Documento entregado a Conatel contra La Hojilla

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Ciudadano Director General y demás Miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de la República Bolivariana de Venezuela. Su Despacho.

Yo, Miguel Enrique Otero Castillo, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número 1.712.469, desempeñándome como Editor del Diario El Nacional, asistido en este acto por el Abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, , inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 15.738, ante ustedes respetuosamente ocurro a fin de presentar formalmente Escrito de Denuncia de conformidad con el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos en contra del conductor responsable del programa LA HOJILLA , ciudadano Mario Silva García , quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.554.507 así como contra el programa mismo, el cual se transmite de lunes a viernes en horario nocturno a partir de las 11 de la noche aproximadamente y usualmente es repetido en horas de la madrugada del día siguiente por Venezolana de Televisión , canal 8, el cual es responsable de lo transmitido en el programa en cuestión, canal que debe ser sancionado y el programa suprimido en vista de que no clasifica en ninguno de los tipos de programa que se determinan en el artículo 5 de


la Ley que contempla la materia y así mismo por cuanto no cumple con los objetivos del articulo 1 ejusdem. Es el caso ciudadanos Directores que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia de la Ley que lo regula es de interés público y sus disposiciones son de orden público y la misma contempla que no debe haber censura previa, pero igualmente contempla la responsabilidad ulterior del que ejerce la libertad de expresión pero afecta con su acción intereses y derechos constitucionales de otros ciudadanos, como ha ocurrido con la persona de mi señora madre María Teresa Castillo, mi familia y mi propia persona al haber sido Difamado e Injuriado por el mencionado ciudadano, como también ha ocurrido con otras personas. Dentro de los objetivos generales de la Ley, se encuentra contemplado en el numeral segundo del artículo tercero que la misma debe garantizar la libertad de expresión dentro de los limites propios de un Estado Democrático e igualmente se debe garantizar las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme a la Constitución de la República, los Tratados Internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de Derechos Humanos y la Ley y en el numeral tercero de dicho artículo establece directamente como objetivo de la Ley: “ promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin


censura”. Estos objetivos se encuentran en perfecta concordancia con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece como norma rectora: “toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”. Pues bien ciudadanos Directores es el caso que en el espacio del programa LA HOJILLA, se desmoronan los objetivos que persigue la ley de Responsabilidad Social al incitar al odio y exponer ciudadanos como resulta evidente en mi caso en particular al escarnio público, perjudicando mi honor y reputación como ha resultado igualmente con otras tantas personas. Así mismo resulta ser que dicho programa no promueve el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicio de divulgación y sus relacionados. Como de idéntica manera tampoco procura la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones y mucho menos promueve la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la presente ley. El programa que denuncio en el cual fui Difamado e Injuriado de modo Agravado, en virtud del medio de comisión usado para la ejecución de los delitos cometidos en mi contra el cual


no es otro que el canal 8 VTV, incurrió en incitar odio contra mi persona y la de mis familiares al exponerme al desprecio publico sin permitirme ningún tipo de derecho a la defensa, procediendo a Difamarme sin ningún tipo de limitación y en forma continuada durante los días 6, 8 y 11 de julio del año en curso en relación a los cuales interpuse Acusación Penal por ante la Jurisdicción Correspondiente, pero a pesar de ello ha continuado Difamándome e Injuriándome, haciendo uso de dicho canal y del programa mencionado, posteriormente a la Acusación Formulada para continuar delinquiendo en contra de mi honorabilidad y aprecio de mis allegados Esta Denuncia la formulo ante esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones por cuanto es de su plena competencia de conformidad con el numeral 11 del artículo 19 de la Ley abrir de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos derivados de la ley, así como aplicar las sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en la ley que regula la materia. Se debe aplicar la sanción que corresponde por haber permitido el canal incitar y promover el odio o la intolerancia en mi caso en particular por razones políticas, por cuanto no existe motivo alguno para que el ciudadano Mario Silva Difame e Injurie el nombre de mi Madre, mi familia y el mío propio exponiéndome al odio del colectivo sin motivo alguno, perjudicando mi honor y reputación, con ensañamiento, sin ningún tipo de limite. La sanción para tal conducta se encuentra prevista en el literal C del numeral primero del


artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, televisión y Medios Electrónicos. Nos encontramos dentro de la oportunidad de que las sanciones sean impuestas en vista de que no han transcurrido cinco años desde la transgresión a las normas. Este procedimiento debió iniciarse de oficio por cuanto los hechos que denuncio se han presentado en forma pública, han sido notorios y comunicacionales y por ello no ameritan ser probados y ante esta comisión se encuentran los videos de los programas difamatorios, injuriosos y que incitan al odio en contra de mi persona. Esta denuncia la interpongo por cuanto no tengo conocimiento que se haya iniciado de oficio el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley, a pesar de que se trata de hechos públicos, notorios y comunicacionales. La presente Denuncia debe ser Admitida, por cuanto me encuentro perfectamente identificado como Denunciante, la misma se encuentra debidamente fundada, no tiene ningún tipo de contenido Difamante , no es contraria al orden público y no ha operado la Prescripción, por ello solicito se dicte de inmediato el Acto Motivado de Apertura y se notifique al Infractor conforme a Derecho. Solicito que conjuntamente con el acto de apertura se dicte Medida Cautelar de conformidad con el artículo 33 de la Ley, numeral primero, donde se ordene no difundir por venezolana de Televisión ningún tipo de mensaje que infrinja los supuestos establecidos en la Ley y particularmente se le


comunique al ciudadano Mario Silva la prohibición de hacer uso del programa LA HOJILLA para Difamar, Injuriar o incitar al odio en contra de mi persona, la de mi familia, o de cualquier otro ciudadano por cuanto ello constituye hechos punibles y un canal de todos los venezolanos no puede ser el medio de comisión de delitos contra el honor de los particulares. La sanción que se debe aplicar debe tomar en cuenta la reiterativa y reincidencia del conductor del programa LA HOJILLA en hacer uso del espacio para Difamar, Injuriar e Incitar al Odio en contra de opositores al partido de gobierno y en particular en contra de mi persona. Considero pertinente, justo y necesario, perfectamente ajustado a derecho, solicitar se aplique la Ley contra el programa LA HOJILLA por cuanto en el mismo se cometen hechos punibles contra personas naturales terriblemente perjudiciales contra su honor y reputación y se incita al odio de unos ciudadanos contra otros. Siendo de tal gravedad la situación que los hechos punibles se cometen en vivo y directo y son transmitidos de inmediato al colectivo quien es sorprendido por el autor de los delitos sin que medie posibilidad alguna de no ser agredidos por las vulgaridades, groserías y ofensas de la mayor envergadura y ello constituye una situación que no puede ser permitida dentro de la normal convivencia en una sociedad civilizada. Por el bien de mi persona, mi familia y el conglomerado social en general es que comparezco ante esta Comisión a fin de que en protección de mis intereses personales, familiares al igual que los colectivos


y difusos intereses que se encuentran expuestos de ser lesionados por el programa LA HOJILLA a solicitar se aplique la sanción correspondiente. A todo evento, consigno adjunto al presente escrito CD contentivo de las grabaciones de los programas de los días 6, 8, y 11 de julio en los cuales se me Difama, Injuria y se incita al odio contra mi persona por el conductor del programa LA HOJILLA y haciendo uso indebidamente y por intermedio del canal 8 Venezolana de Televisión. Igualmente, consigno remitido publicado en el diario El Nacional de fecha domingo 17 de julio de 2011 en donde se evidencia que el agravio ejecutado en contra de mi madre María Teresa Castillo ha sido repudiado por miles de personas. De idéntica manera, consignamos opinión pública del Colegio Nacional de Periodistas. Juro no proceder falsa ni maliciosamente y así mismo juro la urgencia del caso. Es justicia, que espero en Caracas a los 18 días del mes de julio de 2011.

MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO JUAN GARANTON


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