unidad iv y v DERECHO PROCESAL LABORAL GENESIS BETHENCOURT SAIA B CI: 26.750.742
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profe tuve problemas al subir los videos, por ellos se me dividieron en partes. parte 1https://youtu.be/bq-HZRbqfkM parte 2 https://youtu.be/EyD7WVKCPsg parte 3 https://youtu.be/CIfJ0bmyPQI parte 4 https://youtu.be/6h8H3ylhoZs parte 5 https://youtu.be/u_Tv1iwVeeA parte 6 https://youtu.be/-vNqVQ9-3Cg
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO A los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación, entre otros
Nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo posee todo un Titulo, en el cual establece cuales son, cual es su organización, su funcionamiento, sus competencias entre otros; de esta manera comienza con su artículo 12 estableciendo que la jurisdicción laboral en nuestro país se ejerce por los tribunales del trabajo.
UNIPERSONALES
CONSTITUIDOS POR UN SOLO JUEZ
tipos de tribunales COLEGIADOS
INTEGRADOS POR TRES O MÁS JUECES
Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son:
LOS QUE CONOCEN EN PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO QUE CONOCEN EN 2DA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA DE CASACIÓN SOCIAL
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo
cómo están formados los Tribunales de Primera instancia del Trabajo?
Artículo 16 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.
cómo están formados los Tribunales Superiores del Trabajo?
Artículo 19 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario
Competencia de los Tribunales del Trabajo?
sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad socia
Unidad III.- Procedimientos ante las Diferentes Instancias Judiciales del Trabajo en Venezuela PRIMERA INSTANCIA El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del Sistema de audiencias: Audiencia preliminar Fase de Sustanciacion y la Audiencia de juicio Fase de Juicio las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda
LA AUDIENCIA PRELIMINAR El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa
En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA DE JUICIO Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales
Llegado en día de la Audiencia Oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confesó contra dichas presunciones existe recurso de apelación en dos efectos. Si ambas partes asisten a la Audiencia cada una deberá exponer sus alegatos y no se permite alegar nuevos hechos al proceso
PROCEDIMIENTO LABORAL EN SEGUNDA INSTANCIA comenzará al invocar la apelación en contra de las sentencias dictadas en primera instancia
Una vez concluido el debate oral celebrado con ocasión a dicha apelación, el Juez Superior del Trabajo podrá hacer uso efectivo del lapso legal establecido en el articulo 165 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la emisión oral del fallo, la publicación escrita del mismo tendrá lugar a los cinco días hábiles siguientes.
Técnicamente, puede establecerse la apelación como el medio de impugnación intentado por la parte o terceros agraviados con lo dispuesto en dicha sentencia.
En la audiencia de apelación se produce un debate oral entre las partes o al menos el tribunal superior oye los alegatos del apelante contra la sentencia de primera instancia sin innovaciones salvo las que resulten de las iniciativa probatorias que haya podido adoptar el Tribunal Superior.
se intentará ante el Tribunal de Juicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación escrita del fallo.
al quinto día hábil del recibo del expediente, fijará por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince días hábiles.
en caso de admitir, deberá remitir dicho expediente al Tribunal Superior del Trabajo, quien es el facultado para conocer de dicha apelación.
RECURSO DE CASACIÓN Se hará ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia (art. 169).
la sala de Casación Social, a través de un auto motivado, podrá imponer una multa (hasta 125 U.T.) en caso de interposición maliciosa del recurso de hecho. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días hábiles, sufrirá un arresto en Jefatura Civil de quince días.
el artículo 314, en su primer aparte del CPC, podrá anunciarse ante otro tribunal o ante un registrador o notario de la circunscripción para que este la pase de inmediato al tribunal que debe admitirlo o negarlo.
En caso contrario, el expediente se remitirá directamente al juez que deba conocer de la ejecución, participándole la remisión al tribunal de dónde provino el expediente
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzara a correr, desde el día siguiente de dicha declaratoria, el lapso de formalización del recurso de casación.
el Tribunal Superior lo admitirá o lo rechazará, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata (art. 169
En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencidos los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que esta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.