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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: UNA AMENAZA LATENTE

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

DELITOS

Los delitos contra la propiedad pueden ser de diferentes tipos, los más comunes son:

Hurto: apropiación de bien ajeno sin consentimiento, con variantes como simple, agravado, calificado o menor Robo: sustracción con fuerza o violencia, con tipos como propio, impropio, arrebato, leve, agravado o de documentos

Estafa: engaño para obtener beneficio económico, categorizado en simple, agravada, otros fraudes o calificada

Apropiación indebida: apropiación de un bien ajeno en poder del infractor, clasificado como simple, abuso de firma en blanco, calificada o de cosas perdidas

CONTRA LA PROPIEDAD

Los delitos contra la propiedad son una de las formas más comunes de delincuencia en todo el mundo. Se trata de conductas delictivas que afectan el derecho de propiedad que una persona tiene sobre sus bienes o patrimonio. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los delitos contra la propiedad y cómo protegerte de ellos

Aprovechamiento de cosas del delito: adquirir, ocultar o transportar bienes de origen ilícito

Usurpaciones e invasiones: ocupación no autorizada de bien inmueble ajeno

Daños: causar daño a bien ajeno, con variantes como genérico, introducción en fundo ajeno, introducción en fundo cercado, muerte a animales ajenos, daño a animales ajenos o deturpación de cosa ajena

T I P O S D E D E L I T O S
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Cualquier persona puede ser sujeto activo o pasivo del delito de hurto El objeto material del delito es la cosa mueble ajena, mientras que el objeto jurídico es el derecho a la propiedad El hurto admite la tentativa pero no la frustración, ya que se consuma cuando el agente tiene la posibilidad de disponer de la cosa aunque sea por un breve momento La pena por hurto es de uno a cinco años de prisión, aunque puede variar según el caso Es un delito de acción pública o de oficio

HURTO

El hurto es el acto de tomar una cosa mueble ajena sin el consentimiento del dueño o poseedor Este delito está consagrado en el artículo 451 del Código Penal, el cual establece que el que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de uno a cinco años

En cuanto al análisis del tipo, podemos decir que el delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena sin el consentimiento del dueño o poseedor Es un delito doloso, donde el agente debe tener la intención de apoderarse de la cosa sin que el dueño se dé cuenta

En primer lugar, existe el hurto simple, que consiste en la apropiación de una cosa ajena sin el consentimiento de su dueño Además del hurto simple, se contempla el hurto agravado, el hurto calificado y el espigamiento abusivo

El hurto agravado está compuesto por ocho hipótesis, que se basan en el lugar donde se comete el delito Estas hipótesis incluyen, entre otros, la apropiación de objetos en lugares públicos, cementerios o establos, así como la apropiación de objetos expuestos a la confianza pública La pena de prisión para el delito de hurto agravado es de dos a seis años

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Para la configuración del delito de robo propio, es necesario que el sujeto activo tenga la intención de arrebatar la cosa mueble ajena al sujeto pasivo y utilice la violencia física o psicológica para viciar el consentimiento de la víctima y que ésta acceda a entregarla Además, este delito admite la tentativa, pero no la frustración

El objeto material del delito es la cosa mueble ajena y el objeto jurídico es el derecho a la propiedad, que es el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible Cualquier persona puede ser sujeto activo o pasivo de este delito

En cuanto a la penalidad, el delito de robo propio establece una pena de prisión de seis a doce años Este delito es de acción pública o de oficio, lo que significa que puede ser investigado y juzgado de oficio por el Estado

ROBO

El delito de robo propio o robo genérico, que se caracteriza por el uso de la violencia o la amenaza de un grave daño a la persona o a las cosas para que el sujeto pasivo entregue la cosa de la cual el agente desea apoderarse. En este caso, el consentimiento del sujeto pasivo está viciado porque lo entrega constreñido u obligado a ello para evitar la violencia o la amenaza del sujeto activo

El delito de robo propio se encuentra tipificado en el artículo 455 del código penal, el cual establece una pena de prisión de seis a doce años para quien, por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste.

TIPOS DE ROBO

Además del robo genérico o propio, se mencionan el robo impropio, el robo leve o arrebatón, el robo de documentos y el robo agravado Cada uno de estos tipos de robo difiere en la forma en que se lleva a cabo el apoderamiento violento de la cosa ajena, y se explican detalladamente en el artículo

El robo impropio se produce cuando el agente utiliza la violencia durante el acto de apoderamiento de la cosa ajena o inmediatamente después En el robo leve o arrebatón, la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, sin violencia hacia la persona en sí misma El robo de documentos implica la constreñimiento de alguien a entregar, suscribir o destruir un documento que produzca algún efecto jurídico, mediante el uso de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes

El artículo también menciona que quienes estén implicados en cualquiera de estos tipos de robo no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley Cada uno de estos tipos de robo se analiza de forma detallada en el artículo, para poder entender mejor las diferencias entre ellos y la forma en que se llevan a cabo

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LA EXTORSIÓN, EL SECUESTRO Y OTROS FRAUDES

El delito de estafa, como se establece en el artículo 462 del Código Penal, requiere la concurrencia de ciertas condiciones o requisitos para su existencia:

1 Engaño: El agente debe valerse de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, para inducirlo en error El engaño puede ser verbal o por escrito, pero debe ser lo suficientemente convincente como para que la víctima actúe en consecuencia

2 Error: El engaño debe hacer incurrir a la víctima en error, en el sentido de que esta tenga una falsa apreciación de la realidad y actúe en consecuencia. El error puede ser sobre cualquier elemento del delito, como la naturaleza de la cosa objeto de la estafa, la identidad del agente, la capacidad jurídica de este para realizar el acto o la existencia misma del hecho

3 Intención de procurarse un beneficio injusto: El agente debe tener la intención de obtener un provecho al que no tiene derecho, y que le es procurado por la víctima por efecto del engaño La obtención de dicho beneficio debe ser injusta, ya que se basa en una conducta fraudulenta

4 Perjuicio ajeno: La obtención del beneficio injusto por parte del agente debe causar un perjuicio a un tercero, ya sea la víctima misma o un tercero ajeno

5 Voluntad viciada: La víctima debe actuar de manera voluntaria, pero con una voluntad viciada, en el sentido de que estaría actuando por error, lo que constituye un vicio del consentimiento Si la víctima conociera la verdad de lo que está sucediendo, no accedería a entregar la cosa o a realizar la conducta que se le solicita

6 Agravantes: El delito de estafa puede ser agravado en determinadas circunstancias, como cuando se comete en detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social, o cuando el agente infunde en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad También se considera agravante si el agente utiliza como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emite un cheque sin provisión de fondos En estos casos, la pena se aumenta de un sexto a una tercera parte.

Requisitos para poder ser configurado como tal, y en este análisis se describen los siete elementos que componen el delito de estafa

En primer lugar, se describe la noción o acción del delito de estafa, que se configura cuando el sujeto activo utiliza artificios o engaños para hacer incurrir en error al sujeto pasivo, y así obtener un provecho al que no tiene derecho La intención del sujeto activo debe ser dolosa, es decir, debe tener el deseo de engañar al sujeto pasivo

En segundo lugar, se describe la relación entre los sujetos del delito de estafa, que son activo y pasivo indiferentes, ya que cualquier persona puede cometer este delito contra cualquier otra persona, con excepción de la administración pública, entidades autónomas en las que tenga interés el Estado o institutos de asistencia social

En tercer lugar, se describe el objeto material y jurídico del delito de estafa El objeto material del delito es la cosa ajena mueble o inmueble de la que se beneficia el sujeto activo, mientras que el objeto jurídico es el derecho a la propiedad, que es el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible

En cuarto lugar, se analiza si el delito de estafa admite tentativa o frustración En este caso, se establece que la estafa admite tentativa, pero no frustración, ya que el delito se consuma cuando el sujeto activo obtiene un provecho injusto mediante el engaño

En quinto lugar, se establece la penalidad para el delito de estafa, que consiste en una pena de prisión de uno a cinco años en el caso de la primera parte del artículo 452, y de dos a seis años en el caso de la segunda parte del mismo artículo

Por último, se describe el tipo de procedimiento para juzgar el delito de estafa, que es un delito de acción pública o de oficio En otras palabras, cualquier persona puede denunciar la comisión del delito, y la autoridad debe investigar y sancionar al responsable

En resumen, este análisis describe las principales condiciones y requisitos que componen el delito de estafa, lo que resulta de gran utilidad para comprender este delito y su tratamiento en el ámbito jurídico

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CLASES DE ESTAFAS

Además de la estafa simple y agravada, el Código Penal contempla otras formas de fraude, como las estipuladas en el artículo 463, que incluyen el uso de mandato falso, la suscripción engañosa de un documento, la enajenación de un inmueble ajeno, la venta de un inmueble ya vendido a otra persona, el cobro o cesión de un crédito ya pagado, la enajenación de bienes embargados o gravados, la oferta de participación en tesoros ficticios y el abuso de la inexperiencia de menores o incapacitados para suscribir actos que les generen obligaciones

Además, existe la estafa calificada, que se castiga con penas más severas y se encuentra en el artículo 464 En este caso, se establecen siete hipótesis, como la venta de un inmueble ya vendido a otra persona, la promoción fraudulenta de sociedades por acciones, la sustracción o inutilización de documentos con perjuicio de otro, la apropiación de cantidades recibidas por sorteos o rifas, la defraudación con pretexto de remuneración a funcionarios públicos, la destrucción, deterioro u ocultamiento de cosas propias para cobrar un seguro y la compra de una cosa mueble con el compromiso de pagarla al contado y luego negarse a hacer el pago o devolverla

Finalmente, se encuentra el delito de instigación a emigrar, que se castiga con prisión de seis a treinta meses y se contempla en el artículo 465 Este delito se produce cuando alguien induce a otro a emigrar con fines de lucro, engañándolo con información falsa o promesas inexistentes

ELEMENTOS O CONDICIONES DEL TIPO SIMPLE

La apropiación indebida simple es un delito que se encuentra regulado en el artículo 466 del Código Penal En este tipo de delito, se produce una relación de confianza entre dos personas, donde una de ellas (el sujeto pasivo) entrega una cosa ajena al otro (el sujeto activo) con el fin de que la use de una manera específica o para que la devuelva Sin embargo, el sujeto activo se aprovecha de la confianza depositada en él y utiliza la cosa ajena para obtener un beneficio propio o para dárselo a otra persona

En cuanto a los elementos del delito, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1 Noción o acción: Este delito se configura cuando el sujeto activo recibe una cosa ajena del sujeto pasivo con la finalidad de hacer de ella un uso determinado y, en lugar de hacerlo, se aprovecha de ella para su beneficio personal o de terceros

2 Intención: Este delito es doloso, lo que significa que el sujeto activo debe tener la intención de aprovecharse de la cosa ajena que se le ha entregado para obtener un beneficio personal o de terceros

3 Sujetos del delito: Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona, ya que no se requiere de una cualidad especial para cometer este delito

4 Objetos del delito: El objeto material de este delito es la cosa ajena que ha sido entregada al sujeto activo por el sujeto pasivo, y su objeto jurídico es el derecho a la propiedad, que es el bien jurídico que se protege con la comisión del delito

5 Admite tentativa o frustración: Este delito admite la tentativa, lo que significa que se puede considerar que se ha cometido el delito aunque no se haya obtenido un beneficio personal o de terceros, siempre y cuando exista una intención clara de hacerlo

6 Penalidad: La pena por la comisión de este delito es de prisión de tres meses a dos años

7 Tipo de procedimiento: Este delito se juzga a instancia de la parte agraviada, lo que significa que es la persona afectada por el delito la que debe denunciarlo para que se inicie el proceso judicial correspondiente

TIPOS

La primera de ellas es la apropiación indebida simple Este tipo de delito se produce cuando alguien se apropia de algo que le ha sido confiado por otra persona para una finalidad determinada y, posteriormente, lo utiliza para su propio beneficio El castigo por este delito puede variar según la cantidad de dinero o el valor de la cosa apropiada

El segundo tipo de apropiación indebida que analizaremos es el abuso de firma en blanco Este delito se produce cuando alguien abusa de una firma en blanco que le ha sido confiada, escribiendo o haciendo escribir en ella algún acto que produzca un efecto jurídico y que cause un perjuicio al signatario El castigo por este delito puede variar entre tres meses y tres años de prisión

El tercer tipo de apropiación indebida que analizaremos es la apropiación indebida calificada Este delito se produce cuando alguien se apropia de algo que le ha sido confiado debido a su profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios y que, por lo tanto, tiene una mayor responsabilidad en el cuidado y uso de la misma En estos casos, la pena puede variar entre uno y cinco años de prisión

El delito de apropiación indebida de cosas perdidas ocurre al adueñarse de bienes perdidos, tesoros o cosas ajenas por error o fortuito, sin seguir la ley La pena varía entre 15 días y 4 meses de prisión o multa de 25 a 500 U T Por otro lado, el delito de aprovechamiento de cosas de delito o receptación implica adquirir o esconder bienes ilícitos sin participar en el delito principal La pena oscila entre 3 y 5 años de prisión

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LAS USURPACIONES:

En el caso de la usurpación, como se mencionó anteriormente, se requiere la intención de adueñarse total o parcialmente de una cosa inmueble ajena o sacar provecho de ella Además, se contempla la alteración de los linderos o límites de la propiedad o el desvío de las aguas públicas o de los particulares. Si se comete con violencia o amenazas, por varias personas armadas o por más de diez sin armas, se considera una agravante y la pena es mayor

En el delito de invasión, se requiere que la persona invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para un tercero Si la invasión no resulta en un provecho, la pena se puede reducir a criterio del juez. Si se produce en terrenos rurales, la pena se aumenta a la mitad Si el promotor, organizador o director de la invasión es identificado, la pena también se incrementa

En cuanto a la perturbación de la posesión pacífica, se requiere que la persona perturbe la posesión pacífica que otro tenga de bienes inmuebles, por medio de violencia sobre las personas o las cosas. Si el hecho se comete por varias personas con armas o por más de diez sin ellas, la pena también se aumenta

En todos estos delitos, se considera como sujeto pasivo tanto al propietario como al poseedor pacífico del inmueble afectado Estos delitos son de acción pública, lo que significa que el Estado es el encargado de llevar adelante el proceso y perseguir al responsable Además, se trata de delitos dolosos, lo que implica que se requiere la intención o el conocimiento de la acción por parte del autor Los sujetos activos pueden ser cualquier persona, sin importar su condición o profesión

LOS DAÑOS

4El delito de daños es un delito que puede tener diferentes grados de gravedad, dependiendo del tipo de daño causado al bien ajeno y las circunstancias en las que se cometió el delito Como se mencionó en el artículo 473 del Código Penal, la pena por este delito puede variar de uno a tres meses de prisión si no se cometen circunstancias agravantes Sin embargo, si el delito se comete en circunstancias agravantes, la pena puede ser de cuarenta y cinco días a dieciocho meses de prisión.

Entre las circunstancias agravantes que entar la pena por el delito incluyen la comisión del o venganza contra un úblico por sus funciones, la delito mediante violencias rsonas, en edificios públicos s al culto, en obras de e desastres públicos, entre

e destacar que, en caso de se cometa en reunión de personas o con ocasión de resistencia a la autoridad, olucrados en el delito serán egún las disposiciones del del Código Penal.

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BIBLIOGRAFIA

CONTENIDOS DE LA PLATAFORMA SAIA CODIGO PENAL VENEZOLANO

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