Derecho romano

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Autor: Gilbeilis Bracho M-621 C.I V-24935346 Autor: Gilbeilis Bracho C.I:Universidad V-24.935.346 “Fermín Toro” Universidad Fermín Toro


Se observa en primer lugar que los romanos hasta cierto punto, no se dedicaron a codificar. Excepción hecha de la Ley de las XII Tablas, controvertida en su naturaleza, sólo precisamos en el siglo V dc, con el código de Teodosio, quien resolvió estimular los estudios de la ciencia del derecho, observó la profusión y diversidad de derechos y acciones y optó por la determinación de ordenarlos en fórmulas exactas. En su tiempo, como él mismo lo define, había la masa de las constituciones, los escritos de los jurisconsultos clásicos y el derecho canónico propio y vinculado al civil.


La población de Roma se estructuraba según la riqueza y los derechos legales. Había hombres libres (ciudadanos, libertos y clientes) y esclavos. Patricios y plebeyos formaban el grupo de ciudadanos aunque con diferentes derechos. Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma y se agrupaban en gentes, familias con un antepasado común. Formaban una clase privilegiada, gracias a la posesión de grandes latifundios, y política, ya que eran los únicos ciudadanos con derechos políticos. Los plebeyos eran ciudadanos que se establecieron en Roma tras su fundación y únicamente poseían derechos civiles. Roma, organizada en forma de monarquía y la sociedad dividida en dos clases, patricia y plebeya, en los que se notan intensas rivalidades por su desigualdad; el derecho público vinculado al derecho privado; la religión goza de poder extraordinario; la jurisprudencia en mano de los pontificas a los que hay.

Monarquía

Principado República Dominado


La palabra latina rex expresa sistemas políticos monárquicos y dan idea de gobierno y dirección. El rex tenía absolutos y vitalicios. La monarquía romana no fue dinástica, ni hereditaria, ni electiva. El rex era nombrado por su precesor por testamentum. El rey es al mismo tiempo jefe político, militar y religioso. En calidad de tal es irresponsable e inviolable. Además, el rey establece el calendario religioso junto con los pontífices y representaba a todo el pueblo ante los dioses

El senado consistía en un cuerpo colegiado que actuaba como consejo asesor del rey. Estaba formado por lod jefes de lasa distintas gens de las ciudad, a quienes se les llamaba respetuosamente “padres” (patres).


Características: Monarquía: Roma se fundo en el año 753 a.C. es la más aceptada, cualquiera que fuese en esa época su denominación y estuviera organizada en forma de ciudad o fuese un conjunto de aldeas. Que la primera forma de organización política fue de tipo monárquico nos lo confirman los restos arqueológicos y la tradición. La República: Según la tradición, en el año 509 a.C. se produjeron una serie de hechos esenciales en la Historia de Roma, se expulsó al último monarca, Roma fue tomada por el ejército de Porsenna, se firmó el tratado entre Roma y Cartago, se iniciaron de los Fastos Consulares y se consagró el templo de Júpiter Capitolino. Parecen muchos acontecimientos para tan poco tiempo. El único perteneciente con seguridad al año 509 a.C. es la dedicatoria del templo de Júpiter. El Imperio: El Imperio es el sistema en el que el poder político real estaba en manos de un solo individuo, el emperador. Se inauguró con el emperador Augusto. El Senado quedó limitado a ser un órgano de apoyo de ese poder político. Se denomina Alto Imperio al periodo que va de Augusto a Diocleciano y Bajo Imperio el que tiene lugar entre Diocleciano y la caída del Imperio Romano en Occidente.


Fuentes de Producción o de conocimiento: Se aplica, sobre todo en los escritos literarios romano, para designar aquellas instancias personales de saber jurídicos ( autoritas jurídicas) o de potestad políticos (potestas políticos) en las cuales se origina el derecho. Tratándose de derecho histórico como lo es el derecho romano.

Fuentes Del Derecho Romano Clásico en la época Republicana. (130 a.c.-30a.c.) Se deriva exclusivamente de las autoritas jurídicas , o saber jurídico socialmente reconocido, la jurisprudencia (jurisprudentia) se derivan de la colaboración entre la autoritas jurídicas y la potestas política el Edicto del Pretor y el Edicto de los Edictos curules; el Senadoconsulto y finalmente se deriva exclusivamente de la potestas políticas la ley republica.


Fuentes Del Derecho Romano en la época Postclásica del Dominado (284d.c.-476d.c.) La forma política de gobierno del principado, instauradas por Octavio Augusto, fue creación política de estadista que resolvió los problemas planteados por un gran imperio territorial, y que la constitución de la res Republica no había podido solucionar. Sin embargo, una pieza política fundamental de cualquier forma de gobierno pura y que no pudo resolver Octavio Augusto para el principado fue la de “Sucesión” en la potestas políticas o el “Acceso” a la potestas política.

Fuentes Del Derecho Romano en la época Postclásica las constituciones imperiales. En términos Generales, la única y exclusiva fuente del Derecho Romano en la Época Postclásica del dominado será la Voluntad del emperador. Esa Voluntad como fuente del derecho, se manifiesta a través de distintas cauces, todos los cuales van a recibir la denominación genéricas de constitutiones imperiales. Las principales son las siguientes: i) la rescrita ii) los decreta iii) los edictos iv) los mandata


Lex XII Tabularum Fue dada por un colegio de magistrados con facultades legislativas, los decenviri legibus scribundis por eso se suele llamar también “ley decenviral”, quienes en una labor de tres años (del 451 a.c.– al 499 a.c.) se encargaron de sistematizar los moren maiorum, con la intención de crear un marco legal a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el derecho romano en la edad media que a partir de ellas se desarrollaría todo el derecho Publico y Privado. Tablas I,II,III: Procesal Civil. Tablas IV y V: Familias y Sucesiones. Tablas VI y VII: Negocios Jurídicos y Situaciones Jurídicas Reales. Tablas VIII y IX: Derecho y Proceso Criminal. Tabla X derecho Sacro. Tablas XI y XII: Normas de Contenido Diverso.


Es la Primera que se conoce, en el siglo IV a. c. Gneo Flavio Robó a Apio Claudio el “Liber Actionun”(Libros de las Aciones). Esta contenía los modelos de las fórmulas que debían de recitarse sin error delante de los jueces para poder tramitar los pleitos, siendo una obra que era exclusiva de los pontífices. Ya en el siglo II a. C., Sexto Helio publicó la obra“Tripartita”, compuesta por 3 partes(el texto de la Ley de las 12 Tablas, un comentario del mismo y un texto con las distintas fórmulas utilizables para reclamar ante los jueces). A mediados delsiglo II a. C. aparecieron importantes juristas(Manio Manilio, Marco Junio bruto, Publicio Mucio Escévola), siendo el más importante Quinto Mucio Escévola, autor del primer libro de Derecho Civilque no sigue las pautas del ordenamiento de la Ley de las 12 Tablas, haciendo un ordenamiento nuevo, influido por la cultura griega.



Era para los romanos la norma solemnemente votada por el pueblo reunido en los comicios (quod populus iubet atque constituit) sobre la ―rogatio” de un magistrado. A las leyes llegaron a ser equiparados los “plebiscita” que eran votados por la plebe reunida en los ―concilia plebis‖. Fundamental importancia tuvo en el desenvolvimiento del Derecho romano la ―Lex XII tabularum‖ que fue la primera, única y parcial codificación oficial que la historia jurídica romana conoce hasta las de Teodosio II y Justiniano cerca de un milenio después. Si se exceptúa, sin embargo, aquella ley y algunas otras de la edad republicana y augustea esta fuente de producción no tuvo una función preponderante en la formación y desarrollo del derecho privado. Por otra parte las últimas leyes votadas por el pueblo no van más allá del e. 1 después de C. En el curso de la edad imperial el puesto de la ―Lex‖ es ocupado por los senado - consultos y por las constituciones imperiales.


El edicto del pretor contenía las disposiciones conforme a las cuales iba a resolver los litigios. Señalaba ahí, entre otras cosas, quiénes podían presentarse a iniciar un juicio, cómo podían ser representados y de las acciones, en las que precisaban los casos que podían juzgarse.


La Forma de Gobierno no se puede entender sin conocer antes la personalidad del propio Octavio. Es totalmente desconfiado, tiene a las soluciones intermedias, es confuso. Ese carácter cambiante lo imprime en su sistema político de modo que resulta difícil catalogarlo. La Monarquía Autocracia y la Republica democracia fue un sistema de dictadura encubierta, legitima por el senado pero que seguirá formalmente con los magistraturas republicanas.


Va desde el advenimiento del principio de Augusto (27 a.c) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo (235 d.c). La jurisprudencia Formaba parte de las instituciones más viables y duraderas y su control representaban un problema serio, ya que no se trataba de una institución que tuviese naturaleza de un órgano estatal.

La Jurisprudencia Romana de esta Época, fue la forma en que los juristas resolvían con justicia y equidad los casos que se representaba en la vida cotidiana, pues no se limitaba a lo que la ley imponía, sino se centraban en la sabiduría del irius prudens, en su genialidad para satifacer las necesidades practicas de las partes que lo consultan.


(Publio Elio Adriano; Roma, 76 - Baia, 138) Emperador romano de la dinastía de los Antoninos. Fue nombrado gobernador de Panonia Inferior (107), cónsul (109) y gobernador de Siria (116). Al morir Trajano, Adriano accedió al Trono imperial en extrañas circunstancias, contando con el apoyo de la emperatriz (que aseguró que el emperador había adoptado a Adriano días antes de morir) y del «clan hispano» del Senado, que había acrecentado su influencia durante el reinado anterior. Promovió grandes construcciones, como el anfiteatro de Nimes, el anfiteatro de Venus, el Castillo de Sant’Angelo y los puentes del Tíber en Roma. Abandonado por sus principales colaboradores hacia el final de su reinado, no consiguió restaurar la sucesión hereditaria.


Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso se llamaban “suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o carta, y por eso eran llamados epístolas. Atenuaron su importancia en el Dominado.


El territorio de la provincia fue considerado como dominio público del pueblo romano y sus habitantes tuvieron la condición de peregrinos. Tras la conquista militar y la sumisión correspondiente, Roma ordenaba jurídicamente el territorio mediante una ley de la provincia en la que contemplaba tanto las atribuciones del magistrado de gobierno como el status legal del territorio y la organización de las ciudades. A este fin el Senado enviaba una comisión de 10 miembros para con la autoridad militar establecer mediante esa ley el régimen jurídico de la circunscripción. Nos encontramos así con la ley provincial de Pompeia.


Esta Época corre de los años 235 a 284, y se le denominaba “anarquía militar” cuya característica principal fue la oposición de los militares a los emperadores, a quienes quitaban el poder, hasta que Dioclesiano asumió el mando, sin embargo, su gobierno tuvo tendencia de centralización y absolutismo, lo que trajo como consecuencia la decadencia general de la cultura incluyendo la jurisprudencia, pues no se había producido una organización escolar ni pedagógica que permita la continuación de la enseñanza jurídica. En la época post-clásica se estableció la monarquía absoluta, todo el poder se concentraba en una sola persona, el monarca, que se dedico a emitir los edictos, decretos, mandatos y epístolas imperiales, lo que trajo como consecuencias el surgimiento de un derecho de origen legislativo.


La edad media es el periodo de la historia de Occidente que se extendió desde la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V, hasta el siglo XV, cuando el Renacimiento empezó a proponer no solamente otro panorama político sino también económico. Al final del siglo III y comienzos del IV, el Imperio Romano adquirió una fuerza particular debido a los esfuerzos y a las reformas propuestas por dos poderosos emperadores: Diocleciano y Constantino. Este Imperio Romano tardío se caracterizo por diferentes cambios pero uno de los más significativos fue la aparición de una nueva religión de Estado: el cristianismo El cristianismo se inicia con Jesús de Nazaret. Fue hasta después de la crucifixión y de la predicación de la resurrección cuando el cristianismo empezó a crecer fuera del círculo personal de los doce apóstoles. El cristianismo abre horizontes desconocidos y propone que el ser humano ame al prójimo como a sí mismo y descubra en el amor de Dios la razón de poder sacrificar su propia vida en bien de los demás. Sin embargo, los mandamientos del cristianismo eran valores que disentían con los valores de la civilización clásica grecorromana.



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