El Procedimiento Contencioso Administrativo

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2016

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS, EVOLUCIÓN HISTÓRICA, BASE, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR Gioconda Esther Gallardo, estudiante 5to año de Derecho, UFT

UNIVERDIDAD FERMIN TORO | Facultad de Ciencias jurídicas y políticas |Escuela de Derecho


CONTENIDO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...................... 1 Evolución Constitucional y Legal . 1 Noción y Características ...............2 CARACTERITICAS ..................2 Principios que rigen la Jurisdicción Contencioso Administrativa. .............................3 Medios de Impugnación en el Contencioso Administrativo .........4

EDITORIAL Las actividades del Estado son el conjunto de operaciones y tareas de una entidad pública. En cuanto a la actividad administrativa es la puesta en práctica de la función administrativa asignada con carácter propio a los órganos ejecutivos del Poder Público y dela Administración. Ésta función administrativa, se encuentra sujeta al Principio de Legalidad, que aplicado a la administración, impone a las autoridades administrativas la obligación de ceñir todas sus decisiones al conjunto de reglas jurídicas preestablecidas, contenidas en la Constitución, las leyes normativas, los decretosleyes, los tratados, los reglamentos y las ordenanzas y demás fuentes escritas del derecho, y los principios no escritos que informan el ordenamiento jurídico.

En este sentido, para asegurar la sumisión de los actos y demás actuaciones de la Administración Pública al derecho, es que se han desarrollado los procesos contenciosoadministrativos y la misma la Jurisdicción contenciosoadministrativa ubicada generalmente dentro del Poder Judicial, lo que no excluye la previsión, también, de garantías de orden administrativo. Los particulares, en efecto, pueden requerir el control de la legalidad y de la oportunidad de los actos administrativos ante la misma Administración mediante el ejercicio de los recursos administrativos, es decir, del recurso jerárquico, del recurso de reconsideración y del recurso de revisión regulados en las Leyes de procedimientos administrativos. Estos recursos administrativos permiten a los interesados exigir el control de la legalidad de los actos dentro de la propia Administración, además de que les permite exigir un control y revisión de la oportunidad de los actos cuestionados. Es decir, en el ámbito administrativo puede decirse que además de la garantía de la legalidad, existe la garantía del control de la oportunidad o inoportunidad de una actuación administrativa. En Venezuela, antes de la vigencia de la Constitución de 1.961, no existía un sistema contencioso administrativo propiamente dicho, pero las normas legales que rigen al contencioso-administrativo. Todas estas normas que rigen el contencioso administrativo, siendo la clave del sistema venezolano para esa época el artículo 206 de la Constitución de 1.961, hoy ratificado y ampliado ese contenido en el artículo 259 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. En aquella oportunidad, el profesor Moles Caubet señalaba que hasta la vigencia de la Constitución de 1.971 la jurisdicción contenciosoadministrativa no tenía definición alguna, ni constitucional ni legal. Existía tan solo una multiplicidad de competencias entreveradas que, aplicando los módulos correspondientes del Derecho Comparado, se hacía posible calificarlas como pertenecientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, definiéndola. Igualmente señalaba que el artículo 206 destacaba, tres elementos integrantes, a saber: el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa; la Cláusula general de competencia y la determinación de los efectos jurídicos producidos. Estos tres elementos integrantes están destacados en el artículo 259 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Venezuela, el contencioso-administrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso-administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica –no funcional- de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración. El criterio utilizado es meramente cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccionalizadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.


EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Gioconda Esther Gallardo Estudiante de Derecho

Barquisimeto, Agosto 2016


EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

• El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano encargado de la administración de justicia • La Constitución de 1864 también realizó un aporte importante en el fortalecimiento del contencioso administrativo venezolano, al establecer la creación de dos jurisdicciones • La Constitución de 1925, se consagró por primera vez el contencioso de nulidad de los actos administrativos, al establecerse la competencia de la Corte Federal y de Casación para «declarar la nulidad de los Decretos o Reglamentos que dictase el Poder Ejecutivo para la ejecución de las leyes cuando alteren el espíritu, razón o propósito de ellas, y en general declarar, cuando sea procedente • En las Constituciones dictadas con posterioridad, se mantuvieron inalterables las disposiciones que en mayor o menor grado denotaban la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa • En la Constitución de 1961 se consolida en Venezuela un verdadero sistema contencioso administrativo, expresamente regulado en su artículo 206 • La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia marcada por la Constitución de 1961, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ratificó la existencia en Venezuela de una jurisdicción contencioso administrativa dirigida a garantizar el apego a derecho de la conducta administrativa.

Base legal

Evolución

Evolución Constitucional y Legal

• Consagrado a nivel constitucional (constitución de 1961 y la actual constitución de 1999 • Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004/2010 • El Código de Procedimiento Civil • Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010)

La norma fundamental que constitucionaliza esta jurisdicción en Venezuela está contenida en el artículo 259 de la Constitución de 1999, cuyo texto es el siguiente: “La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determina la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Por lo tanto con base en esta norma constitucional, que repite casi textualmente el contenido del artículo 206 de la anterior Constitución de 1961, que en Venezuela se ha desarrollado la jurisdicción contencioso-administrativa que se ejerce por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales establecidos por ley. La configuración de dicha jurisdicción, por otra parte, se ha completado en la Constitución de 1999, al regularse también en el artículo 297. 1


EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACTERITICAS

Noción y Características Según Brewer-Carías, La estrecha vinculación existente entre la jurisdicción contencioso administrativa y el derecho a la tutela judicial efectiva permiten afirmar que la consagración constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa no debe ser vista únicamente como una norma atributiva de competencias judiciales a un conjunto de órganos jurisdiccionales, sino que la misma debe ser apreciada como un derecho a la tutela judicial frente a la Administración. Así como lo señala Ana Elvira Araujo, «una tutela de derechos e intereses legítimos, una tutela de posiciones subjetivas. No es, en modo alguno, un proceso al acto o protección de la legalidad objetiva, es un proceso de tutela de derechos del recurrente y de la Administración (ésta más potestades que derechos) confrontados entre si como partes». En otras palabras, se puede afirmar que la existencia de la jurisdicción contencioso-administrativa radica en la necesidad de una jurisdicción especial para controlar a la Administración y a la actividad administrativa. Por tanto, en principio, no es posible obtener un pronunciamiento de esta jurisdicción especial cuando las partes en la relación jurídico-procesal son ambas particulares. Siempre, en la relación jurídico-procesaladministrativa, debe estar presente la Administración y su actividad, o un particular actuando en ejercicio del Poder Público o como autoridad, o como concesionario de un servicio público Ahora bien, la noción de "Administración" puede en general delimitarse, según los casos, conforme al artículo 259 de la Constitución, de acuerdo con un criterio material o un criterio orgánico. De acuerdo al criterio material, cuando la Constitución se refiere a la "responsabilidad de la administración" en realidad se refiere a las consecuencias de una actividad pública administrativa, poniendo mayor énfasis en la actuación que en la persona actuante. Con base en el criterio orgánico, por "Administración", a los efectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, ha de entenderse fundamentalmente a las personas jurídicas de derecho público o a las personas jurídicas estatales, según los casos.

Es de rango constitucional

Es judicial y especial

Es universal

Es subjetivo

Realiza una doble función: contralora y justicial

Es público

Permite la Aplicación de medios alternativos de solución de conflictos

Reconoce la Participación Popular

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EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Principios que rigen la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Justicia Gratuita • Fundamentado en los derechos a la igualdad y tutela judicial y efectiva

Accesibilidad • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, en este último caso, incluso a los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos 26, 257 y 258 de dicho texto constitucional; esto con la finalidad de que todos tengamos acceso a la justicia que el estado venezolano es el único facultado para administrar justicia dentro del territorio de la república.

Imparcialidad y Transparencia • Al juez le está vedado conocer y resolver asuntos en los que sus intereses personales estén involucrados

Idoneidad • Constituye un límite mínimo de la facultad de actuación de los órganos del Estado. En tal sentido, justifica una obligación del funcionario de hacer lo posible para brindar protección eficaz a los bienes jurídicos en juego.

Autonomía e independencia • Los funcionarios pueden actuar libremente en cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión

Responsabilidad • El juez tiene el deber inexcusable de resolver en todo asunto y no podrá dejar de hacerlo so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley

Brevedad • El Tribunal está obligado a dictar la decisión jurisdiccional sobre los asuntos que le han sido sometidos, cuya omisión o retardo generará la denegación de justicia

Oralidad • Las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia.

Publicidad • Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen

Gratuidad • el acceso a la justicia cada vez ha sido mas aceptado como derecho social básico en las sociedades mas modernas, en otras palabras es el derecho humano primario en un sistema legal q pretenda garantizar los derechos humanos tato individuales como colectivos.

Celeridad • El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa

Inmediación • tiene como finalidad mantener la mas intima relación y el estrecho contacto entre el juzgador y las partes y de los medios probatorias para así obtener unas resultas procesales apegadas a derecho.

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Medios de Impugnación en el Contencioso Administrativo

Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y generales

Demanda por interpretación de leyes

Demanda por controversias administrativas

Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos

Demanda contra vías de hecho

Recurso por Abstención

Demandas de contenido patrimonial

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CASOS REFERENTE (Ejemplos)  Recurso de nulidad

De Quien se desempeñó como Director de Administración, Bienes y Servicios del Instituto Regional del Deporte del estado Bolivariano de Miranda, entre el 22 de julio de 2002 y el 10 de noviembre de 2004 y que, en la última de las fechas indicadas procedió a entregar el referido cargo por orden del Presidente entrante de dicho instituto, mediante acta levantada a tal efecto. Referencia 1477-20-AP42-N-2010-000640-20130427(2013) TSJ. Recurso interpuesto, luego de su separación del cargo, le fue notificado de la apertura de un procedimiento administrativo, de conformidad con los artículos 79 y 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por supuestas irregularidades administrativas ocurridas durante su gestión. Evaluado por parte del Juez los causales que el solicitante interpuso para solicitar la nulidad este es declarado inadmisible. De igual modo, el desistimiento del procedimiento declarado en aquella causa, en modo alguno afectó el lapso de caducidad para ejercer la acción que transcurría de pleno derecho por haberla hecho a destiempo.

 DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIA (1477-2-AP42-G-2011-000321-2012-0013 TSJ). Recibido por Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 01542 de fecha 14 de noviembre de 2011 En fecha 4 de octubre de 2011, el ciudadano Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda, interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., bajo los fundamentos de hecho y de derecho La corte decidió en base a lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresamente dispone los criterios atributivos de competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación al causal presentado, por lo tanto : que no le es dado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo subvertir el orden procesal, toda vez que corresponde al juez garantizar la estabilidad del proceso, por lo que, salvo los casos de solicitudes de amparo cautelar, cualquier otro pronunciamiento relativo a las pretensiones de las partes debe ser realizado luego de admitida la causa y en el presente caso, al tratarse de un órgano judicial colegiado, tal como lo disponía la norma aplicable ratione temporis citada, corresponde al Juzgado de Sustanciación. En este sentido la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa igualmente prevé que para dictar medidas cautelares, previamente debe ser admitida la demanda: En consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada.



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