En La Historia
Barquisimeto 27 de marzo del 2018
ORDENAMIENTO JURIDICO ECLESIASTICO
Ius Canonicum DIMENSION JURIDICA DEL PUEBLO DE DIOS Organizaciรณn de la Iglesia Universal
La Ley Eclesiรกstica
CODEX IURIS CANONICI Cร DIGO DE DERECHO CANONICO
Revistas ecclesia venezuela
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CONTENIDO
En La Historia Dimensión Jurídica del Pueblo de Dios …………………...03
En Cultura Organización de la iglesia universal…………..………….04
Conociendo más LA LEY ECLESIÁSTICA……………………………………….……………05
HOY DIA CODEX IURIS CANONICI……………………………………………...07
Entretenimiento Laberinto………………..........................................................08 CaricatIuris...................................................................08
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DIMENSION JURIDICA DEL PUEBLO DE DIOS
El Derecho Canónico es la dimensión jurídica de la Iglesia, está constituida por ambos elementos: normas y realidades jurídicas de procedencia humana y de procedencia divina. Etimológicamente se denomina así puesto que proviene de la palabra griega Ranón, que significa regla, norma, orden y tal término se utilizaba en los primeros siglos de la Iglesia designaba cualquier prescripción relativa a la fe o a la práctica de la vida cristiana
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EN LA HISTORIA
DIMENSION JURIDICA DEL PUEBLO DE DIOS
Tenemos que revalorizar el hecho de haber recibido el bautismo que nos hace a todos participantes de la misión sacerdotal, profética y real de Cristo. Ya se ve que desde esta perspectiva hay una verdadera igualdad entre todos los miembros del pueblo de Dios: todos tenemos la misma dignidad de hijos de Dios, y esta dignidad que nos incorpora a la Iglesia es muy grande: no estamos en la Iglesia, sino que formamos parte, somos la Iglesia. La estructuración del pueblo de Dios, teniendo en cuenta la igualdad radical de todos los fieles, la da el sacramento del orden. Por institución divina hay ministros sagrados que formamos la jerarquía de la Iglesia. Su razón de ser es el servicio — ministro quiere decir ‘servidor’— a todos los fieles. Por lo tanto, igualdad radical de todos, y jerarquía al servicio de todos. Los fieles que no han recibido el sacramento del orden son llamados laicos. De éstos y de los ordenados provienen los fieles que se consagran de manera especial a Dios con la
profesión de los consejos evangélicos de castidad en el celibato y virginidad, pobreza y obediencia, en la cual llamamos de manera genérica religiosos y religiosas. La institución de la jerarquía eclesiástica tiene la finalidad de pacer el pueblo de Dios en su nombre. Por eso lo ha instituido el mismo Cristo y por eso se le ha dado autoridad. Está formada por los ministros sagrados: obispos, presbíteros y diáconos. Por el sacramento de la orden, los obispos y los presbíteros actúan, en el ejercicio de su ministerio, en el nombre y la persona de Cristo, cabeza de la Iglesia, y los diáconos sirven el pueblo de Dios en la diaconía ‘servicio’ de la palabra, de la liturgia y de los sacramentos. Esta estructura del pueblo de Dios, tiene por finalidad ayudarnos a todos a alcanzar la salvación. Es importante resaltar que la jerarquía tiene un sentido de servicio y no de preeminencia, y que ella misma no indica una mayor santidad; más bien exige una responsabilidad mayor en la dedicación a las almas.
Naturaleza Jurídica de la Iglesia Católica La razón teológica de la necesidad de una Iglesia como expresión de una religión positiva, está, lógicamente sostenida por la Revelación. Pero el hecho histórico de la Iglesia Católica no está sólo a la vista del creyente, sino de todo el que no sea crasamente ignorante de la Historia de la cultura. Se oponen a la tesis de la existencia de la Iglesia como sociedad jurídica perfecta, los Protestantes Liberales, los Racionalistas, los Liberales rigurosos y los Modernistas con Sabatier. La proposición 52 condenada en el decreto “Lamentabili” decía: “Fue ajeno a la mente de Cristo el constituir la Iglesia como una sociedad que habría de durar por largos siglos sobre la tierra. Fin de las normas canónicas En estos casos parece más bien que, en lugar del fin del ordenamiento, deberíamos referirnos al fin del legislador, en el sentido de que el fin del Derecho de la Iglesia no puede ser sino fijo y no sujeto a cambios a lo largo de la historia de la misma; es el fin que corresponde a las normas jurídicas de una sociedad cuya existencia no depende en modo alguno de la libre voluntad de sus miembros, sino que está establecida por una voluntad superior que la determina tanto desde un punto de vista de contenido interno como en sus límites externos. La jurisdicción Eclesiástica. La jurisdicción o poder público de gobierno de una sociedad pública, se divide en la Iglesia en: Jurisdicción del fuero externo y el fuero interno; y ésta en,sacramental o extra-sacramental. En Jurisdicción de magisterio o de régimen. En Jurisdicción legislativa, judicial y coercitiva. En Jurisdicción ordinaria y delegada.
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EN CULTURA
Organización de la Iglesia Universal El Señor quiso que los bautizados formaran una verdadera sociedad que es la Iglesia. Para poder desarrollar convenientemente sus funciones, estableció que la Iglesia tuviera su propia organización. En la Iglesia existe una organización en un plano universal y en un plano local. En este artículo trataremos la organización de la Iglesia en el plano universal. En la organización de la Iglesia existen algunas instituciones establecidas por el Señor. Se dice que estas instituciones son de derecho divino. Naturalmente, los fieles católicos -ni siquiera el Papa- están autorizados a reformar el derecho divino. Sobre estas instituciones la legítima autoridad eclesiástica ha ido añadiendo otras que pretenden adaptar la organización de la Iglesia a las necesidades de cada época y a las diversas mentalidades.
¿Quién hace cabeza en la Iglesia Universal? En la Iglesia Católica existe una doble capitalidad: el Romano Pontífice es el Pastor de la Iglesia Universal y en virtud de su función ejerce «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente» (canon 331 CIC y 43 CCEO). Por su parte el Colegio Episcopal «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia» (Const. Dogm Lumen Gentium 22). Se puede decir por ello que en la Iglesia existen dos sujetos de la suprema potestad.El Colegio Episcopal, sin embargo, no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontifice, sucesor de pedro, com
Estas instituciones son de derecho eclesiástico. Así, sobre la jerarquía eclesiástica querida por Dios (obispos, presbíteros y diáconos) se han añadido otros grados jerárquicos, como los arzobispos. O además del Colegio que estableció el Señor (el Colegio Episcopal) la Iglesia ha creado otros colegios (como el Colegio de Cardenales) con funciones específicas. La legítima autoridad eclesiástica puede crear nuevas instituciones de gobierno o modificar o suprimir las ya existentes si son de derecho eclesiástico. Un ejemplo claro es la institución de las diócesis primadas: los obispos primados, que tenían funciones jurisdiccionales en otras épocas sobre los demás obispos de un territorio, actualmente no tienen más función que la precedencia protocolaria.
La potestad del Romano Pontífice Según el canon 331 CIC y 43 CCEO, «el Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente». La Iglesia se edifica sobre la roca de Pedro, como estableció el Señor (cf. Mt 16, 18) porque es la garantía de la unidad. El Papa sucede a Pedro como Obispo de la sede de Roma, y obtiene así el primado sobre la Iglesia Universal. La potestad del Papa se refiere a las tres funciones (o tria munera, según la expresión latina) que son competencia de la Iglesia: la función de santificar, la función de enseñar y la función de gobernar. En las tres funciones el Papa tiene potestad suprema (en la tierra no existe autoridad superior a la suya sobre estas funciones), plena (abarca todos los aspectos de la potestad), inmediata (no es necesario ejercerla a través de intermediarios) y universal (tiene potestad sobre todos los fieles). También es ordinaria, porque va aneja al oficio. cabeza del mismo. Nunca puede actuar sin su cabeza y la potestad del Colegio Episcopal no puede ejercitarse sino con el consentimiento del Romano Pontífice (cfr. Ibidem). Más adelante detallaremos los modos de ejercicio de la potestad del Colegio Episcopal. El oficio capital en la Iglesia (tanto el del Papa como el de los Obispos integrados en el Colegio Episcopal) no se puede entender como una mera función de gobernar. En la Iglesia la función de gobernar es servicio: servicio a Dios, a la Iglesia misma y a las almas. No en vano el Papa usa el título de servus servorum Dei (siervo de los siervos de Dios). Un servicio que implica la vida misma, y no pocas veces ha sido con derramamiento de sangre.
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CONOCIENDO MÁS…
LA LEY
ECLESIÁSTICA
E
n el bautismo hemos sido
engendrados como hijos de Dios en el seno de la Iglesia. Por la gracia bautismal nos convertimos en miembros de Cristo y miembros de su cuerpo, que es la Iglesia. La Iglesia custodia y dispensa los medios necesarios para el desarrollo de la vida moral cristiana hasta la consecución de la santidad. Entre estos medios se incluyen las leyes de la Iglesia o leyes eclesiásticas. Desde los tiempos apostólicos hasta nuestros días, los Apóstoles y sus sucesores han promulgado leyes y decretos referentes a la vida moral y a la actividad eclesial (sacramentos, liturgia, apostolado, etc.) de los bautizados en la Iglesia Católica o en ella admitidos. El ejercicio de tal potestad legislativa tiene un claro fundamento dogmático, atestiguado por la Sagrada Escritura por la Tradición apostólica y por la constante enseñanza del magisterio de la Iglesia.
Las leyes de la Iglesia son disposiciones normativas generales, promulgadas por las autoridades eclesiásticas que tienen potestad legislativa (principalmente, el Romano Pontífice para toda la Iglesia y el Obispo diocesano para la propia diócesis), y que se refieren a la promoción y tutela de la misión de la Iglesia, a la justa regulación de las actividades de los creyentes y de las instituciones eclesiásticas y, en último término, a la salvación y a la santificación de los hombres. El estudio pormenorizado de las leyes eclesiásticas corresponde a una disciplina específica llamada Derecho Canónico. Aquí nos limitaremos a algunas consideraciones genéricas que ayuden a entender el papel de las leyes eclesiásticas en la vida moral cristiana.
Naturaleza y alcance de la ley eclesiástica Para una adecuada comprensión teológica de la ley eclesiástica y de su papel en la vida moral cristiana conviene partir de la consideración de la naturaleza y misión de la Iglesia en el contexto del designio salvífico divino. En este sentido, dos temas resultan de especial interés: la constitución divina de la Iglesia como sociedad visible y jerárquicamente ordenada, y la dimensión sacramental de la Iglesia. La constitución divina de la Iglesia como sociedad visible — Dios «quiso santificar y salvar a los hombres
La obligatoriedad moral de las leyes eclesiásticas Las leyes eclesiásticas originan una verdadera obligación moral. Se trata de una doctrina de fe que, después de las precedentes aclaraciones, no tiene necesidad de ulteriores pruebas por lo que se refiere a sus términos generales. Ciertamente, no todas las normas eclesiásticas tienen el mismo valor: su obligatoriedad presenta diversos grados, leyes dela Iglesia universal y particular obligan en conciencia, y su infracción puede convertirse en una culpa moral
no individualmente y aislados, sin conexión entre sí, sino hacer de ellos un pueblo para que le conociera de verdad y le sirviera con una vida santa». Por eso, llegada la plenitud de los tiempos, «Cristo, el único Mediador, estableció en este mundo su Iglesia santa, comunidad de fe, esperanza y amor, como un organismo visible» y como «sociedad jerárquicamente organizada», en la cual «los ministros que poseen la sacra potestad están al servicio de sus hermanos», para edificar y no para destruir. En orden a la realización de la misión de la Iglesia, Cristo ha enviado a los Apóstoles y a sus sucesores.
06 La misión de la Iglesia es principalmente de carácter espiritual y sobrenatural; así pues, el cometido de la ley eclesiástica «no es el de suplantar, en la vida de la Iglesia, la fe de los fieles, su gracia, sus carismas y, sobre todo, su caridad. Por el contrario, el Código tiende, más bien, a generar en la sociedad eclesial un orden que, dando la primacía al amor, a la gracia y al carisma, facilite al mismo tiempo su ordenado crecimiento en la vida, tanto de la sociedad eclesial, como de todos los que a ella pertenecen». Esta consideración permite entender que, aun con los límites propios de las leyes humanas, la ley eclesiástica alcanza una dimensión más interior del hombre y está ordenada a las virtudes más directamente que la ley civil. Siendo la Iglesia una sociedad formada por hombres, la consecución del bien común espiritual requiere numerosas actividades y medios externos: enseñanza de la fe, administración y recepción de los sacramentos, organización del culto divino, actividad misionera, etc., que presuponen la interacción de diversas personas y organismos así como una base material. Se trata de realidades externas y visibles que deben organizarse socialmente según justicia y caridad en orden a su fin, lo que exige un ordenamiento legal. En efecto, «al estar constituida como cuerpo social y visible, [la Iglesia] necesita unas normas que pongan de manifiesto su estructura jerárquica y orgánica, y que ordenen debidamente el ejercicio de los poderes confiados a ella por Dios especialmente el de la potestad sagrada y el de la administración de los sacramentos, de forma que las relaciones mutuas de los fieles se lleven a cabo conforme a una justicia fundada en la caridad, determinando y asegurando los derechos de los particulares, y por último, para que las iniciativas comunitarias que se toman para mayor perfección de la vida cristiana sean apoyadas, protegidas y promovidas por las leyes canónicas.
La constitución divina de la Iglesia como sacramento universal de la salvación Para la completa comprensión teológica de la ley eclesiástica y de su papel en la vida moral cristiana, conviene recordar que, según el designio divino, la Iglesia es el «sacramento universal de salvación», «como un sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con Dios». A través de la Iglesia, como sociedad visible y jerárquicamente ordenada, Cristo está presente y continúa actuando en el mundo, «para comunicar por medio de ellaa todos la verdad y la gracia» y unir más estrechamente los hombres a sí mismo La perspectiva de la economía sacramental, que ilumina la naturaleza y la misión de la Iglesia, resulta importante para la comprensión teológica de la ley eclesiástica y de su papel en la vida moral.
Valor moral de la ley eclesiástica En comparación con la ley civil, que ordena según justicia la vida de los hombres en la sociedad política, y que, por tanto, constituye un orden substancialmente jurídico obligatorio en conciencia, la ley eclesiástica tiene un alcance más amplio. La ley eclesiástica ordena según justicia la vida de los creyentes en la Iglesia, y así muchas leyes eclesiásticas se refieren a verdaderos deberes y verdaderos derechos, es decir, a comportamientos que son debidos o garantizados según justicia y que constituyen, por ende, relaciones jurídicas en sentido propio. Por otra parte, el legislador eclesiástico es consciente de que la Iglesia desarrolla su mediación salvífica en cuanto depositaria e intérprete de la ley de Cristo, y así promulga leyes sobre materias morales diversas de la justicia, que se refieren a los actos de las virtudes teologales o de virtudes morales como la religión, la penitencia, etc.
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HOY DÍA
CODEX IURIS CANONICI CIC
Al mismo tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código, que se retrasaría hasta la finalización del Concilio. Muerto Juan XXIII y acabado el Concilio, Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964. El código mantuvo su naturaleza distinta para ambas iglesias, la latina y la oriental, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares habían modificado una parte sustancial del Código de 1917, y los primeros trabajos se dirigieron a la adaptación y derogación de los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los Obispos del mundo y a otros eclesiásticos, así como a todas las facultades de derecho canónico. Se realizaron dos proyectos en 1977 y 1980 que fueron objeto de estudio por canonistas, obispos, cardenales y superiores religiosos. Con todas las reflexiones se efectuó el borrador de 1982. El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges el Papa Juan Pablo II promulgó el nuevo Código, que entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año. Igualmente creó un órgano para su interpretación, la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación. En 1988, mediante la constitución apostólica Pastor Bonus, esta comisión se transformó en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, con unas competencias más amplias y articuladas, entre las que se incluyen las reformas del mismo. Paralelamente, con la convocatoria del Concilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva codificación del
Es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia latina, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles, los sacramentos y las sanciones que se establecen por la contravención de esas normas. derecho oriental, que terminó en 1991 con la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, o Código de los cánones de las Iglesias orientales. Este Código viene a completar la codificación en la Iglesia católica, al estar en vigor para las Iglesias sui iuris católicas de rito oriental.
Contenido del Código El Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros: Libro Primero: De las normas generales, Libro Segundo: Del Pueblo de Dios, Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia, Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia, Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia, Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia, Libro Séptimo: De los procesos.
El Código de 1917 Hasta 1917, la Iglesia católica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurídicas, tanto espirituales como temporales, conocido como Corpus Iuris Canonici. El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilación en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaran las que no estaban ya en vigor, y se codificaran, aportándoles orden y claridad. Las ligeras compilaciones efectuadas por Pío IX y León XIII habían resultado insuficientes. Hubo que esperar hasta que Pío X creó en 1904 una Comisión para la redacción del Código de Derecho Canónico. Tras doce años de trabajos, sería Benedicto XV quien promulgase el Código el 27 de mayo de 1917, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918. El Código de Derecho Canónico de 1917 es conocido, por sus dos principales impulsores, como Código pío-benedictino. El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino, creándose una comisión de interpretación en el mismo año de su promulgación, siendo la única competente para resolver las dudas que pudieran surgir y cuyos dictámenes tenían el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código. A la vez, se continuó con el trabajo de codificación, con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico para las Iglesias sui iuris o autónomas, de rito oriental. Estas Iglesias se encuentran en comunión con el Romano Pontífice, y tienen una tradición disciplinar y jurídica propia desde tiempos inmemoriales. Nunca se llegó a terminar el Código de derecho canónico de rito oriental, aunque sí se promulgaron algunas partes.
08 ENTRETENIMIENTO
CaricatIuris