Codigo de etica cptdm

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CARACAS, VENEZUELA

Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano.


Concejo Disciplinario y las Sanciones El Concejo Disciplinario es el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y demás Normas que se dicten al efecto y de las decisiones emanadas de la Junta Directiva; así como fiscalizar las actividades económicas y contables del COLEGIO de profesionales. Podrá objetar razonadamente y por escrito, cualquier acto de decisión de la Junta Directiva, que a su juicio dañe los intereses del COLEGIO de Profesionales. En caso de presentarse un impase entre ambos órganos, será la Asamblea General

de

Asociados

quien

decida.

El Concejo Disciplinario, estará formado por tres (3) Miembros Principales y por tres (3) Suplentes

que

serán

electos

en

Asamblea

General

de

Asociados.

El Concejo disciplinario, celebrará al menos, tres (3) sesiones al año. Para que exista quórum, se requerirá la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, tomándose las decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. Los miembros suplentes tendrán igual voz que los principales. De cada sesión se levantará un acta que firmarán todos sus integrantes, dejando constancia de los votos salvados con su justificación por escrito. Son atribuciones del Concejo Disciplinario: 

Recabar información sobre todas las actividades que requieran su intervención y participación para el éxito del COLEGIO de profesionales,

Vigilar que la contabilidad se lleve con la debida regularidad y corrección. Podrá ordenar su auditoria,

Conocer de oficio, por denuncia o acusación, sobre las infracciones a estos Estatutos, demás Reglamentos y Normas que se dicten,

Decidir sobre las sanciones temporales o definitivas, que eventualmente pudieran aplicarse a la figuras del COLEGIO de profesionales, y


Asistir a las reuniones de Junta Directiva, según sea el caso, en las cuales tendrá voz

pero no voto. De las Sanciones Son causales de Amonestación: Incumplir los Estatutos, Reglamentos y demás Normas del COLEGIO de profesionales,

y 

Incumplir con el Código de Ética de la Organización Mundial del Turismo y normas vigentes venezolanas.

Son causales de suspensión: 

No estar solvente con el pago de las cuotas ordinarias de mantenimiento y cuotas extraordinarias, por un máximo de tres (3) meses consecutivo,

La acumulación de tres (3) amonestaciones en el lapso de un (1) año y, c) Todas aquellas que se reflejen en el reglamento respectivo.

Son causales de expulsión y en consecuencia, dejarán de pertenecer al COLEGIO de profesionales aquellas figuras que incurran en las siguientes faltas: 

Haber sido juzgado por cualquier delito que conlleve la inhabilitación civil, administrativa o penal, siempre que hubiere recaído sentencia firme,

Uso indebido del COLEGIO de profesionales en provecho propio o de terceros y que haya sido demostrado dentro de las instancias del gremio, y

Todas aquellas que se reflejen en el reglamento respectivo.

Son causales de destitución de los Miembros de la Junta Directiva: 

El manejo doloso de los fondos y bienes que estén bajo su administración,

La negligencia e impericia manifiesta en el desempeño de sus funciones, y

El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos y reglamentos vigentes.

Son causales de destitución de los Miembros del Concejo Disciplinario: 

La negligencia e impericia manifiesta en el desempeño de sus funciones, y

El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos y reglamentos vigentes.


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