Manual de Patentes

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enido

Guía de Propiedad Intelectual y Patentes para gestores tecnológicos e investigadores de la Universidad

Programa Gestión Tecnológica Vicerrectoría de Extensión Medellín, Colombia 2009


Manual de Patentes

Universidad de Antioquia

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

CONSEJO ACADÉMICO

Invitados

(Integrantes a Marzo de 2009)

(Integrantes a Marzo de 2009)

Luis Alfredo Ramos Botero

Alberto Uribe Correa

Martiniano Jaime Contreras

Alberto Uribe Correa

John Jairo Arboleda Céspedes

Hernando Velásquez Echeverri

Manuel Santiago Mejía Correa

Óscar Sierra Rodríguez

Jaime Ignacio Montoya Giraldo

Darío Montoya Mejía

Margarita Berrío de Ramos

Pastor Acevedo Herrera

Elmer de Jesús Gaviria Rivera

Rubén Alberto Agudelo García

Joaquín Cuervo Tafur

Gabriel Agudelo Viana

Francisco Londoño Osorno

Isabel Cristina Arango Calle

Manuel Antonio Ballesteros Romero

Sara María Márquez Girón

Ana Lucía Sánchez Gómez

Mauricio Alviar Ramírez

John Jairo Arboleda Céspedes

Rector

Gobernador del Departamento y Presidente de la Corporación

Vicerrector (e) de Investigación

Rector

Vicerrector de Docencia

Representante del Presidente de la República

Vicerrectora de Extensión

Representante de la Ministra de Educación Nacional

Vicerrector Administrativo

Representante del Consejo Académico

Decano Facultad de Artes

Representante Profesoral

Decana Facultad de Ciencias Agrarias

Representante de los Egresados

Luis Fernando Arango Arango

Decano Facultad de Ciencias Económicas

Representante del Sector Productivo

Vicerrector General

Director de Posgrado

Director de Planeación

Director de Asesoría Jurídica Director de Control Interno

Directora de Relaciones Internacionales Directora de Bienestar Universitario

Director Programa de Regionalización

Representante de los ex Rectores

Decano Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Frank Uribe Álvarez

Ángela María Arango Rave

Carlos Vásquez Tamayo

Luz Stella Correa Botero

María Teresa Múnera Torres

Luis Javier Arroyave Morales

Secretario General

Decana Facultad de Ciencias Sociales y Humanas

Directora Escuela Interamericana de Bibliotecología

Edison Neira Palacio

Adriana González Moncada

Decano Facultad de Comunicaciones

Hernán Darío Vergara Mesa

Directora Escuela de Idiomas

Fanny Mejía Franco

Decano Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Directora Escuela de Nutrición y Dietética

Marta L. Salinas Salazar

Eufrasio Guzmán Mesa

Decana Facultad de Educación

Beatriz Ospina Rave Decana Facultad de Enfermería

Elkin Libardo Ríos Ortiz

Decano Facultad de Ingeniería

Elmer de Jesús Gaviria Rivera

Decano Facultad de Medicina

Germán González Echeverri

Decano Facultad Nacional de Salud Pública

Carlos Mario Uribe Soto

Decano Facultad de Odontología

Luz Marina Carvajal de Pabón

Decana Facultad de Química Farmacéutica

Jorge Luis Sierra Lopera

Representante Profesoral Consejo Académico

Carlos Vásquez Tamayo

Secretario General

contenido

Directora Escuela de Microbiología

Director Instituto de Filosofía

Iván Darío Uribe Pareja

Director Instituto de Educación Física y Deporte


PRESENTACIÓN de ayudarlos a solucionar las dudas más frecuentes que pueden surgirles cuando se encuentran frente a una creación resultante de su investigación y/o esfuerzo. Inquietudes tales como si lo que lograron es una invención o no, si la creación es susceptible de ser protegida de alguna manera y, si es así, cómo hacerlo.

La Universidad de Antioquia conciente de su papel orientador y de la función que debe cumplir en cuanto a la gestión del conocimiento, la producción intelectual, el avance de la ciencia, del arte y de la tecnología, así como en la transferencia tecnológica y los intercambios culturales y científicos; publica este manual como guía en aspectos relacionados con la Propiedad Intelectual, principalmente la Propiedad Industrial, y específicamente en el campo de las patentes.

Este documento contiene una introducción a la Propiedad Intelectual, reúne experiencias propias y las experiencias y conceptos relacionados con el tema, expresados por varios autores. Contempla sus dos grandes ramas, el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial, concentrándose básicamente en las patentes, los registros de diseños industriales y los registros de esquemas de trazados de circuitos integrados, guiando al lector en algunos aspectos de la legislación vigente en Colombia sobre Propiedad Industrial, principalmente lo referente a las patentes, sin pretender en ningún momento sustituirla. También incluye un glosario que proporcionará una mayor comprensión y manejo del manual y la información contenida en él.

Este manual fue elaborado por el Programa Gestión Tecnológica, el cual está adscrito a la Vicerrectoría de Extensión de la Universidad de Antioquia y fue creado por el Acuerdo Superior 218 de 2002 como un subsistema de los sistemas de Investigación, Docencia y Extensión. El programa tiene como objetivo general fomentar las relaciones entre la Universidad y las empresas de su entorno socio-económico. Para tal fin trabaja bajo las siguientes estrategias: • Vinculación efectiva de la Universidad con las entidades del Sistema Nacional de Innovación. • Educación y cultura en gestión tecnológica.

Esta guía es un complemento al Estatuto de Propiedad Intelectual (Resolución Rectoral 21231de 2005).

• Transferencia de los resultados de investigación.

Es importante tener en cuenta que la legislación sobre Propiedad Industrial cambia de acuerdo con las necesidades del país, el avance tecnológico y su complejidad en diversas áreas, por lo tanto este manual es susceptible de cambio y deberá actualizarse permanentemente según la legislación que se encuentre vigente en el momento.

• Apoyo a la productividad y competitividad de las empresas. • Emprendimiento empresarial. El Programa Gestión Tecnológica cuenta con dos divisiones: la Unidad de Transferencia Tecnológica que se encarga de fortalecer la vinculación de la Universidad con las necesidades de los sectores sociales y productivos, mediante su capacidad generadora de conocimientos científicos y tecnológicos, y la Unidad de Emprendimiento Empresarial encargada de generar cultura emprendedora y apoyo a la creación de empresas, provenientes de grupos de investigación o de grupos emprendedores de la comunidad universitaria.

Vianny Cecilia Lemus Páez.

El presente manual nace por un deseo de la Universidad de orientar a los investigadores, estudiantes y docentes, con el fin

contenido

contenido


CAPÍTULO 1

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GENERALIDADES SOBRE DERECHOS DE AUTOR

Comité de Propiedad Intelectual Jorge Alberto Jaramillo Pérez

Autora

DERECHOS DE AUTOR

Asesora Especializada

¿Qué es el Derecho de Autor? ¿Qué derechos ampara el Derecho de Autor?

Q.F. VIANNY CECILIA LEMUS PÁEZ

Coordinador Programa Gestión Tecnológica

Luis Fernando Mejía Vélez Docente Facultad de Ingeniería

Mauricio Andrés Machado Alvarado Docente Facultad de Derecho

Revisión Técnica del texto Jorge Alberto Jaramillo Pérez Carlos Felipe Londoño Velásquez Oscar Hernán Martínez Gutiérrez

DERECHOS CONEXOS

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¿Cómo se protegen los derechos de quienes contribuyen a poner las obras a disposición del público? ¿Cuál es la oficina competente que en Colombia se encarga de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos?

Carlos Felipe Londoño Velásquez Abogado Oficina de Asesoría Jurídica

Liliam Suaza Jiménez

Jefa División Operativa Vicerrectoría de Investigación

Vianny Cecilia Lemus Páez

CAPÍTULO 2

Asesora Especializada

GENERALIDADES SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Secretaría Técnica Oscar Hernán Martínez Gutiérrez

¿Qué es la Propiedad Industrial? ¿Qué legislación rige sobre Propiedad Industrial en Colombia? ¿Qué oficina se encarga en Colombia de los aspectos relacionados con la Propiedad Industrial?

Ejecutivo Unidad Transferencia de Tecnología

PROGRAMA GESTIÓN TECNOLÓGICA VICERRECTORÍA DE EXTENSIÓN ©

Derechos reservados Universidad de Antioquia Dirección: Parque del Emprendimiento, calle 65 N° 55 - 46 Conmutador (4) 2192000 http://gestiontecnologica.udea.edu.co

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Diseño y Diagramación

MARCAS

juancamilovr@gmail.com

Manuela Ospina de Bedout

¿Qué se entiende por marca? ¿Qué signos podrán constituir marcas? ¿Qué tiempo de protección otorga el registro de una marca? ¿Cuál es la oficina encargada de las marcas en Colombia?

manu_ospi84@hotmail.com

Corrección Elizabeth Correa Londoño Medellín - Colombia - Marzo de 2009

contenido

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PATENTES ¿Qué es una patente? ¿Cuál es el tiempo de protección que otorga la patente? ¿Cuál es la oficina encargada de las patentes en Colombia?

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SECRETO EMPRESARIAL ¿Qué puede hacerse cuando por alguna razón no se puede patentar una invención o no es recomendable hacerlo? ¿Qué es el secreto empresarial y qué tipo de información puede considerarse y conservarse como secreto empresarial?

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CERTIFICADO DE DERECHO DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES

¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad? ¿Qué no se considera invención? ¿Qué no sería patentable? ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una solicitud de para ser admitida a trámite y obtener la fecha de presentación? ¿Qué documentos debe contener una solicitud de patente? REGÍSTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL ¿Qué se entiende por diseño industrial? ¿Cómo se protegen los diseños industriales? ¿A quién corresponde el derecho de registro si varias personas hicieran el mismo diseño industrial? ¿Cuáles son los requisitos para la protección de un diseño industrial? ¿Se puede registrar cualquier diseño industrial para su protección? ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una solicitud de registro de diseño industrial para ser admitida a trámite y obtener la fecha de presentación? ¿Qué documentos debe contener una solicitud de registro de diseño industrial?

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¿Qué ocurre cuando lo que se desea proteger es una variedad vegetal? ¿Qué requisitos debe cumplir una variedad vegetal para ser protegida? ¿Qué actos exigen la autorización del titular de los derechos sobre la variedad vegetal? ¿Quién se encarga de velar por la protección de las obtenciones de variedades vegetales? CAPÍTULO 3

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REGISTRO DE ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

NUEVAS CREACIONES PATENTES

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¿Qué se entiende por esquema de trazado de circuitos integrados? ¿Cómo se protege un esquema de trazado de circuito integrado? ¿A quién corresponde el derecho de registro de un esquema de trazado de circuito integrado? ¿Cuáles son los requisitos para la protección de un esquema de trazado de circuito integrado? ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una solicitud de registro de esquema de trazado de circuito integrado para ser admitida a trámite y obtener la fecha de presentación?

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¿Qué es una invención? ¿Qué es un modelo de utilidad? ¿Cuál es el objetivo de las patentes? ¿Se tiene protección antes que se conceda la patente? ¿Qué derechos otorga la patente? ¿Qué se puede patentar? ¿Quién puede solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad?

contenido

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¿Qué documentos debe contener una solicitud de registro de esquema de trazado de circuito integrado? CAPÍTULO 4

¿En qué consiste el resumen de la invención? ¿Qué se debe tener en cuenta para elaborar el resumen? ¿Qué es el capítulo descriptivo? ¿Qué se debe tener en cuenta para redactar el capítulo descriptivo? ¿Qué características y modo de presentación deben cumplir los dibujos o figuras? ¿Qué es el capítulo reivindicatorio? ¿Cómo se debe redactar el capítulo reivindicatorio? ¿Cuáles son las clases de reivindicaciones? ¿Qué características deben tenerse en cuenta para redactar el capítulo reivindicatorio? ¿Qué recomendaciones deben tenerse en cuenta para una buena presentación de la solicitud de patente?

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TRÁMITE DE UNA SOLICITUD DE PATENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ¿Cuál es el trámite que se debe seguir para obtener la concesión de una patente? ¿Cómo se sabe si para la invención se debe solicitar la protección como patente de invención o patente de modelo de utilidad? ¿En qué momento se debe presentar una solicitud de patente ante la SIC? ¿La solicitud de patente debe presentarse por intermedio de abogado? ¿Qué tasas se deben cancelar para el trámite de una patente ante la SIC? ¿En qué consiste la reivindicación de prioridad? ¿Se puede desistir de una solicitud de patente? ¿Qué sucede, cuando aún estando en trámite una solicitud de patente, terceros copian la invención sin haber sido autorizados? ¿Qué se debe hacer si se desea obtener una patente en el extranjero? ¿Qué es el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT? CAPÍTULO 5

CAPÍTULO 6

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FORMATO DEL PETITORIO PETITORIO PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN O DE MODELO DE UTILIDAD

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PETITORIO PARA UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL

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PETITORIO PARA UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

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CAPÍTULO 7

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REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE PATENTE

EJEMPLO DE UNA SOLICITUD DE PATENTE

¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta antes de redactar una solicitud de patente? ¿Cuántas invenciones puede contener una solicitud de patente? ¿De qué consta básicamente una solicitud de patente? ¿Qué es el petitorio? ¿Qué características debe tener el título de la invención para que cumpla con su objetivo principal?

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GLOSARIO

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SIGLAS

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Universidad de Antioquia

DERECHOS DE AUTOR ¿Qué es el Derecho de Autor? El Derecho de Autor es la rama de la Propiedad Intelectual mediante la cual se otorga un reconocimiento al autor de obras literarias, científicas y artísticas. Protege exclusivamente a la forma de expresión de una idea y no a la idea misma.

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¿Qué derechos ampara el Derecho de Autor?

CAPÍTULO

El Derecho de Autor, tal como se establece en el Manual sobre la Propiedad Intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación, ampara los siguientes derechos:

GENERALIDADADES SOBRE DERECHOS DE AUTOR

a. Derechos morales: “Hacen referencia al derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable del autor para que su nombre se indique cuando la obra se reproduzca, se traduzca, se represente o se comunique por cualquier medio, y a oponerse a cualquier modificación de la obra; a conservar su obra inédita, a modificarla antes o después de su publicación, a retirarla de circulación”. b. Derechos patrimoniales: “Se

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refieren a los beneficios económicos que se pueden derivar de una obra y se extienden por un período que es determinado por la ley” (en Colombia es de ochenta (80) años después de la muerte del autor). Entre estos derechos se encuentran el derecho de reproducción, el derecho de interpretación o ejecución pública, el derecho de radiodifusión y de comunicación al público y el derecho de traducción y adaptación.

DERECHOS CONEXOS ¿Cómo se protegen los derechos de quienes contribuyen a poner las obras a disposición del público? Es posible proteger, mediante Derechos Conexos, los intereses legales de las personas naturales o jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización, tales como artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión. Debe tenerse claro que los Derechos Conexos no son Derechos de Autor, pero están estrechamente relacionados con ellos, ya que


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provienen de una obra protegida por Derecho de Autor. Los Derechos Conexos pueden ayudar a proteger las expresiones culturales de un país que formen parte de su folclor, ya que generalmente se da a conocer o se transmite al público por intérpretes o ejecutantes y al darles a ellos una protección se proporciona un medio para proteger la variedad de expresión cultural de un pueblo y la riqueza de su folclor.

¿Cuál es la oficina competente que en Colombia se encarga de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos? En Colombia la oficina nacional competente para la protección y aplicación del Derecho de Autor y los Derechos Conexos es la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

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CAPÍTULO

contenido

GENERALIDADES SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL


Manual de Patentes

¿Qué es la Propiedad Industrial? La Propiedad Industrial es la rama de la Propiedad Intelectual que protege las creaciones referidas a la actividad industrial. La Propiedad Industrial comprende básicamente todo lo relacionado con las marcas y las patentes, adicionalmente lo relacionado con el secreto empresarial e incluso lo referente al certificado de derechos de obtentor de variedades vegetales.

¿Qué legislación rige sobre Propiedad Industrial en Colombia? En Colombia, la Propiedad Industrial se rige actualmente por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que está vigente en los países del Pacto Andino a partir de 1 de diciembre de 2000.

¿Qué oficina se encarga en Colombia de los aspectos relacionados con la Propiedad Industrial? En Colombia, la oficina nacional competente encargada de administrar el sistema de Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

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En el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000 se establece que “constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”.

Dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio la División de Signos Distintivos se encarga de todo lo relacionado con las marcas, los lemas, las enseñas, las denominaciones de origen, y la División de Nuevas Creaciones atiende lo referente a patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, registro de diseños industriales y registro de diseños de esquemas de trazados. Las figuras de protección de las cuales se encarga la División de Nuevas Creaciones de la SIC son el objeto fundamental de este manual, principalmente las patentes, ya sean de invención o de modelo de utilidad, por lo tanto más adelante se detallará cada una de ellas.

¿Qué signos podrán constituir marcas? Según lo establecido en el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000 del régimen común sobre Propiedad Industrial, podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a. Las palabras o combinación de palabras.

MARCAS

b. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos.

¿Qué se entiende por marca? Marca es todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona, es decir, “una marca es todo signo que individualiza los bienes y servicios de una empresa y los distingue de los de sus competidores”, tal como lo establece la OPMI en su curso general de propiedad intelectual (DL-101).

c. Los sonidos y los olores. d. Las letras y los números. e. Un color delimitado por una forma o una combinación de colores. f. La forma de los productos, sus envases o envolturas. g. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

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¿Qué tiempo de protección otorga el registro de una marca? La protección que otorga el registro de una marca es de diez (10) años contados a partir de la fecha de su concesión y puede renovarse por períodos sucesivos de diez (10) años.

¿Cuál es la oficina encargada de las marcas en Colombia? La División de Signos Distintivos de la SIC es la Oficina Nacional competente encargada de las marcas.

PATENTES ¿Qué es una patente? La patente es un certificado que otorga el Gobierno de un país, en el cual se le reconoce al titular de la patente que ha realizado una invención y, por lo tanto, le pertenece, dándole por un tiempo determinado el derecho exclusivo de impedir que terceras personas, sin su consentimiento, exploten, comercialicen o produzcan su invención en el territorio en el cual se obtuvo la protección. Bajo la figura de patente en Colombia pueden protegerse las


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invenciones como tal (patente de invención) y los modelos de utilidad (patente de modelo de utilidad). Debe tenerse en cuenta que la patente otorga una protección territorial y temporal y que una vez vencido el tiempo de protección, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

¿Cuál es el tiempo de protección que otorga la patente? Para las patentes de invención, el tiempo de protección es de veinte (20) años y para las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años. Este tiempo es contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuál es la oficina encargada de las patentes en Colombia? La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la División de Nuevas Creaciones, es la Oficina Nacional competente encargada de las patentes. Debido a que este manual tiene como objetivo facilitar información acerca de las patentes, este tema se ampliará más adelante en el capítulo de Nuevas Creaciones.

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SECRETO EMPRESARIAL

486 se establece que: “Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

¿Qué puede hacerse cuando por alguna razón no se puede patentar una invención o no es recomendable hacerlo? Cuando por alguna razón no es recomendable o no se puede patentar una invención o un conocimiento, con el fin de protegerlo contra la divulgación, la adquisición o el uso de terceros, se puede utilizar la figura del secreto empresarial o secreto industrial, como se conocía anteriormente. La protección permanecerá vigente mientras se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 260 de la Decisión 486, definidas más adelante en este manual.

a. secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b. tener un valor comercial por ser secreta; y

Los conocimientos técnicos o comerciales que son objeto de un secreto empresarial generalmente están relacionados con la transferencia de tecnología o de licenciamiento. La protección por secreto empresarial puede ser complementaria a cualquier otro tipo de protección como, por ejemplo, la protección que otorgan las patentes.

c. haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.”

¿Qué es el secreto empresarial y qué tipo de información puede considerarse y conservarse como secreto empresarial?

Es claro según lo establece la misma Decisión en su artículo 265 que: “Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o

En el artículo 260 de la Decisión

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relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado”. En los centros de investigación y en las universidades, gracias a las actividades de investigación, es posible tener acceso a información sobre creaciones o desarrollos tecnológicos obtenidos que podrían llegar a ser objeto de una posible patente o de utilidad a nivel industrial. Por tal razón, dicha información debe protegerse. Este fin puede conseguirse mediante documentos en los que se establezcan cláusulas de confidencialidad o mecanismos para mantener la información en secreto.

CERTIFICADO DE DERECHO DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES ¿Qué ocurre cuando lo que se desea proteger es una variedad vegetal? Cuando lo que se desea proteger es una nueva variedad vegetal, este privilegio puede lograrse a través del certificado de derechos de obtentor de variedades vegetales. Este cer-


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tificado acredita a un obtentor de una variedad vegetal como tal y, por lo tanto, se le reconocen derechos como titular sobre la variedad vegetal obtenida.

¿Qué requisitos debe cumplir una variedad vegetal para ser protegida? Para beneficiarse de la protección, la variedad debe reunir los siguientes requisitos: a. Novedad: la variedad no debe haber sido explotada comercialmente. b. Distinción: la variedad debe distinguirse claramente de cualquier otra variedad. Para esto debe hacerse una descripción biológica de la variedad. c. Homogeneidad: la variedad debe ser suficientemente uniforme en sus caracteres permanentes. Las plantas de una variedad deben ser iguales o muy similares. El grado de similitud depende del método de multiplicación seleccionado. d. Estabilidad: la variedad debe mantener inalterados sus caracteres después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas. e. Denominación conforme: la variedad debe ser designada por una denominación destinada a ser su designación genérica.

¿Qué actos exigen la autorización del titular de los derechos sobre la variedad vegetal? Tal como lo establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en su curso general de Propiedad Intelectual (DL101), los siguientes actos exigen la autorización previa del titular del derecho: a. Producción o reproducción (multiplicación).

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b. Preparación a fines de multiplicación.

CAPÍTULO

c. Oferta en venta. d. Venta o cualquier otra forma de comercialización. e. Exportación e importación. f. Posesión para cualquiera de los fines mencionados.

¿Quién se encarga de velar por la protección de las obtenciones de variedades vegetales? La organización que se encarga de velar por la protección de las obtenciones vegetales es la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). En Colombia, la autoridad nacional competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

contenido

NUEVAS CREACIONES


Manual de Patentes

PATENTES Recordemos que en el capítulo 2 establecimos que la patente es un certificado que otorga el Gobierno de un país, en el cual se le reconoce al titular de la patente que ha realizado una invención y, por lo tanto, le pertenece, dándole por un tiempo determinado el derecho exclusivo de impedir que terceras personas, sin su consentimiento, exploten, comercialicen o produzcan su invención en el territorio en el cual se obtuvo la protección. Además, que en Colombia pueden protegerse bajo la figura de patente, las invenciones como tal (patente de invención) y los modelos de utilidad (patente de modelo de utilidad); y que el tiempo de protección es de veinte (20) y diez (10) años respectivamente, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Adicionalmente, que debe tenerse en cuenta que la patente otorga una protección territorial y temporal y que una vez vencido el tiempo de protección, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

¿Qué es una invención?

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¿Se tiene protección antes que se conceda la patente?

como la solución real a un problema técnico específico, permitiendo a su vez la producción de nuevos productos o la mejora de los productos ya existentes. La solución puede referirse a un producto o a un procedimiento.

Sólo la concesión de la patente otorga la protección, sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho privilegio se otorga a partir de la fecha en la cual se presentó la solicitud ante la SIC y que en la Decisión 486 se establece claramente, en el artículo 239, que una vez concedida la patente el titular puede ejercer una acción judicial por daños y perjuicios contra los que han usado la invención o modelo de utilidad, durante el período comprendido entre la fecha de publicación y la fecha de concesión.

¿Qué es un modelo de utilidad? En el artículo 81 de la Decisión 486 se establece claramente que “se considera modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.

En el momento de sacar al mercado el producto de la invención antes de obtener la concesión de la patente, es recomendable marcar el producto objeto de la invención con la frase “patente pendiente”, pues aunque esta no tiene ningún efecto legal puede servir para advertirle a terceros que una vez otorgada la patente el titular puede hacer valer sus derechos exclusivos en la explotación, comercialización y producción de la invención.

¿Cuál es el objetivo de las patentes? a. Brindar protección a los adelantos tecnológicos. b. Estimular la creatividad. c. Recompensar al inventor. d. Promover el progreso de la ciencia y la tecnología.

¿Qué derechos otorga la patente?

e. Industrializar. En el campo de las patentes no existe una definición exacta sobre invención, pero podría entenderse

f. Reforzar la posición competidora en los mercados nacionales e internacionales.

Durante el tiempo de vigencia de la patente, ésta confiere a su titular

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los siguientes derechos: a. Cuando en la patente se reivindica un producto: • Impedir fabricar el producto, ofrecerlo en venta, vender o usar el producto, o importarlo para alguno de estos fines. b. Cuando en la patente se reivindica un procedimiento: • Impedir emplear el procedimiento o ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal anterior respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

¿Qué se puede patentar? Se pueden patentar las invenciones que cumplan con los requisitos de patentabilidad. Como patente de invención se pueden proteger los procedimientos o métodos, los aparatos, herramientas o dispositivos, las sustancias, mezclas o composiciones y los productos en general. Bajo patente de modelo de utilidad se pueden proteger los mecanismos, artefactos, herramientas, instrumentos, aparatos o alguna parte de los mismos que hayan sido modificados para mejorar su


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función o darle una función que antes no tenía.

¿Quién puede solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad? El solicitante de una patente puede ser una persona natural o jurídica. Si varias personas hacen conjuntamente una invención, el derecho de la patente corresponderá a todas ellas en común, pero si es en forma independiente, la patente se concede a la primera que presente la solicitud correspondiente o invoque la fecha de prioridad más antigua. Generalmente la patente la solicita el inventor, pero si este sede el derecho a una empresa o si por causa de sus funciones laborales desarrolla la invención, la solicitud será hecha por la empresa. Este es el caso de las invenciones desarrollas en la Universidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el inventor siempre será reconocido como tal en la solicitud, independiente de quien sea el solicitante del privilegio de patente.

¿Cuáles son los requisitos de patentabilidad? En la Decisión 486 del Acuer-

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do de Cartagena se establecen específicamente los requisitos de patentabilidad cuando se indica: “Los países miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”. Por lo tanto, los requisitos son: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

se analizan solo los requisitos de novedad y aplicación industrial.

¿Qué no se considera invención? a. Las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del país miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral. b. Las invenciones cuya explotación comercial en el país miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente.

a. Novedad: cuando no está comprendida en el estado de la técnica. b. Nivel inventivo: cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica, es decir, cuando para una persona medianamente versada en la materia no resulta obvia.

c. Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

c. Aplicación industrial: cuando ésta se puede producir o utilizar a escala industrial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la misma legislación establece excepciones a la patentabilidad, ya sea porque no se consideran invenciones o porque aún siendo invenciones no pueden ser patentadas.

d. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos y a los animales.

Para las patentes de invención se analizan los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, y para las patentes de modelos de utilidad

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una solicitud de patente para ser admitida a trámite y obtener la fecha de presentación?

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Para obtener la fecha de presentación e iniciar el trámite de patente (patente de invención o patente de modelo de utilidad), el documento de la solicitud de patente debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a. Indicación de que se solicita la concesión de una patente (patente de invención o patente de modelo de utilidad). b. Datos de identificación del solicitante. c. Descripción de la invención. d. Dibujos, de ser estos pertinentes. e. Comprobante de pago de las tasas establecidas.

¿Qué documentos debe contener una solicitud de patente? En el artículo 26 de la Decisión 486 se establece que la solicitud de patente deberá contener: a. El petitorio (formulario). b. La descripción. c. Una o más reivindicaciones. d. Uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención. e. El resumen. f. Los poderes que fuesen necesarios.


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g. El comprobante del pago de las tasas establecidas. h. De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los países miembros es país de origen. i. De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los países miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los países miembros es país de origen. j. De ser el caso, el certificado de depósito del material biológico. k. De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante. En un capítulo aparte ampliaremos todo lo relacionado con el trámite y el documento requerido

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¿A quién corresponde el derecho de registro si varias personas hicieran el mismo diseño industrial?

para la solicitud de protección mediante patente.

REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL

Si el diseño industrial es elaborado en forma conjunta, el derecho al registro del diseño industrial corresponde a todas las personas que trabajaron en dicho diseño, pero si el diseño es elaborado en forma independiente el derecho lo obtendrá quien primero presente la solicitud de registro o que invoque la prioridad de fecha más antigua.

¿Qué se entiende por diseño industrial? En el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina del régimen común sobre Propiedad Industrial se indica que se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

¿Cuáles son los requisitos para la protección de un diseño industrial? Para poder registrar un diseño industrial este debe ser nuevo, es decir, que no se ha hecho accesible al público. Debe tenerse en cuenta que no se considera nuevo por el simple hecho de que presente diferencias secundarias con respecto a diseños anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a estos.

¿Cómo se protegen los diseños industriales? Para obtener la protección de un diseño industrial se debe realizar una solicitud de registro de diseño industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la protección es de diez (10) años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Se puede registrar cualquier diseño industrial para su protección? En el artículo 116 de la Decisión 486 se establece que no serán registrables:

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a. Los diseños industriales cuya explotación comercial en el territorio del país miembro en que se solicita el registro deba impedirse necesariamente para proteger a la moral o al orden público. b. Los diseños industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador. c. Los diseños industriales que consistan únicamente en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño industrial sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual forme parte.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una solicitud de registro de diseño industrial para ser admitida a trámite y obtener la fecha de presentación? Para obtener la fecha de presentación e iniciar el trámite de registro de diseño industrial, el documento de la solicitud de registro de diseño industrial debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:


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a. Indicación de que se solicita el registro de un diseño industrial. b. Datos de identificación del solicitante. c. Representación gráfica y fotográfica del diseño industrial. d. Comprobante de pago de las tasas establecidas.

¿Qué documentos debe contener una solicitud de registro de diseño industrial? En el artículo 117 de la Decisión 486 se establece que la solicitud de registro de diseño industrial deberá contener: a. El petitorio (formulario). b. La representación gráfica o fotográfica del diseño industrial. c. Los poderes que fuesen necesarios. d. El comprobante del pago de las tasas establecidas. e. De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho al registro de diseño industrial al solicitante. f. De ser el caso, la copia de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el ex-

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de trazado de circuitos integrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la protección es de quince (15) años contados desde el último día del año en que se creó el esquema.

tranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el país miembro.

REGISTRO DE ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

¿A quién corresponde el derecho de registro de un esquema de trazado de circuito integrado? El derecho al registro de un esquema de trazado de circuito integrado corresponde a su diseñador y, si el esquema fue diseñado por dos o más personas conjuntamente, el derecho es común. Pero debe tenerse en cuenta que cuando el esquema es creado en cumplimiento de un contrato de obra o de servicio para ese fin, o en marco de una relación laboral en el cual el diseñador tenga esa función, el derecho a la protección corresponde a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, salvo disposición contractual contraria.

¿Qué se entiende por esquema de trazado de circuitos integrados? En el artículo 86 de la Decisión 486 se establece que se entenderá como esquema de trazado la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos alguno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

¿Cómo se protege un esquema de trazado de circuito integrado?

¿Cuáles son los requisitos para la protección de un esquema de trazado de circuito integrado?

Para obtener la protección de un esquema de trazado de circuito integrado se debe hacer una solicitud de registro de esquema

Para poder registrar un esquema de trazado de circuito integrado este debe ser original, es decir, cuando resulte del esfuerzo

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intelectual del creador y no sea corriente en el sector industrial de los circuitos integrados. Cuando un esquema de trazado está constituido por uno o más elementos corrientes en el sector de la industria de los circuitos integrados, se le considera original si la combinación de tales elementos, como conjunto, es original.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una solicitud de registro de esquema de trazado de circuito integrado para ser admitida a trámite y obtener la fecha de presentación? Para obtener la fecha de presentación e iniciar el trámite de registro de esquema de trazado de circuito integrado, el documento de la solicitud de registro de esquema de trazado de circuito integrado debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a. Indicación de que se solicita el registro de un esquema de trazado. b. Datos de identificación del solicitante. c. Representación gráfica del esquema de trazado. d. Comprobante de pago de las tasas establecidas.


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¿Qué documentos debe contener una solicitud de registro de esquema de trazado de circuito integrado? En el artículo 89 de la Decisión 486 se establece que la solicitud de registro de esquema de trazado de circuito integrado deberá contener: a. El petitorio (formulario). b. Una copia o dibujo del esquema de trazado y, cuando el circuito integrado haya sida explotado comercialmente, una muestra de ese circuito. c. De ser el caso, una declaración indicando la fecha de la primera explotación comercial del circuito integrado, en cualquier lugar del mundo. d. De ser el caso, una de-

claración indicando el año de la creación del circuito integrado. e. Una descripción que defina la función electrónica que debe realizar el circuito integrado que incorpora el esquema de trazado. f. Copia de toda solicitud de registro u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera total o parcialmente al mismo esquema de trazado objeto de la solicitud presentada en el país miembro.

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CAPÍTULO

g. Los poderes que fuesen necesarios. h. El comprobante del pago de la tasa establecida.

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TRÁMITE DE UNA SOLICITUD DE PATENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


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¿Cuál es el trámite que se debe seguir para obtener la concesión de una patente? Para obtener la concesión de una patente el solicitante debe presentar una solicitud de patente, ya sea por medio de un apoderado o por su propia cuenta, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta oficina competente se encarga de estudiar la solicitud y decidir sobre la concesión o no del privilegio solicitado según las normas legales vigentes. Para el trámite correspondiente a una solicitud de patente de invención se sigue el procedimiento establecido en el capítulo IV del título II de la Decisión 486. En los artículos referentes a dicho trámite, podemos identificar las siguientes etapas: 1. Admisión y primer examen de forma (artículo 38). 2. Segundo examen de forma (artículo 39). 3. Publicación (artículos 40 y 41).

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4. Oposición (artículos 42 y 43). 5. Petición de examen de patentabilidad (artículo 44). 6. Examen de fondo o examen de patentabilidad (artículos 45, 46 y 47). 7. Examen definitivo (artículo 48). Cuando se trata de una solicitud de patente de modelo de utilidad se sigue el mismo trámite, aunque los plazos establecidos se reducen a la mitad de los plazos indicados para la solicitud de patente de invención, y el expediente de solicitud para patente de modelo de utilidad tendrá carácter público y podrá ser consultado a los doce (12) meses, a diferencia de la solicitud de patente de invención que es a los dieciocho (18) meses. Todo esto se hace de acuerdo con el artículo 85 de la Decisión 486. El trámite de una solicitud de patente de invención ante la Superintendencia de Industria y Comercio puede sintetizarse en el siguiente diagrama:

contenido


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¿Cómo se sabe si para la invención se debe solicitar la protección como patente de invención o patente de modelo de utilidad? Para esto puede hacerse una consulta previa en el Banco de Patentes de la SIC, donde un técnico orientará personalmente al interesado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Universidad, por medio del Programa Gestión Tecnológica, orientará a sus investigadores. Debe tenerse claro que si el solicitante presenta su solicitud de protección en una modalidad que a su parecer no es la adecuada, puede pedir, en cualquier momento del trámite, que se convierta a otra modalidad, siempre y cuando: a. La naturaleza de la invención lo permita. b. La conversión de solicitud se presente sólo una vez. c. Se pague la tasa adicional establecida por el cambio de modalidad. Así como el solicitante puede solicitar el cambio de modalidad, la SIC podrá sugerir la conversión de la solicitud en cualquier momento del trámite y el solicitante podrá aceptar o rechazar la propuesta. Es importante tener en cuenta que la solicitud convertida conser-

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vará la fecha de presentación de la solicitud original.

patentabilidad y hacer imposible la obtención de la patente. Sin embargo, la Decisión 486 en el artículo 17 prevé una excepción si la divulgación hubiese provenido del inventor o de una tercera persona autorizada por él, dentro del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de prioridad.

¿En qué momento se debe presentar una solicitud de patente ante la SIC? Una solicitud de patente para una invención o un modelo de utilidad debe presentarse ante la SIC sólo hasta el momento en el cual esté completa y se haya llegado a la fase final; no debe presentarse si aún se encuentra en desarrollo, ya que esto llevará probablemente a que se omitan características esenciales de la invención e información necesaria sobre ésta, lo que llevaría a la necesidad de presentar una nueva solicitud, acarreando más gastos y pérdida de tiempo.

¿La solicitud de patente debe presentarse por intermedio de abogado? Como se indicó anteriormente, la solicitud de patente, ya sea patente de invención o patente de modelo de utilidad, se puede presentar por medio de un apoderado o por cuenta propia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Para esto deben tenerse en cuenta los siguientes casos:

Por lo general, en la mayoría de los casos, la patente corresponde al primer solicitante que presenta la solicitud. Por lo tanto, es importante que una vez realizada la invención, se presente la solicitud de patente lo más pronto posible, pues se corre el riesgo de que otro solicitante presente la solicitud antes.

a. Para una persona natural residente en Colombia no es requisito presentar su solicitud a través de abogado; esta opción queda a su elección en caso de que por algún motivo no pueda hacerlo por sí mismo, por ejemplo, por falta de tiempo o de medios técnicos.

Debe tenerse en cuenta que es de suma importancia no hacer pública la información sobre la invención antes de haber presentado la solicitud de patente, pues cualquier publicación puede afectar los requisitos de

b. Cuando el solicitante no reside en Colombia, el trámite debe realizarse necesariamente a través de abogado. c. Cuando se trata de una per-

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sona jurídica, como es el caso de la Universidad, se debe actuar a través de abogado; si por alguna razón no se actúa medio de un apoderado, se debe nombrar un representante legal acreditando su calidad de representante. Lo importante es que alguien esté pendiente en todo momento del trámite de la solicitud, no deje vencer los términos establecidos y responda a los requerimientos de la SIC.

¿Qué tasas se deben cancelar para el trámite de una de patente ante la SIC? Según la legislación vigente, para el trámite de una patente se deben cancelar las siguientes tasas ante la SIC: a. Tasa de presentación. b. Tasa por reivindicación de prioridad. c. Tasa de examen de patentabilidad. d. Tasa de mantenimiento. El valor correspondiente a cada tasa lo establece la Superintendencia de Industria y Comercio, quien ajusta dicho valor anualmente. Es necesario tener en cuenta que según la Decisión 486 una vez iniciados los trámites ante la Oficina Nacional


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competente, las tasas no serán reembolsables.

¿En qué consiste la reivindicación de prioridad? Tal como lo establece la SIC en su Manual del Inventor y en la página web, la reivindicación de prioridad es el derecho que un solicitante tiene, según la legislación vigente, para solicitar con base en una primera solicitud presentada en un país para el mismo objeto y dentro de un período de doce (12) meses, una protección análoga o similar en otro país y se le respete la fecha de presentación. Esto indica que cuando se ha presentado una solicitud de patente en el extranjero, el solicitante tiene un plazo de un (1) año para presentarla en Colombia y reclamar el derecho de prioridad con base en esa primera solicitud, adquiriendo así la fecha de presentación de la solicitud presentada inicialmente. Lo mismo ocurre cuando la solicitud se presenta por primera vez en Colombia y luego se presenta en otro país. Al reivindicar prioridad se evita que se afecte la novedad y el nivel inventivo por cualquier hecho ocurrido entre la fecha

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de presentación de la solicitud inicial y la fecha de la solicitud presentada posteriormente.

sobre ella concediendo o negando el privilegio. En este caso, el solicitante no puede demandar al tercero por usurpación, porque todavía no tiene ningún derecho adquirido; sin embargo, si puede advertir al tercero sobre el hecho de que tiene una solicitud de patente en trámite, que se encuentra pendiente de una resolución por parte de la SIC. Esto con el fin de prevenir daños en caso de que el tercero hubiese actuado de buena fe.

¿Se puede desistir de una solicitud de patente? En cualquier momento del trámite el solicitante puede desistir de su solicitud. Si el desistimiento ocurre antes de la publicación de la solicitud, ésta no es publicada y se mantiene en reserva, lo que implica que terceros no podrán consultar el documento. Pero si el desistimiento se presenta pasados los dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de presentación o de prioridad, la solicitud se considera que es de carácter público y el documento podrá ser consultado por terceras personas sin consentimiento del solicitante. Lo mismo ocurre en caso de que la solicitud se considere abandonada.

Pero, debe tenerse en cuenta que tal como se establece en el artículo 239 de la Decisión 486, “el titular de una patente tendrá derecho a ejercer acción judicial por daños y perjuicios por el uso no autorizado de la invención o del modelo de utilidad durante el período comprendido entre la fecha en que adquiera el carácter público y pueda ser consultada la solicitud respectiva y la fecha de concesión de la patente. El resarcimiento sólo procederá con respecto a la materia cubierta por la patente concedida, y se calculará en función de la explotación efectivamente realizada por el demandado durante el período mencionado”.

¿Qué sucede cuando aún estando en trámite una solicitud de patente, terceros copian la invención sin haber sido autorizados? Como lo afirma Sigfrido Jiménez en la Guía para Inventores, si una solicitud se encuentra en trámite significa que aún no ha sido resuelta, es decir, todavía la SIC no ha tomado una decisión definitiva

Para advertir a terceros de que una invención tiene una solicitud de patente ante la SIC para su

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protección, el solicitante puede marcar sus productos con la frase “patente pendiente”.

¿Qué se debe hacer si se desea obtener una patente en el extranjero? Es importante tener en cuenta que el sistema de patentes es un sistema territorial y para obtener la protección en varios países es necesario presentar una solicitud en cada uno de dichos países. Así pues, una patente concedida en Colombia sólo ampara la protección de la invención en este país; si se desea obtener la protección en otros países debe presentarse una solicitud en cada uno de los países para los cuales se desea la protección, para esto debe acogerse a las normas vigentes en cada país de interés. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que puede hacerlo a través del PCT.

¿Qué es el PCT? El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) es una vía alterna para presentar solicitudes de patentes que facilita los trámites y estandariza los requisitos formales, exigidos en cada país, para las solicitudes. Mediante la vía PCT se presenta una solicitud internacional indicando los países de interés, siempre y


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cuando los países designados sean estados contratantes del tratado (Colombia ya hace parte del PCT). Por esta vía no hay que presentar una solicitud en cada país en el cual se desea la protección, como en el caso de la vía tradicional de patentes, sino que se presenta una solicitud única que luego de pasar por la fase internacional entra a cada país designado para su estudio. El PCT tiene dos fases, la primera es la fase internacional en la cual se presenta una única solicitud conocida como solicitud internacional ante una oficina receptora que generalmente es la oficina del país de origen, se realiza una búsqueda internacional por parte de una oficina especializada designada para tal fin, seguidamente la Oficina Internacional de Ginebra hace la publicación internacional, luego el solicitante puede pedir que

se realice un examen preliminar internacional con el fin de tener una opinión acerca de si su invención parece cumplir con los requisitos de patentabilidad y así decidir si continúa con el trámite. Luego de esta fase, el solicitante selecciona entre los países contratantes designados a aquellos que siguen siendo de interés y en los cuales continuará el trámite. Una vez seleccionados, la solicitud entra a la fase nacional, en la cual cada país decide independientemente si concede o niega la patente.

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Cada país es libre de conceder o negar una patente según la legislación vigente, por lo tanto, es importante tener en cuenta que el PCT no es un sistema de concesión de patentes internacionales, sino que es un procedimiento relacionado con la cooperación para la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de patente.

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CAPÍTULO

REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE PATENTE


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¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta antes de redactar una solicitud de patente? Con el fin de evitar pérdida de tiempo y dinero es conveniente que el interesado (solicitante), antes de empezar a redactar una solicitud de patente, se cuestione a sí mismo sobre su invención, la categoría de patente a la cual optaría según las características y los requerimientos (patente de invención o patente de modelo de utilidad), sus posibilidades reales de protección, los beneficios que obtendría con el privilegio y la expectativa de presentar la solicitud en el extranjero. Para esto debe darse respuesta a sí mismo, a preguntas como las siguientes: a. ¿Mi creación soluciona un problema técnico y cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como una invención? b. ¿Estoy seguro que mi invención no se encuentra entre las excepciones de patentabilidad establecidas por la legislación vigente?

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e. ¿Presentaría la solicitud de patente en otro país?

b. Título o nombre de la invención.

l. De ser el caso, el certificado de depósito del material biológico.

Es recomendable realizar una búsqueda del estado de la técnica tanto a nivel nacional como en el extranjero, con el fin de conocer más sobre la invención y las posibilidades reales de obtener el privilegio deseado. Para esto puede solicitarse la búsqueda (nacional y extranjera) a la Superintendencia de Industria y Comercio, o en caso de una búsqueda extranjera hacerla por cuenta propia a través de Internet.

c. Resumen con el objeto y finalidad de la invención.

m. De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante.

d. Capítulo descriptivo (descripción clara y completa de la invención). e. Capítulo reivindicatorio (una o más reivindicaciones). f. Uno o más dibujos, cuando fuesen necesarios para comprender la invención. g. El resumen. h. Los poderes que fuesen necesarios.

¿Cuántas invenciones puede contener una solicitud de patente?

i. El comprobante del pago de las tasas establecidas. j. De ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los países miembros es país de origen.

Una solicitud de patente debe referirse a una sola invención. Es así como la solicitud puede contener una invención, o un grupo de invenciones siempre y cuando estén relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo. Esto es lo que se conoce como “unidad de invención”.

k. De ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los países miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los países miembros es país de origen.

¿De qué consta básicamente una solicitud de patente?

c. ¿Conozco suficiente sobre lo que existe en el estado de la técnica relacionado con mi invención?

La solicitud de patente, ya sea de invención o de modelo de utilidad, consta de las siguientes partes:

d. ¿Mi invención cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial?

a. Petitorio (hoja de presentación con la petición de concesión de la patente).

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¿Qué es el petitorio? El petitorio es un formulario (hoja de presentación de la solicitud) en el cual se debe indicar básicamente: a. El tipo de solicitud que se va a tramitar. b. Los datos del solicitante. c. Los datos del representante o apoderado en caso de que la solicitud se hiciera a través de éste. d. Los datos del inventor o inventores. e. Los datos de la patente. • El título de la invención. • Datos de la solicitud de la cual se reclama prioridad en caso de solicitar este derecho. f. La clasificación internacional de patentes, la cual será asignada por la SIC. Debe tenerse en cuenta que el petitorio debe ir firmado por el solicitante o su representante; es importante destacar que en caso de ser más de un solicitante, o más de un inventor, deben suministrarse los datos completos de cada uno


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de ellos con el fin que estén bien identificados en el petitorio. El formulario del petitorio se puede obtener en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co).

¿Qué características debe tener el título de la invención para que cumpla con su objetivo principal? Para que el título o nombre de la invención cumpla con su objetivo de ubicar al lector en el campo tecnológico de la invención, convirtiéndose en una herramienta eficaz para establecer el estado de la técnica, debe cumplir las siguientes características: a. Definir en forma breve y precisa el objeto de la invención. b. Estar de acuerdo con la descripción y las reivindicaciones. c. No hacer referencia al propietario, ni a marcas, ni nombres comerciales. El título siempre será el mismo en todo el documento de patente y debe aparecer en la carpeta, en el petitorio, en el resumen, en el extracto para publicación y en la parte superior de la primera página de las especificaciones (capítulo descriptivo).

¿En qué consiste el resumen de la invención? El resumen es una síntesis de la

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invención, donde se explica en forma breve y concreta el problema técnico existente y la forma en la cual se pretende resolver mediante la solución técnica, definiendo el objeto y la finalidad de la invención e indicando el campo técnico en el cual tiene aplicación.

y proporciones) y su proceso de preparación. - Si el producto es un compuesto químico, el resumen debe referirse a su identidad (estructura química y nombre IUPAC), sus propiedades, su procedimiento de preparación y su aplicación.

¿Qué se debe tener en cuenta para elaborar el resumen?

• Si la invención corresponde a un procedimiento, el resumen debe referirse fundamentalmente a la secuencia de pasos que conforman el proceso y a su aplicación.

A la hora de elaborar un resumen, es importante tener en cuenta los siguientes puntos: a. El resumen debe contener lo que es nuevo en el estado de la técnica correspondiente a la invención, enfocándose hacia la descripción técnica de ésta de la siguiente manera:

b. El resumen debe ser una herramienta que permita al lector comprender rápidamente la naturaleza de la invención, facilitando la búsqueda de documentos al agilizar la consulta, brindando la oportunidad de evaluar si es necesario o no revisar todo el documento. Por lo tanto, debe aparecer en la primera página.

• Si la invención corresponde a un producto: - Si el producto es un artículo, el resumen debe referirse a su identidad, su utilización, su conformación y su método de fabricación.

c. El resumen puede incluir fórmulas químicas y/o matemáticas en caso de que estas caractericen mejor la invención.

- Si el producto es una máquina, un aparato, un dispositivo o un sistema, el resumen debe referirse a su naturaleza, su utilización, su conformación y su funcionamiento.

d. En lo posible, el resumen no deberá contener más de 150 palabras.

¿Qué es el capítulo descriptivo?

- Si el producto es una mezcla, el resumen debe referirse a su naturaleza, sus propiedades, su utilización, su composición (ingredientes

El capítulo descriptivo es la parte de la solicitud en donde se detalla la invención y por lo tanto debe estar

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redactado en una forma suficientemente clara y completa, de tal manera que se logre describir totalmente la invención, facilitando su comprensión y ejecución por parte de una persona capacitada en la materia técnica correspondiente. La descripción sitúa al lector en el campo tecnológico, plantea el problema técnico que se desea solucionar, indica el arte anterior o estado de la técnica, detecta las desventajas o falencias, explica la solución al problema técnico indicando lo que se aporta como novedoso y el avance tecnológico, describe detalladamente la invención y contiene datos complementarios como ejemplos y dibujos para facilitar la comprensión de la solución técnica planteada y mostrar la mejor manera de hacer la invención. Es importante tener en cuenta que por su contenido técnico, este capítulo es primordial para que el examinador técnico realice el examen técnico-científico para analizar y determinar si la invención cumple con los requisitos establecidos por la legislación vigente para obtener el privilegio solicitado, es decir, conceder o no la patente, convirtiéndose en una parte esencial de la solicitud; adicionalmente es una fuente valiosa de consulta para futuras investigaciones, pues en el capítulo descriptivo se encuentra la información técnica más reciente, completa y detallada para dar solución a un problema técnico existente.


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¿Qué se debe tener en cuenta para redactar el capítulo descriptivo? Para una adecuada redacción del capítulo descriptivo de una solicitud de patente, es necesario tener en cuenta que la información que se suministre en la descripción debe llevar un orden lógico de manera que se facilite la comprensión de la invención y puedan apreciarse claramente las diferencias existentes entre ésta y la tecnología anterior. El capítulo descriptivo debe dividirse en varias partes sin que se indiquen explícitamente cada una de ellas. Dichas partes deben establecerse en el siguiente orden: a. Título de la invención: la descripción siempre se empieza indicando el título o nombre de la invención, el cual debe cumplir con las características indicadas anteriormente. b. Sector tecnológico al que se refiere la invención: en esta parte de la descripción se ubica al lector en el campo de la invención, es algo muy breve y se puede encabezar con frases como “Esta invención se relaciona con…”, “La presente invención se refiere a…”, etc. c. Estado de la técnica: en esta parte se hace referencia a la tecnología anterior conocida por el solicitante indicando las desventajas o dificultades de ésta y se

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plantea el problema técnico que se desea solucionar mediante la invención. Para indicar el estado del arte se hace alusión a lo conocido en el campo tecnológico y en lo posible se citan documentos relacionados, los cuales generalmente corresponden a documentos de patente y a publicaciones anteriores. Con el fin de hacer comprensible la invención, es necesario que la redacción permita tener claridad en cuanto a las desventajas o dificultades que presenta el arte anterior y al problema técnico a solucionar.

• Si la invención corresponde a un producto: - Si el producto es un artículo debe describirse su identidad, su utilización, su conformación y su método de fabricación. - Si el producto es una máquina, un aparato, un dispositivo o un sistema se debe detallar claramente su naturaleza, utilización, conformación y funcionamiento. - Si el producto es una mezcla debe definirse detalladamente su naturaleza, propiedades, utilización, composición (ingredientes y proporciones) y su proceso de preparación.

d. Descripción de la invención: esta parte corresponde a la descripción propiamente dicha y se inicia haciendo un enlace entre el estado de la técnica y lo que es la invención como tal. Se plantea el objeto de la invención indicando específicamente el problema técnico y la solución que se pretende dar mediante la invención, se compara la tecnología anterior con la de la invención, exponiendo las diferencias existentes entre la solución propuesta y el arte anterior, y se indica en lo posible las ventajas de la invención haciendo énfasis en lo nuevo que se aporta a la tecnología. Luego se expone en forma detallada la invención, dando información suficiente para que pueda ser comprendida y realizada por un tercero; de tal forma que:

- Si el producto es un compuesto químico debe establecerse su identidad (estructura química y nombre IUPAC), propiedades, procedimiento de preparación y aplicación. • Si la invención corresponde a un procedimiento se debe indicar detalladamente la secuencia de pasos que conforman el proceso especificando las condiciones requeridas para llevar a cabo las diversas etapas (rangos de presión, temperatura, tiempo, pH, etc.) y su aplicación. • Si la invención se refiere a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y la invención no puede describirse de manera que pueda ser

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comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse con un depósito de dicho material ante una autoridad internacional reconocida conforme al tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos, de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente. En la descripción deberá indicarse el nombre y la dirección de la institución en la cual se hizó el depósito, la fecha de éste y el número correspondiente. (artículo 29 de la Decisión 486). e. Mejor forma de realizar la invención: la descripción debe dar a conocer, según la apreciación del inventor, la mejor forma para realizar o llevar a la práctica la invención. Este fin puede conseguirse mediante ejemplos, figuras o dibujos que faciliten la comprensión de la invención. En algunos casos los ejemplos, figuras o dibujos son necesarios para que terceras personas obtengan la información suficiente y detallada requerida para poder ejecutar la invención. f. Reseña de las figuras o dibujos: los dibujos, planos o figuras tienen como objetivo principal permitir una mejor comprensión de la invención, lo que hace de los dibujos un recurso de gran valor para un mayor entendimiento de la invención expuesta en una


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solicitud, ya sea solicitud de patente de invención o solicitud de patente de modelo de utilidad. En las solicitudes de patentes de modelo de utilidad es indispensable que aparezcan las figuras para un mayor entendimiento de la conformación, construcción y en algunos casos del funcionamiento de la máquina, aparato, dispositivo o herramienta que se desea proteger. En el capítulo descriptivo debe hacerse una reseña o descripción de las figuras o dibujos anexados a la solicitud. Por ejemplo: La figura 1 muestra una vista lateral de la máquina trituradora. La figura 2 muestra una vista frontal de la máquina trituradora. La figura 3 corresponde a la vista inferior de la máquina trituradora. g. Condiciones de ser susceptible de aplicación industrial: en la descripción se debe indicar la manera mediante la cual la invención puede aplicarse industrialmente. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la descripción debe ser suficientemente clara y completa. Debe estar escrita en el lenguaje común del campo técnico al cual pertenece la invención. Es necesario que las unidades de medida y de peso que se utilicen en la solicitud sean expresadas en el Sistema Internacional de Unidades.

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¿Qué características y modo de presentación deben cumplir los dibujos o figuras?

de forma tal que aparezcan separadas de la descripción y las reivindicaciones; a diferencia de las fórmulas estructurales químicas o matemáticas que hacen parte del texto.

a. Deben tener una relación directa con la descripción que permita visualizar la información descrita. Las figuras deben estar claramente explicadas en el capítulo descriptivo.

f. Las hojas en las cuales se presentan las figuras, así como los dibujos, no deben tener marcos en su contorno. g. Los dibujos deben adoptar las convenciones usuales para el dibujo técnico.

b. La relación entre la descripción y los dibujos debe hacerse por medio de números de referencia, los cuales conservarán el mismo significado para todas las figuras. Todos los símbolos utilizados en los dibujos deben estar definidos en la descripción.

h. Las figuras deben realizarse en tinta negra indeleble, oscura y uniforme. Raramente se admiten dibujos con un mínimo de colores. i. Para efectos de la publicación, la figura más característica debe presentarse en dos ejemplares de tamaño 12 cm x 12 cm, que puedan ser reproducidos por medio de escáner o ser digitalizados.

c. Si dentro de la descripción han sido mencionadas algunas figuras, estas deben ser incluidas en la solicitud. Igualmente debe tenerse en cuenta que no deben anexarse figuras que no hayan sido mencionadas en el capítulo descriptivo.

j. Las figuras no deben ser hacerse a mano alzada y debe evitarse toda representación simplemente artística.

d. Los números de referencia no deben encontrarse entre paréntesis, solo pueden aparecer de tal forma en las reivindicaciones, siempre y cuando por alguna razón especial deban incluirse necesariamente para que éstas sean más claras.

k. Las figuras no deben incluir textos ni letreros. l. En las figuras, los cortes deben indicarse con líneas paralelas oblicuas, que no impidan la lectura de las referencias.

e. Las figuras deben realizarse en hojas tamaño oficio por una sola cara y presentarse como un capítulo más de la solicitud,

m. Las figuras deben estar elaboradas en una forma proporcional al tamaño real de la invención y

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la escala en la cual se encuentre debe permitir una reducción fotográfica de dos tercios sin que se altere la nitidez. n. En una hoja pueden encontrarse varias figuras, pero todas deben encontrarse debidamente identificadas en forma individual, además deben aparecer orientadas en el mismo sentido de la hoja. o. Las figuras deben estar conformes a las convenciones usuales para el dibujo técnico.

¿Qué es el capítulo reivindicatorio? El capítulo reivindicatorio podría decirse que es la parte mas importante de la solicitud para la concesión de la patente. En las reivindicaciones se expone de acuerdo a una estructura determinada lo nuevo que se está aportando a la tecnología, las características que distinguen a la invención y la diferencian de lo existente. Las reivindicaciones definen lo que se va a proteger, establecen claramente el alcance de la invención, es decir, el alcance del derecho que se va a otorgar mediante patente. La invención se protege con base en lo establecido en las reivindicaciones, sólo lo que aparezca en el capítulo reivindicatorio podrá ser protegido. Por lo tanto, las reivindicaciones deben definir en forma clara y precisa la invención.


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¿Cómo se debe redactar el capítulo reivindicatorio? Una vez que se tiene claro el objeto de la invención y, por lo tanto, lo que se desea proteger, se procede a redactar el capítulo reivindicatorio, teniendo en cuenta que el objetivo de cada una de las reivindicaciones que conforman el capítulo es mostrar lo nuevo que se está aportando a la tecnología, por eso se deben definir en forma clara y precisa las características propias que diferencian la invención de lo ya existente. Con el fin de facilitar el manejo de la información contenida en las reivindicaciones se estableció una estructura uniforme para su presentación al igual que ocurre con el resto de la solicitud. Así que cada reivindicación se divide en dos partes: el preámbulo y la parte característica. El preámbulo corresponde a la parte limitativa de la reivindicación, indica el objeto de la invención (aparato, proceso, composición, etc.) y en algunos casos su propósito (por ejemplo, máquina para triturar café). Esta parte se refiere a lo que ya es conocido. La parte característica corresponde a la parte distintiva de la reivindicación, en ella se define lo que se considera novedoso, se establecen las características técnicas que hacen que el objeto sea nuevo y lo diferencian de lo ya existente y para lo cual se desea la protección. El preámbulo y la parte carac-

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miento: son las reivindicaciones que se refieren a métodos y procesos en general y se definen por las diferentes etapas que se llevan a cabo en él hasta obtener un producto final.

terística se encuentran unidas en la reivindicación por palabras o frases que las relacionan, tales como: “caracterizado por”, “la cual comprende”, “incluyendo”, “la cual consiste”, “que consiste en”, “que comprende”, etc.

b. Según la forma de redacción de las reivindicaciones estas pueden clasificarse en:

Adicionalmente se debe tener en cuenta que existen varias clases de reivindicaciones y esto determina el orden en el cual deben aparecer, así como su importancia en el capítulo reivindicatorio.

• Reivindicaciones independientes: son las reivindicaciones que definen la invención en su forma más general. • Reivindicaciones dependientes: son las reivindicaciones que tienen como función ampliar las características de la reivindicación de la cual dependen o indicar una manera de ejecutar la invención definida en la reivindicación independiente de la cual depende.

¿Cuáles son las clases de reivindicaciones? Como lo establece la SIC en su Manual del Inventor, las reivindicaciones se dividen según su objeto y según su forma. a. Según el objeto al cual se refieren las reivindicaciones pueden clasificarse en:

Se debe tener en cuenta que una solicitud puede contener varias clases de reivindicaciones siempre y cuando no se salgan de la invención, manteniendo el requisito de unidad inventiva. En el capítulo reivindicatorio pueden aparecer, por ejemplo, reivindicaciones que se refieran a un producto en sí, reivindicaciones referentes al procedimiento para obtener dicho producto e incluso reivindicaciones para un aparato específico creado para poder llevar a cabo el procedimiento de la invención.

• Reivindicaciones de aparatos: son las reivindicaciones que se refieren a aparatos, instrumentos, dispositivos o herramientas, los cuales se definen por su estructura o el funcionamiento de sus elementos. • Reivindicaciones de producto: son las reivindicaciones que se refieren a sustancias, compuestos, composiciones, mezclas, etc., y se definen por los elementos que los componen y su composición.

Es necesario que aparezca una reivindicación independiente por cada objeto que se desea proteger, por lo tanto, en el ejemplo anterior

• Reivindicaciones de procedi-

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debe encontrarse una reivindicación independiente de producto, una reivindicación independiente de procedimiento y una reivindicación independiente de aparato. Cada reivindicación independiente estará seguida de las respectivas reivindicaciones dependientes. El número de reivindicaciones dependientes estará sujeto a cada característica que se necesite ampliar de la reivindicación independiente que le dio origen.

¿Qué características deben tenerse en cuenta para redactar el capítulo reivindicatorio? El capítulo reivindicatorio debe cumplir ciertas características que se deben tener en cuenta en el momento de redactar las reivindicaciones y organizar dicho capítulo. Ellas son las siguientes: a. Definir en forma clara, precisa y concisa el objeto de la invención estableciendo las características novedosas. b. Estar redactadas de forma que no se presten para confusión, ambigüedad o especulación. c. Evitar inconsistencias con la descripción. Las reivindicaciones se deben encontrar soportadas en el capítulo descriptivo, es decir, solo puede reivindicarse lo que se haya definido en la descripción. d. No deben aparecer términos imprecisos tales como “aproximadamente”, “mayor”,


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“fuerte”, “cerca de”, “alrededor de”, etc. e. Las palabras utilizadas deben ser las que se utilizan normalmente en el campo técnico. f. No se permite utilizar nombres comerciales o marcas registradas. g. No deben hacer referencia a la descripción o a los dibujos, a menos que sea estrictamente necesario. En este caso, se permite la presencia de signos de referencia entre paréntesis, después de la característica mencionada en la reivindicación. h. No deben incluir términos relativos a aspectos no técnicos, como por ejemplo referirse a las ventajas comerciales. i. No se debe caracterizar la invención por el resultado a alcanzar. j. Las reivindicaciones que se refieren a aparatos, instrumentos, dispositivos o herramientas, deben caracterizarse por su estructura o por el funcionamiento de sus elementos. k. Las reivindicaciones que se refieren a sustancias, compuestos, composiciones o mezclas se deben caracterizar por los elementos que los componen y su composición. l. Un compuesto químico no puede estar caracterizado por sus parámetros, sino por su es-

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tructura química y nomenclatura IUPAC, a no ser que sea absolutamente necesario por no poderse definir de otra manera. En este caso, el parámetro tiene que poder ser determinado y medido sin ambigüedad por métodos estándares conocidos en el campo técnico, o descritos claramente en la descripción.

poniendo en primer lugar la reivindicación independiente o principal seguida por sus dependientes. s. Las reivindicaciones dependientes deben ser consistentes con las que les dan origen, sin referirse a elementos que no se hayan mencionado en la reivindicación independiente respectiva.

m. Cuando las reivindicaciones se refieren a un producto, este debe estar definido y caracterizado como tal y no por el proceso para su elaboración.

¿Qué recomendaciones deben tenerse en cuenta para una buena presentación de la solicitud de patente?

n. Las reivindicaciones que se refieren a un procedimiento, métodos y procesos en general, deben definirse por las diferentes etapas que se llevan a cabo en él hasta obtener un producto final.

Tal como lo expresa la Superintendencia de Industria y Comercio en el Manual del Inventor, algunas recomendaciones que se hacen son requisitos que se exigen en otros países y aunque no hacen parte de la legislación que rige en Colombia, sí son sugeridos por la SIC como normas para la presentación de una solicitud, con el fin de adquirir uniformidad con otros documentos de patente; además para facilitar su utilización, almacenamiento y reproducción. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta las siguientes:

o. Entre las reivindicaciones que hacen parte del capítulo reivindicatorio debe existir el requisito de unidad de invención. Es decir, que las reivindicaciones solo podrán hacer referencia a una invención o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de tal manera que conformen un único concepto inventivo.

a. Los documentos de la solicitud deben presentarse en papel blanco tamaño oficio, de buena calidad, mecanografiados o impresos en forma nítida e indeleble, escritos por una sola cara.

p. El capítulo reivindicatorio se puede referir a varios asuntos, pero cada reivindicación sólo a uno. q. Sólo puede referirse a lo que se haya indicado en el título.

b. Las hojas no deberán estar rasgadas, arrugadas ni dobladas.

r. Las reivindicaciones deben ir numeradas consecutivamente,

c. Todas las hojas deben ir

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numeradas consecutivamente, con cifras en números arábigos en el centro superior. d. “Los documentos que se tramiten ante la oficina nacional competente deberán presentarse en idioma castellano. En caso contrario, deberá acompañarse una traducción simple en dicho idioma” (Artículo 8 de la Decisión 486). e. Deben utilizarse términos conocidos en el arte; si se utilizan fórmulas o términos especiales deben definirse claramente de forma que no causen confusión, sólo así serán admitidos en la solicitud. f. Para las fórmulas químicas deben utilizarse las normas internacionales aceptadas para representar las moléculas e incluso las reacciones. g. Si deben incluirse tablas en la descripción, preferiblemente deben anexarse en hojas separadas e identificadas. h. Las unidades de peso y medidas deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades. La temperatura debe expresarse en grados centígrados. i. Los símbolos químicos, matemáticos, pesos atómicos, fórmulas moleculares, indicaciones de calor, energía, luz, sonido, magnetismo, unidades eléctricas, se deben presentar en términos de uso general.


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En este capítulo se presentan los formatos que utiliza actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio como petitorios para la solicitud de patente, solicitud de registro de diseño industrial y solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados.

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Estos formatos se encuentran en la página web de la SIC (www.sic. gov.co) o pueden adquirirse directamente en la oficina en Bogotá (carrera 13 Nº 27 – 00 piso 2). La Superintendencia de Industria y Comercio identifica cada formato con un código que puede observarse en la parte inferior del formulario; los códigos de los formularios de nuestro interés son los siguientes:

CAPÍTULO FORMATO DEL PETITORIO

• 2020-F01 corresponde al

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formulario único para solicitud de patente (patente de invención o patente de modelo de utilidad). • 2020-F02 corresponde al formulario único para solicitud de registro de diseño industrial. • 2020-F03 corresponde al formulario único para solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados. Cada formato cuenta con sus respectivas instrucciones para diligenciarlos. En este manual, los formatos se encuentran en el mismo orden en el que fueron identificados.


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El siguiente ejemplo de solicitud de patente pretende complementar la información contenida en este manual, plasmando en forma práctica los conocimientos en él indicados referentes al documento de patente.

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En el capítulo 5 se estableció la estructura del documento de patente y la forma adecuada para redactar una solicitud de patente. En este ejemplo puede observarse claramente dicha estructura. Para tal fin, en color azul se indican, para mayor comprensión, las partes del documento que en una solicitud no se especifican en forma explícita pero que sí deben estar contenidas haciendo parte fundamental de ella.

CAPÍTULO EJEMPLO DE UNA SOLICITUD DE PATENTE

Es necesario recordar que el documento de solicitud de patente tiene la misma estructura siempre; independiente del tipo de patente de que se trate, es decir, sin importar si se trata de una patente de invención o una patente de modelo de utilidad. El presente ejemplo correspondiente a una patente de modelo de utilidad tomado y adaptado del Manual del Inventor. Superintendencia de Industria y Comercio. Por Castellanos de Jaimes Clara, Pinto Oscar Guillermo y Céspedes de

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Vergel Alix C. Santafé de Bogotá, marzo de 1997. Para llenar el petitorio de la solicitud del ejemplo, se utiliza el formato correspondiente al “Formulario Único de Solicitud de Patente” (Ver Capítulo 6). Puede emplearse la siguiente información suponiendo que la invención la desea proteger la Universidad de Antioquia y que el trámite ante la SIC se realiza por intermedio de una firma de abogados. 1. SOLICITUD DE: Patente de modelo de utilidad. 2. SOLICITANTE: Universidad de Antioquia. 3. REPRESENTANTE O APODERADO: Nombre del abogado de la firma responsable del trámite. 4. INVENTOR (ES): José Manuel Abascal Moreno. 5. Título: Vehículo tractor para cultivos en caballones. 6. Clasificación Internacional: Se deja en blanco (La SIC llena la casilla). 7. Prioridad: NO (No se presentó una solicitud anterior). 8. Para publicar a partir de la fecha de la presente solicitud a los: Puede escogerse cualquier opción de acuerdo a lo que más


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convenga según intereses del solicitante. 9. Comprobante de pago: Se pone el dato del número del comprobante y la fecha correspondiente. 10. ANEXOS: Se marca con X la casilla correspondiente a cada uno de los documentos que se anexan en la solicitud en el momento de su presentación, como es el caso, por ejemplo, del comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud (siempre debe anexarse), el documento que acredita la existencia y representación legal cuando el solicitante sea persona jurídica, resumen, descripción de la invención (siempre debe anexarse), una o más reivindicaciones, dibujos y/o planos necesarios, arte final 12 x 12. 11. FIGURA CARACTERÍSTICA: Se anexa en tamaño 12 cm x 12 cm la figura más representativa de la invención. En este caso (Fig. 1). 12. Nombre y firma del abogado responsable del trámite, ya que se está actuando a través de una firma de abogados. Tal como se estableció en el capítulo 5 entre las características y modo de presentación que deben

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cumplir los dibujos o figuras, se indica que las hojas en las cuales se presentan las figuras, así como los dibujos, no deben tener marcos en su contorno; sin embargo es necesario aclarar que en este ejemplo se verán contornos y sombreados debido al hecho de que las figuras fueron tomadas mediante escáner de un texto de fondo oscuro.

de medios de rodadura; dicho armazón está estructurado de tal manera que el vehículo pueda desplazarse a lo largo de un caballón, llevando sobre este armazón una estructura regulable en altura que permite la disposición sobre ella de un operario, de manera que las manos de este último queden posicionadas justo en correspondencia con la loma superior del caballón; en su zona delantera y posterior incorpora una estructura para el apilamiento de cajas.

Título

VEHÍCULO TRACTOR PARA CULTIVOS EN CABALLONES

Título

RESUMEN

VEHÍCULO TRACTOR PARA CULTIVOS EN CABALLONES

Objeto y finalidad de la invención

CAPÍTULO DESCRIPTIVO

El objeto de la invención es suministrar un vehículo tractor con un armazón realizado de manera que el vehículo puede desplazarse sobre uno o más caballones que discurren bajo el vehículo, permitiendo que uno o varios operarios laboren cómodamente sobre las plantas que se sitúan en la parte superior del caballón.

Sector tecnológico al que se refiere la invención Esta invención se relaciona con los cultivos de caballones tales como los espárragos, fresas, etc., en los cuales el método actual de sembrado y recogida es manual. Estado de la técnica Con este método, los operarios caminan a lo largo de la zanja realizando sus operaciones en una posición agachada, lo que se hace un trabajo difícil y agotador.

El vehículo tractor para labores en cultivos de caballón está caracterizado porque su chasis comprende un armazón provisto

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Descripción de la invención El objeto de esta invención es suministrar un vehículo tractor especialmente concebido para las labores en cultivos de caballones, que presenta la característica de estar estructurado a manera de puente, para poder desplazarse a lo largo del caballón, pasando la loma superior del caballón por debajo de la zona media del vehículo, sin tocar ni dañar la planta que florece en la loma del caballón. Este vehículo comprende unos medios de asiento regulable en altura, para que el operario pueda ir cómodamente sentado y en una disposición tal que sus manos queden dispuestas justo para tomar los frutos de las plantas, de tal modo que según el vehículo va avanzando, el operario en su posición de sentado, va recolectando los frutos que van pasando por debajo de él. El vehículo además está provisto de una plataforma igualmente regulable, donde pueda ir dispuesta una caja en la que se puedan ir depositando los frutos que se van recogiendo de las plantas. Se ha provisto además el vehículo de unas estructuras de soporte, para permitir el apilamiento de cajas.


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Entre las modalidades de tracción del vehículo, su movimiento se puede determinar a través de un motor convencional y medios de transmisión; y, por pedales y transmisión por cadena accionado con las piernas del operario. Mejor forma de realizar la invención Para mayor entendimiento de la invención presentamos las figuras donde se puede apreciar más claramente la realización de ésta. Reseña de las figuras o dibujos La fig. 1 muestra una vista en perspectiva y muy esquemática del vehículo tractor. La fig. 2 corresponde a la vista lateral del vehículo tractor.

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En la fig. 1 y fig. 2 se representa el vehículo tractor, el cual está formado por dos parejas de ruedas 1 y 2, entre ellas va dispuesto un armazón 3 que comporta un asiento 4 para el correspondiente operario 5, siendo este asiento regulable en la altura, y le permite ir dispuesto al operario de tal manera que al ir avanzando el vehículo, las plantas 6 del correspondiente caballón 7 van pasando justo por debajo de él, de tal forma que el operario puede ir haciendo la recolección del fruto con sus propias manos. Debajo del operario existe un compartimiento 8 destinado a soportar una caja para almacenar los frutos recogidos, el cual también es regulable su altura y su inclinación para facilitarle el trabajo al operario. El movimiento del vehículo se hace por intermedio de pedales 9 o por motor pudiéndose adaptar varias velocidades.

CAPÍTULO REIVINDICATORIO Reivindicación independiente 1. Vehículo tractor para labores en cultivos de caballón, caracterizado porque su chasis comprende un armazón provisto de medios de rodadura, dicho armazón está estructurado de tal manera que el vehículo puede desplazarse a lo largo de un caballón, llevando sobre este armazón una estructura regulable en altura que permite la

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disposición sobre ella de un operario, de manera que las manos de este último quedan posicionadas justo en correspondencia con la loma superior del caballón, en su zona delantera y posterior incorpora una estructura para el apilamiento de cajas.

Reivindicaciones dependientes 2. Vehículo tractor para labores en cultivos de caballón, de acuerdo a la reivindicación 1, caracterizado porque la estructura del armazón


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es a modo de puente de dos o más arcos, permitiendo llevar dos y más operarios para trabajar simultáneamente. 3. Vehículo tractor para labores en cultivos de caballón de acuerdo a las reivindicaciones 1 y 2, caracterizado porque la estructura soporte del operario es un asiento. 4. Vehículo tractor para labores en cultivo de caballón, de las reivindicación 1, 2 y 3, caracterizado porque el lugar de apilamiento de cajas delantero presenta una interdistancia entre cada pila para visibilidad panorámica.

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GLOSARIO

5. Vehículo tractor para labores en cultivo de caballón, de las reivindicaciones 1, 2, 3 y 4, caracterizado porque el movimiento del vehículo se establece mediante pedales y transmisión por cadena.

APLICACIÓN INDUSTRIAL: requisito que una invención debe cumplir para que sea patentable. Una invención es susceptible de aplicación industrial, “cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”.

6. Vehículo tractor para labores en cultivo de caballón, de las reivindicaciones 1, 2, 3, 4 y 5, caracterizado porque el movimiento del vehículo se establece mediante un motor que a través de su correspondiente transmisión, comunica el movimiento en giro a las respectivas ruedas motrices.

(Artículo 19 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial). CERTIFICADO DE DERECHOS DE OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES: forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo. CIRCUITO INTEGRADO: “producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que esté destinado a realizar una función electrónica”. (Artículo 86 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial). DENOMINACIÓN DE ORIGEN: indicación geográfica más precisa que especifica que el producto en cuestión posee ciertas cualidades que se deben esencial o exclusivamente a su lugar de origen. Esto es muy común en los productos agrícolas como el queso de Roquefort. Quienes lo fabrican dicen que su gusto particular obedece al hecho de que se cura en las bodegas de la región de Roquefort y no al proceso de fabricación como tal. DERECHOS DE AUTOR: rama de la propiedad intelectual mediante la cual se otorga un reconocimiento al autor de obras literarias, científicas y artísticas. Protege exclusivamente a la forma de expresión de una idea y no a la idea misma.

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DERECHOS CONEXOS: reconocimiento de un derecho de propiedad comparable con el derecho de autor, mediante el cual se protegen los intereses legales de las personas naturales o jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público, o de aquellos que aportan creatividad, técnica u organización, tales como artistas, intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión.

(Artículo 86 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial). ESTADO CONTRATANTE: se refiere al país que hace parte de un tratado, convenio o acuerdo, y que por lo tanto se acoge a él. Se conoce también como País Miembro, País Contratante o Estado Miembro.

DESCRIBIR: representar y definir por medio del lenguaje cosas refiriendo sus distintas partes, cualidades o circunstancias.

ESTADO DE LA TÉCNICA: comprende todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

DISEÑO INDUSTRIAL: “apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.

“Solo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40”. (18 meses contados a partir de la fecha de presentación o desde la fecha de la prioridad invocada).

(Artículo 113 de la decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial). “Creaciones de forma, que imprimen una apariencia especial a un producto industrial, sin introducirle avances técnicos. Pueden ser formas bidimensionales, como combinaciones de líneas, colores, etc.; o tridimensionales, como los modelos industriales. Los diseños industriales se conceden por un término de protección de diez (10) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud”.

“Para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación ocurrida dentro del año precedente a la fecha de la presentación de la solicitud en el país miembro o dentro del año precedente a la fecha de prioridad, si ésta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de:

(Artículo 40 del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia. Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005). ENSEÑA COMERCIAL: signo distintivo que adopta un comerciante para identificar su establecimiento de comercio.

a. el inventor o su causahabiente; b. una Oficina Nacional competente que, en contravención de la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente; o,

ESQUEMA DE TRAZADO: “disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos alguno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado”.

c. un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente”.

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(Artículos 16 y 17 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

INVENTOS PATENTABLES: “son nuevas creaciones de productos o procedimientos, que presentan soluciones a un problema técnico, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo, y sean susceptibles de aplicación industrial. El estado ampara el invento mediante un certificado llamado patente, y autoriza al inventor la explotación exclusiva del producto o del procedimiento por un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El inventor puede conceder licencias de explotación a favor de terceros“.

FECHA DE CONCESIÓN: fecha a partir de la cual se concede el privilegio solicitado. Debe tenerse en cuenta que esta fecha corresponde a la fecha a partir de la cual entra en vigencia el privilegio otorgado y no a la fecha en la cual se tomó la decisión de conceder tal privilegio.

(Artículo 40 del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia. Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005).

FECHA DE PRESENTACIÓN: se considera como fecha de presentación la fecha de recepción por la oficina nacional competente. En Colombia esta oficina es la SIC.

LEMA: “se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca”.

FECHA DE PUBLICACIÓN: fecha en la cual se hace público el documento y puede ser consultado por terceros. En Colombia la SIC publica la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial.

(Artículo 175 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

INDICACIÓN GEOGRÁFICA: indicación de que un producto determinado proviene de una zona geográfica concreta. Un ejemplo es la expresión “Hecho en Japón” que indica claramente que el producto de referencia proviene específicamente de Japón.

MARCA: “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

“Bajo este acápite se protegen las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia, que son protecciones especiales referidas a productos originarios de una zona que incide en la calidad y reputación del bien”.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a. las palabras o combinación de palabras;

(Artículo 40 del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia. Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005).

b. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos; c. los sonidos y los olores;

INVENCIÓN: solución real a un problema técnico específico existente.

d. las letras y los números; e. un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;

INVENTOR: persona que ha hecho una invención. El inventor tiene derecho a ser nombrado como tal en un documento de patente, pero esto no implica que el inventor sea necesariamente el mismo solicitante y titular, igualmente podrá oponerse a esta mención.

f. la forma de los productos, sus envases o envolturas; g. cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”.

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(Artículo 134 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

NOMBRE COMERCIAL: “cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil”.

Marca es todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona, es decir, es todo signo que individualiza los bienes y servicios de una empresa determinada y los distingue de los de sus competidores.

(Artículo 190 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

MODELO DE UTILIDAD: “toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.

(Artículo 40 del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia. Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005). NOVEDAD: “una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”.

(Artículo 81 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

(Artículo 16 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

“Es toda modificación que se hace sobre un objeto conocido, sea herramienta, instrumento o mecanismo que le permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación, y le proporcione alguna utilidad o efecto técnico que antes no tenía. Son creaciones que no llegan a tener la altura inventiva que se exige para los inventos, pero, por su interés, se les protege mediante la patente de modelo de utilidad que tiene un plazo de duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud”.

NÚMERO DE PATENTE: número de identificación del documento de patente. Este número es asignado en el momento de la recepción de la solicitud.

“Es cualquier signo que permita la identificación del comerciante y/o del establecimiento del comercio. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por el primer uso en el comercio, y termina cuando cesa el uso del mismo o de las actividades comerciales que indica”.

PATENTE: documento que expide el gobierno donde se certifica que se ha realizado una invención o modificación técnica que cumple con los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de patentes y que, por lo tanto, es propiedad de una persona concreta ya sea natural o jurídica: “el titular de la patente”, dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de impedir que, sin su consentimiento, terceras personas utilicen o exploten su invención en el país en el cual se obtuvo la protección. En Colombia, el gobierno lo expide a través de la SIC.

(Artículo 40 del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia. Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005). NIVEL INVENTIVO: “se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica”.

Las patentes no sólo tienen como objetivo la protección del derecho, sino que constituyen una fuente importante de información técnica, ya que un documento de patente contiene descripción de conceptos científicos y técnicos, así como detalles prácticos de productos, procesos y aparatos los

(Artículo 18 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

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cuales se encuentran a disposición del público en general. Cuando una invención o modificación técnica no se encuentra protegida en un país, la información contenida en el documento de patente puede ser utilizada en su totalidad por terceros.

lacionado con el secreto empresarial e incluso lo referente al certificado de derechos de obtentor de variedades vegetales. En el convenio de París se establece que la Propiedad Industrial se entiende en su aceptación más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales.

PERSONA CAPACITADA EN LA MATERIA TÉCNICA CORRESPONDIENTE: persona de nivel medio con amplios conocimientos en el campo tecnológico correspondiente a la invención; la persona capacitada o versada en la materia no es necesariamente un experto con altos grados de especialización.

La protección de la propiedad industrial no constituye un fin por sí misma, es un medio de fomentar la actividad creativa, la industrialización, las inversiones y las actividades comerciales honradas.

PRIORIDAD: es la facultad que tiene el solicitante para invocar, con base en una primera solicitud presentada en otro país para el mismo objeto y dentro de un período determinado, una protección análoga o similar en Colombia en cuanto a la fecha de presentación. De esta manera evita que se le afecte su novedad y su nivel inventivo por cualquier hecho ocurrido entre la fecha de presentación de la solicitud en el extranjero y la solicitud colombiana, tal como la presentación de otra solicitud efectuada por un tercero, publicación de la invención, su explotación, uso o comercialización efectuada dentro de este período.

PROPIEDAD INTELECTUAL: en el convenio de la OMPI, se entiende por Propiedad Intelectual, “los derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.

“Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:

La Propiedad Intelectual se refiere básicamente a aquella propiedad que se ejerce sobre las creaciones intelectuales que son producto del talento y el intelecto humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial que son objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.

a. doce (12) meses para las patentes de invención y modelo de utilidad; y b. seis (6) meses para los registros de diseños industriales y de marcas”.

Por su objeto de protección la Propiedad Intelectual se divide en dos grandes ramas: Derecho de Autor y Propiedad Industrial.

(Artículo 9 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

REIVINDICACIONES: forman el capítulo reivindicatorio de la solicitud. “Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción”.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: rama de la Propiedad Intelectual que protege las creaciones referidas a la actividad industrial, comprende básicamente todo lo relacionado con las marcas y las patentes. Adicionalmente, lo re-

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(Artículo 30 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

(Artículo 260 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD: son los requerimientos que debe cumplir una invención para obtener el privilegio de patente. Dichos requisitos son: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

“Constituye secreto empresarial toda información confidencial que se pueda utilizar en actividades productivas, en la medida en que se hayan tomado las prevenciones para su reserva y tengan por ello un valor comercial. El término de protección perdurará mientras la información conserve la característica de secreta”.

“Los países miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”.

(Artículo 40 del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia. Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005).

(Artículo 14 de la Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial).

SIGNOS DISTINTIVOS: símbolos utilizados en la actividad empresarial para identificar al comerciante, el establecimiento de comercio, el producto o el servicio. Los signos distintivos son los nombres comerciales, las marcas, los lemas comerciales, las denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.

SECRETO EMPRESARIAL: “se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:

(Artículo 40 del Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia. Resolución Rectoral 21231 del 5 de agosto de 2005).

a. secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

SOLICITANTE: persona natural o jurídica que solicita ante la oficina nacional competente un privilegio por su creación, ya sea, por ejemplo, mediante una patente de invención, patente de modelo de utilidad, registro de diseño industrial o registro de esquema de trazado de circuito integrado.

b. tener un valor comercial por ser secreta; y c. haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

SOLICITUD DE PATENTE: documento mediante el cual se solicita ante la oficina nacional competente el privilegio de patente, ya sea patente de invención o patente de modelo de utilidad.

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.”

SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL: documento me-

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SIGLAS

diante el cual se solicita ante la oficina nacional competente el privilegio de registro del diseño industrial.

ICA: sigla correspondiente al Instituto Colombiano Agropecuario. Autoridad nacional competente en Colombia para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales y, por lo tanto, es quien otorga el Certificado de derecho de obtentor de variedades vegetales.

SOLICITUD DE REGISTRO DE ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITO INTEGRADO: documento mediante el cual se solicita ante la oficina nacional competente el privilegio de registro del esquema de trazado de circuito integrado.

OMPI: sigla correspondiente a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Conocida también como WIPO (World Intelectual Protection Organization). Es una organización intergubernamental con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza; dedicada a garantizar la protección de los derechos de los creadores y los propietarios de propiedad intelectual a nivel mundial y, por tanto, asegurar que se reconoce y se recompensa a los inventores y autores por su creación. Su página web es www.wipo.org .

TITULAR: persona natural o jurídica a la cual se le otorga el título del privilegio solicitado. Es la persona a la cual se le concede el derecho. TÍTULO DE LA INVENCIÓN: nombre o título que se le da a la invención definiéndola en forma breve y precisa.

“La OMPI tiene siempre presente la necesidad de establecer nuevas normas para mantenerse a la par de los adelantos en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías, así como para abordar cuestiones específicas como los conocimientos tradicionales, el folclore, la biodiversidad y la biotecnología”.

UNIDAD DE INVENCIÓN: requisito que debe cumplir el capítulo reivindicatorio por el cual se establece que las reivindicaciones sólo podrán referirse a una invención o a un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de tal manera que conformen un único concepto inventivo.

Con el fin de promover la protección de la propiedad intelectual, la OMPI establece un desarrollo progresivo de normas, encargándose de crear y administrar tratados o convenios a nivel internacional que establecen normas comunes de protección en los países o estados contratantes. En la actualidad la OMPI administra 24 tratados internacionales: a. Referentes a la protección de la Propiedad Intelectual: • Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. (Berna, 9 de septiembre de 1886) • Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas trasmitidas por satélite. (Bruselas, 21 de mayo de 1974) • Tratado sobre el registro de películas referente al registro internacional

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• Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas. (14 de abril de 1891)

de Obras Audiovisuales. (Ginebra, 20 de abril de 1989) • Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos. (14 de abril de 1891)

• Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas. (27 de junio de 1989)

• Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico. (Nairobi, 26 de septiembre de 1981)

• Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (Washington, 19 de junio de 1970)

• Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial (20 de marzo de 1883) • Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) adoptado por la Conferencia Diplomática. (1 de junio de 2000)

c. Referente a la clasificación • Arreglo de Locarno relativo a la clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales. (Locarno, 8 de octubre de 1968)

• Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas. (29 de octubre de 1971)

• Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas. (15 de junio de 1957)

• Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. (Roma, 26 de octubre de 1961)

• Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes. (24 de marzo de 1971)

• Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas. (Singapur, 27 de marzo de 2006). Aún no vigente.

• Acuerdo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas. (Viena, 12 de junio de 1973)

• Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT). (Ginebra, 27 de octubre de 1994) • Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. (Washington, 26 mayo de 1989)

PCT: sigla correspondiente al Tratado de cooperación en materia de patentes. Vía alterna para presentar solicitudes de patentes. En la actualidad Colombia hace parte del tratado.

• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT). (Ginebra, 20 de diciembre de 1996) • Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT). (Ginebra, 20 de diciembre de 1996)

SIC: sigla correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio. Oficina nacional competente encargada del sistema de propiedad industrial.

b. Referentes al registro de solicitudes • Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (Budapest, 28 de abril de 1977)

UPOV: sigla correspondiente a la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales. La UPOV es la organización que se encarga de velar por la protección de las obtenciones vegetales siendo esta su función principal con el fin de proteger los intereses de los obtentores para estimular el mejoramiento de la calidad de las plantas y con ello la agricultura y la horticultura.

• Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales. (1925) • Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional. (31 de octubre de 1958)

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS COMPENDIO DE DOCTRINAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL 1992-1999. Superintendencia de Industria y Comercio. Arfo Editores Ltda. Santafé de Bogotá, agosto de 1997.

MANUAL DEL INVENTOR. Superintendencia de Industria y Comercio. Por Castellanos de Jaimes Clara, Pinto Oscar Guillermo y Céspedes de Vergel Alix C. Santafé de Bogotá, marzo de 1997.

COMPENDIO DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Superintendencia de Industria y Comercio. Arfo Editores e Impresores Ltda. Bogotá, agosto 6 de 2002.

MANUAL SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN. Universidad Nacional de Colombia y Colciencias. Por Chaparro Beltrán Fabio y Colaboradores. Editorial Universidad Nacional y D`vinni Editorial Ltda. Santafé de Bogotá, diciembre de 1997.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. 1991. Artículos 58, 61, 150 y 189.

INFORMACIÓN GENERAL. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Publicación OMPI Nº 400(s). Ginebra, Suiza. 1997.

CURSO GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DL 101). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Academia Mundial de la OMPI. Ginebra, Suiza. 2003.

INFORMACIÓN GENERAL. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Publicación OMPI Nº 400(s). Ginebra, Suiza. 2003.

DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, septiembre 14 de 2000. Régimen común sobre propiedad industrial. Vigente desde el 1 de diciembre de 2000.

RESOLUCIÓN RECTORAL 21231, agosto 5 de 2005. Por la cual se expide el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad de Antioquia y se deroga la Resolución Rectoral 20096 de diciembre 13 de 2004.

DECRETO 2153, diciembre 30 de 1992. Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT). REGLAMENTO DEL PCT. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Texto oficial en español Publicación OMPI Nº 274(s). Ginebra, Suiza. 1993.

DECRETO 2591, diciembre 13 de 2000. Por el cual se reglamenta parcialmente la decisión 486 a nivel nacional. Vigente a partir de la fecha de publicación. GUÍA PARA INVENTORES. Superintendencia de Industria y Comercio. Por Jiménez Neira Sigfrido. Antares Editores S.A Impresores. Santafé de Bogotá, marzo de 1997.

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