Decreto de Mando Popular para expropiar Tintorero

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DECRETO DE MANDO POPULAR

2012

República Bolivariana de Venezuela La Asamblea de Ciudadanos de la Parroquia Tintorero Municipio Jiménez. Estado Lara

Decreto de Mando Popular Número: T-01-2012 (Con Rigor y Fuerza de Ley)

“Protección y administración soberana De la Casa de la Cultura de Tintorero”. . La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, convocados(as) por Los Consejos Comunales de la Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez del estado Lara, en La República Bolivariana de Venezuela, debidamente registrados y que suscribimos y sellamos este documento público, con “Rigor y fuerza de Ley”: en ejercicio de los poderes soberanos del pueblo y de los fundamentos y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de los Consejos Comunales y demás Leyes de la República; asume su competencia y responsabilidad la Protección del Patrimonio Cultural Edificado, en la parroquia, ante el pueblo y las instituciones del nuevo Estado venezolano, en torno al Patrimonio Cultural; inspirados en sus valores simbólicos, sus tradiciones, sus costumbres y sus quehaceres artesanales, artísticos y culturales; avocados en el marco de sus competencias de gobierno popular, a la protección y resguardo de las instalaciones y espacios que conforman el Parque Ferial de Artesanía y de la Casa de la Cultura “Sixto Sarmiento “del Pueblo de Tintorero.

Considerando, Que La Casa de la Cultura “Sixto Sarmiento” de Tintorero, fue construida con recursos provenientes del Estado Venezolano, en terrenos donados por las familias de la comunidad; y como parte de las accesiones o instalaciones físicas que se han gestionado desde las organizaciones culturales que han hecho vida activa y operativa para hacer de Tintorero una Aldea Artesanal, basada en los Poderes Creadores del Pueblo, con sus saberes artesanales, que se han valorado internacionalmente por la gran fuerza productiva que representa nuestra actividad artesanal y de anfitrionía permanente que ofrecemos al turismo cultural.

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Considerando, Que el patrimonio cultural edificado, debe ser objeto de protección entendiéndose como un bien de dominio público y uso público, administrado por la Asamblea de Ciudadanos desde el proceso constituyente de 1999, hasta la fecha; y como factor movilizador de la consciencia colectiva sobre la identidad cultural de la aldea artesanal de Tintorero, en el marco de los Principios originarios de la fuentes del derecho y en la Doctrina social del Derecho, basada en la participación protagónica y soberana que le imprime rigor de Ley a todas las decisiones que asuma la Comunidad, mediante Asamblea de Ciudadanos; que representa el máximo nivel de decisión sobre los destinos de los bienes y servicios públicos, según el nuevo ordenamiento jurídico vigente, que establece la participación como elemento decisivo en las políticas públicas y los actos de gobierno, de todos los niveles de la administración pública y popular, mediante los decretos y resoluciones con fuerza y rigor de ley, que emanen de las asambleas de ciudadanos. Según las Competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en materia de los derechos originarios del pueblo soberano.

Considerando, Que es un deber ciudadano cumplir y hacer cumplir las Leyes con sentido de justicia, en favor siempre de los intereses generales, sociales y en este caso culturales de la comunidad, en el ámbito territorial correspondiente a los Consejos Comunales, que participen con vigencia y pertinencia, así como de la asamblea de ciudadanos que se corresponde con los procesos de decisión popular sobre las políticas públicas y objetivos integrales o puntuales que la comunidad considere en su beneficio administrar, por tutela de sus propias organizaciones sociales y civiles, decidido de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Considerando, que desde el año 2000, las autoridades del máximo organismo rector de las políticas culturales del estado Lara (FUNDACULTURA), en “Proceso de Restructuración”, decidieron otorgar la administración de la Casa de la Cultura “Sixto Sarmiento”, a la comunidad de Tintorero, cumpliendo de esta manera con los procesos de la descentralización, por tratarse de unas instalaciones socio productivas y formativas, que el 2


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estado Lara, por motivo de implementación de las nuevas política culturales nacionales, constitucionales, decide impulsar en la nueva institucionalidad que se fortalece por vía de la nueva configuración del mando popular local, mediante Consejos Comunales y Comunas, a las organizaciones sociales y civiles, que existen en la comunidad de Tintorero. Teniendo como antecedente inmediato el desiderátum reciente de la conformación de ASOFERIAS, por parte de los Consejos Comunales y organizaciones culturales de Tintorero.

Considerando Que desde el año 2008, la Gobernación del estado Lara abandonó al personal que labora en esta institución, en su totalidad y los aportes y mantenimientos que requieren las instalaciones, por lo cual fue asumida por la comunidad, es decir Los Consejos Comunales, la permanencia y uso público comunitario, con un personal ad honorem, que ha colaborado con perseverancia en los cuidados de la Casa de la Cultura “Sixto Sarmiento”. Lo cual ha generado un capital social propio, es decir del aporte de las horas de trabajo que requiere esta institución cultural comunitaria y socio-productiva. Así como de su valor patrimonial de lo asumido por la comunidad de tintorero, como protección y administración popular.

Decreta: Primero:

Que la Casa de la Cultura de Tintorero “Sixto Sarmiento”, pase a ser

formalmente administrada por los Consejos Comunales y Comunas, manteniendo su naturaleza de “Institución Cultural Comunitaria y socio-productiva”, en el marco de la propiedad social que le pertenece al pueblo organizado en sus instancias de Gobierno Local, en la Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez, estado Lara.

Segundo:

Que se establezca un reglamento o normativa de uso, para prestar

servicios formativos y apreciativos de la cultura, las artes y las tradiciones culturales del pueblo venezolano y de los pueblos del mundo. En el marco de la integración latinoamericana y del caribe, como en intercambio con otros pueblos.

Tercero: Los Consejos Comunales y Comunas de la parroquia Tintorero, nombrarán un Consejo Directivo de la Casa de la Cultura “Sixto Sarmiento” y en cada acto de nombramiento, establecerán el periodo que durara ese consejo directivo. Manteniendo a 3


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los trabajadores que han estado al cuidado de estas instalaciones como parte del equipo directivo y operativo.

Cuarto:

Se gestionará ante las autoridades públicas, nacionales y locales, los

proyectos y presupuestos necesarios, como lo establecen la Constitución y las Leyes en beneficio de la comunidad por medio de un Plan Cultural Anual, o de proyectos especiales, que se requieran en la gestión cultural comunitaria.

Quinto:

Se exhorta a todos los ministerios y autoridades públicas, para que se

avoquen a prestar la colaboración requerida por la Comunidad de tintorero, en Asamblea de Ciudadanos, colectivos cultural y Vocerías de los Consejos Comunales y Comunas. En esta nueva etapa que se inicia del ejercicio pleno y soberano del mando popular. Comuníquese y Publíquese, dado sellado y refrendado por el pueblo soberano constituido en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Y por los Consejos Comunales En la Parroquia Tintorero, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012) Los Abajo Firmantes, Nombre y Apellido

Cédula

firma

Sellos

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oficio

Número de registro


DECRETO DE MANDO POPULAR

2012

Los Abajo Firmantes, Asamblea de Ciudadanos, 19 de julio de 2012/ Tintorero/ Decreto de Mando Popular Nro.T-01-2012

Nombre y Apellido

CĂŠdula

firma

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oficio

Registro/contacto


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