Fundamentacion legal lactancia materna

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Las políticas y lineamientos Mejorar las condiciones de salud de sus habitantes, numerosos congresos, conferencias, internacionales son la base de las normas establecidas para cualquier país que desee asambleas entre organizaciones como la OMS, UNICEF, ONU y los representantes de diferentes países del mundo analizan y discuten sobre las problemáticas en salud, los avances, alcances y las propuestas que podrían mejorar tales situaciones, llegando a acuerdos compartidos concertados, los cuales establecen lineamientos que los gobiernos adaptan a sus necesidades1.

Políticas internacionales Código de comercialización de sucedáneos de la leche materna. El objetivo del Código es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución. Sucedáneo de la leche materna: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin. Alcance del código Se entiende como sucedáneos de la leche materna, todas las preparaciones que reemplacen la leche materna, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna. Educación e información

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Fuente: UNICEF. Estrategia IAMI - Colombia. 2005. www.unicef.org.co


Se requiere de manera oportuna Informar y educar a la comunidad y familias sobre los riesgos de uso de preparaciones artificiales, la promoción de la lactancia exclusiva hasta los seis meses, regular, prohibir y/o sancionar el comercio, las campañas publicitarias, la promoción en instituciones de salud y por parte de los profesionales de salud, el uso de afiches, lapiceros, agendas con logos o emblemas que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna. Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del presente código, ni promociones por su compra, y la presentación de dichos productos deben de especificar los riesgos, la restricción de su consumo, las indicaciones pertinentes y sobre todo tener una afirmación de la superioridad de la lactancia natural sobre el producto “Declaración de Innocenti” sobre la protección, promoción y apoyo de la Lactancia Materna (OMS / UNICEF) 1990. La Declaración de Innocenti fue elaborada y aprobada por los participantes en la reunión conjunta OMS/UNICEF de planificadores de política sobre “La lactancia materna en el decenio de 1990: una iniciativa a nivel mundial”, copatrocinada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) y el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional (O.S.D.I.), que tuvo lugar en el Spedale degli Innocenti, en Florencia (Italia), del 30 de julio al 1 de agosto de 1990. “Declaración de Innocenti” La Declaración reconoce que la lactancia materna es un proceso único que: · Proporciona la alimentación ideal al lactante y contribuye a su crecimiento y desarrollo saludables. · Reduce la incidencia y gravedad de enfermedades infecciosas, disminuyendo la morbilidad y mortalidad infantiles. · Promueve la salud de la mujer al reducir el riesgo de cáncer de mama y de ovario y al aumentar el intervalo entre embarazos. · Proporciona beneficios sociales y económicos a la familia y la nación.


· Proporciona a la mayoría de las mujeres un sentimiento de satisfacción cuando se lleva a cabo con éxito. Declaración de Innocenti · Lactancia materna exclusiva y todos los niños deben ser alimentados exclusivamente con leche materna desde su nacimiento hasta los 6 meses de edad. · De ahí en adelante, los niños deberían seguir siendo amamantados, recibiendo al mismo tiempo alimentación complementaria adecuada y apropiada, hasta los dos años de edad o más. · Reforzar la “cultura de la lactancia materna” y defenderla enérgicamente de las incursiones de la “cultura del biberón”. Para esto se requiere adhesión y apoyo a la movilización social • Todas las mujeres deberán tener acceso a información y servicios de planificación de la familia que les permita mantener la lactancia materna y evitar los intervalos cortos entre nacimientos que ponen en peligro tanto su salud y su estado de nutrición como el de sus hijos.

· Todos los gobiernos deberán desarrollar políticas amamantamiento y establecer metas nacionales apropiadas.

nacionales

de

· Todo el personal de salud deberá tener la capacitación necesaria para llevar a la práctica estas políticas de lactancia materna.

OTRAS NORMAS INTERNACIONALES Cumbre mundial de la infancia (1990) "no puede haber una tarea más noble que la de dar a todos los niños un futuro mejor" Estrategia mundial para la alimentación de lactante y niño pequeño (2003)


La salud y de nutrición de las madres y los niños está íntimamente relacionados. Para mejorar la alimentación del lactante hay que empezar asegurando el buen estado de salud y de nutrición de las mujeres. Promoción y apoyo de la Lactancia Materna (OMS / UNICEF)

POLITICAS NACIONALES Lactancia materna En nuestro país se cuenta con una amplia normatividad y organizaciones que amparan y protegen la integridad materno-infantil, en procura de disminuir la morbimortalidad en dicha población, además de garantizar el acceso a servicios de salud, acciones educativas, entornos y ambientes que garanticen bienestar; pero así mismo la sociedad, las familias y el individuo son los responsables de los procesos de transformación y de cambio. Referente normativo lactancia materna en Colombia. Decreto 1396 de 1992 (Agosto 24) por el cual se crea el consejo nacional de apoyo a la lactancia materna El decreto 1397, el cual “reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula y complementarios para lactantes”, y la Resolución 7353 de 1992, que establece la Iniciativa Hospitales Amigos de los Niños (IHAN), para la promoción de la lactancia materna a partir de los diez pasos hacia una feliz lactancia natura Referente normativo lactancia materna Resolución 3997 de 1996, por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención Esta norma refiere en sus artículos que “las acciones de promoción y prevención para los menores de un (1) año, la educación a la madre y al cuidador sobre hábitos posturales, higiénicos y alimentarios, y de las funciones vitales (succión, deglución, respiración) todas ellas básicas en lactancia materna


Referente normativo lactancia materna En el 2000 se crea la Resolución 412, la cual, a través de documentos relacionados con salud sexual y reproductiva, salud de la infancia, enfermedades infecciosas y otras se “establece la nutrición y la lactancia materna como una de las acciones de promoción y prevención más importantes en el manejo de estas patologías”. Es en ese mismo año, en razón de los beneficios que debe recibir el bebé de la leche materna, se estableció para la Semana Mundial de la Lactancia Materna el lema “Amamantar ¡es su derecho!

Código de infancia y adolescencia lactancia materna En el 2006 se dicta la Ley 1098, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Con éste se tiene como objetivo “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna”. Adicionalmente, en el artículo 17 se menciona el derecho de los niños a una alimentación equilibrada y al acceso de los servicios de salud donde el Estado desarrollará políticas orientadas al fortalecimiento de la primera infancia. Código de infancia y adolescencia lactancia materna En el artículo 29 se establece que la primera infancia, de los cero a los seis años de edad, tiene como derechos impostergables la atención en salud y nutrición. Entre las obligaciones del Estado, artículo 40, se encuentran: el apoyo a las familias para que éstas puedan asegurarles a sus hijos e hijas desde su gestación los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, así como la prevención y erradicación de la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años; aspectos que favorecen la lactancia materna.


La ley maría o de paternidad ley 755 de 2002 La Ley María está contemplada en el Artículo 34 de la Ley 50 de 1990, modificada por la Ley 755 del 2002. Es una licencia de ocho (8) días remunerados que se le concede al trabajador y doce (12) semanas de licencia de maternidad posterior al nacimiento de un hijo, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos. Ambos padres o uno de ellos debe estar cotizando a la seguridad social. Certificar que sean pareja permanentes, dos (2) años de convivencia. Así mismo, el padre solo debe demostrar que ha cotizado durante el periodo de gestación. Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Plan decenal lactancia materna 2010-2020 Colombia VISION La protección, la promoción y el apoyo desarrollo de cualquier país.

de la lactancia es una prioridad de

La alimentación inadecuada de los menores de dos años de edad establece unas condiciones de riesgo y vulnerabilidad que afectan a una sociedad que impacta negativamente en la disposición de servicios en materia de salud, trabajo, alimentación y dependencia. La protección, la promoción y el apoyo de la lactancia es una prioridad de desarrollo de cualquier país. La alimentación inadecuada de los menores de dos años de edad establece unas condiciones de riesgo y vulnerabilidad que afectan a una sociedad que impacta negativamente en la disposición de servicios en materia de salud, trabajo, alimentación y dependencia.


Para qué un Plan Decenal de lactancia materna? Para mejorar la lactancia materna (iniciación, exclusividad y duración) promoviendo la calidad de vida. Transformar en las prácticas sociales relacionadas con la lactancia materna. Respuesta institucional con capacidades efectivas de promoción, apoyo y protección de la lactancia materna.

Como debe usarse el plan decenal de lactancia materna? Las instituciones involucradas deben de apoyar la acción efectiva del plan en donde se ofrecen instrumentos que dan pautas a fin de conseguir un compromiso amplio y general que se materialice en una implementación de acciones conjuntas de responsabilidad empresarial y social.

Impactos relacionados esperados •Disminución de la mortalidad infantil evitable por desnutrición. • Disminución de los índices de desnutrición en menores de 2 años. • Disminución de los años de vida perdidos relacionados con la desnutrición en menores de 2 años • Niños y niñas en Colombia reciben lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad. • Niños y niñas en Colombia a partir de los 6 meses siguen siendo amamantados hasta los dos años, simultáneamente con alimentación complementaria adecuada

La Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre” La Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, es un conjunto de acciones planificadas de carácter nacional y territorial, dirigidas a promover y garantizar el desarrollo infantil de las niñas y los niños en


primera infancia, a través de un trabajo unificado e intersectorial, que desde la perspectiva de derechos y con un enfoque diferencial, articula y promueve el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral que debe asegurarse a cada niña y cada niño, de acuerdo con su edad, contexto y condición. De Cero: Porque las condiciones para el desarrollo de una vida digna y con garantía de derechos, se construye desde la propia gestación. A Siempre: Porque las habilidades y capacidades desarrolladas durante la primera infancia, sientan bases para toda la vida... • Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños en primera infancia. • Definir una política pública de largo plazo que oriente al País en materia de sostenibilidad técnica y financiera, universalización de la atención y fortalecimiento de los territorios. • Garantizar la pertinencia y calidad en la Atención Integral a la Primera Infancia, articulando acciones desde antes de la concepción, hasta la transición hacia la educación formal. • Sensibilizar y movilizar a toda la sociedad colombiana con el propósito de transformar las concepciones y formas de relación con las niñas y los niños más pequeños. • Hacer visible y fortalecer la familia como actor fundamental en el desarrollo infantil temprano. Políticas transversales El término transversal hace referencia a las normas que atraviesan en forma longitudinal y horizontal las políticas en favor de la salud materno- infantil, de tal manera que se articulan y dan el soporte interinstitucional y jurídico que ampara el bienestar integral para generar ambientes propicios de una lactancia materna de calidad.


LEY 1438 DE 2011 (Enero 19) por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. La APS busca: -Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil. -Incidencia de enfermedades de interés en salud pública. -Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo. -Incidencia de enfermedades inmunoprevenibles.

prevalentes

transmisibles

incluyendo

las

-Acceso efectivo a los servicios de salud.

Conpes social 140 “METAS Y ESTRATEGIAS DE COLOMBIA PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO-2015 Fortalecer estrategias de educación, información y comunicación (EIC), con el fin de promover hábitos de consumo alimentario que contribuyan a una nutrición adecuada en la población, para lo cual se debe seguir avanzando en la construcción de un proceso de formación estructurado, en temas de alimentación, nutrición y salud, además de hacer énfasis en temas de lactancia materna y alimentación complementaria.


Además de generar políticas de nutrición y de protección a la salud maternoinfantil y la garantía de ambientes favorables para el crecimiento y desarrollo de los menores de seis años.

Investigación y síntesis de normatividad sobre lactancia materna. German Andrés Getial Erazo Tecnólogo promoción de la salud Acciones Colectivas-Ciudad Bienestar Pasto. 2013.


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