Ordenanza

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POR QUE LA ORDENANZA ANITA...? Por que como niños, niñas y adolescentes somos la prioridad de la sociedad, garantizando así el pleno ejercicio de nuestros derechos a traves del buen uso de esta ordenanza.

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, NIÑOS L@S NIÑAS NTES DE Y ADOLESCE CIA DEL LA PROVIN CARCHI.

O PROMOVIEND DERECHOS...!

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LUIS CONTEMOS UN POCO DE HISTORIA DE ESTE PROYECTO. En nuestro país se encuentra vigente el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Plan de Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia que contiene 29 políticas públicas, de estas fueron priorizadas 6 en la agenda social de la denominada “juntos por la equidad desde el principio de la vida”. A partir de esto el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia con todos sus organismos de incidencia, proponen, al Gobierno Provincial el Carchi la aprobación de una ordenanza provincial de protección a la niñez y adolescencia cuyos contenidos principales son: 1. Creación de la Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia 2. Creación del Comité Técnico Provincial. 3. Asignación del 4% de los ingresos no tributarios del gad provincial para planes, programas y proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia del Carchi. En este contexto la Prefectura del Carchi promueve la aprobación de la ordenanza en nuesta provincia. La inversión es de aproximadamente 800 mil dólares que se canalizarán en beneficio de los niños y jóvenes, tomando en consideración los proyectos de la Casa de la Juventud que alcanza anualmente alrededor de 400 mil dólares. Posteriormente, otras provincias también trataban el tema y se organiza un colectivo de viceprefectos para posibilitar la aprobación global. Es el liderazgo del Gobierno Provincial del Carchi bajo la guía del Eco. Guillermo Herrera que las provincias logran cumplir el proyecto.

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Permanentemente, la adaptación de la ordenanza, se realizan varias reuniones interinstitucionales para la definición de políticas públicas de protección integral para los niños, niñas y adolescentes, en donde participan los equipos técnicos del Gobierno Provincial del Carchi, Municipios, Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, Comisión de Formulación de la Política Pública: Ministerios, Consejos Cantonales CNNA, Organismos Internacionales para Refugiados, Comisión de levantamiento de Información: Gobernación, MIES, INFA. Comisión de Elaboración de Ordenanza: CNNA, JCPD, CCNA. Comisión de Construcción de Metodologías: UNE, Dirección de Cultura, DINAPEN, niños, niñas y adolescentes de escuelas y colegios, madres, padres de familia de los seis cantones de la provincia del Carchi, quienes de manera conjunta, participativa y comprometida trabajaron en cada uno de los temas: cultura, educación, ambiente, deporte, familia y participación y protección especial. Esta ordenanza fue aprobada por el Consejo Provincial en el mes de octubre del 2011.

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EL CA D L A CI OVIN NDO: R P A NO BIER ONSIDER O G C EL

Que, los Arts. 44 , 45 y 46 de la Con stitución de la Rep las niñas, niños y ública reconoce a adolescentes com o sujetos de derech prioritaria para su os , otorga atención desarrollo integr al y les garantiza de los derechos co el ejercicio pleno munes a todo ser humano además de su edad. de los específicos

personas ribe que las sc re p ca ti lí o zadas, nP jeres embara es u Constitució m la s, e d te n 5 3 ce . ole uien Que, Art s, niños y ad rivadas de libertad y q a iñ n s, re o ad, p adultas may a complejid ad, personas lt d a ci e a d p ca o is s d n tastrófica vado. La personas co rmedades ca s ámbitos público y pri n de fe n e e d n adolezca taria en lo en situació ención priori recibirán las personas til, at n á ir b ci re altrato infan ria m ta y ri l o a ri u p x n se , ó a ci al stic misma aten stara especi lencia dome re io p v o e d d a s st a e m ti El ad. riesgo, las víc les o antropogenicos. vulnerabilid le b o ra d u e d at n n s desastre en condició las personas a n ió cc te pro stema Nacional ución reconoce que el “Si tit ns Co la de 1 34 t. Ar ncia, será Que, el ral a la Niñez y Adolesce teg In ón cci ote Pr de o Descentralizad s de las niñas, niños el ejercicio de los derecho el encargado de asegurar y adolescentes”.

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dispone: “El de la Constitución 2 34 . rt A el , ue Q equitativa, anera prioritaria y m de , rá na ig as o entes Estad ortunos y perman op , es nt ie fic su os los recurs stema”. nto y gestión del Si para el funcionamie

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demás instrumentos internacionales de los que el Ecuador es signatario, dispone a los Estados parte la ejecución de acciones administrativas, judiciales y de toda índole que sean necesarias para la garantía y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes con prioridad absoluta y progresiva de recursos.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia define y enmarca los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, estableciendo las políticas de protección integral, los roles, competencias y naturaleza jurídica de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. , Autonomía y ión Territorial ac iz de an rg O de ánico l a los grupos l Código Org ección integra de ot co g) pr ar a de m tr le el as , en em 41 sist ución Que, el Art. “Promover los s en la Constit e: do on ra sp ag di ns n, co ió os Descentralizac izar los derech ria para garant ta ri io pr ón ci aten ncias”. de sus compete

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Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone:“Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”; dentro de los cuales se encuentran las niñas, niños y adolescentes.

Que, el Art. 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia. Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.

itorial, Autonomía y Código Orgánico de Organización Terr Que, el literal d, del artículo 328 del órganos legislativos los órganos legislativos.- Está prohibido a los Descentralización, dispone Prohibiciones a iene asignaciones d) Aprobar el presupuesto anual si no cont dos: aliza entr desc os nom autó s erno gobi los de enidos ectos iniciados en ejercicios anteriores y cont proy y as ram prog los de ción inua cont la suficientes para diez por ciento del territorial; y si no se asigna como mínimo el en los planes de desarrollo y de ordenamiento con grupos de atención prioritaria. presupuesto para programas de desarrollo

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Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: que es necesario: “instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad”.

Que, el Decreto Ejecutivo 179 del 1 de junio del 2005 decreta como política de Estado la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

ra el Buen Vivir en su Que, el Plan Nacional pa 3.4 establece: “brindar objetivo 3, en la política jeres y grupos de atención atención integral a las mu de género, generacional, prioritaria, con enfoque ercultural”. familiar, comunitario e int

n Integral Que, el Plan Nacional Decenal de Protecció para el Buen a la Niñez y Adolescencia, y Plan Nacional los organisde as cífic Vivir, contemplan acciones espe integral los mos del sistema para garantizar de manera derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi. Expide La ordenanza que promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que habitan en la Provincia del Carchi garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES ART. 1.- ÁMBITO.- Esta ordenanza es de aplicación obligatoria dentro del ámbito de sus competencias para los diferentes niveles de Gobierno Autónomos Descentralizados Provincial, Cantonal y Parroquial; y, los organismos locales que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en la Provincia del Carchi. ART. 2.- OBJETIVOS.a. Fortalecer la intervención y funcionalidad de los Organismos Locales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Carchi a fin de definir mecanismos

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de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno para lograr una adecuada planificación e intervención en el nivel local. b. Promover e implementar la/as política/s pública/s, que garanticen el desarrollo de la vida en un ambiente estimulante, respetuoso de sus derechos, amigable, de seguridad y buen trato para las familias que residen en la provincia del Carchi y para sus niños, niñas y adolescentes mediante la ejecución de la Agenda Mínima Política Provincial de Niñez y Adolescencia. c. Construir de manera participativa las decisiones encaminadas a asignar presupuestos conjuntos a fin de c. Construir de manera participativa las decisiones encaminadas a asignar presupuestos conjuntos a fin de garantizar que los componentes de este instrumento legal puedan llevarse a la práctica. d. Canalizar recursos financieros y técnicos para el eficiente desempeño de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos como instancias principales de vigilancia, articulación y ejecución de lo expresado en el literal c.


garantizar que los componentes de este instrumento legal puedan llevarse a la práctica. ART. 3.- PRINCIPIOS.- El ejercicio de todas las actividades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Cantonal, Parroquial y los Organismos locales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; en la provincia del Carchi, se regirán por los siguientes principios: Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio el Gobierno Provincial del Carchi, promoverá que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.

Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano. Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.

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Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. Deber del estado frente a la familia.- La Constitución de la República en su artículo 67 reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. El estado tiene el deber prioritario de formular y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades que le corresponden y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. Interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

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administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ordenanza. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. Corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia.- Es deber del Estado, la Sociedad y la Familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El estado, y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.


Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía, y será entendida como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de la provincia con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos. Gobernabilidad: Los acuerdos a los que se llegue democráticamente deberán ser acatados por todos los actores, incluso aquellos externos a la provincia.

CAPÍTULO II DE LOS ESPACIOS DE FORTALECIMIENTO, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN PROVINCIAL. Art. 4.- En el marco del Art. 100, de la Constitución de la República del Ecuador; el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas para impulsar espacios de participación integrados por autoridades electas y representantes de la sociedad del ámbito territorial en cada nivel de gobierno, en concordancia con el Art. 64 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Participación ciudadana, y al amparo del Art. 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización se crea la Comisión Permanente Provincial de la Niñez y Adolescencia y el Comité Técnico Provincial de la niñez y adolescencia, la Asamblea Provincial Pluricultural de Niños Niñas y Adolescentes. Art. 5.- DE LA COMISIÓN PROVINCIAL PERMANENTE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia de la Provincia del Carchi es una instancia

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conformada por el Prefecto Provincial, 2 alcaldes delegados por el consejo, 1 representantes de las Juntas Parroquiales, 2 representantes de los Consejos Consultivos de NNA de la provincia (un/a niño/a, un/a Adolescente), un representante de los Ministerios del Estado y estará presidida por el Presidente de la Comisión que será el Prefecto o su delegado. Art. 6.- DE LA DURACIÓN EN FUNCIONES. Los miembros de la Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia permanecerán en sus funciones por el periodo que fueron elegidos en las diferentes elecciones populares, y ejercerán su calidad de miembros mientras perduren en sus funciones en la Institución a la que representan, hasta que fueren legalmente reemplazados. Art. 7.- DE LAS SESIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el caso lo amerite previa convocatoria que deberá prepararse con cuarenta y ocho horas de anticipación y suscrita por el Presidente.

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Art. 8.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE. a) Promover acciones administrativas y financieras que sean necesarias para la construcción y fortalecimiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, para lo cual las administraciones, Provincial, Cantonal y Parroquial; deberán adecuar sus acciones y decisiones de manera que más favorezcan a la consecución de este propósito a favor de las niñas, niños y adolescentes de la provincia. b) Materializar las acciones encaminadas a cumplir el compromiso de prioridad provincial a los niños, niñas y adolescentes, asumido por la administración provincial en cada localidad cantonal y parroquial, a través de la suscripción de la presente ordenanza y de la aplicación y cumplimiento de la Agenda Mínima Política Provincial. c) Incidir en las autoridades locales, a través de actos administrativos, para garantizar el funcionamiento adecuado y la articulación de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de la Provincia.


d) Desarrollar mecanismos de coordinación y articulación entre los diferentes niveles de Gobiernos de la Provincia e instituciones públicas y privadas que trabajan a favor de la niñez y adolescencia. e) Promover e incidir en las autoridades locales en el ámbito de sus competencias, la creación de partidas presupuestarias destinadas a niñez y adolescencia, consecuentemente la oportuna asignación de recursos, que permitan el fortalecimiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y la implementación de programas y proyectos direccionados a la atención de este grupo de interés prioritario. f) La comisión permanente de niñez y adolescencia, procurará la participación de un representante de los Concejos Consultivos Parroquiales o Cantonales de la Provincia del Carchi; a fin de que puedan participar de las decisiones que se toman en torno a los temas de su interés.

Art. 9.- DEL COMITÉ TÉCNICO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. El Comité Técnico Provincial es un espacio de asesoramiento, de coordinación interinstitucional y de veeduría ciudadana conformado por; 2 delegados del Prefecto Provincial; las Secretarías Ejecutivas de cada cantón;1 miembro representante de la sociedad civil; 2 representantes de los Concejos Consultivos de la Niñez y Adolescencia de los existentes en la Provincia; 1 representante de las ONG`S, y 2 Directores Provinciales o sus delegados permanentes del Área Social Provincial representantes del Gobierno Central, de entre los cuales se elegirá un Coordinador Técnico Provincial, que durara en sus en sus funciones 1 año. El comité se reunirá de manera rotativa en cada cantón, bajo la convocatoria del Coordinador Técnico Provincial, en coordinación con el Presidente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, o su delegado; en este sentido cada cantón se convertirá en sede de las reuniones. El Presidente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, o su delegado del Cantón sede de las reuniones, será el encargado de presidir las sesiones y conjuntamente con el Coordinador Técnico Provincial, remitirán los documentos generados en

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el seno del Comité Técnico Provincial a la comisión permanente a través del Secretario General. Art. 10.- DE LA DURACIÓN EN FUNCIONES. Los miembros del Comité Técnico Provincial de la Niñez y Adolescencia, permanecerán en funciones mientras ejerzan sus cargos en las diferentes instancias a las que representan o hasta que fueren legalmente remplazados. Art. 11.- DE LAS SESIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico Provincial, se reunirá ordinariamente el primer viernes de cada mes, previa convocatoria de su Presidente con cuarenta y ocho horas de anticipación y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Art. 12.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. a) Socializar a la sociedad civil Provincial, Cantonal y Parroquial las diferentes acciones que cada institución realiza por la niñez y adolescencia para evitar la duplicidad de acciones y promover la optimización de recursos tanto a nivel provincial, cantonal y parroquial.

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b) Impulsar los proyectos parroquiales, cantonales y provinciales relacionados con niñez y adolescencia. c) Impulsar la conformación de espacios participativos y de control social que permitan la integración de los Movimientos de Niñez y Adolescencia, Consejos Consultivos de la Niñez y Adolescencia y Defensorías Comunitarias. d) Realizar veedurías ciudadanas a los servicios que instituciones públicas y privadas deben brindar a niños, niñas y adolescentes y remitir informes semestrales de vigilancia y control social a los organismos competentes de la provincia. e) Articular acciones para lograr la implementación de servicios especializados de atención a la niñez y adolescencia a nivel parroquial, cantonal y provincial. f) Asesorar a la Comisión Permanente Provincial para la implementación de las estrategias y acciones a favor de la niñez y adolescencia de la Provincia


Art. 13.- DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DEL COMITÉ TÉCNICO PROVINCIAL. La Comisión Permanente de la Niñez y Adolescencia contará con un secretario general designado por el Prefecto quien deberá estar presente en todas las reuniones del Comité Técnico Provincial y será responsable de la custodia y certificación de todos los documentos generados en dichos espacios. Del Comité Técnico Provincial actuará como secretario/a el/a Secretario/a Ejecutivo/a del cantón sede quien será responsable de elaborar actas, informes y más documentos que deberán ser remitidos a la comisión permanente a través del Secretario General. Art. 14.- DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. La Comisión Permanente de la Niñez y Adolescencia, liderará el proceso de creación y establecimiento de la Asamblea Provincial de Niñez y Adolescencia, donde se garantizará la participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, organizados y no organizados de la Provincia del Carchi, misma que cumplirá con las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento, aplicación y evaluación de la presente ordenanza. 2. Reunirse al menos trimestralmente, promoviendo las participaciones de niños, niñas y adolescentes en la construcción colectiva de la Política Pública Provincial y vigilar su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Direcciones Provinciales de los Ministerios garantes de la protección integral de niñez y adolescencia. 3. Plantear a la Comisión Técnica, los proyectos y necesidades de la Niñez y Adolescencia. 4. Conocer y Validar los proyectos parroquiales, cantonales y provinciales, relacionados con Niñez y Adolescencia. 5. Participar en los diferentes procesos de rendición de cuentas, de los alcances en el cumplimiento de la ordenanza y políticas públicas de protección a la Niñez y Adolescencia a nivel provincial, cantonal y parroquial.

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CAPITULO III DE LA POLÍTICA PÚBLICA PROVINCIAL. Art. 15.- DE LAS ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. Sin perjuicio de la aplicación de otras políticas públicas a favor de la niñez y adolescencia en la provincia del Carchi se priorizan las siguientes estrategias: 1.- LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RECIBEN UNA EDUCACIÓN CON CALIDAD Y CALIDEZ EN SUS DISTINTOS NIVELES. Para garantizar el ejercicio de los derechos basado en el respeto irrestricto a las condiciones de niños, niñas y adolescentes, la comisión permanente en coordinación con el comité técnico provincial, impulsará acciones que permitan el acceso y permanencia de los NNA a la educación general básica en sus distintos niveles y que generen el buen trato dentro de las instituciones educativas a través de la construcción, implementación, evaluación y mejoramiento de los códigos de convivencia con enfoque de derechos, género e interculturalidad en todas las instituciones educativas públicas y privadas de la provincia.

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Principales Acciones: • Garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes a la educación pública y gratuita (educación básica en condiciones de calidad, competitividad y equidad. • Garantizar el acceso de niños y niñas menores de 5 años a servicios, programas y proyectos de desarrollo infantil con calidad. • Garantizar el acceso de permanencia y culminación del Bachillerato de los/as adolecentes. • Implementar códigos de convivencia en las instituciones educativas. 2.NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALUDABLES. Para garantizar el ejercicio de los derechos referidos a la salud de NNA, la comisión permanente en coordinación con el comité técnico provincial, impulsará acciones que promuevan el fortalecimiento de los programas de salud dirigidos a garantizar el derecho a la salud de NNA, mujeres embarazadas y en período de lactancia.


Principales Acciones: • Verificar que los alimentos que se expenden en todas las instituciones educativas mantengan parámetros nutricionales de salubridad para el consumo humano. • Prevención del deterioro de la calidad de vida por el consumo y abuso del tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas ilícitas en entornos escolares, lugares de trabajo y de concentración masiva a través de campañas de prevención operativos de control. • Educar en el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos a los/ as adolescentes con ejercicio adecuado de los derechos responsabilidades sexuales y reproductivos en los adolescentes y que exista educación sexual desde los diez años de edad. 3.- LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES APRENDEN A TRAVÉS DE LA CULTURA Y EL DEPORTE. Para ello la Comisión especial de Niñez y Adolescencia en coordinación con el Comité Técnico Provincial y otras entidades afines impulsará acciones que garanticen el uso adecuado del tiempo libre en los establecimientos educativos

y fuera de ellos; conjuntamente con Ministerio de Cultura, los Municipios, Las Juntas Parroquiales, Federación Deportiva Provincial, Ligas Deportivas Cantonales y Parroquiales y otras instituciones públicas y privadas, impulsando espacios recreativos, culturales, deportivos, científicos y demás de forma permanente. Principales Acciones: • Fomentar programas de desarrollo creativo y artístico, de recuperación y difusión cultural, recreativa y científica con carácter educativo, permanente, gratuito y equitativo desde su propio entorno, que tengan un enfoque de paz y promuevan la corresponsabilidad social. • Fomentar la práctica de actividades conjuntas entre miembros de las familias con principios de integración y convivencia armónica a través de a actividades deportivas y recreativas que tengan un enfoque de paz y promover la corresponsabilidad social.

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4. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CRECEN EN UN AMBIENTE SANO. La Comisión permanente de niñez y adolescencia en coordinación con el comité técnico provincial de la niñez y Adolescencia y otras entidades relacionadas con el tema, impulsará la implementación de acciones que prevengan del deterioro del medio ambiente y las posteriores consecuencias. Principales Acciones: • Impulso a programas de cuidado y mejoramiento de condiciones ambientales, a través de programas de prevención, reciclaje, y respeto al ambiente. 5. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONVIVEN EN UN AMBIENTE DE BUEN TRATO.- La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Comité Técnico Provincial y otras entidades relacionadas con el tema, impulsará campañas para promover el buen trato a estos grupos vulnerables; legitimará espacios de coordinación y articulación interinstitucional para la restitución de derechos; contribuirá al fortalecimiento de la institucionalidad

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y creación de servicios inexistentes en la provincia. Principales Acciones: • Fortalecimiento del SNDPINA de la provincia (generando capacidades en las instituciones) • Garantizar el derecho a la identidad y nacionalidad de todos los NN nacidos en territorio Ecuatoriano. • Crear un centro de atención integral a la niñez y adolescencia. • Impulso a programas de apoyo familiar para cambiar las concepciones y prácticas de las relaciones familiares actuales a nuevas prácticas de ejercicio de derechos, afecto y desarrollo de todos sus miembros. (escuelas de convivencia familiar del CCNNA). 6.- LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EJERCEN EN SU CIUDADANÍA EN FORMA RESPONSABLE.- La Comisión permanente de niñez y adolescencia en coordinación con el comité técnico provincial de la niñez y Adolescencia y otras entidades, impulsará la organización y conformación de veedurías ciudadanas y de control social para la efectiva implementación de políticas


públicas de niñez y adolescencia; para esto promoverá la conformación y fortalecimiento de Consejos Consultivos de Niñez y Adolescencia, Defensorías comunitarias y demás espacios de participación. Principales Acciones: • Organizar y fortalecer los organismos de participación ciudadana a nivel comunitario, parroquial, cantonal y provincial. • Implementar un plan de capacitación en cada gobierno estudiantil de la provincia. v La Comisión permanente de niñez y adolescencia en coordinación con el comité técnico provincial de la niñez y Adolescencia y otras entidades, impulsará las siguientes principales acciones: • La difusión de la presente PPP para Protección Integral a través de Spots publicitarios en radio, TV y prensa escrita.

Art. 16.- DE LA INTERVENCION DE APOYO PÚBLICO Y PRIVADO. La presente ordenanza, y la política pública de su aplicación, estarán abiertas al apoyo del sector público y privado, en función de cumplir los objetivos propuestos. CAPITULO IV DEL SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVINCIAL. Art. 17.La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia, será la encargada de sugerir programas y proyectos en cada uno de los ámbitos ministeriales, relacionadas con educación, salud, trabajo, deportes, cultura, turismo, inclusión social, juntas parroquiales y municipios; garantizando su aplicación con enfoque de derechos, género e interculturalidad. Art. 18.- La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia realizará procesos periódicos de rendición de cuentas en los diferentes espacios de participación ciudadana.

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Art. 19.- La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia entregará a los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia de la Provincia del Carchi, necesita información cuatrimestralmente sobre la ejecución y aplicación de las acciones, planes y proyectos que garanticen el cumplimiento de la Política Pública Provincial de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Art. 20.- Créase el Sistema de Información Provincial de Cumplimiento de los derechos de NNA SIPCDNNA, al cual todas las instituciones públicas y privadas responsables de garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, están obligadas a remitir la información pertinente requerida. Será responsabilidad del/a Técnico/a del SIPCDNNA designado por el Presidente de la Comisión Permanente, la consolidación permanente de esta información, que deberá ser presentada anualmente o cuando sea necesario a las instituciones de la provincia para la adecuada toma de decisiones en la priorización de acciones y así garantizar la efectividad de las Políticas Públicas.

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DE LOS DIAGNÓSTICOS E INVESTIGACIONES Art. 21.- Créase el Sistema de Información Provincial de Cumplimiento de los derechos de NNA SIPCDNNA, al cual todas las instituciones públicas y privadas responsables de garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, están obligadas a remitir la información pertinente requerida. Será responsabilidad del/a Técnico/a del SIPCDNNA, la consolidación permanente de esta información, que deberá ser presentada anualmente a las instituciones de la provincia para la adecuada toma de decisiones en la priorización de acciones para garantizar la política de NNA. CAPITULO V DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art. 22.- DEL PRESUPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVINCIAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PROVINCIAL.


En el marco del Plan Nacional para el Buen Vivir y sus objetivos nacionales, que obligan: “Garantizar la vigencia de los derechos y la Justicia”, “Garantizar el acceso a la participación pública y política”, y “construir un Estado Democrático para el buen vivir”; en armonía con los planes de desarrollo Parroquiales, Cantonales y Provincial, a través de la planificación participativa de las Juntas Parroquiales, Gobiernos Municipales y Gobierno Provincial, en el ámbito de sus competencias incluirán en las planificaciones operativas y en sus presupuestos una línea estratégica y partida presupuestaria respectivamente denominada “NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; la misma que permitirá desde sus diferentes ámbitos, la asignación y priorización de los Recursos Económicos destinados al desarrollo y fortalecimiento de programas, proyectos en favor de este grupo de interés prioritario para el Estado Ecuatoriano; consecuentemente se garantizará el funcionamiento eficiente de los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizados de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en la Provincia.

Art. 23.- LA ASIGNACION. El Gobierno Provincial del Carchi, destinará al menos el 4% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de esta ordenanza, que será ejecutada a través de la planificación, y ejecución de programas y proyectos para Niñez y Adolescencia, por medio de convenios de cooperación interinstitucional, o de ejecución propia del Gobierno Provincial del Carchi, a través de la Casa de Juventud. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- Para lo que no se haya previsto en la presente Ordenanza, se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código de la Niñez y Adolescencia y demás leyes conexas. SEGUNDA.- Se faculta a la Máxima Autoridad Provincial expedir el correspondiente reglamento, para plena ejecución de esta Ordenanza. TERCERA.- Esta ordenanza entrará en vigencia en todo el Territorio Provincial, a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Economista Guillermo Herrera, como gestor principal de este excelente proyecto, ¿Cuál sería su mensaje a la niñez y adolescencia? Quiero manifestar que estoy profundamente convencido que los niños, niñas y adolescentes son el presente y el futuro de nuestra sociedad y deben tener prioridad máxima dentro del accionar público y privado, garantizandoles así una vida digna e íntegra que les permita desarrollar todas sus potencialidades para lograr un mejoramiento de la sociedad por un cambio positivo que marque un rumbo claro hacia un futuro que sea prometedor. Junto a esto, explicito un compromiso personal y constante de contribuir en todo lo que me sea posible para mejorar la situación actual de los niños, niñas y adolescentes; sobretodo en la valoración de su participación para obtener de ellos mismos y sus distintos criterios las pautas para satisfacer las necesidades más urgentes de este grupo social. Finalmente está por demás decir que aprecio infinitamente a este grupo social porque los pequeños son dueños eternos de mi cabeza y mi corazón, entonces de mis pensamientos y afectos ya que mi afán por ellos estará inhundado de aquella identidad de padre y amigo que me permite acercarme a éstos con el afán de caminar juntos en el aprendizaje y el desarrollo de mi provincia. Niños, niñas y adolescentes ustedes son nuestra alegría y nuestra esperanza.

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MIS NOTAS...!

Ordenanza que promueve el desarrollo integral de ni単os, ni単as y adolescentes.

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Ordenanza que promueve el desarrollo integral de ni単os, ni単as y adolescentes.


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Ordenanza que promueve el desarrollo integral de ni単os, ni単as y adolescentes.


DISEÑO Y CREACIÓN GRÁFICA. Gimmy Gordón. APOYO Y COLABORACIÓN. Victor Hugo Melo. Marlon Meneses. Fernando Lomas. CREDITOS EDITORIALES. PREFECTURA DEL CARCHI 2012. IMPRESIÓN CREADORES GRÁFICOS. Ibarra-Ecuador Telf.: (06) 2611-100 2014

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