Heredidtate
CUJUS Barquisimeto 04 de febrero del 2020
La herencia La dos partes de la Herencia
carรกcteres Sucesiรณn universal Clases, Fuentes, Momentos
La Legitima
EL TESTAMENTO
PRINCIPIOS, CARACTERISTICAS, HEREDEROS LEGITIMARIOS Revistas CUJUS venezuela
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CONTENIDO
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DERECHO SUCESORAL EN LA HISTORIA
En La Historia LA HERENCIA……………………………………………………………...03
En Cultura SUCESION UNIVERSAL…………………….…………..………….04
Conociendo más EL TESTAMENTO………..……………………………………….……………05
HOY DIA
La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.
LA LEGITIMA………………..……………………………………………...06
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EN LA HISTORIA
LA HERENCIA
El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses. Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia. EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia. Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión. La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos. La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada. Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos: ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc. ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.
La renuncia puede ser revocada por el heredero.
ACEPTACIÓN: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero. REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero. SUPUESTOS DE REPUDIACIÓN
PROCEDENCIA
DE
LA
Que la sucesión este abierta, Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia. Que la renuncia comprenda toda la herencia., Que no esté sujeta a condición. Artículo 1.019 ejusdem.- Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.
La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello (caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del consentimiento. TÉRMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA PRIMER CASO: Cuando el heredero no está en posesión de los bienes de la herencia, tendrá diez (10) años contados a partir del momento de la apertura de la sucesión, pasado ese tiempo, la renuncia es estéril. SEGUNDO CASO: El heredero se encuentra en posesión de los bienes de la herencia, la renuncia debe hacerla dentro de los tres (3) meses siguientes a la apertura de la sucesión, debiendo elegir si acepta pura y simple o a beneficio de inventario. En este último caso cumplido el procedimiento renunciará o no. PREGUNTA: Una persona se encuentra en posesión de unos bienes, ¿cómo haría esa persona para renunciar a una herencia si desconoce que su causahabiente falleció? Se debe utilizar los conceptos de premoriencia y conmoriencia para poder establecer quién hereda a quién.
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EN CULTURA
SUCESIÓN UNIVERSAL La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.
MOMENTOS DE LA SUCESIÓN
CLASES DE SUCESIONES
FUENTES DE LAS SUCESIONES
Tiene tres momentos importantes:
ENTRE VIVOS
Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, etc.
APERTURA Artículo 993 del Código Civil.-La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.
SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado. MORTIS CAUSA SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.
EL TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus “herederos”. Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.
COMENTARIO: Colocar la hora en el Acta de Defunción es importante, debido a que de esta forma puede determinarse quienes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos.
ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión. No existe sucesión de una persona viva. La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil. Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición. Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones. Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia. DELACIÓN Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento. ADQUISICIÓN Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
COMENTARIO: La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio.
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CONOCIENDO MÁS…
EL
TESTAMENTO
E
s un documento mediante
Artículo 833 del Código Civil de Venezuela.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley. Esta institución es una de las pocas que se encuentran definidas dentro de nuestro código sustantivo.
Artículo 836 ejusdem.- Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. INCAPACIDAD PARA DISPONER 1º Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores emancipados)
el cual una persona deja todo su patrimonio a sus “herederos”. Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador. Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil.
CAPACIDAD PARA DISPONER
2º Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos, etc.)
CAPACIDAD PARA RECIBIR
CARACTERÍSTICAS. CLASES DE TESTAMENTO El testamento es un acto (quiere decir que es un acto jurídico) Revocable, porque puede ser modificado tantas veces como quiera el testador, no sucede lo mismo con la venta) Es unipersonal, ya que una sola persona dispone para después de su muerte. Las secuelas o efectos del testamento se perfeccionan es después de la muerte del testador Dispone de la totalidad o de parte de su patrimonio Con el testamento, además de la repartición de patrimonio, se pueden realizar otros actos o disposiciones; como por ejemplo el reconocimiento de hijos, donación de órganos, petición de cremación por ejemplo
TESTAMENTOS ORDINARIOS Artículo 849 ejusdem.- El testamento ordinario es abierto o cerrado. Artículo 850 ejusdem.- Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. TESTAMENTOS ESPECIALES Artículo 865 del Código Civil de Venezuela.En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de diez y ocho años y que sepan leer y escribir.
Artículo 839 ejusdem.Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. INCAPACIDAD PARA RECIBIR Artículo 840 ejusdem.incapaces para recibir testamento los que incapaces para suceder intestato.
Son por son ab-
Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. (Esta es la excepción a la regla)
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HOY DÍA
LA LEGÍTIMA CIC
El
concepto de Legítima se encuentra
el derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus.
Artículo 883 del Código Civil.- La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
Artículo 884 ejusdem.- La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión. COMENTARIO. El monto de la legítima, a tenor del artículo ut supra, será la mitad de la cuota hereditaria. Esta cuota parte que la ley reserva a tales personas, se denomina cuota legítima lo cuota de reserva y como, luego de respetar esta porción el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, esta otra parte sustraída de toda vinculación se ha denominado cuota libre o cuota disponible. QUIENES SON HEREDEROS LEGITIMARIOS Ya hemos mencionado que el artículo 883 del Código Civil señala que los herederos en cuyo favor se restringe la facultad de testar son:
la legítima es una cuota parte de la herencia que se debe es plena propiedad a los legitimados. el testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
establecido en nuestro Código Civil que establece en su artículo 883 lo siguiente:
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición (cualquier condición o límite que se establezca para la legítima es nula, esto se debe a que la legítima es un derecho de propiedad que se tiene asignado por la ley).
CARACTERÍSTICAS DE LA LEGÍTIMA
MONTO DE LA LEGÍTIMA
Nuestro Código Civil consagra la institución de la legítima en el artículo ut supra, al expresarse que “La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes,…” Y luego señala que “..El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.” Y en el siguiente artículo establece cual es el monto de la cuota parte cuando dice: “…la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada Los descendientes. Los ascendientes. El cónyuge sobreviviente que no esté legalmente separado de bienes. Se comprende bajo esta denominación en primer lugar a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y a éstos se asimilan los habidos en matrimonios putativos o nulos (Artículo 127 del Código Civil), y los adoptados, y en efecto de unos y otros, los demás descendientes en ulterior o ulteriores grados, es decir; nietos, bisnietos, etc., quienes irían a la sucesión legítima por representación de su ascendiente legitimarios premuerto, o por derecho propio si no hubiere descendientes de grado más próximo.
El monto de la legítima lo establece el artículo 884 del Código Civil vigente de la siguiente forma: “La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”. OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA LEGÍTIMA DISPOSICIONES DEL TESTADOR EXCEDIENDO SU PORCIÓN DISPONIBLE Artículo 885 ejusdem.- Cuando el testador dispone de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo rendimiento exceda el de la porción disponible, los legitimarios pueden optar entre ejecutar esta disposición o abandonar la propiedad de la porción disponible. ¿EN QUE CONSISTE EL ORDEN DE SUCEDER? el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, mediante el cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida proporcionalmente entre los que realmente tienen derecho a la sucesión.
07 ENTRETENIMIENTO
CaricatIuris