NOCIÓN BÁSICA SEAN CELEBRADOS PARTICULARES O ADMINISTRACIÓN
POR POR
LOS LA
“ES UN ACTO POR EL CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON OTRA A DAR, HACER O NO HACER ALGUNA COSA”
CRITERIOS TRADICIONALES DE DISTINCIÓN
Criterio Jurisprudencial
CLÁUSULAS EXORBITANTES La
cláusula sea imposible de incluir en un contrato privado, es decir, que sería ilegal en un contrato de esa naturaleza.
Que la cláusula otorgue prerrogativas de poder
público, ya sea a la administración frente al contratista, ya sea al contratista frente a terceros.
Que
la cláusula lleve gravada la marca administrativa, en el sentido que ella no puede haber sido inspirada sino por consideraciones de interés general imposibles de manifestarse en los contratos entre particulares.
TEORÍA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Se
entienden los contratos celebrados por la administración para asegurar el funcionamiento de un servicio públicos, que se rigen por reglas especiales, distintas de las que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí
PRINCIPALES REGLAS 1. La forma de los contratos. 2. Los poderes de la administración
para obtener, mediante intimaciones unilaterales, la ejecución fiel y regular de la prestación convenida. 3. Ciertas facilidades dadas a los cocontratantes de la administración para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (teoría de la imprevisión). 4. La competencia de los tribunales administrativos para juzgar los litigios que se susciten entre la administración y los proveedores.
¿Cómo se reconoce un contrato administrativo? Es
necesario determinar condiciones en que se plantea. Dos categorías:
las
1. Los contratos ordinarios, regidos por
el Código Civil. 2. Los contratos administrativos, sometidos a las reglas especiales del derecho público, todas las cuales se resumen en esta fórmula.
Algunas reglas a considerar El cocontratante no está obligado únicamente a
cumplir su obligación como lo haría un particular con relación a otro particular. Deberá interpretarse que sus obligaciones se extienden a todo lo que es absolutamente necesario para asegurar el funcionamiento regular y contínuo del servicio público, con el cual consiente en colaborar. La administración, por su parte, estará obligada a indemnizar al cocontratante en caso de que la ampliación de estas obligaciones le cause un perjuicio anormal, que no podía razonablemente prever en el momento de contratar.
Condiciones de existencia del contrato administrativo 1. Es preciso un acuerdo de voluntades entre la
administración y un particular. 2. El acuerdo de voluntades tiene por objeto la creación de una obligación jurídica de prestación de cosas materiales o de servicios personales, mediante una remuneración (en dinero o de otro modo). 3. La prestación que suministrará el individuo está destinada a asegurar el funcionamiento de un servicio público. 4. Las partes, por una cláusula expresa, por la misma forma dada al contrato, por el género de cooperación solicitada al contratante o por cualquier otra manifestación de voluntad, han entendido someterse al régimen especial del derecho público.
CONCLUSIÓN
Concepto de Contrato Administrativo Para
Marienhoff el contrato administrativo es un "acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas"
Concepto de Contrato Administrativo Cassagne expresa que es "todo
acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a terceros".
Concepto de Contrato Administrativo Escola
define los contratos administrativos como los que son "celebrados por la administración pública con una finalidad de interés público y en los cuales, por tanto, pueden existir cláusulas exorbitantes del Derecho Privado o que coloquen al contratante de la administración pública en una situación de subordinación respeto de ésta".
La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (3 -91791) “Los
representantes del pueblo francés, constituidos en asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombres son las únicas causas de los infortunios públicos y de la corrupción de los gobiernos, resuelven formular, en una solemne declaración, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del Poder legislativo y del Poder ejecutivo que pueden ser comparados en cualquier institución política, sean más respetados; con la finalidad de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en lo sucesivo sobre principios simples e indiscutibles, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos”
Constitución Política Artículo 17 Artículo 266
LEGISLACIÓN NACIONAL Código Fiscal en el título primero “De los Bienes
Nacionales” contenía la regulación del sistema de contrataciones públicas,
La Ley 31 de 1984 se modificaron algunos artículos del
Código Fiscal (las atribuciones de la Dirección de Proveeduría y Gastos como el rector de la contratación pública) ,
Decreto 33 de 3 de mayo de 1984 (reglamenta el
Capítulo IV del Título I del Código Fiscal “Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título” sobre Licitaciones Públicas, Concurso de Precios, Solicitud de Precios y los respectivos contratos con el Estado, Decreto de Gabinete 45 de 1990 (se modificaron algunas disposiciones del Código Fiscal respecto a la contratación pública),
LEGISLACIÓN NACIONAL Ley 31 de 30 de diciembre de 1994 (se
modifican artículos del Código Fiscal sobre la contratación pública y se adoptan otras disposiciones),
Decreto 7 de 12 de enero de 1995 (se
modifican disposiciones del Decreto 33 de 3 de mayo de 1985),
Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 – regula
la Contratación Pública en Panamá (se condensan en un solo cuerpo legal todas las normas dispersas),
Ley 22 de 2006 (texto único-2011)