Carta e informe del Ministerio de Energía y Petróleo a Pdvsa

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Barcelona, 24 de marzo del 2011. Señor: Johannes Álvarez. Superintendente de Ingeniería de Producción. Complejo Operativo Jusepín. PDVSA PETROLEO, S.A. Anzoátegui.

REF: Construcción parcial de una infraestructura con finalidad de realizar el cambio de nivel de presión del pozo “FUL-122”. De acuerdo con las instrucciones del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, me permito adjuntarle el siguiente informe titulado “Revisión de la construcción parcial de una infraestructura con finalidad de realizar el cambio de nivel de presión del pozo “FUL-122” de media presión (120 psi) a alta presión (500 psi)” el cual fue elaborado con el objeto de brindar ciertas medidas correctivas a la empresa operadora PDVSA PETROLEO, S.A. por no cumplir con ciertas leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y normas de aplicación obligatoria al momento de construcción de la mencionada infraestructura. Estamos a su disposición para cualquier aclaratoria con respecto al tema.

Muy atentamente, Ninibeth Rodríguez.


Revisión de la construcción parcial de una infraestructura con finalidad de realizar el cambio de nivel de presión del pozo “FUL-122” de media presión (120 psi) a alta presión (500 psi). Por Ninibeth Rodríguez. Barcelona, Anzoátegui. Venezuela. Marzo, 2011. INTRODUCCIÓN. Durante el proceso de extracción de los fluidos de un yacimiento, la reducción en la presión causa reajuste entre los volúmenes de gas y de petróleo que se encuentran en equilibrio termodinámico. En mezclas de hidrocarburos relativamente libres de componentes pesados, es posible determinar la composición total y, basándose en las propiedades de los componentes individuales, calcular las condiciones de equilibrio entre la fase gaseosa y la fase liquida de cada componente, para luego determinar los volúmenes de cada fase a presión y temperatura en cuestión. Para estudiar este comportamiento del sistema de gas natural – petróleo (crudo),es más conveniente considerar primero las propiedades individuales del gas natural. Sin e m b a r g o , e s i m p o r t a n t e r e c o r d a r q u e e l g a s n a t u r a l a s o c i a d o c o n e l p e t r ó l e o e s t a compuesto por una mezcla de hidrocarburos y que el volumen de cada componente en el gas tiene que estar en equilibrio con cierto volumen del mismo hidrocarburo en el liquido a las presiones y temperaturas que existen en el yacimiento. Por lo tanto, el gas en realidad no es un componente puro de composición constante que se encuentra en solución en un líquido de composición constante. El presente informe contiene las observaciones, conclusiones y recomendaciones resultantes de la inspección técnica realizada el día 28 de Diciembre de 2010, según Acta Nro. 0822, levantada por: Ingeniero Leonardo Cárdenas, titular de la cédula de identidad: 13.756.782 y el Ingeniero Argenis Revete titular de la cédula de identidad:11.038.524, ambos pertenecientes a la Jefatura de Zona Quiriquire de la Dirección Regional Maturín adscrita a la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y quienes al momento de la inspección fueron atendidos por el ciudadano Johannes Álvarez, titular de la cédula de identidad: 8.369.416, Superintendente de Ingeniería de Producción perteneciente a la e m p r e s a o p e r a d o r a P D V S A P E T R Ó L E O , S . A . a f i n d e d e j a r c o n s t a n c i a d e l a construcción parcial de infraestructura sin la debida autorización de este Ministerio en el Múltiple de Producción Furrial 01 (MPF-01) del Campo El Furrial. OBJETIVOS. Realizar inspección técnica en presencia de los representantes de la empresa operadora a fin de constatar y dejar establecido en acta la construcción sin autorización del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de una infraestructura asociada a fin de realizar cambio de nivel de presión del pozoFUL-122 de media presión (120 psi) a alta presión (500 psi) en el Múltiple de Producción Furrial 01 (MPF-01) del Campo El Furrial.

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Evaluar, exponer y documentar a través de inspección de campo, reporte f o t o g r á f i c o y l e v a n t a m i e n t o d e a c t a a l a e m p r e s a o p e r a d o r a P D V S A PETRÓLEO S.A.; el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos vigentes en materia de explotación de hidrocarburos requeridas dentro del marco legal.

Descripción del Complejo Operativo Jusepín. El Complejo Operativo Jusepín permite el procesamiento de crudo y g a s , obtenidos a partir del Sistema de Recolección del Campo El Furrial, que se encuentra conformado por las líneas de flujo procedentes de los pozos productores de crudo, las cuales convergen a siete (7) múltiples de producción conocidos como: MPF01, MPF-02, MPF-03, MPF-04, MPF-05, MPFMAC-8 y MP-Corozo distribuidos en diversas localizaciones del campo y asociados a once (11) líneas de transferencia de diferentes diámetros con una capacidad para manejar y transportar (según especificaciones de diseño) una producción promedio de 420 MBD de fluidos a una RGP de 1500 PCN/BN, hasta la Estación Principal Jusepín 2 (EPJ-2). Antecedentes de la problemática. Según Acta Nro. 54, de fecha 04 de agosto de 2009, l e v a n t a d a p o r l o s ciudadanos Miriam Campos y Rafael Ferrer, titulares de las Cedulas de Identidad Nro.V-11.305.287 y V-12.114.421 respectivamente, representantes del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo adscritos a la Dirección General de Fiscalización eInspección, quienes realizaron una inspección e informe técnico en las instalaciones dela empresa operadora PDVSA PETRÓLEO, S.A., respecto a: “Estaciones de Flujo, Estaciones de Compresión y demás instalaciones pertenecientes al Distrito Norte del Estado Monagas“, allí se plantean observaciones específicas del Múltiple de Producción Furrial 01 (MPF-1) del Campo El Furrial entre las que se citan las siguientes: Ítem Nro.1. Se observó ampliación del múltiple “01”, construido sin previa autorización de este M i n i s t e r i o y e x i s t e n dos (2) tuberías que serán utilizadas para seguir realizando ampliaciones del mismo; en el ítem Nro. 7, la múltiple no cuenta con disponibilidad para conectar nuevos pozos; en el ítem Nro. 8, existe tubería de los pozos “FUL-122” y“FUL-124” apoyados sobre estacas de madera y las mismas no evitan la vibración de la tubería, en el ítem Nro. 9, el múltiple uno (01) no posee mas espacio libre para conectar tuberías de producción y en el ítem Nro. 10, el proyecto de construcción del múltiple 6y 7 están desfasado y actualmente se observó movimiento de tierra con avance de cero (0) por ciento. De acuerdo a la Producción Fiscalizada de Gas para el año 2009, en los campos pertenecientes a la empresa operadora PDVSA PETROLEO S.A. se obtuvo un venteo p r o m e d i o d e 1 1 2 , 5 6 M M P C N D , e n v i s t a d e l a s a l t a s c i f r a s d e v e n t e o d e g a s , e l Ministerio de Energía y Petróleo ordenó según el oficio N° 0001302 de fecha 12 Agosto de 2009 emitido por la Dirección Regional de Maturín, el cierre del pozo “FUL-122” como medida de control de gas, en dicho oficio se hace mención a que la empresa operadora debe agilizar la implementación de las obras de infraestructura que aseguren el manejo eficiente del

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gas producido, en función de dar uso racional a los recursos, y a que las mismas han sido disconformes reiteradamente. Construcción de Infraestructura Múltiple de Producción Furrial 01 (MPF-01). En inspección técnica según el acta Nro. 0822 de fecha 28 de diciembre de 2010, levantada en las instalaciones del Múltiple de Producción Furrial 01 (MPF-01) del Campo El Furrial por los funcionarios: Ingeniero Leonardo Cárdenas, titular de la cédula de identidad: 13.756.782 y el Ingeniero Argenis Revete titular de la cédula de identidad: 11.038.524, ambos pertenecientes a la Jefatura de Zona Quiriquire de la D i r e c c i ó n R e g i o n a l M a t u r í n a d s c r i t a a l a D i r e c c i ó n G e n e r a l d e F i s c a l i z a c i ó n e Inspección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, se observó la ejecución parcial de una infraestructura con la finalidad de realizar el cambio de nivel de presión del pozo “FUL-122” de media presión (120 psi) a alta presión (500 psi).Cabe destacar, que el pozo “FUL-122” se encuentra abierto a producción, incumpliendo el cierre ordenado por el Ministerio según el oficio N° 0001302 de fecha 12 Agosto de2009 emitido por la Dirección Regional de Maturín, debido a que la producción del pozo se ubicaba en 2028 BND y 18 MMPCND. La construcción de la infraestructura asociada al cambio de nivel posee un avance físico de un 90%, y no había sido sometida ante la Jefatura de Zona de Quiriquire, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Es de considerarse que en el múltiple de producción Furrial 01 (MPF-01) no existe la posibilidad de ampliación según lo señalado en el Acta Nro. 54, de fecha 04 de agosto de 2009, levantada por los ciudadanos Miriam Campos y Rafael Ferrer, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.305.287 y V-12.114.421, representantes del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo adscritos a la Dirección General de Fiscalización e Inspección, además no existe un múltiple de alta presión (500 psi)donde se pueda hacer fluir el pozo “FUL-122” a ese nivel de presión; por lo que el pozo se pretende interconectar directamente a la línea de transferencia 16” B, la cual es una línea principal de transporte de crudo hasta el múltiple de producción Furrial 05(MPF-05). Al haberse ejecutado la interconexión con un 90% de avance real, se coloca en riesgo la seguridad de las instalaciones así como la de sus trabajadores incumpliendo con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual cita en su artículo Nro. 19: “Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley, deberán hacerlo en forma c o n t i n u a y e f i c i e n t e ; c o n f o r m e a l a s n o r m a s a p l i c a b l e s y a l a s m e j o r e s p r á c t i c a s científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental y aprovechamiento y uso racional de hidrocarburos, la conservación de la energía de los mismos y el máximo recobro final de los yacimientos". A su vez, la construcción se esta realizando sin la debida permisología otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, igual que la apertura del pozo FUL-122 a producción, por ende se esta infringiendo con el Reglamento sobre C o n s e r v a c i ó n d e l o s R e c u r s o s d e H i d r o c a r b u r o s , q u e c i t a e n s u a r t í c u l o 1 1 : “ E l operador realizará pruebas de producción en cada pozo al menos una vez al mes y enviará los resultados de dichas pruebas por escrito al Ministerio” y el artículo 12: “No se permitirá que un pozo produzca por encima de su tasa más eficiente y, a tal efecto, se controlarán estrictamente las relaciones gas-petróleo y agua-petróleo de cada pozo”. La empresa operadora generó un venteo promedio en el año 2009 de 112,56MMPCND,

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por lo que el Ministerio en función de la conservación de nuestros recursos y en el marco de la Ley se ve en la imperiosa necesidad de ordenar el cierre de pozos c o n alto RGP (relación gas petróleo) como lo es el caso del pozo “FUL1 2 2 ” . L a gravedad del problema puede variar de una inconveniencia menor que pudiera causar un a u m e n t o d e l o s c o s t o s , a c o m p l i c a c i o n e s g r a v e s q u e p o d r í a n t e n e r r e s u l t a d o s considerablemente negativos. CONCLUSIONES. Según el oficio N° 0001302 de fecha 12 Agosto de 2009 e m i t i d o p o r l a Dirección Regional de Maturín, la empresa no ha realizado la implantación de la infraestructura necesaria para el manejo del gas en superficie, principalmente el crecimiento de las plantas compresoras a nivel de media presión (120 psi) en el Complejo Operativo Jusepín, por ello la empresa procede sin la debida autorización a construir la interconexión del pozo “FUL-122” a una línea de transferencia principal16” B incumpliendo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y pone en riesgo la continuidad de las operaciones. La empresa justifica la interconexión mencionada alegando que existe capacidad de manejo de gas a nivel de alta presión (500 psi), pero de acuerdo al informe diario de gas emitido por Jefatura de Zona Quiriquire, para el día de la inspección 28/12/2010, el venteo en alta presión en el Complejo Operativo Jusepín se ubico en 4.486 MMPCND. Actualmente la quema de gas en alta presión del Complejo Operativo Jusepín, de acuerdo al promedio obtenido de los informes diarios de gas emitido por Jefatura de Zona Quiriquire, durante los meses de enero-febrero de 2011 es de 12 MMPCND, por lo cual de realizarse la interconexión se sumaría al venteo la producción de gas del pozoFUL-120 la cual es de 18 MMPCND para un total de quema de 30 MMPCND.

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RECOMENDACIONES. La empresa podría solucionar la situación actual de quema de gas y manejo de fluidos en superficie si se apresurara la implantación de los proyectos ya permisados por l a J e f a t u r a d e Zona de Quiriquire, entre los que se pueden mencionar: Proyecto “Aumento de la Capacidad de Compresión de Gas, Complejo J u s e p í n ” , p l a n t a compresora Jusepín12 (PCJ-12) y planta compresora Jusepín 13 (PCJ-13), permisado según memorando Nro. JZQQ-0000372 de fecha 24/10/2008; el Proyecto “Equipo Portátil de Prueba de Producción de Pozos permisado según memorando Nro. JZQQ-0000414 de fecha 20/11/2008 y el Proyecto “Servicio de Compresión 80 MMPCND de1 2 0 a 1 3 0 0 p s i g ” p e r m i s a d o s e g ú n m e m o r a n d o N r o . J Z Q Q - 0 0 0 0 3 3 6 d e f e c h a 15/07/2008 que aun no se han ejecutados y como se observa vienen desfasados, los c u a l e s son vitales para garantizar la ejecución del Plan Nacional Simón B o l í v a r , Venezuela Potencia Energética Mundial. La empresa debería tomar las medidas correctivas correspondientes al Complejo Jusepín, por no cumplir con las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y normas de a p l i c a c i ó n obligatoria, vigentes que rigen la materia de los h i d r o c a r b u r o s . Correspondería solicitar a la Empresa Operadora PDVSA

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PETROLEO, S.A. agilizar la construcción de los proyectos de superficie (nuevos múltiples de recolección, sistemas d e p r u e b a d e p o z o s , p l a n t a s c o m p r e s o r a s , e n t r e o t r o s ) n e c e s a r i o s p a r a m a n e j a r eficientemente la producción de crudo y gas; es decir, sin desperdicio de estos recursos; igualmente, disponer de las capacidades operativas necesarias para cumplir con los compromisos de producción adquiridos a corto, mediano y largo plazo. Convendría tomar medidas de control y/o cierre de producción en pozos con alto R G P r e l a c i ó n g a s petróleo, ya que son los que originan mayor impacto en la problemática de quema de gas. Se le solicita a la Empresa O p e r a d o r a P D V S A PETROLEO, S.A., cumplir con la planificación de los mantenimientos preventivos, predictivos y mantenimientos mayores a las plantas compresoras de gas, así como la adquisición a tiempo de los repuestos necesarios, todo con el propósito de minimizar el venteo causado por fallas mayores en los equipos.

ANEXOS. A continuación se presentan algunos anexos fotográficos que evidencian la construcción de infraestructura asociada a la interconexión del pozo FUL-122 con la línea de transferencia principal 16” B en el múltiple de producción Furrial 01 (MPF01)Campo El Furrial, el día 28 de diciembre de 2010. REFERENCIAS. 11


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Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.493 de laRepública Bolivariana de Venezuela en fecha 4 de Agosto de 2006. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos publicado en Gaceta Oficial Nº 46 delos Estados Unidos de Venezuela en fecha 31 de Agosto de 1943. Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, publicada en Gaceta O f i c i a l N º 36.793 de la República de Venezuela en fecha 23 de Septiembre de 1999.


Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, p u b l i c a d o e n Gaceta Oficial Nº 5.471 de la República de Venezuela, Extraordinario de fecha05 de Junio de 2000. Reglamento sobre la Conservación de los Recursos de Hidrocarburos publicado e n Gaceta Oficial Nº 28.851 de la República de Venezuela en fecha 13 d e febrero de 1969. Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de T r a b a j o publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.236 en fecha 26 de Julio de 2005.12 4gen

Esta es la dirección de internet donde esta la información mencionada.

WWW.scribd.com/doc/72557653

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