Actuación Urgente del Diario El Universo

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D IARIO

ACTUACIÓN URGENTE E L U NIVERSO , E MIL IO P ALACIO U RRUT IA (E CUADOR )

Y OTROS

Acudimos en esta oportunidad ante la Comunidad Internacional con el fin de suministrarle información y requerir su Actuación Urgente ante los recientes actos graves de hostigamiento, ataque judicial y campaña de desprestigio emprendida por el Presidente de la República de Ecuador, el señor Rafael Correa, en contra de Emilio Palacio Urrutia, periodista ecuatoriano ex columnista del diario “El Universo”, junto con Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga , Directivos del Diario “El Universo”, y adicionalmente contra El diario “El Universo” (Guayaquil, Ecuador). El 20 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas condenó penal y civilmente al periodista Emilio Palacio Urrutia y a los Directivos del “El Universo” a tres años de prisión y a una multa indemnizatoria total de cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.000.000) que incluye dos millones de pago de honorarios de los abogados del presidente, en abierta violación al derecho a la Libertad de Expresión de estas personas y el medio de comunicación, así como del resto de la sociedad ecuatoriana. R ESUMEN

DE LOS

H ECHOS

El 21 de marzo de 2011 el Presidente de la República de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado, acudió al Juez de Garantías Penales de Guayas para acusar en primer lugar a Emilio Palacio Urrutia , Director de opinión y editorialista de diario El Universo, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Presidente y Representante Legal de El Universo, Carlos Eduardo Pérez Barriga, Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de El Universo, César Enrique Pérez Barriga , Vicepresidente General y Representante Legal de El Universo, y a la Compañía Anónima “El Universo” por el DELITO DE INJURIA A GRAVADA (“C ALUMNIA ” tipificado en el artículo 489, en concordancia con los artículos 491 y 493 del Código Penal de Ecuador), y solicitó que se tome en cuenta para la tipicidad que el denunciante es una autoridad , y en esa calidad ha sido víctima del delito de injurias calumniosas. Y adicionalmente, solicitó que se condenara civilmente a las personas demandadasa pagarle los perjuicios ocasionados los cuales “no pueden ser inferiores a US$ 50.000.000,00 cincuenta millones de dólares de los EstadosUnidos de Norteamérica y a la Compañía Anónima “El Universo”, por una cantidad no menor a US$30.000.000,00(Treinta millones de dólares de los EstadosUnidos de América). La demanda presentada por el Presidente Rafael Correa se basó en los presuntos agravios a su honra causados por el artículo de opinión escrito por Emilio Palacio Urrutia, publicado por el diario “El Universo” el 6 de febrero de 2011, llamado “No a las Mentiras”, donde expresó su opinión sobre los lamentables hechos acontecidos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010. El 20 de julio de 2011, el Juez Juan Paredes Fernandez, Juez Temporal a cargo el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayascondenó penal y civilmente al periodista Emilio Palacio Urrutia y a los Directivos del “El Universo” a tres años de prisión y multa de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.000) y adicionalmente por diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000) al Diario “El Universo”. La sentencia fue publicada trece


horas después de celebrarse la Audiencia de Juicio por el delito de injuria calumniosa y no calumniosa grave. Durante la audiencia el Juez Temporal advirtió a las parte que él recién minutos antes de su inicio había recuperado la competencia sobre el caso, pues, por más de un mes había estado recusado por una de las partes, y por ende, no podía contestar algunos cuestionamientos procesales presentados por la defensa de los acusado. En la sentencia, el Juez Temporal Paredes estableció que: “Administrando justicia en nombre del Pueblo Soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y la Leyes de la República, de conformidad con el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal, considerando que se ha comprobado la existencia del delito y de que los acusados o querellados son responsables del mismo, declaro la responsabilidad del querellado a) EMIL IO PALACIO URRUT IA , cuyas generales de ley consta en autos en el grado de auto del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley, condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ” y CARLOS NICOLÁS PEREZ LAPENTTI, CARLOS EDUARDO PEREZ BARRIGA, y CESAR ENRIQUEPEREZBARRIGA, cuyas generales de la ley constan en autos, en el grado de autor coadyuvante del delito tipificado en el Art. 489 del Código Penal en circunstancias del artículo 491 y sancionado en el inciso primero del Art. 493 del mismo cuerpo de ley, condenándolo a la pena de tres años de prisión y multa de doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cada uno. “Se condena a los querellados al pago de daños y perjuicios causados al querellante, los mismos que, por haberse podido determinar durante el Juicio, se establecen en a) Para las personas naturales querelladas, se determinar que deben pagar al querellante la suma de US$ 30.000.000 (…) y b) a la Compañía anónima El Universo se le determina el pago a los efectos indemnizatorios del querellante la suma de US$ 10.000.000 (…)”1 Subrayados nuestros. OBSERVACIONES El artículo 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ecuador, dispone que “[n]adie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.” El derecho a la libertad de expresión igualmente se encuentra reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13. La jurisprudencia internacional ha establecido la importancia de la libertad de expresión como piedra angular de una sociedad democrática y la necesidad de excluir las sanciones a los ciudadanos por las críticas hechas a sus gobernantes. Esta condena penal y civil de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y el diario “El Universo”, es un ataque a la libertad de Expresión y a la Democracia, que constituye una restricción ilegítima a su derecho a la libertad de expresión y el de la sociedad ecuatoriana y le ha impuesto una ilegitima responsabilidad ulterior. Con ello se ha violado los estándares del derecho internacional de los derechos humanos concernientes a la extensión de las limitaciones a la libertad de expresión cuando está en juego la crítica a funcionarios públicos o el debate de asuntos de interés público.

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El texto completo se puede encontrar en el siguiente link: http://www.secom.gov.ec/audios/sentencia_casouniverso.pdf

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En efecto, el establecimiento de limitaciones a la libertad de expresión que no se atengan a los estrictos parámetros que determinan los valores democráticos que han de imperar en la sociedad, se traduce en una ofensa a la libertad de expresión: “ …elinciso 2 del referido artículo 13 de la Convención, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno

limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa ” 2. (Resaltado nuestro). Como lo ha expresado el Comité de Derechos Humanos, en el ámbito de las Naciones Unidas, “[e]s el equilibrio entre el principio de la libertad de expresión y esas limitaciones y restricciones lo que determina el ámbito real del derecho de la persona.”3 En el plano de la jurisprudencia del sistema europeo de derechos

humanos, puede notarse una progresiva definición, en los términos más amplios, del especial alcance que merece la libertad de expresión cuando su ejercicio se conecta con materias de interés público.4 (Resaltados añadidos). Varias organizaciones internacionales ya han iniciado sus pronunciamientos condenando esta grave medida tomada por el Estado Ecuatoriano en contra de la Libertad de Expresión y la Democracia, lo cual evidencia el repudio de la comunidad internacional a este atropello. PETITOR IO Considerando la gravedad de los hechos expuestos en relación al derecho a la Libertad de Expresión de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y el diario “El Universo”, así como del resto de la sociedad ecuatoriana y su democracia, respetuosamente se le solicita A LA COMUNI DAD NACIONAL E INTERNACIONAL : 1. Enviar un llamado Urgente al Gobierno de Ecuador solicitando el cese inmediato de todo hostigamiento judicial contra Emilio Palacios Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y el diario “El Universo”. 2. Exhortar al Estado Ecuatoriano a garantizar a Emilio Palacios Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y el diario “El Universo” el ejercicio de la libertad de expresión sin ninguna consecuencia penal ni civil. 3. Expresar públicamente su preocupación y la condena del uso de los hostigamientos judiciales por parte de autoridades y funcionarios del Gobierno de Ecuador, que criminalizan el trabajo de los periodistas y de los medios, y que buscan inhibir la libre expresión en la sociedad ecuatoriana. Agradecemosmuy especialmente la atención que le merezca esta comunicación, y el seguimiento que le den a la misma. Muy atentamente, Para mayor información puede contactarnos a: Hernán Pérez Looseen hperez@coronelyperez.com +59(3) 4-251-99-00 2

CorteIDH, CasoRicardo Canese, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 95. CDH,Observación General nº 10: Artículo 19; Libertad de Opinión, párr. 3 4 Eur. Court H.R, Caseof Handyside; párr. 49. 3

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