Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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MINISTERIO DE ENERGIA Y PETRÓLEO

Petróleo S.A.

Solicitud de Declaratoria de la Zona de Seguridad, del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay ____________________________________________ Prevención y Control de Pérdidas


PDVSA, S.A.

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY

2.005


ÍNDICE

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY ............................................................................................... 1 ANEXO 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................. 4 1.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 5

2.

BASE LEGAL .................................................................................................. 6

ANEXO 2. INFORME TÉCNICO ........................................................................... 32 1.

CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA Y DE LAS INSTALACIONES ................. 33 1.1. Localización y extensión ............................................................................. 33 1.2. Características de las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay ................................................................................................ 34 1.2.1. Descripción de los hidrocarburos almacenados y distribuidos en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay ...................................... 34 1.2.2. Descripción de las instalaciones de distribución o almacenamiento de combustible .................................................................................................... 37 1.2.3. Actividades asociadas al funcionamiento de la Refinería Amuay ........ 41 1.3. Caracterización físico–natural .................................................................... 42 1.3.1. Climatología ......................................................................................... 42 1.3.2. Geología y geomorfología .................................................................... 44 1.3.3. Hidrografía ........................................................................................... 45 1.3.4. Suelos .................................................................................................. 45 1.3.5. Vegetación ........................................................................................... 46

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1.4. Caracterización marina ............................................................................... 47 1.4.1. Geología marina................................................................................... 48 1.4.2. Corrientes marinas ............................................................................... 49 1.4.3. Mareas ................................................................................................. 49 1.4.4. Biota marina ......................................................................................... 51 1.5. Características socioeconómicas ............................................................... 52 1.5.1. Características demográficas y de los servicios básicos ..................... 52 1.5.2. Características de la actividad económica ........................................... 53 1.6. Otras consideraciones ................................................................................ 55 ANEXO 3. DELIMITACIÓN GEODÉSICA DE LA ZONA DE SEGURIDAD 1.

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DISEÑO Y MEDICIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD ................................ 57 1.1. Introducción ................................................................................................ 57 1.2. Diseño/descripción de la Zona de Seguridad ............................................. 57 1.3. Monumentación de vértices de la Zona de Seguridad. ............................... 58 1.4. Procedimiento de medición ........................................................................ 60 1.5. Descripción de la poligonal interna que corresponde a los límites de la instalación.......................................................................................................... 61 1.6. Descripción de la poligonal externa o Zona de Seguridad.......................... 83

ANEXO 4. ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ................... 90 1. CRITERIOS PARA LA DELINEACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD ......... 91 2. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE SEGURIDAD ..................................... 92

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3. FACTORES INFLUYENTES EN LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ........ 93 ANEXO 5. ANTEPROYECTO DE DECRETO DE DECLARATORIA DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, ESTADO FALCON ................................................................................ 94 ANEXO 6. MAPAS DE LA POLIGONAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY .................... 108

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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY

Las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, se encuentran localizadas en un área geográfica que abarca una superficie aproximada de un mil treinta y tres hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (1.033,64 ha.), tal como se muestra en el plano de ubicación relativa de la planta (Figura 1); las cuales son propiedad de PDVSA Petróleo S.A., se ubican en la Parroquia Norte, del Municipio Carirubana y en las Parroquias Judibana y Los Taques dentro del área de expansión urbana del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Con el objetivo de mantener el nivel de riesgo dentro de un criterio de tolerancia adecuado, sin afectar la salud de las personas, seguridad de las instalaciones y el ambiente, se inició el proyecto de definición de la Zona de Seguridad alrededor de las instalaciones, las cuales forman parte del Sistema de Recepción, Almacenamiento, Distribución y Tratamiento de Hidrocarburos de la Región Occidental, la cual abastece el mercado nacional e internacional de hidrocarburos.

La función principal Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay es la de recibir, manejar, tratar (deshidratar), fiscalizar, contabilizar y despachar en forma óptima el crudo producido por la División de Occidente, cumpliendo con las especificaciones de volumen y calidad exigidos por los clientes, así como también la de recuperar y separar el gas natural de sus componentes más pesados, mediante procesos físicos-químicos. La capacidad instalada de procesamiento del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay es de unos seiscientos treinta y cinco millones de barriles por día (635 MBPD) de crudo y elabora unas ochenta (80) fórmulas de productos. Posee un alto valor estratégico ya que en ella se procesan aproximadamente treinta y siete (37) millones TM de crudo anuales destinados a suplir los requerimientos de los mercados nacional e internacional,

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operación que en su conjunto se considera de alto interés nacional. Por esta razón se procedió a definir el área de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, la cual posee una superficie aproximada de cinco mil setecientas ocho hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (5.708,41 ha.)., con un perímetro de cuarenta y tres mil novecientos setenta y cuatro metros (43.974 m.). El uso actual de esta última es urbano, comercial, industrial y recreacional.

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Figura 1. Ubicaci贸n relativa de la Refiner铆a Amuay

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ANEXO 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1. INTRODUCCIÓN

La Zona de Seguridad es un área geográfica de extensión variable que circunda a las industrias básicas que realizan actividades de carácter indispensable para el desarrollo del país.

La industria petrolera nacional es una industria básica sujeta a un régimen especial

que

se

dedica

a

la

explotación,

producción,

procesamiento,

industrialización, transporte, distribución y comercio de los hidrocarburos y sus derivados bajo el control del Estado, y es titular de una serie de derechos sobre bienes muebles e inmuebles garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, titularidad que está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establece la Ley.

El Ministerio de Energía y Petróleo dentro de sus competencias formulará ante el Consejo de Defensa de la Nación, a través de su Secretaría Permanente, la Solicitud para la fijación de la anchura de la Zona de Seguridad de las instalaciones del CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, cuya función principal es la de recibir, manejar, tratar (deshidratar), fiscalizar, contabilizar y despachar en forma óptima el crudo producido por la División de Occidente, así como también la de recuperar y separar el gas natural de sus componentes más pesados, mediante procesos físicos-químicos, y la misma es de primordial importancia para el desarrollo y seguridad del país. El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo de Defensa de la Nación, declarará la Zona de Seguridad. Por lo antes expuesto, se solicita la Declaratoria de la Zona de Seguridad del CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, basada en los siguientes criterios:

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2. BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN

DE

LA

REPÚBLICA

BOLIVARIANA

DE

VENEZUELA

(GACETA OFICIAL N° 5.453 EXTRAORDINARIO DEL 24 DE MARZO DE 2000). “Artículo 15. El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad”. “Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por esta causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. “Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.” “Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudio de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y

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biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley” “Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional…” “Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.” “Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la

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defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”. “Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.”

DECRETO

SOBRE

ADMINISTRACIÓN

ORGANIZACIÓN PÚBLICA

CENTRAL

Y

FUNCIONAMIENTO (GACETA

OFICIAL

DE

LA

DE

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.162, DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2005).

“Artículo 9º. Son competencias del Ministerio de la Defensa:

1.- La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de defensa terrestre, aérea, naval y de cooperación; 2.- El mantenimiento y fortalecimiento de la soberanía nacional; 3.- La organización, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización y mando de la Fuerza Armada Nacional; 4.- La regulación, supervisión y fiscalización de la dotación de los cuerpos de policía, de los polvorines y depósitos de explosivos, así como la fabricación, importación, exportación, registro, comercio, transporte, almacenamiento, empleo y vigilancia de armas de guerra o no;

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5.- La autorización y fiscalización de la tenencia y porte de armas y municiones al personal militar y al civil que cumpla funciones de inteligencia; 6.- La cooperación en el mantenimiento de la seguridad y el orden público; 7.- El estudio militar del país; 8.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos”. “Artículo 19. Son competencias del Ministerio de Energía y Petróleo:

1.- La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos y energía en general; 2.- El desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias eléctricas y petroleras. 3.- El estudio de mercado y el análisis y fijación de precios de los productos del petróleo y del servicio de la electricidad; 4.- La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las actividades energéticas y de hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 5.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos”.

“Artículo 20. Son competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales:

1.- La regulación, formulación y seguimiento de las políticas ambientales del Estado venezolano;

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2.- La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales; 3.- El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales; 4.- El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas; 5.- La planificación y ordenación del territorio; 6.- La administración y gestión en cuencas hidrográficas. 7.- La conservación, defensa, manejo, restauración, aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad; 8.- El manejo y control de los recursos forestales; 9.- La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional; 10.- La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en todo el territorio nacional, en especial en las áreas urbanas y marino-costeras, capaces de degradar el ambiente; 11.- La administración de las áreas bajo régimen de administración especial que le correspondan; 12.- La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hídricos; 13.- La normativa técnica ambiental; 14.- La elaboración de estudios y proyectos ambientales; 15.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos”.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN (L0SN) (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.594 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2002)

“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales”.

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“Artículo 2. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos”.

“Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes”.

“Artículo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la seguridad de la Nación”.

“Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República”.

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“Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público”.

“Artículo 34. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República”.

“Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia”.

“Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación: 1. Una zona de Seguridad Fronteriza.

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2.Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos navegables. 3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales. 4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales. 6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden. 7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación”.

“Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas”.

“Artículo 52. Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad determinarán el procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y actividades en las mismas, así como las sanciones a que hubiera lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente”.

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“Artículo 53. Quedan obligadas todas las personas residentes o transeúntes en el territorio nacional a atender los requerimientos que le hicieren los organismos del Estado en aquellos asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación; su incumplimiento acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales, administrativas y pecuniarias de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal vigente”.

“Artículo 54. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los funcionarios públicos que tengan la obligación de suministrar los datos e informaciones a que se refiere la presente Ley y se negaren a ello, o que las dieren falsas, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso de los particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios públicos”.

“Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años”.

“Artículo 58. Las leyes y reglamentos que regulan los procedimientos para la declaratoria de las zonas de seguridad y el control de los bienes, personas y actividades que ahí se encuentran, se mantendrán vigentes siempre que no colidan con la presente ley, hasta la promulgación del reglamento respectivo”.

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REGLAMENTO PARCIAL N° 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA SOBRE LAS ZONAS DE SEGURIDAD (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 33.469 DEL 14 DE MAYO DE 1986)

“Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la fijación de la anchura de las Zonas de Seguridad Fronteriza y la declaratoria de las Zonas de Seguridad”. “Artículo 2°. Los Ministros, dentro de sus competencias, formularán ante el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, a través de su Secretaría Permanente, las solicitudes para la fijación de la anchura de las Zonas de Seguridad Fronteriza y para la declaratoria de las Zonas de Seguridad. Cuando estas últimas involucren industrias básicas, serán tramitadas por el Ministro del Sector”. “Artículo 3°. A la solicitud para la fijación de la anchura de las Zonas de Seguridad Fronteriza o de las Zonas de Seguridad, se deben acompañar los siguientes documentos:

a) Exposición de motivos. b) Plano donde conste la extensión y diseño espacial de la zona o áreas propuestas, indicando ubicación y características específicas. c) Estudios sobre la zona, con el fin de determinar el régimen al que deberá someterse. d) Otras recomendaciones.

Los planos, diseño espacial y estudios sobre el régimen serán de la exclusiva responsabilidad de personal directivo venezolano”.

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“Artículo 4°. La Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, elaborará el estudio correspondiente y, junto con la solicitud, lo remitirá a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”. “Artículo 5°. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa remitirá la solicitud y la opinión que le merezca, por medio de su Secretaría Permanente, al Ministro solicitante, quien la someterá a la decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministros”.

LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (L0FAN) (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 4.844 DEL 18 DE ENERO DE 1995). “Artículo 60. El Presidente de la República ordenará, por intermedio del Ministro de la Defensa, la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa que hayan merecido su aprobación.” “Artículo 97. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa. ..."

LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (L0P0T) (GACETA

OFICIAL

DE

LA

REPÚBLICA

DE

VENEZUELA

3.238

EXTRAORDINARIO DEL 11 DE AGOSTO DE 1983)

“Artículo 4. Las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorio comprenden:

a) La elaboración y aprobación de los planes de ordenación del territorio;

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b) La gestión, ejecución y control de dichos planes; y c) La adopción de las normas reglamentarias que sean necesarias a esos efectos.” “Artículo 5. Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste se desagrega:

a)

Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

b)

Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y

los demás planes sectoriales. c)

Los planes de ordenación urbanística.

d)

Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial.

e)

Los demás planes de la ordenación del territorio que demande el

proceso de desarrollo integral del país." “Artículo 6. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la ordenación del territorio”. “Artículo 15. Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a leyes especiales, las cuales, en particular, son las siguientes: ... 4) Áreas Especiales de Seguridad y Defensa;...”. “Artículo 17. Las áreas bajo régimen de administración especial deberán establecerse por Decreto adoptado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en el cual deberá determinarse, con la mayor exactitud, los linderos de la misma; y los organismos responsables de su administración o manejo,

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deberán demarcarlas dentro del plazo que se establezca en el correspondiente Decreto.

En el respectivo Decreto se ordenará la elaboración del Plan respectivo, en el cual se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para la administración de la correspondiente área, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas.

En todo caso, los usos previstos en los planes de las áreas bajo régimen de administración especial deben ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuya publicación aquellos no surtirán efectos.

Parágrafo Primero: No se considerará incompatible someter a un mismo espacio del territorio a dos o más figuras de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, siempre y cuando ellas sean complementarias.

Parágrafo Segundo: La desafectación parcial o total de las áreas se podrá realizar cumpliéndose los mismos trámites y requisitos establecidos en este artículo, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio”. “Artículo 27. La Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones, conforme lo determine el Reglamento, a representantes de los organismos públicos y privados nacionales, regionales, estadales y municipales, según los casos, que integren los diferentes sectores interesados.

Con el objeto de garantizar la participación de todos los niveles de la Administración Pública y de la colectividad en general, en la elaboración de los

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Planes, las Secretarías Técnicas durante la elaboración del proyecto, adelantarán un amplio proceso de consulta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

En todo caso, antes de la aprobación de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, de los planes sectoriales y de los planes de las áreas bajo régimen de administración especial, el organismo encargado de su elaboración deberá someterlo a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, a los efectos de obtener la conformidad con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio la cual deberá ser otorgada o no en un lapso de sesenta (60) días continuos, vencido el cual, sin que la Comisión Nacional se haya pronunciado, se considerará otorgada.” “Artículo 32. Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de administración especial serán elaborados bajo la coordinación de los organismos competentes para la administración de cada una de ellas, con sujeción a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio. En el proceso de elaboración, el proyecto del plan deberá ser sometido al conocimiento público con el objeto de oír la opinión de los interesados, y recibir los aportes de la comunidad debidamente organizada, todo lo cual se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento.” “Artículo 35. Los planes de ordenamiento de las áreas bajo Régimen de Administración Especial y sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. El respectivo Reglamento de uso será aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un lapso no mayor de un (1) año."

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“Artículo 38. El Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los otros planes previstos en esta Ley, una vez aprobados, serán instrumentos públicos al acceso de todos." “Artículo 41. La ejecución de los planes de ordenación del territorio podrán llevarse a cabo por los organismos públicos directamente o mediante entidades creadas al efecto, y por los particulares, actuando éstos bajo la dirección y control de aquéllos." “Artículo 42. Los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, las demás entidades o instituciones estatales que conforman la Administración Descentralizada, y los particulares y demás entidades de carácter privado, están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los planes de ordenación territorial." “Artículo 46. El control de la ejecución de los planes de las áreas bajo régimen de administración especial, con las facultades previstas en la legislación especial, y las establecidas en el artículo 43, corresponderá a los siguientes organismos:

1) Las establecidas por mandato de otras leyes, por los organismos correspondientes que en ellas se señalen;

ÚNICO: La asignación de competencias previstas en este artículo podrá ser variada por decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministros." “Artículo 53. La ejecución de actividades por particulares y entidades privadas que impliquen ocupación del territorio, deberá ser autorizada previamente por las autoridades encargadas del control de la ejecución de los planes, conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título IV, a los efectos de su conformidad con dichos planes, dentro de sus respectivas competencias..."

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“Artículo 63. Los usos regulados y permitidos en los planes de ordenación del territorio, se consideran limitaciones legales a la propiedad y, en consecuencia, no originan, por sí solos, derecho a indemnizar. Esta sólo podrá ser reclamada por los propietarios en los casos de limitaciones que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente.

En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social." “Artículo 64. Cuando la ejecución de los planes de ordenación del territorio implique la extinción del derecho de propiedad, las autoridades respectivas competentes deberán proceder a decretar la expropiación, conforme a la ley especial.

A tal efecto, en el Plan respectivo de Ordenación del Territorio se deberá establecer un lapso para la ejecución de la expropiación correspondiente, cónsono con la naturaleza y alcance de la actividad a realizar. Cuando el lapso sea superior a tres (3) años, la autoridad competente deberá establecer un régimen transitorio de uso efectivo de la propiedad afectada.

Único: Vencido el lapso para la ejecución de la expropiación previsto en el Decreto respectivo, sin que los entes públicos competentes hubieren procedido consecuentemente, se deberá indemnizar al propietario por las limitaciones al uso de su propiedad y deberá reglamentarse un uso compatible con los fines establecidos en el plan respectivo."

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“Artículo 65. Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de administración especial sólo surtirán efectos respecto de la propiedad cuando se publique en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA el correspondiente Reglamento de Uso del Área. "

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (L0A) (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 31.004 DEL 16 DE JUNIO DE 1976)

“Artículo 3°. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

1° La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente...;

...3° La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales (...), áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo...”. “Artículo 6°. Los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, las instituciones, corporaciones o entidades de carácter público y aquellas de carácter privado en las cuales el Estado, directa o indirectamente participe con el 50% o más de su capital social, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de esta Ley."

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“Artículo 15. La Oficina Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

...3. Coordinar el servicio de guardería ambiental...

Parágrafo único: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá asignar, parcial o totalmente, a un Despacho Ministerial alguna de las funciones antes enumeradas.”. “Artículo 16. La guardería ambiental comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiental.” “Artículo 17. Ejercerán las funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional, las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los demás organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias objeto de esta Ley”. “Artículo 19. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo Nacional por órgano de las autoridades competentes”. “Artículo 20. Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; 2. Las alteraciones nocivas de la topografía; 3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; 4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas;

23


5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas; 6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables; 7. Las que producen ruidos molestos o nocivos; 8. Las que deterioran el paisaje; 9. Las que modifiquen el clima; 10.Las que produzcan radiaciones ionizantes; 11.Las que propenden a la acumulación de residuos, basura, desechos y desperdicios. 12.Las que propenden a la eutroficación de los lagos y lagunas; 13.Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre”. “Artículo 35. Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al pago de indemnización”.

REGLAMENTO PARCIAL N° 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE SOBRE NORMAS PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DECRETO N° 2.445 DEL15 DE NOVIEMBRE DE 1977)

“Artículo 1. La ocupación de las áreas rurales, mediante la construcción de obras de infraestructura e instalaciones por parte de los organismos nacionales, estatales o municipales, así como por los particulares, deberá ser autorizada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (...)"

24


REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 34.678 DEL 19 DE MARZO DE 1991)

“Artículo 2°. A los fines del presente Reglamento, se entiende por Guardería Ambiental la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales renovables."

“Artículo 4°. El servicio de guardería ambiental se ejercerá a través de:

...2) Los funcionarios de los Organismos encargados de la Administración de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las Autoridades Únicas de Área, y demás organismos de la Administración Pública a los cuales las leyes y reglamentos les atribuyan funciones de guardería ambiental...". “Artículo 6°. Corresponde a los funcionarios competentes del servicio de guardería ambiental, en su respectivo sector, las funciones siguientes:

...4) Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos...". “Artículo 7°. Corresponde a las Fuerzas Armadas de Cooperación en el cumplimiento de sus funciones de policía ambiental, las siguientes:

...2) Vigilar y controlar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, las áreas bajo régimen de administración

25


especial a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio...". “Artículo 11°. Son instrumentos de coordinación para la ejecución de la guardería ambiental. ...3) Los Reglamentos de las áreas bajo régimen de administración especial...". “Artículo 26°. En la actividad de Guardería Ambiental para las áreas bajo régimen de administración especial, se observarán las disposiciones que en la materia, contemplen los respectivos Planes de Ordenación y los reglamentos especiales, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio." “Artículo 27°. La guardería ambiental en las áreas bajo régimen de administración especial será ejercida por los órganos encargados de su administración, conforme a lo establecido en el correspondiente decreto de creación de dichas áreas." “Artículo 28°. Para efectos de la ejecución de la Guardería Ambiental por parte de las Fuerzas Armadas de Cooperación, esta institución desplegará dispositivos adecuados, los cuales darán prioridad a la protección permanente de las áreas bajo régimen de administración especial. A tal fin, designará los Puestos de Comando que tendrán como misión primaria el ejercicio de la Guardería Ambiental intensiva en su jurisdicción territorial, asegurando la permanencia de un número adecuado de efectivos especializados, con dedicación exclusiva a la protección de dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Manejo existentes para las mismas y en los Planes de Ordenación y reglamentos a los que se refiere el artículo 26 del presente reglamento."

26


“Artículo 30°. Los organismos encargados de la administración de las áreas bajo régimen de administración especial, como actividad preventiva de guardería ambiental, deberán realizar un censo de la ocupación territorial de las mismas." “Artículo 31°. A los fines del censo de la ocupación territorial, se levantará mediante actas, un registro contentivo de la información siguiente:

1) Nombre o denominación del ocupante, arrendatario, poseedor o propietario. 2) Su identificación mediante cédula de identidad o datos de registro según se trate de personas naturales o jurídicas, identificando en este último caso al representante legal. 3) El título o condición bajo la cual se ocupa dicha área. 4) Población indígena en el área, su estado comunal y de familia extensiva. 5) La descripción de la actividad realizada y el instrumento jurídico al amparo del cual se realiza la misma. 6) Ubicación del área ocupada en la forma más precisa posible, señalando las características de las infraestructuras y bienhechurías existentes. 7) Identificación de los funcionarios que participen en el levantamiento del censo. 8) Cualquier otro hecho o circunstancia que se considere pertinente a los fines del censo.

La actualización de dicho registro deberá ser realizada en forma periódica, sin que en ningún caso pueda excederse de un año." “Artículo 32°. El levantamiento de los censos se ejecutará bajo la dirección del funcionario administrativo competente con el apoyo de las Fuerzas Armadas de Cooperación, y la participación del fiscal del Ministerio Público de la jurisdicción, quienes en todo caso se identificarán debidamente en el ejercicio de la actividad censal."

27


“Artículo 34°. En el caso de observarse, como resultado del censo, construcciones no permisadas o ilegales, así como invasiones o cualquier otra infracción, deberá levantarse un acta y dar aviso inmediato al organismo competente a los fines de la apertura del procedimiento respectivo."

LEY

ORGÁNICA DE

PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

(GACETA

OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 2.818 EXTRAORDINARIO DEL 1 DE JULIO DE 1981).

“Artículo 106. De la aplicación de la presente Ley quedan excluidos los procedimientos concernientes a la seguridad y defensa del Estado."

LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 33.868 DEL 16 DICIEMBRE DE 1987)

“Artículo 33. Cuando por razones de urgencia o seguridad pública, de seguridad o defensa nacional, o para darle prioridad a programas de descentralización fuere necesario proceder en forma distinta a lo establecido en los Planes de Ordenación Urbanística, el organismo sectorial competente someterá el asunto a la consideración del Ministerio de Desarrollo Urbano, quien lo hará del conocimiento del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual podrá autorizar la ejecución de las actuaciones urbanísticas pertinentes: En este caso, el citado Ministerio realizará los ajustes correspondientes en los Planes e informará a los Municipios afectados con igual propósito”. “Artículo 34. Los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística y contendrán:

28


... 7. El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general e intermedios requeridos por las normas correspondientes y para las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad...”

LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL. (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.475 DEL 01 DE JULIO DE 2002)

“Artículo 12. Los concesionarios o contratantes de obras públicas así como las compañías o empresas debidamente autorizadas por la Administración Pública, se subrogarán en todas las obligaciones y derechos que le correspondan a ésta por la presente Ley." “Artículo 42. Las servidumbres sin daño o sin grave incomodidad para el propietario, no darán derecho a la indemnización. Los peritos designados, conforme al artículo 19 de esta Ley, calcularán solamente los gastos necesarios para establecer la servidumbre, siempre que quien promueva la expropiación no prefiera ejecutarlos él mismo.”

LEY PENAL DEL AMBIENTE

(GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA DE

VENEZUELA N° 4.358 EXTRAORDINARIO DEL 3 DE ENERO DE 1992)

“Artículo 58. Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con

29


prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo. "

LEY DE GEOGRAFÍA CARTOGRAFÍA Y CATASTRO NACIONAL (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.002 DEL 28 DE JULIO DE 2000)

“Artículo 11. Toda persona que realice levantamientos geodésicos o topográficos los referirá al Sistema Geodésico Nacional, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.” “Artículo 20. Los actos que contengan o hagan referencia a delimitaciones de áreas territoriales o linderos, elaborados por los órganos y entes de la Administración Pública, serán verificados y conformados por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar antes de su publicación en la Gaceta Oficial”.

RESOLUCIÓN N° 10 ADOPCIÓN DEL NUEVO DATUM SIRGAS-REGVEN ELIPSOIDE GRS-80. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 36.653 DEL 3 DE MARZO DE 1999)

INSTRUCTIVO N° 2 PARA LA VERIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LINDEROS O DELIMITACIONES ESPACIALES DEFINIDOS EN SISTEMAS CARTOGRÁFICOS, CONTENIDOS EN PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 36.609 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1998)

30


NORMAS

SOBRE

EVALUACIÓN

AMBIENTAL

DE

ACTIVIDADES

SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE ( DECRETO N° 1.257 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 35.946 DEL 25 DE ABRIL DE 1996).

“Artículo 43. El otorgamiento de las aprobaciones y autorizaciones para la ocupación del territorio dentro de las zonas Declaradas como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial estará a cargo de la autoridad que se designe como administradora del área en el respectivo Decreto de creación."

31


ANEXO 2. INFORME TÉCNICO

32


1. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA Y DE LAS INSTALACIONES

A continuación se presentan los aspectos relevantes del área de influencia de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, tomando en consideración: localización y extensión del área de estudio, las características de las instalaciones, caracterización físico–natural, caracterización marina y características socioeconómicas.

1.1. Localización y extensión

La Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, corresponde con una porción de territorio de aproximadamente cinco mil setecientas ocho hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (5.708,41 ha.). Desde el punto de vista geográfico se localiza entre las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) 1.304.000,0 N;

360.000,0 E y 1.295.000,0 N;

373.000,0 E. Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional.

La Refinería Amuay, perteneciente a PDVSA Petróleo S.A., está situada al Oeste de la península de Paraguaná, en la Parroquia Norte del Municipio Carirubana y las Parroquias Judibana y Los Taques del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

La cercanía a los principales centros poblados se describe a continuación: 

Punto Fijo: 5,5 Km. al Sur.

Comunidad Judibana: 1 Km. al Norte.

Otras instalaciones importantes como: 

Puerto Internacional del Guaranao: 4 Km. al Sur.

Aeropuerto Internacional Josefa Camejo: 4 Km. al Noreste.

33


1.2. Características

de

las

instalaciones

del

Centro

de

Refinación

Paraguaná, Refinería Amuay

El Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, inició sus actividades en el año 1.950. Ocupan una extensión de un mil treinta y tres hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (1.033,64 ha), que comprenden: edificio administrativo, llenaderos, patios de estacionamientos, patio de materiales, laboratorio, patios de tanques, planta eléctrica, complejo de lubricantes, plantas de tratamiento de efluentes líquidos, plantas para el procesamiento de hidrocarburos, estación de bomberos, muelles, terminales de despacho terrestres y clínica industrial.

Los hidrocarburos almacenados y distribuidos en sus instalaciones son: GLP, Kerosén, gasolina, combustible de avión, asfalto, coque, lubricantes, diesel, nafta, gasóleo, residual, crudo y azufre como producto terminado.

El Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay

tiene un alto valor

estratégico ya que, tiene una capacidad instalada para procesar 635 MBPD de petróleo, lo que equivale al 47% del total de la capacidad de refinación del país, y elabora aproximadamente 80 fórmulas de productos destinados a suplir los requerimientos de los mercados nacional e internacional. 1.2.1. Descripción de los hidrocarburos almacenados y distribuidos en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay

Las propiedades químicas de los hidrocarburos almacenados y distribuidos en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay se presentan en los Cuadros 1 y 2.

34


Cuadro 1. Propiedades químicas de los hidrocarburos almacenados o distribuidos en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay. Tipo de Hidrocarburos Propiedades

Unidad

GLP

Punto o Rango de Ebullición

760mmHg, °C (°F)

-40 °F

Densidad Relativa

(60/60 °F) 0,51 a 0,58 (H2O = 1) a -50°C

Viscosidad (40° C)

Kerosén

Combustible avión 170 - 325 38 - 204°C 25-170 (77°C 338) 0,848 (15°C)

Gasolina

Azufre

Asfalto

Coque

Lubricantes

Diesel

Nafta

444.6 °C

>371°C

N/D

>350°C

350 a 700°F

30 a 202°C

0,7- 0.8 (20°C, Liquido) N/D

0,70 - 0,75

2,07

0,9 - 1,2 (20°c)

>1

0,885

0,8 a 0,9

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

Gasóleo

Residual

203 - 390°C 185 a 535 (397,4-734°F) (365 a 995) 0,750 a 0,865 0,99 a 0,870 1,00 (20°C) N/D N/D N/D

CST

N/D

Viscosidad (100° C)

CST

N/D

1,20 A 50°C N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

Densidad de Vapor

(AIR = 1)

1,5

4,5

3,0 - 4,0

>3

N/D

N/D

N/D

>1

>1

2,5 a 4,8

3a5

3-5

Porcentaje de volátiles Punto de Fusión

% Volumen °C (°F)

N/A

ALTA

ALTA

ALTA

N/A

N/D

N/D

N/D

N/A

N/D

N/D

N/D

N/A

-46(-50,8)

<-20°C

N/A

119°C

>40°C

N/D

-18°C

N/D

N/A

N/D

PSIg

Elevada

5 - 37

N/D

4180 - 5320

N/A

Despreciable

-46°C (-4°F) 2,6

% Peso

Insoluble

Insoluble

Insoluble

Despreciable

Insoluble

>1

<1

>1

<1

N/D

N/A

N/A

N/A

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/A

N/A

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

N/D

>66 a 85

Presión de Vapor (mmHg, 25 °C) Solubilidad en agua Velocidad de Evaporación (Acetato de butilo = 1) pH del producto no diluido Punto de Inflación, coc:

°C (°F)

1mm(183°C) Variable

0a Despreciable 67(38°) Insoluble Insoluble No es miscible Ligeramente Insoluble <10ppm (Insoluble) N/D N/D N/D N/D N/D N/D

N/D Insoluble N/D

(150 a 185)

Punto de inflación, copa cerrada

°C (°F)

156°F

38-66°C (100150°F)

-43 °C (50°F)

<40°C

207°C (405°F)

Límites de inflamabilidad baja Límites de inflamabilidad alta

% Volumen % Volumen

2,2

0,7

1,3

N/D

9,5

5,0

6,0

N/D

N/D

228°C

38°C (100°F)

>-40°C (40°F)

92°C (197°F)

-

N/A

148260°C (300550°F) N/A

N/D

1

1,3

0,8

N/D

N/D

N/A

N/A

N/D

10

6

7

N/D

N/D

N/D: No Disponible; N/A: No Aplica 35


Cuadro 2. Propiedades químicas de los hidrocarburos almacenados o distribuidos en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

Características

Valor del Hidrocarburo

Clasificación

Mediano

Liviano

Gravedad API

27-31

28,60

Gravedad Específica

0,919

0,8836

Contenido de sedimentos (% peso)

0,026

-

Contenido de asfaltenos (% peso)

1,30

<0,5 y 5,90- 15,50

Contenido de cenizas (% peso)

0,044

-

2966,00

2280

Contenido de azufre (% peso)

1,10

-

Contenido de parafinas (% peso)

0,86

65,52- 70,98

Agua por destilación (%)

0,83

-

Acidez (mg KOH/gr)

0,063

0,05

Contenido de Mercaptano (ppm)

3,80

Contenido de sal (lbs/1000 bls)

3,78

-

Punto de inflamación (º F)

+ 30

-

Punto de fluidez (º F )

- 20

-

Contenido de Vanadio (ppm)

206,60

45

Contenido de Níquel (ppm)

79,59

46

Viscosidad a T = 100 º F (Centistokes)

10,85

-

Viscosidad a T= 120 º F (Centistokes)

-

1,87-4,36

Viscosidad a T= 122 º F (Centistokes)

36,80

-

Viscosidad a T= 140 º F (Centistokes)

26,30

0,8

Viscosidad a T= 210 º F (Centistokes)

9,00

0,56-46,08

Viscosidad a T= 250 º F (Centistokes)

-

3,55-18,81

Viscosidad a T= 300 º F (Centistokes)

-

495,80

Contenido N2 (ppm)

36


1.2.2. Descripción de las instalaciones de distribución o almacenamiento de combustible

Las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay comprenden: en el área de procesos, cinco (5) unidades de destilación Atmosférica, cinco (5) unidades de destilación al vacío, cuatro (4) unidades hidrotratadoras, una (1) unidad de craqueo catalítico, una (1) unidad de producción TAME (Terbutil Amina Metanol), una (1) Unidad de alquilación, una (1) unidad de isomerización butano, una (1) unidad de coquificación fluida, una (1) unidad de coquificación retardada, un (1) complejo de lubricantes, tres (3) unidades reformadoras de hidrógeno, dos (2) tratadoras de Kerosén, tres (3) recuperadores de azufre; en el área de servicios, plantas de tratamiento de agua industrial, desaereadores, plantas de tratamiento de agua de proceso (TAP), plantas de tratamiento de aguas servidas (TAS), planta de nitrógeno, plantas eléctricas, talleres de metalmecánica, almacén de materiales (6 galpones) y productos químicos e industriales,

laboratorio, bomberos, veinte (20) edificaciones para

oficinas, ocho (8) estacionamientos, donde se encuentran aproximadamente 1.800 vehículos. Para el transporte de los hidrocarburos por vía marítima se cuenta con cinco (5) muelles con capacidad para atender nueve (9) barcos simultáneamente para el recibo y despacho de crudos, productos y químicos, que abastecen tanto el mercado externo como el interno, y para el transporte de los hidrocarburos por vía terrestre se dispone de un terminal de despacho para el envío

de productos

compuesto por cinco (5) llenaderos para despachar diariamente sesenta y cinco (65) camiones.

La capacidad instalada de sustancias almacenadas y distribuidas en la refinería Amuay, se presentan en el Cuadro 3, y el volumen de despacho se presentan en los Cuadros 4 y 5.

37


Cuadro 3. Capacidad de almacenamiento de hidrocarburos en la Refinería Amuay Sustancia almacenada

Capacidad de Cantidad almacenamiento de en Mbls tanques

Tipo de techo

Identificación

Crudo

3203

22

9, 13, 14, 15, 184 al 186 Cubierta Flotante 17 al 20, 101 al 106, 164,165 Flotantes

9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 81, 82, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 164, 165, 184, 185, 186

GLP

237

7

Esferas

206, 207, 208, 209, 210, 211, 212

Azufre

110

1

Cónico

190

Combustible Avión

185

3

Cónicos

72, 79, 110

Kerosén

3518

21

23, 24, 27, 112, 115, 142, 23, 24, 27, 112, 115, 142, 143, 143, 150, 151, 153, 155, 150, 151, 153, 155, 181, 182, 183, 181, 182, 183,28, 32, 152 26, 28, 32, 125, 152, 154, 187 Cónicos, 26, 125, 154, 187 Flotantes

Gasolinas y derivados 4931

46

12 Cubierta Flotante, 1 al 7,60, 65, 91 Cónicos 5, 29 al 64, 73 al 205 Flotantes

Residual

20284

6

Asfaltos

558

8

108 al 118 Cónicos, 801, 803 Fors Cónicos

Lubricantes

320

23

1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 29, 30, 33, 34, 36, 40, 41,43,46, 50, 51, 54, 55, 56, 60, 63, 64, 65, 73, 86, 91, 92, 93, 130, 131, 132, 133, 134, 193, 194, 195, 196, 200, 201, 202, 203, 204, 205 108, 111, 114, 118, 801, 803 31, 42, 52, 53, 83, 90, 160, 161

100 Flotante, 188, 501 al 100, 188, 501, 502, 503, 504, 506, 524 Cónicos. 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524.

38


Cuadro 4. Volumen despachado de productos por el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay (Vía Marítima). Tipo de

Cantidad de barriles por día. N° Promedio de barcos/

Hidrocarburos Combustible Avión Gasolina Crudo Residuales Azufre Kerosén Asfalto GLP Lubricantes Coque

día 33033 136192 84430 72775 1583 137347 19637 2071 449 289,381 toneladas/mes

3

1 Mes

Cuadro 5. Volumen despachado de productos por el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay (Vía Terrestre). Tipo de Hidrocarburos Gasolina Kerosén Asfalto Azufre Lubricantes Coque

Cantidad de barriles por día. N° unidades por día 110 16 5015 718 2086 23 toneladas/día

110

21 -

La capacidad de almacenamiento de los hidrocarburos en los muelles de la refinería Amuay.

Las características de las instalaciones, correspondientes a los muelles de la refinería Amuay se mencionan a continuación en el Cuadro 6.

39


Cuadro 6. Características y capacidad de almacenamiento de los muelles de la Refinería Amuay. MUELLE 1 CARACTERISTICAS Capacidad Peso Muerto (Mton) Calado (Pies) Marea (Promedio Pulgadas) Máxima Eslora (Pies) Máxima Manga Máximo Desplazamiento (Ton) Proa a Manifold (Pies) Máxima Elevación Brazos (Pies) TIPO DE PRODUCTO (CARGA/DESCARGA) Crudo Combustible residual Asfalto de penetración Asfalto diluido Diesel Kerosén LV 22 LV 23 L 150 (Gasolina sin Plomo) Naftas L 066 L 033 Nafta catalítica Alquilato SOLIN 200 (LV 20) Disolago Lubricantes / nectones Corte LCT Suministro Bunkers/ Marine diesel Tel Azufre líquido Cáustico usado Agua industrial

MUELLE 2

MUELLE 3

MUELLE 4

MUELLE

PUESTO 1

PUESTO 2

PUESTO 3

PUESTO 4

PUESTO 5

PUESTO 6

PUESTO 7

PUESTO 8

COQUE

90.000 43'0" 11" 856' ILIMITADA 120.000 495' 57'4"

90.000 43'0" 11" 856' ILIMITADA 120.001 495' 57'4"

47.000 43'0" 11" 601' ILIMITADA 60.000 320' 43'

57.000 40'0" 11" 700' 64.000 330' 43'

64.000 43'0" 11" 700' 64.000 330' 40'

64.000 43'0" 11" 700' 64.000 330' 40'

64.000 39'6" 11" 856' 64.000 330' 57'3"

90.000 43'0" 11" 856' ILIMITADA 92.000 495' 57'3"

80.000 41'8" 11" 788' ILIMITADA 103.000 -

X X X X X X

X X X X X X

X X

X X

X X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X X X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X X X X X X X X X

X X X X X X X X

X X X X X X X X

X X X X X X

X X X X X X

X

X

X

Coque

X

40


1.2.3. Actividades asociadas al funcionamiento de la Refinería Amuay

Al Oeste de la refinería se encuentran las instalaciones portuarias pertenecientes a PDVSA, donde arriban las embarcaciones de procedencia nacional e internacional, en ellas se realizan actividades en el área marina como son: maniobra,

atraque

y fondeo

de

embarcaciones,

tanqueros

y

gabarras,

relacionadas con la industria petrolera.  Fondeo (Amuay): Dicha actividad se efectúa en los límites que se presentan en el Cuadro 7, donde se especifican las latitudes y las longitudes.

Cuadro 7. Coordenadas correspondientes a los límites de las actividades de fondeo, en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

LATITUD NORTE 11º 47´01” 11º 47´01” 11º 44´58” 11º 44´58”

LONGUITUD OESTE 70º 15´15” 70º 16´56” 70º 16´56” 70º 15´15”

HUSO 19 Datum La Canoa NORTE ESTE 1.302.946 1.302.960 1.299.181 1.299.167

363.349 360.292 360.275 363.332

Para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de almacenamiento y despacho de hidrocarburos en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, se realizan una serie de actividades orientadas al control de parámetros de operación, conservación del ambiente e infraestructura y vigilancia de las actividades ajenas a las instalaciones en áreas propias o aledañas a ellas, las cuales se citan a continuación:  Control diario del perfil de presiones.  Limpieza, ajuste y/o reemplazo de equipos.  Limpieza y mantenimiento interno de tuberías y mangueras.

41


 Control y mantenimiento de la vegetación.  Mantenimiento del área influencia de las instalaciones.  Evaluación, control y reparación de desperfectos.  Evaluación y verificación de la estabilidad geológica y ambiental en general de las instalaciones.  Protección de las instalaciones contra la erosión y el escurrimiento, mediante obras destinadas para tal fin.  Instalación y verificación de señalización.  Evaluación y control de la condición estructural y vertical de los tanques. 

Verificación de la condición de las válvulas.

Parada de plantas para su mantenimiento.

1.3. Caracterización físico–natural

A continuación se describen los aspectos climáticos, geológicos, geomorfológicos, hidrográficos, de suelos y vegetación más resaltantes que definen el área que circunda al Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

1.3.1. Climatología

La costa occidental de la península de Paraguaná, está influenciada por los vientos alisios de NE, los cuales influyen sobre las condiciones bioclimáticas secas. Durante el año, el promedio anual de velocidad del viento es de 4,3 m/s, con un máximo en los meses de Junio y Julio (5 y 4,7 m/s) y con dirección predominante Este durante el año.

En el área de influencia de la Zona de Seguridad, se presenta una precipitación media anual de 229,6 mm. El régimen es de tipo unimodal, con promedio máximo

42


de precipitación, durante los meses de Octubre a Diciembre, representando el 58% de lluvia anual. El período seco se prolonga por el resto del año, principalmente en los primeros tres meses, en los cuales se concentran el 11% de lluvia anual. Sin embargo, en zonas secas, es característico un pequeño período húmedo durante los meses de Abril a Junio, para este período el promedio de lluvia caída es de 42,5 mm, el cual representa el 19% del total de precipitación durante el año. El 12% de precipitación restante se distribuye en los meses de Julio a Septiembre. Las precipitaciones son erráticas, debido principalmente a la acción de los fuertes y persistentes vientos alisios.

La temperatura media anual es de 27ºC, siendo el valor más alto de 28,1ºC registrado en el mes de Septiembre y el valor más bajo de 25,5ºC registrado en el mes de Enero, la amplitud térmica es de 2,6ºC.

La evaporación promedio anual es de 3.664 mm., lo cual supera ampliamente a la precipitación (229,6 mm), por lo tanto se evidencia el gran déficit de humedad existente en estos ambientes bioclimaticamente muy secos.

La variación de la humedad relativa es muy poca, lo cual es característico de regiones con fuerte influencia marina y poca variación de temperatura, se registra un valor promedio anual de 76%, con un valor mínimo de 75% el cual se presenta en los meses de Marzo, Julio y Agosto y el máximo valor es de 78% en los meses de Octubre y Noviembre, coincidiendo con los meses de menor velocidad del viento. La radiación solar presenta valores altos, superiores a 400 cal/cm 2/día ésto se debe en gran parte a la nubosidad de la zona, la cual es escasa durante todo el año. Para el mes de Julio se reporta el mayor valor el cual es de 525,4 cal/cm2/día y en Diciembre la menor incidencia de radiación registra un valor 415,9 de cal/cm2/día, con un promedio anual del 479,2 cal/cm 2/día.

43


1.3.2. Geología y geomorfología

El área de influencia de la Zona de Seguridad se ubica sobre la formación Paraguaná, que se caracteriza porque la mayor parte de sus sedimentos terciarios expuestos parecen ser del Plioceno o más joven. Presenta una secuencia de lutitas calcáreas terminando con calizas de algas muy compactas, con una sección intermedia compuesta por limolitas y niveles de calizas y areniscas; y fosfolífera ya que, contiene foraminíferos, moluscos, corales, equinodermos, algas y restos de peces.

Desde el punto de vista geomorfológico, la zona afectada se ubica en los paisajes de un medio bajo de ablación. El medio ablación es una unidad estructural desarrollado sobre calizas poco plegadas y basculadas, formando un relieve de topografía baja y aplanada de tipo bajo de ablación, se caracteriza por representar un conjunto de superficies de ablación marina desarrolladas sobre las calizas de la planicie de ablación, formando las superficies tipo acantilados de los bordes occidentales del eje Punta Cardón-Los Taques.

También se presentan en el área de estudio una amplia superficie representada por un medio de ablación formada por una planicie con pocos desniveles, que se prolonga hacia el Norte a partir del eje Punto Fijo–Los Taques, con un micro relieve ligeramente ondulado, donde se alternan zonas un poco más altas, en donde afloran las rocas sedimentarias de calizas y zonas bajas formadas por sedimentos producidos por erosión, por lo general delgados; el paisaje de planicie litoral es un medio de contacto entre un área continental y un plano de agua marino; este relieve se encuentra ubicado al Suroeste del área constituyendo formas albufera y marinas principalmente, con relieve predominante plano y pendientes inferiores al 1% correspondiente a un área sometida a la acción de las mareas, formando parte de la salina.

44


1.3.3. Hidrografía

En la península de Paraguaná, el escurrimiento superficial predominate es de tipo “intermitente”, el cual se realiza a través de “quebradas”, mediante crecientes violentas durante tormentas o lluvias intensas, que se presentan con cierta frecuencia en épocas lluviosas. El escurrimiento anual por las quebradas es de aproximadamente 530 m3/ha, lo que origina extensas áreas encharcadas en algunas épocas del año, debido a la falta de desniveles.

En el área metropolitana de Punto Fijo, solo existen dos cursos de aguas superficiales claramente definidos, la quebrada de Jayana localizada al Norte de la ciudad, con una hoya aproximada de 500 ha. y la quebrada de Guaranao, que atraviesa la ciudad en sentido Noreste-Suroeste y posee una hoya superior a las 30.000 ha.

1.3.4. Suelos

El medio bioclimático semiárido cálido y seco que caracteriza a la península de Paraguaná, ha sido un factor fundamental en la formación de la mayoría de los suelos, determinando un predomino de la meteorización física, a través de los procesos de erosión y acumulación, sobre la meteorización química, la cual ha estado limitada casi exclusivamente, a algunos procesos de remoción y acumulación de carbonatos en el perfil del suelo. Los suelos por lo general, son delgados, pedregosos y alcalinos, de desarrollo estructural moderado con translocaciones y acumulaciones de carbonatos, como expresión de un proceso formador importante en el desarrollo de estos suelos.

La península de Paraguaná, se caracteriza por tener un relieve plano y un microrelieve ligeramente ondulado de un bajo de ablación sobre calizas y rocas

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arcillosas que emergen y se alternan en forma de cuestas muy bajas. En el área estudiada se alternan suelos muy delgados, de texturas medias y pedregosos, clasificados como Torriorthents y suelos de textura media, bien estructurados, profundos y con abundantes carbonatos en el perfil, clasificados como Camborthids, ubicados en las partes bajas del relieve, correspondiéndose con las zonas bajas de acumulación de sedimentos por escurrimiento difuso generalizado, al pie de las cuestas formadas por los estratos de calizas que afloran en las zonas altas.

El sistema suelo–paisaje ubicados en el área afectada por la Zona de Seguridad, se caracteriza por estar compuesto por playas actuales y salinas, forman parte del borde de la planicie de ablación en la costa occidental del área, además se presenta un acantilado y pequeños explayamientos al pie de la planicie. Los suelos presentan altos contenidos de limo, arcilla, sales y están normalmente saturados de agua en forma casi permanente. Corresponden a los subórdenes Aquents, Orthents y Psamments.

Existen unidades que se corresponde con un relieve ligeramente ondulado conformando una superficie de denudación en la planicie de ablación, con suelos de moderado desarrollo, pero algunos muy delgados, constituyendo un complejo de Calciorthids y Torriorthents de texturas medias.

1.3.5. Vegetación

El área de influencia del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay se encuentra dentro de la Zona de Vida Monte Espinoso Tropical. Esta zona de vida se caracteriza por presentar una cobertura dominada por especies espinosas, típicas de los ambientes semiáridos, tales como: Cují, Cardón, Tuna, Guasábara, Buche, Yaque y otros.

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La vegetación presente en la península de Paraguaná y especialmente en el área de influencia, se encuentra enmarcada en un medio semiárido caracterizado por un déficit hídrico durante la mayor parte del año. Lo que origina una cubierta vegetal de tipo xerofítica constituida por árboles pequeños que no sobrepasan los tres (3 m.) de altura, dispersos y perennifolios, no llegando a formar un dosel continuo que cubra toda la superficie, pero si encontrándose manchones que parecen constituir relictos de vegetación formados por arbustos leñosos, plantas herbáceas y las cactáceas, siempre formando una cobertura rala que se hace más densa durante las escasas temporadas de lluvias. Este tipo de vegetación no ofrece ninguna protección contra la erosión pluvial; debido al crecimiento vertical de los cardones y la ausencia de follajes densos en los espinares, no favorecen la intercepción de las lluvias.

Las especies vegetales características en el área de influencia de la Zona de Seguridad son: el Cují (Prosopis sp.), el Yabo (Cercidium sp.), algunas suculentas arbustivas como la Tuna (Opuntia caribaea), y también los arbustales xerófilos espinosos, que están constituidos principalmente por cardonales y espinares de baja altura, fuertemente armados, con especies dominantes como: Cardón (Ritterocereus deficiens), Cardón (Cereus griseus), Tuna (Opuntia wentiana), Cují (Prosopis juliflora), Yabo (Cercidium praecox), etc.

1.4. Caracterización marina

El área marina está definida como una porción del mar Caribe ubicada frente a la península de Paraguaná, hacia el Oeste franco. Resulta de interés para la actividad petrolera por cuanto sirve de acceso a todas las embarcaciones que suministran bienes y servicios de interés a la industria y aquellas que se surten de los productos refinados en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay. Estas embarcaciones requieren para sus operaciones y maniobras, áreas con

47


aguas profundas y muelles adecuados, para los efectos de recibir el suministro de insumos derivados del petróleo.

El sector marino es el espacio correspondiente a la bahía de Amuay, limita al Norte con el pueblo de Amuay; al Sur con el área de Punta Adaro, y la Ensenada y el pueblo Las Piedras; al Oeste con el Golfo de Venezuela y al Este con la franja costera.

1.4.1. Geología marina

En la costa de la península, se observa una secuencia de terrazas erosivas indicativas

de

levantamiento,

las

cuales

están

formadas

por

repetidas

trasgresiones y regresiones marinas sobre áreas de levantamiento tectónico rápido y poco aporte sedimentario. En Paraguaná se reconocen cuatro niveles de terrazas: a 70 m., 40-50 m., 18-25 m. y 2-4 m., del más antiguo al más joven; estas terrazas corresponden evidentemente a un Pleistoceno más joven.

En la costa occidental de la península de Paraguaná aflora el Miembro El Hato de la formación Paraguaná. Esta sección clástica subyace al denominado Miembro Amuay, que se caracteriza por presentar calizas de algas que coronan los acantilados; tiene un espesor de unos 3 m. y la localidad tipo es una caliza de algas, principalmente Lithothamnium sp, muy compacta. Esta costa carece en general de arcillas marinas y por lo tanto los foraminíferos planctónicos son raros en aguas originadas en aguas litorales. En Punta Cardón se han identificado ejemplares de Globigerinoides obliquus, Globigerinoides extremus y Globorotalia pseudomiocenica entre los más ricos conjuntos de foraminíferos y ostrácodos, que también incluye la especie bentónica Poroeponides repandus; esta información micro-paleontológica indica una edad no más antigua que plioceno para el intervalo calcáreo.).

48


1.4.2. Corrientes marinas

El golfo de Venezuela está inserto dentro del sistema hidráulico del golfo de Venezuela–lago

de Maracaibo,

asimismo

su

ubicación

y geometría,

le

proporcionan un acceso directo al mar Caribe. El patrón hidrodinámico, del golfo de Venezuela, está influenciado con mayor incidencia por los ciclos de marea, los vientos predominantes en el sector, el risco submarino de Calabozo y la salida de agua del lago de Maracaibo, lo cual aparentemente, forma dos células estuarinas delimitadas por el risco de Calabozo. El agua de baja salinidad que sale del lago, ocupa una banda sobre la porción Este de la ensenada de Calabozo y se dirige al Noroeste por el centro del Golfo, hasta el Golfo exterior, donde se une a las aguas del mar Caribe. Al Norte de esta banda, siguiendo la costa de la península de la Guajira, el agua circula en forma ciclónica, mientras, al Sur, siguiendo la costa desde el Zulia, circula en forma anticiclónica y además aparece una contracorriente a lo largo de la costa de Falcón, frente al golfete de Coro, hasta la parte Sur de la península de Paraguaná.

Las áreas marinas ubicadas frente al Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, presenta un perfil de aguas ligeramente someras al borde de la costa, para luego mostrar curvas de nivel de mayor profundidad, hasta alcanzar valores superiores a los 30 metros, frente al canal de acceso al área de muelles. En cuanto al golfete de Coro, ubicado al Sur del área de estudio, este presenta un perfil de aguas muy someras, con profundidades marinas de 7 m. en el sector de su abertura al golfo de Venezuela asociada al canal principal de marea. Las profundidades promedio en el interior de la cuenca alcanzan un máximo de 2 m. 1.4.3. Mareas

Se han realizado pocos estudios sobre mareas para el área considerada como Zona de Seguridad de la Refinería Amuay. Sin embargo, se ha determinado que

49


las mareas del golfo son co-oscilantes ya que la masa de agua asciende o desciende de acuerdo al nivel de agua exterior, las características morfológicas ocasionan que los componentes de las mareas semidiurnas, sean ampliadas, así por ejemplo, las mareas del mar Caribe, son del tipo mixto-diurno y dentro del golfo la marea es de tipo mixto semi-diurno. El golfo de Venezuela está directamente relacionado a la acción del viento y a los aportes de aguas saladas al lago de Maracaibo, esto puede determinar mareas de origen meteorológico e hidrológico de periodicidad diurna y estacional.

El tipo predominante de transporte responsable de la dinámica sedimentaria en el área, es evidentemente de fondo. Las velocidades de las corrientes de marea medidas a 1,5 m. del fondo alcanzan 0,8 m/seg, lo que representa un valor superior al necesario para mover sedimentos en el rango entre 0,2 y 0,7 mm. El efecto del oleaje produce considerable turbulencia que tiende a impedir la deposición de las partículas finas suspendidas, de tal manera, que incluso durante los intervalos de tiempo en que la velocidad de las corrientes de marea desciende por debajo del valor crítico de 0,5 m/seg, la deposición de limos y arcillas se ve impedida u obstaculizada.

El mareógrafo ubicado en Amuay, muestra amplitudes máximas registradas que oscilan entre 0,48 y 0,52 m., ello coincide con los rangos máximos de medición para otros mareógrafos ubicados en sectores cercanos al área, cerca del golfete. Se señala que existe un desfase en el prisma de mareas y por lo tanto del tiempo de oscilaciones máximas y mínimas entre Amuay y Punta Prudencio de 2 horas 30 minutos, con una diferencia de altura de alrededor de 5 centímetros, debido a la dispersión causada por el ensanchamiento del cuerpo de agua en el interior del golfete de Coro, fenómeno común en este tipo de disposición natural del litoral.

50


1.4.4. Biota marina

La biota marina se caracteriza por un conjunto de animales y plantas que habitan en el área marina adyacente a la península de Paraguaná, está representada por el fitoplancton (organismos vegetales del plancton), el zooplancton (organismos animales del plancton) fauna bentónica (fauna asociada al fondo) e ictiofauna (comunidad de peces). 

Fitoplancton:

constituido

por

organismo

vegetales,

entre

estos

organismos los mas importantes son las algas diatomeas, las cuales registran fuertes fluctuaciones en su abundancia a lo largo del año. Los géneros mas representativos de organismos fitoplanctónicos en el golfo de Venezuela, se destacan: Chaetoceros, Asteeriionea y Thalassiothnx, Dinophysis sp., del grupo de las diatomeas y dentro del grupo de las cianobacterias la Oscillatoria sp. 

Zooplancton: las mayores concentraciones del zooplancton marino se

encuentran en el sector oriental del golfo, cerca de la península de Paraguaná, básicamente en las zonas próximas a la costa disminuyendo hacia el sector central. Las especies mas características, se reportan la Santta enflata, entre los quetognatos, además la Acartia lilljeborrgh, Centropages curcatus, Labidocera y Eucalanus sp., entre los copépodos. En cuanto a los grupos de mayor tamaño, se encuentran decápodos donde destaca Lucifer faxoni, también larvas de estomatópodos, medusas y diversas especies de peces. En el golfo de Venezuela se registran los valores mas elevados de abundancia de zooplancton al final de la estación lluviosa durante el mes de agosto. Los grupos mas comunes que constituyen los copépodos (Acartia sp., Centropages sp.; Temora turbeata, etc.); quetognatos (Sagitta sp.); Apeedunculados (Olkoplaura

sp.);

cladocero

(Moina

micrura)

y

rotíferos

havanaaensis, Brachionus Plicatilis y Brachionus Calycifloras).

51

(Brachionus


Fauna Bentónica: está constituida por animales que viven en contacto

con el fondo marino, el fito y zoobentos son la principal fuente de alimento para muchas especies como los camarones y peces demersales en su fase juvenil. Existen solo citas generales sobre los organismos mas comunes presentes en la macroinfauna, y los grupos mas frecuentes reportados fueron los anílidos (Clase Polychaeta), moluscos (Clase Bivalva), sipunculídeos y equinodermos (Clase Estelleroidea). 

Ictiofauna: está caracterizada por poseer una alta riqueza de especies de

peces marinos, por lo que en el golfo de Venezuela el aprovechamiento pesquero es extensivo.

1.5. Características socioeconómicas

El Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, se encuentra enmarcado en la jurisdicción de los Municipios Los Taques y Carirubana; estos municipios tienen una población estimada para el año 2.000 de 213.471 habitantes, según el departamento de proyección de la población por municipios y parroquias de la Oficina Central de Estadística e Informática; lo cual representa el 83,70% de la población total de la península de Paraguaná y el 28,55% de la población del Estado Falcón.

1.5.1. Características demográficas y de los servicios básicos

Los Municipios Los Taques y Carirubana presentaron para el año 2.000 una población de 23.231 y 190.270 habitantes respectivamente, y un crecimiento en la década comprendida entre los años 1.990 y 2.000 de 16,91% en el Municipio Los Taques y de un 15,62% en el Municipio Carirubana. Según el plan de desarrollo

52


urbano local del área metropolitana de Punto Fijo, Los Taques presentó una tasa de crecimiento en el período comprendido entre los años 1.989 y el año 2.000 de 1,77%; mientras que Carirubana, en el mismo período antes señalado, una tasa de crecimiento de 2,21%.

Las parroquias que presentan el mayor número de centros poblados, ubicados en la poligonal de la Zona de Seguridad de la refinería, son la Parroquia Norte ubicada en el Municipio Carirubana y la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques, con los siguientes centros poblados: La Pastora, Creolandia, Alí Primera, Santa Rosalía, Ezequiel Zamora, La Chinita, Villa del Mar, Nuevo Pueblo Aparte y Las Piedras, estos centros poblados en su mayoría cuentan con la dotación de los servicios básicos.

En el área se encuentran diversas arterias viales: la avenida Bolívar, la Intercomunal Alí Primera, calle Federación, entre otras.

En cuanto a la tenencia de la tierra, esencialmente en su aspecto físico y económico; es privada y del Estado en todo el municipio.

1.5.2. Características de la actividad económica

Hasta principios de los años cuarenta, la actividad económica estuvo centrada principalmente en la agricultura y la pesca, y a partir de ahí comienza un proceso de transformación como consecuencia del desarrollo de la actividad de refinación petrolera, la cual se ubica en el eje Punto Fijo-Los Taques.

La pesca es una de las actividades económicas de mayor relevancia, no sólo por la abundancia de recursos y especie de alto valor comercial, sino también por el volumen de

captura (aproximadamente un 80% del total del estado),

53


destacándose la captura de camarón, calamares y otras especies de interés comercial. El Terminal Pesquero Las Piedras se localiza en Carirubana y es utilizado por los pescadores de la zona.

Otras actividades industriales a destacar son, la construcción, reparación y desguace de barcos de diferentes tamaños y tipos, en astilleros localizados a lo largo de la franja costera de Villa Marina y Punto Fijo, la actividad industrial manufacturera de la zona franca de la península de Paraguaná y la industria artesanal de fabricación de muebles, cosméticos, productos de la sábila, fabricación de dulces, elaboración de utensilios y artículos ornamentales de arcillas, entre otros.

Los municipios sobre los cuales se encuentra el área metropolitana de Punto Fijo, tienen como actividades económicas predominantes se encuentran: la industria petrolera de refinación, la pesca de arrastre y artesanal de atún y camarón, y el turismo recreacional en conjunto con los servicios asociados a esta actividad.

Es importante resaltar que del total de la población activa del Estado Falcón, el 71,51% se encuentra ubicada en los Municipios Carirubana y Los Taques.

Otras actividades desarrolladas en el área son las concernientes a los sectores agrícola y pecuario, el uso agrícola está dirigido a la siembra del cultivo de sábila y el uso pecuario está representado por la cría extensiva de ganado caprino y bovino. La actividad comercial está constituida por almacenes, bancos, hoteles, casas de cambio, puertos, aeropuerto y servicios turísticos diversos, así como el intercambio comercial con las Antillas Neerlandesas.

54


1.6. Otras consideraciones

La periferia de la refinería Amuay, está sujeta a consideraciones legales previstas por la municipalidad, donde se contempla el Área de Protección y Seguridad (ARU-5), del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Punto Fijo-Los Taques (27 de Marzo de 1995, N° 4.876 Extraordinario) y con la franja de protección controlada de la Ordenanza sobre zonificación del Concejo del Municipio Carirubana (23 de Julio de 1993, N° 020 Extraordinaria).

El Plan de Ordenación Urbanística contempla las regulaciones y medidas especiales de protección y seguridad sobre esta área, y la Ordenanza considera un distanciamiento de 100 m de ancho a partir de las instalaciones. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para que no se emitan olores, humos, gases peligrosos y ruidos, ajustándose a las normas técnicas establecidas por el MARN."

En general, en estas áreas se prohibe la localización de actividades y/o instalaciones que puedan generar riesgos a la población y/o las actividades adyacentes.

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ANEXO 3. DELIMITACIÓN GEODÉSICA DE LA ZONA DE SEGURIDAD

56


1. DISEÑO Y MEDICIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD

1.1. Introducción

Esta sección se presenta la descripción del trabajo “Descripción y Medición de la Red Geodésica” concebido para el establecimiento de una red GPS de control geodésico que servirá como marco de referencia para el posterior levantamiento planimétrico de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, propiedad de PDVSA Petróleo S.A.

Los vértices de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, se definieron utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), apoyándose en vértices de la red de triangulación nacional establecida por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB). Las coordenadas obtenidas se presentan en el Sistema de Coordenadas UTM, Huso 19, Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional y Datum SIRGAS-REGVEN, Elipsoide GRS-80.

En el informe se señala la metodología de medición en campo y se dan a conocer los detalles de cálculo que fueron realizados para la obtención de los resultados, los cuales se materializan a través de las coordenadas que definen la poligonal de los vértices de la Zona de Seguridad.

1.2.

Diseño/descripción de la Zona de Seguridad

Se seleccionó un punto de control (Estación Base o Fija) en los alrededores de la instalación, denominado Amuay, del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con coordenadas

57


conocida (Cuadro 8), con el objetivo de realizar el control geodésico de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

Cuadro 8. Punto de Control Amuay del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) del Ministerio del Ambiente. Punto

Norte (m)

Este (m)

Amuay

1.299.834,17

370.762,39

Orden: 1 ; Año: 1993, Número: 5 (Amuay); Datum: La Canoa (PSAD, 1956), Elipsoide Internacional

Mediante la observación del punto de control geodésico, se midió una poligonal compuesta de cuarenta y tres puntos puntos ubicados en los alrededores de la instalación, los cuales se vincularon al sistema geodésico nacional Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

1.3. Monumentación de vértices de la Zona de Seguridad.

Se colocaron 43 monumentos de concreto. Cada punto está materializado por una placa de bronce. En las figuras 2 y 3 se muestran las dimensiones del monumento así como la nomenclatura y diseño de cada placa.

58


0,30 m

0,30 m

1,5 m

Placa

0,5 m

Figura 2. Características y dimensiones del monumento y de los tubos de protección.

0,08 m

Amuay 0,01 m

0,15 m

N° * * 2 001

Figura 3. Nomenclatura y dimensión de las placas de identificación del monumento.

59


1.4. Procedimiento de medición Después de definido el punto de control geodésico, se procedió al levantamiento de la Zona de Seguridad de la refinería. Las coordenadas UTM. de la Zona de Seguridad se obtuvieron mediante la aplicación de la tecnología de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) con precisión submétrica. Para ello se utilizó el formato RTK (tiempo real), que garantiza la exactitud requerida. Dicho procedimiento se basa en medir simultáneamente con receptores GPS, dos o más localidades; un receptor GPS operando sobre una Estación Base de coordenadas conocidas, con las cuales se corrigen las mediciones de uno o más receptores que se ubican en los vértices de la poligonal (Estación Remota). Para este tipo de medición no es necesario el post-procesamiento de datos, ya que se obtienen coordenadas instantáneas, las cuales son almacenadas en un colector de datos que permite el procesamiento instantáneo usando el programa TRIMMAP.

Para la realización de las mediciones se configuraron los receptores con las siguientes instrucciones: 

Tiempo de observación: 10 minutos.

Valor PDOP: 3.

Inclinación del Horizonte: 15 grados.

Separación máxima entre estaciones: 10 Km.

Numero mínimo de satélites: 5.

El instrumental utilizado para el levantamiento fue el siguiente:  Dos Receptores o Estaciones Totales GPS, TRIMBLE, 4000SSI  Dos radios MODEM Marca Pacif Crest  Equipo básico de topografía y monumentación  Software de transformación PTREGVEN versión 1,0.

60


Las

coordenadas

en

el

Datum

SIRGAS-REGVEN, Elipsoide GRS - 80

se

obtuvieron a partir de la transformación de las coordenadas en Datum La Canoa (PSAD, 1956), Elipsoide Internacional,

utilizando

el

programa

de

transformación PTREGVEN Versión 1,0 con los parámetros oficiales de transformación para Venezuela PATVEN.

1.5. Descripción de la poligonal interna que corresponde a los límites de la instalación

En esta sección se presenta la descripción de las poligonales internas tomando en cuenta los rumbos de los vértices que definen los límites de propiedad. La definición de ambas poligonales se presentan por separado correspondiendo la primera a los linderos de la refinería (1) y la segunda define los linderos del Nuevo Edificio Oficinas Amuay (2) (NEOA).

La poligonal de la refinería (1) parte del vértice PI-1 que tiene las siguientes coordenadas UTM 1.300.696,78 N y 370.154,75 E. Partiendo del vértice PI-1 con un rumbo geográfico S E 29° 54' 21" y una distancia de 177 m, se localiza el vértice PI-2. Desde el vértice PI-2 con un rumbo geográfico N E 61° 18' 18" y una distancia de 108 m, se localiza el vértice PI-3. Desde el vértice PI-3 con un rumbo geográfico S E 33°48'40" y una distancia de 131 m, se localiza el vértice PI-4. Desde el vértice PI-4 con un rumbo geográfico S 30° 0' 9" E y una distancia de 276 m, se localiza el vértice PI-5. Desde el vértice PI-5 con un rumbo geográfico S 30° 4' 51" E y una distancia de 423 m, se localiza el vértice PI-6. Desde el vértice PI-6 con un rumbo geográfico S 12° 59' 41" E y una distancia de 13 m, se localiza el vértice PI-7. Desde el vértice PI-7 con un rumbo geográfico S 60° 27' 40" W y una distancia de 34 m, se localiza el vértice PI-8. Desde el vértice PI-8 con un rumbo geográfico S 7° 51' 12" E y una distancia de 29 m, se localiza el vértice PI9. Desde el vértice PI-9 con un rumbo geográfico S 30° 8' 29" E y una distancia de

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36 m, se localiza el vértice PI-10. Desde el vértice PI-10 con un rumbo geográfico S 45° 0' 0" E y una distancia de 31 m, se localiza el vértice PI-11. Desde el vértice PI-11 con un rumbo geográfico N 60° 48' 9" E y una distancia de 39 m, se localiza el vértice PI-12. Desde el vértice PI-12 con un rumbo geográfico S 30° 27' 56" E y una distancia de 20 m, se localiza el vértice PI-13. Desde el vértice PI-13 con un rumbo geográfico S 31° 56' 18" E y una distancia de 91 m, se localiza el vértice PI14. Desde el vértice PI-14 con un rumbo geográfico S 29° 6' 35" E y una distancia de 101 m, se localiza el vértice PI-15. Desde el vértice PI-15 con un rumbo geográfico S 29° 57' 44" E y una distancia de 98 m, se localiza el vértice PI-16. Desde el vértice PI-16 con un rumbo geográfico S 28° 39' 7" E y una distancia de 111 m, se localiza el vértice PI-17. Desde el vértice PI-17 con un rumbo geográfico S 30° 6' 49" E y una distancia de 58 m, se localiza el vértice PI-18. Desde el vértice PI-18 con un rumbo geográfico S 23° 31' 24" E y una distancia de 93 m, se localiza el vértice PI-19. Desde el vértice PI-19 con un rumbo geográfico S 22° 28' 46" E y una distancia de 63 m, se localiza el vértice PI-20. Desde el vértice PI-20 con un rumbo geográfico S 19° 46' 34" E y una distancia de 95 m, se localiza el vértice PI-21. Desde el vértice PI-21 con un rumbo geográfico S 17° 39' 0" E y una distancia de 46 m, se localiza el vértice PI-22. Desde el vértice PI-22 con un rumbo geográfico S 14° 44' 37" E y una distancia de 79 m, se localiza el vértice PI-23. Desde el vértice PI-23 con un rumbo geográfico S 12° 50' 34" E y una distancia de 198 m, se localiza el vértice PI-24. Desde el vértice PI-24 con un rumbo geográfico S 12° 56' 17" E y una distancia de 76 m, se localiza el vértice PI25. Desde el vértice PI-25 con un rumbo geográfico S 26° 33' 54" E y una distancia de 36 m, se localiza el vértice PI-26. Desde el vértice PI-26 con un rumbo geográfico S 29° 55' 53" E y una distancia de 76 m, se localiza el vértice PI-27. Desde el vértice PI-27 con un rumbo geográfico S 28° 18' 3" E y una distancia de 44 m, se localiza el vértice PI-28. Desde el vértice PI-28 con un rumbo geográfico S 62° 19' 8" W y una distancia de 69 m, se localiza el vértice PI-29. Desde el vértice PI-29 con un rumbo geográfico S 30° 15' 23" E y una distancia de 14 m, se localiza el vértice PI-30. Desde el vértice PI-30 con un rumbo geográfico S 30° 57'

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50" W y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-31. Desde el vértice PI-31 con un rumbo geográfico Sur franco y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-32. Desde el vértice PI-32 con un rumbo geográfico S 25° 54' 23" E y una distancia de 117 m, se localiza el vértice PI-33. Desde el vértice PI-33 con un rumbo geográfico S 15° 15' 18" E y una distancia de 11 m, se localiza el vértice PI-34. Desde el vértice PI-34 con un rumbo geográfico S 26° 33' 54" W y una distancia de 9 m, se localiza el vértice PI-35. Desde el vértice PI-35 con un rumbo geográfico S 53° 7' 48" W y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI-36. Desde el vértice PI-36 con un rumbo geográfico S 33° 41' 24" W y una distancia de 4 m, se localiza el vértice PI-37. Desde el vértice PI-37 con un rumbo geográfico S 18° 26' 6" E y una distancia de 3 m, se localiza el vértice PI-38.Desde el vértice PI38 con un rumbo geográfico S 29° 03' 17" E y una distancia de 10 m, se localiza el vértice PI-39. Desde el vértice PI-39 con un rumbo geográfico S 59° 22' 12" W y una distancia de 88 m, se localiza el vértice PI-40. Desde el vértice PI-40 con un rumbo geográfico N 26° 7' 52" W y una distancia de 59 m, se localiza el vértice PI41. Desde el vértice PI-41 con un rumbo geográfico S 63° 57' 44" W y una distancia de 146 m, se localiza el vértice PI-42. Desde el vértice PI-42 con un rumbo geográfico S 31° 25' 46" E y una distancia de 21 m, se localiza el vértice PI43. Desde el vértice PI-43 con un rumbo geográfico S 87° 55' 3" W y una distancia de

55 m, se localiza el vértice PI-44. Desde el vértice PI-44 con un rumbo

geográfico S 59° 50' 44" W y una distancia de 121 m, se localiza el vértice PI-45. Desde el vértice PI-45 con un rumbo geográfico S 8° 20' 4" E y una distancia de 159 m, se localiza el vértice PI-46. Desde el vértice PI-46 con un rumbo geográfico S 81° 26' 53" W y una distancia de 134 m, se localiza el vértice PI-47. Desde el vértice PI-47 con un rumbo geográfico N 38° 39' 35" W y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-48. Desde el vértice PI-48 con un rumbo geográfico S 81° 44' 26" W y una distancia de 63 m, se localiza el vértice PI-49. Desde el vértice PI-49 con un rumbo geográfico S 9° 27' 44" E y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-50. Desde el vértice PI-50 con un rumbo geográfico S 81° 21' 26" W y una distancia de 126 m, se localiza el vértice PI-51. Desde el vértice PI-51 con un

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rumbo geográfico S 7° 35' 41" E y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI52. Desde el vértice PI-52 con un rumbo geográfico N 81° 52' 12" E y una distancia de 7 m, se localiza el vértice PI-53. Desde el vértice PI-53 con un rumbo geográfico S 5° 42' 38" E y una distancia de 30 m, se localiza el vértice PI-54. Desde el vértice PI-54 con un rumbo geográfico Sur franco y una distancia de 3 m, se liza el vértice PI-55. Desde el vértice PI-55 con un rumbo geográfico Sur franco y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-56. Desde el vértice PI-56 con un rumbo geográfico S 18° 26' 6" W y una distancia de 3 m, se localiza el vértice PI57. Desde el vértice PI-57 con un rumbo geográfico S 26° 33' 54" W y una distancia de 7 m, se localiza el vértice PI-58. Desde el vértice PI-58 con un rumbo geográfico S 40° 36' 5" W y una distancia de 9 m, se localiza el vértice PI-59. Desde el vértice PI-59 con un rumbo geográfico S 50° 26' 25" W y una distancia de 30 m, se localiza el vértice PI-60. Desde el vértice PI-60 con un rumbo geográfico S 49° 23' 55" W y una distancia de 9 m, se localiza el vértice PI-61. Desde el vértice PI-61 con un rumbo geográfico S 60° 15' 18" W y una distancia de 8 m, se localiza el vértice PI-62. Desde el vértice PI-62 con un rumbo geográfico S 68° 11' 55" W y una distancia de 16 m, se localiza el vértice PI-63. Desde el vértice PI-63 con un rumbo geográfico S 76° 13' 6" W y una distancia de 109 m, se localiza el vértice PI-64. Desde el vértice PI-64 con un rumbo geográfico N 66° 48' 5" W y una distancia de 8 m, se localiza el vértice PI-65. Desde el vértice PI-65 con un rumbo geográfico S 74° 3' 17" W y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI66. Desde el vértice PI-66 con un rumbo geográfico S 19° 6' 47" E y una distancia de 107 m, se localiza el vértice PI-67. Desde el vértice PI-67 con un rumbo geográfico S 15° 39' 44" E y una distancia de 111 m, se localiza el vértice PI-68. Desde el vértice PI-68 con un rumbo geográfico S 66° 13' 58" W y una distancia de 119 m, se localiza el vértice PI-69. Desde el vértice PI-69 con un rumbo geográfico S 25° 40' 37" E y una distancia de 58 m, se localiza el vértice PI-70. Desde el vértice PI-70 con un rumbo geográfico S 23° 37' 46" E y una distancia de 52 m, se localiza el vértice PI-71. Desde el vértice PI-71 con un rumbo geográfico S 17° 45' 30" E y una distancia de 161 m, se localiza el vértice PI-72. Desde el vértice PI-72

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con un rumbo geográfico S 72° 19' 26" W y una distancia de 96 m, se localiza el vértice PI-73. Desde el vértice PI-73 con un rumbo geográfico S 47° 43' 35" W y una distancia de 89 m, se localiza el vértice PI-74. Desde el vértice PI-74 con un rumbo geográfico S 14° 41' 7" E y una distancia de 150 m, se localiza el vértice PI75. Desde el vértice PI-75 con un rumbo geográfico S 47° 37' 60" W y una distancia de 539 m, se localiza el vértice PI-76. Desde el vértice PI-76 con un rumbo geográfico S 74° 11' 51" W y una distancia de 55 m, se localiza el vértice PI-77. Desde el vértice PI-77 con un rumbo geográfico N 12° 40' 49" W y una distancia de 82 m, se localiza el vértice PI-78. Desde el vértice PI-78 con un rumbo geográfico N 82° 34' 7" W y una distancia de 46 m, se localiza el vértice PI-79. Desde el vértice PI-79 con un rumbo geográfico N franco y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-80. Desde el vértice PI-80 con un rumbo geográfico N 59° 2' 10" W y una distancia de 47 m, se localiza el vértice PI-81. Desde el vértice PI81 con un rumbo geográfico S 31° 36' 27" W y una distancia de 31 m, se localiza el vértice PI-82. Desde el vértice PI-82 con un rumbo geográfico S 16° 41' 57" E y una distancia de 10 m, se localiza el vértice PI-83. Desde el vértice PI-83 con un rumbo geográfico S 67° 22' 48" W y una distancia de 26 m, se localiza el vértice PI-84. Desde el vértice PI-84 con un rumbo geográfico S 45°0' 0" W y una distancia de 45 m, se localiza el vértice PI-85. Desde el vértice PI-85 con un rumbo geográfico S 79° 41' 43" W y una distancia de 56 m, se localiza el vértice PI-86. Desde el vértice PI-86 con un rumbo geográfico S 36° 1' 39" W y una distancia de 14 m, se localiza el vértice PI-87. Desde el vértice PI-87 con un rumbo geográfico S 10° 37' 11" W y una distancia de 16 m, se localiza el vértice PI-88. Desde el vértice PI-88 con un rumbo geográfico S 31° 15' 49" W y una distancia de 33 m, se localiza el vértice PI-89. Desde el vértice PI-89 con un rumbo geográfico S 58° 23' 33" W y una distancia de 61 m, se localiza el vértice PI-90. Desde el vértice PI-90 con un rumbo geográfico S 62° 46' 17" W y una distancia de 116 m, se localiza el vértice PI-91. Desde el vértice PI-91 con un rumbo geográfico S 82° 30' 15" W y una distancia de 38 m, se localiza el vértice PI-92. Desde el vértice PI-92 con un rumbo geográfico W y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI-93. Desde el

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vértice PI-93 con un rumbo geográfico N 52° 25' 53" W y una distancia de 16 m, se localiza el vértice PI-94. Desde el vértice PI-94 con un rumbo geográfico S 80° 2' 10" W y una distancia de 75 m, se localiza el vértice PI-95. Desde el vértice PI95 con un rumbo geográfico S 21° 17' 11" E y una distancia de 83 m, se localiza el vértice PI-96. Desde el vértice PI-96 con un rumbo geográfico S 47° 23' 9" E y una distancia de 34 m, se localiza el vértice PI-97. Desde el vértice PI-97 con un rumbo geográfico S 39° 33' 35" W y una distancia de 30 m, se localiza el vértice PI-98. Desde el vértice PI-98 con un rumbo geográfico S 6° 0' 32" W y una distancia de 19 m, se localiza el vértice PI-99. Desde el vértice PI-99 con un rumbo geográfico S 50° 54' 22" W y una distancia de 103 m, se localiza el vértice PI-100. Desde el vértice PI-100 con un rumbo geográfico S 7° 17' 20" E y una distancia de 87 m, se localiza el vértice PI-101. Desde el vértice PI-101 con un rumbo geográfico S 75° 0' 18" W y una distancia de 116 m, se localiza el vértice PI-102. Desde el vértice PI-102 con un rumbo geográfico S 49° 44' 26" E y una distancia de 145 m, se localiza el vértice PI-103. Desde el vértice PI-103 con un rumbo geográfico S 24° 20' 58" W y una distancia de 150 m, se localiza el vértice PI-104. Desde el vértice PI-104 con un rumbo geográfico N 69° 0' 5" W y una distancia de 106 m, se localiza el vértice PI-105. Desde el vértice PI-105con un rumbo geográfico S 8° 7' 48" E y una distancia de 49 m, se localiza el vértice PI106. Desde el vértice PI-106 con un rumbo geográfico S 46° 7' 24" W y una distancia de 36 m, se localiza el vértice PI-107. Desde el vértice PI-107 con un rumbo geográfico S 47° 48' 56" W y una distancia de 216 m, se localiza el vértice PI-108. Desde el vértice PI-108 con un rumbo geográfico S 80° 58' 32" W y una distancia de 172 m, se localiza el vértice PI-109. Desde el vértice PI-109 con un rumbo geográfico S 63° 56' 7" W y una distancia de 102 m, se localiza el vértice PI-110. Desde el vértice PI-110 con un rumbo geográfico S 36° 14' 38" W y una distancia de 311 m, se localiza el vértice PI-111. Desde el vértice PI-111 con un rumbo geográfico S 75° 37' 48" W y una distancia de 125 m, se localiza el vértice PI-112. Desde el vértice PI-112 con un rumbo geográfico N 35° 15' 57" W y una distancia de 171 m, se localiza el vértice PI-113. Desde el vértice PI-113 con un

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rumbo geográfico S 52° 16' 1" W y una distancia de 106 m, se localiza el vértice PI-114. Desde el vértice PI-114 con un rumbo geográfico N 36° 23' 28" W y una distancia de 359 m, se localiza el vértice PI-115. Desde el vértice PI-115 con un rumbo geográfico N 35° 54' 35" W y una distancia de 72 m, se localiza el vértice PI-116. Desde el vértice PI-116 con un rumbo geográfico N 38° 39' 35" W y una distancia de 58 m, se localiza el vértice PI-117. Desde el vértice PI-117 con un rumbo geográfico N 50° 28' 39" W y una distancia de 52 m, se localiza el vértice PI-118. Desde el vértice PI-118 con un rumbo geográfico N 62° 6' 10" W y una distancia de 19 m, se localiza el vértice PI-119. Desde el vértice PI-119 con un rumbo geográfico N 70° 54' 23" W y una distancia de 28 m, se localiza el vértice PI-120. Desde el vértice PI-120 con un rumbo geográfico N 83° 9' 26" W y una distancia de 25 m, se localiza el vértice PI-121. Desde el vértice PI-121 con un rumbo geográfico N 87° 36' 51" W y una distancia de 48 m, se localiza el vértice PI-122. Desde el vértice PI-122 con un rumbo geográfico S 88° 12' 5" W y una distancia de 414 m, se localiza el vértice PI-123. Desde el vértice PI-123 con un rumbo geográfico N 89° 45' 3" W y una distancia de 230 m, se localiza el vértice PI-124. Desde el vértice PI-124 con un rumbo geográfico N 60° 15' 18" W y una distancia de 24 m, se localiza el vértice PI-125. Desde el vértice PI-125 con un rumbo geográfico Oeste franco y una distancia de 89 m, se localiza el vértice PI126. Desde el vértice PI-126 con un rumbo geográfico N 8° 59' 43" W y una distancia de 262 m, se localiza el vértice PI-127. Desde el vértice PI-127 con un rumbo geográfico N 61° 9' 26" W y una distancia de 79 m, se localiza el vértice PI128. Desde el vértice PI-128 con un rumbo geográfico N 35° 19' 25" W y una distancia de 156 m, se localiza el vértice PI-129. Desde el vértice PI-129 con un rumbo geográfico S 68° 11' 55" W y una distancia de 75 m, se localiza el vértice PI-130. Desde el vértice PI-130 con un rumbo geográfico S 86° 28' 4" W y una distancia de 81 m, se localiza el vértice PI-131. Desde el vértice PI-131 con un rumbo geográfico N 03° 30' 50" E y una distancia de 343 m, se localiza el vértice PI-132. Desde el vértice PI-132 con un rumbo geográfico N 1° 33' 50" W y una distancia de 293 m, se localiza el vértice PI-133. Desde el vértice PI-133 con un

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rumbo geográfico N 18° 4' 34" W y una distancia de 303 m, se localiza el vértice PI-134. Desde el vértice PI-134 con un rumbo geográfico N 69° 38' 48" W y una distancia de 66 m, se localiza el vértice PI-135. Desde el vértice PI-135 con un rumbo geográfico N 32° 24' 16" W y una distancia de 198 m, se localiza el vértice PI-136. Desde el vértice PI-136 con un rumbo geográfico S 86° 19' 32" W y una distancia de 109 m, se localiza el vértice PI-137. Desde el vértice PI-137 con un rumbo geográfico S 66° 28' 55" W y una distancia de 118 m, se localiza el vértice PI-138. Desde el vértice PI-138 con un rumbo geográfico N 75° 33' 21" W y una distancia de 68 m, se localiza el vértice PI-139. Desde el vértice PI-139 con un rumbo geográfico N 37° 12' 41" W y una distancia de 235 m, se localiza el vértice PI-140. Desde el vértice PI-140 con un rumbo geográfico N 33° 41' 24" W y una distancia de 173 m, se localiza el vértice PI-141. Desde el vértice PI-141 con un rumbo geográfico N 35° 14' 31" W y una distancia de 225 m, se localiza el vértice PI-142. Desde el vértice PI-142 con un rumbo geográfico N 49° 42' 28" W y una distancia de 181 m, se localiza el vértice PI-143. Desde el vértice PI-143 con un rumbo geográfico N 62° 30' 12" E y una distancia de 275 m, se localiza el vértice PI-144. Desde el vértice PI-144 con un rumbo geográfico S 76° 17' 12" E y una distancia de 215 m, se localiza el vértice PI-145. Desde el vértice PI-145 con un rumbo geográfico N 51° 20' 25" E y una distancia de 179 m, se localiza el vértice PI-146. Desde el vértice PI-146 con un rumbo geográfico N 44° 8' 23" W y una distancia de 235 m, se localiza el vértice PI-147. Desde el vértice PI-147 con un rumbo geográfico S 70° 35' 52" W y una distancia de 169 m, se localiza el vértice PI-148. Desde el vértice PI-148 con un rumbo geográfico N 34° 12' 57" W y una distancia de 60 m, se localiza el vértice PI-149. Desde el vértice PI-149 con un rumbo geográfico N 61° 11' 45" E y una distancia de 378 m, se localiza el vértice PI-150. Desde el vértice PI-150 con un rumbo geográfico S 40° 25' 34" E y una distancia de 71 m, se localiza el vértice PI-151. Desde el vértice PI-151 con un rumbo geográfico S 53° 7' 48" W y una distancia de 145 m, se localiza el vértice PI-152. Desde el vértice PI-152 con un rumbo geográfico S 37° 7' 20" E y una distancia de 227 m, se localiza el vértice PI-153. Desde el vértice PI-153 con un

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rumbo geográfico N 29° 53' 56" E y una distancia de 46 m, se localiza el vértice PI154. Desde el vértice PI-154 con un rumbo geográfico N 67° 7' 35" E y una distancia de 69 m, se localiza el vértice PI-155. Desde el vértice PI-155 con un rumbo geográfico N 33° 51' 4" E y una distancia de 197 m, se localiza el vértice PI-156. Desde el vértice PI-156 con un rumbo geográfico N 19° 56' 17" E y una distancia de 109 m, se localiza el vértice PI-157. Desde el vértice PI-157 con un rumbo geográfico N 28° 23' 35" E y una distancia de 84 m, se localiza el vértice PI158. Desde el vértice PI-158 con un rumbo geográfico N 48° 30' 13" E y una distancia de 35 m, se localiza el vértice PI-159. Desde el vértice PI-159 con un rumbo geográfico S 88° 21' 48" E y una distancia de 35 m, se localiza el vértice PI160. Desde el vértice PI-160 con un rumbo geográfico S 10° 37' 11" W y una distancia de 179 m, se localiza el vértice PI-161. Desde el vértice PI-161 con un rumbo geográfico S 12° 49' 28" W y una distancia de 252 m, se localiza el vértice PI-162. Desde el vértice PI-162 con un rumbo geográfico S 61° 33' 25" W y una distancia de 55 m, se localiza el vértice PI-163. Desde el vértice PI-163 con un rumbo geográfico S 5° 31' 39" W y una distancia de 93 m, se localiza el vértice PI164. Desde el vértice PI-164 con un rumbo geográfico S 0° 50' 24" E y una distancia de 341 m, se localiza el vértice PI-165. Desde el vértice PI-165 con un rumbo geográfico S 24° 46' 31" E y una distancia de 57 m, se localiza el vértice PI166. Desde el vértice PI-166 con un rumbo geográfico S 55° 4' 50" E y una distancia de 65 m, se localiza el vértice PI-167. Desde el vértice PI-167con un rumbo geográfico S 27° 25' 59" E y una distancia de 148 m, se localiza el vértice PI-168. Desde el vértice PI-168con un rumbo geográfico S 23° 59' 28" E y una distancia de 607 m, se localiza el vértice PI-169. Desde el vértice PI-169con un rumbo geográfico S 54° 11' 2" E y una distancia de 120 m, se localiza el vértice PI170. Desde el vértice PI-170con un rumbo geográfico S 86° 29' 47" E y una distancia de 49 m, se localiza el vértice PI-171. Desde el vértice PI-171con un rumbo geográfico S 44° 37' 14" E y una distancia de 214 m, se localiza el vértice PI-172. Desde el vértice PI-172 con un rumbo geográfico N 80° 10' 29" E y una distancia de 182 m, se localiza el vértice PI-173. Desde el vértice PI-173 con un

69


rumbo geográfico N 49° 9' 35" E y una distancia de 390 m, se localiza el vértice PI-174. Desde el vértice PI-174 con un rumbo geográfico N 40° 41' 9" E y una distancia de 442 m, se localiza el vértice PI-175. Desde el vértice PI-175 con un rumbo geográfico N 44° 41' 25" E y una distancia de 131 m, se localiza el vértice PI-176. Desde el vértice PI-176con un rumbo geográfico N 52° 27' 55" E y una distancia de 103 m, se localiza el vértice PI-177. Desde el vértice PI-177 con un rumbo geográfico N 85° 45' 49" E y una distancia de 27 m, se localiza el vértice PI-178. Desde el vértice PI-178 con un rumbo geográfico S 72° 53' 50" E y una distancia de 14 m, se localiza el vértice PI-179. Desde el vértice PI-179 con un rumbo geográfico S 17° 25' 5" W y una distancia de 53 m, se localiza el vértice PI180. Desde el vértice PI-180 con un rumbo geográfico S 2° 0' 34" W y una distancia de 57 m, se localiza el vértice PI-181. Desde el vértice PI-181 con un rumbo geográfico S 3° 5' 5" E y una distancia de 167 m, se localiza el vértice PI182. Desde el vértice PI-182 con un rumbo geográfico S 13° 29' 3" E y una distancia de 579 m, se localiza el vértice PI-183. Desde el vértice PI-183 con un rumbo geográfico S 38° 14' 34" E y una distancia de 150 m, se localiza el vértice PI-184. Desde el vértice PI-184 con un rumbo geográfico N 76° 29' 32" E y una distancia de 368 m, se localiza el vértice PI-185. Desde el vértice PI-185 con un rumbo geográfico N 71° 33' 54" E y una distancia de 168 m, se localiza el vértice PI-186. Desde el vértice PI-186 con un rumbo geográfico N 57° 15' 53" E y una distancia de 250 m, se localiza el vértice PI-187. Desde el vértice PI-187 con un rumbo geográfico N 34° 56' 34" E y una distancia de 190 m, se localiza el vértice PI-188. Desde el vértice PI-188 con un rumbo geográfico N 21° 6' 17" E y una distancia de 183 m, se localiza el vértice PI-189. Desde el vértice PI-189 con un rumbo geográfico N 21° 54' 54" W y una distancia de 94 m, se localiza el vértice PI-190. Desde el vértice PI-190 con un rumbo geográfico N 23° 13' 19" E y una distancia de 322 m, se localiza el vértice PI-191. Desde el vértice PI-191 con un rumbo geográfico N 6° 8' 54" W y una distancia de 495 m, se localiza el vértice PI192. Desde el vértice PI-192 con un rumbo geográfico N 28° 8' 43" W y una distancia de 324 m, se localiza el vértice PI-193. Desde el vértice PI-193 con un

70


rumbo geográfico N 68° 44' 38" W y una distancia de 527 m, se localiza el vértice PI-194. Desde el vértice PI-194 con un rumbo geográfico N 47° 16' 60" W y una distancia de 444 m, se localiza el vértice PI-195. Desde el vértice PI-195 con un rumbo geográfico S 62° 56' 58" W y una distancia de 106 m, se localiza el vértice PI-196. Desde el vértice PI-196 con un rumbo geográfico S 57° 22' 51" W y una distancia de 119 m, se localiza el vértice PI-197. Desde el vértice PI-197 con un rumbo geográfico N 38° 39' 35" W y una distancia de 51 m, se localiza el vértice PI-198. Desde el vértice PI-198 con un rumbo geográfico N 53° 28' 16" E y una distancia de 101 m, se localiza el vértice PI-199. Desde el vértice PI-199con un rumbo geográfico N 48° 0' 46" W y una distancia de 108 m, se localiza el vértice PI-200. Desde el vértice PI-200con un rumbo geográfico N 32° 20' 51" E y una distancia de 71 m, se localiza el vértice PI-201. Desde el vértice PI-201 con un rumbo geográfico N 22° 45' 4" E y una distancia de 67 m, se localiza el vértice PI202. Desde el vértice PI-202 con un rumbo geográfico N 3° 54' 2" W y una distancia de 44 m, se localiza el vértice PI-203. Desde el vértice PI-203con un rumbo geográfico N 85° 47' 17" W y una distancia de 259 m, se localiza el vértice PI-204. Desde el vértice PI-204 con un rumbo geográfico S 15° 34' 21" E y una distancia de 127 m, se localiza el vértice PI-205. Desde el vértice PI-205 con un rumbo geográfico S 74° 5' 38" W y una distancia de 401 m, se localiza el vértice PI-206. Desde el vértice PI-206 con un rumbo geográfico N 16° 31' 33" W y una distancia de 380 m, se localiza el vértice PI-207. Desde el vértice PI-207con un rumbo geográfico N 73° 8' 15" E y una distancia de 403 m, se localiza el vértice PI-208. Desde el vértice PI-208 con un rumbo geográfico S 15° 47' 33" E y una distancia de 206 m, se localiza el vértice PI-209. Desde el vértice PI-209 con un rumbo geográfico S 85° 26' 33" E y una distancia de 277 m, se localiza el vértice PI-210. Desde el vértice PI-210 con un rumbo geográfico Este franco y una distancia de 91 m, se localiza el vértice PI-211. Desde el vértice PI-211 con un rumbo geográfico N 44° 46' 21" E y una distancia de 356 m, se localiza el vértice PI-212. Desde el vértice PI-212 con un rumbo geográfico N 49° 36' 0" E y una distancia de 185 m, se localiza el vértice PI-213. Desde el vértice PI-213 con un

71


rumbo geográfico N 46° 59' 52" E y una distancia de 122 m, se localiza el vértice PI-214. Desde el vértice PI-214 con un rumbo geográfico N 40° 42' 39" E y una distancia de 57 m, se localiza el vértice PI-215. Desde el vértice PI-215 con un rumbo geográfico N 22° 28' 8" E y una distancia de 175 m, se localiza el vértice PI216. Desde el vértice PI-216 con un rumbo geográfico N 37° 52' 30" E y una distancia de 46 m, se localiza el vértice PI-217. Desde el vértice PI-217 con un rumbo geográfico N 47° 4' 12" E y una distancia de 59 m, se localiza el vértice PI218. Desde el vértice PI-218 con un rumbo geográfico N 55° 35' 29" E y una distancia de 88 m, se localiza el vértice PI-219. Desde el vértice PI-219 con un rumbo geográfico N 50° 26' 25" E y una distancia de 60 m, se localiza el vértic PI220. Desde el vértice PI-220 con un rumbo geográfico N 46° 31' 59" E y una distancia de 291 m, se localiza el vértice PI-221. Desde el vértice PI-221 con un rumbo geográfico N 46° 54' 33" E y una distancia de 42 m, se localiza el vértice PI222. Desde el vértice PI-222con un rumbo geográfico N 67° 22' 48" E y una distancia de 39 m, se localiza el vértice PI-223. Desde el vértice PI-223 con un rumbo geográfico N 75° 22' 45" E y una distancia de 48 m, se localiza el vértice PI-224. Desde el vértice PI-224 con un rumbo geográfico S 88° 12' 36" E y una distancia de 64 m, se localiza el vértice PI-225. Desde el vértice PI-225 con un rumbo geográfico S 77° 50' 42" E y una distancia de 66 m, se localiza el vértice PI226. Desde el vértice PI-226 con un rumbo geográfico S 78° 46' 52" E y una distancia de 123 m, se localiza el vértice PI-227. Desde el vértice PI-227con un rumbo geográfico N 88° 58' 15" E y una distancia de 167 m, se localiza el vértice PI-228. Desde el vértice PI-228con un rumbo geográfico S 77° 47' 58" E y una distancia de 151 m, se localiza el vértice PI-229. Desde el vértice PI-229 con un rumbo geográfico N 59° 15' 52" E y una distancia de 43 m, se localiza el vértice PI230. Desde el vértice PI-230 con un rumbo geográfico N 4° 38' 8" W y una distancia de 37 m, se localiza el vértice PI-231. Desde el vértice PI-231 con un rumbo geográfico N 4° 0' 51" W y una distancia de 57 m, se localiza el vértice PI232. Desde el vértice PI-232 con un rumbo geográfico N 6° 0' 32" W y una distancia de 19 m, se localiza el vértice PI-233. Desde el vértice PI-233 con un

72


rumbo geográfico N 3° 28' 6" W y una distancia de 33 m, se localiza el vértice PI234. Desde el vértice PI-234 con un rumbo geográfico N 13° 39' 2" E y una distancia de 72 m, se localiza el vértice PI-235. Desde el vértice PI-235 con un rumbo geográfico N 15° 7' 26" E y una distancia de 38 m, se localiza el vértice PI236. Desde el vértice PI-236 con un rumbo geográfico N 18° 26' 6" E y una distancia de 3 m, se localiza el vértice PI-237. Desde el vértice PI-237 con un rumbo geográfico N 45° 0' 0" E y una distancia de 3 m, se localiza el vértice PI238. Desde el vértice PI-238 con un rumbo geográfico N 56° 18' 36" E y una distancia de 47 m, se localiza el vértice PI-239. Desde el vértice PI-239 con un rumbo geográfico N 83° 39' 35" E y una distancia de 27 m, se localiza el vértice PI240. Desde el vértice PI-240 con un rumbo geográfico N 71° 59' 45" E y una distancia de 42 m, se localiza el vértice PI-241. Desde el vértice PI-241 con un rumbo geográfico N 70° 17' 31" E y una distancia de 71 m, se localiza el vértice PI1.

En el Cuadro 9, se presenta una lista de los vértices, coordenadas, distancias y rumbos correspondientes a la poligonal interna (1), es decir, a la instalación de la refinería Amuay. Las coordenadas se presentan en Datum La Canoa (PSAD, 1956), Elipsoide Internacional.

Cuadro 9. Coordenadas, rumbos y distancias de la poligonal interna (1). Datum La Canoa, Elipsoide Internacional. PSAD 56 La Canoa COORDENADAS

GEOGRÁFICAS COORDENADAS

VÉRTICES (GGMMSSss) LATITUD

UTM DISTANCIA RUMBO

(m) Huso 19 LONGITUD

NORTE (m)

(m)

(GGMMSSss)

ESTE (m)

PI-1

11 ° 45 ' 48.74 " 70 ° 11 ' 29.86

" 1.300.696,78 370.154,75

-

PI-2

11 ° 45 ' 43.78 " 70 ° 11 ' 26.93

" 1.300.543,78 370.242,75

177

S E 29 ° 54 ' 21

"

PI-3

11 ° 45 ' 45.48 " 70 ° 11 ' 23.80

" 1.300.595,78 370.337,75

108

N E 61 ° 18 ' 18

"

PI-4

11 ° 45 ' 41.94 " 70 ° 11 ' 21.37

" 1.300.486,78 370.410,75

131

S E 33 ° 48 ' 40

"

PI-5

11 ° 45 ' 34.18 " 70 ° 11 ' 16.78

" 1.300.247,78 370.548,75

276

S E 30 ° 0 '

73

9"


PI-6

11 ° 45 ' 22.30 " 70 ° 11 ' 97.26

" 1.299.881,78 370.760,75

423

S E 30 ° 4 ' 51

"

PI-7

11 ° 45 ' 21.88 " 70 ° 11 ' 96.26

" 1.299.868,78 370.763,75

13

S E 12 ° 59 ' 41

"

PI-8

11 ° 45 ' 21.32 " 70 ° 11 ' 10.61

" 1.299.851,78 370.733,75

34

S W 60 ° 27 ' 40

"

PI-9

11 ° 45 ' 20.37 " 70 ° 11 ' 10.48

" 1.299.822,78 370.737,75

29

S E

7 ° 51 ' 12

"

PI-10

11 ° 45 ' 19.37 " 70 ° 11 ' 98.79

" 1.299.791,78 370.755,75

36

S E 30 ° 8 ' 29

"

PI-11

11 ° 45 ' 18.66 " 70 ° 11 ' 91.49

" 1.299.769,78 370.777,75

31

S E 45 ° 0 '

0"

PI-12

11 ° 45 ' 19.28 " 70 ° 11 ' 80.29

" 1.299.788,78 370.811,75

39

N E 60 ° 48 '

9"

PI-13

11 ° 45 ' 18.73 " 70 ° 11 ' 76.96

" 1.299.771,78 370.821,74

20

S E 30 ° 27 ' 56

"

PI-14

11 ° 45 ' 16.23 " 70 ° 11 ' 60.99

" 1.299.694,77 370.869,74

91

S E 31 ° 56 ' 18

"

PI-15

11 ° 45 ' 13.37 " 70 ° 11 ' 44.69

" 1.299.606,77 370.918,74

101

S E 29 ° 6 ' 35

"

PI-16

11 ° 45 ' 10.61 " 70 ° 11 ' 28.39

" 1.299.521,77 370.967,74

98

S E 29 ° 57 ' 44

"

PI-17

11 ° 45 ' 74.60 " 70 ° 11 ' 10.75

" 1.299.424,77 371.020,74

111

S E 28 ° 39 '

PI-18

11 ° 45 ' 58.36 " 70 ° 11 ' 10.97

" 1.299.374,77 371.049,74

58

S E 30 ° 6 ' 49

"

PI-19

11 ° 45 ' 30.75 " 70 ° 10 ' 58.88

" 1.299.289,77 371.086,74

93

S E 23 ° 31 ' 24

"

PI-20

11 ° 45 ' 11.90 " 70 ° 10 ' 58.07

" 1.299.231,77 371.110,74

63

S E 22 ° 28 ' 46

"

PI-21

11 ° 44 ' 58.30 " 70 ° 10 ' 57.01

" 1.299.142,77 371.142,74

95

S E 19 ° 46 ' 34

"

PI-22

11 ° 44 ' 56.87 " 70 ° 10 ' 56.54

" 1.299.098,77 371.156,74

46

S E 17 ° 39 '

PI-23

11 ° 44 ' 54.40 " 70 ° 10 ' 55.87

" 1.299.022,77 371.176,74

79

S E 14 ° 44 ' 37

"

PI-24

11 ° 44 ' 48.12 " 70 ° 10 ' 54.39

" 1.298.829,77 371.220,74

198

S E 12 ° 50 ' 34

"

PI-25

11 ° 44 ' 45.71 " 70 ° 10 ' 53.81

" 1.298.755,77 371.237,74

76

S E 12 ° 56 ' 17

"

PI-26

11 ° 44 ' 44.67 " 70 ° 10 ' 53.28

" 1.298.723,77 371.253,74

36

S E 26 ° 33 ' 54

"

PI-27

11 ° 44 ' 42.53 " 70 ° 10 ' 52.02

" 1.298.657,77 371.291,74

76

S E 29 ° 55 ' 53

"

PI-28

11 ° 44 ' 41.26 " 70 ° 10 ' 51.32

" 1.298.618,76 371.312,74

44

S E 28 ° 18 '

3"

PI-29

11 ° 44 ' 40.21 " 70 ° 10 ' 53.33

" 1.298.586,76 371.251,74

69

S W 62 ° 19 '

8"

PI-30

11 ° 44 ' 39.82 " 70 ° 10 ' 53.10

" 1.298.574,76 371.258,74

14

S E 30 ° 15 ' 23

"

PI-31

11 ° 44 ' 39.66 " 70 ° 10 ' 53.19

" 1.298.569,76 371.255,74

6

S W 30 ° 57 ' 50

"

PI-32

11 ° 44 ' 39.47 " 70 ° 10 ' 53.19

" 1.298.563,76 371.255,74

6

S

PI-33

11 ° 44 ' 36.06 " 70 ° 10 ' 51.49

" 1.298.458,76 371.306,74

117

74

0° 0'

7"

0"

0"

S E 25 ° 54 ' 23

"


PI-34

11 ° 44 ' 35.70 " 70 ° 10 ' 51.39

" 1.298.447,76 371.309,73

11

S E 15 ° 15 ' 18

"

PI-35

11 ° 44 ' 35.44 " 70 ° 10 ' 51.52

" 1.298.439,76 371.305,73

9

S W 26 ° 33 ' 54

"

PI-36

11 ° 44 ' 35.14 " 70 ° 10 ' 51.92

" 1.298.430,76 371.293,73

15

S W 53 ° 7 ' 48

"

PI-37

11 ° 44 ' 35.04 " 70 ° 10 ' 51.99

" 1.298.427,76 371.291,73

4

S W 33 ° 41 ' 24

"

PI-38

11 ° 44 ' 34.95 " 70 ° 10 ' 51.95

" 1.298.424,76 371.292,73

3

S E 18 ° 26 '

PI-39

11 ° 44 ' 34.65 " 70 ° 10 ' 51.78

" 1.298.415,76 371.297,73

10

S E 29 ° 3 ' 17

"

PI-40

11 ° 44 ' 33.18 " 70 ° 10 ' 54.29

" 1.298.370,76 371.221,73

88

S W 59 ° 22 ' 12

"

PI-41

11 ° 44 ' 34.90 " 70 ° 10 ' 55.16

" 1.298.423,76 371.195,73

59

N W 26 ° 7 ' 52

"

PI-42

11 ° 44 ' 32.80 " 70 ° 10 ' 59.47

" 1.298.359,76 371.064,73

146

S W 63 ° 57 ' 44

"

PI-43

11 ° 44 ' 32.22 " 70 ° 10 ' 59.11

" 1.298.341,76 371.075,73

21

S E 31 ° 25 ' 46

"

PI-44

11 ° 44 ' 32.14 " 70 ° 11 ' 92.43

" 1.298.339,76 371.020,73

55

S W 87 ° 55 '

PI-45

11 ° 44 ' 30.14 " 70 ° 11 ' 43.84

" 1.298.278,76 370.915,73

121

S W 59 ° 50 ' 44

PI-46

11 ° 44 ' 25.04 " 70 ° 11 ' 36.02

" 1.298.121,75 370.938,73

159

S E

PI-47

11 ° 44 ' 24.37 " 70 ° 11 ' 79.93

" 1.298.101,75 370.805,73

134

S W 81 ° 26 ' 53

"

PI-48

11 ° 44 ' 24.53 " 70 ° 11 ' 81.26

" 1.298.106,75 370.801,73

6

N W 38 ° 39 ' 35

"

PI-49

11 ° 44 ' 24.23 " 70 ° 11 ' 10.17

" 1.298.097,75 370.739,73

63

S W 81 ° 44 ' 26

"

PI-50

11 ° 44 ' 24.03 " 70 ° 11 ' 10.14

" 1.298.091,75 370.740,73

6

S E

9 ° 27 ' 44

"

PI-51

11 ° 44 ' 23.40 " 70 ° 11 ' 14.27

" 1.298.072,75 370.615,73

126

S W 81 ° 21 ' 26

"

PI-52

11 ° 44 ' 22.91 " 70 ° 11 ' 14.20

" 1.298.057,75 370.617,73

15

S E

7 ° 35 ' 41

"

PI-53

11 ° 44 ' 22.94 " 70 ° 11 ' 13.97

" 1.298.058,75 370.624,73

7

N E 81 ° 52 ' 12

"

PI-54

11 ° 44 ' 21.97 " 70 ° 11 ' 13.86

" 1.298.028,75 370.627,72

30

S E

5 ° 42 ' 38

"

PI-55

11 ° 44 ' 21.87 " 70 ° 11 ' 13.86

" 1.298.025,75 370.627,72

3

S

0° 0'

0"

PI-56

11 ° 44 ' 21.67 " 70 ° 11 ' 13.86

" 1.298.019,75 370.627,72

6

S

0° 0'

0"

PI-57

11 ° 44 ' 21.58 " 70 ° 11 ' 13.89

" 1.298.016,75 370.626,72

3

S W 18 ° 26 '

6"

PI-58

11 ° 44 ' 21.38 " 70 ° 11 ' 13.99

" 1.298.010,75 370.623,72

7

S W 26 ° 33 ' 54

PI-59

11 ° 44 ' 21.15 " 70 ° 11 ' 14.19

" 1.298.003,75 370.617,72

9

S W 40 ° 36 '

PI-60

11 ° 44 ' 20.53 " 70 ° 11 ' 14.95

" 1.297.984,75 370.594,72

30

S W 50 ° 26 ' 25

"

PI-61

11 ° 44 ' 20.33 " 70 ° 11 ' 15.18

" 1.297.978,75 370.587,72

9

S W 49 ° 23 ' 55

"

75

8 ° 20 '

6"

3"

"

4"

"

5"


PI-62

11 ° 44 ' 20.20 " 70 ° 11 ' 15.41

" 1.297.974,75 370.580,72

8

S W 60 ° 15 ' 18

"

PI-63

11 ° 44 ' 20.00 " 70 ° 11 ' 15.90

" 1.297.968,75 370.565,72

16

S W 68 ° 11 ' 55

"

PI-64

11 ° 44 ' 19.14 " 70 ° 11 ' 19.40

" 1.297.942,75 370.459,72

109

S W 76 ° 13 '

6"

PI-65

11 ° 44 ' 19.24 " 70 ° 11 ' 19.63

" 1.297.945,74 370.452,72

8

N W 66 ° 48 '

5"

PI-66

11 ° 44 ' 19.11 " 70 ° 11 ' 20.09

" 1.297.941,74 370.438,72

15

S W 74 ° 3 ' 17

"

PI-67

11 ° 44 ' 15.83 " 70 ° 11 ' 18.92

" 1.297.840,74 370.473,72

107

S E 19 ° 6 ' 47

"

PI-68

11 ° 44 ' 12.35 " 70 ° 11 ' 17.92

" 1.297.733,74 370.503,72

111

S E 15 ° 39 ' 44

"

PI-69

11 ° 44 ' 10.77 " 70 ° 11 ' 21.51

" 1.297.685,74 370.394,72

119

S W 66 ° 13 ' 58

"

PI-70

11 ° 44 ' 90.81 " 70 ° 11 ' 20.68

" 1.297.633,74 370.419,72

58

S E 25 ° 40 ' 37

"

PI-71

11 ° 44 ' 75.21 " 70 ° 11 ' 19.98

" 1.297.585,74 370.440,72

52

S E 23 ° 37 ' 46

"

PI-72

11 ° 44 ' 25.48 " 70 ° 11 ' 18.34

" 1.297.432,74 370.489,72

161

S E 17 ° 45 ' 30

"

PI-73

11 ° 44 ' 15.91 " 70 ° 11 ' 21.34

" 1.297.403,74 370.398,72

96

S W 72 ° 19 ' 26

"

PI-74

11 ° 43 ' 59.63 " 70 ° 11 ' 23.51

" 1.297.343,74 370.332,72

89

S W 47 ° 43 ' 35

"

PI-75

11 ° 43 ' 54.92 " 70 ° 11 ' 22.24

" 1.297.198,74 370.370,71

150

S E 14 ° 41 '

PI-76

11 ° 43 ' 43.04 " 70 ° 11 ' 35.33

" 1.296.835,74 369.972,71

539

S W 47 ° 37 ' 60

"

PI-77

11 ° 43 ' 42.55 " 70 ° 11 ' 37.08

" 1.296.820,74 369.919,71

55

S W 74 ° 11 ' 51

"

PI-78

11 ° 43 ' 45.15 " 70 ° 11 ' 37.69

" 1.296.900,74 369.901,71

82

N W 12 ° 40 ' 49

"

PI-79

11 ° 43 ' 45.34 " 70 ° 11 ' 39.21

" 1.296.906,74 369.855,71

46

N W 82 ° 34 '

7"

PI-80

11 ° 43 ' 45.53 " 70 ° 11 ' 39.21

" 1.296.912,74 369.855,71

6

N

0"

PI-81

11 ° 43 ' 46.31 " 70 ° 11 ' 40.53

" 1.296.936,74 369.815,71

47

N W 59 ° 2 ' 10

"

PI-82

11 ° 43 ' 45.46 " 70 ° 11 ' 41.06

" 1.296.910,74 369.799,71

31

S W 31 ° 36 ' 27

"

PI-83

11 ° 43 ' 45.14 " 70 ° 11 ' 40.96

" 1.296.900,73 369.802,71

10

S E 16 ° 41 ' 57

"

PI-84

11 ° 43 ' 44.81 " 70 ° 11 ' 41.75

" 1.296.890,73 369.778,71

26

S W 67 ° 22 ' 48

"

PI-85

11 ° 43 ' 43.76 " 70 ° 11 ' 42.80

" 1.296.858,73 369.746,71

45

S W 45 ° 0 '

PI-86

11 ° 43 ' 43.43 " 70 ° 11 ' 44.61

" 1.296.848,73 369.691,71

56

S W 79 ° 41 ' 43

"

PI-87

11 ° 43 ' 43.07 " 70 ° 11 ' 44.88

" 1.296.837,73 369.683,71

14

S W 36 ° 1 ' 39

"

PI-88

11 ° 43 ' 42.55 " 70 ° 11 ' 44.97

" 1.296.821,73 369.680,71

16

S W 10 ° 37 ' 11

"

PI-89

11 ° 43 ' 41.63 " 70 ° 11 ' 45.53

" 1.296.793,73 369.663,71

33

S W 31 ° 15 ' 49

"

76

0° 0'

7"

0"


PI-90

11 ° 43 ' 40.58 " 70 ° 11 ' 47.24

" 1.296.761,73 369.611,71

61

S W 58 ° 23 ' 33

"

PI-91

11 ° 43 ' 38.85 " 70 ° 11 ' 50.64

" 1.296.708,73 369.508,71

116

S W 62 ° 46 ' 17

"

PI-92

11 ° 43 ' 38.68 " 70 ° 11 ' 51.89

" 1.296.703,73 369.470,71

38

S W 82 ° 30 ' 15

"

PI-93

11 ° 43 ' 38.68 " 70 ° 11 ' 52.39

" 1.296.703,73 369.455,70

15

W

"

PI-94

11 ° 43 ' 39.00 " 70 ° 11 ' 52.82

" 1.296.713,73 369.442,70

16

N W 52 ° 25 ' 53

"

PI-95

11 ° 43 ' 38.57 " 70 ° 11 ' 55.26

" 1.296.700,73 369.368,70

75

S W 80 ° 2 ' 10

"

PI-96

11 ° 43 ' 36.06 " 70 ° 11 ' 54.26

" 1.296.623,73 369.398,70

83

S E 21 ° 17 ' 11

"

PI-97

11 ° 43 ' 35.32 " 70 ° 11 ' 53.43

" 1.296.600,73 369.423,70

34

S E 47 ° 23 '

PI-98

11 ° 43 ' 34.57 " 70 ° 11 ' 54.06

" 1.296.577,73 369.404,70

30

S W 39 ° 33 ' 35

"

PI-99

11 ° 43 ' 33.95 " 70 ° 11 ' 54.12

" 1.296.558,73 369.402,70

19

S W

6 ° 0 ' 32

"

PI-100

11 ° 43 ' 31.82 " 70 ° 11 ' 56.75

" 1.296.493,73 369.322,70

103

S W 50 ° 54 ' 22

"

PI-101

11 ° 43 ' 29.02 " 70 ° 11 ' 56.38

" 1.296.407,72 369.333,70

87

S E

7 ° 17 ' 20

"

PI-102

11 ° 43 ' 28.03 " 70 ° 12 ' 71.42

" 1.296.377,72 369.221,70

116

S W 75 ° 0 ' 18

"

PI-103

11 ° 43 ' 24.99 " 70 ° 11 ' 56.39

" 1.296.283,72 369.332,70

145

S E 49 ° 44 ' 26

"

PI-104

11 ° 43 ' 20.52 " 70 ° 11 ' 58.42

" 1.296.146,72 369.270,70

150

S W 24 ° 20 ' 58

"

PI-105

11 ° 43 ' 21.74 " 70 ° 12 ' 16.96

" 1.296.184,72 369.171,70

106

N W 69 ° 0 '

PI-106

11 ° 43 ' 20.15 " 70 ° 12 ' 14.58

" 1.296.135,72 369.178,70

49

S E

8 ° 7 ' 48

"

PI-107

11 ° 43 ' 19.33 " 70 ° 12 ' 23.13

" 1.296.110,72 369.152,70

36

S W 46 ° 7 ' 24

"

PI-108

11 ° 43 ' 14.59 " 70 ° 12 ' 75.77

" 1.295.965,72 368.992,70

216

S W 47 ° 48 ' 56

"

PI-109

11 ° 43 ' 13.69 " 70 ° 12 ' 13.19

" 1.295.938,72 368.822,70

172

S W 80 ° 58 ' 32

"

PI-110

11 ° 43 ' 12.21 " 70 ° 12 ' 16.22

" 1.295.893,72 368.730,70

102

S W 63 ° 56 '

PI-111

11 ° 43 ' 40.15 " 70 ° 12 ' 22.26

" 1.295.642,72 368.546,69

311

S W 36 ° 14 ' 38

"

PI-112

11 ° 43 ' 29.89 " 70 ° 12 ' 26.25

" 1.295.611,72 368.425,69

125

S W 75 ° 37 ' 48

"

PI-113

11 ° 43 ' 75.32 " 70 ° 12 ' 29.54

" 1.295.751,72 368.326,69

171

N W 35 ° 15 ' 57

"

PI-114

11 ° 43 ' 54.05 " 70 ° 12 ' 32.31

" 1.295.686,72 368.242,69

106

S W 52 ° 16 '

PI-115

11 ° 43 ' 14.78 " 70 ° 12 ' 39.38

" 1.295.975,72 368.029,69

359

N W 36 ° 23 ' 28

"

PI-116

11 ° 43 ' 16.66 " 70 ° 12 ' 40.78

" 1.296.033,72 367.987,69

72

N W 35 ° 54 ' 35

"

PI-117

11 ° 43 ' 18.12 " 70 ° 12 ' 41.98

" 1.296.078,72 367.951,69

58

N W 38 ° 39 ' 35

"

77

-

°-

' -

9"

5"

7"

1"


PI-118

11 ° 43 ' 19.19 " 70 ° 12 ' 43.30

" 1.296.111,72 367.911,69

52

N W 50 ° 28 ' 39

"

PI-119

11 ° 43 ' 19.48 " 70 ° 12 ' 43.86

" 1.296.120,72 367.894,69

19

N W 62 ° 6 ' 10

"

PI-120

11 ° 43 ' 19.77 " 70 ° 12 ' 44.72

" 1.296.129,72 367.868,69

28

N W 70 ° 54 ' 23

"

PI-121

11 ° 43 ' 19.87 " 70 ° 12 ' 45.55

" 1.296.132,72 367.843,69

25

N W 83 ° 9 ' 26

"

PI-122

11 ° 43 ' 19.92 " 70 ° 12 ' 47.14

" 1.296.134,72 367.795,69

48

N W 87 ° 36 ' 51

"

PI-123

11 ° 43 ' 19.44 " 70 ° 13 ' 80.75

" 1.296.121,72 367.381,69

414

S W 88 ° 12 '

5"

PI-124

11 ° 43 ' 19.44 " 70 ° 13 ' 84.04

" 1.296.122,72 367.151,69

230

N W 89 ° 45 '

3"

PI-125

11 ° 43 ' 19.83 " 70 ° 13 ' 90.99

" 1.296.134,72 367.130,69

24

N W 60 ° 15 ' 18

PI-126

11 ° 43 ' 19.82 " 70 ° 13 ' 12.04

" 1.296.134,71 367.041,69

89

W

PI-127

11 ° 43 ' 28.24 " 70 ° 13 ' 13.43

" 1.296.393,71 367.000,69

262

N W

8 ° 59 ' 43

"

PI-128

11 ° 43 ' 29.47 " 70 ° 13 ' 15.72

" 1.296.431,71 366.931,69

79

N W 61 ° 9 ' 26

"

PI-129

11 ° 43 ' 33.59 " 70 ° 13 ' 18.71

" 1.296.558,71 366.841,69

156

N W 35 ° 19 ' 25

"

PI-130

11 ° 43 ' 32.67 " 70 ° 13 ' 21.01

" 1.296.530,71 366.771,69

75

S W 68 ° 11 ' 55

"

PI-131

11 ° 43 ' 32.50 " 70 ° 13 ' 23.69

" 1.296.525,71 366.690,69

81

S W 86 ° 28 '

PI-132

11 ° 43 ' 43.63 " 70 ° 13 ' 23.04

" 1.296.867,71 366.711,69

343

N E

3 ° 30 ' 50

"

PI-133

11 ° 43 ' 53.17 " 70 ° 13 ' 23.35

" 1.297.160,71 366.703,69

293

N W

1 ° 33 ' 50

"

PI-134

11 ° 44 ' 25.27 " 70 ° 13 ' 26.50

" 1.297.448,71 366.609,69

303

N W 18 ° 4 ' 34

"

PI-135

11 ° 44 ' 32.67 " 70 ° 13 ' 28.55

" 1.297.471,71 366.547,68

66

N W 69 ° 38 ' 48

"

PI-136

11 ° 44 ' 86.87 " 70 ° 13 ' 32.07

" 1.297.638,71 366.441,68

198

N W 32 ° 24 ' 16

"

PI-137

11 ° 44 ' 84.44 " 70 ° 13 ' 35.67

" 1.297.631,71 366.332,68

109

S W 86 ° 19 ' 32

"

PI-138

11 ° 44 ' 68.99 " 70 ° 13 ' 39.23

" 1.297.584,71 366.224,68

118

S W 66 ° 28 ' 55

"

PI-139

11 ° 44 ' 74.43 " 70 ° 13 ' 41.41

" 1.297.601,71 366.158,68

68

N W 75 ° 33 ' 21

"

PI-140

11 ° 44 ' 13.51 " 70 ° 13 ' 46.13

" 1.297.788,71 366.016,68

235

N W 37 ° 12 ' 41

"

PI-141

11 ° 44 ' 18.18 " 70 ° 13 ' 49.32

" 1.297.932,71 365.920,68

173

N W 33 ° 41 ' 24

"

PI-142

11 ° 44 ' 24.15 " 70 ° 13 ' 53.64

" 1.298.116,71 365.790,68

225

N W 35 ° 14 ' 31

"

PI-143

11 ° 44 ' 27.94 " 70 ° 13 ' 58.22

" 1.298.233,71 365.652,68

181

N W 49 ° 42 ' 28

"

PI-144

11 ° 44 ' 32.11 " 70 ° 13 ' 50.18

" 1.298.360,71 365.896,68

275

N E 62 ° 30 ' 12

"

PI-145

11 ° 44 ' 30.48 " 70 ° 13 ' 43.27

" 1.298.309,71 366.105,68

215

S E 76 ° 17 ' 12

"

78

-

° 0'

"

0"

4"


PI-146

11 ° 44 ' 34.14 " 70 ° 13 ' 38.66

" 1.298.421,71 366.245,68

179

N E 51 ° 20 ' 25

"

PI-147

11 ° 44 ' 39.62 " 70 ° 13 ' 44.10

" 1.298.590,71 366.081,68

235

N W 44 ° 8 ' 23

"

PI-148

11 ° 44 ' 37.78 " 70 ° 13 ' 49.34

" 1.298.534,71 365.922,68

169

S W 70 ° 35 ' 52

"

PI-149

11 ° 44 ' 39.40 " 70 ° 13 ' 50.47

" 1.298.584,71 365.888,68

60

N W 34 ° 12 ' 57

"

PI-150

11 ° 44 ' 45.37 " 70 ° 13 ' 39.57

" 1.298.766,71 366.219,68

378

N E 61 ° 11 ' 45

"

PI-151

11 ° 44 ' 43.62 " 70 ° 13 ' 38.04

" 1.298.712,71 366.265,68

71

S E 40 ° 25 ' 34

"

PI-152

11 ° 44 ' 40.77 " 70 ° 13 ' 41.86

" 1.298.625,71 366.149,68

145

S W 53 ° 7 ' 48

"

PI-153

11 ° 44 ' 34.90 " 70 ° 13 ' 37.31

" 1.298.444,70 366.286,68

227

S E 37 ° 7 ' 20

"

PI-154

11 ° 44 ' 36.21 " 70 ° 13 ' 36.55

" 1.298.484,70 366.309,68

46

N E 29 ° 53 ' 56

"

PI-155

11 ° 44 ' 37.09 " 70 ° 13 ' 34.44

" 1.298.511,70 366.373,68

69

N E 67 ° 7 ' 35

"

PI-156

11 ° 44 ' 42.45 " 70 ° 13 ' 30.83

" 1.298.675,70 366.483,68

197

N E 33 ° 51 '

PI-157

11 ° 44 ' 45.77 " 70 ° 13 ' 29.63

" 1.298.777,70 366.520,68

109

N E 19 ° 56 ' 17

"

PI-158

11 ° 44 ' 48.19 " 70 ° 13 ' 28.32

" 1.298.851,70 366.560,68

84

N E 28 ° 23 ' 35

"

PI-159

11 ° 44 ' 48.94 " 70 ° 13 ' 27.46

" 1.298.874,70 366.586,68

35

N E 48 ° 30 ' 13

"

PI-160

11 ° 44 ' 48.91 " 70 ° 13 ' 26.30

" 1.298.873,70 366.621,68

35

S E 88 ° 21 ' 48

"

PI-161

11 ° 44 ' 43.18 " 70 ° 13 ' 27.37

" 1.298.697,70 366.588,68

179

S W 10 ° 37 ' 11

"

PI-162

11 ° 44 ' 35.16 " 70 ° 13 ' 29.18

" 1.298.451,70 366.532,68

252

S W 12 ° 49 ' 28

"

PI-163

11 ° 44 ' 34.31 " 70 ° 13 ' 30.77

" 1.298.425,70 366.484,67

55

S W 61 ° 33 ' 25

"

PI-164

11 ° 44 ' 31.28 " 70 ° 13 ' 31.05

" 1.298.332,70 366.475,67

93

S W

5 ° 31 ' 39

"

PI-165

11 ° 44 ' 20.18 " 70 ° 13 ' 30.84

" 1.297.991,70 366.480,67

341

S E

0 ° 50 ' 24

"

PI-166

11 ° 44 ' 18.49 " 70 ° 13 ' 30.03

" 1.297.939,70 366.504,67

57

S E 24 ° 46 ' 31

"

PI-167

11 ° 44 ' 17.30 " 70 ° 13 ' 28.28

" 1.297.902,70 366.557,67

65

S E 55 ° 4 ' 50

"

PI-168

11 ° 44 ' 13.04 " 70 ° 13 ' 26.01

" 1.297.771,70 366.625,67

148

S E 27 ° 25 ' 59

"

PI-169

11 ° 43 ' 55.01 " 70 ° 13 ' 17.78

" 1.297.216,69 366.872,67

607

S E 23 ° 59 ' 28

"

PI-170

11 ° 43 ' 52.75 " 70 ° 13 ' 14.56

" 1.297.146,69 366.969,67

120

S E 54 ° 11 '

PI-171

11 ° 43 ' 52.66 " 70 ° 13 ' 12.94

" 1.297.143,69 367.018,67

49

S E 86 ° 29 ' 47

"

PI-172

11 ° 43 ' 47.73 " 70 ° 13 ' 79.67

" 1.296.991,69 367.168,67

214

S E 44 ° 37 ' 14

"

PI-173

11 ° 43 ' 48.76 " 70 ° 13 ' 20.60

" 1.297.022,69 367.347,67

182

N E 80 ° 10 ' 29

"

79

4"

2"


PI-174

11 ° 43 ' 57.11 " 70 ° 12 ' 52.35

" 1.297.277,69 367.642,67

390

N E 49 ° 9 ' 35

PI-175

11 ° 44 ' 80.50 " 70 ° 12 ' 42.89

" 1.297.612,69 367.930,67

442

N E 40 ° 41 '

PI-176

11 ° 44 ' 11.09 " 70 ° 12 ' 39.86

" 1.297.705,69 368.022,67

131

N E 44 ° 41 ' 25

"

PI-177

11 ° 44 ' 13.15 " 70 ° 12 ' 37.16

" 1.297.768,69 368.104,67

103

N E 52 ° 27 ' 55

"

PI-178

11 ° 44 ' 13.22 " 70 ° 12 ' 36.27

" 1.297.770,69 368.131,67

27

N E 85 ° 45 ' 49

"

PI-179

11 ° 44 ' 13.09 " 70 ° 12 ' 35.84

" 1.297.766,69 368.144,67

14

S E 72 ° 53 ' 50

"

PI-180

11 ° 44 ' 11.43 " 70 ° 12 ' 36.36

" 1.297.715,69 368.128,67

53

S W 17 ° 25 '

PI-181

11 ° 44 ' 95.75 " 70 ° 12 ' 36.42

" 1.297.658,69 368.126,67

57

S W

2 ° 0 ' 34

PI-182

11 ° 44 ' 41.40 " 70 ° 12 ' 36.10

" 1.297.491,68 368.135,67

167

S E

3° 5'

5"

PI-183

11 ° 43 ' 45.83 " 70 ° 12 ' 31.56

" 1.296.928,68 368.270,67

579

S E 13 ° 29 '

3"

PI-184

11 ° 43 ' 42.01 " 70 ° 12 ' 28.47

" 1.296.810,68 368.363,67

150

S E 38 ° 14 ' 34

"

PI-185

11 ° 43 ' 44.85 " 70 ° 12 ' 16.66

" 1.296.896,68 368.721,67

368

N E 76 ° 29 ' 32

"

PI-186

11 ° 43 ' 46.60 " 70 ° 12 ' 11.42

" 1.296.949,68 368.880,67

168

N E 71 ° 33 ' 54

"

PI-187

11 ° 43 ' 51.02 " 70 ° 12 ' 44.99

" 1.297.084,68 369.090,67

250

N E 57 ° 15 ' 53

"

PI-188

11 ° 43 ' 56.12 " 70 ° 12 ' 92.05

" 1.297.240,68 369.199,67

190

N E 34 ° 56 ' 34

"

PI-189

11 ° 44 ' 16.93 " 70 ° 11 ' 58.77

" 1.297.411,68 369.265,67

183

N E 21 ° 6 ' 17

"

PI-190

11 ° 44 ' 45.20 " 70 ° 11 ' 59.93

" 1.297.498,68 369.230,67

94

N W 21 ° 54 ' 54

"

PI-191

11 ° 44 ' 14.17 " 70 ° 11 ' 55.78

" 1.297.794,68 369.357,67

322

N E 23 ° 13 ' 19

"

PI-192

11 ° 44 ' 30.18 " 70 ° 11 ' 57.60

" 1.298.286,68 369.304,67

495

N W

6 ° 8 ' 54

"

PI-193

11 ° 44 ' 39.47 " 70 ° 12 ' 26.93

" 1.298.572,68 369.151,67

324

N W 28 ° 8 ' 43

"

PI-194

11 ° 44 ' 45.62 " 70 ° 12 ' 18.94

" 1.298.763,68 368.660,67

527

N W 68 ° 44 ' 38

"

PI-195

11 ° 44 ' 55.37 " 70 ° 12 ' 29.75

" 1.299.064,68 368.334,67

444

N W 47 ° 16 ' 60

"

PI-196

11 ° 44 ' 53.79 " 70 ° 12 ' 32.85

" 1.299.016,68 368.240,67

106

S W 62 ° 56 ' 58

"

PI-197

11 ° 44 ' 51.69 " 70 ° 12 ' 36.14

" 1.298.952,68 368.140,66

119

S W 57 ° 22 ' 51

"

PI-198

11 ° 44 ' 52.99 " 70 ° 12 ' 37.20

" 1.298.992,68 368.108,66

51

N W 38 ° 39 ' 35

"

PI-199

11 ° 44 ' 54.96 " 70 ° 12 ' 34.54

" 1.299.052,68 368.189,66

101

N E 53 ° 28 ' 16

"

PI-200

11 ° 44 ' 57.29 " 70 ° 12 ' 37.19

" 1.299.124,68 368.109,66

108

N W 48 ° 0 ' 46

"

PI-201

11 ° 44 ' 59.25 " 70 ° 12 ' 35.94

" 1.299.184,68 368.147,66

71

N E 32 ° 20 ' 51

"

80

"

9"

5"

"


PI-202

11 ° 45 ' 12.69 " 70 ° 12 ' 35.09

" 1.299.246,68 368.173,66

67

N E 22 ° 45 '

4"

PI-203

11 ° 45 ' 27.00 " 70 ° 12 ' 35.20

" 1.299.290,68 368.170,66

44

N W

2"

PI-204

11 ° 45 ' 32.83 " 70 ° 12 ' 43.72

" 1.299.309,68 367.912,66

259

N W 85 ° 47 ' 17

"

PI-205

11 ° 44 ' 59.32 " 70 ° 12 ' 42.58

" 1.299.187,67 367.946,66

127

S E 15 ° 34 ' 21

"

PI-206

11 ° 44 ' 55.68 " 70 ° 12 ' 55.32

" 1.299.077,67 367.560,66

401

S W 74 ° 5 ' 38

"

PI-207

11 ° 45 ' 75.15 " 70 ° 12 ' 58.94

" 1.299.441,67 367.452,66

380

N W 16 ° 31 ' 33

"

PI-208

11 ° 45 ' 11.38 " 70 ° 12 ' 46.20

" 1.299.558,67 367.838,66

403

N E 73 ° 8 ' 15

"

PI-209

11 ° 45 ' 49.40 " 70 ° 12 ' 44.33

" 1.299.360,67 367.894,66

206

S E 15 ° 47 ' 33

"

PI-210

11 ° 45 ' 42.63 " 70 ° 12 ' 35.21

" 1.299.338,67 368.170,66

277

S E 85 ° 26 ' 33

"

PI-211

11 ° 45 ' 42.75 " 70 ° 12 ' 32.20

" 1.299.338,67 368.261,66

91

E

PI-212

11 ° 45 ' 12.55 " 70 ° 12 ' 23.95

" 1.299.591,67 368.512,66

356

N E 44 ° 46 ' 21

PI-213

11 ° 45 ' 16.47 " 70 ° 12 ' 19.30

" 1.299.711,67 368.653,66

185

N E 49 ° 36 '

PI-214

11 ° 45 ' 19.18 " 70 ° 12 ' 16.38

" 1.299.794,67 368.742,66

122

N E 46 ° 59 ' 52

"

PI-215

11 ° 45 ' 20.59 " 70 ° 12 ' 15.16

" 1.299.837,67 368.779,66

57

N E 40 ° 42 ' 39

"

PI-216

11 ° 45 ' 25.87 " 70 ° 12 ' 12.97

" 1.299.999,67 368.846,66

175

N E 22 ° 28 '

PI-217

11 ° 45 ' 27.05 " 70 ° 12 ' 12.05

" 1.300.035,67 368.874,66

46

N E 37 ° 52 ' 30

"

PI-218

11 ° 45 ' 28.36 " 70 ° 12 ' 10.64

" 1.300.075,67 368.917,66

59

N E 47 ° 4 ' 12

"

PI-219

11 ° 45 ' 29.99 " 70 ° 12 ' 82.31

" 1.300.125,67 368.990,66

88

N E 55 ° 35 ' 29

"

PI-220

11 ° 45 ' 31.24 " 70 ° 12 ' 67.17

" 1.300.163,67 369.036,66

60

N E 50 ° 26 ' 25

"

PI-221

11 ° 45 ' 37.78 " 70 ° 11 ' 59.78

" 1.300.363,67 369.247,66

291

N E 46 ° 31 ' 59

"

PI-222

11 ° 45 ' 38.72 " 70 ° 11 ' 58.76

" 1.300.392,66 369.278,66

42

N E 46 ° 54 ' 33

"

PI-223

11 ° 45 ' 39.22 " 70 ° 11 ' 57.57

" 1.300.407,66 369.314,66

39

N E 67 ° 22 ' 48

"

PI-224

11 ° 45 ' 39.61 " 70 ° 11 ' 56.05

" 1.300.419,66 369.360,66

48

N E 75 ° 22 ' 45

"

PI-225

11 ° 45 ' 39.56 " 70 ° 11 ' 53.94

" 1.300.417,66 369.424,66

64

S E 88 ° 12 ' 36

"

PI-226

11 ° 45 ' 39.11 " 70 ° 11 ' 51.79

" 1.300.403,66 369.489,66

66

S E 77 ° 50 ' 42

"

PI-227

11 ° 45 ' 38.35 " 70 ° 11 ' 47.79

" 1.300.379,66 369.610,66

123

S E 78 ° 46 ' 52

"

PI-228

11 ° 45 ' 38.47 " 70 ° 11 ' 42.27

" 1.300.382,66 369.777,66

167

N E 88 ° 58 ' 15

"

PI-229

11 ° 45 ' 37.45 " 70 ° 11 ' 37.38

" 1.300.350,66 369.925,66

151

S E 77 ° 47 ' 58

"

81

3 ° 54 '

-

° 0'

0"

"

0"

8"


PI-230

11 ° 45 ' 38.17 " 70 ° 11 ' 36.16

" 1.300.372,66 369.962,66

43

N E 59 ° 15 ' 52

PI-231

11 ° 45 ' 39.37 " 70 ° 11 ' 36.26

" 1.300.409,66 369.959,66

37

N W

4 ° 38 '

PI-232

11 ° 45 ' 41.23 " 70 ° 11 ' 36.40

" 1.300.466,66 369.955,66

57

N W

4 ° 0 ' 51

"

PI-233

11 ° 45 ' 41.84 " 70 ° 11 ' 36.47

" 1.300.485,66 369.953,66

19

N W

6 ° 0 ' 32

"

PI-234

11 ° 45 ' 42.92 " 70 ° 11 ' 36.54

" 1.300.518,66 369.951,65

33

N W

3 ° 28 '

6"

PI-235

11 ° 45 ' 45.20 " 70 ° 11 ' 35.99

" 1.300.588,66 369.968,65

72

N E 13 ° 39 '

2"

PI-236

11 ° 45 ' 46.40 " 70 ° 11 ' 35.66

" 1.300.625,66 369.978,65

38

N E 15 ° 7 ' 26

PI-237

11 ° 45 ' 46.50 " 70 ° 11 ' 35.63

" 1.300.628,66 369.979,65

3

N E 18 ° 26 '

6"

PI-238

11 ° 45 ' 46.57 " 70 ° 11 ' 35.57

" 1.300.630,66 369.981,65

3

N E 45 ° 0 '

0"

PI-239

11 ° 45 ' 47.42 " 70 ° 11 ' 34.28

" 1.300.656,65 370.020,65

47

N E 56 ° 18 ' 36

"

PI-240

11 ° 45 ' 47.52 " 70 ° 11 ' 33.39

" 1.300.659,65 370.047,65

27

N E 83 ° 39 ' 35

"

PI-241

11 ° 45 ' 47.95 " 70 ° 11 ' 32.07

" 1.300.672,65 370.087,65

42

N E 71 ° 59 ' 45

"

PI-1

11 ° 45 ' 48.74 " 70 ° 11 ' 29.86

" 1.300.696,65 370.154,65

71

N E 70 ° 17 ' 33

"

La poligonal del edificio NEOA (2) parte del vértice NEOA-1 que tiene las siguientes coordenadas UTM 1.300.040,78 N y 371.873,75 E. Partiendo del vértice NEOA-1 con un rumbo geográfico S franco y una distancia de 227 m, se localiza el vértice NEOA-2 . Desde el vértice NEOA-2 con un rumbo geográfico S W 48° 48' 51" y una distancia de 11 m, se localiza el vértice NEOA-3 . Desde el vértice NEOA-3 con un rumbo geográfico N W 89° 44' 1" y una distancia de 215 m, se localiza el vértice NEOA-4 . Desde el vértice NEOA-4 con un rumbo geográfico N W 42° 57' 17" y una distancia de 119 m, se localiza el vértice NEOA-5 . Desde el vértice NEOA-5 con un rumbo geográfico N E 43° 55' 9" y una distancia de 37 m, se localiza el vértice NEOA-6 . Desde el vértice NEOA-6 con un rumbo geográfico N E 43° 49' 51" y una distancia de 35 m, se localiza el vértice NEOA-7. Desde el vértice NEOA-7 con un rumbo geográfico N E 0° 49' 6" y una distancia de 70 m, se localiza el vértice NEOA-8. Desde el vértice NEOA-8 con un rumbo geográfico S E 89° 37' 32" y una distancia de 153 m, se localiza el vértice NEOA-9 . Desde el vértice NEOA-9 con un rumbo geográfico N franco y una distancia de 15 m, se

82

"

8"

"


localiza el vértice NEOA-10. Desde el vértice NEOA-10 con un rumbo geográfico S E 88° 01' 30" y una distancia de 29 m, se localiza el vértice NEOA-11. Desde el vértice NEOA-11 con un rumbo geográfico N franco y una distancia de 12 m, se localiza el vértice NEOA-12. Desde el vértice NEOA-12 con un rumbo geográfico SE 89º 11' 33'' y una distancia de 71 m, se localiza el vértice NEOA-1.

En el Cuadro 10, se presenta una lista de los vértices, coordenadas, distancias y rumbos que definen la poligonal interna, correspondiente a la instalación del NEOA (2). Las coordenadas se presentan en La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional.

Cuadro 10. Coordenadas, rumbos y distancias de la poligonal interna (2). Datum La Canoa, Elipsoide Internacional.

VÉRTICES COORDENADAS

GEOGRÁFICAS COORDENADAS UTM (m) DISTANCIA RUMBO (GGMMSSss)

(GGMMSSss) LATITUD

Huso 19 LONGITUD

NORTE (m)

(m) ESTE (m)

NEOA-1

11 ° 45 ' 27.63 " 70 ° 10 ' 32.98 " 1.300.040,78 371.873,75

-

NEOA-2

11 ° 45 ' 20.24 " 70 ° 10 ' 32.95 " 1.299.813,78 371.873,75

227

NEOA-3

11 ° 45 ' 20.01 " 70 ° 10 ' 33.22 " 1.299.806,78 371.865,75

11

S W 48 ° 48 ' 51 "

NEOA-4

11 ° 45 ' 20.01 " 70 ° 10 ' 40.32 " 1.299.807,78 371.650,75

215

N W 89 ° 44 '

NEOA-5

11 ° 45 ' 22.83 " 70 ° 10 ' 43.00 " 1.299.894,78 371.569,75

119

N W 42 ° 57 ' 17 "

NEOA-6

11 ° 45 ' 23.72 " 70 ° 10 ' 42.15 " 1.299.921,78 371.595,75

37

N E 43 ° 55 '

NEOA-7

11 ° 45 ' 24.53 " 70 ° 10 ' 41.36 " 1.299.946,78 371.619,75

35

N E 43 ° 49 ' 51 "

NEOA-8

11 ° 45 ' 26.81 " 70 ° 10 ' 41.34 " 1.300.016,78 371.620,75

70

N E

NEOA-9

11 ° 45 ' 26.80 " 70 ° 10 ' 36.28 " 1.300.015,78 371.773,75

153

S E 89 ° 37 ' 32 "

NEOA-10

11 ° 45 ' 27.29 " 70 ° 10 ' 36.28 " 1.300.030,78 371.773,75

15

NEOA-11

11 ° 45 ' 27.26 " 70 ° 10 ' 35.33 " 1.300.029,78 371.802,75

29

NEOA-12

11 ° 45 ' 27.65 " 70 ° 10 ' 35.33 " 1.300.041,77 371.802,75

12

NEOA-1

11 ° 45 ' 27.63 " 70 ° 10 ' 32.98 " 1.300.040,77 371.873,75

71

83

S

N

0 ° 49 '

S E 88 ° N

0'

0'

0"

1"

9"

6"

0"

1 ' 30 " 0'

0"

S E 89 ° 11 ' 33 "


1.6. Descripción de la poligonal externa o Zona de Seguridad

En esta sección se presenta la descripción de la poligonal y las coordenadas de los vértices que definen la Zona de Seguridad.

Las coordenadas se presentan en el sistema de proyección UTM (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional.

El vértice RA-01, se encuentra en el Golfo de Venezuela, y tiene las siguientes coordenadas UTM 1.303.070 N y 360.278 E. Partiendo del vértice RA-01 con un rumbo geográfico SE 89º 14' 51" y una distancia de 2.741 m., se localiza el vértice RA-02. Desde el vértice RA-02 con un rumbo geográfico SE 60º 15' 04" y una distancia de 1.731 m., se localiza el vértice RA-03. Desde el vértice RA-03 localizado en las cercanías del monumento histórico ubicado en el poblado de Amuay, se sigue la línea de costa recorriendo una distancia aproximada de 1.666 m, hasta llegar al vértice RA-04, ubicado en las cercanías de la Estación Cuarentenaria. Desde el vértice RA-04 con un rumbo geográfico NE 84° 50' 03" y una distancia de 544 m., se localiza el vértice RA-05. Desde el vértice RA-05 siguiendo la línea de la costa recorriendo una distancia aproximada de 2.556 m, se localiza el vértice RA-06. Desde el vértice RA-06 siguiendo la línea de la costa recorriendo una distancia aproximada de 3.335 m, se localiza el vértice RA-07. Desde el vértice RA-07 con un rumbo geográfico SE 79º 08' 28" y una distancia de 897 m., se localiza el vértice RA-08. Desde el vértice RA-08 con un rumbo geográfico NE 18° 42' 11" y una distancia de 203 m., se localiza el vértice RA-09. Desde el vértice RA-09 siguiendo

por la avenida El Centro recorriendo una

distancia aproximada de 260 m., hasta llegar a la intersección con la avenida Bolívar, de allí recorriendo una distancia aproximada de 200 m en sentido Sureste,

84


se localiza el vértice RA-10. Desde el vértice RA-10 con un rumbo geográfico SE 77º 04' 10" y una distancia de 201 m., se localiza el vértice RA-11. Desde el vértice RA-11 con un rumbo geográfico SE 29º 22' 27" y una distancia de 1.131 m., se localiza el vértice RA-12. Desde el vértice RA-12 con un rumbo geográfico SE 61º 04' 14" y una distancia de 444 m., se localiza el vértice RA-13. Desde el vértice RA-13 con un rumbo geográfico NE 18º 48' 58" y una distancia de 570 m., se localiza el vértice RA-14. Desde el vértice RA-14 con un rumbo geográfico NE 87º 24' 29" y una distancia de 486 m., se localiza el vértice RA-15. Desde el vértice RA-15 con un rumbo geográfico SE 01º 08' 22" y una distancia de 553 m., se localiza el vértice RA-16. Desde el vértice RA-16 con un rumbo geográfico SO 49º 22' 15" y una distancia de 445 m., se localiza el vértice RA-17. Desde el vértice RA-17 con un rumbo geográfico SE 16º 21' 56" y una distancia de 674 m., se localiza el vértice RA-18. Desde el vértice RA-18 con un rumbo geográfico SO 36º 02' 47" y una distancia de 668 m., se localiza el vértice RA-19. Desde el vértice RA-19 con un rumbo geográfico SO 82º 01' 12" y una distancia de 108 m., se localiza el vértice RA-20. Desde el vértice RA-20 con un rumbo geográfico SO 65º 38' 15" y una distancia de 58 m., se localiza el vértice RA-21. Desde el vértice RA21 con un rumbo geográfico SO 04º 59' 03" y una distancia de 173 m., se localiza el vértice RA-22. Desde el vértice RA-22 con un rumbo geográfico SO 84º 09' 08" y una distancia de 540 m., se localiza el vértice RA-23. Desde el vértice RA-23 por la calle Josefa Camejo en sentido Sureste, recorriendo una distancia aproximada de 100 m. hasta la intersección con la calle Principal, continuando en sentido Suroeste recorriendo una distancia aproximada de 100 m hasta la intersección con la calle El Centro, desde allí en sentido Sureste recorriendo una distancia aproximada de 480 m., hasta interceptarse con la calle Libertador, desde allí en sentido Oeste-Suroeste atravesando la Av. Alí Primera recorriendo una distancia aproximada de 240 m., hasta la intersección con la calle Progreso desde allí y recorriendo una distancia aproximada de 50 m en sentido Noroeste, se localiza el vértice RA-24. Desde el vértice RA-24 con un rumbo geográfico SO 54º 56' 26" y una distancia de 70 m., se localiza el vértice RA-25. Desde el vértice RA-25 con un

85


rumbo geográfico SE 03º 39' 43" y una distancia de 122 m., se localiza el vértice RA-26. Desde el vértice RA-26 por la calle Federación en sentido Sureste recorriendo una distancia aproximada de 80 m hasta la intersección con la calle ocho (8), desde allí en sentido Suroeste recorriendo una distancia aproximada de 100 m hasta la intersección con la calle Lagoven, se localiza el vértice RA-27. Desde el vértice RA-27 con un rumbo geográfico SE 23º 24' 17" y una distancia de 73 m., se localiza el vértice RA-28. Desde el vértice RA-28 en sentido Sureste por la calle Lagoven recorriendo una distancia aproximada de 100 m hasta la intersección con la calle cinco (5), de allí en sentido Suroeste, recorriendo una distancia aproximada de 480 m hasta la intersección con la Av. Principal, continuando en sentido Sur y recorriendo una distancia aproximada de 50 m., se localiza el vértice RA-29. Desde el vértice RA-29 en sentido Sureste recorriendo una distancia aproximada de 50 m hasta la intersección con el callejón cuatro (4), de allí en sentido Suroeste recorriendo aproximadamente 200 m., se localiza el vértice RA-30. Desde el vértice RA-30 con un rumbo geográfico NE 19º 29' 45" y una distancia de 171 m., se localiza el vértice RA-31. Desde el vértice RA-31 con un rumbo geográfico SO 48º 45' 59" y una distancia de 452 m., se localiza el vértice RA-32. Desde el vértice RA-32 con un rumbo geográfico SE 33º 52' 02" y una distancia de 179 m., se localiza el vértice RA-33. Desde el vértice RA-33 con un rumbo geográfico SO 38º 39' 35" y recorriendo una distancia aproximada de 410 m., por la calle Democracia, se localiza el vértice RA-34. Desde el vértice RA34 con un rumbo geográfico NO 48º 21' 59" y una distancia de 72 m., se localiza el vértice RA-35. Desde el vértice RA-35 con un rumbo geográfico SO 36º 23' 04" y una distancia de 189 m., se localiza el vértice RA-36. Desde el vértice RA-36 con un rumbo geográfico SE 12º 31' 44" y una distancia de 101 m., se localiza el vértice RA-37. Desde el vértice RA-37 con un rumbo geográfico SO 50º 09' 31" y una distancia de 204 m., se localiza el vértice RA-38. Desde el vértice RA-38 con un rumbo geográfico SE 18º 17' 30" y una distancia de 379 m., se localiza el vértice RA-39. Desde el vértice RA-39 por la calle Trujillo en sentido Suroeste recorriendo una distancia aproximada de 100 m hasta la intersección con la calle

86


José Félix Rivas, desde allí en sentido Oeste recorriendo una distancia aproximada de 300 m., se localiza el vértice RA-40. Desde el vértice RA-40 con un rumbo geográfico NO 81º 47' 24" y una distancia de 406 m., se localiza el vértice RA-41. Desde el vértice RA-41 con un rumbo geográfico NO 29º 50' 37" y una distancia de 360 m., se localiza el vértice RA-42. Desde el vértice RA-42 con un rumbo geográfico NO 31º 26' 11" y una distancia de 395 m., se localiza el vértice RA-43. Desde el vértice RA-43 con un rumbo geográfico NO 49º 14' 38" y una distancia de 201 m., se localiza el vértice RA-44. Desde el vértice RA-44 siguiendo la línea de la costa recorriendo una distancia aproximada de 788 m, se localiza el vértice RA-45. Desde el vértice RA-45 con un rumbo geográfico NO 89º 17' 17" y una distancia de 6.761 m., se localiza el vértice RA-46. Desde el vértice RA-46 con un rumbo geográfico NO 00º 13' 36" y una distancia de 7.080 m., se localiza el vértice RA-01.

En el cuadro 11, se presenta una lista de los vértices, coordenadas, distancias y rumbos correspondientes a la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay. Las coordenadas se presentan en Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional.

Cuadro 11. Coordenadas, distancias y rumbos de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay. Datum La Canoa, Elipsoide Internacional. VÉRTICES

COORDENADAS

COORDENADAS UTM (m)

DISTANCIA

GEOGRÁFICAS

Huso 19

(m)

RUMBO (GGMMSSss)

(GGMMSSss) LATITUD

LONGITUD

NORTE (m)

ESTE (m)

RA-01

11°47´04,57" 70°16´56,47"

1.303.070,00

360.278,00

0

0

RA-02

11°47´03,80" 70°15´25,92"

1.303.034,00

363.019,00

2.741

SE 89º 14' 51"

RA-03

11°46´36,05" 70°14´36,13"

1.302.174,59

364.522,32

1.731

SE 60º 15' 04"

RA-04

11°45´47,44" 70°14´11,81"

1.300.678,00

365.252,00

1.666

RA-05

11°45´49,12" 70°13´53,91"

1.300.727,00

365.794,00

544

Partiendo de RA-03 siguiendo línea de costa hasta RA-04 NE 84° 50' 03"

87


RA-06

11°47´07,39" 70°13´25,29"

1.303.128,00

366.671,00

2.556

RA-07

11°45´48,35" 70°12´09,75"

1.300.689,83

368.947,09

3.335

RA-08

11°45´42,97" 70°11´40,62"

1.300.520,78

369.828,21

897

Partiendo de RA-05 siguiendo línea de costa hasta RA-06 Partiendo de RA-06 siguiendo línea de costa hasta RA-07 SE 79º 08' 28"

RA-09

11°45´49,22" 70°11´38,52"

1.300.712,52

369.892,60

203

NE 18° 42’ 11”

RA-10

11°45´52,89" 70°11´28,36"

1.300.823,97

370.200,64

460

Partiendo de RA-09 por la av. El Centro, hasta llegar a la intersección con la Av. Bolívar, de allí en sentido Sureste hasta RA-10

RA-11

11°45´51,46" 70°11´21,88"

1.300.779,20

370.396,62

201

SE 77º 04' 10"

RA-12

11°45´19,44" 70°11´03,39"

1.299.793,12

370.952,20

1.131

SE 29º 22' 27"

RA-13

11°45´12,50" 70°10´50,51"

1.299.578,27

371.341,22

444

SE 61º 04' 14"

RA-14

11°45´30,10" 70°10´44,53"

1.300.118,22

371.524,52

570

NE 18º 48' 58"

RA-15

11°45´30,89" 70°10´28,47"

1.300.140,45

372.010,79

486

NE 87º 24' 29"

RA-16

11°45´12,88" 70°10´28,02"

1.299.587,09

372.022,10

553

SE 01º 08' 22"

RA-17

11°45´03,40" 70°10´39,14"

1.299.297,26

371.684,25

445

SO 49º 22' 15"

RA-18

11°44´42,35" 70°10´32,78"

1.298.649,76

371.874,08

674

SE 16º 21' 56"

RA-19

11°44´24,72" 70°10´45,70"

1.298.109,76

371.480,68

668

SO 36º 02' 47"

RA-20

11°44´24,24" 70°10´49,23"

1.298.095,46

371.373,75

108

SO 82º 01' 12"

RA-21

11°44´23,44" 70°10´50,96"

1.298.071,11

371.321,27

58

SO 65º 38' 15"

RA-22

11°44´17,84" 70°10´51,45"

1.297.899,13

371.305,71

173

SO 04º 59' 03"

RA-23

11°44´15,97" 70°11´09,18"

1.297.843,93

370.768,70

540

SO 84° 09’ 08”

RA-24

11°43´57,79" 70°11´16,55"

1.297.286,34

370.543,22

970

Partiendo de RA-23 desde la calle Josefa Camejo en sentido Sureste, hasta la intersección con la calle Principal, continuando en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle El Centro, desde allí en sentido Sureste, hasta interceptarse con la calle Libertador, desde allí en sentido Oeste-Suroeste atravesando la Av. Alí Primera, hasta la intersección con la calle Progreso en sentido Noroeste hasta RA-24

RA-25

11°43´56,46" 70°11´18,44"

1.297.245,73

370.485,83

70

SO 54º 56' 26"

RA-26

11°43´52,40" 70°11´18,15"

1.297.120,96

370.494,08

122

SE 03° 39’ 43”

RA-27

11°43´49,56" 70°11´20,99"

1.297.034,07

370.407,73

180

Partiendo de RA-26 desde la calle Federación en sentido Sureste hasta la intersección con la calle ocho (8), desde allí en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle Lagoven hasta RA-27

RA-28

11°43´47,39" 70°11´20,02"

1.296.967,28

370.436,82

73

SE 23° 24’ 17”

RA-29

11°43´39,64" 70°11´33,33"

1.296.730,89

370.032,84

630

RA-30

11°43´35,67" 70°11´43,22"

1.296.610,19

369.732,89

250

Partiendo de RA-28 en sentido Sureste por la calle Lagoven hasta la intersección con la calle cinco (5), de allí en sentido Suroeste, hasta la intersección con la Av. Principal, continuando en sentido Sur hasta RA-29 Partiendo de RA-29 en sentido Sureste hasta la intersección con el callejón cuatro (4), de allí en sentido Suroeste hasta RA-30

RA-31

11°43´40,92" 70°11´41,37"

1.296.771,24

369.789,59

171

NE 19º 29' 45"

RA-32

11°43´31,17" 70°11´52,54"

1.296.473,14

369.450,13

452

SO 48º 45' 59"

88


RA-33

11°43´26,32" 70°11´49,23"

1.296.323,71

369.549,72

179

SE 33º 52' 02"

RA-34

11°43´15,87" 70°11´57,64"

1.296.003,74

369.293,72

410

SO 38º 39' 35"

RA-35

11°43´17,42" 70°11´59,43"

1.296.051,59

369.239,73

72

NO 48º 21' 59"

RA-36

11°43´12,46" 70°12´03,11"

1.295.899,69

369.127,67

189

SO 36º 23' 04"

RA-37

11°43´09,25" 70°12´02,36"

1.295.801,00

369.150,00

101

SE 12º 31' 44"

RA-38

11°43´04,98" 70°12´07,52"

1.295.670,45

368.993,17

204

SO 50º 09' 31"

RA-39

11°42´53,25" 70°12´03,55"

1.295.309,57

369.111,83

379

SE 18° 17’ 30”

RA-40

11°42´49,43" 70°12´14,40"

1.295.193,61

368.782,82

400

Partiendo de RA-39 por la calle Trujillo en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle José Félix Rivas, desde allí en sentido Oeste hasta RA-40

RA-41

11°42´51,28" 70°12´27,68"

1.295.252,17

368.380,98

406

NO 81º 47' 24"

RA-42

11°43´01,40" 70°12´33,64"

1.295.563,85

368.201,86

360

NO 29º 50' 37"

RA-43

11°43´12,34" 70°12´40,44"

1.295.900,83

367.997,41

395

NO 31º 26' 11"

RA-44

11°43´16,59" 70°12´45,51"

1.296.032,06

367.844,47

201

NO 49º 14' 38"

RA-45

11°43´12,38" 70°13´11,20"

1.295.906,00

367.066,00

788

Partiendo de RA-44 siguiendo línea de costa hasta RA-45

RA-46

11°43´14,13" 70°16´54,48"

1.295.990,00

360.306,00

6.761

NO 89º 17' 17"

RA-01

11°47´04,57" 70°16´56,47"

1.303.070,00

360.278,00

7.080

NO 00º 13' 36"

Las coordenadas del levantamiento geodésico de la Zona de Seguridad fueron validadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, tomándose como coordenadas finales las sugeridas por dicho Instituto.

En el Anteproyecto de Decreto de Declaratoria para Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, se presenta la lista de coordenadas en el sistema de proyección UTM (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional y Datum SIRGAS-REGVEN, Elipsoide GRS-80 en números enteros. En el Anexo 6 se presenta gráficamente la delineación de la Zona de Seguridad sobre las cartas 1: 25.000, rasterizadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB).

89


ANEXO 4. ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN

90


1. CRITERIOS PARA LA DELINEACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD

Se concibe la Zona de Seguridad, como el área geográfica delimitada por una poligonal externa cerrada y dos poligonales internas excluyentes, definidas en coordenadas UTM que circundan las instalaciones o terrenos de PDVSA PETROLEO S.A., que tienen como finalidad elevar la seguridad física de las instalaciones, operaciones, la protección de terceras personas y de bienes públicos y privados.

Para la demarcación de la Zona de Seguridad se consideraron los siguientes criterios:  Los linderos fueron establecidos en función de la norma PDVSA IR-S-16 “Determinación de Zonas de Seguridad en Instalaciones Industriales y Áreas de Protección de Obra Pública” tomando en cuenta las Áreas de Riesgos determinadas a través de los contornos de Riesgo Individual. Estas Áreas de Riesgos se determinan en función del estudio “Análisis de Riesgo”, conforme a lo establecido en las Guías PDVSA IR-S-02 “Criterios para Análisis Cuantitativo de Riesgo” e IR-M-02 “Ubicación de Equipos e Instalaciones en Relación a Terceros”.  Los riesgos de sabotaje, espionaje y actos subversivos, dentro y alrededor de las instalaciones.  Se incluye dentro de la Zona de Seguridad un tramo de la avenida Intercomunal Punto Fijo-Los Taques, así como la entrada del corredor Ulé-Amuay a la refinería, las tuberías de interconexión entre las refinerías Amuay-Cardón y las áreas destinadas al resguardo de las instalaciones y de los corredores,

91


disminuyendo así el riesgo ante accidentes, tanto inducidos como naturales, para la protección de la instalación y de las poblaciones adyacente.  Los nuevos desarrollos controlados por el Estado, los cuales incluyen: áreas destinadas a las actividades de mantenimiento de las instalaciones y áreas destinadas a establecer el control del crecimiento urbano e industrial.  Las zonas de conservación y defensa del ambiente a través de áreas ubicadas al Noreste y Este de las instalaciones que corresponden a terrenos destinados al esparcimiento (caminerías) y terrenos sin uso aparente, potencialmente aptos para la implementación de áreas verdes, estas son fundamentales para establecer un equilibrio entre la actividad petrolera y el entorno. 

Las áreas sujetas a regulaciones y medidas especiales de protección y seguridad de instalaciones industriales y petroleras (ARU-5), que están ubicadas en la periferia de las refinerías de Amuay y Cardón. En estas áreas se prohibe la localización de actividades y/o instalaciones que puedan generar riesgos a la población y/o las actividades adyacentes.

La franja de seguridad de 100 metros de ancho alrededor de las instalaciones petroleras, considerando además las medidas necesarias para que no se emitan al exterior olores, humos, gases peligrosos y ruidos, ajustándose a las normas técnicas establecidas por el MARN.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE SEGURIDAD

La Zona de Seguridad solicitada servirá a los fines de protección y resguardo de las diversas instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

92


Con esta Zona de Seguridad se pretende:  Prevenir accidentes y daños a terceros causados en situaciones de emergencia.  Evitar que las actividades de terceros impidan labores de mantenimiento, operación y supervisión de las actividades industriales.  Establecer un equilibrio entre la actividad industrial y el entorno natural.  Facilitar las regulaciones sobre el uso de la tierra.

La superficie total de la Zona de Seguridad es cinco mil setecientas ocho hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (5.708,41 ha.).Se hace indispensable tener un mayor control y vigilancia sobre aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente.

3. FACTORES INFLUYENTES EN LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN

El volumen total de crudo y sus derivados almacenados y distribuidos en las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay (635 MBPD) son un factor influyente, dado a que cualquier evento que afecte la operación de estas instalaciones se reflejará inmediatamente en el suministro de hidrocarburos al mercado nacional e internacional, lo cual incidirá negativamente en la actividad económica del país.

La creación de una Zona de Seguridad en el área proveerá a la industria petrolera nacional de un instrumento legal para resguardar las instalaciones, proteger al personal que en ellas labora y asegurar el almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Así como, desarrollar un plan de ordenamiento y reglamento de uso acorde con el alto interés nacional.

93


ANEXO 5. ANTEPROYECTO DE DECRETO DE DECLARATORIA DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, ESTADO FALCON

94


DECRETO N°

de

de

HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confieren los Artículos 6°, 15 numeral 4, 17 y 46 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con el Artículo 48, numeral 4 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es de vital importancia para las industrias básicas la determinación de sus Zonas de Seguridad, con el fin de que los Ministerios de la Defensa, de Energía y Petróleo y del Ambiente y de los Recursos Naturales puedan ejercer un control efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos y externos,

CONSIDERANDO

Que para la ordenación del territorio es indispensable conocer la incidencia de las actividades realizadas en los espacios adyacentes a las instalaciones del CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY y poder brindar protección a la población que en ellos habita,

95


CONSIDERANDO

Que los estudios realizados en el área adyacente a las instalaciones del CENTRO DE

REFINACIÓN PARAGUANÁ,

REFINERÍA

AMUAY,

determinaron que

actividades o factores allí presentes constituyen riesgos para su seguridad,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Se declara Zona de Seguridad el área que circunda DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, constituida por una superficie aproximada de un mil treinta y tres hectáreas con seis mil cuatrocientos metros cuadrados (1.033,64 ha.),

ubicada en jurisdicción del Municipio

Carirubana, Estado Falcón.

ARTÍCULO 2. El área de la Zona de Seguridad a la cual se refiere el Artículo 1, se encuentra delimitada por poligonales cerradas, unas internas que corresponden al límite de la instalación y otra externa circundante a éstas de extensión variable, cuyos vértices están definidos por coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, Elipsoide Internacional y Datum SIRGASREGVEN, Elipsoide GRS-80, como se indica a continuación:

Poligonal Interna (1). PSAD 56 La Canoa DATUM LA CANOA

DATUM SIRGAS-REGVEN

VÉRTICES

UTM NORTE (m)

UTM ESTE (m)

UTM NORTE (m)

UTM ESTE (m)

PI-1

1.300.697

370.155

1.300.332

369.944

PI-2

1.300.544

370.243

1.300.179

370.032

PI-3

1.300.596

370.338

1.300.231

370.127

PI-4

1.300.487

370.411

1.300.122

370.200

PI-5

1.300.248

370.549

1.299.883

370.338

PI-6

1.299.882

370.761

1.299.517

370.550

PI-7

1.299.869

370.764

1.299.504

370.553

96


PI-8

1.299.852

370.734

1.299.487

370.523

PI-9

1.299.823

370.738

1.299.458

370.527

PI-10

1.299.792

370.756

1.299.427

370.545

PI-11

1.299.770

370.778

1.299.405

370.567

PI-12

1.299.789

370.812

1.299.424

370.601

PI-13

1.299.772

370.822

1.299.407

370.611

PI-14

1.299.695

370.870

1.299.330

370.659

PI-15

1.299.607

370.919

1.299.242

370.708

PI-16

1.299.522

370.968

1.299.157

370.757

PI-17

1.299.425

371.021

1.299.060

370.810

PI-18

1.299.375

371.050

1.299.010

370.839

PI-19

1.299.290

371.087

1.298.925

370.876

PI-20

1.299.232

371.111

1.298.867

370.900

PI-21

1.299.143

371.143

1.298.778

370.932

PI-22

1.299.099

371.157

1.298.734

370.946

PI-23

1.299.023

371.177

1.298.658

370.966

PI-24

1.298.830

371.221

1.298.465

371.010

PI-25

1.298.756

371.238

1.298.391

371.027

PI-26

1.298.724

371.254

1.298.359

371.043

PI-27

1.298.658

371.292

1.298.293

371.081

PI-28

1.298.619

371.313

1.298.254

371.102

PI-29

1.298.587

371.252

1.298.222

371.041

PI-30

1.298.575

371.259

1.298.210

371.048

PI-31

1.298.570

371.256

1.298.205

371.045

PI-32

1.298.564

371.256

1.298.199

371.045

PI-33

1.298.459

371.307

1.298.094

371.096

PI-34

1.298.448

371.310

1.298.083

371.099

PI-35

1.298.440

371.306

1.298.075

371.095

PI-36

1.298.431

371.294

1.298.066

371.083

PI-37

1.298.428

371.292

1.298.063

371.081

PI-38

1.298.425

371.293

1.298.060

371.082

PI-39

1.298.416

371.298

1.298.051

371.087

PI-40

1.298.371

371.222

1.298.006

371.011

PI-41

1.298.424

371.196

1.298.059

370.985

PI-42

1.298.360

371.065

1.297.995

370.854

PI-43

1.298.342

371.076

1.297.977

370.865

97


PI-44

1.298.340

371.021

1.297.975

370.810

PI-45

1.298.279

370.916

1.297.914

370.705

PI-46

1.298.122

370.939

1.297.757

370.728

PI-47

1.298.102

370.806

1.297.737

370.595

PI-48

1.298.107

370.802

1.297.742

370.591

PI-49

1.298.098

370.740

1.297.733

370.529

PI-50

1.298.092

370.741

1.297.727

370.530

PI-51

1.298.073

370.616

1.297.708

370.405

PI-52

1.298.058

370.618

1.297.693

370.407

PI-53

1.298.059

370.625

1.297.694

370.414

PI-54

1.298.029

370.628

1.297.664

370.417

PI-55

1.298.026

370.628

1.297.661

370.417

PI-56

1.298.020

370.628

1.297.655

370.417

PI-57

1.298.017

370.627

1.297.652

370.416

PI-58

1.298.011

370.624

1.297.646

370.413

PI-59

1.298.004

370.618

1.297.639

370.407

PI-60

1.297.985

370.595

1.297.620

370.384

PI-61

1.297.979

370.588

1.297.614

370.377

PI-62

1.297.975

370.581

1.297.610

370.370

PI-63

1.297.969

370.566

1.297.604

370.355

PI-64

1.297.943

370.460

1.297.578

370.249

PI-65

1.297.946

370.453

1.297.581

370.242

PI-66

1.297.942

370.439

1.297.577

370.228

PI-67

1.297.841

370.474

1.297.476

370.263

PI-68

1.297.734

370.504

1.297.369

370.293

PI-69

1.297.686

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1.300.351

369.926

1.299.986

369.715

PI-230

1.300.373

369.963

1.300.008

369.752

PI-231

1.300.410

369.960

1.300.045

369.749

PI-232

1.300.467

369.956

1.300.102

369.745

PI-233

1.300.486

369.954

1.300.121

369.743

PI-234

1.300.519

369.952

1.300.154

369.741

PI-235

1.300.589

369.969

1.300.224

369.758

PI-236

1.300.626

369.979

1.300.261

369.768

PI-237

1.300.629

369.980

1.300.264

369.769

PI-238

1.300.631

369.982

1.300.266

369.771

PI-239

1.300.657

370.021

1.300.292

369.810

PI-240

1.300.660

370.048

1.300.295

369.837

PI-241

1.300.673

370.088

1.300.308

369.877

PI-1

1.300.697

370.155

1.300.332

369.944

Poligonal Interna (2). DATUM LA CANOA

DATUM SIRGAS-REGVEN

VÉRTICE UTM NORTE (m)

UTM ESTE (m)

UTM NORTE (m)

UTM ESTE (m)

NEOA-1

1.300.041

371.874

1.299.676

371.663

NEOA-2

1.299.814

371.874

1.299.449

371.663

NEOA-3

1.299.807

371.866

1.299.442

371.655

NEOA-4

1.299.808

371.651

1.299.443

371.440

NEOA-5

1.299.895

371.570

1.299.530

371.359

NEOA-6

1.299.922

371.596

1.299.557

371.385

NEOA-7

1.299.947

371.620

1.299.582

371.409

NEOA-8

1.300.017

371.621

1.299.652

371.410

NEOA-9

1.300.016

371.774

1.299.651

371.563

103


NEOA-10

1.300.031

371.774

1.299.666

371.563

NEOA-11

1.300.030

371.803

1.299.665

371.592

NEOA-12

1.300.042

371.803

1.299.677

371.592

NEOA-1

1.300.041

371.874

1.299.676

371.663

Poligonal Externa. VERTICE

DATUM LA CANOA

DATUM SIRGAS-REGVEN

UTM NORTE (m)

UTM ESTE (m)

UTM NORTE (m)

UTM ESTE (m)

RA-01

1.303.070

360.278

1.302.705

360.067

RA-02

1.303.034

363.019

1.302.669

362.808

RA-03

1.302.175

364.522

1.301.810

364.312

Partiendo de RA-03 siguiendo la línea de costa hasta RA-04 RA-04

1.300.678

365.252

1.300.313

365.041

RA-05

1.300.727

365.794

1.300.363

365.341

Partiendo de RA-05 siguiendo la línea de costa hasta RA-06 RA-06

1.303.128

366.671

1.302.763

366.460

Partiendo de RA-06 siguiendo la línea de costa hasta RA-07 RA-07

1.300.690

368.947

1.300.325

368.736

RA-08

1.300.521

369.828

1.300.156

369.617

RA-09

1.300.713

369.893

1.300.348

369.682

Partiendo de RA-09 por la av. El Centro, hasta llegar a la intersección con la Av. Bolívar, de allí sentido Sureste hasta RA-10 RA-10 1.300.824 370.201 1.300.459 369.990 RA-11

1.300.779

370.397

1.300.414

370.186

RA-12

1.299.793

370.952

1.299.428

370.742

RA-13

1.299.578

371.341

1.299.213

371.130

RA-14

1.300.118

371.525

1.299.753

371.314

RA-15

1.300.140

372.011

1.299.776

371.800

RA-16

1.299.587

372.022

1.299.222

371.812

RA-17

1.299.297

371.684

1.298.932

371.474

RA-18

1.298.650

371.874

1.298.285

371.663

RA-19

1.298.110

371.481

1.297.745

371.270

RA-20

1.298.095

371.374

1.297.731

371.163

RA-21

1.298.071

371.321

1.297.706

371.111

104


RA-22

1.297.899

371.306

1.297.534

371.095

RA-23

1.297.844

370.769

1.297.479

370.558

Partiendo de RA-23 desde la calle Josefa Camejo en sentido Sureste, hasta la intersección con la calle Principal, continuando en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle El Centro, desde allí en sentido Sureste, hasta interceptarse con la calle Libertador, desde allí en sentido OesteSuroeste atravesando la Av. Alí Primera, hasta la intersección con la calle Progreso en sentido Noroeste hasta RA-24 RA-24 1.297.286 370.543 1.296.922 370.333 RA-25

1.297.246

370.486

1.296.881

370.275

RA-26

1.297.121

370.494

1.296.756

370.283

Partiendo de RA-26 desde la calle Federación en sentido Sureste hasta la intersección con la calle ocho (8), desde allí en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle Lagoven hasta RA-27 RA-27 1.297.034 370.408 1.296.669 370.197 RA-28

1.296.967

370.437

1.296.602

370.226

Partiendo de RA-28 en sentido Sureste por la calle Lagoven hasta la intersección con la calle cinco (5), de allí en sentido Suroeste, hasta la intersección con la Av. Principal, continuando en sentido Sur hasta RA-29 RA-29 1.296.731 370.033 1.296.366 369.822 Partiendo de RA-29 en sentido Sureste hasta la intersección con el callejón cuatro (4), de allí en sentido Suroeste hasta RA-30 RA-30 1.296.610 369.733 1.296.245 369.522 RA-31

1.296.771

369.790

1.296.406

369.579

RA-32

1.296.473

369.450

1.296.108

369.239

RA-33

1.296.324

369.550

1.295.959

369.339

RA-34

1.296.004

369.294

1.295.639

369.083

RA-35

1.296.052

369.240

1.295.687

369.029

RA-36

1.295.900

369.128

1.295.535

368.917

RA-37

1.295.801

369.150

1.295.436

368.939

RA-38

1.295.670

368.993

1.295.306

368.782

RA-39

1.295.310

369.112

1.294.945

368.901

Partiendo de RA-39 por la calle Trujillo en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle José Félix Rivas, desde allí en sentido Oeste hasta RA-40 RA-40 1.295.194 368.783 1.294.829 368.572 RA-41

1.295.252

368.381

1.294.887

368.171

RA-42

1.295.564

368.202

1.295.199

367.991

RA-43

1.295.901

367.997

1.295.536

367.786

RA-44

1.296.032

367.844

1.295.667

367.634

Partiendo de RA-44 Siguiendo línea de costa hasta RA-45 RA-45

1.295.906

367.066

1.295.541

366.855

RA-46

1.295.990

360.306

1.295.625

360.095

105


RA-01

1.303.070

360.278

1.302.705

360.067

ARTÍCULO 3. El Ministerio de Energía y Petróleo queda encargado de la administración, supervisión, control y vigilancia de la Zona de Seguridad que se declara en el Artículo 1 de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales prestará el apoyo que requiera el Ministerio de Energía y Petróleo a los efectos de la administración del Área Bajo Régimen de Administración Especial que por este Decreto se declara, sin menoscabo del ejercicio de sus propias competencias en materia ambiental.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Energía y Petróleo procederá a demarcar los linderos determinados en el Artículo 2 de este Decreto, dentro de un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 5. La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre inmuebles por parte de extranjeros en la Zona de Seguridad declarada en este Decreto, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad.

ARTÍCULO 6. El Ministerio de Energía y Petróleo, tomando en cuenta los planes de desarrollo adoptados por la Industria Petrolera Nacional, procederá a elaborar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que se refiere este Decreto, en los cuales se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para su administración, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.

106


El cumplimiento del presente mandato no excederá de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 7. El Ministerio de Energía y Petróleo otorgará las autorizaciones o aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en la Zona de Seguridad, a tal efecto requerirá la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

ARTÍCULO 8. El Ministerio de Energía y Petróleo remitirá copia de este Decreto a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad que tome las medidas conducentes para informar a los Registradores Subalternos y a los Notarios de la Jurisdicción, las limitaciones a las cuales quedan sometidas la posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este Decreto.

ARTÍCULO 9. Los Ministros de Energía y Petróleo, de la Defensa y del Ambiente y de los Recursos Naturales quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los

días de mes de

de 2005. Año 195 º de la

Independencia y 146 º de la Federación.

Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

JOSÉ VICENTE RANGEL

Refrendado Todos los Ministros 107


ANEXO 6. MAPAS DE LA POLIGONAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY

108


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