UNIVERSIDAD METROPOLITANA SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DE JUSTICIA CRIMINAL
GLENDA L. RAMOS VALLE PROF. JAIME L. VÁZQUEZ COLÓN
CRIM 102 J.L. Vázquez Colón Asignación #1 24 de Septiembre de 2009 Pagina #2
1. Defina la Ciencia de la Criminología. Como ciencia corpotamental que tiene por objeto el estudio de los factores individuales y sociales relacionados con el fenomeno delicuencial y las reacciones sociales a este. Asi como la relacion de los postulados de las ciencias que la integran para lograr combatir la delicuencia a traves de la prevencion y el control. 2. Explique quienes eran los naturalistas y los espiritualistas. Los naturalistas entendian el delito como una accion inmoral a la cual debia de corresponder una sancion con carácter de retribucion y cuya finalidad podria ser divina, moral o juridica. Los espiritualistas, quienes vieron la sancion criminal como instrumento de defensa social contra aquel que poso en desequilibrio la coexistencica pacifica del estado definieron el delito como una accion antisocial. 3. Enumere los postulados basicos de la Escuela Clasica. Las obras de Rousseau y Montesquieu, en particular, las obras, El Contrato Social y el Espiritu de las Leyes, publicadas en 1,762 y 1,748, respectivamente (a saber, la falta de una ley penal que resultaba en la aplicación arbitraria de penas determinadas por la costumbre y la gravedad de la pena proporcionada a la condicion social) fueron las causas que resultaron en la obra de Beccaria, dando lugar al inicio de una escuela de derecho penal denominada clasica,
Cesare Becaria Seguidora del pensamiento ilustrado, asume el legado liberal, racionalista y humanista. Entre los destacados seguidores de este pensamiento se encuentra el Marqués de Beccaria (Cesare becaria, 1738-1794), criminólogo, economista y jurista. Fue el primero en defender la educación como medio para reducir
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el crimen, abogando por el trato humano a los presos y la abolición de la pena de muerte. Su obra “De los delitos y las penas” (1764), es un alegato en contra de la crueldad del sistema de justicia de la época, en el que se tomaban las decisiones y se imponían las condenas con total arbitrariedad. A él se atribuyen las bases del principio de legalidad, al defender la idea de respeto a la ley. Las conductas prohibidas y las penas a imponer han de ser determinadas por el legislador. Otra de sus innovaciones consiste en la introducción de ideas sobre la proporcionalidad, para establecer una correlación entre las penas y la gravedad de los hechos. Además introdujo la concepción utilitarista del castigo y la necesidad de inmediatez entre la conducta y la pena. Los postulados de la escuela clásica son los siguientes: 1. El orden normativo deberá restringir la libertad del individuo en la menor medida posible y su función no es hacer cumplir virtudes morales. 2. El estado deberá garantizar al acusado sus derechos en todas las etapas del proceso. 3. Las leyes que no satisfacen, lo que hacen es aumentar el numero de delitos. 4. Las leyes deben contener una exposición clara y precisa de que es lo que esta prohibido y de la sanción para su violación. 5. El ordenamiento jurídico debe ser similar a un contrato social escrito, de manera que los ciudadanos sepan que sus libertades quedan protegidas. 6. El castigo esta permitido únicamente cuando la persona ha violado los derechos de los demás. 7. La severidad de la pena debe ser proporcional al delito cometido y no deberá ir más allá de lo necesario para disuadir al ofensor y a los demás de conducta delictiva futura. 8. La severidad de la pena debe ser adecuada al delito. Es decir, deberán imponerse multas en delitos contra la propiedad y castigo corporal o daño físico en los casos de delitos de violencia. 9. Siendo la libertad tan preciada, la privación de ella es apropiada para utilizarla como castigo y calibrarla con la severidad del delito cometido.
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10. La pena debe imponerse con rapidez y certeza, de manera que las personas las asocien con la conducta delictiva. 11.
No deberán imponerse castigos ejemplares, por ser injustos.
12. Tampoco deben imponerse castigos bajo el fundamento de la rehabilitación ya que la pena debe relacionarse únicamente con el acto delictivo y no con la personalidad y circunstancias del actor. Lo importante es responsabilizar a la persona por el delito cometido y no por lo que pueda hacer en el futuro. 13. La prevención del delito se lograra mediante un código claro de delitos y penas, suplementado por la difusión adecuada y mejores recompensas a los ciudadanos cumplidores de la ley y del orden. 4. Enumere los postulados básicos de la Escuela de Defensa Social. 1. Creen indispensable sentar la política criminologica sobre las bases científicas y sobre un estudio sistemático y razonado del delincuente y la delincuencia. 2. Señalar la necesidad de que la sociedad prevenga la delincuencia mediante la aplicación de medidas de profilaxis social entre las cuales se destacan la lucha contra el alcoholismo, política de vivienda, asistencia social y reglamentación de armas de fuego, entre otras; 3. Indagan en las causas convicto a delinquir.
filosóficas
o
sociales
que
condujeron
al
5. ¿Cuál es el origen de la delincuencia según la escuela socialista? Tiene su origen en el desbalance entre las clases sociales, el régimen de la propiedad privada y en el sistema de la libre competencia. 6. ¿Cómo pretende la Escuela Romana de Criminología estudiar el fenómeno delincuencial? Mediante el análisis de factores morfológico-fisiológicos psicológicos y sociales del individuo; un diagnostico basado en el análisis científico de los factores que componen la personalidad, sugiere la aplicación de medidas dirigidas a eliminar, de acuerdo con el modelo medico, las causas del fenómeno a nivel de prevención especifica ya establecen patrones generales, utilizando el método inductivo con miras a la prevención genérica. 7. Enumere los postulados de la Escuela Interaccionista.
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1. Se plantea el que los delincuentes no formaran un grupo homogéneo ya que el proceso de etiquetaje puede ser erróneo debido a que no se toma en consideración el efecto que pueda tener sobre la criminalidad desconocida. 8. ¿Qué son las Estadísticas Criminales? Las Estadísticas Criminales se componen de lo siguiente: 1. La Antropología Criminal – aquella ciencia que estudia la personalidad psicofísica con la finalidad de identificar anomalías orgánicas, congénitas o adquiridas, que puedan tener el significado de causa o factor asociado con la conducta criminal. 2. Psiquiatría Criminal – se define como aquella rama de la medicina que estudia la conducta delictiva como resultado de anomalías mentales. 3. Psicología Criminal – es el estudio psicológico diferencial de aquellos individuos comúnmente denominados criminales o delincuentes por el hecho de que ejecutan acciones que hacen imposible o ponen en grave peligro la cooperación y la convivencia de los individuos que constituyen una sociedad civil que sea estable y de larga duración. 4. Sociología Criminal – se ha tratado de estudiar la conducta desviada tomando como punto de partida diferentes aspectos tales como la influencia de las normas sociales sobre la conducta del individuo, la relación entre norma penal y la reacción total a la misma; así como la vida asociada al delito. 9. Mencione los componentes del sistema de Justicia Criminal de Puerto Rico. Por virtud de la Constitución del Estado Libre Asociado (1952), nuestra Ley Suprema, Puerto Rico tiene una forma republicana de gobierno. En donde, para evitar la anarquía o la tiranía, se estableció la doctrina de poderes del Barón de Montesquieu ( El espíritu de las leyes, 1748). El poder político se dividió en el legislativo, el ejecutivo y el judicial. (Torres, Ciencias Sociales, 2001) Reglamentar la conducta humana es responsabilidad de los legisladores. Estos redactan las leyes que rigen los estilos de vida de la sociedad puertorriqueña. El primer ejecutivo lo representa un gobernador y entre sus funciones están el ejecutar las leyes para que las mismas se cumplan y garantizar una adecuada convivencia social y la seguridad del ciudadano, entre otras cosas. El poder judicial está representado por el Tribunal Supremo y todos aquellos tribunales que se han establecido por ley (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1952). Estos se crean para resolver
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las controversias características de la vida en sociedad y para garantizar que las personas que violan las leyes sean castigadas por sus actos ilegales. El castigo es uno de los medios que el gobierno utiliza para asegurar el cumplimiento de las leyes. El Código Penal de Puerto Rico (1974) define la mayoría de las conductas ilegales o delitos y establece el castigo al ofensor. En ese documento se define el delito como una acción u omisión en contra de una ley que lo prohíbe u ordena la realización de determinado acto y que conlleva, al ser probado, una pena o sanción. Algunas de los más comunes son: 1. Reclusión – Consiste en la privación de la libertad del convicto en una institución penal. 2. Multa – Se refiere a la obligación de pagar al gobierno una cantidad específica de dinero. El propósito de las leyes es proteger a la sociedad; regular las relaciones de las personas; mantener un orden y control social para poder vivir en comunidad. Todo esto es necesario porque existen personas que realizan actos que son malos por naturaleza (Mala In Se), como matar intencionalmente a un ser humano, o que no son necesariamente indeseables pero sí indispensables para las buenas relaciones entre los ciudadanos (Mala Prohibita), como las leyes que regulan el uso y disfrute de la propiedad. ( The Dictionary of Criminal Justice,1994). Para enfrentar el problema de la criminalidad, que tanto afecta a la sociedad puertorriqueña, el Gobierno delega parte de su poder ejecutivo en una serie de agencias responsables de hacer cumplir las leyes, de investigar los delitos, identificar, localizar y arrestar al ofensor y llevarlo a responder ante el poder judicial por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto Rico. También son responsables de custodiar y rehabilitar a las personas responsables de violar las leyes. Estas dependencias se conocen como el Sistema de Justicia Criminal. Sus cuatro componentes tradicionales son la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Tribunal General de Justicia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Todos comparten la responsabilidad de prevenir, esclarecer controlar y reducir la criminalidad en la Isla. El Sistema de Justicia Criminal está reglamentado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual le garantiza derechos a las personas acusadas de delito; por la ley penal sustantiva, la cual define la conducta ilegal y el castigo para el ofensor ( Código Penal de Puerto Rico); y la ley procesal que establece el procedimientos a seguir para hacer cumplir la ley sustantiva ( Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de Evidencia). Tan pronto un ciudadano comete y delito y este es reportado, la policía inicia un proceso investigativo dirigido a determinar quien o quienes son los responsables de la violación de la ley. Con esto se inicia el aspecto
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procesal del derecho penal y este atraviesa por una serie de etapas que garantizan lo que se conoce como el debido proceso de ley dentro del Sistema de Justicia Criminal. Es un Sistema porque sus funciones están entrelazadas entre sí y cada componente depende del otro para realizar su trabajo. Esto es, en términos generales, lo siguiente: la policía investiga y arresta, el fiscal (representante del Departamento de Justicia) acusa, el Tribunal de Primera Instancia juzga, y el Departamento de Corrección custodia y rehabilita. 10. ¿Qué es la cadena de custodia? La cadena de custodia de la prueba se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, y que tiene como finalidad no viciar el manejo que de ellos se haga, y así evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, contaminación o destrucción. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial. Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento. El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es el siguiente: - Recolección adecuada de los indicios. - Conservación adecuada de los indicios. - Entrega fiscalizada. Las etapas de la cadena de custodia son las siguientes: 1. Extracción o recolección de la prueba.
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2. Preservación y embalaje de la prueba. 3. Transporte o traslado de la prueba. 4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia. 5.Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.