Notas del Proyecto de Ley de Protección y uso

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Notas del Proyecto de Ley de Protección y uso sostenible del litoral y de Reforma de la Ley de Costas MOTIVOS DE LA REFORMA: LA LEY DE COSTAS DE 1988 -Ley desconectada de la realidad, lo que ha dificultado su aplicación y ha generado una elevada conflictividad. -Ha sido ineficaz para proteger el litoral de los excesos urbanísticos de los últimos años. -Ha producido una importante inseguridad jurídica para los titulares de viviendas y otros inmuebles: deslindes sin criterios homogéneos, más de 10.000 ocupaciones residenciales en Dominio Público Marítimo Terrestre(DPMT), falta de garantías para adquirentes de buena fe (reclamaciones de numerosos ciudadanos europeos e intervención del Parlamento Europeo con el informe Auken, que reclama la reforma de la Ley de Costas), desprotección de antiguos propietarios y titulares de otros derechos, con previsión de demoliciones masivas a partir de 2018. -Restricciones para actividades económicas generadoras de riqueza y empleo y plenamente compatibles con la protección de la costa y el medio ambiente (plazos reducidos de concesiones, limitaciones a establecimientos de servicio de playa)

REFORMA 1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL LITORAL -La ley impide nuevas edificaciones en el DPMT y prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edificios existentes supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie.

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-Además, se prevé la suspensión por el Delegado del Gobierno de las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa, para evitar que se vuelvan a dar situaciones como la de El Algarrobico, y su impugnación en vía judicial -Se exige la eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autorizan a realizar en los edificios en la costa. -Se diferencian los tramos urbanos de las playas de los tramos naturales, incrementando la protección de éstos. 2. MEDIDAS PARA GENERAR SEGURIDAD JURÍDICA -Se clarifica el alcance del DPMT (los mayores temporales conocidos se determinarán mediante criterios técnicos, los terrenos privados inundados artificialmente no serán DPMT, salvo las marinas); exclusiones puntuales del DPMT (ciertos núcleos de población históricamente consolidados y altamente antropizados; y determinadas salinas y cultivos marinos); deslindes de situaciones especiales: como los de paseos marítimos o la isla de Formentera. -Se garantiza la información a los ciudadanos sobre su propiedad, se espera que nadie pueda adquirir nunca más una vivienda en la costa y descubrir después que es DPMT: para ello, se obliga a inscribir los bienes de DPMT en el Registro de la Propiedad, y se asegura esta información a los interesados desde el inicio del deslinde. Además, se ofrecerá información gratuita a todos los ciudadanos vía Internet sobre las líneas de deslinde. -Se mejora la situación jurídica de quienes se vieron despojados de sus bienes inscritos con la Ley de 1988: ampliación del plazo máximo de las concesiones de 30 a 75 años y acceso a ellas de los titulares de derecho inscritos en el Registro. Se clarifica la situación de las urbanizaciones marítimo-terrestres, conciliando el carácter público de los canales y el acceso a los mismos, con las garantías de los propietarios de viviendas.

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3. MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS OCUPACIONES Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA -Prórroga de las concesiones por un plazo máximo de 75 años, solucionando los vencimientos de concesiones en 2018 y evitando la desaparición de empresas, con la consiguiente destrucción de empleo. No es una prórroga automática: las actividades industriales potencialmente contaminantes requerirán un informe ambiental autonómico específico. -Se aumenta el plazo máximo de las nuevas concesiones a 75 años y de las autorizaciones a 4 años. -Se permite la transmisión de los derechos, mortis causa e inter vivos (sometida a autorización). Se protegen los bienes declarados de interés cultural, aplicándoles su legislación protectora propia. -Se regula mejor la Zona de servidumbre de protección: Posible reducción de 100m a 20m en casos especiales, como ciertos núcleos de población, costeros, históricos (ej. gallegos y canarios) -Se permiten las obras necesarias para la reparación y modernización de las instalaciones en esta zona, siempre que no impliquen incrementos en altura ni volumen.

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