CIDH ordena protección a Rocío San Miguel

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INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U 18 de enero de 2012 REF: Rocío San Miguel e hija MC-349-11 Venezuela Estimado señor: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de hacer referencia a su solicitud de medidas cautelares a favor de Rocío San Miguel y su hija en Venezuela. En esta oportunidad cumplo con informarle que en el día de la fecha, la CIDH se dirigió al Estado en virtud del artículo 25 de su Reglamento, a fin de solicitar la adopción de medidas urgentes a favor de las personas arriba mencionadas. Concretamente, la Comisión solicitó al Gobierno de Venezuela: 1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Rocío San Miguel y su hija; 2. Concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y su representante; e 3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Asimismo, se solicitó la presentación de información sobre el cumplimiento con las medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 15 días y actualizar dicha información en forma periódica. Oídas las observaciones de las partes, la CIDH decidirá si resulta procedente prolongarlas o levantarlas.

Señor Carlos Alberto Nieto Palma Una Ventana a la Libertad Av. O^Higgins con Carabobo Res. Say Park III Torre A Apt. 41-A Urb. El Paraiso - La Paz Caracas Venezuela ventanaalalibertad@gmail.com

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Me permito señalar que, de conformidad con el artículo 25(9) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Por otra parte, la CIDH ha estimado pertinente solicitarle información adicional sobre si en los últimos seis meses se han presentado hechos concretos de riesgo para la vida e integridad personal del Coronel Alejandro González de Canales Plaza y/o cualquier otro miembro de la familia de Rocío San Miguel o amenazas contra sus personas. De ser así, presente una descripción cronológica de los hechos, incluyendo la fecha, modo y lugar, si fueron denunciados a las autoridades competentes y los resultados obtenidos. En caso de no ser posible obtener esta información, favor detallar los motivos La CIDH hace público en su portal de Internet (www.cidh.org) un resumen sobre las medidas cautelares otorgadas. En este resumen se divulga la identidad de los beneficiarios, con excepción de los nombres de niños y niñas y de víctimas de violencia sexual. Asimismo, en caso de que los beneficiarios de las presentes medidas cautelares prefieran que su nombre completo no sea divulgado en el portal de Internet, deberán informar a la CIDH por escrito en forma inmediata. Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,

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