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UNIVERSIDAD ESTATAL “PENINSULA DE SANTA ELENA” CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Nombre: Geovanny Javier Salinas Tomalá Curso: 4S/2 Materia: Legislación mercantil y societaria Docente: Ab. Arturo Clery PIRÁMIDE DE KELSEN

Para fundamentar un poco más los principios de constitucionalidad de la ley y de supremacía constitucional es necesario referirnos a lo manifestado por Kelsen, el cual señalaba a la Constitución como la norma positiva de mayor jerarquía, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de normas que se encuentran por debajo de ella. Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue dada por Kelsen bajo cuatro aspectos: a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del lenguaje de índole espacial. b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.


c) La unidad de éstas hallase constituida, por el hecho de que la creación de una norma la de grado más bajo- se encuentra determinada por otra -de grado superior. d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regressus termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico. [ CITATION Zam \l 12298 ] PIRÁMIDE DE KELSEN EN EL ECUADOR La Constitución política del Ecuador es muy clara respecto a este tema, y lo expresa tácitamente en el Título IX - Supremacía de la Constitución, tal cual lo señalan los artículos a continuación: Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. [CITATION Asa11 \l 12298 ]


COMPARACIÓN ENTRE LA PIRÁMIDE DE KELSEN Y LA ECUATORIANA

Para jerarquizar las leyes es necesario establecer en primer instancia a la constitución debido a que esta es la ley suprema a la que los ciudadanos debemos de acatar en el momento de hacer prevalecer nuestros derechos, para hacerlos cumplir debemos regirnos en las disposiciones constitucionales de no cumplirse deben someterse a las instancias jurídicas. Si las normas o actos no cumplen con lo estipulado en la constitución estas no tendrán ningún valor, ya que se estaría restringiendo lo que está escrito por decreto en ley. Los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre cualquier carta constitucional, ya que los derechos deben estar en función de lo que se estipuló en el decreto internacional para no permitir su violación en los distintos ámbitos dentro del territorio. Estos estarán por encima de las normas jurídicas de poder público sí se reconoce los derechos, más favorables será a la hora de tratar sobre los mismos. La regulación de las leyes está basada en un determinado orden de jerarquía o de prioridad que deberá cumplirse de mayor a menor grado, de acuerdo a lo estipulado en la aplicación de las normas, de tal forma que éstas no interfieran en el desenvolvimiento de las mismas.


En la pirámide de Kelsen coloca en la cúspide de la pirámide a la constitución ya que esta es la ley suprema de un país, seguido de la ley, resoluciones legislativas, decretos supremos, y resoluciones supremas. Mientras que pirámide de Kelsen en el Ecuador también se coloca a la Constitución en la cúspide debido a que esta es la ley suprema que rige a una nación, los tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales y ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

CÓDIGO ORCID: orcid.org/0000-0001-6381-6654

Bibliografía Constitucion de la Republica del Ecuador, . (7 de Mayo de 2011). Asamblea Nacional. Obtenido de http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.p df Zambrano, A. (s.f.). Guia Didactica: Derecho Constitucional. Obtenido de http://www.alfonsozambrano.com/nueva_doctrina/23102011/ndp-teoria_piramide_kelsen.pdf


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