595350
NORMAS LEGALES
Declaran el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de catorce (14) departamentos del país, por desastre, causado por bajas temperaturas (Heladas y Friaje) DECRETO SUPREMO Nº 055-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oÞcio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante OÞcio Nº 2774-2016-INDECI de fecha 18 de julio de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00005-2016-INDECI/11.0, de fecha 13 de julio de 2016, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante OÞcio Nº 517-2016-PCM/SGRD, de fecha 07 de julio de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; informa sobre el desastre por bajas temperaturas que a la fecha se vienen registrando en el país, como las ocurridas por heladas, en algunos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, y por friaje, en algunos distritos y provincias de los departamentos de Madre de Dios y Loreto; siendo necesario por tanto la intervención del Gobierno Nacional, proponiendo acciones inmediatas y necesarias de respuesta; Que, el indicado Informe Situacional se sustenta en los documentos siguientes: (i) el Informe, “Población Expuesta ante la ocurrencia de Heladas a nivel Nacional - Análisis para la Gestión Reactiva – Junio 2016”, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (ii) la relación de “Distritos con Nivel de Riesgo Muy Alto, según el pronóstico Julio-Setiembre 2016” elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iii) el Informe de Emergencia Nº 459 - 12/07/2016/COEN-INDECI/10:30 Horas (Informe Nº 36), que detalla la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) por bajas temperaturas (heladas meteorológicas), registradas en el Sistema Nacional de Información para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD); (iv) los Avisos Meteorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) Nº 054 (Nivel 3) del 08 de julio de 2016, Nº 053 (Nivel 3) del 05 de julio de 2016, Nº 051 (Nivel 3) del 01 de julio de 2016, Nº 050 (Nivel 3) del 26 de junio de 2016 y Nº 049 (Nivel 3) del 24 de junio de 2016; (v) el “Estado Situacional de la Emergencia por heladas, bajas temperaturas, granizadas, entre otros fenómenos meteorológicos de mayo 2016 a la fecha” - Registros en el SINPAD de varias localidades, distritos y provincias de varios departamentos del país; (vi) el “Reporte de Peligro Nº 170-11/07/2016-COE MINEDU-16:30 Horas (Reporte Nº 07) “Peligro a Nivel Nacional en el Sector Educación” - Julio 2016, emitido por
Jueves 28 de julio de 2016 /
El Peruano
la OÞcina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación; (vii) el Informe Técnico Nº 016-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDGRNRCC-SDGRCC, de fecha 24 de junio de 2016, de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego; (viii) el “Reporte de Áreas afectadas y pérdidas por Heladas Mayo-Junio 2016”, elaborado por la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático – AGRORURAL; y, (ix) la Información sobre Bajas Temperaturas de los Gobiernos Regionales 2016; ante lo cual el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por el impacto de daños ocurridos en las localidades de los departamentos citados, vulnerables ante bajas temperaturas, se hace necesario ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta, con la participación de los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo a la Evaluación de Daños y Análisis de Vulnerabilidades – EDAN respectivas, y las necesidades reales existentes, considerando las acciones contenidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2016-PCM y del Decreto Supremo Nº 033-2016-PCM, orientado a no dualizar acciones, debiendo tener dichas acciones vínculo de causalidad con los eventos de bajas temperaturas, por lo que recomienda la Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en efecto, la magnitud del desastre por bajas temperaturas que a la fecha se vienen registrando en el país (Heladas y Friaje), demandan la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales correspondientes a los departamentos citados y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de Respuesta; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 440-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
DECRETA:
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia por desastre por bajas temperaturas, en el ámbito geográÞco de los distritos, en las provincias de los departamentos Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna (por heladas), y de los departamentos de Madre de Dios y Loreto (por friaje), señalados en Anexo – Distritos afectados por Bajas Temperaturas (Heladas y Friaje) 2016, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones de respuesta inmediatas y necesarias destinadas a reducir el impacto de los daños ocurridos. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna, Madre de Dios y Loreto; así como, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, deben ejecutar las medidas inmediatas y necesarias de Respuesta; acciones que pueden ser modiÞcadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se Þnancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANEXO: DISTRITOS AFECTADOS POR BAJAS TEMPERATURAS (HELADAS Y FRIAJE) - 2016 HELADAS Nº
DEPARTAMENTO
1
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PROVINCIA ABANCAY
DISTRITO CHACOCHE
2
CURAHUASI
3
HUANIPACA
4
LAMBRAMA
5
PICHIRHUA
6
ANDAHUAYLAS
HUANCARAY
7
HUAYANA
8
JOSE MARIA ARGUEDAS
9
PACUCHA
10
PAMPACHIRI
11
POMACOCHA
12
SAN JERONIMO
13
TURPO
14
TUMAY HUARACA
15
ANTABAMBA
16
ANTABAMBA HUAQUIRCA
17
EL ORO
18
JUAN ESPINOZA MEDRANO
19
PACHACONAS
20
SABAINO
21 22
AYMARAES 1.APURIMAC
CAPAYA CARAYBAMBA
23
COLCABAMBA
24
COTARUSE
25
SAÑAYCA
26
TINTAY
27
TORAYA
28
YANACA
29
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
595351
CHINCHEROS
30
COCHARCAS RANRACANCHA
31
COTABAMBAS
CHALLHUAHUACHO
32
HAQUIRA
33
COUYURQUI
34
MARA
35
TAMBOBAMBA
36
GRAU
CURASCO
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación
37
PROGRESO
38
PATAYPAMPA
JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego
39
VIRUNDO
40
CURPAHUASI
41
HUAYLLATI
42
MAMARA
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
43
SANTA ROSA AREQUIPA
44 45 46 47
CERRO COLORADO POLOBAYA
2. AREQUIPA
YANAHUARA SAN JUAN DE TARUCANI
595352 Nº
DEPARTAMENTO
NORMAS LEGALES PROVINCIA
48
CARAVELI
49
CAYLLOMA
DISTRITO
Nº
CAHUACHO
109
DEPARTAMENTO
El Peruano
Jueves 28 de julio de 2016 / PROVINCIA LUCANAS
DISTRITO AUCARA
ACHOMA
110
50
CABANACONDE
111
CHIPAO
51
CAYLLOMA
112
HUAC-HUAS
52
CHIVAY
113
LUCANAS
53
COPORAQUE
114
SAN CRISTOBAL
54
ICHUPAMPA
115
55
LARI
SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
56
LLUTA
116
SANTA LUCIA
57
SAN ANTONIO DE CHUCA
117
58
SIBAYO
118
59
TAPAY
119
CHUMPI
60
TUTI
120
CORONEL CASTAÑEDA
61
YANQUE
121
PUYUSCA
ANDAGUA
122
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
62 63
CASTILLA
CHAVIÑA
SAN PEDRO DE PALCO PARINACOCHAS
CHOCO
2. AREQUIPA
CORACORA
64
CHACHAS
123
65
CHILCAYMARCA
124
66
ORCOPAMPA
125
VIRACO
126
LAMPA
SALAMANCA
127
MARCABAMBA
69
CAYARANI
128
OYOLO
70
CHICHAS
129
PAUSA
71
CHUQUIBAMBA
130
ALCA
131
73
CHARCANA
132
74
COTAHUASI
133
CHALCOS
75
HUAYNACOTAS
134
CHILCAYOC
76
PAMPAMARCA
135
HUACAÑA
77
TAURIA
136
MORCOLLA
78
TORO
137
PAICO
CANGALLO
138
QUEROBAMBA
80
CHUSCHI
139
SAN PEDRO DE LARCAY
81
MARIA PARADO DE BELLIDO
140
SORAS
82
PARAS
83
TOTOS
67 68
CONDESUYOS
72
LA UNION
79
CANGALLO
84
HUAMANGA
ACOCRO
85
ACOS VINCHOS
86
CHIARA
87
UPAHUACHO PAUCAR DEL SARA SARA
COLTA CORCULLA
SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA
3. AYACUCHO SUCRE
141
VICTOR FAJARDO
BELEN
ALCAMENCA
142
ASQUIPATA
143
CANARIA
144
CAYARA
145
HUANCARAYLLA
146
SARHUA
OCROS
88
QUINUA 147
89
VILCANCHOS
SAN JOSE DE TICLLAS 148
90
VILCAS-HUAMAN
SANTIAGO DE PISCHA
ACCOMARCA
149
CARHUANCA
150
CONCEPCION
151
HUAMBALPA
152
INDEPENDENCIA
153
SAURAMA
SANTIAGO DE LUCANAMARCA
154
VILCAS HUAMAN
AYAHUANCO
155
HUAMANGUILLA
156
99
HUANTA
157
MOSOC LLACTA
100
IGUAIN
158
RONDOCAN
LURICOCHA
159
SANTILLANA
160
UCHURACCAY
161
91
SOCOS
92
VINCHOS
93
3. AYACUCHO
HUANCA SANCOS
94
SACSAMARCA
95
SANCOS
96 97
CARAPO
HUANTA
98
101 102 103
VISCHONGO ACOMAYO
ACOPIA
SANGARARA ANTA 4. CUSCO
ANTA CHINCHAYPUJIO
ANCHIHUAY
162
HUAROCONDO
105
ANCO
163
LIMATAMBO
106
CHILCAS
164
107
SAN MIGUEL
165
LAMAY
108
TAMBO
166
PISAC
104
LA MAR
CALCA
COYA
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 Nº
DEPARTAMENTO
167
PROVINCIA CANAS
168 169 170 171
DISTRITO
CANCHIS
173
DEPARTAMENTO
PROVINCIA CASTROVIRREYNA
DISTRITO ARMA
CHECCA
224
KUNTURKANKI
225
AURAHUA
LANGUI
226
CAPILLAS
LAYO
227
CASTROVIRREYNA
228
CHUPAMARCA
229
HUAMATAMBO
230
SANTA ANA
YANAOCA
172
Nº
595353
COMBAPATA MARANGANI
231 174
PITUMARCA
175
TINTA
176 177 178
TANTARA
232
CHURCAMPA
ANCO
233
CHINCHIHUASI
SAN PEDRO
234
CHURCAMPA
SAN PABLO
235
LOCROJA
SICUANI
236
PAUCARBAMBA
COLQUEMARCA
237
180
CAPACMARCA
238
181
LIVITACA
239
ACORIA
LLUSCO
240
ASCENSION
241
CONAYCA
242
HUACHOCOLPA
243
HUANDO
244
HUAYLLAHUARA
245
IZCUCHACA
246
LARIA
247
MANTA NUEVO OCCORO
179
CHUMBIVILCAS
182 183
QUIÑOTA
184
SANTO TOMAS
185
EL CARMEN HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
VELILLE
186
CUSCO
187
ESPINAR
CCORCA ALTO PICHIGUA
188
CONDOROMA
189
COPORAQUE
248
190
ESPINAR
249
191
OCORURO
250
PILCHACA
192
PALLPATA
251
VILCA
193
PICHIGUA
252
194
SUYCKUTAMBO
253
VILCABAMBA
254
CORDOVA
255
HUAYACUNDO ARMA
256
HUAYTARA
257
LARAMARCA
258
OCOYO
259
PILPICHACA
260
QUERCO
261
QUITO-ARMA
4. CUSCO
195 196
LA CONVENCION PARURO
197
OMACHA
198
YAULI HUAYTARA
AYAVI
PACCARITAMBO
199
PARURO
200 201
ACCHA
PALCA
5. HUANCAVELICA
YAURISQUE PAUCARTAMBO
COLQUEPATA
202
HUANCARANI
262
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
203
CHALLABAMBA
263
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO
264
SAN ISIDRO
265
SANTIAGO DE CHOCORVOS
266
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
267
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
204
QUISPICANCHI
205
CCARHUAYO CCATCA
206
CUSIPATA
207
OCONGATE
208
MARCAPATA
209
QUIQUIJANA
210
TAMBO
269
TAYACAJA
ACOSTAMBO
CHINCHERO
270
ANDAYMARCA
211
MARAS
271
COLCABAMBA
212
URUBAMBA
272
ÑAHUIMPUQUIO
ACOBAMBA
273
PAZOS
ANDABAMBA
274
ANTA
275
HUAYCABAMBA
PAUCARA
276
HUAMALIES
213
URUBAMBA
268
ACOBAMBA
214 215 216 217 218 5. HUANCAVELICA 219
ROSARIO ANGARAES
ANCHONGA
277
QUISHUAR
6. HUANUCO
LAURICOCHA
279
CHUPACA
280 220
CONGALLA
221
HUANCA-HUANCA
222
LIRCAY
223
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
SAN MIGUEL DE CAURI CHONGOS BAJO SAN JUAN DE JARPA
281 282
MIRAFLORES JACAS GRANDE
278
CCOCHACASA
PINRA
YANACANCHA 7. JUNIN
CONCEPCION
CHAMBARA
283
HEROINAS TOLEDO
284
SAN JOSE DE QUERO
595354 Nº
DEPARTAMENTO
285
NORMAS LEGALES PROVINCIA HUANCAYO
DISTRITO
Nº
CARHUACALLANGA
353
286
CHACAPAMPA
354
287
CHICCHE
288
CHONGOS ALTO
289
PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO
DISTRITO CHOJATA COALAQUE
355
ICHUÑA
356
LLOQUE
357
MATALAQUE
COLCA
290
CULLHUAS
291
HUASICANCHA
358
292
INGENIO
359
ACOLLA
360
294
CANCHAYLLO
361
295
CURICACA
296
MASMA-CHICCHE
297
JANJAILLO
293
JAUJA
298
LLOCLLAPAMPA PALCO
366
POMACANCHA
367
RICRAN
368
TUNAN MARCA
304
JUNIN
CARUMAS
SAN CRISTOBAL
364
PACCHA
303
YUNGA MARISCAL NIETO
363
300
7. JUNIN
UBINAS
CUCHUMBAYA
299 301
PUQUINA 9. MOQUEGUA
362
365
302
DEPARTAMENTO
El Peruano
Jueves 28 de julio de 2016 /
TORATA DANIEL ALCIDES CARRION
CHACAYAN SANTA ANA DE TUSI TAPUC YANAHUANCA
369
PASCO
CHAUPIMARCA
CARHUAMAYO 370
HUAYLLAY
305
JUNIN
306
ONDORES
371
ULCUMAYO
372
PAUCARTAMBO
HUARICOLCA
373
SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN
SAN PEDRO DE CAJAS
374
SIMON BOLIVAR
CHACAPALPA
375
TICLACAYAN
312
HUAY-HUAY
376
313
MARCAPOMACOCHA
314
MOROCOCHA
315
PACCHA
316
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN
307 308
TARMA
309
10. PASCO
NINACACA
LA UNION
310 311
YAULI
379
AZANGARO
380
CHUPA
381
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA
YAULI
382
MUÑANI
CAJATAMBO
383
POTONI
384
SAN ANTON
385
SAN JOSE
386
SAN JUAN DE SALINAS SANTIAGO DE PUPUJA
318
SUITUCANCHA CAJATAMBO
321
GORGOR
322
HUANCAPON
323
HUAURA
324
ARAPA ASILLO
SANTA ROSA DE SACCO
320
AZANGARO
378
317 319
YANACANCHA
377
CHECRAS SANTA LEONOR HUANZA
387
326
LARAOS
388
327
MARIATANA
389
328
SAN ANTONIO
390
COASA
329
SAN MATEO
391
CORANI
330
CHICLA 392
CRUCERO
325
HUAROCHIRI
331
SANGALLAYA
332
OYON
333
ANDAJES
393
CAUJUL
394
334
CANTA
ARAHUAY
395
335
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
396
PACARAOS
397
336
8. LIMA
337
SUMBILCA
338 339
TIRAPATA CARABAYA
AJOYANI
ITUATA 11. PUNO
OLLACHEA MACUSANI USICAYOS CHUCUITO
HUACULLANI
398
PISACOMA
399
POMATA KELLUYO
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE YAUYOS
AYAUCA
340
AZANGARO
400
341
CARANIA
401
342
HUANCAYA
402
343
HUANGASCAR
403
CONDURIRI
344
LARAOS
404
ILAVE
345
LINCHA
346
MIRAFLORES
347
QUINCHES
ZEPITA EL COLLAO
405 406
CAPAZO
SANTA ROSA HUANCANE
COJATA
348
SAN JOAQUIN
407
HUANCANE
349
TANTA
408
HUATASANI
350
TAURIPAMPA
409
INCHUPALLA
351
TOMAS
410
ROSASPATA
352
VITIS
411
VILQUE CHICO
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 Nº
DEPARTAMENTO
412
PROVINCIA LAMPA
DISTRITO
Nº
595355
DEPARTAMENTO
8
CABANILLA
PROVINCIA REQUENA
413
CALAPUJA
9
414
LAMPA
10
415
OCUVIRI
11
416
PALCA
12
LAS PIEDRAS
417
PARATIA
13
INAMBARI
SANTA LUCIA
14
VILAVILA
15
ANTAUTA
16 2 MADRE DE DIOS
418 419 420
MELGAR
421
UMACHIRI
424
LLALLI
425
MACARI
426
SANTA ROSA
427
NUÑOA
428
MOHO
HUAYRAPATA
429
PUNO
ACORA
430
11. PUNO
CHUCUITO
431
MAÑAZO
432
PICHACANI
433
PLATERIA
434
PUNO
435
SAN ANTONIO
436
TIQUILLACA
437
PEDRO VILCA APAZA
439
PUTINA
440
QUILCAPUNCU
441
SINA SAN ROMAN
CABANILLAS
JULIACA
445
SANDIA
446
CUYOCUYO LIMBANI
447
PATAMBUCO
448
YUNGUYO
449
CANDARAVE
YUNGUYO CAIRANI
450
CAMILACA
451
CANDARAVE
452
HUANUARA
453 454
QUILAHUANI 12. TACNA
TACNA
455
PACHIA PALCA
456
TARATA
ESTIQUE-PAMPA
457
SUSAPAYA
458
TARATA
459
TARUCACHI
460
TICACO
FRIAJE Nº
DEPARTAMENTO
1
PROVINCIA
PASTAZA
3 4
DISTRITO
DATEM DEL MARAÑON ANDOAS
2
1 LORETO
UCAYALI
CONTAMANA
MAYNAS
NAPO
5
INDIANA
6
ALTO AMAZONAS
7
LORETO
TAHUAMANU IÑAPARI IBERIA
MANU
MADRE DE DIOS
19
FITZCARRALD
20
MANU
21
HUEPETUHE
1410183-2
Aprueban la Actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016
VISTO: El Memorando N° 007-2016-PCM/OGCS/ DN de la OÞcina General de Comunicación Social que sustenta la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016; y, CONSIDERANDO:
CABANA
444
TAMBOPATA TAHUAMANU
Lima, 25 de julio de 2016
SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA
442
LABERINTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2016-PCM
438
443
TAMBOPATA
18
CUPI
423
TAPICHE YAQUERANA
17
AYAVIRI
422
1 LORETO
DISTRITO SOPLIN
JEBEROS TROMPETERO
Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la precitada Ley, se entiende por publicidad estatal, aquélla que tiene por Þnalidad promover conductas de relevancia social, siendo de aplicación a los rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local; Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 28874, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en atención a lo establecido por el artículo 3 de la precitada Ley, a través de la Resolución Ministerial N° 0842016-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016; Que, mediante el documento del visto, la OÞcina General de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, solicita la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016, dirigida a actualizar los recursos presupuestales para la implementación de la estrategia; Que, la OÞcina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, mediante el Informe N° 175-2016-PCM/OGPP emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de actualización del Plan referido precedentemente, tanto el aspecto de planeamiento como de presupuesto, conforme a los términos contenidos en el mencionado documento; Con el visado de la OÞcina General de Comunicación Social, de la OÞcina General de Planeamiento y Presupuesto y de la OÞcina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de