UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE LA CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
INTERDICTOS POSESORIOS
ALUMNA: GENESIS A. BETHENCOURT H. CÉDULA DE IDENTIDAD: V-26.750.742 CÁTEDRA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y PRÁCTICAS CIVILES PROFESORA. ABG YRIS MEDINA. BARQUISIMETO, 2020 ACTIVIDAD ASIGNADA:
Elaborar un cuadro sobre los diferentes criterios Jurisprudenciales sobre el procedimiento de interdictos posesorios tanto de la sala civil como la sala Constitucional, en donde debe señalar fecha de sentencia, sala que dictó el criterio, ponente de la sentencia, criterio sustentado por cada sentencia. INTERDICTOS
SALA
INTERDICTO DE AMPARO
SALA DE CASACIÓN CIVIL
INTERDICTO DE AMPARO
SALA CONSTITUCION AL
FECHA SENTENCIA
PONENTE
CRITERIO JURISPRUDENCIAL
16 de Noviembre de 2016
Magistrada Ponente: Vilma Maria Fernandez Gonzalez
La sentencia recurrida no fue dictada con apego a lo alegado y probado en autos ya que la misma se pronunció sobre argumentos y elementos que efectivamente determinaban la improcedencia de la acción ejercida, y en consecuencia, es forzoso para la Sala declarar la improcedencia de la denuncia de infracción de los artículos 772 y 782 del Código Civil, por no haber incurrido la alzada en los vicios denunciados. Así se establece.
Nro. AA20-C2016-000216
21 de Julio de 2015
Ponente:
Con respecto a que la sentencia se limitó a establecer las presuntas perturbaciones que fueron alegadas por el querellante en el juicio primigenio referido a un interdicto de amparo de perturbación mas no sobre la posesión del inmueble, la Sala observa que en el juicio de interdicto de amparo de perturbación no se discute la propiedad de un inmueble, sino que tiene como fin determinar la existencia o no de las perturbaciones que fueron alegadas por quien accionó el proceso sobre un inmueble del cual es poseedor.
número 20150278
Arcadio de Jesús Delgado Rosales
EXPEDIENTE
INTERDICTO DE AMPARO
INTERDICTO POR DESPOJO
SALA CONSTITUCION AL
17 de Diciembre de 2015
Ponente:
Sala Constitucional
11 de Noviembre de 2013
Ponente:
Francisco Antonio Carrasquero López
Gladys María Gutiérrez Alvarado
No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.
nro. 15-0727
Precisado lo anterior, es evidente que la posesión agraria en el lote de terreno antes identificado la ejerce el ciudadano M.T., ya identificado, lo que coloca nuevamente en evidencia que el instituto de la propiedad, tiene una concepción diferente en la competencia civil y en la competencia agraria. En ese sentido el autor de Costa Rica, E.N.U.C., en su obra el Manual de Derecho Agrario y Justicia Agraria, páginas 190 y 191, explica las diferencias con respecto la posesión civil y la posesión agraria y de la siguiente manera: ‘..Los elementos que sirvieron de base para concebir el instituto de la posesión civil, basada en el corpus y el animus, mediante la simple voluntad de poseer una cosa como suya, no pueden servir de sustento a la posesión agraria, pues esta se erige sobre una visión dinámica de los bienes productivos.
NRO. 13-0862
Sala Plena
29 de Enero de 2019
Magistrado Ponente: DR. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
Procede el Fuero atrayente Agrario, cuando la pretensión versa sobre los terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras. A su vez, con respecto al caso particular de Títulos Supletorios en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la Sala Plena ha establecido en sentencia número 8 de fecha 15 de enero de 2015, lo siguiente: ‘(…) Del texto parcialmente transcrito, se evidencia que la solicitud a que se refiere este caso tiene por objeto que se declare titulo (sic) suficiente de propiedad sobre las mejoras levantadas en dos lotes de terreno en los cuales existen “…2400 gallinas ponedoras en producción, 5.000 matas de plátano, 300 matas de lechosa, 12 matas de coco, 8 árboles de naranjo y 50 matas de cambur…”, por lo cual resulta evidente que los mismos están vinculados con la actividad agraria.
AA10-L-2017000096
Sala de Casación Civil
28 de Julio de 2015
Ponente:
Ciudadanos Magistrados es trascendental verificar por quién estuvo cercado y mantenido este grupo de terrenos en el análisis integral probatorio, lo que concluiría entonces para verificar o no quién tenía la posesión legítima de los mismos, encubriendo o disfrazando las fallas del examen completo que estaba obligado a realizar, omitiendo absolutamente el estudio y la valoración de todos esos medios probatorios, generando la apariencia de haberse llevado a cabo un razonamiento lógico que, en realidad, nunca se efectuó. Prescinde totalmente de su análisis, contraviniendo la doctrina de que el examen se impone así la prueba sea inocua, ilegal o impertinente, pues justamente a esa calificación no puede llegar el juez si previamente no emite su juicio de valoración sobre todas y cada una de ellas, pues, lo cierto es que, en este caso, no se sabe cuál es el valor probatorio este medio supuestamente analizado, ni el razonamiento de los hechos que constan en éstos, ni tampoco si ellos coinciden o no con los hechos controvertidos…
Exp.: N° 2014000725
INTERDICTO POR DESPOJO
INTERDICTO POR DESPOJO
Marisela Godoy Estaba