Decreto Supremo Nº 055-2016-PCM

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NORMAS LEGALES

Declaran el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de catorce (14) departamentos del país, por desastre, causado por bajas temperaturas (Heladas y Friaje) DECRETO SUPREMO Nº 055-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 074-2014PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oÞcio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante OÞcio Nº 2774-2016-INDECI de fecha 18 de julio de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00005-2016-INDECI/11.0, de fecha 13 de julio de 2016, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante OÞcio Nº 517-2016-PCM/SGRD, de fecha 07 de julio de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; informa sobre el desastre por bajas temperaturas que a la fecha se vienen registrando en el país, como las ocurridas por heladas, en algunos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, y por friaje, en algunos distritos y provincias de los departamentos de Madre de Dios y Loreto; siendo necesario por tanto la intervención del Gobierno Nacional, proponiendo acciones inmediatas y necesarias de respuesta; Que, el indicado Informe Situacional se sustenta en los documentos siguientes: (i) el Informe, “Población Expuesta ante la ocurrencia de Heladas a nivel Nacional - Análisis para la Gestión Reactiva – Junio 2016”, elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (ii) la relación de “Distritos con Nivel de Riesgo Muy Alto, según el pronóstico Julio-Setiembre 2016” elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (iii) el Informe de Emergencia Nº 459 - 12/07/2016/COEN-INDECI/10:30 Horas (Informe Nº 36), que detalla la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) por bajas temperaturas (heladas meteorológicas), registradas en el Sistema Nacional de Información para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD); (iv) los Avisos Meteorológicos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) Nº 054 (Nivel 3) del 08 de julio de 2016, Nº 053 (Nivel 3) del 05 de julio de 2016, Nº 051 (Nivel 3) del 01 de julio de 2016, Nº 050 (Nivel 3) del 26 de junio de 2016 y Nº 049 (Nivel 3) del 24 de junio de 2016; (v) el “Estado Situacional de la Emergencia por heladas, bajas temperaturas, granizadas, entre otros fenómenos meteorológicos de mayo 2016 a la fecha” - Registros en el SINPAD de varias localidades, distritos y provincias de varios departamentos del país; (vi) el “Reporte de Peligro Nº 170-11/07/2016-COE MINEDU-16:30 Horas (Reporte Nº 07) “Peligro a Nivel Nacional en el Sector Educación” - Julio 2016, emitido por

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

la OÞcina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación; (vii) el Informe Técnico Nº 016-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDGRNRCC-SDGRCC, de fecha 24 de junio de 2016, de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgos y Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Riego; (viii) el “Reporte de Áreas afectadas y pérdidas por Heladas Mayo-Junio 2016”, elaborado por la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático – AGRORURAL; y, (ix) la Información sobre Bajas Temperaturas de los Gobiernos Regionales 2016; ante lo cual el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por el impacto de daños ocurridos en las localidades de los departamentos citados, vulnerables ante bajas temperaturas, se hace necesario ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta, con la participación de los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo a la Evaluación de Daños y Análisis de Vulnerabilidades – EDAN respectivas, y las necesidades reales existentes, considerando las acciones contenidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2016-PCM y del Decreto Supremo Nº 033-2016-PCM, orientado a no dualizar acciones, debiendo tener dichas acciones vínculo de causalidad con los eventos de bajas temperaturas, por lo que recomienda la Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en efecto, la magnitud del desastre por bajas temperaturas que a la fecha se vienen registrando en el país (Heladas y Friaje), demandan la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales correspondientes a los departamentos citados y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de Respuesta; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 440-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.


El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

DECRETA:

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia por desastre por bajas temperaturas, en el ámbito geográÞco de los distritos, en las provincias de los departamentos Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna (por heladas), y de los departamentos de Madre de Dios y Loreto (por friaje), señalados en Anexo – Distritos afectados por Bajas Temperaturas (Heladas y Friaje) 2016, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones de respuesta inmediatas y necesarias destinadas a reducir el impacto de los daños ocurridos. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna, Madre de Dios y Loreto; así como, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, deben ejecutar las medidas inmediatas y necesarias de Respuesta; acciones que pueden ser modiÞcadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se Þnancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANEXO: DISTRITOS AFECTADOS POR BAJAS TEMPERATURAS (HELADAS Y FRIAJE) - 2016 HELADAS Nº

DEPARTAMENTO

1

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PROVINCIA ABANCAY

DISTRITO CHACOCHE

2

CURAHUASI

3

HUANIPACA

4

LAMBRAMA

5

PICHIRHUA

6

ANDAHUAYLAS

HUANCARAY

7

HUAYANA

8

JOSE MARIA ARGUEDAS

9

PACUCHA

10

PAMPACHIRI

11

POMACOCHA

12

SAN JERONIMO

13

TURPO

14

TUMAY HUARACA

15

ANTABAMBA

16

ANTABAMBA HUAQUIRCA

17

EL ORO

18

JUAN ESPINOZA MEDRANO

19

PACHACONAS

20

SABAINO

21 22

AYMARAES 1.APURIMAC

CAPAYA CARAYBAMBA

23

COLCABAMBA

24

COTARUSE

25

SAÑAYCA

26

TINTAY

27

TORAYA

28

YANACA

29

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

595351

CHINCHEROS

30

COCHARCAS RANRACANCHA

31

COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

32

HAQUIRA

33

COUYURQUI

34

MARA

35

TAMBOBAMBA

36

GRAU

CURASCO

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

37

PROGRESO

38

PATAYPAMPA

JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

39

VIRUNDO

40

CURPAHUASI

41

HUAYLLATI

42

MAMARA

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

43

SANTA ROSA AREQUIPA

44 45 46 47

CERRO COLORADO POLOBAYA

2. AREQUIPA

YANAHUARA SAN JUAN DE TARUCANI


595352 Nº

DEPARTAMENTO

NORMAS LEGALES PROVINCIA

48

CARAVELI

49

CAYLLOMA

DISTRITO

CAHUACHO

109

DEPARTAMENTO

El Peruano

Jueves 28 de julio de 2016 / PROVINCIA LUCANAS

DISTRITO AUCARA

ACHOMA

110

50

CABANACONDE

111

CHIPAO

51

CAYLLOMA

112

HUAC-HUAS

52

CHIVAY

113

LUCANAS

53

COPORAQUE

114

SAN CRISTOBAL

54

ICHUPAMPA

115

55

LARI

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

56

LLUTA

116

SANTA LUCIA

57

SAN ANTONIO DE CHUCA

117

58

SIBAYO

118

59

TAPAY

119

CHUMPI

60

TUTI

120

CORONEL CASTAÑEDA

61

YANQUE

121

PUYUSCA

ANDAGUA

122

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

62 63

CASTILLA

CHAVIÑA

SAN PEDRO DE PALCO PARINACOCHAS

CHOCO

2. AREQUIPA

CORACORA

64

CHACHAS

123

65

CHILCAYMARCA

124

66

ORCOPAMPA

125

VIRACO

126

LAMPA

SALAMANCA

127

MARCABAMBA

69

CAYARANI

128

OYOLO

70

CHICHAS

129

PAUSA

71

CHUQUIBAMBA

130

ALCA

131

73

CHARCANA

132

74

COTAHUASI

133

CHALCOS

75

HUAYNACOTAS

134

CHILCAYOC

76

PAMPAMARCA

135

HUACAÑA

77

TAURIA

136

MORCOLLA

78

TORO

137

PAICO

CANGALLO

138

QUEROBAMBA

80

CHUSCHI

139

SAN PEDRO DE LARCAY

81

MARIA PARADO DE BELLIDO

140

SORAS

82

PARAS

83

TOTOS

67 68

CONDESUYOS

72

LA UNION

79

CANGALLO

84

HUAMANGA

ACOCRO

85

ACOS VINCHOS

86

CHIARA

87

UPAHUACHO PAUCAR DEL SARA SARA

COLTA CORCULLA

SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA

3. AYACUCHO SUCRE

141

VICTOR FAJARDO

BELEN

ALCAMENCA

142

ASQUIPATA

143

CANARIA

144

CAYARA

145

HUANCARAYLLA

146

SARHUA

OCROS

88

QUINUA 147

89

VILCANCHOS

SAN JOSE DE TICLLAS 148

90

VILCAS-HUAMAN

SANTIAGO DE PISCHA

ACCOMARCA

149

CARHUANCA

150

CONCEPCION

151

HUAMBALPA

152

INDEPENDENCIA

153

SAURAMA

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

154

VILCAS HUAMAN

AYAHUANCO

155

HUAMANGUILLA

156

99

HUANTA

157

MOSOC LLACTA

100

IGUAIN

158

RONDOCAN

LURICOCHA

159

SANTILLANA

160

UCHURACCAY

161

91

SOCOS

92

VINCHOS

93

3. AYACUCHO

HUANCA SANCOS

94

SACSAMARCA

95

SANCOS

96 97

CARAPO

HUANTA

98

101 102 103

VISCHONGO ACOMAYO

ACOPIA

SANGARARA ANTA 4. CUSCO

ANTA CHINCHAYPUJIO

ANCHIHUAY

162

HUAROCONDO

105

ANCO

163

LIMATAMBO

106

CHILCAS

164

107

SAN MIGUEL

165

LAMAY

108

TAMBO

166

PISAC

104

LA MAR

CALCA

COYA


NORMAS LEGALES

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 Nº

DEPARTAMENTO

167

PROVINCIA CANAS

168 169 170 171

DISTRITO

CANCHIS

173

DEPARTAMENTO

PROVINCIA CASTROVIRREYNA

DISTRITO ARMA

CHECCA

224

KUNTURKANKI

225

AURAHUA

LANGUI

226

CAPILLAS

LAYO

227

CASTROVIRREYNA

228

CHUPAMARCA

229

HUAMATAMBO

230

SANTA ANA

YANAOCA

172

595353

COMBAPATA MARANGANI

231 174

PITUMARCA

175

TINTA

176 177 178

TANTARA

232

CHURCAMPA

ANCO

233

CHINCHIHUASI

SAN PEDRO

234

CHURCAMPA

SAN PABLO

235

LOCROJA

SICUANI

236

PAUCARBAMBA

COLQUEMARCA

237

180

CAPACMARCA

238

181

LIVITACA

239

ACORIA

LLUSCO

240

ASCENSION

241

CONAYCA

242

HUACHOCOLPA

243

HUANDO

244

HUAYLLAHUARA

245

IZCUCHACA

246

LARIA

247

MANTA NUEVO OCCORO

179

CHUMBIVILCAS

182 183

QUIÑOTA

184

SANTO TOMAS

185

EL CARMEN HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA

VELILLE

186

CUSCO

187

ESPINAR

CCORCA ALTO PICHIGUA

188

CONDOROMA

189

COPORAQUE

248

190

ESPINAR

249

191

OCORURO

250

PILCHACA

192

PALLPATA

251

VILCA

193

PICHIGUA

252

194

SUYCKUTAMBO

253

VILCABAMBA

254

CORDOVA

255

HUAYACUNDO ARMA

256

HUAYTARA

257

LARAMARCA

258

OCOYO

259

PILPICHACA

260

QUERCO

261

QUITO-ARMA

4. CUSCO

195 196

LA CONVENCION PARURO

197

OMACHA

198

YAULI HUAYTARA

AYAVI

PACCARITAMBO

199

PARURO

200 201

ACCHA

PALCA

5. HUANCAVELICA

YAURISQUE PAUCARTAMBO

COLQUEPATA

202

HUANCARANI

262

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

203

CHALLABAMBA

263

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

264

SAN ISIDRO

265

SANTIAGO DE CHOCORVOS

266

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

267

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

204

QUISPICANCHI

205

CCARHUAYO CCATCA

206

CUSIPATA

207

OCONGATE

208

MARCAPATA

209

QUIQUIJANA

210

TAMBO

269

TAYACAJA

ACOSTAMBO

CHINCHERO

270

ANDAYMARCA

211

MARAS

271

COLCABAMBA

212

URUBAMBA

272

ÑAHUIMPUQUIO

ACOBAMBA

273

PAZOS

ANDABAMBA

274

ANTA

275

HUAYCABAMBA

PAUCARA

276

HUAMALIES

213

URUBAMBA

268

ACOBAMBA

214 215 216 217 218 5. HUANCAVELICA 219

ROSARIO ANGARAES

ANCHONGA

277

QUISHUAR

6. HUANUCO

LAURICOCHA

279

CHUPACA

280 220

CONGALLA

221

HUANCA-HUANCA

222

LIRCAY

223

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

SAN MIGUEL DE CAURI CHONGOS BAJO SAN JUAN DE JARPA

281 282

MIRAFLORES JACAS GRANDE

278

CCOCHACASA

PINRA

YANACANCHA 7. JUNIN

CONCEPCION

CHAMBARA

283

HEROINAS TOLEDO

284

SAN JOSE DE QUERO


595354 Nº

DEPARTAMENTO

285

NORMAS LEGALES PROVINCIA HUANCAYO

DISTRITO

CARHUACALLANGA

353

286

CHACAPAMPA

354

287

CHICCHE

288

CHONGOS ALTO

289

PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO

DISTRITO CHOJATA COALAQUE

355

ICHUÑA

356

LLOQUE

357

MATALAQUE

COLCA

290

CULLHUAS

291

HUASICANCHA

358

292

INGENIO

359

ACOLLA

360

294

CANCHAYLLO

361

295

CURICACA

296

MASMA-CHICCHE

297

JANJAILLO

293

JAUJA

298

LLOCLLAPAMPA PALCO

366

POMACANCHA

367

RICRAN

368

TUNAN MARCA

304

JUNIN

CARUMAS

SAN CRISTOBAL

364

PACCHA

303

YUNGA MARISCAL NIETO

363

300

7. JUNIN

UBINAS

CUCHUMBAYA

299 301

PUQUINA 9. MOQUEGUA

362

365

302

DEPARTAMENTO

El Peruano

Jueves 28 de julio de 2016 /

TORATA DANIEL ALCIDES CARRION

CHACAYAN SANTA ANA DE TUSI TAPUC YANAHUANCA

369

PASCO

CHAUPIMARCA

CARHUAMAYO 370

HUAYLLAY

305

JUNIN

306

ONDORES

371

ULCUMAYO

372

PAUCARTAMBO

HUARICOLCA

373

SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

SAN PEDRO DE CAJAS

374

SIMON BOLIVAR

CHACAPALPA

375

TICLACAYAN

312

HUAY-HUAY

376

313

MARCAPOMACOCHA

314

MOROCOCHA

315

PACCHA

316

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

307 308

TARMA

309

10. PASCO

NINACACA

LA UNION

310 311

YAULI

379

AZANGARO

380

CHUPA

381

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

YAULI

382

MUÑANI

CAJATAMBO

383

POTONI

384

SAN ANTON

385

SAN JOSE

386

SAN JUAN DE SALINAS SANTIAGO DE PUPUJA

318

SUITUCANCHA CAJATAMBO

321

GORGOR

322

HUANCAPON

323

HUAURA

324

ARAPA ASILLO

SANTA ROSA DE SACCO

320

AZANGARO

378

317 319

YANACANCHA

377

CHECRAS SANTA LEONOR HUANZA

387

326

LARAOS

388

327

MARIATANA

389

328

SAN ANTONIO

390

COASA

329

SAN MATEO

391

CORANI

330

CHICLA 392

CRUCERO

325

HUAROCHIRI

331

SANGALLAYA

332

OYON

333

ANDAJES

393

CAUJUL

394

334

CANTA

ARAHUAY

395

335

HUARAL

ATAVILLOS ALTO

396

PACARAOS

397

336

8. LIMA

337

SUMBILCA

338 339

TIRAPATA CARABAYA

AJOYANI

ITUATA 11. PUNO

OLLACHEA MACUSANI USICAYOS CHUCUITO

HUACULLANI

398

PISACOMA

399

POMATA KELLUYO

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE YAUYOS

AYAUCA

340

AZANGARO

400

341

CARANIA

401

342

HUANCAYA

402

343

HUANGASCAR

403

CONDURIRI

344

LARAOS

404

ILAVE

345

LINCHA

346

MIRAFLORES

347

QUINCHES

ZEPITA EL COLLAO

405 406

CAPAZO

SANTA ROSA HUANCANE

COJATA

348

SAN JOAQUIN

407

HUANCANE

349

TANTA

408

HUATASANI

350

TAURIPAMPA

409

INCHUPALLA

351

TOMAS

410

ROSASPATA

352

VITIS

411

VILQUE CHICO


NORMAS LEGALES

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016 Nº

DEPARTAMENTO

412

PROVINCIA LAMPA

DISTRITO

595355

DEPARTAMENTO

8

CABANILLA

PROVINCIA REQUENA

413

CALAPUJA

9

414

LAMPA

10

415

OCUVIRI

11

416

PALCA

12

LAS PIEDRAS

417

PARATIA

13

INAMBARI

SANTA LUCIA

14

VILAVILA

15

ANTAUTA

16 2 MADRE DE DIOS

418 419 420

MELGAR

421

UMACHIRI

424

LLALLI

425

MACARI

426

SANTA ROSA

427

NUÑOA

428

MOHO

HUAYRAPATA

429

PUNO

ACORA

430

11. PUNO

CHUCUITO

431

MAÑAZO

432

PICHACANI

433

PLATERIA

434

PUNO

435

SAN ANTONIO

436

TIQUILLACA

437

PEDRO VILCA APAZA

439

PUTINA

440

QUILCAPUNCU

441

SINA SAN ROMAN

CABANILLAS

JULIACA

445

SANDIA

446

CUYOCUYO LIMBANI

447

PATAMBUCO

448

YUNGUYO

449

CANDARAVE

YUNGUYO CAIRANI

450

CAMILACA

451

CANDARAVE

452

HUANUARA

453 454

QUILAHUANI 12. TACNA

TACNA

455

PACHIA PALCA

456

TARATA

ESTIQUE-PAMPA

457

SUSAPAYA

458

TARATA

459

TARUCACHI

460

TICACO

FRIAJE Nº

DEPARTAMENTO

1

PROVINCIA

PASTAZA

3 4

DISTRITO

DATEM DEL MARAÑON ANDOAS

2

1 LORETO

UCAYALI

CONTAMANA

MAYNAS

NAPO

5

INDIANA

6

ALTO AMAZONAS

7

LORETO

TAHUAMANU IÑAPARI IBERIA

MANU

MADRE DE DIOS

19

FITZCARRALD

20

MANU

21

HUEPETUHE

1410183-2

Aprueban la Actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016

VISTO: El Memorando N° 007-2016-PCM/OGCS/ DN de la OÞcina General de Comunicación Social que sustenta la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016; y, CONSIDERANDO:

CABANA

444

TAMBOPATA TAHUAMANU

Lima, 25 de julio de 2016

SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA

442

LABERINTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2016-PCM

438

443

TAMBOPATA

18

CUPI

423

TAPICHE YAQUERANA

17

AYAVIRI

422

1 LORETO

DISTRITO SOPLIN

JEBEROS TROMPETERO

Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la precitada Ley, se entiende por publicidad estatal, aquélla que tiene por Þnalidad promover conductas de relevancia social, siendo de aplicación a los rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local; Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 28874, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en atención a lo establecido por el artículo 3 de la precitada Ley, a través de la Resolución Ministerial N° 0842016-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016; Que, mediante el documento del visto, la OÞcina General de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, solicita la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016, dirigida a actualizar los recursos presupuestales para la implementación de la estrategia; Que, la OÞcina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, mediante el Informe N° 175-2016-PCM/OGPP emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de actualización del Plan referido precedentemente, tanto el aspecto de planeamiento como de presupuesto, conforme a los términos contenidos en el mencionado documento; Con el visado de la OÞcina General de Comunicación Social, de la OÞcina General de Planeamiento y Presupuesto y de la OÞcina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de


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