GOBIERNO DE CANTABRIA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE C.E.I.P. GERARDO DIEGO
TRANSPORTE ESCOLAR La normativa que regula el transporte escolar en los Centros Docentes Públicos es la Orden 14 de Mayo de 2003, modificada por la Orden ECD/8/2014 de 24 de Enero de 2014. Se cuidará en todo momento el aspecto educativo y cívico del uso del transporte como servicio público. 1- Los padres podrán manifestar sus quejas sobre el funcionamiento del servicio, por escrito o personalmente a la dirección del Centro, que a su vez elevará si procede el informe al organismo competente. 2- En el autobús de transporte escolar no puede subirse ninguna otra persona que no haya sido expresamente autorizada por la Consejería de Educación. 3- Si la conducta de algún alumno es contraria a las normas de respeto y corrección tanto con el conductor del vehículo, las monitoras o con los compañeros de viaje, se le aplicará el régimen disciplinario del RRI. DEBERES DEL ALUMNADO. El alumnado que utiliza el transporte escolar tiene el deber de: 1) Respetar a las monitoras y personal de transporte, así como reconocer su autoridad. 2) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento. 3) Respetar a sus compañeros. 4) Conservar, hacer un buen uso y utilizar correctamente el autobús, cumpliendo las normas de seguridad. 5) Emplear un lenguaje respetuoso y correcto con compañeros y personal que utiliza el transporte. CONDUCTAS QUE AFECTAN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA: FALTAS LEVES. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA: 1) Mal comportamiento (Empujones. Gritos, peleas, insultos…) 2) Arrojar objetos que deterioren la limpieza del servicio de transporte. 3) Utilización de vocabulario, actitudes o gestos ofensivos. FALTAS GRAVE. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA: 1) Actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa (Monitoras, conductores, alumnado, familias, profesorado…) 2) Agresión física o moral contra los miembros de la comunidad educativa. 3) Vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4) Daños graves causados por uso indebido del material del transporte o de los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. 5) Coacción o intimidación a terceros. 6) La reiteración en el mismo curso escolar de faltas leves. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES: 1) Amonestación oral. 2) Apercibimiento por escrito. 3) Supresión del derecho de utilizar el autobús por un plazo máximo de tres días. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES: 1) Aquellos alumnos que causen deterioro material en el vehículo de transporte estará obligado a su reparación o reposición. 2) Suspensión del derecho de utilizar el transporte escolar por un periodo superior a 3 días lectivos e inferior a 2 semanas. 3) Suspensión del derecho de utilizar el transporte durante el curso escolar que se ha producido la falta disciplinar.
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