Consignación de nuevo escrito ante la CIDH por parte de abogado de Mezerhane

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Señores Presidente y demás miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington, D.C.

Att. Doctor Santiago Cantón, Secretario Ejecutivo Ref. Expediente 961-10

Quien suscribe, Asdrúbal Aguiar A., abogado y doctor en Derecho, identificado plenamente en la denuncia Nº 961-10 que cursa ante dicha instancia interamericana protectora de derechos humanos, actuando en nombre y representación de la víctima, Nelson J. Mezerhane Gosen, acudo ante Ustedes a fin de consignar el presente escrito complementario a la denuncia citada y sus respectivas probanzas. El mismo se contrae a las declaraciones dadas recién, públicamente, por el ex Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, acerca del asesinato del fiscal Danilo Anderson. En su contenido y gravedad ellas tienen relevancia crucial para denuncia que hemos presentado ante la Comisión. Aparte de constituir los dichos del ex Fiscal General una clara y precisa confirmación de la responsabilidad internacional en que incurre el Estado de Venezuela por las violaciones sistemáticas de derechos humanos irrogados a la víctima, por actos del mismo citado ex Fiscal General – actual embajador en Italia – revelan, por otra parte, la igual responsabilidad criminal e individual de éste – por ende del mismo Estado - en concurso con el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por la llamada Masacre de Miraflores. Se trata, justamente, del asesinato en masa ocurrido el 11 de abril de 2002 y que investigaba el fiscal Anderson para el momento de su muerte; que luego origina, ésta, la privación ilícita e ilegítima de libertad personal que sufre la víctima por nosotros representada. Los hechos son los siguientes: En el escrito original de la denuncia referimos, como punto central e inicial de las violaciones distintas y sucesivas de derechos humanos irrogados a la víctima por acciones y omisiones atribuibles al Estado, la privación ilegal e ilegítima de su libertad a partir del 14 de noviembre de 2005. Ella ocurre a


pedido y por instrucciones del entonces Fiscal General de la República, el mencionado Julián Isaías Rodríguez Díaz, hoy embajador de Venezuela en Roma, sin acopiar éste los indicios plurales y suficientes que la justificaran. Media para la época, eso sí y como se relata en la denuncia, el interés presidencial de someter la línea informativa crítica de GLOBOVISIÓN, canal de televisión del que es copropietario y director la víctima. El Ministerio Público a cargo del Rodríguez Díaz alega ante el juez Sexto de Control Anti-Terrorismo del Área Metropolitana de Caracas, Florencio E. Silano, quien decide al efecto la referida medida privativa de libertad, que Nelson J. Mezerhane Gosen es uno de los presuntos autores intelectuales del homicidio del Fiscal Danilo Anderson, ocurrido un año antes, el 18 de noviembre 2004. El Fiscal General Rodríguez, en vísperas de los actos políticos de conmemoración que organiza su Oficina al cumplirse el año citado del asesinato del fiscal Anderson y a pocas horas de concretarse la detención de la víctima, “se dice feliz” en otra entrevista que concede al diario oficialista Últimas Noticias, publicada el domingo 13 de noviembre de 2005. Afirma en esta que “un testigo colombiano (Giovanni José Vásquez de Armas) le permitió dar con los presuntos autores intelectuales del atentado terrorista”. A lo cual agrega que “es un testigo súper calificado”; “lo entrevisté sólo en mi despacho. Y me contó todo el cuento que no puedo contar, pero que aparecerá en la audiencia”, concluye Rodríguez Díaz. Es público y notorio, consta en la denuncia original por lo demás, que en el señalado acto público aniversario que organiza el Fiscal General Rodríguez Díaz – al que acude el entonces Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel, quien junto al primero igualmente se hizo presente en el sitio donde fallece el fiscal Anderson y a los pocos minutos de ocurrir la tragedia – se despliegan pancartas y propaganda con la foto de la víctima, Nelson J. Mezerhane Gosen, y se le expone por ambos altos funcionarios al desprecio del colectivo. Ya la víctima se encuentra sin libertad, en los sótanos de la policía política (DISIP), donde es sometida a torturas psicológicas de todo género. Consta, además, que el juez Silano, quien decide privar de libertad a la víctima y a pedido del Fiscal General, es un juez “ad-hoc” anti-terrorismo, creado por decisión del Tribunal Supremo de Justicia en fecha posterior al asesinato de Anderson - el 22 de noviembre de 2004 – con abierta violación de la garantía constitucional del juez natural. Y es probado, asimismo, que la alzada – el juez Samer Richiani, de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones - una vez como ratifica la citada medida de privación de libertad el 8 de diciembre de 2005, en su


decisión e intempestivamente le otorga inmunidad plena al “testigo super calificado” del fiscal Rodríguez; le libera de toda responsabilidad penal anticipadamente, con abierta violación del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, que desaplica para tal propósito. Pues bien, consta y se demuestra en la denuncia cursante ante la Comisión que la víctima sale bajo libertad vigilada y restringida un mes y una semana después, el 20 de diciembre de 2005, al enterarse la opinión pública del recurso de amparo que ésta presenta ante la jurisdicción constitucional del Tribunal Supremo – la que opta por el silencio – y sobretodo al esgrimirse que el único elemento de convicción aportado por el Ministerio Público para privarla de su libertad es la declaración del “testigo super calificado”, forjada a escondidas y sin contradicción legal alguna entre la fiscalía y el juez Décimo Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas, Gummer Quintana. Mas tarde, como se prueba ante la Comisión, queda en evidencia que el “testigo super calificado” del Fiscal General es falso y que las actas con sus testimonios han sido falsificadas criminalmente, bajo instrucciones del mismo Rodríguez Díaz. Dichas actas, según consta en la denuncia, fueron consignadas ante el Tribunal Supremo de Justicia por los abogados de la víctima y de ellas conoce, asimismo, quien más tarde es designada como sucesora del Fiscal General de la República, la abogado Luisa Ortega Díaz. Y ante esto, el Fiscal General Rodríguez, el 23 de enero de 2006 opta por pedirle al juez Silano - y éste se lo acuerda - prohibir a los medios de comunicación social referirse o hacer pública cualquier información sobre el “testigo super calificado” y acerca de las actas del expediente del homicidio de Anderson. Seguidamente, luego de solicitarle también al mismo juez Silano y éste concederle una prórroga del término que le impone la ley al Ministerio Público - artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal - para presentar sus conclusiones, acusando o solicitando el sobreseimiento de la víctima, el Fiscal General Rodríguez Díaz, con el concurso del mismo juez, viola palmariamente la norma en cuestión y la desaplica, argumentando su carácter inconstitucional. Ordena sostener la cuestión bajo archivo fiscal (o provisorio), como si nunca hubiese llegado la investigación realizada a manos de la Justicia; manteniendo a la víctima en entredicho sine die, sin límite de tiempo, aun encontrándose en “libertad”, con violación y en perjuicio a ésta de sus garantías constitucionales al debido proceso y la tutela judicial efectiva.


Finalmente, le consta a la Comisión y es notorio que uno de los fiscales actuantes en el caso, Hernando José Contreras, acusa luego al Fiscal General Rodríguez Díaz de haberlo prevenido sobre la forja de las actuaciones en el caso de Anderson para involucrar, entre otros y como autores intelectuales, a la víctima en esta denuncia; y refiere que Rodríguez Díaz le manifiesta tener todo controlado judicialmente, pues el primer interesado es el Alto Gobierno. Tales hechos los corrobora, con mayor crudeza, según Contreras, el propio testigo de la fiscalía, el “testigo super calificado”, quien afirma para la época haber declarado bajo promesa de un dinero que le ofrece el Ministerio Público y que debía aportar el gobierno, una vez como declarase siguiendo el guión que le establece el propio Fiscal General Rodríguez Díaz y que consta en el libro de su autoría “Abril comienza en octubre”. Señores Comisionados: A la luz de lo anterior, ocurre ahora que en declaraciones exclusivas que da el ex Fiscal General Rodríguez Díaz el pasado 16 de abril de 2012 al portal electrónico Noticias 24 y a la periodista Ana Vanessa Herrero, omite y pone de lado deliberadamente cualquier referencia a la trama delincuencial antes descrita y que le compromete; que ocurre para impedir la investigación sobre los móviles y autorías ciertas del atentado contra el fiscal Anderson. Antes bien, intenta construir una nueva historia que oculte los hechos anteriormente narrados y oriente la trama hacia distintos derroteros. No obstante, hace afirmaciones relevantes para la denuncia que hemos presentado ante la Comisión y que, en buena hora, lo dejan al descubierto. Afirma el ex Fiscal General lo siguiente: “En el caso de los autores intelectuales los principios de pruebas que nosotros teníamos, a juicio de la Fiscalía en ese momento y el fiscal que llevaba la causa, no eran lo suficientemente convincentes como para empezar un proceso judicial. Si no son suficientes para eso corres el riesgo de que en el lapso de prueba la persona sea puesta en libertad, y es mejor que acumules la pruebas de forma seria y las presentes si efectivamente estás convencido y no que las lleves simplemente para llamar la atención de los medios de comunicación para que sientan que estás haciendo algo, cuando en efecto realmente lo que haces es dañar la reputación de las personas” (Negritas y subrayados nuestros).


Lo veraz, sin embargo, es que el ex Fiscal Rodríguez – sobre quien actualmente pende una investigación en la Audiencia Nacional de España por proteger a miembros de la ETA durante su desempeño en el Ministerio Público – pidió la privación de libertad de la víctima, aun sabiendo que sus “principios de prueba” no eran “suficientemente convincentes”. En otras palabras, bajo sus órdenes se forjaron criminalmente tales “principios de prueba” con un testigo falso – Giovanni Vásquez de Armas - quien confesó haber mentido bajo su presión. Y es el mismo ex Fiscal General quien toma la iniciativa ilícita e ilegítima de privar de libertad a la víctima sin reparar en las consecuencias graves y dañosas que le irrogó y tarde admite – en las declaraciones públicas antes transcritas - que no se pueden llevar pruebas insuficientes ante un juez “para llamar la atención de los medios… cuando en efecto realmente lo que haces es dañar la reputación de las personas”. Con sus afirmaciones (ausencia de principios de prueba), reconoce el ex Fiscal General, que utilizó la medida de privación judicial de libertad con una finalidad sustantiva y no procesal, violentando con ello la presunción de inocencia de la víctima – Nelson J. Mezerhane Gosen - y apartándose del principio de buena fe que debía regir sus actuaciones como cabeza del Ministerio Público. Han transcurrido casi siete (7) años desde que la víctima fue privada ilícita e ilegítimamente de libertad a pedido del Ministerio Público y en el marco de una Administración de Justicia que, como lo sabe y constata la propia Comisión Interamericana, es usada para perseguir a los adversarios del gobierno del presidente venezolano, Hugo Chávez Frías y, de suyo, carece de independencia. No obstante ello, el ex Fiscal General Rodríguez Díaz, desde su cómoda poltrona de diplomático actual, reconoce que ordena el “archivo fiscal” de la cuestión – una vez como se encuentra libre la víctima y otros terceros quienes fueron injustamente privados de libertad como presuntos autores intelectuales – a fin de “dejar una causa abierta” de un modo permanente; vulnerándose por esta vía el derecho de la víctima a ser enjuiciada en un plazo razonable, como lo manda la garantía constitucional del debido proceso. Lo cierto es que el ex Fiscal General Rodríguez Díaz, para desviar la atención sobre los hechos que criminal y personalmente le comprometen – la forja de actuaciones en el Caso Anderson para privar de libertad a la víctima – aporta ahora ante la opinión pública otros hechos “novedosos” que nunca informó al juez, que desconoce hasta ahora la misma opinión pública, y que todavía menos explica la parálisis existente de las investigaciones sobre el homicidio


del fiscal en cuestión por parte de su sucesora – la Fiscal General Ortega Díaz y después de tantos años. Dice, en lo particular, que: “Las pruebas fundamentales están en Colombia. Sin las pruebas de Colombia que (el Presidente de la República de Colombia, Álvaro) Uribe y el fiscal que estaba en ese momento las hizo imposibles, nosotros no podemos terminar. Las pruebas están allí y puede servir para tratar de alimentar la investigación bien para estar conscientes de que puede avanzar o para cerrarla” (Negritas nuestras). Y agrega: “En este caso nosotros tenemos algunas pruebas que son indicios, pero para poderlas comprobar necesitamos los testimonios de algunos funcionarios colombianos, personal de Uribe…” (Negritas nuestras). ¡Y es que lo único irrebatible hasta el momento, como consta en el escrito de denuncia y en sus probanzas suficientes allegadas ante la Comisión, es que, por una parte, en la oportunidad en que ilegal e inconstitucionalmente el Ministerio Público decreto el antes mencionado “archivo fiscal” (14 de diciembre de 2006), los fiscales actuantes fundaron su solicitud en “no tener elementos para acusar” (negritas nuestras); y por la otra, el ex Fiscal General Rodríguez trajo desde Colombia a un testigo que en su momento afirmó ser médico psiquiatra y paramilitar, quien declaró según un guión tomado del libro del mismo Fiscal General que entró para su publicación con anterioridad al testimonio y el cual éste le dedicó al mismo testigo de forma manuscrita! El testigo, el “testigo super calificado”, se encontraba en una cárcel colombiana para el momento en que ocurrieron las reuniones en las que habría participado y en las que presuntamente se fragua el asesinato del fiscal Anderson, según el libreto de Isaías Rodríguez. Así lo prueban las actuaciones aportadas por el Estado colombiano y constantes en los expedientes del asesinato. El asunto, vale decir, las declaraciones dadas esta vez por el ex Fiscal General Rodríguez a propósito del asesinato del fiscal Danilo Anderson, quien ahora intenta involucrar con espectacularidad que lo oculte a él, a Álvaro Uribe, ex presidente de Colombia, son tan graves que dejan, eso sí, novedosos indicios sobre la muerte de Anderson, que están en el origen de las muertes y privaciones de libertades que sufren distintas víctimas, entre éstas la víctima denunciante.


Dice Rodríguez que tanto él como el presidente Chávez, conocían y estaban al tanto de los graves sucesos que conducen al 11 de abril de 2002 - cuando ocurrió la llamada Masacre de Miraflores - desde un mes antes de consumarse la misma. Y el tema viene al caso pues Danilo Anderson es el fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación de tales sucesos. Textualmente afirma Rodríguez lo siguiente: “Él - el presidente Chávez - estaba en Fuerte Tiuna y me llamó para conversar sobre eso y cuando teníamos un cuadro de los hechos y que ya sabíamos que el golpe venía me dice ‘yo lamento por dos personas todo esto que esté ocurriendo porque se van a desencadenar unos hechos que no sé a dónde van a parar (…) lo siento porque ellos nunca quisieron esto (…) son mi papá y tú. Tienes plena libertad si quieres renunciar a la Fiscalía. Te sales de esto por lo que pueda venir’. Pero yo le contesté que tenía un compromiso con el país y que aquí cuando asumimos esto lo hicimos con plena responsabilidad”. Y de hecho, lo acompañó durante esos días, tal y como lo demuestra la foto que cuelga en la biblioteca de la casa del Embajador titulada “La euforia del Fiscal” (Negritas nuestras). Al respecto cabe observar, en primer término, que tanto el Presidente de la República como el ex Fiscal Rodríguez, al saber y estar conscientes – según la confesión de éste - de los hechos ominosos en curso, 30 días antes de cristalizar ellos, y al omitir las decisiones de Estado – jurídicas y de Alta Policía – necesarias y suficientes que aminoren los riesgos ya conocidos y anticipadamente eviten el asesinato y las heridas de bala que sufren casi un centenar de víctimas durante el señalado 11 de abril, han comprometido la responsabilidad internacional del Estado venezolano; pero a la vez se hacen responsables, penal e individualmente, por unos sucesos muy graves, constitutivos de un crimen de lesa humanidad, al ser ejecutados o ser el resultado de una situación previamente sabida por ambos funcionarios, obra de una política de Estado constante – por lo pronto – en comportamientos deliberadamente omisivos, y que tiene por víctimas a un grupo importante de la población por móviles discriminatorios de origen político. Lo igualmente relevante para la denuncia a que se contrae este escrito es, a todas luces, que justamente el fiscal Anderson, lo repetimos, desarrolla las investigaciones para determinar las responsabilidades penales de los involucrados en los sucesos enunciados. Y frente a la “política de Estado” que


también conduce al sobreseimiento de los primeros implicados materiales en la ejecución – grabada por la televisión - de la conocida Masacre de Miraflores, a saber los pistoleros sitos en Puente LLaguno, próximo a la sede presidencial y afectos al presidente Chávez, es Anderson quien protesta la decisión judicial, en los términos que siguen y recoge la edición del diario El Nacional de Caracas, del día 18 de septiembre de 2003: El fiscal Danilo Anderson dijo que la decisión no se ajustaba a derecho. El Ministerio Público apelará la decisión del Tribunal 4º de Juicio del estado Aragua, a cargo del juez Alejandro Baptista, quien dictó sentencia absolutoria a favor de Richard Peñalver, Rafael Cabrices, Henry Atencio y Nicolás Rivera, quienes dispararon desde Puente Llaguno el pasado el 11 de abril de 2002, en defensa de la revolución chavista. Los fiscales Danilo Anderson (4º Nacional), Sonia Buznego (62º de Caracas) y Turcy Simancas (64º de Caracas) consideran que el fallo dictado por el juez es "ilógico" e "incongruente". "Esa decisión no se ajusta a derecho, ¿cómo es eso de que usaron las armas en legítima defensa pero no hubo intimidación pública? Esos delitos están interconectados, son casi intrínsecos, y no hay lógica en el argumento jurídico usado por el juez para eximirlos de esas responsabilidades penales", sostiene Anderson, quien manifestó sentirse "muy molesto" por la decisión del tribunal y "decepcionado" por la "gravísima falta de justicia" que ella representa. Destaca que el tribunal tenía en su poder suficientes elementos de convicción para encarcelar por, al menos, 3 años a esos 4 ciudadanos, según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Penal. "Yo no tengo elementos para concluir que el juez actuó bajo influencias políticas, pero me parece muy extraño que haya incluido en la sentencia un párrafo en el que señala que al caso se le dio en la opinión pública un matiz político, pero que su decisión no contenía ningún matiz político sino un matiz eminentemente jurídico” (Negritas nuestras). Cabe destacar que el fiscal Anderson no sólo apeló de la sentencia absolutoria de primera instancia a la que precedentemente se hizo mención sino que, además, interpuso en su momento en contra de la misma un recurso de casación, siendo declarados sin lugar todos los recursos por él interpuestos. El fiscal Anderson se encuentra entonces “muy molesto” por la liberación de los implicados materiales en la masacre, a la vez que deja entrever, en declaraciones dadas con mucho tacto, su incomodidad por la influencia política


con la que se dicta tan grave decisión; reveladora una vez más, según lo dicho, del uso de la Administración de Justicia venezolana – de su Ministerio Público y los tribunales – para fines contrarios a la misma Justicia y la ley. Señores Comisionados: Siendo que en la denuncia original se señalan, entre otros, al Presidente de la República de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, y al actual ex Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, como directos responsables y ejecutores de las violaciones múltiples y sistemáticas de derechos humanos que afectan a la víctima, Nelson J. Mezerhane Gosen, entre otras el privársele de libertad ilícita e ilegítimamente a propósito del Caso Anderson y por su condición de co-propietario y director del canal de noticias GLOBOVISIÓN; y dado que, a tenor de las mismas declaraciones del ex Fiscal General Rodríguez constantes en este escrito, queda en evidencia su responsabilidad intelectual en los sucesos del 11 de abril de 2002, cuyos efectos ominosos se prolongan en el tiempo e involucran al mismo asesinato del fiscal Anderson y su falta investigación, solicitamos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tener presentes tales declaraciones, por relevantes y pertinentes, durante la tramitación y el procedimiento de admisibilidad de la denuncia que nos ocupa. En Washington, D.C., en la fecha de su presentación.

ANEXOS: 1) Declaraciones del Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, sobre el “testigo super calificado”, recogidas por el diario Últimas Noticias, de Caracas, en su edición del domingo 13 de noviembre de 2005 2) Noticia y fotografía de VTV /Venezolana de Televisión, estación televisora del Estado, que recoge declaraciones del hijo del Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel Ávalos y de Nicolás Maduro (actual Canciller de la República) durante la celebración del primer aniversario que realiza el Ministerio Público, en 2005, de la muerte del Fiscal Danilo Anderson.


3) Carta Denuncia del fiscal Hernando José Contreras contra el ex Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, suscrita el 17 de marzo de 2008 y dirigida a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. 4) Declaraciones del ex Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, actual embajador en Roma, publicadas por Noticias 24, el 16 de abril de 2012 a) Isaías Rodríguez revela que Chávez supo un mes antes que habría un golpe el 11A b) Isaías Rodríguez se adentra en el Caso Anderson


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