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Señores PRESTDENTE Y oervrÁs
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oe u CoNsEJo NAcroNAL ELEGToRAL Su Despacho.-
CorurslóN oe PrnrcrpecróN PoliTrca y
Ref. Denuncia por violación de normas electorales
Quienes suscriben, Ramón Guillermo Aveledo, Félix Arroyo y Vicente Bello venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas
identidad números 3.542.335, 3.230.961 y 2.505.617 respect¡vamente, actuando en nuestro carácter de Secreiario Ejecutivo de la Mesa de la Unidad
de
Democrática, Coordinador
y
Coordinador Adjunto
de la Comisión de
Asuntos
Electorales de la Mesa de la Unidad Democrática, acudimos ante su competente
autoridad con fundamento en los artículos 86
y 227 de la Ley OneÁulce
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PRocESos ELEcToRALEs (en lo sucesivo referida como "LOpE") y 66 de la Lev
OncÁ¡¡rce DEL PoDER ELEcToRAL,
a los fines de presentar, como en efecto
lo
hacemos mediante el presente escriro, formal denuncia contra el presidente de la
República, Hugo Rafael Chávez Frías, por la violación de los artículos 145 de la Constitución; 75, numeral 1 de la LOPE; 17, numerales .1 y
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Reculue¡rro No.6 oe
LA LEy oRGÁNrcA DE
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pRocEsos EtecroRetes
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EN MATERTA DE
Pnop¡erNo¡
DURANTE
"REGLAMENTo
No.6). Al mismo tiempo, se denuncia la violación del artículo
LA cAMpAñA ELECToRAL (en
del
lo adelante referido como 13 de
la Ley contra la Corrupción, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que de seguidas se exponen:
Avenida La Estancia Tone Banaven (Cubo Negro), Tone C, piso 4 Oficina 43-C. Chuao. Caracas. Venezuela Teléfono 02 I2-'l 622002
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SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE PRESENTE DENUNCIA
FUNDITTilffiNüh
El pasado sábado 8 de octubre de 2011 el Presidente de la República participó en
la primera "gran asamblea general de patrulleros de vanguardia del
Partido
Socialista Unido de Venezuela" (PSUV), celebrada en la parroquia Catedral, en el Palacio de Miraflores. Todo esto con ocasión del cíerre del proceso de registro en
el que durante siete semanas consecutivas los miembros del Partido se alistaron
para organizar
la
logística, equipo
y
acciones
de cara a las
elecciones
presidenciales que se celebrarán el7 de octubre de 2012.
Como parte de su alocución, el Presidente de la República exhortó al PSUV a convertirse en "un gran movimiento de masas":
"El partido es una gran maquinaria, no dejemos de lado la idea de
la
maquinaria, necesitamos una gran maquinaria pensante, en la vanguardia y dentro del cuerpo principal... pero, el Polo Patriótico y la multiplicidad de movimientos que en él coexisten, junto al PSUV son como dos grandes motores, dos dinámicas en marcha".
En ese orden de ideas, y
a
los fines de apoyar el despliegue del partido, muy
especialmente en la Parroquia catedral, el Presidente ordenó la constitución del Palacio de Miraflores como una "base de patrulla revolucionaria":
"La patrulla de vanguardia es la avanzada revolucionaria, conformada por entre 10 y 20 militantes, que estará desplegada en un ámbito territorial determinado, cuyo punto de encuentro estará en la base de patrulla, que planificará y coordinará actividades con las instanc¡as del poder popular y el Gobierno Revolucionario, contribuyendo así a la construcción colectiva de las bases materiales y espirituales del socialismo bolivariano, con miras a forjar el vivir bien.
Avenida La Estancia Tone Banaven (Cubo Negro), Torre C, piso 4 Oficina 43-C. Chuao. Caracas. Venezuela Teléfono 0212-7 622002
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A fin de apoyar a las patrullas cercanft+rríh la .parroquia Catedral, del municipio Libertador, donde se encue*i*lr-Fhfio de Miraflores, el líder de la Revolución Bolivariana ofreció esa casa de gobierno, ahora del pueblo, para respaldar al liceo Fermín Toro, designadó como base de patrulla en la zona." (http:/iwww.chavez.orq.ve/temas/noticias/osuv-debepasar-patido-u n-q ran-movim iento-masas/) Ahora bien,
el
Palacio
de
Miraflores funciona como Despacho Oficial del
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así como de residencia para
quien ocupe dicho cargo. De este modo, el Palacio se constituye como sede del Gobierno del paÍs. Además, el Palacio es una edificación propiedad del Estado
Venezolano. Ambas circunstancias
le dan la
condición
de bien público
y
dependencia gubernamental.
Pese a ello, mediante su alocución el Presidente de la República destinó una dependencia gubernamental, el Palacio de Miraflores, sede del cargo que ejerce, al establecimiento de la base de patrulla o movilización del PSUV, especialmente con miras a la campaña electoral para las elecciones presidenciales a celebrarse el 7 de octubre de 2012. Hechos éstos a todas luces contrarios a las disposiciones del ordenamiento constitucional y electoral vigente.
Con motivo de estos hechos notorios comunicacionales, que no requieren ser probados, acudimos ante esa Comisión de Participación Política y Financiamiento a los fines de denunciar, al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las infracciones que de seguidas se exponen. il DE LA LEGITIMACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA Y DE LA COMPETENCIA Quienes suscribimos la presente denuncia nos encontramos legitimados para ello
Avenida La Estancia Torre Banaven (Cubo Negro), Torre C, piso 4 Oficina 43-C. Chuao. Caracas. Venezuela Teléfono 0212-7 622002
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I¡09¡,iltAst8 al amparo de la LOPE (arts. 86 y 227). Además,.de LOPE y en la Ley Orgánica del Poder Electoral,
acuer¡ffin
lo previsto en la
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Participación
Política y Financiamiento es la instancia competente, dentro del ConsejoNacional
Electoral, para conocer de las denuncias que interponemos mediante el presente escrito. Así, el artículo 86 de la LOPE dispone:
"lnterposición de las denuncias Las denuncias se interpondrán por escrito ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento o por ante las Oficinas Regionales Electorales correspondientes. En aquellos casos en los cuales el o la denunciante no esté domiciliado o domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas remitirá el caso al Directorio del Consejo Nacional Electoral el cual, de encontrar indicios suficientes, iniciará la averiguación administrativa. En caso contrario, desestimará la denuncia y ordenará su archivo. Los requisitos para tramitar las denuncias, serán establecidos en el reglamento de la presente Ley." En ese mismo orden de ideas, ya la Ley Orgánica del Poder Electoral prevé en su
articulo 66, dentro de las competencias de la Comisión de Participación política y Financiamiento, la siguiente:
"La Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes funciones:
() 3. Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en relación con los fondos y el financiamiento de las campañas electorales de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones de ciudadanas o ciudadanos, y de las candidatas o los candidatos por iniciativa propra.
()
5. Solicitar al Consejo Nacional Electoral el inicio de las averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades que se cometan en los procesos electorales, de referendo y otras consultas populares, cuando deriven elementos que pudieren considerarse delitos o faltas."
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Con base en lo expuesto, resulta claro que esa Comisión de P^articipación .Política y Financiamiento es la instancia competente p"r" de las
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denuncias que interponemos mediante este escrito. Así solicitamos sea declarado. ,' "i
ilt SOBRE LAS NORMAS JURíDICAS VULNERADAS
La actuación reseñada del Presidente de la República obviamente quebranta el artículo 145 de la Constitución, que impone a todo funcionario público el deber de
estar "al servicio del Estado
y no de parcialidad política
alguna". Este deber
alcanza especial significación en el caso del Presidente de la República, quien como Jefe de Estado y de Gobierno está obligado a dar ejemplo de apego a la legalidad al resto de los funcionarios públicos y al país en general. No se trata de que el Presidente de la República no pueda ejercer, al margen de sus funciones oficiales, tareas políticas vinculadas con una determinada plataforma de partido. Se trata de que le está vedado hacerlo en instalaciones oficiales del Estado o con
recursos, símbolos o instrumentos que están en sus manos en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno. Mucho menos cuando lo que está desarrollando es una campaña electoral adelantada.
Se vulnera también el artículo 75, numeral 1, de la LOPE, el cual prohíbe la propaganda electoral que "se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electora". Si bien este lapso de campaña aún no ha sido fijado, representa un fraude a Ia legislación electoral que antes de su fijación se desarrolle la campaña electoral, en la forma en que lo está haciendo el Presidente de la República con miras a su segunda reelección. De ahí que
iambién esté siendo violado
el
Reglamento No.
6 de la LOPE, especialmente
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cuando éste, en su artículo 17, prohíbe a los funcid{Sllb públicos v funcionarias Ir{nttrlttr¡r públicas: t.1
1. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientadas u orientados por sus preferencias políticas, a favor o en detrimento de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores,
2. 3.
4. 5.
comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura alguna; Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas, inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio; Usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político; Ulilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras o Electores, de las comunidades u organizaciones indígenas, o candidatura; Utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato, Organización con Fines políticos o Grupo de Electoras o Electores y de las comunidades u organizaciones indígenas;
De la sola lectura de la norma transcrita, en relación con los hechos que fundamentan la presente denuncia, resulta evidente que el presidente de la República se halla incurso en varias de las prohibiciones establecidas por la norma, en particular:
El Presidente de la República actúa en el ejercicio de su función pública, de Jefe de Estado y de Gobierno, orientado por sus preferencias políticas, a favordel PSUV;
El Presidente de Ia República hizo en el acto publicidad y propaganda electoral en su sitio de trabajo, en concreto, el Palacio de Miraflores;
El Presidente de la República no sólo usó el Palacio de Miraflores con fines de proselitismo político, sino que lo constituyó en lo sucesivo, y hasta las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, como ,,base de patrulla revolucionaria" del PSUV;
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ts El Presidente de la República permite oon su a n q¡gig..q ue el PSUV un bien del patrimonio público como fo es
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utilice
Miraflores, en
beneficio de su propio provecho y de su candidatura presidencial;
) )
El ciudadano Hugo Rafael Chávez FrÍas utiliza su cargo de Presidente de la República para favorecerse electoralmente al PSUV, con la constiiución dei Palacio como base de patrulla revolucionaria;
El Presidente de la República aprovecha las funciones que ejerce para obtener ventaja o beneficio económico para el PSUV y su candidatura, pues resulta evidente que la disposición de una edificación como el Palacio de
Miraflores y de todos los recursos que ella ofrece para su uso en la campaña, reporta una ventaja económica importante para el PSUV. Así, es clara la infracción de las prohibiciones establecidas por la norma transcrita,
por hechos públicos y notorios y que, por tanto, no requieren ser probados ante
esa Comisión. De este modo solicitamos respetuosamente la apertura
y
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
En adición a las infracciones ya descritas, la instauración del Palacio de Miraflores
como "base de patrulla revolucionaria" del PSUV representa una violación flagrante del artículo 18 del mencionado Reglamento No. 6, por cuanto comporta el uso de un bien propiedad de la Nación para favorecer la candidatura del Presidente de la República a las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012. En efecto, la norma referida dispone:
"Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u Organización con Fines políticos o Grupo de Electoras y Electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, Organización con Fines Políticos, Grupo de Electoras y Electores y comunidades u organizaciones indígenas. Avenida La Estancia Torre Banaven (Cubo Negro), Torre C, piso 4 Oficina 43-C. Chuao. Caracas. Venezuela Teléfono 02\2-7 622002
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X#,':'ilIili¡1i,iXXii¡t$&'?ii:,5:i':i",iff" j?,Lijll;,lll"1i, j"i realizar propaganda electoral.
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No cabe duda, ciudadanos miembros de esa Comisión de Participación Política y
que los hechos denunciados en este escrito encuadran claramente en la prohibición prevista en la norma y, por tanto, deben ser sancionados de conformidad con las previsiones legales y las del propio Financiamiento,
Reg lamento.
Si bien es cierto que las prohibiciones antes ciiadas se refieren al lapso de la campaña electoral, serÍa fraudulento y contrario al más elemental sentido de juridicidad dejar en un límbo situaciones de grosera violación de los principios electorales como la denunciada. Téngase en cuenta que la decisión presidencial, públicamente anunciada, de convertir el Palacio de Miraflores en base de patrulla
revolucionaria"
del PSUV no es un acto aislado de precampaña, sino
una
determinación que se adopta en la fase de precampaña pero cuyos efectos se prolongarán por los meses sucesivos, al menos hasta la finalización de la
campaña electoral para las elecciones presidenciales de octubre de 2012. Es decir, la decisión que ha tomado y anunciado el presidente de la República compromete hacia el futuro el uso y destino del Palacio de Miraflores, con evidente infracción de las reglas y principios electorales.
A lo anterior se suma la grave infracción del artículo 13 de la Ley contra la Corrupción, a tenor del cual:
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el
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r.ls¡ltAsr.8 partidos proyectos
patrimonio público para favorecer
intereses económicos particulares.
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políticos,
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Esta prohibición legal incide en la esfera electoral. por to {qe el Consejo Nacional Electoral debe incluir en su averiguación administrativa lo.ielativo a la violación de esta disposición. En todo caso, dicha norma de la Ley contra la Corrupción posee una significación penal, pues el articulo 68 de la citada ley señala que: El funcionario público que abusando de sus funclones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.
lgualmente, el artículo 54 de esa ley dispone que:
El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado,
será penado con prisión de seis (6) meses
a
cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. Dada la posible relevancia penal de la conducta asumida por el Presidente de la República, se solicita al Consejo Nacional Electoral, especialmente a los Rectores
que lo integran, cumplir con el deber que les impone el artículo 287, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual la denuncia es obligatoria:
"En los funcionarios públicos
o
funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública".
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Con base en los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, solicitamos
respetuosamente a esta Comisión de Participación Política y Financiamiento que inicie el procedimiento administrativo correspondiente y se declaren con lugar las
denuncias formuladas, procediendo
a
aplicar
las
sanciones legales y
reg lamentarias correspondientes.
A los efectos de cualquier notificación señalamos el siguiente domicilio: Avenida La Estancia Torre Banaven (Cubo Negro), Torre C, Piso 4, Oficina C-43, Chuao.
En Caracas a la fecha de su presentación.-
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