripción o concepto del bien transferido o servicio prestado. Cantidad. Precio Unitario. Impuesto y tarifas. Que se vaya actualizando los campos de subtotales y totales.

CONFIGURACIÓN En este módulo se puede configura el destino o la ubicación de una base de datos. Es decir la carpeta que contendrá el o los archivos con los datos a futura emisión.

ADMINISTRACIÓN Este es el módulo más importante de la herramienta de comprobantes de venta electrónicos, porque es el módulo que alimentara la base de datos y esta a su vez es la que se utilizara para llenar los datos del comprobante de venta. Se asignara un código tanto a cliente como a proveedor y se llenaran los datos solicitados como: dirección, RUC, etc., de igual forma con respecto a los productos se creara una base de datos de los que se comercialicen para que al momento de emitir el comprobante se pueda seleccionar de la base de datos ya existente.

COMPROBANTES Es el módulo que generar el comprobante seleccionado (factura, comprobante de retención, etc.) tomando de la base de datos tanto del cliente o proveedor como del producto en caso de ventas y agregara los datos nuevos como fecha de emisión base imponible, IVA, etc.

PROCESO Este módulo es con el que se termina la emisión del comprobante previo a su envió al cliente o proveedor dependiendo del caso, porque en este paso se agregara la firma electrónica registrada y el envío del documento.

ASPECTOS IMPORTANTES En el tipo de emisión normal no permite autorizar comprobantes electrónicos con fecha de emisión de días anteriores o posteriores a la fecha de autorización, con una tolerancia de 24 horas para todo comprobante en cualquier hora del día. El valor de tolerancia debe ser parametrizable. En el tipo de emisión contingente no permite autorizar comprobantes electrónicos con fecha de emisión al día posterior a la fecha de autorización, permitirá autorizar comprobantes con fechas anteriores a la fecha de autorización, con una tolerancia de 36 horas para todo comprobante, en cualquier hora del día. El valor de tolerancia debe ser parametrizable.

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Valida si el número serial y secuencial se repiten, debe haber sido superado el número máximo posible de generar con los 9 dígitos secuenciales asignados para el efecto. Es decir, incluye un control del número de veces que la serie ha reiniciado. Así también valida en función de campos de totales incluido tarifas por cada impuesto que conste en el archivo (verificará que el total cuadre con todas las bases imponibles y con impuestos con una tolerancia de 0,05 decimales, se parametrizará por parámetro). El número de RUC del emisor tenga vigente el certificado de firma electrónica (no esté revocada o caducada). Además, el certificado con el que se firma el comprobante debe ser emitido por una entidad certificadora autorizada en el país, en la cual se pueda validar la identificación de quién emite a través de los OID´s, controlado a través de la entidad raíz (Banco Central del Ecuador).

RECUERDA

Guardar la información de los archivos .XML para los procesos de consulta. Generación de la respuesta en formato .XML, el mismo que contendrá el archivo .XML original incluido la autorización con la fecha y hora de emisión. La respuesta de la validación debe ser enviada al emisor del comprobante por el mismo medio, a través de solicitud de ServiciWEB podrá obtener el archivo XML incluido el número de autorización con la fecha y hora de autorización por parte del SRI.

NORMAS PARA LA EMISION DE COMPROBANTE DE VENTAS ELECTRÓNICOS 1

Los sujetos pasivos de tributos deberán de emisión de comprobantes electrónicos directamente a través de los servicios en línea disponibles a través del portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec

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Los sujetos pasivos de tributos deberán obligatoriamente y por única vez ingresar la solicitud de emisión en un ambiente de pruebas, en el cual podrán efectuar todos los ajustes necesarios en sus sistemas computarizados, revisión de procesos de emisión de comprobantes; los comprobantes emitidos en este ambiente no tendrán validez tributaria.

3

Una vez que los contribuyentes hayan realizado todas las verificaciones en el ambiente de pruebas, ingresarán la solicitud en el ambiente de producción, todos los comprobantes emitidos en este ambiente y que sean autorizados por el Servicio de Rentas Internas tienen validez tributaria.

4

Los sujetos pasivos de tributos que realicen las solicitudes antes referidas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y sus Reformas.

5

Deberán contar con autorización para la emisión de comprobantes pre impresos, para cuando por solicitud del adquirente o por cualquier circunstancia se requiera la emisión y entrega física de éstos.

6

El Servicio de Rentas Internas otorgará un número de claves de acceso contingentes, las mismas que deberán ser incorporadas en los documentos electrónicos únicamente en los casos que la Administración Tributaria tenga programados mantenimientos y actualizaciones en sus sistemas de recepción, validación y autorización, por lo cual no se mantenga disponible el servicio de autorización en línea.

En sus solicitudes podrán seleccionar y emitir como “mensajes de datos” conforme la definición de la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios: Facturas Comprobantes de Retención Guías de Remisión Notas de Crédito Notas de Débito

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1

La certificación otorgada por el Servicio de Rentas Internas, para emitir los mensajes de datos a los que se refiere esta resolución se otorgará de manera indefinida, el sujeto pasivo deberá contar con su certificado digital de firma electrónica válido y vigente; los certificados digitales de firma electrónica pueden ser adquiridos en las entidades de certificación autorizadas en el país.

2

Los sujetos pasivos deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha técnica establecida para el efecto, así también como en los esquemas XSD, que se ponga a disposición de la ciudadanía en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, los comprobantes electrónicos deberán estar firmados digitalmente de acuerdo al artículo 8 de la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”.

3

Los sujetos pasivos autorizados a emitir comprobantes electrónicos, deberán utilizar los medios que estarán a disposición de los contribuyentes por parte del Servicio de Rentas Internas para el consumo y uso de WEB SERVICES, medio a través del cual se utilizará para el envío, recepción, validación, autorización, rechazo de los comprobantes electrónicos emitidos en cada transacción.

4

Las autorizaciones se otorgarán a cada uno de los comprobantes antes de que sean emitidos a los receptores de los mismos; esta autorización será única y diferente por cada comprobante.

5

Los contribuyentes que por su actividad económica emitan comprobantes de manera masiva, podrán enviar los comprobantes electrónicos agrupados y contenidos en un lote.

6

Los contribuyentes podrán solicitar nuevas claves de acceso contingentes, siempre que hayan utilizado las claves entregadas anteriormente.

7

Los contribuyentes podrán escoger y seleccionar en el Sistema de Comprobantes Electrónicos, el tipo de comprobante a emitir.

8

Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos bajo la modalidad de contingencia, deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización por cada comprobante electrónico emitido en modalidad contingente, una vez que los sistemas del Servicio de Rentas Internas se encuentren disponibles.

9

El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la ciudadanía una consulta pública de validez de comprobantes electrónicos; así también consultas internas que podrán ser ejecutadas ingresando con la clave personal del contribuyente, en las cuales se detallan los comprobantes emitidos y recibidos por cada contribuyente, estas opciones estarán disponibles a través de los Servicios en Línea que están publicados en el portal web del SRI.

10 El Servicio de Rentas Internas mantendrá a disposición de los sujetos pasivos de tributos, una herramienta con

la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos; de tal manera que los contribuyentes autorizado puedan optar por utilizar sus propios sistemas o la herramienta antes descrita.

11 Los contribuyentes emisores podrán imprimir y entregar el comprobante electrónico a través de una representa-

ción impresa en la cual se pueda visualizar los detalles de los comprobantes electrónicos conforme a lo establecido en la ficha técnica establecida para el efecto, dicha representación impresa, no tiene validez tributaria.

12 En los requisitos de llenado de las notas de crédito y las notas de débito, se deberá considerar adicionalmente la fecha de emisión.

13 En los requisitos de llenado de los comprobantes de retención, deberá considerar adicionalmente la fecha de emisión y mes y año como período fiscal, respectivamente.

14 Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir documentos por medios electrónicos, están exentos

de archivar en medios digitales sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en vista que el Servicio de Rentas Internas va a mantener un registro de todos los comprobantes y documentos complementarios.

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