GACETA OFICIAL MUNICIPAL Nº 3

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL Nº 3 ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Administración del Ing. Julio César Robles Guevara Alcalde del Cantón Tulcán

Año II - Tulcán, Julio del 2012

ABG. MARLON SUÁREZ OBANDO RESPONSABLE

Pag

Ordenanza que regula al Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

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La Reforma de la Ordenanza que Regula la Aplicación y Control del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Rurales y Plusvalia de los Mismos en el Canton Tulcan.

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La Ordenanza General Normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de Obras Públicas ejecutadas en el cantón Tulcán La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

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Ordenanza para la Aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán

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La Resolución que Condona y Exonera el Pago de la Contribución Especial de mejoras a los establecimientos educativos pre-básico, básico y medio del cantón Tulcán tanto fiscales como fiscomisionales.

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Dirección: 10 de Agosto y Olmedo (esquina) Telf.: 062980-400 / 062960-043

Impresión: Imprenta Municipal 200 Ejemplares 124 Páginas

La Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudacion y Administración de las tasas por los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección de basura, para la ciudad de Tulcán periodo 2012-2014” Ordenanza de organización y funcionamiento del concejo municipal del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en tanto que en su artículo 29 define sus funciones, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 304, literal b) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, por lo que es necesario regularlos mediante el presente acto normativo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización prevé que "… La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados establecerá las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional de los planes de desarrollo." Por su parte, el artículo 300 dispone en forma imperativa que: "Los Consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo

Que, el artículo 279 de la misma Constitución prevé que "… Los Consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley…" Que, el Art. 28 del Código

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 correspondiente…”

Autonomía y Descentralización, expide la:

Que, el Art. 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece los Consejos Locales de Planificación y los define como: “Espacios encargados de la formulación de los Planes de Desarrollo, así como de las Políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación…”

ORDENANZA QUE REGULA A L C O N S E J O D E PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como propósito r eg u lar la o rg an izació n y funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán. Art. 2.- Constitución.Constitúyase el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán como órgano de consulta, seguimiento, verificación y evaluación en los procesos participativos de planificación del desarrollo, del ordenamiento territorial.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, mediante acto normativo y como una instancia máxima de participación convocó el ocho de septiembre de 2011 al Primer Encuentro de Actores Sociales, con la finalidad de que la ciudadanía delegue a los tres representantes principales y tres suplentes para la integración del Consejo Cantonal de Planificación.

Art 3.- Integración.- El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, estará integrado de la siguiente manera:

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, el artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l ,

a.

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La alcaldesa o alcalde, quien convocará al C o n s e j o d e Planificación del


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

La concejala o concejal será designada(o) de entre los miembros del legislativo local, nombrada(o) en sesión convocada para el efecto.

b.

Una concejala o concejal designado por el Concejo Municipal con su respectivo suplente;

c.

El Director o jefe del área de planificación m u n i c i p a l ; y, t r e s servidores municipales, preferentemente técnicos, nombrados por la alcaldesa o alcalde;

Los representantes ciudadanos serán designados para un período fijo de dos años; en caso de ausencia injustificada del principal a tres sesiones consecutivas, se titularizará su respectivo suplente y se informará al Encuentro de Actores Sociales del Cantón Tulcán, a fin de que proceda a llenar la o las vacantes que se produjeren, hasta terminar el período.

d.

e.

Tres representantes ciudadanos principales con sus respectivos suplentes, designados por la instancia de Participación Ciudadana Cantonal constituida mediante acto normativo del Concejo Municipal; y,

El representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales será miembro de estos organismos, designado en reunión conjunta de todos ellos y debidamente acreditados a la misma, para un periodo fijo de dos años y no podrán ser reelegidos en calidad de titular y suplente durante el mismo periodo de funciones administrativas.

Un representante del nivel de Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado Parroquial Rural con su respectivo suplente.

En todos los casos los suplentes actuarán exclusivamente en ausencia definitiva del titular. Art. 5.- Funciones del Consejo de Planificación del Gobierno

Art. 4.- Designación de los integrantes.-

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- Sus funciones serán: 1.

Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación del Concejo municipal;

2.

Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3.

4.

específicos que se relacionen en los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos d e b i d a m e n t e documentales que servirán para la formulación del plan.

Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas

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5.

Ve l a r p o r l a armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo;

6.

Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial presentados por el alcalde o alcaldesa; y,

7.

D e l e g a r l a representación técnica ante la instancia de participación ciudadana creada para el efecto.


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Art.- 6.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.-

Descentralizado Municipal de Tulcán a consideración del Concejo Municipal o a la i n s t a n c i a d e participación ciudadana, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones;

Tendrá las siguientes atribuciones: a.

b.

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;

Art. 7.- Deberes y Atribuciones de los Integrantes del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán los siguientes:

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones y suscribir conjuntamente con la Secretaria(o) las actas del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;

c.

Formular el orden del día de las sesiones; y

d.

Someter los asuntos aprobados por el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo

a.

b.

c.

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Asistir a las sesiones del C o n s e j o d e Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán; Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare; Consignar su voto en las sesiones; y,

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 d.

Las demás establecidas por la Ley y ésta ordenanza.

Descentralizado Municipal de Tulcán; c.

Notificar a los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán la convocatoria que contendrá el orden del día y la documentación de respaldo con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;

d.

Llevar bajo su responsabilidad el archivo de actas y expedientes del Consejo y tramitar las comunicaciones;

e.

Conferir copias certificadas de documentos, con autorización del Presidente;

f.

Llevar un registro magnetofónico de las sesiones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán y en caso de incoherencia

Art. 8.- Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- La Secretaria o Secretario General del Concejo Municipal será a su vez Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tu l c á n y a c t u a r á c o m o Prosecretario el Procurador Síndico Municipal. Art. 9.- Funciones del Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- Son funciones de la Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: a.

Asistir a las sesiones con voz informativa;

b.

Preparar las actas resumen de las sesiones y s u s c r i b i r l a s conjuntamente con el Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 entre el texto del acta y de la grabación, se considerará válida ésta última; y, g.

guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Las observaciones y recomendaciones serán aprobadas por la mayoría de los miembros concurrentes.

Las demás establecidas por la Ley, la presente Ordenanza y más normas jurídicas aplicables.

Art. 11.- Orden de Prioridades de Inversión.- El Consejo del Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán establecerá el orden de prioridades de la inversión municipal en el marco del ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y adicionales definidas por la Constitución y la Ley, en base a la propuesta formulada por la Alcaldesa o Alcalde. La asignación de recursos constará en el respectivo presupuesto municipal en base a las asignaciones del Gobierno Nacional.

Art. 10.- De las Observaciones y Recomendaciones sobre los Planes y Políticas.- Previa a la aprobación de la cámara edilicia, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán conocerá en detalle los Planes de Desarrollo del Cantón, los índices de medición de resultados esperados, sus modificaciones y los resultados de la evaluación; así como las políticas públicas a ser ejecutadas por el Gobierno Parroquial, Cantonal, Provincial o Nacional, respecto de los cuales formulará las observaciones y recomendaciones que estime convenientes; cuidará que se incorporen los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad; en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos; y cuidará además, que

Art.- 12.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez p o r t r i m e s t r e y, l a s extraordinarias, cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de tres de sus integrantes. Las sesiones se someterán a las

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 siguientes disposiciones: a.

temario que conste en el orden del día.

La sede del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán será la ciudad de Tulcán, pero podrá sesionar en cualquier lugar del Cantón de acuerdo con la convocatoria que disponga el Presidente.

b.

Cualquiera de los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán podrá solicitar por escrito a la Presidencia que se incluya en el orden del día de una sesión asuntos específicos que estén dentro del campo de su competencia o atribuciones. Si fuese negada, podrá, en una sesión ordinaria y por una sola ocasión, someter al Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán la decisión del Presidente.

c.

En las sesiones ordinarias se tratará el

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d.

En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que m o t i v a r o n l a convocatoria y que constan en el orden del día.

e.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por escrito por el Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo señalarse lugar, día y hora para la sesión. Para el efecto se adjuntará la convocatoria, el orden d e l d í a y l a documentación pertinente. La entrega tardía de la convocatoria con el orden del día o de los documentos pertinentes será causa suficiente para que a pedido de uno de los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán no


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 se instale la sesión convocada o los puntos que no tengan la documentación completa no se traten. f.

g.

h.

y electrónica en la que r e c i b i r á l a s convocatorias y las notificaciones oficiales. Art. 13.- De las Actas.- Las actas deberán estar firmadas exclusivamente por la Presidenta o Presidente y por la Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, guardando las siguientes formalidades:

El quórum de las sesiones será la mayoría absoluta, en la que s i e m p r e se deberá contar con la presencia del Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

a.

El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán decidirá sobre la nueva fecha en la que tratará los puntos del orden del día que no hubieren sido analizados. Los puntos que no tengan documentación completa deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

b.

Cada integrante del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán fijará una dirección física

Las actas contendrán el lugar, la fecha y las horas de inicio y cierre de las sesiones; los resúmenes de las intervenciones de sus miembros sobre los asuntos tratados; y, las d e c i s i o n e s o resoluciones adoptadas Las actas serán un resumen de lo tratado y debatido en la sesión o r d i n a r i a o extraordinaria y contendrá el texto de las d e c i s i o n e s adoptadas.

Art. 14.- Del uso de la palabra.Es atribución del Presidente dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 orden que le soliciten. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido que lo haga quien se encuentre en uso de ella.

deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por intermedio del presidente que el proponente acepte modificar total o parcialmente su contenido. Es atribución del presidente calificar y someter al debate y decisión del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, las mociones presentadas por sus integrantes.

Art. 15.- Duración de las Intervenciones.- Las intervenciones de los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán tendrán una duración máxima de cinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

Art. 18. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta sea t o t a l o parcialmente contrario al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta.

Art. 16.- Intervención por Alusión.- Si los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán fueren aludidos en su dignidad o agraviados de algún modo, el Presidente les concederá la palabra si lo solicitaren en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que hagan uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender.

Presentada la moción previa, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su

Art. 17.- De las mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Consejo propondrán mociones que contengan propuestas que

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma.

constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

Art. 19.- Cierre del debate.- El Presidente declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir la votación en orden alfabético de sus integrantes.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Concejo Municipal de Tulcán, no podrá aprobar el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, sin contar con la resolución favorable del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, caso contrario carecerán de validez y eficacia jurídica.

Art. 20.- Votación Nominal.- Las votaciones serán nominales, esto es, que los integrantes del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán expresan verbalmente su votación en orden alfabético de sus apellidos, previa a rg u m e n t a c i ó n d u r a n t e u n máximo de 3 minutos siempre que no hubiere intervenido en el debate. La máxima autoridad del ejecutivo local quien convocará al Consejo lo presidirá y tendrá voto dirimente.

SEGUNDA.- El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán no expedirá su resolución favorable si el proyecto de Planificación del Desarrollo y de Ordenamiento Te r r i t o r i a l n o g u a r d a concordancia y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 21.- Punto de orden.Cuando un miembro del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán estime que se están violando normas

TERCERA.- Si las disposiciones contenidas en esta Ordenanza requirieren de interpretación, este procedimiento le corresponderá

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 de forma obligatoria al Concejo Municipal.

Art. 9 del Régimen de Transición establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

CUARTA.- En el Encuentro de Actores Sociales del Cantón, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán por intermedio de su delegado rendirá cuentas a la ciudadanía, respecto del cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Tulcán, el trece de noviembre del dos mil once.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, el Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, en un tiempo máximo de treinta días convocará a los miembros para su primera sesión.

Ing. Julio César Robles G. ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA QUE REGULA AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, fue analizada y aprobada en la sesión Ordinaria del 10 de noviembre del 2011 y sesión extraordinaria

SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos con anterioridad sobre esta materia. TERCERA.- Los vocales del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán elegidos para este periodo administrativo y el próximo durarán en sus funciones acorde a lo que establece el inciso final del

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 realizadas el 13 de Noviembre de 2011.

Registro Oficial, la ORDENANZA QUE REGULA A L C O N S E J O D E PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. .

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 14 de noviembre de 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGULA A L C O N S E J O D E PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el quince de noviembre del dos mil once.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, quince de noviembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese en el

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias…” EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.

QUE, El artículo 7 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

CONSIDERANDO: QUE, el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencia de crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley.

QUE, El Artículo 491 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y descentralización, sobre las clases de impuestos municipales en su literal g) tipifica: el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos.

QUE, El artículo 240 de la Norma Suprema establece que “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales….”

QUE, El Art. 556 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, sobre el impuesto por utilidades y plusvalía indica: Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la

QUE, el art.6 literal k) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad “emitir dictámenes o informes respecto de las

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 transferencia de bienes urbanos, porcentaje que deberá modificarse mediante ordenanza.

Art. 3.- En el artículo 8, se establece el numeral 3 que dirá: Las Propiedades adquiridas en el régimen monetario sucre se les deducirán el cinco por ciento de la base imponible establecida en el artículo 6 de la ordenanza, por cada año transcurrido desde su adquisición hasta la fecha en que el Ecuador adoptó el régimen monetario de la dolarización, en el año 2000.

QUE, El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán, quiere fortalecer e incentivar planes y programas de vivienda que coadyuven a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y dinamizar la economía local. En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización.

Art. 4.- En el artículo 8, se establece el numeral 4 que dirá: Los programas y proyectos de vivienda de índole privada, pagarán sobre la base imponible, el 1.5% de la utilidad generada hasta su venta.

EXPIDE: LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN.

Art. 5.- El artículo 11 de la ordenanza dirá: “ Bienes Inmuebles Urbanos.- Se considerarán bienes inmuebles urbanos, los que se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Cantón Tulcán, establecidos y de conformidad a la Ordenanza creada para el efecto.

Art. 1.- Elimínese la palabra “RURAL” del título de la presente ordenanza.

Art. 6.- En el Artículo 16, se establece el numeral 3 que dirá: “Los programas y proyectos de vivienda de interés social, previamente calificados por el Gobierno Municipal de Tulcán conforme a la normativa establecida para el efecto.

Art. 2.- Suprímase la palabra “rurales”, en el Art. 1 de la ordenanza para el cobro del impuesto a la plusvalía.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Art. 7.- Sustitúyase el artículo 17 por lo siguiente: Reclamos y Recursos.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 383 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización y el Código Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director de Gestión Financiera, del GAD- Tulcán, quien resolverá en forma motivada, peticiones que de ser procedentes se emitirá la respectiva nota de crédito.

noviembre del dos mil once. Ing. Julio César Robles G. ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN, fue analizada y aprobada en las Sesiones Ordinarias del Concejo realizadas el 21 de septiembre y 23 de Noviembre de 2011.

Art. 8.- Eliminase la Disposición Tr a n s i t o r i a P r i m e r a d e l a Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Lo recaudado por este impuesto a la presente fecha, se liquidará con la aprobación de la presente reforma a la ordenanza. SEGUNDA.- La presente reforma entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el veinte y tres de

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 24 de noviembre de 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 584, 585,586, 587 y 588 del Código Orgánico de organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, las Municipalidades pueden aplicar el cobro de contribución especial de Mejoras, que se establecen en el COOTAD.

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente R E F O R M A D E L A ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el veinte y cinco de noviembre del dos mil once.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, veinte y cinco de noviembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN.

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

EL I. CONCEJO CANTONAL D E L G O B I E R N O A U T O N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

CONSIDERANDO Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la Ley.

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado; En uso de las facultades que le otorga el Art. 264 inciso final, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con las normas legales anteriormente citadas; y, de manera particular el Art. 577 del Código orgánico de

Que, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 322, 324, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 o r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l Autonomía y Descentralización.

sistemas de agua potable f) Desecación de pantanos y rellenos de quebradas; g) P l a z a s , p a r q u e s y jardines; y, h) T o d a s l a s o b r a s declaradas de servicio público, mediante resolución por el I Concejo Cantonal de Tulcán, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Cantón Tulcán.

EXPIDE: LA ORDENANZA GENERAL N O R M AT I VA PA R A E L C O B R O D E L A S CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS E J E C U TA D A S E N E L CANTÓN TULCÁN Título I GENERALIDADES Art.- 1.- Materia Imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionando a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del Cantón Tulcán, para la construcción de las siguientes obras públicas.

Art.-2.Hecho Generador.Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida dentro del área urbana del Cantón Tulcán y su beneficio sea directo o indirecto, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas municipales.

a)

A p e r t u r a , pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b) Repavimentación urbana c) Aceras y cercas d) Obras de alcantarillado e) C o n s t r u c c i ó n y ampliación de obras y

Art.-3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

benefician con la construcción de las mismas. Título II DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Art.-7.- Determinación de la base imponible de la contribución.Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

Art.-4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán y sus empresas.

El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deben pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

Art.-5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas, o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de inmuebles urbanos beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.

El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

Art.-6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateando entre los inmuebles beneficiarios y las propiedades que directa e indirectamente se

El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán o de

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de catastros entregara la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o las similares de la empresa municipal pertinente.

Los costos estudios y proyecto, fiscalización y,

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

correspondientes a administración del programación, y dirección técnica;

La determinación del tipo de Beneficio:

Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas.

Art.8.- Tipos de Beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en: Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas; Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón Tulcán.

Los costos de las obras determinadas en los literales procedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se

Art.9.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal y a las dependencias

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 pertinentes de las empresas municipales la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

cada in mueble beneficiado, en función de los siguientes artículos. Capítulo I

Art.10.- En los casos de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el Art. 5 de esta ordenanza.

DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES Art.-12.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomaran en cuenta las obras de adoquinado y re adoquinado, asfalto o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

Título III DETERMINACIÓN DE LA CUANTIA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO Art.-11.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme a la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme a su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a

a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente b)El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general.

inmueble; y c) La suma de las alícuotas, así determinada, será la cuantía de la contribución especial d e m e j o r a s , correspondiente a cada predio. Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública , según determine la Dirección de Planificación, se prorratearan a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal, como obras de beneficio general.

Cuando se ejecuten obras de Beneficio General, previo informe de la Dirección de Planificación, el I Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación. En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida. Art.-14.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de propiedad horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art.-12 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vías les corresponde a cada uno de los copropietarios y, sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Art.-13.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Capítulo III Art.-15.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA P O T A B L E , A L C A N TA R I L L A D O Y OTRAS REDES DEL SERVICIO

Art.-16.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.

Art.-19.- El costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local o global según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas correspondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

Capítulo II DISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS Art.-17.- La Totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. Será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obra recibida al frente de cada inmueble. A excepción de aquellas que la municipalidad las declare de interés general, para cuyo efecto establecerá una normativa específica para este cobro.

Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobraran en función de la inversión realizada a cada predio. Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Tulcán, se determinará un régimen de subsidios.

Art.-18.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

Capítulo IV DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE DESECACIÓN DE P A N T A N O S ,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 RENATURALIZACIÓN DE QUEBRADAS Y OBRAS DE R E C U P E R A C I Ó N TERRITORIAL

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES Art.-21.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental etc., se tendrán en cuenta el beneficio local y/o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación y las empresas pertinentes.

Art.-20.- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo: El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de los inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado y ,

Art.-22.- Las plazas parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma: a)

El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo. b) El cuarenta por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a la

El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación, determinará los propietarios de los inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón Tulcán a prorrata del avalúo municipal. Capítulo V DISTRIBUCIÓN DEL COSTO

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c)

Título IV

zonificación y los avalúos de cada predio. El cuarenta por ciento a cargo del Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado

DE LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACION, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN Art.-25.- Determinación y liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

Capítulo V DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES, TÚNELES, PA S O S A D E S N I V E L Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO Art.-23.- El costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios beneficiados del cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales. Capítulo VI DISTRIBUCION DE OTRAS OBRAS

El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarán y vigilará estas actuaciones.

Art. 24.- Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado y que mediante resolución del Concejo Cantonal, se determinará su beneficio y se establecerá el porcentaje a pagarse por la Contribución Especial de Mejoras.

El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales será el responsable de la notificación y posterior recaudación para lo cual,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras.

La acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales.

Art.-26.- El Gobierno Autónomo Descentralizado suscribirá convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribución de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por recuperación que fije en dichos convenios.

Art.-29 .- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento de pago. En todo caso manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a las direcciones financieras municipales o de sus empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito.

Art.-27.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con la normativa legal vigente; su cobro se lo realizará junto con la recaudación del impuesto predial, y/o con las tasas de servicios públicos que administra el GAD o sus empresas públicas. Título V PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Art.-28.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios, sin perjuicio de su ejecución a través de la vía coactiva.

Art.-30.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario. Art.-31.- Reclamos de los sujetos

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 pasivos.- Los reclamos de los sujetos pasivos, que se presenten en el término de 30 días posteriores a su cancelación, se resolverá en la instancia administrativa, de ser positivo el mismo se emitirá la respectiva nota de crédito, fuera de este término se tramitarán por la vía contencioso- Tributaria.

Título VI DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Art.-33.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano:

Art.-32.-Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a los sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser realizado por la Dirección Financiera La Dirección de planificación junto con obras públicas, determinaran los costos que no deberán ser considerados como base del cálculo de la contribución especial de mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirán en función de los artículos anteriores.

a) Los predios que no tengan un valor equivalente a v e i n t i c i n c o remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general , y, b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Tulcán; emitiendo a favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Los aportes en trabajo comunitario deberán ser valorados a precio de mercado por la Dirección de Obras Públicas y ser imputados a la liquidación definitiva como pago previo por el propietario beneficiario.

En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. c) Los propietarios que estén amparados bajo la ley del anciano. Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art.-36.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el Cantón Tulcán. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.

Art.-34 .- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Tulcán. Art.-35.- Con el objeto de bajar los costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas. Mediante acto normativo establecido para el efecto vía contribución especial de mejoras, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas podrán, a su arbitrio, recibir

Título VII D E L G O B I E R N O E L E C T R Ó N I C O Y T R A N S PA R E N C I A D E INFORMACIÓN Art.-37.- El Gobierno Autónomo

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Descentralizado y sus empresas suscribirán convenios con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, el GAD suscribirá convenios con las empresas que presten servicios públicos para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.

de redes inalámbricas en espacios públicos y la dotación de telecentros o kioscos informáticos para facilitar la transacción en información de los tributos. Título VIII DISPOSICIÓN FINAL

Los servicios electrónicos que podrá prestar el gobierno autónomo descentralizado son: información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

To d a s l a s o b r a s , s e g ú n determinación de la Dirección de Planificación o las direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado emitirá un documento técnico firmado por los directores de Obras Públicas municipales y fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.

EL gobierno autónomo descentralizado dotará de servicios de banda libre para el uso

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art.-38.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago. El GAD Municipal de Tulcán establecerá en su página web, los servicios electrónicos necesarios para la transparencia y en función con el desarrollo de las tecnologías.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el quince de diceimbre del dos mil once.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 16 de diciembre del 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles G ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN TULCÁN, fue analizada y aprobada en la Sesión Extraordinaria del Concejo realizada el 13 de diciembre y Sesión Ordinaria del Concejo efectuada el 15 de diciembre de 2011.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, diez y nueve de diciembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la ORDENANZA GENERAL N O R M AT I VA PA R A L A DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 EL CANTÓN TULCÁN. Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

Proveyó y firmó la presente ORDENANZA GENERAL N O R M AT I VA PA R A L A DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el diez y nueve de diciembre del dos mil once.

Considerandos: Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 individual o social.

tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN D E L O S C ATA S T R O S PREDIALES URBANOS Y R U R A L E S , L A DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012 -2013

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de

Que, en aplicación al Art. 492 del

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

Art. 3. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.

Art. 4. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

C O D I F I C A C I O N CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 levantados en la ficha o formulario de declaración.

L E VA N TA M I E N T O PREDIAL:

Art. 5. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Tulcán.

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Art.6. SUJETOS PASIVOS.Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.Identificación del predio: 02.Tenencia del predio: 03.Descripción física del terreno: 04.Infraestructura y servicios: 05.Uso de suelo del predio: 06.Descripción de las edificaciones.

Art. 7. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio

-38-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Financiero Municipal. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del Trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 9. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Art. 8. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director

-39-

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 13. - RECLAMOS Y R E C U R S O S . - L o s contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida, en caso de ser favorable el recurso el Director Financiero emitirá la respectiva nota de crédito

Art. 10. - LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 11. - IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 14. SANCIONES T R I B U TA R I A S . Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o

Art. 12. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización

-40-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 17. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio del cantón Tulcán se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón Tulcán determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

A r t . 1 5 . CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Art. 19. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

Art. 16. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

1. El impuesto a los predios urbanos 2.Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante

AREA URBANA DE TULCÁN CUADRO DE COBERTURA: INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S EC T O R

-41-

A L C A N T AR IL L

H OM O GE N E O 01

C O BE RTURA

02

CO BE RTURA

D EF I C IT

03

C O BE RTURA

04

C O BE RTURA

D EF I C IT

D EF I C IT

Art. 18. OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana,

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

Art. 20. –VALOR DE LA PROPIEDAD.-

D EF I C IT

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

05

C O BE RTURA

06

C O BE RTURA

D EF I C IT

D EF I C IT C O B ER T U R A PR O M D IO D EF IC IT PR O M E D IO

10 0,00

A GU A

EN E R G IA

ALU M BRADO

PO T A B L E

EL EC T R IC A

P U B L IC O

V IA L

100 ,00

100 ,00

100 ,00

89, 24

RE D

R ED

AC ER A S Y

RE C.

A S EO

P R OM E D I O

T EL E F O N IC A

B O R D IL L O S

BAS URA

C A L L ES

SE C T O R

10 0,00

100 ,00

100, 00

100 ,00

98 ,80

0 ,00

0, 00

0, 00

0, 00

10, 76

0 ,00

0, 00

0,0 0

0,0 0

1, 20

9 7,25

98, 49

97, 31

98, 37

57, 20

92 ,25

89 ,99

94, 92

94, 02

91 ,09

2 ,75

1, 51

2, 69

1, 63

42, 80

7 ,75

10 ,01

5,0 8

5,9 8

8, 91

8 3,20

85, 27

92, 17

90, 58

45, 64

77 ,64

69 ,86

90, 45

87, 78

80 ,29

1 6,80

14, 73

7, 83

9, 42

54, 36

22 ,36

30 ,14

9,5 5

12, 22

19 ,71

6 2,41

74, 53

71, 47

65, 46

36, 85

36 ,82

27 ,21

58, 46

48, 86

53 ,56

3 7,59

25, 47

28, 53

34, 54

63, 15

63 ,18

72 ,79

41, 54

51, 14

46 ,44

3 2,85

42, 35

54, 24

42, 24

34, 18

21 ,75

8, 90

51, 50

33, 17

35 ,69

6 7,15

57, 65

45, 76

57, 76

65, 82

78 ,25

91 ,10

48, 50

66, 83

64 ,31

6 ,60

9, 90

11, 64

6, 15

37, 19

5 ,68

4, 23

11, 88

8,5 7

11 ,31

9 3,40

90, 10

88, 36

93, 85

62, 81

94 ,32

95 ,77

88, 12

91, 43

88 ,69

6 3,72

68, 42

71, 14

67, 13

50, 05

55 ,69

50 ,03

67, 87

62, 07

61 ,79

3 6,28

31, 58

28, 86

32, 87

49, 95

44 ,31

49 ,97

32, 13

37, 93

28 ,11

-42-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios

de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

AREA URBANA DE TULCÁN CUADROS DE VALOR / M2 DE TERRENO POR EJES COMERCIALES Y SECTORES HOMOGÉNEOS

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 PARROQUIA DE JULIO ANDRADE

Sector Homogéneo 1

USD. 30,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 20,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 10,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 8,oo / m2

Sector Homogéneo 5

USD. 4,oo / m2

POR EJES COMERCIALES:

EJE COMERCIAL CALLE SUCRE: Entre Quito y Panamá

VALOR /M2 195,00 Dólares 234,00 Dólares 156,00 Dólares 156,00 Dólares

CALLE BOLIVAR: Entre Panamá y Pichincha AV. VEINTIMILIA: Entre Juan Ramón Arellano e Inglaterra AV. CORAL: Entre Venezuela y Ricardo del Hierro

POR SECTORES HOMOGÉNEOS: SECTOR HOMOGÉNEO

PONDERACIÓN LIMITE INFERIOR

VALOR / M2 LIMITE INFERIOR

PONDERACIÓN LIMITE SUPERIOR

VALOR / M2 LIMITE SUPERIOR

NÚ MERO DE MANZANAS

1

8,50

92,18 Dólares

9,59

104,00 Dólares

86

2

7,02

65,10 Dólares

8,41

78,00 Dólares

136

3

6,00

44,51 Dólares

7,01

52,00 Dólares

246

4

4,00

21,69 Dólares

5,99

32,50 Dólares

318

5

2,02

9,86 Dólares

3,99

19,50 Dólares

297

6

0,78

3,02 Dólares

2,01

7,80 Dólares

133

Limite Urbano

2,60 Dólares

-43-

2,60 Dólares

PARROQUIA DE JULIO ANDRADE

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2

PARROQUIA DE PIOTER

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2 -44-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 PARROQUIA DE SANTA MARTHA DE CUBA

PARROQUIA DE URBINA

Sector Homogéneo 1

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 0,50 / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2

PARROQUIA DE EL CARMELO

Sector Homogéneo 1

USD. 7,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 6,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 5,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 4,oo / m2

PARROQUIA DE MALDONADO

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o

reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

C U A D R O D E C O E F I C I E N T E S D E M O D I F I C A C I O N P O R I N D IC A D O R E S . 1 .- G E O M E T R IC O S 1 .1.- R E L A C IO N F R E N T E /F O N D O 1 .2.- F O R M A 1 .3.- S U P E R F IC IE 1 . 4 . - L O C A L I Z A C IO N E N L A M A N Z A N A

C O E F IC IE N T E 1 .0 a . 9 4 1 .0 a . 9 4 1 .0 a . 9 4 1 .0 a .9 5

2 .- T O P O G R A F IC O S 2 .1.- C A R A C T E R IS T IC A S D E L S U E L O 2 .2.- T O P O G R A F IA

PARROQUIA DE EL CHICAL

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2 -45-

1 .0

1 .0 a . 9 5 a .95

3 .- A C C E S IB IL ID A D A S E R V IC IO S C O E F IC I E N T E 3 .1.- : IN F R A E S T R U C T U R A B A S IC A 1 .0 a .8 8 AG UA P O TABLE A L C A N T A R ILL A D O E N E R G IA E L E C T R IC A 3 . 2 . - V IA S C O E F IC IE N T E A D O Q U IN 1 .0 a . 8 8 H O R M IG O N AS FA LTO P IE D R A LAS TR E T IE R R A 3 . 3 . - I N F R E S T R U C T U R A C O M P L E M E N T A R I A Y S E R V I C I O S 1 .0 a . 9 3 ACE RA S B O R D ILL O S TELEFO NO R E C O L E C C IO N D E B A S U R A AS EO DE CALLES

-46-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO

en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 FACTORES DE REPOSICIÓN PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE EDIFICACIÓN COLUMNAS Y PILASTRAS

NO TIENE

0,0000 VIGAS Y CADENAS

NO TIENE

ENTRE PISOS

NO TIENE

0,0000 0,0000 PAREDES

Bloque

ESCALERA

Hor.Armado

CUBIERTA

Est.Estruc

REVES. DE PISOS

Cem.Alisa

REVES. INTERIORES

NO TIENE

REVES. EXTERIORES

NO TIENE

REVES. ESCALERA

NO TIENE

TUMBADOS

NO TIENE

CUBIERTA

Enl.Are-Ce

PUERTAS

NO TIENE

VENTANAS

NO TIENE

CUBRE VENTANAS

NO TIENE

CLOSETS

NO TIENE

SANITARIOS

NO TIENE

BAÑOS

NO TIENE

ELECTRICAS

NO TIENE

ESPECIALES

NO TIENE

0,697 0,0320

5,4801 0,594 0,0000 0,0000

0,0000 0,0000 0,5610

0,0000

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la

b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados,

-47-

0,0000 0,0000

0,0000 0,0000

0,0000

0,0000 0,0000

Hor.Armado

3,069 Hor.Armado

0,9640 Los.Hor.Ar

0,769 Ladrillo

1,188 Hierro

0,0760 Los.Hor.Ar

2,634 Marmol

4,708 Mad.Fina

2,384 Mad.Fina

0,8590 Mad.Fina

0,0322 Mad.Fina

2,424 Teja Vidri

1,343 Mad.Fina

1,3120 Mad.Fina

1,0200 Mad.Fina

0,2173 Mad.Fina

1,2010 Pozo Ciego

00900 Letrina

0,0920 Alam.Ext.

2,7734 Ascensor

0,0000

Hierro

1,346 Hierro

1,176 Hierro

0,470 Piedra

0,5701 Madera

0,0260 Vig.Metáli

Madera

0,928 Madera

0,251 Madera

0,231 Adobe

0,7400 Piedra

0,0310 Mad.Fina

Caña

0,761 Caña

0,229 Caña

0,174 Tapial

0,7400 Ladrillo

0,0250 Mad.Común

Piedra

0,452

0,617 Mad.-Ladri

0,088 Bahareque

0,556 0,1450

1,0820

1,0310

0,732

Bal.Cerámi

Bal.Cement

Tabl-Parqu

1,193 Enl.Are-Ce

1,8414

0,9230

Mad.Común

Enl.Are-Ce

0,7150

0,4250

Mad.Común

Enl.Are-Ce

0,0290

0,0150

Mad.Común

Enl.Are-Ce

0,809

0,589

Teja Común Fibro Ceme

0,8190 Mad.Común

1,023 Mad.Común

0,2610 Mad.Común

0,1320 Mad.Común

0,6160 C.Ag.Servi

0,1110 Común

0,1203 Tub.Exteri

2,8073 Piscina

0,0000

0,8079 Aluminio

0,9901 Aluminio

0,7700 Aluminio

0,1710 Aluminio

1,5403 C.Ag.Lluvi

0,1110 1/2 Baño

0,1310

0,981 Enl.Tierra

0,2590 Enl.Tierra

0,1990 Enl.Tierra

0,0070 Enl.Tierra

0,1731 Zinc

0,4560 Hierro

1,0821 Hierro

0,3680 Hierro

0,2771

Adobe

0,383

0,0000

0,0000 Bov.Ladill

0,0000

0,0000

0,165 Mad.Fina

Bov.Piedra

0,693 Mad.Común

0,0000 Caña

1,128

1,654

1,034

0,0000

0,0000

0,0000

Caña

3,823 2,354

0,383

Hor.Simple

Ter.Marmet

Mad.Común

Ladrillo

Madera Fina

0,925 Azulejo

0,0000 Vinil

0,825 Graf-Chaf-

3,0510

1,2250

Marmol-Mar

Graf-Chaf-

0,0000 Duela

0,6100 2,0748 Aluminio

1,0570

0,1433

2,7221

Pied-Ladr.

Bal.Cement

0,0337

0,0326 Estuco

1,1203

0,6590

Bal.Cerámi

Bal.Cement

4,192

0,0100

0,0000 Cem.Alisad

0,216

0,0000

Fibra Sint

1,7041 Tejuelo

0,0000 Paja-Hojas

0,431

0,1150

0,7704

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,3190

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Hie.Madera

0,1104

1,7610

0,2700

Pied-Ladr-

Marmol-Mar

Champeado

0,0000 Tabla

Enrollable

Mad. Malla

0,1800 Enrollable

Tol-Hierro

1,0610 Can.Combin

0,2571

0,0000

1 Baño Com 2 Baños Co

3 Baños Co 4 Baños Co

0,0000 +4 Baños C

0,1790

0,3580

0,5370

0,7061

0,8754

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Empotrados

2,8383 Sau.Turco

1,5876

estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en

Barbacoa

0,4810

relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

-48-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 F a c t o re s d e D e p re c i a c ió n d e E d if ic a c ió n U r b a n o – R u ra l Años

H o r m ig ón

H ierro

M a d era fi n a

M a d era Com ún

b lo q u e L a d r i l lo

B a h are que

a d ob e / T a p ial

0 -2

1

1

1

1

1

1

1

3 -4

0 ,9 7

0 ,9 7

0 ,9 6

0 ,9 6

0 ,9 5

0 ,9 4

0 ,9 4

5 -6

0 ,9 3

0 ,9 3

0 ,9 2

0 ,9

0 ,9 2

0 ,8 8

0 ,8 8

7 -8

0 ,9

0 ,9

0 ,8 8

0 ,8 5

0 ,8 9

0 ,8 6

0 ,8 6

9-10

0 ,8 7

0 ,8 6

0 ,8 5

0 ,8

0 ,8 6

0 ,8 3

0 ,8 3

11-12

0 ,8 4

0 ,8 3

0 ,8 2

0 ,7 5

0 ,8 3

0 ,7 8

0 ,7 8

13-14

0 ,8 1

0 ,8

0 ,7 9

0 ,7

0 ,8

0 ,7 4

0 ,7 4

15-16

0 ,7 9

0 ,7 8

0 ,7 6

0 ,6 5

0 ,7 7

0 ,6 9

0 ,6 9

17-18

0 ,7 6

0 ,7 5

0 ,7 3

0 ,6

0 ,7 4

0 ,6 5

0 ,6 5

19-20

0 ,7 3

0 ,7 3

0 ,7 1

0 ,5 6

0 ,7 1

0 ,6 1

0 ,6 1

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación AFECT ACION

0 ,7

0 ,7

0 ,6 8

0 ,5 2

0 ,6 8

0 ,5 8

0 ,5 8

23-24

0 ,6 8

0 ,6 8

0 ,6 6

0 ,4 8

0 ,6 5

0 ,5 4

0 ,5 4

25-26

0 ,6 6

0 ,6 5

0 ,6 3

0 ,4 5

0 ,6 3

0 ,5 2

0 ,5 2

CUMPLIDOS

27-28

0 ,6 4

0 ,6 3

0 ,6 1

0 ,4 2

0 ,6 1

0 ,4 9

0 ,4 9

0-2

29-30

0 ,6 2

0 ,6 1

0 ,5 9

0 ,4

0 ,5 9

0 ,4 4

0 ,4 4

31-32

0 ,6

0 ,5 9

0 ,5 7

0 ,3 9

0 ,5 6

0 ,3 9

0 ,3 9

33-34

0 ,5 8

0 ,5 7

0 ,5 5

0 ,3 8

0 ,5 3

0 ,3 7

0 ,3 7

35-36

0 ,5 6

0 ,5 6

0 ,5 3

0 ,3 7

0 ,5 1

0 ,3 5

0 ,3 5

37-38

0 ,5 4

0 ,5 4

0 ,5 1

0 ,3 6

0 ,4 9

0 ,3 4

0 ,3 4

39-40

0 ,5 2

0 ,5 3

0 ,4 9

0 ,3 5

0 ,4 7

0 ,3 3

0 ,3 3

41-42

0 ,5 1

0 ,5 1

0 ,4 8

0 ,3 4

0 ,4 5

0 ,3 2

0 ,3 2 0 ,3 1

0 ,5

0 ,5

0 ,4 6

0 ,3 3

0 ,4 3

0 ,3 1

45-46

0 ,4 9

0 ,4 8

0 ,4 5

0 ,3 2

0 ,4 2

0,3

0,3

47-48

0 ,4 8

0 ,4 7

0 ,4 3

0 ,3 1

0 ,4

0 ,2 9

0 ,2 9

49-50

0 ,4 7

0 ,4 5

0 ,4 2

0 ,3

0 ,3 9

0 ,2 8

0 ,2 8

51-52

0 ,4 6

0 ,4 4

0 ,4 1

0 ,2 9

0 ,3 7

0 ,2 7

0 ,2 7

55-56

0 ,4 6

0 ,4 2

0 ,3 9

0 ,2 8

0 ,3 4

0 ,2 5

0 ,2 5

53-54

0 ,4 5

0 ,4 3

0 ,4

0 ,2 9

0 ,3 6

0 ,2 6

0 ,2 6

57-58

0 ,4 5

0 ,4 1

0 ,3 8

0 ,2 8

0 ,3 3

0 ,2 4

0 ,2 4

59-60

0 ,4 4

0 ,4

0 ,3 7

0 ,2 8

0 ,3 2

0 ,2 3

0 ,2 3

61-64

0 ,4 3

0 ,3 9

0 ,3 6

0 ,2 8

0 ,3 1

0 ,2 2

0 ,2 2

65-68

0 ,4 2

0 ,3 8

0 ,3 5

0 ,2 8

0 ,3

0 ,2 1

0 ,2 1

69-72

0 ,4 1

0 ,3 7

0 ,3 4

0 ,2 8

0 ,2 9

0,2

0,2

73-76

0 ,4 1

0 ,3 7

0 ,3 3

0 ,2 8

0 ,2 8

0,2

0,2

77-80

0 ,4

0 ,3 6

0 ,3 3

0 ,2 8

0 ,2 7

0,2

0,2

81-84

0 ,4

0 ,3 6

0 ,3 2

0 ,2 8

0 ,2 6

0,2

0,2

85-88

0 ,4

0 ,3 5

0 ,3 2

0 ,2 8

0 ,2 6

0,2

0,2

89

0 ,4

0 ,3 5

0 ,3 2

0 ,2 8

0 ,2 5

0,2

0,2

-49-

Art. 24. – IMPUESTO ANUAL A D I C I O N A L A P R O P I E TA R I O S D E SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) E l 1 º / o o adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION

21-22

43-44

adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Atr. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.

AÑOS

ESTABLE

%A REPARAR

1

0,84 a .30

TOTAL

DETERIORO 0

vEl valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 21. - DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el COOTAD. Art. 22. - DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.65 por mil, (cero punto sesenta y cinco por mil) calculado sobre el valor de la propiedad.

b)

Art. 23. –ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto

-50-

E l 2 º / o o adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

COOTAD. Art. 26. - LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para l o s contribuyentes comprendidos en la letra a). P a r a l o s contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se d e b e r á transcurrido un año desde la respectiva notificación. Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 25. - RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el

Art. 28. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbanomarginales con avalúos de hasta

-51-

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 29. - EPOCA DE PAGO.El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Art. 30. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Art. 31. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDA RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente: FECHA DE PAGO Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del

1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al

15 31 15 28 15 31 15 30 15 31 15 30

de enero de enero de febrero de febrero de marzo de marzo de abril de abril de mayo de mayo de junio de junio

1. El impuesto a la propiedad rural

PORCENTAJE DE DESCUENTO 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 3% 2% 2% 1%

Art. 32. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de

-52-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 siguientes indicadores generales:

de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones Art. 33. –VALOR DE LA PROPIEDAD.Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u

homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN TULCÁN No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 4.2

2

SECTOR HOMOGENEO 5.3

3

SECTOR HOMOGÉNEO 5.4

4

SECTOR HOMOGÉNEO 6.5

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los

a.-) Valor de terrenos Se establece sobre la información

-53-

-54-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad,

abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor

C U A D R O D E C O E F I C I E N T E S D E M O D I F I C A C I O N P O R I N D IC A D O R E S . 1 .- G E O M É T R IC O S : 1 .1. F O R M A D E L P R E D IO REG U LAR IR R E G U L A R M U Y IR R E G U L A R

1 .0 0

1 .2. P O B L A C IO N E S C E R C A N A S C A P IT A L P R O V IN C IA L CAB EC ERA C ANTO NA L C A B E C E R A P A R R O Q U IA L A S E N T A M IE N T O U R B A N O S 1 .3. S U P E R F IC IE 0 .00 0 1 a 0 .05 0 1 a 0 .10 0 1 a 0 .15 0 1 a 0 .20 0 1 a 0 .25 0 1 a 0 .50 0 1 a 1 .00 0 1 a 5 .00 0 1 a 1 1 0 .0 0 0 1 a 2 2 0 .0 0 0 1 a 5 5 0 .0 0 0 1 a 1 0 1 0 0.0 0 0 1 a 5 0 + d e 50 0 .0 0 0 1

0 0 0 0 0 0 1 5 0 0 0 0 0

.0 .1 .1 .2 .2 .5 .0 .0 .0 .0 .0 .0 .0

5 0 5 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0

A

0 .9 8

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 2 .- T O P O G R Á FIC O S PLA NA P E N D IE N T E LE V E P E N D IE N T E M E D IA P E N D IE N T E FU E R T E

1. 00

A

0 .9 6

3 .- AC C E S IB ILID A D A L R IE G O PE RM ANE NT E P A R C IA L O C A S IO N A L

1.0 0 A 0 .9 6

4 .- AC C E S O S Y V ÍA S D E C O M U N IC A C IÓ N P R IM E R O R D E N SE G UNDO O RD EN T ERCE R O RDE N HER RADU RA F LU V IA L L ÍN E A FÉ R R E A N O T IE N E

1.0 0 A 0 .9 3

5 .- C A LID A D D E L S U E L O 5 .1.- T IP O D E R IE S G O S DES LAV ES H U N D IM IE N T O S V O L C Á N IC O C O N T A M IN A C IÓ N HELA DAS IN U N D A C IO N E S V IE N T O S N IN G U N A

1.0 0 A 0 .7 0

5 .2- E R O S IÓ N LEV E M O DER ADA SE VE RA

0.9 8 5 A 0 .96

5 .3.- D R E N A J E E X C E S IV O M O DER ADO M AL DRE NADO B IE N D R E N A D O 6 .- S E R V IC IO S B ÁS IC O S 5 IN D IC A D O R E S 4 IN D IC A D O R E S 3 IN D IC A D O R E S 2 IN D IC A D O R E S 1 IN D IC A D O R 0 IN D IC A D O R E S

1.0 0 A 0 .9 6

1.0 0 A 0 .9 42

1.0 0 A 0 .9 6

2 .2 6 A 0 . 6 5

00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00

-55-

comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

-56-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Art. 36. VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. A r t . 3 7 . DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

Art. 34. - DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0,00060 o/oo (cero punto sesenta por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el quince de diciembre del dos mil once.

Art. 35. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta

Ing. Julio César Robles G. ALCALDE

-57-

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

señor Alcalde para su sanción.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013, fue analizada y aprobada en la Sesión Extraordinaria del Concejo realizada el 13 de diciembre del 2011 y Sesión Ordinaria del Concejo efectuada el 15 de diciembre de 2011.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, diez y nueve de diciembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 16 de diciembre del 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros

-58-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el diez y nueve de diciembre del dos mil once.

la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.

LO CERTIFICO.Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización , establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”;

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN CONSIDERANDO: Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.

Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de

Que, el artículo 264 numeral 1 de

-59-

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”

planificación. Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”.

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que, el Gobiernos Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán mediante acto normativo constituyó el Consejo de Planificación Cantonal.

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de

Que, de conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, existen varios insumos que deben ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún se encuentran en construcción o procesamiento, como la cartografía geodésica en escala 1:5000 para la definición de catastros especialmente rurales (con deslinde predial) y la planificación territorial, la

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 información oficial actualizada y desagregada, los resultados del censo 2010, la ley de ordenamiento territorial, ley del suelo, ley de cartografía, ley de catastros, modelos de gestión desconcentrado y descentralizado, entre otros marcos normativos directamente relacionados.

planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Te r r i t o r i a l e s d e i n v e r s i ó n plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental.

Que, en consideración a los vacíos de insumos requeridos, nos encontramos frente a un período de transición, a nivel nacional, hasta llegar a establecer los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con los estándares constitucionales y de ley requeridos. Sin embargo en cumplimiento del plazo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se ha elaborado el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con contenidos mínimos e información oficial disponible.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la: O R D E N A N Z A PA R A L A APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, su articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la

TITULO I DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO Art. 1.- La presente Ordenanza

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado M u n i c i p a l d e Tu l c á n , l a s instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.

Art. 2.- Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Tulcán, entrarán en vigencia a partir de la aprobación de la presente ordenanza; y, se publicarán en el Registro Oficial para conocimiento y difusión respectiva.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones del Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de

Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y veinte años para el largo plazo conforme lo determina los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Tulcán, en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Art. 4.- La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el cantón, es responsabilidad del gobierno autónomo

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 acuerdo al artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los planes, programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del C a n t ó n Tu l c á n s e g ú n l a s disposiciones de ley.

Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual;

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: a) U n i d a d J u r í d i c a territorial, económica, igualdad de trato b) Solidaridad c) C o o r d i n a c i ó n y corresponsabilidad d) Subsidiariedad e) Complementariedad f) Equidad Territorial g) Participación Ciudadana h) S u s t e n t a b i l i d a d d e l desarrollo; i) Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas

El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza.

CAPITULO II B . P R O P U E S TA . Visión de mediano y largo plazo, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y,

D E L P L A N D E D E S A R R O L L O Y O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L C O N T E N I D O S , ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN Art. 5.- En concordancia con el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 295 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, el plan de desarrollo cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos: A. DIAGNÓSTICO.-

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Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.

C. MODELO DE GESTIÓN.- Contiene datos específicos de los planes, programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO

Art. 6.- El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al

Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los contenidos del artículo 3 del

Art. 8.- Articulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán y los otros niveles de Gobierno:

CAPÍTULO III

Los objetivos, metas, planes, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Autonomía y Descentralización.

Autonomía y Descentralización.

Las inversiones del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización.

TITULO II CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos” y que la participación ciudadana “… es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”.

Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Tulcán, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades

El presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el Art. 249 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l ,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Ciudadana del Cantón así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, por lo que procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socioorganizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

CAPITULO II DEL ENCUENTRO DE ACTORES SOCIALES Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán convocará a un Encuentro de Actores Sociales a nivel Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l Autonomía y Descentralización TITULO III CAPITULO I

Art. 13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación

DOCUMENTOS TÉCNICOS Art. 15.- El conjunto de planos, normativas y estudios técnicos que forman parte de la documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

ordenamiento territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.

La documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Tulcán, y son: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los planes, programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos.

Tercera.- Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, se considerarán como tales, hasta que el Plan de Ordenamiento Territorial los modifique. Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el treinta de diciembre del dos mil once.

D I S P O S I C I O N E S TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial o en la Gaceta Municipal dominio Web de la institución.

Ab. Marlos Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Segunda.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán podrá adecuar los contenidos, propuestas del plan de desarrollo y

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL

Ing. Julio César Robles G. ALCALDE

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, fue analizada y aprobada en la Sesión Ordinaria del Concejo realizada el 28 de diciembre del 2011 y Sesión Extraordinaria del Concejo efectuada el 30 de diciembre de 2011.

cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese, la ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 3 de enero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Proveyó y firmó la presente O R D E N A N Z A PA R A L A APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el cuatro de enero del dos mil doce.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, cuatro de enero del dos mil doce, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Que,

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN CONSIDERANDO: Que,

el artículo 76 numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador establece, que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivados. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. L o s a c t o s administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Que,

Que,

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el artículo 57, Literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial A u t o n o m í a y Descentralización determina, que el Concejo Municipal podrá crear, modificar, exonerar o extinguir tasa y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. el artículo 386 del Código Orgánico de Organización Territorial A u t o n o m í a y Descentralización define, que la administración está obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido. el inciso segundo del Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina, que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes. Que,

Que,

Que,

Educación Intercultural, en cuya disposición Trigésima Cuarta faculta la condonación de obligaciones tributarias a los establecimientos educativos inmersos en dicha ley.

los artículos 67 y 69 del C ó d i g o Tr i b u t a r i o , conceden a las administraciones tributarias entre otras facultades, la de expedir resoluciones motivadas, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que presenten los sujetos pasivos.

Que,

existen numerosas peticiones de establecimientos educativos preprimarios, primarios y secundarios del Cantón Tulcán que solicitan la condonación y exoneración del impuesto a la contribución especial de mejoras de los establecimientos fiscales y fiscomisionales del Cantón.

el artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial A u t o n o m í a y Descentralización faculta, .... expedir acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o expecífico, los serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello. Y,

El Concejo Municipal de San Miguel de Tulcán en uso de la atribución contenida en el literal a) del art. 57 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización:

en el ordenamiento jurídico ecuatoriano existe la Ley Orgánica de

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 por los establecimientos educativos pre-básico, básico y medio del cantón Tulcán tanto fiscales como fiscomisionales.

EXPIDE: LA RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA EL P A G O D E L A CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS E S TA B L E C I M I E N T O S EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES.

Art 3.- Exoneración.- Exonerar del pago de la Contribución Especial de Mejoras a todos los establecimientos educativos de nivel pre-básico, básico y medio del Cantón Tulcán, a partir del año 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 1.- Del Ámbito de Acción:El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán establece la presente resolución amparado en las disposiciones establecidas en la Ley de Orgánica de Educación Intercultural y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a fin de apoyar la educación del cantón Tulcán y reducir la cartera vencida de la Institución lo que permitirá una mayor fluidez en los recursos económicos de los préstamos establecidos por el Banco del Estado a favor de la Municipalidad.

PRIMERA.- Disponer, la baja de los Títulos de Crédito correspondientes a los años 2000 al 2011, de conformidad con lo determinado en el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, Disposición TRIGÉSIMA CUARTA de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial Nº 417 del 31 de marzo del 2011. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución, al Director de Gestión Financiera y a los señores Jefes de Coactivas, Contabilidad, Avalúos y Catastros, Tesorería, Rentas y Sistemas Informáticos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Art. 2.- Condonación.Acogiendo lo establecido en la disposición Trigésima Cuarta de la Ley de Educación Intercultural, condonase los valores adeudados

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Tulcán.

F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES, fue analizada y aprobada en la Sesión Ordinaria del Concejo efectuada el 17 de enero de 2012.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Notifíquese con el contenido de la presente Resolución a los contribuyentes por un medio de difusión escrito local.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, a 17 de enero del 2012.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 18 de enero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles G ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: LA RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA E L P A G O D E L A CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS E S TA B L E C I M I E N T O S EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, diez y nueve de enero del dos mil doce, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese LA RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES.

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Proveyó y firmó la presente RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el diez y nueve de enero del dos mil doce.

CONSIDERANDO: QUE, la disposición del Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República, confiere a las municipalidades autonomía en su gestión; QUE, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley; QUE, los Arts. 54 literal f) y 55

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 literal d) del CODIGO O R G A N I C O D E O R G A N I Z A C I O N TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales en su jurisdicción;

mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas. QUE, en sesiones ordinaria y extraordinaria de 9 y 13 de enero de 2012, el Directorio de la EPMAPA-T, aprobó el nuevo pliego tarifario mismo que será aplicado en la ciudad de Tulcán para el período 2012-2014 QUE, es obligación de la Municipalidad procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad a través de la dotación eficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado;

QUE, los Arts. 55, literal e), 57 literal c), 566, y en concordancia con el Art.571 del COOTAD, concede facultades legislativas al Gobierno Municipal para normar sus actividades mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

QUE, es necesario contar con los recursos suficientes y oportunos para administrar, operar, mantener y cubrir los costos financieros de agua potable y alcantarillado en concordancia con los Arts. 137 y 186 incisos primero y segundo del COOTAD;

QUE, el Art. 568 del COOTAD, dispone que son servicios sujetos a tasas y deben ser reguladas mediante ordenanzas, y que la iniciativa es privativa del Alcalde, para la prestación de servicios, de entre otros, los servicios de agua potable, alcantarillado, recolección de basura y aseo público.

En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización:

QUE, el Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir

EXPIDE La “ORDENANZA QUE R E G U L A L A

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LAS TASAS POR LOS S E RV I C I O S D E A G U A P O T A B L E , ALCANTARILLADO Y RECOLECCION DE BASURA, PARA LA CIUDAD DE TULCAN PERIODO 2012-2014”

abastescan del líquido vital mediante la conexión directa de la red principal

subsiguientes rangos de cada categoría, de acuerdo a la tabla detallada en el Art. 7.

Art. 4.-Hecho generador.- Se considera por la utilización y consumo de agua potable y desalojo de las aguas servidas.

Art. 7.- De los servicios recaudados por la EPMAPA-T.La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Art. 5.- Determinación de la tasa.- Se fija como base para el cálculo de la tasa, el costo del metro cúbico de producción, que es el resultado de la relación matemática: sumatoria total de los costos de administración, operación, mantenimiento y costos financieros, dividido para el número de metros cúbicos producidos por las plantas de tratamiento, valor que se considerará como el precio a facturar (tasa promedio) por cada metro cúbico consumido por el usuario en cada rango de la categoría correspondiente.

Art. 1.- Objeto de la tasa.- Las tasas por servicios de agua potable, alcantarillado en la ciudad de Tulcán es el valor que deben pagar todas las personas naturales y jurídicas quienes reciban los servicios antes detallados, que son provistos por la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, así como también del servicio por recolección de basura que presta el GAD-MT. Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de estas tasas es la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán EPMAPA-T.

Art.6.- Base imponible.- Para efectos de aplicación de la tasa de agua potable, alcantarillado y recolección de basura, se establecen las siguientes categorías: residencial, comercial, industrial, oficial o pública y de la tercera edad, éstas se encuentran reguladas por una base en el rango inicial (0 a 20 m3) de cada categoría y por el factor de ajuste al metro cúbico excedente en los

Art. 3.-Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de estas tasas, todas las personas naturales y jurídicas usuarias del servicio de agua potable y alcantarillado, incluso quienes no hayan legalizado estos servicios, pero se

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Tulcán EPMAPA-T, será la institución que recaude las tasas por el consumo de agua potable, alcantarillado y recolección de basura. Los valores que deberán pagar las personas naturales y jurídicas es de conformidad con la siguiente tabla.

CALCULO DE TARIFAS PARA EL 2012-2014 VALOR POR M3 DE AGUA PRODUCIDO:(1415421,83 DOLARES/AÑO)/6 158 596,32 M3/AÑO= 0.2249 DOLARES/M3

BASE 1,250

EXCED. 0,000 0,093 0,107 0,120 0,135 0,155 0,185

RESIDENCIAL AGUA ALCANTA. 1,250 1,625 2,790 3,627 5,350 6,955 9,600 12,480 16,875 21,938 31,000 40,300 64,750 84,175

RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE 2,500

EXCED. 0,000 0,149 0,164 0,190 0,220 0,230 0,252

AGUA ALCANTA. 2,500 3,250 4,470 5,811 8,200 10,660 15,200 19,760 27,500 35,750 46,000 59,800 88,200 114,660

RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE 5,240

EXCED. 0,000 0,292 0,325 0,359 0,393 0,439 0,496

AGUA ALCANTA. 5,240 6,812 8,760 11,388 16,250 21,125 28,720 37,336 49,125 63,863 87,800 114,140 173,60 225,680

RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

R.BASURA 0,688 1,535 2,943 5,280 9,281 17,050 35,613

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 4,56 8,95 16,25 28,36 49,09 89,35 185,54

R.BASURA 1,375 2,459 4,510 8,360 15,125 25,300 48,510

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 8,13 13,74 24,37 44,32 79,38 132,10 252,37

R.BASURA 2,882 4,818 8,938 15,796 27,019 48,290 95,480

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 15,93 25,97 47,31 82,85 141,01 251,23 495,76

COMERCIAL

INDUSTRIAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE EXCED. 0,625 0,000 0,0465 0,0535 0,0600 0,0675 0,0775 0,0925

OFICIAL AGUA ALCANTA. 0,625 0,813 1,395 1,814 2,675 3,478 4,800 6,240 8,438 10,969 15,500 20,150 32,375 42,088

R.BASURA 0,344 0,767 1,471 2,640 4,641 8,525 17,806

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 2,78 4,98 8,62 14,68 25,05 45,18 93,27

RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE EXCED. 0,625 0,000 0,055 0,064 0,073 0,081 0,089 0,097

TERCERA EDAD AGUA ALCANTA. R.BASURA 0,625 0,813 0,344 1,650 2,145 0,908 3,200 4,160 1,760 5,840 7,592 3,212 10,125 13,163 5,569 17,800 23,140 9,790 33,950 44,135 18,673

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 2,78 5,70 10,12 17,64 29,86 51,73 97,76

RANGO M3 S/M S/M S/M S/M

RESIDENCIAL SIN MEDIDOR BASE EXCED. AGUA ALCANTA. R.BASURA 7,700 7,700 10,010 4,235 COMERCIAL SIN MEDIDOR 12,800 12,800 16,640 7,040 INDUSTRIAL SIN MEDIDOR 25,400 25,400 33,020 13,970 OFICIAL SIN MEDIDOR 4,250 4,250 5,525 2,338

Art. 8.- De la recaudación.- Es responsabilidad del señor Gerente General de la EPMAPA-T y del personal a su cargo, la recaudación de estas tasas, así como también el control de todas las especies valoradas por este concepto, en los términos que establezca la ley.

EMIS. TIT. TOTAL 22,95 1,000 1,000

37,48

1,000

73,39

1,000

13,11

Art. 9.- PAGO.-Se hará por mensualidades vencidas, previa la medición pertinente que será realizada dentro de los quince primeros días de cada mes. Art.10.- MORA EN EL PAGO.-El vencimiento por más de tres meses

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 de las obligaciones por la utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado, dará lugar al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de la suspensión temporal del servicio y cobro de los intereses por mora, de acuerdo al Código Tributario y el reglamento respectivo.

reglamentos que se emitieren para el efecto. A rt.13.-S A N C I ON ES .- La inobservancia e incumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentos serán sancionados de acuerdo a la gravedad del caso y reincidencia, tal como se lo establece en el Reglamento de Servicios de la EPMAPA-T.

Art.11.-INSTALACION.-Los derechos de instalación, reparación, desconexión y otros servicios conexos se establecerán en el Reglamento que regula la operación y funcionamiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado y se pagarán de acuerdo con el valor de la mano de obra, gastos administrativos y materiales utilizados según los valores establecidas para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La recaudación de la tasa por recolección de basura que r e a l i z a l a E P M A PA - T, s e depositará trimestralmente al GAD-MT, hasta que el cobro por esta tasa se pueda realizar mediante otro mecanismo.

Solo en caso de enajenación del inmueble se podrán transferir los derechos de uso sobre las instalaciones domiciliarias, siempre que el usuario se encuentre al día en el pago de todas las planillas de consumo.

SEGUNDA. Para el caso de los clientes del servicio de agua potable que se encuentren instalados en forma directa, la EPMAPA-T les notificará la obligación de instalar los medidores correspondientes y se procederá conforme al Reglamento de Servicios.

Art.12.-ADMINISTRACION.La administración, mantenimiento, operación y ampliación de los sistemas, estará a cargo de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán de conformidad con las normas y

TERCERA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, articulará las herramientas tecnológicas necesarias para la unificación de la recaudación, y se incrementarán a

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 la tabla de valores las tasas que se crearen conforme a las ordenanzas y reglamentos respectivos.

MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Recolección de Basura Para la Ciudad De Tulcán Período 20122014, fue analizada y aprobada en la Sesión Extraordinaria del 20 de enero del 2012 y Sesión Ordinaria del 24 de enero del 2012.

CUARTA.- La EPMAPA-T en el plazo de 30 días expedirá un nuevo Reglamento de Servicios, mientras tanto se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de la EPMAPA-T. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Quedan derogadas las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciónes que se opongan a la presente Ordenanza.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 25 de enero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles G ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 26 de enero del 2012, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Recolección de Basura Para la Ciudad De Tulcán Período 2012-2014.

Descentralizado Municipal de Tulcán, el veinte y seis de enero del 2012. LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado ecuatoriano en el marco de la reforma democrática del Estado impulsó la expedición de una nueva Constitución de la República que fue aprobada mediante referéndum realizado el 28 de septiembre del 2008, y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del mismo año, con lo cual se inicia la reconstrucción del ordenamiento jurídico secundario a fin de ajustar todas las normas al Estado constitucional de derechos y justicia social.

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Recolección de Basura Para la Ciudad De Tulcán Período 2012-2014, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo

En el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del año 2010, se publicó el Código

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización (COOTAD), cuerpo legal que determina la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas establecidas en la Constitución, el referido Código derogó las leyes que regían a los gobiernos seccionales autónomos. Además, con la vigencia del referido Código, existe la necesidad de actualizar y codificar toda la normativa local. De ahí que, es indispensable establecer las normas para la organización y funcionamiento del Concejo, sus Comisiones, así como el procedimiento para el trámite y aprobación de la normativa local ajustada a la nueva estructura jurídica del Estado.

El COOTAD no determina el período de duración de las funciones del vicealcalde, ni de los vocales de la Comisión de Mesa que fueron designadas conforme a la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. En la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010, se establece que el período de función de los vicealcaldes y miembros de las comisiones legislativas culminan a los dos años de su elección, de ahí que, las designaciones efectuadas se mantienen vigentes hasta la conclusión del plazo previsto en la ley.

El gobierno municipal goza de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, pero, además el Concejo municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de legitimidad y origen democrático.

Es necesario constituir las comisiones permanentes, especiales y técnicas conforme a las disposiciones establecidas en el COOTAD, aplicando principios constitucionales y legales que permitirán evitar el acaparamiento en fuerzas políticas mayoritarias, además de aplicar la equidad de género en su composición y en las dignidades municipales.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Por otro lado, es un imperativo observar que las normas locales que expida el Concejo municipal estén orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, las ordenanzas deben ser expedidas en forma ordenada y sistemática; así como, difundidas en los medios impresos locales o en la página web de la Municipalidad para que sean conocidas por sus habitantes, las mismas que entrarán en vigencia de conformidad con la ley.

EL CONCEJO MUNICIPAL D E L G O B I E R N O A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización.

Hasta ahora, las concejalas y concejales han percibido dietas por el desempeño de sus funciones, por lo cual, no se hacen aportes a la seguridad social. La Constitución promueve el aseguramiento universal y define a todos los dignatarios como servidores públicos, lo que les da derecho a percibir una remuneración y aportes a la seguridad social, pero a su vez, se hace también necesario definir la forma de pago de las concejalas y concejales, así como de los suplentes, tomando en cuenta el principio constitucional por el cual nadie puede ser obligado a prestar servicios gratuitos o forzosos.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial." Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que "Los órganos normativos de los

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. "

indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas. Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

Que, el artículo 358 del COOTAD dispone que "Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos... municipales... son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo.... En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. "

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, expide la siguiente: O R D E N A N Z A D E ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el período actual de funciones para "... actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación" para lo cual es

TÍTULO I Disposiciones Preliminares Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Concejo municipal, establecer su

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 estructura, obligaciones, deberes y atribuciones de sus integrantes, a fin de que, su accionar se encuentre acorde al marco jurídico vigente.

Atribuciones y prohibiciones del Concejo y Concejales Art. 4.- Del concejo.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los Concejales o Concejalas, elegidos p o r v o t a c i ó n p o p u l a r, d e conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Art. 2.- Decisiones motivadas.Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serán debidamente motivados, esto es, que contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.

Art. 5.- Atribuciones.- El Concejo Municipal tiene las atribuciones que están establecidas en el Art. 57 del C O O TA D y q u e s o n l a s siguientes:

Art. 3.- Facultad Normativa.Conforme establece el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción municipal prevista en su Ley de creación.

a)

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) R e g u l a r , m e d i a n t e ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

TÍTULO II CAPÍTULO I

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 c)

Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; e)

f)

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, c u a n d o l a s circunstancias lo ameriten;

Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial f o r m u l a d o s participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

i)

Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno a u t ó n o m o descentralizado

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Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiarla ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 j)

Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

m)

n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

k) C o n o c e r e l p l a n operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno a u t ó n o m o descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal; l)

Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal; p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

C o n o c e r l a s declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;

q) Decidirla participación en mancomunidades o consorcios; r)

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Conformar las comisiones permanentes,


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa; s)

urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de p u e b l o s y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código;

Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de en f er med ad es catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t)

w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, r e p a r a c i ó n , transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

u) D e s i g n a r , c u a n d o corresponda sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

x) Regular y controlar, mediante la normativa c a n t o n a l correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las

v) C r e a r , s u p r i m i r y fusionar parroquias

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Art. 6.- Prohibiciones.- El Art. 328 del COOTAD establece las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados y que son:

y) R e g l a m e n t a r l o s sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión d e l a s r e n t a s municipales; z)

a)

Regular mediante o r d e n a n z a l a delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por d i s p o s i c i ó n constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;

b) Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;

aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

c)

bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del respectivo Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Tulcán descentralizado:

d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de

cc) Las demás previstas en la Ley.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria; e)

Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;

f)

Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos municipales descentralizados;

Art. 58 del COOTAD, los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: a)

b)

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Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el á m b i t o d e competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c)

Intervenir en el consejo cantonal de planificación y enlas comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d)

Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos y resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente Código; y, h) Las demás previstas en la Constitución y la ley. Art. 7- Atribuciones de los concejales o concejalas.- De conformidad con lo dispuesto en el

Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ley. c) Art. 8- Prohibiciones de los concejales o concejalas.- El Art. 329 del COOTAD, determina las prohibiciones a los miembros de los órganos legislativos, a saber: a)

Ser ministro religioso de cualquier culto;

d) Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión administrativa del respectivo gobierno a u t ó n o m o descentralizado;

Gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;

b) Ser juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contencioso Electoral, miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargo público, aun cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podrán ejercer cualquier otra función como servidor o servidora pública o docente;

e)

Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros;

f)

Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;

g) Desempeñar el cargo en la misma Corporación; h) T o d a s a q u e l l a s circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el desempeño del cargo. i)

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A t r i b u i r s e l a representación del gobierno autónomo descentralizado, tratar de


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a éste competen, o anticipar o comprometer las decisiones del órgano legislativo respectivo; y. j)

ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. L a a u t o r i d a d reemplazante recibirá la r e m u n e r a c i ó n correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa; c) T o d a s l a s correspondientes a su condición de concejal o concejala; d) L o s v i c e a l c a l d e s o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de Concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas: y, e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Art. 9.- Del alcalde o alcaldesa.El alcalde o alcaldesa, es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, sus atribuciones están señaladas en el Art. 60 del COOTAD. Art. 10. Del vicealcalde o vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad elegido/a por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley. Art.- 11. Atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa- De acuerdo con lo determinado en el Art. 62 del COOTAD, son las siguientes: a)

Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 CAPITULO I Integración y Organización del Concejo Municipal

Comisiones del Concejo Municipal SECCIÓN I

Art. 12.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirá y las concejalas o concejales; participará además, con voz y voto, el/la representante de la ciudadanía que ocupe la silla vacía cuando el caso amerite en función al tema a tratarse, de conformidad con la ordenanza que el Concejo dicte específicamente para el efecto acorde con las disposiciones legales.

Comisiones Permanentes Art. 14.- Organización de las Comisiones Permanentes.Tendrán la calidad de comisiones permanentes las siguientes: a) La Comisión de Mesa; b) La de Planificación y Presupuesto; c) La de Igualdad y Género; d) La de Legislación y Fiscalización; e) La de participación ciudadana; f) Desarrollo Económico, Productivo y Turismo; y, g) Tránsito, Transporte Terrestre y Movilidad.

El Alcalde en el Concejo tiene voz y voto, en caso de empate el voto que efectúe el Alcalde permitirá que la decisión del Concejo sea asumida en el sentido del mismo, produciéndose así la dirimencia señalada en la ley.

Art. 15.- Integración de la Comisión de Mesa.- Ésta comisión la integran: el Alcalde o Alcaldesa y dos concejales por el concejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y procesar su destitución la presidirá el primer concejal designado para que integre la Comisión y el concejo designará una concejala o concejal municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa.

Art. 13.- Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las comisiones encargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideración y de emitir informes o dictámenes que contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión y aprobación de las decisiones del concejo.

Cuando se procese una denuncia o destitución de los concejales

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 integrantes de la Comisión de Mesa la presidirá el Alcalde o Alcaldesa y el concejo designará a su respectivo reemplazo de la autoridad cuestionada.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

ejecutados por el Gobierno Municipal; y, d) A l p r e s u p u e s t o participativo y de la proforma presupuestaria, así como de sus reformas.

Art. 16.- Atribuciones de la Comisión de Mesa.- A la Comisión de Mesa le corresponde emitir informes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del Concejo, y procesar las denuncias y remoción del Alcalde o Alcaldesa, y de las concejalas o concejales, conforme al procedimiento establecido en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización.

Art. 18.- Comisión de Igualdad y Género.- Tendrá a su cargo el estudio, análisis, informes o dictámenes sobre:

f)

políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad, en conformidad con el artículo 156 de la Constitución de la República. y; Se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad.

recomendará los correctivos que estime convenientes. Art. 20.- Comisión de Participación Ciudadana.- Se encargará de estudiar, socializar, promover e informar sobre la participación ciudadana, especialmente en los siguientes aspectos: a)

a)

Seguimiento y aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; b) Las políticas, planes y programas de desarrollo social, cultural, educativo, ambiental y de atención a los sectores de atención prioritaria; c) A las políticas y acciones que promuevan la equidad de género y generacional; d) A l a s p o l í t i c a s d e distribución equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal; e) F i s c a l i z a r q u e l a administración municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a través de instancias técnicas que implementarán las

Art. 17.- Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación y Presupuesto tendrá a su cargo el estudio, análisis, informe o dictamen previo al conocimiento y resolución del Concejo, referente a: a)

Políticas públicas en m a t e r i a d e planificación y desarrollo sustentable; b) Planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y del plan de ordenamiento territorial; c) Obras y servicios a ser

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Procurar e impulsar las iniciativas, instrumentos y herramientas de participación ciudadana en los ámbitos que determina el artículo 100 de la Constitución, el Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, sean implementadas por la administración municipal. b) Vigilar y promover que la municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente los distintos p r o c e s o s d e participación ciudadana en los aspectos previstos en la Constitución y la Ley; y, c) Promover y facilitar la organización barrial y

Art. 19.- Comisión de Legislación y Fiscalización.- Se encargará de estudiar, sugerir e informar sobre: a)

Iniciativas normativas municipales a través de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carácter general; b) Investigar e informar sobre denuncias que se presentaren contra funcionarios, servidores y obreros municipales, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupción, por mala calidad de los materiales que se usen en la ejecución de obras, por mala calidad o deficiencia en la prestación de servicios públicos Municipales y

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ciudadana.

Transporte Terrestre y Movilidad a ser implementadas en el cantón. b) Sobre las autorizaciones para las zonas de parqueo del transporte terrestre público y privado. c) L a s e ñ a l i z a c i ó n horizontal y vertical del cantón. d) El uso del suelo con relación a la materia.

Art. 21.- Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y Turismo.- Se encargará de estudiar, socializar, sugerir e informar sobre los siguientes aspectos: a)

S u g e r i r l a implementación de Políticas Públicas para el desarrollo Económico, Productivo y Turístico del cantón. b) F u n c i o n a m i e n t o y comercialización de Mercados y Centros Comerciales. c) Vi g i l a r l a c o r r e c t a aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Economía Popular y Solidaria, Ley de Turismo y más estamentos jurídicos concernientes a este ámbito.

Art. 23.- Designación de las Comisiones Permanentes.Dentro de los diez días siguientes a la constitución del concejo, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión ordinaria en la cual el Concejo designará a los integrantes de las comisiones permanentes, excepto la comisión de mesa, que se conformará en la sesión inaugural. Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se tuviere designado a las comisiones en la sesión ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión extraordinaria que se efectuará antes del décimo día después de la constitución del concejo municipal.

Art. 22.- Comisión de Tránsito, Tr a n s p o r t e Te r r e s t r e y Movilidad.- Se encargará de estudiar, socializar, sugerir e informar sobre los siguientes aspectos: a)

Si el concejo no designa las comisiones permanentes, en el término de diez días adicionales lo hará la comisión de mesa; y, en caso de incumplimiento o

La implementación de Políticas Públicas con referencia a Tránsito,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 imposibilidad la designación la efectuará el Alcalde o Alcaldesa, siempre que el incumplimiento no sea de responsabilidad del ejecutivo municipal.

Art. 25.- Creación de Comisiones Especiales u Ocasionales.- Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales, concretos que requieran investigación y análisis de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designará comisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades a cumplir y el tiempo máximo de duración.

Art. 24.- Integración de las Comisiones Permanentes.Estarán integradas por tres concejalas o concejales. Todos integrarán las comisiones bajo los criterios de equidad política, paridad entre, hombres y mujeres, interculturalidad e intergeneracional. Ninguna comisión podrá estar integrada por concejalas o concejales de una sola tendencia política, salvo que el Concejo considere irrelevante esta condición para el caso que se trate.

Serán comisiones especiales u ocasionales, la de festividades de aniversario encargada de formular la programación y de coordinar su ejecución; y, las que por resolución del Concejo sean creadas en cualquier tiempo.

Estarán presididas por quien hubiere sido designado/a expresamente para el efecto o a falta, por el/la primer/a designado/a para integrarla. Ningún concejal/a podrá presidir más de una comisión permanente. En la designación de las presidencias de las comisiones se respetará los principios de equidad de género, interculturalidad e intergeneracional.

Art. 26.- Integración de las Comisiones Especiales u Ocasionales.- Estarán integradas por dos concejalas o concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá la concejala o concejal designado/a para el efecto.

SECCIÓN II Comisiones Especiales

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 serán más de cinco integrantes.

SECCIÓN III Comisiones Técnicas

SECCIÓN IV

Art. 27.- Creación de Comisiones Técnicas.- Cuando existan asuntos complejos que requieran conocimientos técnicos o especializados para el estudio y análisis previo a la recomendación de lo que técnicamente fuere pertinente, como situaciones de emergencia, trámite y seguimiento de crédito su otros casos, el Concejo podrá designar comisiones técnicas, las que funcionarán mientras dure la necesidad institucional.

DE LAS REPRESENTACIONES Y DELEGACIONES ANTE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Art. 29.- El señor Alcalde de conformidad con el literal l) del Art, 60 del COOTAD, podrá designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias.

En la resolución de creación y designación de sus integrantes constará además el objeto específico y el tiempo de duración. De conformidad con el COOTAD, el señor Alcalde tiene la atribución de conformar Comisiones Técnicas, las que funcionarán mientras dure su encargo.

SECCIÓN V Disposiciones Comunes de las Comisiones Art. 30.- Ausencia de concejalas o concejales.- Las concejalas o concejales que faltare injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por el Presidente de la Comisión al

Art. 28.- Integración de las Comisiones Técnicas.- Estarán integradas por dos concejalas o concejales, los funcionarios municipales o de otras entidades con formación técnica y representantes ciudadanos si fuere del caso, con formación técnica en el área de estudio y análisis; no

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 afectante y al pleno del Concejo a fin de que designe un nuevo integrante.

autorización del señor Alcalde o Alcaldesa, de conformidad a lo establecido en el COOTAD; y, establecerán los plazos dentro de los cuales será atendido u requerimiento.

Exceptúense de ésta disposición las inasistencias producidas como efecto de licencias concedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadas por el concejo o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyos casos actuarán sus respectivos suplentes, previa convocatoria del presidente de la comisión.

Art. 32.- Deberes y Atribuciones de las Comisiones.- Las comisiones permanentes, ocasionales o técnicas tendrán los siguientes deberes y atribuciones según la naturaleza específica de sus funciones: a)

Los concejales o concejalas que falten injustificadamente a la sesión de las Comisiones o que asistan con retraso de un máximo de 15 minutos, serán sancionados con una multa del 1% y 0.50% respectivamente, del valor de su remuneración, para su cumplimiento, será notificado por los concejales presentes al señor Alcalde para el descuento respectivo.

Formular o estudiar las políticas públicas en el ámbito de acción de sus respectivas comisiones;

b) Estudiar los proyectos de ordenanzas, planes, programas o presupuesto remitidos por el Alcalde o Alcaldesa, en cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir informes o dictámenes razonados sobre los mismos;

Art. 31.- Solicitud de información.- Las comisiones requerirán de los funcionarios municipales, la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, sobre el tema a tratarse previo conocimiento y

c)

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Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos a su conocimiento, emitir informes o dictámenes y sugerir las soluciones que sean pertinentes en


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 base a las conclusiones y recomendaciones

a la comisión; b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las de la presente ordenanza; c) Formular el orden del día para las sesiones de la comisión; d) Convocar a sesiones o r d i n a r i a s y extraordinarias conforme lo determina la Ley; e) I n s t a l a r , d i r i g i r , suspender y clausurar las sesiones; f) Firmar las actas de las sesiones una vez a p r o b a d a s , conjuntamente con los integrantes y la Secretaria/o de la Comisión; g) Revisar y suscribir los informes, dictámenes y comunicaciones de la comisión; h) C o o r d i n a r l a s actividades de la comisión, con otras comisiones, con servidores municipales y con el concejo; i) S u p e r v i s a r e l cumplimiento de las obligaciones del Secretario de la Comisión; j) E l a b o r a r p l a n e s y programas de trabajo de

d) Proponer al concejo proyectos de ordenanzas, r e g l a m e n t o s , resoluciones o acuerdos q u e e s t i m e n convenientes a los intereses municipales y de la comunidad local; e)

f)

Efectuar inspecciones in situ a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en estudio de la comisión, a fin de emitir el informe con conocimiento de causa; Procurar el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo Municipal en las diversas materias que impone la división del trabajo y velar por el cumplimiento de la normativa municipal; y,

g) Los demás que prevea la Ley. Art.- 33.- Deberes y atribuciones del Presidente de la Comisión.Al presidente o la presidenta le corresponde: a)

Representar oficialmente

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 la comisión y someterlos a consideración de sus integrantes para su aprobación; k) Comunicar a alcalde sobre la inasistencia de los funcionarios o servidores convocados debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes requeridos para que sean sancionados si fuera del caso. l) Solicitar asesoramiento para la comisión. Art. 34.- Actos de las Comisiones.- Las comisiones no tendrán capacidad resolutiva, ejercerán las atribuciones previstas en la ley. Tienen a su cargo el estudio, informe o dictámenes para orientar al Concejo Municipal sobre la aprobación de actos decisorios de su competencia. Los estudios, informes o dictámenes serán presentados en el tiempo que le confiera el ejecutivo Municipal o hasta 48H00 antes de la sesión en la que será tratado el tema. Si no se hubiere presentado, el Concejo podrá tratar el tema prescindiendo del mismo. Los informes o dictámenes requeridos por las comisiones a los funcionarios municipales deberán

ser presentados en el plazo establecido por la comisión. Al informe se adjuntarán los documentos de sustento que fueren pertinentes. En caso de negativa o negligencia el presidente o presidenta de la comisión informará al Alcalde o Alcaldesa para la sanción respectiva. Cuando la comisión deba tratar asuntos urgentes e inaplazables y por falta de informes técnicos o legales no pueda cumplir su cometido, el presidente o presidenta podrá convocar a sesión de la comisión para horas más tarde o para el día siguiente, dejando constancia del hecho en actas. Art. 35.- Definición de Informes o Dictámenes.- Los informes contendrán solamente la relación cronológica o circunstanciada de los hechos que servirán de base para que el concejo, Alcalde o Alcaldesa tome una decisión o, se constituye también por la referencia a acontecimientos fácticos o antecedentes jurídicos relativos al caso en el cual no existe opinión alguna. Los dictámenes contendrán juicios de valor, opinión o criterios que las comisiones expresen sobre hechos materia de la consulta,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 orientados a inteligenciar sobre una decisión. Serán emitidos con el voto unánime de sus integrantes; y, cuando no hubiere unanimidad, se presentarán dictámenes razonados de mayoría y minoría. Se trata por tanto de un documento analizado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión que permite al Concejo en pleno o a la autoridad ejecutiva municipal tomar una decisión y realizar una acción o procurando mayores elementos de juicio de la propia conciencia de expertos en el tema a decidirse.

con excepción de las actividades del secretario inherentes a la comisión y de requerimientos de información previo conocimiento y autorización del Alcalde. Art. 38.- Sesiones Ordinarias de las Comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su titular y a su falta por el vicepresidente o vicepresidenta y se desarrollarán de acuerdo al calendario definido por las mismas y al orden del día formulado, previa convocatoria realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art. 36.- Trámite de los Informes o Dictámenes.- El Concejo Municipal o el Alcalde o Alcaldesa según sus atribuciones, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los informes o dictámenes de las comisiones; será tratado y resuelto primero el informe o dictamen de mayoría y de no ser aprobado se tratará el de minoría, si tampoco hubiese votos para su aprobación, el Alcalde o Alcaldesa mandará archivar el informe y el concejo estará facultado de resolver prescindiendo de estos informes.

Art. 39.- Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias de las comisiones serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos urgentes e inaplazables, por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, la presidenta o el presidente de la comisión o a pedido de la mayoría de sus integrantes para tratar asuntos expresamente determinados en el orden del día.

Art. 37.- Prohibiciones.- Las Comisiones y sus integrantes están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos,

Art. 40.- Del Secretario o Secretaria de las Comisiones.El/la Secretario/a General del Concejo Municipal designará

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 previo conocimiento y autorización del señor Alcalde o Alcaldesa a la Secretaria/o de las Comisiones, el cual no podrá estar en dos comisiones, en caso de ausencia se designará un Ad-Hoc. Estas designaciones se realizará en base al conocimiento y su cumplimento será obligatorio. Art. 41- Obligaciones de la Secretaria/o de las Comisiones.Te n d r á l a s s i g u i e n t e s obligaciones: a.

b.

CAPÍTULO II Secretaría de las Comisiones

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d.

c.

Elaborar las convocatorias de las sesiones previa petición del Presidente de la Comisión, coordinando la entrega con la Secretaría General. Preparar y proporcionar la información a los integrantes d e l a s comisiones para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir l a documentación necesaria; Tr a m i t a r

e.

oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones; L l e v a r y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes; y, Los informes y las actas de cada sesión.

Art. 42.- Deberes y atribuciones del Secretario/a de las Comisiones.- Sus deberes y atribuciones son las siguientes: a.

b.

c.

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Colaborar con l a / e l presidenta/e de cada comisión e n l a formulación del orden del día; Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados y d e l o s dictámenes aprobados; Legalizar, conjuntamente con la/el presidenta/e y los integrantes


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

d.

e.

f.

de la Comisión las actas e informes aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y d e m á s documentos de la comisión y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del concejo; Coordinar las actividades de su dependencia con los demás ó r g a n o s municipales; Registrar en el a c t a , l a presencia de los integrantes de la comisión, el detalle sucinto de los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que p o r s u importancia o a pedido de sus participantes deban tomarse textualmente; L l e v a r y

g.

mantener un registro de asistencia a las s e s i o n e s ordinarias y extraordinarias d e l o s integrantes de las comisiones y funcionarios municipales; y; Poner en conocimiento d e l a / e l presidenta/e de la comisión, las comunicacione s recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran s e r consideradas por la comisión;

TITULO III Funcionamiento del Concejo CAPÍTULO I De las Sesiones Art. 43.- Clases de Sesiones del Concejo.- Las sesiones del Concejo Municipal serán:

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 a) Inaugural, b) Ordinaria, c) Extraordinaria, y, d) Conmemorativa. Art.- 44.- Publicidad de las Sesiones del Concejo.- Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y se desarrollarán en el salón de la municipalidad, apropiado para el efecto, previniendo que las ciudadanas y ciudadanos, representantes ciudadanos y de los medios de comunicación colectiva tengan libre acceso a presenciarlas. Sin embargo, los concurrentes no podrán intervenir, ni interrumpir las sesiones, caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa, les llamará la atención y en caso de reincidencia podrá disponer su desalojo para asegurar que existan las garantías para el normal desarrollo de la sesión. Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan causas o motivaciones razonablemente aceptables, que se expresarán en la convocatoria o a pedido de la mayoría de los integrantes del Concejo, las sesiones se podrán efectuar en lugares distintos de su sede principal, pero en ningún caso, fuera de su jurisdicción. Art. 45.- Inasistencia a sesiones.El Concejal que no pudiere asistir

por causa justificada a la sesión de la Corporación, deberá comunicarlo por escrito al Alcalde (sa) por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión, a fin de que se convoque a su respectivo suplente y sea principalizado por el Concejo Municipal, salvo en el caso de quienes por causa extraordinaria o involuntaria, no pudieren asistir a la misma. Sección III Clases y Procedimiento para las Sesiones PARÁGRAFO I Sesión Inaugural Art. 46.- Convocatoria a Sesión Inaugural.- La Junta Provincial Electoral acreditará al Alcalde o Alcaldesa, concejalas o concejales municipales elegidos, quienes se reunirán previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa electo/a a la hora y día fijado para la sesión inaugural; además habrá invitados especiales y participará la comunidad local, en el lugar fijado en la convocatoria. En forma previa a su instalación, el Concejo designará un secretario o una secretaria ad-hoc que será servidor/a municipal permanente. Art. 47.- Constitución del Concejo y Elección de Dignatarios.- Constatado el

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 quórum, el Alcalde o Alcaldesa declarará constituido el Concejo Municipal y procederá a elegir una vicealcaldesa o vicealcalde; y, dos concejales o concejalas que integrarán la comisión de mesa, para lo cual aplicará el principio de paridad entre hombres y mujeres, en lo que fuere aplicable. Una vez elegidos serán juramentados y posesionados por el Alcalde o Alcaldesa. Art. 48.- Elección de Secretaria/o del Concejo.- Una vez elegido el/la integrantes de la comisión de mesa, en la misma sesión inaugural, el Concejo elegirá un secretario o Secretaria del Concejo, de fuera de su seno, de la terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa, se preferirá a un/a abogado/a. La terna estará integrada por hombres y mujeres, todos/as hábiles para desempeñar el cargo, una vez nombrado/a, asumirá inmediatamente sus funciones. En caso de vacancia de la Secretaría del Concejo, la/el alcaldesa/e, se nominará un secretario o secretaría Ad-Hoc, en la sesión ordinaria siguiente presentará la terna de la cual el Concejo designará a su titular, en el caso de que en la terna se incluyan servidores municipales y éstos cumplan los requisitos de

idoneidad, para ser llamados se les podrá otorgar nombramiento provisional de conformidad con la Ley, hasta cuando la autoridad nominadora así lo considere o concluya el período del concejo que le nombró, en cuyo caso volverá a su cargo permanente. El Secretario del Concejo actuará además como Secretario General de la Institución, hasta cuando reglamentariamente se resuelva lo pertinente. Art. 49.- Lineamientos y Políticas Generales.- Una vez nombrado/a el/la Secretario, el Alcalde o Alcaldesa intervendrá señalando los lineamientos y políticas generales que serán aplicadas por el gobierno municipal, durante el período de su gestión política y administrativa. Art. 50.- Votaciones en la Elección de Dignatario y Secretaria/o.- El Alcalde o Alcaldesa será el último en votar en las designaciones y en caso de empate se entenderá que la designación o designaciones se hicieron en el sentido del voto del Alcalde o Alcaldesa. Art. 51.- Atribuciones del S e c re t a r i o / a G e n e r a l d e l Concejo Municipal:

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 a)

Asistir y levantar las actas de las sesiones; b) Llevar el archivo de las comisiones; c) E n t r e g a r a l o s / a s concejales/as para su conocimiento y revisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión, el orden del día acompañado de la documentación correspondiente sobre los asuntos a tratarse, en caso de existir; d) Llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de los concejales y las concejalas en las sesiones; e) Certificar los actos expedidos por el Concejo; y, f) Las demás que señale el Concejo y el Alcalde/sa. PARÁGRAFO II Sesiones Ordinarias Art. 52.- Día de las Sesiones Ordinarias del Concejo.- En la primera sesión ordinaria efectuada después de la constitución del Concejo, obligatoriamente fijará el día y hora específicos de cada semana para sus sesiones ordinarias y la difundirá

públicamente para conocimiento ciudadano. Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día u hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana. Art. 53.- Periodicidad de las Sesiones Ordinarias.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 43 de esta ordenanza se establece que las sesiones ordinarias se efectuarán obligatoriamente el día y hora señalado el efecto para el concejo. No tendrán validez alguna, los actos decisorios del Concejo, resueltos en sesiones que no sean convocadas por el Alcalde o de conformidad con la Ley. Art. 54.- Orden del Día.Inmediatamente de instalada la sesión, el Concejo aprobará el orden del día propuesto por el Alcalde o Alcaldesa, el que podrá ser modificado en el orden de los asuntos de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, para lo que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes, es decir, de la mitad más uno de los integrantes del concejo; una vez aprobado no podrá volver a modificarse por ningún motivo, caso contrario la sesión será invalidada. No podrá eliminar uno

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 o más de los puntos propuestos. Los asuntos que requieran de informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. Cuando se incorpore en el Orden del Día el punto asuntos varios, sus debates constarán en el acta correspondiente, pero no podrán resolverlos. Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa o del concejo, surgieren asuntos que requieran decisión del concejo, constará obligatoriamente en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

fin de que guarde relación con lo previsto en el Art. 39 de la presente ordenanza. PARÁGRAFO IV Sesión Conmemorativa A r t . 5 6 . - S e s i ó n Conmemorativa.- El 11 de abril de cada año, se efectuará la sesión conmemorativa de cantonización, en la que además de resaltar los méritos y valores de sus ciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa resaltará los hechos trascendentes del gobierno municipal y delineará las políticas públicas y las metas a alcanzar durante el siguiente año de gestión municipal.

PARÁGRAFO III Sesiones Extraordinarias Art. 55.- Convocatoria a Sesiones Extraordinarias.Habrán sesiones extraordinarias cuando existan asuntos de interés urgente e inaplazable que resolver; y el Alcalde o Alcaldesa las convoque por iniciativa propia o a pedido de la tercera parte de los integrantes del Concejo Municipal en las que solo se podrán tratar los asuntos que consten expresamente en el orden del día, en cuyos casos no caben modificaciones. La convocatoria se lo hará con al menos 24 horas de anticipación y a

Podrá entregar reconocimientos a personas naturales y/o jurídicas que se hubieren destacado en asuntos culturales, deportivos, académicos, investigativos, laborales, de gestión política o administrativa; pero en ningún caso procederá la entrega de reconocimientos económicos. PARÁGRAFO V Disposiciones Comunes de las Sesiones del Concejo Art. 57.- De la convocatoria.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 por el ejecutivo municipal con por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente. En la convocatoria constará el orden del día y se agregarán todos los documentos de soporte para las decisiones municipales, a fin de inteligenciar a sus integrantes sobre los asuntos a resolver. Para que tengan validez los actos decisorios del Concejo, serán convocados todos sus integrantes, caso contrario sus decisiones carecerán de validez jurídica. Art. 58.- De las Excusas, Delegación y Convocatoria a los Suplentes.- Al momento de ser convocados o hasta antes de iniciar la sesión del concejo, los concejales o concejalas podrán excusarse por escrito al momento de ser convocados o hasta antes de la sesión, en cuyo caso será convocado inmediatamente su respectivo suplente; convocatoria que podrá hacerse por escrito o verbalmente inclusive, en cuyo caso bastará la razón sentada por la/el Secretaria/o del concejo. Los concejales o concejalas podrán excusarse por razones de ausencia, enfermedad, calamidad doméstica o impedimentos ocasionados porque se prevea tratar asuntos en los que ellos o sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad a segundo de afinidad tengan interés y que por tanto no puedan presenciar o intervenir. Cuando el concejal o concejala, sea quien tenga interés directo o sus parientes, no podrá estar presente en la sesión durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema. Cuando el Alcalde o Alcaldesa, sea quien tenga interés directo o sus parientes, no podrá presidir ni presenciar la sesión; deberá encargar al Vicealcalde durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema. Art. 59.- Fijación de Domicilio para Notificaciones.- Los concejales y concejalas, principales y suplentes, informarán por escrito el domicilio y en lo posible la dirección electrónica donde reciban las convocatorias a las sesiones y de toda documentación oficial. Cuando se presentaren denuncias en su contra podrán fijar domicilio judicial. Art. 60.- Del Quórum.El quórum para las sesiones será el determinado en el Art. 320 del

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 COOTAD y demás normas pertinentes. En caso de ausencia justificada del Ejecutivo Municipal, luego de 30 minutos de la hora convocada, no se pudiere instalar la sesión, la misma no se realizará. Art. 61.- Ausencia de los Integrantes del Concejo.- Los integrantes del Concejo que faltare injustificadamente a las sesiones de concejo serán, sancionados con la cantidad 100 dólares, para lo cual se notificará a través de Secretaria a la Dirección Financiera para el respectivo descuento. El integrante del Concejo que no participare más del 60% del tiempo que dure las sesiones sin previa justificación, será sancionado con la cantidad de 50 dólares de su remuneración, debiendo aplicarse conforme a lo señalado en el inciso anterior. Los integrantes del Concejo, que no asistieren 30 minutos posteriores a la hora convocada, serán sancionados con la cantidad de 30 dólares de su remuneración, dicha cantidad se duplicará en caso de que no se instale la sesión. Sección IV De los debates

Art. 62.- Del uso de la palabra.Es atribución del Alcalde o Alcaldesa dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que la solicite, sin perjuicio de alternar las intervenciones entre quienes sostengan tesis o propuestas distintas. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido/a que lo haga. A petición de un concejala o concejal del representante ciudadano o por propia iniciativa considere pertinente, autorizará el uso de la palabra a un/a asesor/a, director/a, procurador/a sindico/a u otro servidor Municipal cuya opinión se requiera para orientar las decisiones en forma jurídica, técnica o lógica. Si uno de los servidores indicados considera necesaria su intervención para advertir ilegalidades o informar técnicamente, solicitará autorización para intervenir. Art. 63.- Duración de las Intervenciones.- Las intervenciones de los concejales o concejalas, del representante ciudadano o de los servidores municipales tendrán una duración máxima de cinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Art. 64.- Intervención por Alusión.- Si el Alcalde o Alcaldesa, concejala o concejal, representante ciudadano o servidor municipal fuere aludido en su dignidad o agraviado/a de algún modo, el Alcalde o Alcaldesa le concederá la palabra si lo solicitare, en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que haga uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender, de contrariarse esta disposición el Alcalde o Alcaldesa o quien haga sus veces suspenderá la intervención. Art. 65.- De las mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del concejo municipal propondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por intermedio del Alcalde o Alcaldesa que el proponente acepte modificar total o parcialmente su contenido. Es atribución del Alcalde o Alcaldesa calificar y someter al debate y decisión del concejo, las mociones presentadas por sus integrantes. Art. 66. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuestas sea total o parcialmente contraria al

ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del concejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la legalidad de la propuesta. Los/as asesores/as, directores/as y procurador/a síndico/a advertirán de la contradicción jurídica y podrán sugerir que se acoja como moción previa. Presentada la moción previa, el concejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma. Art. 67.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir la votación en orden alfabético de sus integrantes. Art. 68.- Comisiones Generales.Por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, ha pedido de dos concejalas o concejales, el concejo podrá instalarse en audiencia pública o comisión general y el Ejecutivo Municipal la declarará

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 concluida cuando estime suficientemente expuesto el tema. Las audiencias públicas o comisiones generales se efectuarán una vez instalada una sesión ordinaria y excepcionalmente durante el desarrollo de la misma; mientras dure la audiencia pública o comisión general, se suspenderá la sesión del concejo, así como los debates y no tomará votación sobre moción alguna. Concluida la audiencia pública o comisión general, los interesados podrán permanecer en el salón de sesiones, en silencio y guardando compostura y respeto a los demás. Sección V

Art. 71.- Votación Nominativa.Es cuando cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado expresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación, luego de la mención del nombre por Secretaria. Art. 72.- Votación Nominal Razonada.- Es aquella en la que los integrantes de la corporación municipal expresan verbalmente su votación en orden alfabético, luego de que el Secretario mencione su nombre previa a rg u m e n t a c i ó n d u r a n t e u n máximo de tres minutos siempre que no hubiere intervenido en el debate. Este tipo de votación procederá solamente por iniciativa propia del alcalde o alcaldesa o a pedido de uno de los concejales.

Art. 70.- Votación Ordinaria.Se denomina votación ordinaria aquella en la que los integrantes del concejo manifiestan colectivamente su voto afirmativo levantando el brazo y negativo cuando no levanten el brazo, mientras por secretaría se cuenta el número de votos consignados.

corporación municipal no podrán retirarse del lugar de sesiones ni podrá abstenerse de votar, por tanto votarán en sentido afirmativo, negativo o en blanco; si se negare a votar o se retirase del salón de sesiones, se entenderá consignado en blanco y se sumará a la mayoría. El voto salvado podrá existir en la aprobación de las actas, por ausencia del concejal o concejala en la sesión del acta aprobarse. Art. 75.- Reconsideración.Cualquier concejala o concejal municipal podrá proponer en el curso de la misma sesión o en la siguiente, la reconsideración de la totalidad del acto decisorio o de una parte de él.

Art. 73.- Orden de Votación.Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada los concejales y concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos y finalmente votará el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el Alcalde o Alcaldesa.

Una vez formulado el pedido de reconsideración, solamente el proponente podrá hacer uso de la palabra por 5 minutos, para fundamentarla y sin más trámite el Alcalde o Alcaldesa someterá a votación, en la misma sesión o en la siguiente, según la petición del proponente. Para aprobarla se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de los concurrentes.

Art. 74.- Sentido de las votaciones.- Una vez dispuesta la votación, los integrantes de la

Aprobada la reconsideración se abrirá el debate como si se tratara de la primera vez y se podrá

De las Votaciones Art. 69.- Clases de Votación.Las votaciones del Concejo Municipal serán, ordinaria, nominativa y nominal razonada.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

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eliminar o modificar la parte del tema objeto de reconsideración. No se podrá reconsiderar, después de haber sido negada la reconsideración. Art. 76.- Punto de orden.Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada. TÍTULO IV Actos Decisorios del Concejo Art. 77.- Actos decisorios.- El Concejo Municipal adoptará sus decisiones mediante Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones. CAPÍTULO I Ordenanzas Art. 78.- De las Ordenanzas Municipales.- El Concejo Municipal aprobará ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de hasta ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el m i n i s t e r i o d e l a l e y. L a publicación de las ordenanzas se las efectuará en la gaceta municipal y en el dominio web de

la institución, y si se tratase de ordenanzas de carácter tributario obligatoriamente deberán ser publicadas en el Registro Oficial. Art. 79.- De los Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal podrá expedir acuerdos y/o resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Alcalde o Alcaldesa tendrá iniciativa normativa privativa. Art. 81.- Inicio del Trámite.- Una vez presentado el proyecto de ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa lo remitirá a la Comisión de Legislación y Fiscalización, en el caso que lo considere conveniente, para que en el plazo máximo de quince días emita el informe sobre la constitucionalidad, legalidad, conveniencia y recomiende su trámite con o sin modificaciones. Si no emitiere el informe en el plazo fijado por el Alcalde o Alcaldesa, el concejo la tramitará prescindiendo del informe de la comisión.

Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán iniciativa normativa cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Art. 82.- Primer Debate.- En el primer debate los concejales o concejalas formularán las observaciones que estimen pertinentes y remitirán por escrito a la comisión de legislación para que emita informe para segundo y definitivo debate en un plazo máximo de treinta días o el plazo que determine el Concejo, tiempo durante el cual la comisión recibirá opiniones de especialistas en la materia, informes y opiniones de los servidores municipales que corresponda. Los consultados tendrán diez días laborables para pronunciarse.

En materia tributaria solo el

Art. 83.- Consulta Prelegislativa

Art. 80.Iniciativa Legislativa.- El Alcalde o Alcaldesa municipal, los concejales o concejalas, el Procurador o Procuradora Sindica, los asesores, directores y servidores municipales, las autoridades y funcionarios de otras entidades públicas podrán presentar proyectos de ordenanzas.

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y Segundo Debate.- Cuando la normativa pueda afectar directa o indirectamente los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos existentes en el cantón, con el informe para segundo debate se desarrollará la consulta prelegislativa, conforme determina la Constitución de la República, el Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización. Las normas que no correspondan a consulta prelegislativa, con el informe para segundo debate podrán ser llevadas a conocimiento de la asamblea cantonal a criterio del Concejo para que exprese su conformidad con las normas propuestas, excepto cuando se trate de normas tributarias, en cuyo caso serán aprobadas directamente por el concejo. Una vez cumplida la consulta prelegislativa, emitida la conformidad de la asamblea cantonal, el concejo aprobará las ordenanzas con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes. Art. 84.- Remisión y pronunciamiento del Ejecutivo Municipal.- Una vez aprobada

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 por el concejo, el Secretario General la remitirá al ejecutivo municipal para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos que se hubiere violentado el procedimiento o no se ajuste a la Constitución de la República o a la Ley o por inconveniencias debidamente motivadas. Art. 85.- Del Allanamiento a las Objeciones o de la Insistencia.El concejo municipal podrá aceptar las observaciones del Alcalde o Alcaldesa con el voto favorable de la mayoría simple o insistir en el texto inicialmente aprobado por el concejo para lo cual requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes. El concejo podrá allanarse o insistir en forma total o parcial o en forma combinada. Si solo se hubiere pronunciado sobre una parte de las objeciones y no sobre la totalidad, se entenderá que la parte sobre la que no hubo pronunciamiento entra en vigencia por el ministerio de la Ley. Art. 86.- Vigencia de Pleno Derecho.- Si el ejecutivo municipal no se pronunciare en el plazo de ocho días, se considerará aprobada por el ministerio de la

Ley. Art. 87.- Certificación del Secretario.- Cuando el concejo se pronunciare sobre la totalidad de las objeciones, o cuando, hubiere transcurrido el plazo para pronunciamiento del concejo, el/la Secretario/a remitirá una comunicación al ejecutivo municipal en la que conste la certificación de las disposiciones a las que el concejo se hubiere allanado, insistido o que hubieren entrado en vigencia por el ministerio de la Ley. Art. 88.- Promulgación y Publicación.- Con la certificación del/a Secretario/a, el ejecutivo municipal mandará publicar la ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del gobierno municipal. Cuando se trate de normas tributarias las promulgará y mandará publicar en el Registro Oficial para su plena vigencia. Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación, las remitirá directamente o por intermedio de la entidad asociativa a la que pertenece, en archivo digital a la Asamblea Nacional, para que conste en el banco nacional de información. Art. 89.- Vigencia.- Cuando la

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ordenanza hubiere sido sancionada y promulgada será inmediatamente aplicable sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, excepto las de carácter tributario, que solo podrán ser aplicadas a partir de su publicación en el Registro Oficial. Art. 90.- Publicación Periódica.Por lo menos cada cuatro años, la Procuraduría Sindica Municipal preparará y publicará nuevas ediciones de las ordenanzas codificadas, a las que se incorporarán las modificaciones que se le hubieren introducido. Para proceder a la publicación se requerirá de aprobación del Concejo Municipal, mediante Resolución, en un solo debate. La publicación se hará por la imprenta y por medios informáticos. Art. 91.- Obligaciones del Secretario o Secretaria del Concejo.- El Secretario o Secretaria del Concejo está obligado/a a remitir una copia de las ordenanzas sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa, así como los acuerdos y resoluciones a los concejales o concejalas, directores, procurador síndico, y más servidores encargados de su ejecución y a los administrados que corresponda.

CAPÍTULO II Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Art. 92.- Reglamentos Internos.Los reglamentos internos son normas que no generan derechos ni obligaciones para terceros, sino que contienen normas de aplicación de procedimientos o de organización interna, los que serán aprobados por el Concejo Municipal mediante resolución, en un solo debate; excepto aquellos que el COOTAD atribuya al alcalde o alcaldesa como es el caso del Orgánico Funcional que será aprobado por el ejecutivo municipal. Art. 93.- Acuerdos y Resoluciones.- Son las decisiones Finales que adopte el Concejo Municipal, mediante las cuales expresan la voluntad unilateral en los procesos sometidos a su consideración sobre temas que tengan carácter especial o específico; pueden tener carácter general cuando afectan a todos, concreto cuando afecta a una pluralidad de sujetos específicos; individuales cuando afecta los derechos subjetivos de una sola persona. A r t . 9 4 . - A p ro b a c i ó n d e Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal aprobará en un

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 solo debate y por mayoría simple, los acuerdos y resoluciones motivadas que tendrán vigencia a partir de la notificación a los administrados. No será necesaria la aprobación del acta de la sesión del concejo en la que fueron aprobados para que el Secretario o Secretaria las notifique. TÍTULO V Jornada Laboral y Remuneraciones de los miembros del Concejo Art. 95.- Jornada Laboral.- El alcalde o alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijada para los funcionarios y servidores municipales, sin perjuicio de que pueda ajustar su horario a las necesidades que exija su gestión. Las concejalas y concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornada especial durante el tiempo que duren las sesiones del Concejo, de las Comisiones, de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan y en otras actividades relacionadas con sus funciones; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el alcalde, alcaldesa o el Concejo; y, para las

reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal, para cuyo efecto la Municipalidad destinará el espacio físico y logístico para el fiel cumplimento de sus deberes y obligaciones. Art. 96.- Remuneración.- Los m i e m b r o s d e l o s ó rg a n o s legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección popular que se regirán p o r la l e y y s u s p r o p ia s normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, para cuyo efecto se ratifica el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo municipal. Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Los Alcaldes o Alcaldesas o sus delegados, no percibirán dietas por su participación en las sesiones del Consejo Provincial, por parte de éste organismo. El gobierno municipal respectivo pagará viáticos o subsistencias por las comisiones y delegaciones en las que el ejecutivo o su delegado les representen en el Consejo Provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de Consejero Provincial recibirá los viáticos o subsistencias del Gobierno Provincial.

2.

El legislativo municipal presentará el informe escrito de actividades y acciones desplegadas mensualmente al seno del Concejo Municipal, los cuales se incorporarán al archivo municipal para fines de ley.

3.

Por otro lado, las concejalas y los concejales, tienen derecho a percibir los siguientes rubros: 1.

El décimo tercer sueldo, que es la asignación complementaria equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas

4.

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durante el año calendario vigente; y que el G o b i e r n o Municipal pagará hasta el 24 de diciembre de cada año; El decimocuarto sueldo, e s u n a bonificación adicional que se paga en calidad de bono escolar, y que equivale a un salario básico unificado del trabajador privado. El pago de los fondos de reserva deberá aplicarse en el presupuesto del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a partir del segundo año de ejercicio de dichas funciones e n l a Corporación Municipal. Al goce de vacaciones de conformidad con lo que establece


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 la Ley. Art. 97.- Vacaciones de los integrantes del Legislativo Municipal.- Para el establecimiento de las vacaciones el Concejo Municipal establecerá el respectivo Reglamento a fin de garantizar la operatividad del mismo y en cumplimiento a lo que establece la ley. Art. 98.- Monto de la Remuneración del Alcalde o Alcaldesa.- El ejecutivo Municipal percibirá una remuneración mensual unificada proporcional a sus funciones permanentes y responsabilidades establecida mediante acto normativo establecido por el Concejo Municipal. Art. 99.- Monto de las Remuneraciones de los Concejales o Concejalas suplentes.- Los concejales y concejalas suplentes percibirán parte proporcional de la remuneración mensual fijada para el concejal principal de acuerdo a los días laborados, para lo cual se sujetarán a las formalidades establecidas en esta ordenanza para los concejales principales y lo dispuesto por la Ley. El pago al concejal suplente se realizará previo a la presentación

de la factura, para lo cual el GAD Municipal establecerá la partida presupuestaria, para cumplir con lo que dispone la ley. TÍTULO V De las licencias Art. 100.- Licencia por maternidad.- Las Concejalas tendrán derecho a licencia por maternidad de 12 semanas, con derecho al pago de la totalidad de la remuneración. El Concejo, al conceder licencia por maternidad, principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular, quien percibirá la correspondiente remuneración. Art. 101.Licencia por paternidad.- Los Concejales tendrán derecho a licencia por paternidad de 10 días, contados desde el día de nacimiento de su hija o hijo. El Concejo, al conceder licencia por paternidad principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular, quien percibirá la correspondiente remuneración. Art. 102.- Licencia por otras razones.- Los Concejales tendrán derecho a licencia, en caso de

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 licencia calificada y concedida por el Concejo, esta no excederá de un plazo de sesenta días en un año. Tratándose de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo. Art. 103.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad sobre la organización y el funcionamiento del concejo, así como de aquellas que fijen las dietas de los concejales. Art. 104.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Jefatura de Recursos Humanos del Municipio, notificará con el aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la afiliación de los miembros del C o n c e j o ; y, l a D i r e c c i ó n Financiera efectuará los ajustes presupuestarios para el pago de la parte proporcional del décimo tercer sueldo y demás derechos y obligaciones como consecuencia de su condición de servidores

públicos. El pago por los días que corresponden al mes de octubre del 2010, se lo hará conforme lo determina el Art. 107 de la Ley Orgánica del Servicio Público. SEGUNDA.- A partir del 1 de enero del año 2012 la remuneración de los concejales será el 50% de la remuneración del Alcalde, para lo cual se preverán las asignaciones presupuestarias correspondientes, de conformidad a la Resolución adoptada por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria del 30 de diciembre del 2011. TERCERA.- La conformación de las Comisiones por esta ocasión, se efectuará luego de 15 días de aprobada la presente Ordenanza. CUARTA.- A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el inciso final del Art. 318 del COOTAD el Concejo Municipal establecerá mediante Resolución el día y hora de las sesiones ordinarias del concejo. QUINTA.- El Concejo Municipal de Tulcán, elaborará la ordenanza de participación ciudadana para el funcionamiento de los sistemas de participación que estipula esta ordenanza.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 SEXTA.- El Concejo Municipal establecerá en un plazo máximo de 30 días el Reglamento de Vacaciones de los integrantes del Legislativo Municipal. SEPTIMA.- El representante del legislativo local a las instituciones públicas Municipales, será el Presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto. OCTAVA.- Por esta única ocasión la integración de las Comisiones Permanentes de efectuarán luego de la aprobación de la presente Ordenanza. Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el dos de febrero del dos mil once. Ing. Julio César Robles G ALCALDE

F U N C I O N A M I E N TO D E L CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, fue analizada y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 17 de enero y 2 de febrero del 2012. LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 3 de febrero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 6 de febrero del 2012, por reunir los requisitos legales

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y F U N C I O N A M I E N TO D E L CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente O R D E N A N Z A D E ORGANIZACIÓN Y F U N C I O N A M I E N TO D E L CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el seis de febrero del 2012. LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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GACETA OFICIAL MUNICIPAL Nº 3 ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Administración del Ing. Julio César Robles Guevara Alcalde del Cantón Tulcán

Año II - Tulcán, Junio del 2012

ABG. MARLON SUÁREZ OBANDO RESPONSABLE

Dirección: 10 de Agosto y Olmedo (esquina) Telf.: 062980-400 / 062960-043

Impresión: Imprenta Municipal 200 Ejemplares 124 Páginas


Indice

Pag

Ordenanza que regula al Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

04

La Reforma de la Ordenanza que Regula la Aplicación y Control del Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Rurales y Plusvalia de los Mismos en el Canton Tulcan.

07

La Ordenanza General Normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de Obras Públicas ejecutadas en el cantón Tulcán La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

11

36

Ordenanza para la Aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán

61

La Resolución que Condona y Exonera el Pago de la Contribución Especial de mejoras a los establecimientos educativos pre-básico, básico y medio del cantón Tulcán tanto fiscales como fiscomisionales.

71

La Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudacion y Administración de las tasas por los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección de basura, para la ciudad de Tulcán periodo 2012-2014” Ordenanza de organización y funcionamiento del concejo municipal del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán

75

83


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y F U N C I O N A M I E N TO D E L CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en tanto que en su artículo 29 define sus funciones, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 304, literal b) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, por lo que es necesario regularlos mediante el presente acto normativo.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador incorpora entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural"

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente O R D E N A N Z A D E ORGANIZACIÓN Y F U N C I O N A M I E N TO D E L CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el seis de febrero del 2012.

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización prevé que "… La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados establecerá las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional de los planes de desarrollo." Por su parte, el artículo 300 dispone en forma imperativa que: "Los Consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo

Que, el artículo 279 de la misma Constitución prevé que "… Los Consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley…"

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Que, el Art. 28 del Código

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 correspondiente…”

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Autonomía y Descentralización, expide la:

Que, el Art. 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece los Consejos Locales de Planificación y los define como: “Espacios encargados de la formulación de los Planes de Desarrollo, así como de las Políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación; estarán articulados al Sistema Nacional de Planificación…”

ORDENANZA QUE REGULA A L C O N S E J O D E PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como propósito r eg u lar la o rg an izació n y funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán. Art. 2.- Constitución.Constitúyase el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán como órgano de consulta, seguimiento, verificación y evaluación en los procesos participativos de planificación del desarrollo, del ordenamiento territorial.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, mediante acto normativo y como una instancia máxima de participación convocó el ocho de septiembre de 2011 al Primer Encuentro de Actores Sociales, con la finalidad de que la ciudadanía delegue a los tres representantes principales y tres suplentes para la integración del Consejo Cantonal de Planificación.

Art 3.- Integración.- El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, estará integrado de la siguiente manera:

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, el artículo 7 y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l ,

a.

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La alcaldesa o alcalde, quien convocará al C o n s e j o d e Planificación del

SEXTA.- El Concejo Municipal establecerá en un plazo máximo de 30 días el Reglamento de Vacaciones de los integrantes del Legislativo Municipal. SEPTIMA.- El representante del legislativo local a las instituciones públicas Municipales, será el Presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto. OCTAVA.- Por esta única ocasión la integración de las Comisiones Permanentes de efectuarán luego de la aprobación de la presente Ordenanza. Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el dos de febrero del dos mil once. Ing. Julio César Robles G ALCALDE

F U N C I O N A M I E N TO D E L CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, fue analizada y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 17 de enero y 2 de febrero del 2012. LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 3 de febrero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 6 de febrero del 2012, por reunir los requisitos legales

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 licencia calificada y concedida por el Concejo, esta no excederá de un plazo de sesenta días en un año. Tratándose de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo. Art. 103.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad sobre la organización y el funcionamiento del concejo, así como de aquellas que fijen las dietas de los concejales. Art. 104.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Jefatura de Recursos Humanos del Municipio, notificará con el aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la afiliación de los miembros del C o n c e j o ; y, l a D i r e c c i ó n Financiera efectuará los ajustes presupuestarios para el pago de la parte proporcional del décimo tercer sueldo y demás derechos y obligaciones como consecuencia de su condición de servidores

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 públicos. El pago por los días que corresponden al mes de octubre del 2010, se lo hará conforme lo determina el Art. 107 de la Ley Orgánica del Servicio Público. SEGUNDA.- A partir del 1 de enero del año 2012 la remuneración de los concejales será el 50% de la remuneración del Alcalde, para lo cual se preverán las asignaciones presupuestarias correspondientes, de conformidad a la Resolución adoptada por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria del 30 de diciembre del 2011. TERCERA.- La conformación de las Comisiones por esta ocasión, se efectuará luego de 15 días de aprobada la presente Ordenanza. CUARTA.- A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el inciso final del Art. 318 del COOTAD el Concejo Municipal establecerá mediante Resolución el día y hora de las sesiones ordinarias del concejo. QUINTA.- El Concejo Municipal de Tulcán, elaborará la ordenanza de participación ciudadana para el funcionamiento de los sistemas de participación que estipula esta ordenanza.

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, lo presidirá y tendrá voto dirimente;

La concejala o concejal será designada(o) de entre los miembros del legislativo local, nombrada(o) en sesión convocada para el efecto.

b.

Una concejala o concejal designado por el Concejo Municipal con su respectivo suplente;

c.

El Director o jefe del área de planificación m u n i c i p a l ; y, t r e s servidores municipales, preferentemente técnicos, nombrados por la alcaldesa o alcalde;

Los representantes ciudadanos serán designados para un período fijo de dos años; en caso de ausencia injustificada del principal a tres sesiones consecutivas, se titularizará su respectivo suplente y se informará al Encuentro de Actores Sociales del Cantón Tulcán, a fin de que proceda a llenar la o las vacantes que se produjeren, hasta terminar el período.

d.

Tres representantes ciudadanos principales con sus respectivos suplentes, designados por la instancia de Participación Ciudadana Cantonal constituida mediante acto normativo del Concejo Municipal; y,

e.

Un representante del nivel de Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado Parroquial Rural con su respectivo suplente.

El representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales será miembro de estos organismos, designado en reunión conjunta de todos ellos y debidamente acreditados a la misma, para un periodo fijo de dos años y no podrán ser reelegidos en calidad de titular y suplente durante el mismo periodo de funciones administrativas. En todos los casos los suplentes actuarán exclusivamente en ausencia definitiva del titular. Art. 5.- Funciones del Consejo de Planificación del Gobierno

Art. 4.- Designación de los integrantes.-

-05-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- Sus funciones serán: 1.

2.

3.

4.

específicos que se relacionen en los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos d e b i d a m e n t e documentales que servirán para la formulación del plan.

Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación del Concejo municipal; 5.

Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas

-06-

Ve l a r p o r l a armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo;

6.

Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial presentados por el alcalde o alcaldesa; y,

7.

D e l e g a r l a representación técnica ante la instancia de participación ciudadana creada para el efecto.

la Ley. Art. 97.- Vacaciones de los integrantes del Legislativo Municipal.- Para el establecimiento de las vacaciones el Concejo Municipal establecerá el respectivo Reglamento a fin de garantizar la operatividad del mismo y en cumplimiento a lo que establece la ley. Art. 98.- Monto de la Remuneración del Alcalde o Alcaldesa.- El ejecutivo Municipal percibirá una remuneración mensual unificada proporcional a sus funciones permanentes y responsabilidades establecida mediante acto normativo establecido por el Concejo Municipal. Art. 99.- Monto de las Remuneraciones de los Concejales o Concejalas suplentes.- Los concejales y concejalas suplentes percibirán parte proporcional de la remuneración mensual fijada para el concejal principal de acuerdo a los días laborados, para lo cual se sujetarán a las formalidades establecidas en esta ordenanza para los concejales principales y lo dispuesto por la Ley. El pago al concejal suplente se realizará previo a la presentación

de la factura, para lo cual el GAD Municipal establecerá la partida presupuestaria, para cumplir con lo que dispone la ley. TÍTULO V De las licencias Art. 100.- Licencia por maternidad.- Las Concejalas tendrán derecho a licencia por maternidad de 12 semanas, con derecho al pago de la totalidad de la remuneración. El Concejo, al conceder licencia por maternidad, principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular, quien percibirá la correspondiente remuneración. Art. 101.Licencia por paternidad.- Los Concejales tendrán derecho a licencia por paternidad de 10 días, contados desde el día de nacimiento de su hija o hijo. El Concejo, al conceder licencia por paternidad principalizará al respectivo suplente quien actuará con los mismos deberes y derechos que el titular, quien percibirá la correspondiente remuneración. Art. 102.- Licencia por otras razones.- Los Concejales tendrán derecho a licencia, en caso de dose

-119-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Los Alcaldes o Alcaldesas o sus delegados, no percibirán dietas por su participación en las sesiones del Consejo Provincial, por parte de éste organismo. El gobierno municipal respectivo pagará viáticos o subsistencias por las comisiones y delegaciones en las que el ejecutivo o su delegado les representen en el Consejo Provincial. En caso que le corresponda representar a este nivel de gobierno en su condición de Consejero Provincial recibirá los viáticos o subsistencias del Gobierno Provincial.

2.

El legislativo municipal presentará el informe escrito de actividades y acciones desplegadas mensualmente al seno del Concejo Municipal, los cuales se incorporarán al archivo municipal para fines de ley.

3.

Por otro lado, las concejalas y los concejales, tienen derecho a percibir los siguientes rubros: 1.

El décimo tercer sueldo, que es la asignación complementaria equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas

4.

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durante el año calendario vigente; y que el G o b i e r n o Municipal pagará hasta el 24 de diciembre de cada año; El decimocuarto sueldo, e s u n a bonificación adicional que se paga en calidad de bono escolar, y que equivale a un salario básico unificado del trabajador privado. El pago de los fondos de reserva deberá aplicarse en el presupuesto del año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a partir del segundo año de ejercicio de dichas funciones e n l a Corporación Municipal. Al goce de vacaciones de conformidad con lo que establece

Art.- 6.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.-

Descentralizado Municipal de Tulcán a consideración del Concejo Municipal o a la i n s t a n c i a d e participación ciudadana, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones;

Tendrá las siguientes atribuciones: a.

b.

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;

Art. 7.- Deberes y Atribuciones de los Integrantes del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán los siguientes:

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones y suscribir conjuntamente con la Secretaria(o) las actas del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;

c.

Formular el orden del día de las sesiones; y

d.

Someter los asuntos aprobados por el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo

-07-

a.

Asistir a las sesiones del C o n s e j o d e Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;

b.

Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare;

c.

Consignar su voto en las sesiones; y,


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 d.

Las demás establecidas por la Ley y ésta ordenanza.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Descentralizado Municipal de Tulcán; c.

Art. 8.- Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- La Secretaria o Secretario General del Concejo Municipal será a su vez Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tu l c á n y a c t u a r á c o m o Prosecretario el Procurador Síndico Municipal. Art. 9.- Funciones del Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.- Son funciones de la Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: a.

Asistir a las sesiones con voz informativa;

b.

Preparar las actas resumen de las sesiones y s u s c r i b i r l a s conjuntamente con el Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo

d.

-08-

Notificar a los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán la convocatoria que contendrá el orden del día y la documentación de respaldo con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán; Llevar bajo su responsabilidad el archivo de actas y expedientes del Consejo y tramitar las comunicaciones;

e.

Conferir copias certificadas de documentos, con autorización del Presidente;

f.

Llevar un registro magnetofónico de las sesiones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán y en caso de incoherencia

solo debate y por mayoría simple, los acuerdos y resoluciones motivadas que tendrán vigencia a partir de la notificación a los administrados. No será necesaria la aprobación del acta de la sesión del concejo en la que fueron aprobados para que el Secretario o Secretaria las notifique. TÍTULO V Jornada Laboral y Remuneraciones de los miembros del Concejo Art. 95.- Jornada Laboral.- El alcalde o alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijada para los funcionarios y servidores municipales, sin perjuicio de que pueda ajustar su horario a las necesidades que exija su gestión. Las concejalas y concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornada especial durante el tiempo que duren las sesiones del Concejo, de las Comisiones, de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan y en otras actividades relacionadas con sus funciones; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el alcalde, alcaldesa o el Concejo; y, para las

reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal, para cuyo efecto la Municipalidad destinará el espacio físico y logístico para el fiel cumplimento de sus deberes y obligaciones. Art. 96.- Remuneración.- Los m i e m b r o s d e l o s ó rg a n o s legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección popular que se regirán p o r l a l e y y s u s p r o p ia s normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, para cuyo efecto se ratifica el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo municipal. Cuando estos dignatarios fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas.

-117-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ordenanza hubiere sido sancionada y promulgada será inmediatamente aplicable sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, excepto las de carácter tributario, que solo podrán ser aplicadas a partir de su publicación en el Registro Oficial. Art. 90.- Publicación Periódica.Por lo menos cada cuatro años, la Procuraduría Sindica Municipal preparará y publicará nuevas ediciones de las ordenanzas codificadas, a las que se incorporarán las modificaciones que se le hubieren introducido. Para proceder a la publicación se requerirá de aprobación del Concejo Municipal, mediante Resolución, en un solo debate. La publicación se hará por la imprenta y por medios informáticos. Art. 91.- Obligaciones del Secretario o Secretaria del Concejo.- El Secretario o Secretaria del Concejo está obligado/a a remitir una copia de las ordenanzas sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa, así como los acuerdos y resoluciones a los concejales o concejalas, directores, procurador síndico, y más servidores encargados de su ejecución y a los administrados que corresponda.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 CAPÍTULO II Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Art. 92.- Reglamentos Internos.Los reglamentos internos son normas que no generan derechos ni obligaciones para terceros, sino que contienen normas de aplicación de procedimientos o de organización interna, los que serán aprobados por el Concejo Municipal mediante resolución, en un solo debate; excepto aquellos que el COOTAD atribuya al alcalde o alcaldesa como es el caso del Orgánico Funcional que será aprobado por el ejecutivo municipal. Art. 93.- Acuerdos y Resoluciones.- Son las decisiones Finales que adopte el Concejo Municipal, mediante las cuales expresan la voluntad unilateral en los procesos sometidos a su consideración sobre temas que tengan carácter especial o específico; pueden tener carácter general cuando afectan a todos, concreto cuando afecta a una pluralidad de sujetos específicos; individuales cuando afecta los derechos subjetivos de una sola persona. A r t . 9 4 . - A p ro b a c i ó n d e Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal aprobará en un

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entre el texto del acta y de la grabación, se considerará válida ésta última; y, g.

Nacional de Desarrollo. Las observaciones y recomendaciones serán aprobadas por la mayoría de los miembros concurrentes.

Las demás establecidas por la Ley, la presente Ordenanza y más normas jurídicas aplicables.

Art. 11.- Orden de Prioridades de Inversión.- El Consejo del Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán establecerá el orden de prioridades de la inversión municipal en el marco del ejercicio de las competencias exclusivas, concurrentes y adicionales definidas por la Constitución y la Ley, en base a la propuesta formulada por la Alcaldesa o Alcalde. La asignación de recursos constará en el respectivo presupuesto municipal en base a las asignaciones del Gobierno Nacional.

Art. 10.- De las Observaciones y Recomendaciones sobre los Planes y Políticas.- Previa a la aprobación de la cámara edilicia, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán conocerá en detalle los Planes de Desarrollo del Cantón, los índices de medición de resultados esperados, sus modificaciones y los resultados de la evaluación; así como las políticas públicas a ser ejecutadas por el Gobierno Parroquial, Cantonal, Provincial o Nacional, respecto de los cuales formulará las observaciones y recomendaciones que estime convenientes; cuidará que se incorporen los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad; en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos; y cuidará además, que guarden concordancia con el Plan

Art.- 12.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez p o r t r i m e s t r e y, l a s extraordinarias, cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de tres de sus integrantes. Las sesiones se someterán a las

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

siguientes disposiciones: a.

b.

c.

temario que conste en el orden del día.

La sede del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán será la ciudad de Tulcán, pero podrá sesionar en cualquier lugar del Cantón de acuerdo con la convocatoria que disponga el Presidente. Cualquiera de los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán podrá solicitar por escrito a la Presidencia que se incluya en el orden del día de una sesión asuntos específicos que estén dentro del campo de su competencia o atribuciones. Si fuese negada, podrá, en una sesión ordinaria y por una sola ocasión, someter al Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán la decisión del Presidente. En las sesiones ordinarias se tratará el

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d.

En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que m o t i v a r o n l a convocatoria y que constan en el orden del día.

e.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por escrito por el Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo señalarse lugar, día y hora para la sesión. Para el efecto se adjuntará la convocatoria, el orden d e l d í a y l a documentación pertinente. La entrega tardía de la convocatoria con el orden del día o de los documentos pertinentes será causa suficiente para que a pedido de uno de los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán no

por el concejo, el Secretario General la remitirá al ejecutivo municipal para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos que se hubiere violentado el procedimiento o no se ajuste a la Constitución de la República o a la Ley o por inconveniencias debidamente motivadas. Art. 85.- Del Allanamiento a las Objeciones o de la Insistencia.El concejo municipal podrá aceptar las observaciones del Alcalde o Alcaldesa con el voto favorable de la mayoría simple o insistir en el texto inicialmente aprobado por el concejo para lo cual requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes. El concejo podrá allanarse o insistir en forma total o parcial o en forma combinada. Si solo se hubiere pronunciado sobre una parte de las objeciones y no sobre la totalidad, se entenderá que la parte sobre la que no hubo pronunciamiento entra en vigencia por el ministerio de la Ley. Art. 86.- Vigencia de Pleno Derecho.- Si el ejecutivo municipal no se pronunciare en el plazo de ocho días, se considerará aprobada por el ministerio de la

Ley. Art. 87.- Certificación del Secretario.- Cuando el concejo se pronunciare sobre la totalidad de las objeciones, o cuando, hubiere transcurrido el plazo para pronunciamiento del concejo, el/la Secretario/a remitirá una comunicación al ejecutivo municipal en la que conste la certificación de las disposiciones a las que el concejo se hubiere allanado, insistido o que hubieren entrado en vigencia por el ministerio de la Ley. Art. 88.- Promulgación y Publicación.- Con la certificación del/a Secretario/a, el ejecutivo municipal mandará publicar la ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del gobierno municipal. Cuando se trate de normas tributarias las promulgará y mandará publicar en el Registro Oficial para su plena vigencia. Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación, las remitirá directamente o por intermedio de la entidad asociativa a la que pertenece, en archivo digital a la Asamblea Nacional, para que conste en el banco nacional de información. Art. 89.- Vigencia.- Cuando la

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Alcalde o Alcaldesa tendrá iniciativa normativa privativa. Art. 81.- Inicio del Trámite.- Una vez presentado el proyecto de ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa lo remitirá a la Comisión de Legislación y Fiscalización, en el caso que lo considere conveniente, para que en el plazo máximo de quince días emita el informe sobre la constitucionalidad, legalidad, conveniencia y recomiende su trámite con o sin modificaciones. Si no emitiere el informe en el plazo fijado por el Alcalde o Alcaldesa, el concejo la tramitará prescindiendo del informe de la comisión. Art. 82.- Primer Debate.- En el primer debate los concejales o concejalas formularán las observaciones que estimen pertinentes y remitirán por escrito a la comisión de legislación para que emita informe para segundo y definitivo debate en un plazo máximo de treinta días o el plazo que determine el Concejo, tiempo durante el cual la comisión recibirá opiniones de especialistas en la materia, informes y opiniones de los servidores municipales que corresponda. Los consultados tendrán diez días laborables para pronunciarse. Art. 83.- Consulta Prelegislativa

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 y Segundo Debate.- Cuando la normativa pueda afectar directa o indirectamente los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos existentes en el cantón, con el informe para segundo debate se desarrollará la consulta prelegislativa, conforme determina la Constitución de la República, el Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización. Las normas que no correspondan a consulta prelegislativa, con el informe para segundo debate podrán ser llevadas a conocimiento de la asamblea cantonal a criterio del Concejo para que exprese su conformidad con las normas propuestas, excepto cuando se trate de normas tributarias, en cuyo caso serán aprobadas directamente por el concejo. Una vez cumplida la consulta prelegislativa, emitida la conformidad de la asamblea cantonal, el concejo aprobará las ordenanzas con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes. Art. 84.- Remisión y pronunciamiento del Ejecutivo Municipal.- Una vez aprobada

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se instale la sesión convocada o los puntos que no tengan la documentación completa no se traten. f.

g.

h.

r e c i b i r á l a s convocatorias y las notificaciones oficiales. Art. 13.- De las Actas.- Las actas deberán estar firmadas exclusivamente por la Presidenta o Presidente y por la Secretaria o Secretario del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, guardando las siguientes formalidades:

El quórum de las sesiones será la mayoría absoluta, en la que s i e m p r e se deberá contar con la presencia del Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán. El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán decidirá sobre la nueva fecha en la que tratará los puntos del orden del día que no hubieren sido analizados. Los puntos que no tengan documentación completa deberán ser incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. Cada integrante del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán fijará una dirección física y electrónica en la que

a.

Las actas contendrán el lugar, la fecha y las horas de inicio y cierre de las sesiones; los resúmenes de las intervenciones de sus miembros sobre los asuntos tratados; y, las d e c i s i o n e s o resoluciones adoptadas

b.

Las actas serán un resumen de lo tratado y debatido en la sesión o r d i n a r i a o extraordinaria y contendrá el texto de las d e c i s i o n e s adoptadas.

Art. 14.- Del uso de la palabra.Es atribución del Presidente dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que le soliciten. Podrá

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 orden que le soliciten. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido que lo haga quien se encuentre en uso de ella.

deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por intermedio del presidente que el proponente acepte modificar total o parcialmente su contenido. Es atribución del presidente calificar y someter al debate y decisión del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, las mociones presentadas por sus integrantes.

Art. 15.- Duración de las Intervenciones.- Las intervenciones de los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán tendrán una duración máxima de cinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

Art. 18. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuesta sea t o t a l o parcialmente contrario al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta.

Art. 16.- Intervención por Alusión.- Si los miembros del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán fueren aludidos en su dignidad o agraviados de algún modo, el Presidente les concederá la palabra si lo solicitaren en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que hagan uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender.

Presentada la moción previa, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su

Art. 17.- De las mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Consejo propondrán mociones que contengan propuestas que

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materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de hasta ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes. El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el m i n i s t e r i o d e l a l e y. L a publicación de las ordenanzas se las efectuará en la gaceta municipal y en el dominio web de

la institución, y si se tratase de ordenanzas de carácter tributario obligatoriamente deberán ser publicadas en el Registro Oficial. Art. 79.- De los Acuerdos y Resoluciones.- El Concejo Municipal podrá expedir acuerdos y/o resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en la gaceta municipal y en el dominio web de la institución. Art. 80.Iniciativa Legislativa.- El Alcalde o Alcaldesa municipal, los concejales o concejalas, el Procurador o Procuradora Sindica, los asesores, directores y servidores municipales, las autoridades y funcionarios de otras entidades públicas podrán presentar proyectos de ordenanzas. Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán iniciativa normativa cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. En materia tributaria solo el

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 corporación municipal no podrán retirarse del lugar de sesiones ni podrá abstenerse de votar, por tanto votarán en sentido afirmativo, negativo o en blanco; si se negare a votar o se retirase del salón de sesiones, se entenderá consignado en blanco y se sumará a la mayoría. El voto salvado podrá existir en la aprobación de las actas, por ausencia del concejal o concejala en la sesión del acta aprobarse. Art. 75.- Reconsideración.Cualquier concejala o concejal municipal podrá proponer en el curso de la misma sesión o en la siguiente, la reconsideración de la totalidad del acto decisorio o de una parte de él. Una vez formulado el pedido de reconsideración, solamente el proponente podrá hacer uso de la palabra por 5 minutos, para fundamentarla y sin más trámite el Alcalde o Alcaldesa someterá a votación, en la misma sesión o en la siguiente, según la petición del proponente. Para aprobarla se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de los concurrentes. Aprobada la reconsideración se abrirá el debate como si se tratara de la primera vez y se podrá

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 eliminar o modificar la parte del tema objeto de reconsideración. No se podrá reconsiderar, después de haber sido negada la reconsideración. Art. 76.- Punto de orden.Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que se están violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada. TÍTULO IV Actos Decisorios del Concejo Art. 77.- Actos decisorios.- El Concejo Municipal adoptará sus decisiones mediante Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones. CAPÍTULO I Ordenanzas Art. 78.- De las Ordenanzas Municipales.- El Concejo Municipal aprobará ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola

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constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma.

constitucionales, legales o reglamentarias en el trámite de una sesión podrá formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberá ser concreto y referirse a la disposición que estime violada.

Art. 19.- Cierre del debate.- El Presidente declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir la votación en orden alfabético de sus integrantes.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Concejo Municipal de Tulcán, no podrá aprobar el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, sin contar con la resolución favorable del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, caso contrario carecerán de validez y eficacia jurídica.

Art. 20.- Votación Nominal.- Las votaciones serán nominales, esto es, que los integrantes del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán expresan verbalmente su votación en orden alfabético de sus apellidos, previa a rg u m e n t a c i ó n d u r a n t e u n máximo de 3 minutos siempre que no hubiere intervenido en el debate. La máxima autoridad del ejecutivo local quien convocará al Consejo lo presidirá y tendrá voto dirimente.

SEGUNDA.- El Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán no expedirá su resolución favorable si el proyecto de Planificación del Desarrollo y de Ordenamiento Te r r i t o r i a l n o g u a r d a concordancia y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 21.- Punto de orden.Cuando un miembro del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán estime que se están violando normas

TERCERA.- Si las disposiciones contenidas en esta Ordenanza requirieren de interpretación, este procedimiento le corresponderá

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 de forma obligatoria al Concejo Municipal.

Art. 9 del Régimen de Transición establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

CUARTA.- En el Encuentro de Actores Sociales del Cantón, el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán por intermedio de su delegado rendirá cuentas a la ciudadanía, respecto del cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Tulcán, el trece de noviembre del dos mil once.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Una vez aprobada la presente ordenanza, el Presidente del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, en un tiempo máximo de treinta días convocará a los miembros para su primera sesión.

Ing. Julio César Robles G. ALCALDE

concluida cuando estime suficientemente expuesto el tema. Las audiencias públicas o comisiones generales se efectuarán una vez instalada una sesión ordinaria y excepcionalmente durante el desarrollo de la misma; mientras dure la audiencia pública o comisión general, se suspenderá la sesión del concejo, así como los debates y no tomará votación sobre moción alguna. Concluida la audiencia pública o comisión general, los interesados podrán permanecer en el salón de sesiones, en silencio y guardando compostura y respeto a los demás. Sección V

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA QUE REGULA AL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, fue analizada y aprobada en la sesión Ordinaria del 10 de noviembre del 2011 y sesión extraordinaria

SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos con anterioridad sobre esta materia. TERCERA.- Los vocales del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán elegidos para este periodo administrativo y el próximo durarán en sus funciones acorde a lo que establece el inciso final del

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Art. 71.- Votación Nominativa.Es cuando cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado expresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación, luego de la mención del nombre por Secretaria. Art. 72.- Votación Nominal Razonada.- Es aquella en la que los integrantes de la corporación municipal expresan verbalmente su votación en orden alfabético, luego de que el Secretario mencione su nombre previa a rg u m e n t a c i ó n d u r a n t e u n máximo de tres minutos siempre que no hubiere intervenido en el debate. Este tipo de votación procederá solamente por iniciativa propia del alcalde o alcaldesa o a pedido de uno de los concejales.

De las Votaciones Art. 69.- Clases de Votación.Las votaciones del Concejo Municipal serán, ordinaria, nominativa y nominal razonada. Art. 70.- Votación Ordinaria.Se denomina votación ordinaria aquella en la que los integrantes del concejo manifiestan colectivamente su voto afirmativo levantando el brazo y negativo cuando no levanten el brazo, mientras por secretaría se cuenta el número de votos consignados.

Art. 73.- Orden de Votación.Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada los concejales y concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos y finalmente votará el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el Alcalde o Alcaldesa. Art. 74.- Sentido de las votaciones.- Una vez dispuesta la votación, los integrantes de la n

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Art. 64.- Intervención por Alusión.- Si el Alcalde o Alcaldesa, concejala o concejal, representante ciudadano o servidor municipal fuere aludido en su dignidad o agraviado/a de algún modo, el Alcalde o Alcaldesa le concederá la palabra si lo solicitare, en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que haga uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender, de contrariarse esta disposición el Alcalde o Alcaldesa o quien haga sus veces suspenderá la intervención. Art. 65.- De las mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del concejo municipal propondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por intermedio del Alcalde o Alcaldesa que el proponente acepte modificar total o parcialmente su contenido. Es atribución del Alcalde o Alcaldesa calificar y someter al debate y decisión del concejo, las mociones presentadas por sus integrantes. Art. 66. Moción Previa.- Cuando el contenido de la propuestas sea total o parcialmente contraria al

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del concejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la legalidad de la propuesta. Los/as asesores/as, directores/as y procurador/a síndico/a advertirán de la contradicción jurídica y podrán sugerir que se acoja como moción previa. Presentada la moción previa, el concejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma. Art. 67.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir la votación en orden alfabético de sus integrantes. Art. 68.- Comisiones Generales.Por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, ha pedido de dos concejalas o concejales, el concejo podrá instalarse en audiencia pública o comisión general y el Ejecutivo Municipal la declarará

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realizadas el 13 de Noviembre de 2011.

Registro Oficial, la ORDENANZA QUE REGULA A L C O N S E J O D E PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. .

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 14 de noviembre de 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente ORDENANZA QUE REGULA A L C O N S E J O D E PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el quince de noviembre del dos mil once.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, quince de noviembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese en el

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias…” EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.

QUE, El artículo 7 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

CONSIDERANDO: QUE, el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencia de crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley.

QUE, El Artículo 491 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y descentralización, sobre las clases de impuestos municipales en su literal g) tipifica: el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos.

QUE, El artículo 240 de la Norma Suprema establece que “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales….”

QUE, El Art. 556 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, sobre el impuesto por utilidades y plusvalía indica: Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la

QUE, el art.6 literal k) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad “emitir dictámenes o informes respecto de las

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COOTAD y demás normas pertinentes. En caso de ausencia justificada del Ejecutivo Municipal, luego de 30 minutos de la hora convocada, no se pudiere instalar la sesión, la misma no se realizará. Art. 61.- Ausencia de los Integrantes del Concejo.- Los integrantes del Concejo que faltare injustificadamente a las sesiones de concejo serán, sancionados con la cantidad 100 dólares, para lo cual se notificará a través de Secretaria a la Dirección Financiera para el respectivo descuento. El integrante del Concejo que no participare más del 60% del tiempo que dure las sesiones sin previa justificación, será sancionado con la cantidad de 50 dólares de su remuneración, debiendo aplicarse conforme a lo señalado en el inciso anterior. Los integrantes del Concejo, que no asistieren 30 minutos posteriores a la hora convocada, serán sancionados con la cantidad de 30 dólares de su remuneración, dicha cantidad se duplicará en caso de que no se instale la sesión. Sección IV De los debates

Art. 62.- Del uso de la palabra.Es atribución del Alcalde o Alcaldesa dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que la solicite, sin perjuicio de alternar las intervenciones entre quienes sostengan tesis o propuestas distintas. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido/a que lo haga. A petición de un concejala o concejal del representante ciudadano o por propia iniciativa considere pertinente, autorizará el uso de la palabra a un/a asesor/a, director/a, procurador/a sindico/a u otro servidor Municipal cuya opinión se requiera para orientar las decisiones en forma jurídica, técnica o lógica. Si uno de los servidores indicados considera necesaria su intervención para advertir ilegalidades o informar técnicamente, solicitará autorización para intervenir. Art. 63.- Duración de las Intervenciones.- Las intervenciones de los concejales o concejalas, del representante ciudadano o de los servidores municipales tendrán una duración máxima de cinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 por el ejecutivo municipal con por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente. En la convocatoria constará el orden del día y se agregarán todos los documentos de soporte para las decisiones municipales, a fin de inteligenciar a sus integrantes sobre los asuntos a resolver. Para que tengan validez los actos decisorios del Concejo, serán convocados todos sus integrantes, caso contrario sus decisiones carecerán de validez jurídica. Art. 58.- De las Excusas, Delegación y Convocatoria a los Suplentes.- Al momento de ser convocados o hasta antes de iniciar la sesión del concejo, los concejales o concejalas podrán excusarse por escrito al momento de ser convocados o hasta antes de la sesión, en cuyo caso será convocado inmediatamente su respectivo suplente; convocatoria que podrá hacerse por escrito o verbalmente inclusive, en cuyo caso bastará la razón sentada por la/el Secretaria/o del concejo. Los concejales o concejalas podrán excusarse por razones de ausencia, enfermedad, calamidad doméstica o impedimentos ocasionados porque se prevea tratar asuntos en los que ellos o sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad a segundo de afinidad tengan interés y que por tanto no puedan presenciar o intervenir. Cuando el concejal o concejala, sea quien tenga interés directo o sus parientes, no podrá estar presente en la sesión durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema. Cuando el Alcalde o Alcaldesa, sea quien tenga interés directo o sus parientes, no podrá presidir ni presenciar la sesión; deberá encargar al Vicealcalde durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema. Art. 59.- Fijación de Domicilio para Notificaciones.- Los concejales y concejalas, principales y suplentes, informarán por escrito el domicilio y en lo posible la dirección electrónica donde reciban las convocatorias a las sesiones y de toda documentación oficial. Cuando se presentaren denuncias en su contra podrán fijar domicilio judicial. Art. 60.- Del Quórum.El quórum para las sesiones será el determinado en el Art. 320 del

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 transferencia de bienes urbanos, porcentaje que deberá modificarse mediante ordenanza.

Art. 3.- En el artículo 8, se establece el numeral 3 que dirá: Las Propiedades adquiridas en el régimen monetario sucre se les deducirán el cinco por ciento de la base imponible establecida en el artículo 6 de la ordenanza, por cada año transcurrido desde su adquisición hasta la fecha en que el Ecuador adoptó el régimen monetario de la dolarización, en el año 2000.

QUE, El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán, quiere fortalecer e incentivar planes y programas de vivienda que coadyuven a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y dinamizar la economía local. En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización.

Art. 4.- En el artículo 8, se establece el numeral 4 que dirá: Los programas y proyectos de vivienda de índole privada, pagarán sobre la base imponible, el 1.5% de la utilidad generada hasta su venta.

EXPIDE: LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN.

Art. 5.- El artículo 11 de la ordenanza dirá: “ Bienes Inmuebles Urbanos.- Se considerarán bienes inmuebles urbanos, los que se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Cantón Tulcán, establecidos y de conformidad a la Ordenanza creada para el efecto.

Art. 1.- Elimínese la palabra “RURAL” del título de la presente ordenanza.

Art. 6.- En el Artículo 16, se establece el numeral 3 que dirá: “Los programas y proyectos de vivienda de interés social, previamente calificados por el Gobierno Municipal de Tulcán conforme a la normativa establecida para el efecto.

Art. 2.- Suprímase la palabra “rurales”, en el Art. 1 de la ordenanza para el cobro del impuesto a la plusvalía.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Art. 7.- Sustitúyase el artículo 17 por lo siguiente: Reclamos y Recursos.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 383 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización y el Código Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director de Gestión Financiera, del GAD- Tulcán, quien resolverá en forma motivada, peticiones que de ser procedentes se emitirá la respectiva nota de crédito.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 noviembre del dos mil once. Ing. Julio César Robles G. ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN, fue analizada y aprobada en las Sesiones Ordinarias del Concejo realizadas el 21 de septiembre y 23 de Noviembre de 2011.

Art. 8.- Eliminase la Disposición Tr a n s i t o r i a P r i m e r a d e l a Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Lo recaudado por este impuesto a la presente fecha, se liquidará con la aprobación de la presente reforma a la ordenanza. SEGUNDA.- La presente reforma entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el veinte y tres de

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO esto

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o más de los puntos propuestos. Los asuntos que requieran de informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día. Cuando se incorpore en el Orden del Día el punto asuntos varios, sus debates constarán en el acta correspondiente, pero no podrán resolverlos. Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa o del concejo, surgieren asuntos que requieran decisión del concejo, constará obligatoriamente en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

fin de que guarde relación con lo previsto en el Art. 39 de la presente ordenanza. PARÁGRAFO IV Sesión Conmemorativa A r t . 5 6 . - S e s i ó n Conmemorativa.- El 11 de abril de cada año, se efectuará la sesión conmemorativa de cantonización, en la que además de resaltar los méritos y valores de sus ciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa resaltará los hechos trascendentes del gobierno municipal y delineará las políticas públicas y las metas a alcanzar durante el siguiente año de gestión municipal.

PARÁGRAFO III Sesiones Extraordinarias Art. 55.- Convocatoria a Sesiones Extraordinarias.Habrán sesiones extraordinarias cuando existan asuntos de interés urgente e inaplazable que resolver; y el Alcalde o Alcaldesa las convoque por iniciativa propia o a pedido de la tercera parte de los integrantes del Concejo Municipal en las que solo se podrán tratar los asuntos que consten expresamente en el orden del día, en cuyos casos no caben modificaciones. La convocatoria se lo hará con al menos 24 horas de anticipación y a

Podrá entregar reconocimientos a personas naturales y/o jurídicas que se hubieren destacado en asuntos culturales, deportivos, académicos, investigativos, laborales, de gestión política o administrativa; pero en ningún caso procederá la entrega de reconocimientos económicos. PARÁGRAFO V Disposiciones Comunes de las Sesiones del Concejo Art. 57.- De la convocatoria.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 a)

Asistir y levantar las actas de las sesiones; b) Llevar el archivo de las comisiones; c) E n t r e g a r a l o s / a s concejales/as para su conocimiento y revisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión, el orden del día acompañado de la documentación correspondiente sobre los asuntos a tratarse, en caso de existir; d) Llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de los concejales y las concejalas en las sesiones; e) Certificar los actos expedidos por el Concejo; y, f) Las demás que señale el Concejo y el Alcalde/sa. PARÁGRAFO II Sesiones Ordinarias Art. 52.- Día de las Sesiones Ordinarias del Concejo.- En la primera sesión ordinaria efectuada después de la constitución del Concejo, obligatoriamente fijará el día y hora específicos de cada semana para sus sesiones ordinarias y la difundirá

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 públicamente para conocimiento ciudadano. Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día u hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana. Art. 53.- Periodicidad de las Sesiones Ordinarias.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 43 de esta ordenanza se establece que las sesiones ordinarias se efectuarán obligatoriamente el día y hora señalado el efecto para el concejo. No tendrán validez alguna, los actos decisorios del Concejo, resueltos en sesiones que no sean convocadas por el Alcalde o de conformidad con la Ley. Art. 54.- Orden del Día.Inmediatamente de instalada la sesión, el Concejo aprobará el orden del día propuesto por el Alcalde o Alcaldesa, el que podrá ser modificado en el orden de los asuntos de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, para lo que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes, es decir, de la mitad más uno de los integrantes del concejo; una vez aprobado no podrá volver a modificarse por ningún motivo, caso contrario la sesión será invalidada. No podrá eliminar uno

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DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 24 de noviembre de 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente R E F O R M A D E L A ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el veinte y cinco de noviembre del dos mil once.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, veinte y cinco de noviembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y CONTROL DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y RURALES Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EN EL CANTON TULCAN.

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 584, 585,586, 587 y 588 del Código Orgánico de organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, las Municipalidades pueden aplicar el cobro de contribución especial de Mejoras, que se establecen en el COOTAD.

EL I. CONCEJO CANTONAL D E L G O B I E R N O A U T O N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

CONSIDERANDO Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la Ley.

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado; En uso de las facultades que le otorga el Art. 264 inciso final, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con las normas legales anteriormente citadas; y, de manera particular el Art. 577 del Código orgánico de

Que, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 322, 324, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583,

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quórum, el Alcalde o Alcaldesa declarará constituido el Concejo Municipal y procederá a elegir una vicealcaldesa o vicealcalde; y, dos concejales o concejalas que integrarán la comisión de mesa, para lo cual aplicará el principio de paridad entre hombres y mujeres, en lo que fuere aplicable. Una vez elegidos serán juramentados y posesionados por el Alcalde o Alcaldesa. Art. 48.- Elección de Secretaria/o del Concejo.- Una vez elegido el/la integrantes de la comisión de mesa, en la misma sesión inaugural, el Concejo elegirá un secretario o Secretaria del Concejo, de fuera de su seno, de la terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa, se preferirá a un/a abogado/a. La terna estará integrada por hombres y mujeres, todos/as hábiles para desempeñar el cargo, una vez nombrado/a, asumirá inmediatamente sus funciones. En caso de vacancia de la Secretaría del Concejo, la/el alcaldesa/e, se nominará un secretario o secretaría Ad-Hoc, en la sesión ordinaria siguiente presentará la terna de la cual el Concejo designará a su titular, en el caso de que en la terna se incluyan servidores municipales y éstos cumplan los requisitos de

idoneidad, para ser llamados se les podrá otorgar nombramiento provisional de conformidad con la Ley, hasta cuando la autoridad nominadora así lo considere o concluya el período del concejo que le nombró, en cuyo caso volverá a su cargo permanente. El Secretario del Concejo actuará además como Secretario General de la Institución, hasta cuando reglamentariamente se resuelva lo pertinente. Art. 49.- Lineamientos y Políticas Generales.- Una vez nombrado/a el/la Secretario, el Alcalde o Alcaldesa intervendrá señalando los lineamientos y políticas generales que serán aplicadas por el gobierno municipal, durante el período de su gestión política y administrativa. Art. 50.- Votaciones en la Elección de Dignatario y Secretaria/o.- El Alcalde o Alcaldesa será el último en votar en las designaciones y en caso de empate se entenderá que la designación o designaciones se hicieron en el sentido del voto del Alcalde o Alcaldesa. Art. 51.- Atribuciones del S e c re t a r i o / a G e n e r a l d e l Concejo Municipal:

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 a) Inaugural, b) Ordinaria, c) Extraordinaria, y, d) Conmemorativa. Art.- 44.- Publicidad de las Sesiones del Concejo.- Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y se desarrollarán en el salón de la municipalidad, apropiado para el efecto, previniendo que las ciudadanas y ciudadanos, representantes ciudadanos y de los medios de comunicación colectiva tengan libre acceso a presenciarlas. Sin embargo, los concurrentes no podrán intervenir, ni interrumpir las sesiones, caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa, les llamará la atención y en caso de reincidencia podrá disponer su desalojo para asegurar que existan las garantías para el normal desarrollo de la sesión. Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan causas o motivaciones razonablemente aceptables, que se expresarán en la convocatoria o a pedido de la mayoría de los integrantes del Concejo, las sesiones se podrán efectuar en lugares distintos de su sede principal, pero en ningún caso, fuera de su jurisdicción. Art. 45.- Inasistencia a sesiones.El Concejal que no pudiere asistir

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 por causa justificada a la sesión de la Corporación, deberá comunicarlo por escrito al Alcalde (sa) por lo menos con 24 horas de anticipación a la sesión, a fin de que se convoque a su respectivo suplente y sea principalizado por el Concejo Municipal, salvo en el caso de quienes por causa extraordinaria o involuntaria, no pudieren asistir a la misma. Sección III Clases y Procedimiento para las Sesiones PARÁGRAFO I Sesión Inaugural

o r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l Autonomía y Descentralización.

sistemas de agua potable f) Desecación de pantanos y rellenos de quebradas; g) P l a z a s , p a r q u e s y jardines; y, h) T o d a s l a s o b r a s declaradas de servicio público, mediante resolución por el I Concejo Cantonal de Tulcán, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Cantón Tulcán.

EXPIDE: LA ORDENANZA GENERAL N O R M AT I VA PA R A E L C O B R O D E L A S CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS E J E C U TA D A S E N E L CANTÓN TULCÁN Título I GENERALIDADES

Art. 46.- Convocatoria a Sesión Inaugural.- La Junta Provincial Electoral acreditará al Alcalde o Alcaldesa, concejalas o concejales municipales elegidos, quienes se reunirán previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa electo/a a la hora y día fijado para la sesión inaugural; además habrá invitados especiales y participará la comunidad local, en el lugar fijado en la convocatoria. En forma previa a su instalación, el Concejo designará un secretario o una secretaria ad-hoc que será servidor/a municipal permanente. Art. 47.- Constitución del Concejo y Elección de Dignatarios.- Constatado el

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Art.- 1.- Materia Imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionando a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del Cantón Tulcán, para la construcción de las siguientes obras públicas.

Art.-2.Hecho Generador.Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida dentro del área urbana del Cantón Tulcán y su beneficio sea directo o indirecto, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas municipales.

a)

A p e r t u r a , pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b) Repavimentación urbana c) Aceras y cercas d) Obras de alcantarillado e) C o n s t r u c c i ó n y ampliación de obras y

Art.-3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las e acuerdo

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 benefician con la construcción de las mismas. Título II DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Art.-7.- Determinación de la base imponible de la contribución.Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

Art.-4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán y sus empresas.

El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deben pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

Art.-5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas, o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de inmuebles urbanos beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.

El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

Art.-6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateando entre los inmuebles beneficiarios y las propiedades que directa e indirectamente se

El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán o de

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de la Comisión las actas e informes aprobadas, así como certificar los informes, resoluciones y d e m á s documentos de la comisión y remitirlos para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del concejo; d. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás ó r g a n o s municipales; e. Registrar en el a c t a , l a presencia de los integrantes de la comisión, el detalle sucinto de los aspectos relevantes de la sesión y los aspectos que p o r s u importancia o a pedido de sus participantes deban tomarse textualmente; f. L l e v a r y mantener un

g.

registro de asistencia a las s e s i o n e s ordinarias y extraordinarias d e l o s integrantes de las comisiones y funcionarios municipales; y; Poner en conocimiento d e l a / e l presidenta/e de la comisión, las comunicacione s recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran s e r consideradas por la comisión;

TITULO III Funcionamiento del Concejo CAPÍTULO I De las Sesiones Art. 43.- Clases de Sesiones del Concejo.- Las sesiones del Concejo Municipal serán:

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

previo conocimiento y autorización del señor Alcalde o Alcaldesa a la Secretaria/o de las Comisiones, el cual no podrá estar en dos comisiones, en caso de ausencia se designará un Ad-Hoc. Estas designaciones se realizará en base al conocimiento y su cumplimento será obligatorio.

d.

Art. 41- Obligaciones de la Secretaria/o de las Comisiones.Te n d r á l a s s i g u i e n t e s obligaciones: a.

b.

c.

Elaborar las convocatorias de las sesiones previa petición del Presidente de la Comisión, coordinando la entrega con la Secretaría General. Preparar y proporcionar la información a los integrantes d e l a s comisiones para los asuntos a tratarse en las sesiones, así como distribuir l a documentación necesaria; Tr a m i t a r

e.

oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones; L l e v a r y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes; y, Los informes y las actas de cada sesión.

Art. 42.- Deberes y atribuciones del Secretario/a de las Comisiones.- Sus deberes y atribuciones son las siguientes: a.

b.

c.

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Colaborar con l a / e l presidenta/e de cada comisión e n l a formulación del orden del día; Elaborar para su aprobación, las actas de los asuntos tratados y d e l o s dictámenes aprobados; Legalizar, conjuntamente con la/el presidenta/e y los integrantes

sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de catastros entregara la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o las similares de la empresa municipal pertinente.

Los costos estudios y proyecto, fiscalización y,

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

correspondientes a administración del programación, y dirección técnica;

La determinación del tipo de Beneficio:

Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas.

Art.8.- Tipos de Beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en: Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas; Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del Cantón Tulcán.

Los costos de las obras determinadas en los literales procedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se

Art.9.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal y a las dependencias

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 pertinentes de las empresas municipales la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 cada in mueble beneficiado, en función de los siguientes artículos. Capítulo I

Art.10.- En los casos de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el Art. 5 de esta ordenanza.

DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES Art.-12.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomaran en cuenta las obras de adoquinado y re adoquinado, asfalto o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

Título III DETERMINACIÓN DE LA CUANTIA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO Art.-11.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme a la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme a su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a

a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente b)El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del

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orientados a inteligenciar sobre una decisión. Serán emitidos con el voto unánime de sus integrantes; y, cuando no hubiere unanimidad, se presentarán dictámenes razonados de mayoría y minoría. Se trata por tanto de un documento analizado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de los miembros de la comisión que permite al Concejo en pleno o a la autoridad ejecutiva municipal tomar una decisión y realizar una acción o procurando mayores elementos de juicio de la propia conciencia de expertos en el tema a decidirse.

con excepción de las actividades del secretario inherentes a la comisión y de requerimientos de información previo conocimiento y autorización del Alcalde. Art. 38.- Sesiones Ordinarias de las Comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su titular y a su falta por el vicepresidente o vicepresidenta y se desarrollarán de acuerdo al calendario definido por las mismas y al orden del día formulado, previa convocatoria realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art. 36.- Trámite de los Informes o Dictámenes.- El Concejo Municipal o el Alcalde o Alcaldesa según sus atribuciones, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los informes o dictámenes de las comisiones; será tratado y resuelto primero el informe o dictamen de mayoría y de no ser aprobado se tratará el de minoría, si tampoco hubiese votos para su aprobación, el Alcalde o Alcaldesa mandará archivar el informe y el concejo estará facultado de resolver prescindiendo de estos informes.

Art. 39.- Sesiones Extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias de las comisiones serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos urgentes e inaplazables, por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, la presidenta o el presidente de la comisión o a pedido de la mayoría de sus integrantes para tratar asuntos expresamente determinados en el orden del día.

Art. 37.- Prohibiciones.- Las Comisiones y sus integrantes están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos,

Art. 40.- Del Secretario o Secretaria de las Comisiones.El/la Secretario/a General del Concejo Municipal designará

CAPÍTULO II Secretaría de las Comisiones

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 la comisión y someterlos a consideración de sus integrantes para su aprobación; k) Comunicar a alcalde sobre la inasistencia de los funcionarios o servidores convocados debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes requeridos para que sean sancionados si fuera del caso. l) Solicitar asesoramiento para la comisión. Art. 34.- Actos de las Comisiones.- Las comisiones no tendrán capacidad resolutiva, ejercerán las atribuciones previstas en la ley. Tienen a su cargo el estudio, informe o dictámenes para orientar al Concejo Municipal sobre la aprobación de actos decisorios de su competencia. Los estudios, informes o dictámenes serán presentados en el tiempo que le confiera el ejecutivo Municipal o hasta 48H00 antes de la sesión en la que será tratado el tema. Si no se hubiere presentado, el Concejo podrá tratar el tema prescindiendo del mismo. Los informes o dictámenes requeridos por las comisiones a los funcionarios municipales deberán

ser presentados en el plazo establecido por la comisión. Al informe se adjuntarán los documentos de sustento que fueren pertinentes. En caso de negativa o negligencia el presidente o presidenta de la comisión informará al Alcalde o Alcaldesa para la sanción respectiva. Cuando la comisión deba tratar asuntos urgentes e inaplazables y por falta de informes técnicos o legales no pueda cumplir su cometido, el presidente o presidenta podrá convocar a sesión de la comisión para horas más tarde o para el día siguiente, dejando constancia del hecho en actas. Art. 35.- Definición de Informes o Dictámenes.- Los informes contendrán solamente la relación cronológica o circunstanciada de los hechos que servirán de base para que el concejo, Alcalde o Alcaldesa tome una decisión o, se constituye también por la referencia a acontecimientos fácticos o antecedentes jurídicos relativos al caso en el cual no existe opinión alguna. Los dictámenes contendrán juicios de valor, opinión o criterios que las comisiones expresen sobre hechos materia de la consulta,

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Municipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio general.

inmueble; y c) La suma de las alícuotas, así determinada, será la cuantía de la contribución especial d e m e j o r a s , correspondiente a cada predio. Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros o en las vías troncales del transporte público, los costos correspondientes a la dimensión excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportación pública, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública , según determine la Dirección de Planificación, se prorratearan a todos los predios de la ciudad en proporción al avalúo municipal, como obras de beneficio general.

Cuando se ejecuten obras de Beneficio General, previo informe de la Dirección de Planificación, el I Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación. En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida. Art.-14.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de propiedad horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art.-12 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vías les corresponde a cada uno de los copropietarios y, sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en caso de obras locales. En el caso de globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

Art.-13.- Se entenderán como obras de beneficio general las que correspondan al servicio público, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planificación y la Dirección de Obras Públicas

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Capítulo III

Art.-15.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA P O T A B L E , A L C A N TA R I L L A D O Y OTRAS REDES DEL SERVICIO

Art.-16.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.

Art.-19.- El costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local o global según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas correspondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

Capítulo II DISTRIBUCIÓN POR ACERAS Y CERCAS Art.-17.- La Totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. Será distribuido entre los propietarios en relación al servicio u obra recibida al frente de cada inmueble. A excepción de aquellas que la municipalidad las declare de interés general, para cuyo efecto establecerá una normativa específica para este cobro.

base a las conclusiones y recomendaciones d) Proponer al concejo proyectos de ordenanzas, r e g l a m e n t o s , resoluciones o acuerdos q u e e s t i m e n convenientes a los intereses municipales y de la comunidad local; e)

Efectuar inspecciones in situ a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en estudio de la comisión, a fin de emitir el informe con conocimiento de causa;

f)

Procurar el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo Municipal en las diversas materias que impone la división del trabajo y velar por el cumplimiento de la normativa municipal; y,

Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobraran en función de la inversión realizada a cada predio. Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Tulcán, se determinará un régimen de subsidios.

Art.-18.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

Capítulo IV DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE DESECACIÓN DE P A N T A N O S ,

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a la comisión; b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las de la presente ordenanza; c) Formular el orden del día para las sesiones de la comisión; d) Convocar a sesiones o r d i n a r i a s y extraordinarias conforme lo determina la Ley; e) I n s t a l a r , d i r i g i r , suspender y clausurar las sesiones; f) Firmar las actas de las sesiones una vez a p r o b a d a s , conjuntamente con los integrantes y la Secretaria/o de la Comisión; g) Revisar y suscribir los informes, dictámenes y comunicaciones de la comisión; h) C o o r d i n a r l a s actividades de la comisión, con otras comisiones, con servidores municipales y con el concejo; i) S u p e r v i s a r e l cumplimiento de las obligaciones del Secretario de la Comisión; j) E l a b o r a r p l a n e s y programas de trabajo de

g) Los demás que prevea la Ley. Art.- 33.- Deberes y atribuciones del Presidente de la Comisión.Al presidente o la presidenta le corresponde: a)

Representar oficialmente

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 afectante y al pleno del Concejo a fin de que designe un nuevo integrante.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 autorización del señor Alcalde o Alcaldesa, de conformidad a lo establecido en el COOTAD; y, establecerán los plazos dentro de los cuales será atendido u requerimiento.

Exceptúense de ésta disposición las inasistencias producidas como efecto de licencias concedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadas por el concejo o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyos casos actuarán sus respectivos suplentes, previa convocatoria del presidente de la comisión.

Art. 32.- Deberes y Atribuciones de las Comisiones.- Las comisiones permanentes, ocasionales o técnicas tendrán los siguientes deberes y atribuciones según la naturaleza específica de sus funciones: a)

Los concejales o concejalas que falten injustificadamente a la sesión de las Comisiones o que asistan con retraso de un máximo de 15 minutos, serán sancionados con una multa del 1% y 0.50% respectivamente, del valor de su remuneración, para su cumplimiento, será notificado por los concejales presentes al señor Alcalde para el descuento respectivo.

Formular o estudiar las políticas públicas en el ámbito de acción de sus respectivas comisiones;

b) Estudiar los proyectos de ordenanzas, planes, programas o presupuesto remitidos por el Alcalde o Alcaldesa, en cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir informes o dictámenes razonados sobre los mismos;

Art. 31.- Solicitud de información.- Las comisiones requerirán de los funcionarios municipales, la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, sobre el tema a tratarse previo conocimiento y

c)

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Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos a su conocimiento, emitir informes o dictámenes y sugerir las soluciones que sean pertinentes en

RENATURALIZACIÓN DE QUEBRADAS Y OBRAS DE R E C U P E R A C I Ó N TERRITORIAL

DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES Art.-21.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental etc., se tendrán en cuenta el beneficio local y/o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación y las empresas pertinentes.

Art.-20.- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá del siguiente modo: El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de los inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado y ,

Art.-22.- Las plazas parques y jardines de beneficio local, serán pagados de la siguiente forma: a)

El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo. b) El cuarenta por ciento se distribuirá entre todas las propiedades del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a la

El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación, determinará los propietarios de los inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón Tulcán a prorrata del avalúo municipal. Capítulo V DISTRIBUCIÓN DEL COSTO

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 zonificación y los avalúos de cada predio. c) El cuarenta por ciento a cargo del Gobierno A u t ó n o m o Descentralizado

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Título IV

SECCIÓN III

DE LA DETERMINACIÓN, LIQUIDACION, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN

Comisiones Técnicas

SECCIÓN IV

Art. 27.- Creación de Comisiones Técnicas.- Cuando existan asuntos complejos que requieran conocimientos técnicos o especializados para el estudio y análisis previo a la recomendación de lo que técnicamente fuere pertinente, como situaciones de emergencia, trámite y seguimiento de crédito su otros casos, el Concejo podrá designar comisiones técnicas, las que funcionarán mientras dure la necesidad institucional.

DE LAS REPRESENTACIONES Y DELEGACIONES ANTE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Art.-25.- Determinación y liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.

Capítulo V DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES, TÚNELES, PA S O S A D E S N I V E L Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO Art.-23.- El costo total de las obras señaladas en este título, será distribuido entre los propietarios beneficiados del cantón, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán globales. Capítulo VI DISTRIBUCION DE OTRAS OBRAS

El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarán y vigilará estas actuaciones.

Art. 24.- Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado y que mediante resolución del Concejo Cantonal, se determinará su beneficio y se establecerá el porcentaje a pagarse por la Contribución Especial de Mejoras.

El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales será el responsable de la notificación y posterior recaudación para lo cual,

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serán más de cinco integrantes.

Art. 29.- El señor Alcalde de conformidad con el literal l) del Art, 60 del COOTAD, podrá designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias.

En la resolución de creación y designación de sus integrantes constará además el objeto específico y el tiempo de duración. De conformidad con el COOTAD, el señor Alcalde tiene la atribución de conformar Comisiones Técnicas, las que funcionarán mientras dure su encargo.

SECCIÓN V Disposiciones Comunes de las Comisiones Art. 30.- Ausencia de concejalas o concejales.- Las concejalas o concejales que faltare injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por el Presidente de la Comisión al

Art. 28.- Integración de las Comisiones Técnicas.- Estarán integradas por dos concejalas o concejales, los funcionarios municipales o de otras entidades con formación técnica y representantes ciudadanos si fuere del caso, con formación técnica en el área de estudio y análisis; no

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 imposibilidad la designación la efectuará el Alcalde o Alcaldesa, siempre que el incumplimiento no sea de responsabilidad del ejecutivo municipal.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Art. 25.- Creación de Comisiones Especiales u Ocasionales.- Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales, concretos que requieran investigación y análisis de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designará comisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades a cumplir y el tiempo máximo de duración.

Art. 24.- Integración de las Comisiones Permanentes.Estarán integradas por tres concejalas o concejales. Todos integrarán las comisiones bajo los criterios de equidad política, paridad entre, hombres y mujeres, interculturalidad e intergeneracional. Ninguna comisión podrá estar integrada por concejalas o concejales de una sola tendencia política, salvo que el Concejo considere irrelevante esta condición para el caso que se trate.

Serán comisiones especiales u ocasionales, la de festividades de aniversario encargada de formular la programación y de coordinar su ejecución; y, las que por resolución del Concejo sean creadas en cualquier tiempo.

Estarán presididas por quien hubiere sido designado/a expresamente para el efecto o a falta, por el/la primer/a designado/a para integrarla. Ningún concejal/a podrá presidir más de una comisión permanente. En la designación de las presidencias de las comisiones se respetará los principios de equidad de género, interculturalidad e intergeneracional.

Art. 26.- Integración de las Comisiones Especiales u Ocasionales.- Estarán integradas por dos concejalas o concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá la concejala o concejal designado/a para el efecto.

SECCIÓN II Comisiones Especiales

preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras.

La acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales.

Art.-26.- El Gobierno Autónomo Descentralizado suscribirá convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribución de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participación por recuperación que fije en dichos convenios.

Art.-29 .- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento de pago. En todo caso manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a las direcciones financieras municipales o de sus empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito.

Art.-27.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con la normativa legal vigente; su cobro se lo realizará junto con la recaudación del impuesto predial, y/o con las tasas de servicios públicos que administra el GAD o sus empresas públicas. Título V PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Art.-28.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios, sin perjuicio de su ejecución a través de la vía coactiva.

Art.-30.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario. Art.-31.- Reclamos de los sujetos

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 pasivos.- Los reclamos de los sujetos pasivos, que se presenten en el término de 30 días posteriores a su cancelación, se resolverá en la instancia administrativa, de ser positivo el mismo se emitirá la respectiva nota de crédito, fuera de este término se tramitarán por la vía contencioso- Tributaria.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Título VI DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Art.-33.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano:

Art.-32.-Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a los sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser realizado por la Dirección Financiera La Dirección de planificación junto con obras públicas, determinaran los costos que no deberán ser considerados como base del cálculo de la contribución especial de mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirán en función de los artículos anteriores.

a) Los predios que no tengan un valor equivalente a v e i n t i c i n c o remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general , y, b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada.

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ciudadana.

Transporte Terrestre y Movilidad a ser implementadas en el cantón. b) Sobre las autorizaciones para las zonas de parqueo del transporte terrestre público y privado. c) L a s e ñ a l i z a c i ó n horizontal y vertical del cantón. d) El uso del suelo con relación a la materia.

Art. 21.- Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y Turismo.- Se encargará de estudiar, socializar, sugerir e informar sobre los siguientes aspectos: a)

S u g e r i r l a implementación de Políticas Públicas para el desarrollo Económico, Productivo y Turístico del cantón. b) F u n c i o n a m i e n t o y comercialización de Mercados y Centros Comerciales. c) Vi g i l a r l a c o r r e c t a aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Economía Popular y Solidaria, Ley de Turismo y más estamentos jurídicos concernientes a este ámbito.

Art. 23.- Designación de las Comisiones Permanentes.Dentro de los diez días siguientes a la constitución del concejo, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión ordinaria en la cual el Concejo designará a los integrantes de las comisiones permanentes, excepto la comisión de mesa, que se conformará en la sesión inaugural. Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se tuviere designado a las comisiones en la sesión ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión extraordinaria que se efectuará antes del décimo día después de la constitución del concejo municipal.

Art. 22.- Comisión de Tránsito, Tr a n s p o r t e Te r r e s t r e y Movilidad.- Se encargará de estudiar, socializar, sugerir e informar sobre los siguientes aspectos: a)

Si el concejo no designa las comisiones permanentes, en el término de diez días adicionales lo hará la comisión de mesa; y, en caso de incumplimiento o nación

La implementación de Políticas Públicas con referencia a Tránsito,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de I g u a l d a d , e n conformidad con el artículo 156 de la Constitución de la República. y; f) Se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 recomendará los correctivos que estime convenientes. Art. 20.- Comisión de Participación Ciudadana.- Se encargará de estudiar, socializar, promover e informar sobre la participación ciudadana, especialmente en los siguientes aspectos: a)

Procurar e impulsar las iniciativas, instrumentos y herramientas de participación ciudadana en los ámbitos que determina el artículo 100 de la Constitución, el Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, sean implementadas por la administración municipal. b) Vigilar y promover que la municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente los distintos p r o c e s o s d e participación ciudadana en los aspectos previstos en la Constitución y la Ley; y, c) Promover y facilitar la organización barrial y

Art. 19.- Comisión de Legislación y Fiscalización.- Se encargará de estudiar, sugerir e informar sobre: a)

Iniciativas normativas municipales a través de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carácter general; b) Investigar e informar sobre denuncias que se presentaren contra funcionarios, servidores y obreros municipales, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupción, por mala calidad de los materiales que se usen en la ejecución de obras, por mala calidad o deficiencia en la prestación de servicios públicos Municipales y

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aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Tulcán; emitiendo a favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Los aportes en trabajo comunitario deberán ser valorados a precio de mercado por la Dirección de Obras Públicas y ser imputados a la liquidación definitiva como pago previo por el propietario beneficiario.

En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. c) Los propietarios que estén amparados bajo la ley del anciano. Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art.-36.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el Cantón Tulcán. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.

Art.-34 .- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantía o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Tulcán. Art.-35.- Con el objeto de bajar los costos y propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas. Mediante acto normativo establecido para el efecto vía contribución especial de mejoras, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas podrán, a su arbitrio, recibir

Título VII D E L G O B I E R N O E L E C T R Ó N I C O Y T R A N S PA R E N C I A D E INFORMACIÓN Art.-37.- El Gobierno Autónomo

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Descentralizado y sus empresas suscribirán convenios con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, el GAD suscribirá convenios con las empresas que presten servicios públicos para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.

de redes inalámbricas en espacios públicos y la dotación de telecentros o kioscos informáticos para facilitar la transacción en información de los tributos.

integrantes de la Comisión de Mesa la presidirá el Alcalde o Alcaldesa y el concejo designará a su respectivo reemplazo de la autoridad cuestionada.

Título VIII

Art. 16.- Atribuciones de la Comisión de Mesa.- A la Comisión de Mesa le corresponde emitir informes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del Concejo, y procesar las denuncias y remoción del Alcalde o Alcaldesa, y de las concejalas o concejales, conforme al procedimiento establecido en los Arts. 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización.

DISPOSICIÓN FINAL

Los servicios electrónicos que podrá prestar el gobierno autónomo descentralizado son: información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

To d a s l a s o b r a s , s e g ú n determinación de la Dirección de Planificación o las direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado emitirá un documento técnico firmado por los directores de Obras Públicas municipales y fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.

EL gobierno autónomo descentralizado dotará de servicios de banda libre para el uso

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art.-38.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago. El GAD Municipal de Tulcán establecerá en su página web, los servicios electrónicos necesarios para la transparencia y en función con el desarrollo de las tecnologías.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ejecutados por el Gobierno Municipal; y, d) A l p r e s u p u e s t o participativo y de la proforma presupuestaria, así como de sus reformas. Art. 18.- Comisión de Igualdad y Género.- Tendrá a su cargo el estudio, análisis, informes o dictámenes sobre: a)

Seguimiento y aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; b) Las políticas, planes y programas de desarrollo social, cultural, educativo, ambiental y de atención a los sectores de atención prioritaria; c) A las políticas y acciones que promuevan la equidad de género y generacional; d) A l a s p o l í t i c a s d e distribución equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal; e) F i s c a l i z a r q u e l a administración municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a través de instancias técnicas que implementarán las dad en

Art. 17.- Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación y Presupuesto tendrá a su cargo el estudio, análisis, informe o dictamen previo al conocimiento y resolución del Concejo, referente a: a)

Políticas públicas en m a t e r i a d e planificación y desarrollo sustentable; b) Planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y del plan de ordenamiento territorial; c) Obras y servicios a ser

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 CAPITULO I

Integración y Organización del Concejo Municipal

Comisiones del Concejo Municipal SECCIÓN I

Art. 12.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirá y las concejalas o concejales; participará además, con voz y voto, el/la representante de la ciudadanía que ocupe la silla vacía cuando el caso amerite en función al tema a tratarse, de conformidad con la ordenanza que el Concejo dicte específicamente para el efecto acorde con las disposiciones legales.

Comisiones Permanentes Art. 14.- Organización de las Comisiones Permanentes.Tendrán la calidad de comisiones permanentes las siguientes: a) La Comisión de Mesa; b) La de Planificación y Presupuesto; c) La de Igualdad y Género; d) La de Legislación y Fiscalización; e) La de participación ciudadana; f) Desarrollo Económico, Productivo y Turismo; y, g) Tránsito, Transporte Terrestre y Movilidad.

El Alcalde en el Concejo tiene voz y voto, en caso de empate el voto que efectúe el Alcalde permitirá que la decisión del Concejo sea asumida en el sentido del mismo, produciéndose así la dirimencia señalada en la ley.

Art. 15.- Integración de la Comisión de Mesa.- Ésta comisión la integran: el Alcalde o Alcaldesa y dos concejales por el concejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y procesar su destitución la presidirá el primer concejal designado para que integre la Comisión y el concejo designará una concejala o concejal municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa.

Art. 13.- Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las comisiones encargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideración y de emitir informes o dictámenes que contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión y aprobación de las decisiones del concejo.

Cuando se procese una denuncia o destitución de los concejales

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Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el quince de diceimbre del dos mil once.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 16 de diciembre del 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles G ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN TULCÁN, fue analizada y aprobada en la Sesión Extraordinaria del Concejo realizada el 13 de diciembre y Sesión Ordinaria del Concejo efectuada el 15 de diciembre de 2011.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, diez y nueve de diciembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la ORDENANZA GENERAL N O R M AT I VA PA R A L A DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

EL CANTÓN TULCÁN.

ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a éste competen, o anticipar o comprometer las decisiones del órgano legislativo respectivo; y.

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

Proveyó y firmó la presente ORDENANZA GENERAL N O R M AT I VA PA R A L A DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECUPERACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el diez y nueve de diciembre del dos mil once.

Considerandos: Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea

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j)

ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. L a a u t o r i d a d reemplazante recibirá la r e m u n e r a c i ó n correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo; b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa; c) T o d a s l a s correspondientes a su condición de concejal o concejala; d) L o s v i c e a l c a l d e s o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de Concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas: y, e) Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Las demás previstas en la Constitución y la ley.

Art. 9.- Del alcalde o alcaldesa.El alcalde o alcaldesa, es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, sus atribuciones están señaladas en el Art. 60 del COOTAD. Art. 10. Del vicealcalde o vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad elegido/a por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. Reemplazará al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley. Art.- 11. Atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa- De acuerdo con lo determinado en el Art. 62 del COOTAD, son las siguientes: a)

Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

ley.

individual o social. c)

Art. 8- Prohibiciones de los concejales o concejalas.- El Art. 329 del COOTAD, determina las prohibiciones a los miembros de los órganos legislativos, a saber: a)

Ser ministro religioso de cualquier culto;

d) Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión administrativa del respectivo gobierno a u t ó n o m o descentralizado;

Gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;

e)

b) Ser juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contencioso Electoral, miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargo público, aun cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales, conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podrán ejercer cualquier otra función como servidor o servidora pública o docente;

f)

Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros; Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;

g) Desempeñar el cargo en la misma Corporación; h) T o d a s a q u e l l a s circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el desempeño del cargo. i)

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A t r i b u i r s e l a representación del gobierno autónomo descentralizado, tratar de

tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Que, en aplicación al Art. 492 del

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN D E L O S C ATA S T R O S PREDIALES URBANOS Y R U R A L E S , L A DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012 -2013

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de

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los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria; e)

Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;

f)

Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos municipales descentralizados;

Art. 58 del COOTAD, los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones: a)

Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b)

Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el á m b i t o d e competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c)

Intervenir en el consejo cantonal de planificación y enlas comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d)

Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos y resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente Código; y, h) Las demás previstas en la Constitución y la ley. Art. 7- Atribuciones de los concejales o concejalas.- De conformidad con lo dispuesto en el

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Art. 6.- Prohibiciones.- El Art. 328 del COOTAD establece las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados y que son:

y) R e g l a m e n t a r l o s sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión d e l a s r e n t a s municipales; z)

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

a)

Regular mediante o r d e n a n z a l a delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;

Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por d i s p o s i c i ó n constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;

b) Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;

aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;

c)

bb) Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del respectivo Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Tulcán descentralizado:

d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de

cc) Las demás previstas en la Ley.

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procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

Art. 3. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.

Art. 4. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

C O D I F I C A C I O N CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 levantados en la ficha o formulario de declaración.

L E VA N TA M I E N T O PREDIAL:

Art. 5. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Tulcán.

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Art.6. SUJETOS PASIVOS.Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.Identificación del predio: 02.Tenencia del predio: 03.Descripción física del terreno: 04.Infraestructura y servicios: 05.Uso de suelo del predio: 06.Descripción de las edificaciones.

Art. 7. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio

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especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa; s)

cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de p u e b l o s y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del previsto en este Código;

Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de en f er med ad es catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t)

w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, r e p a r a c i ó n , transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

u) D e s i g n a r , c u a n d o corresponda sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

x) Regular y controlar, mediante la normativa c a n t o n a l correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y

v) C r e a r , s u p r i m i r y fusionar parroquias urbanas y rurales,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 j)

Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

m)

Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso;

k) C o n o c e r e l p l a n operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno a u t ó n o m o descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal; l)

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal; p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

C o n o c e r l a s declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde, conforme la ley;

q) Decidirla participación en mancomunidades o consorcios; r)

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Conformar las comisiones permanentes,

homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Financiero Municipal. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del Trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos. Art. 9. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Art. 8. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 13. - RECLAMOS Y R E C U R S O S . - L o s contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida, en caso de ser favorable el recurso el Director Financiero emitirá la respectiva nota de crédito

Art. 10. - LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 11. - IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 14. SANCIONES T R I B U TA R I A S . Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o

Art. 12. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización

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c)

Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; e)

f)

h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, c u a n d o l a s circunstancias lo ameriten;

Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial f o r m u l a d o s participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

i)

Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno a u t ó n o m o descentralizado

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Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiarla ejecución de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 estructura, obligaciones, deberes y atribuciones de sus integrantes, a fin de que, su accionar se encuentre acorde al marco jurídico vigente.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Atribuciones y prohibiciones del Concejo y Concejales Art. 4.- Del concejo.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los Concejales o Concejalas, elegidos p o r v o t a c i ó n p o p u l a r, d e conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Art. 2.- Decisiones motivadas.Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serán debidamente motivados, esto es, que contendrán una explicación sobre los fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un determinado tema.

Art. 5.- Atribuciones.- El Concejo Municipal tiene las atribuciones que están establecidas en el Art. 57 del C O O TA D y q u e s o n l a s siguientes:

Art. 3.- Facultad Normativa.Conforme establece el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción municipal prevista en su Ley de creación.

a)

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) R e g u l a r , m e d i a n t e ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

TÍTULO II CAPÍTULO I

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faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 17. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio del cantón Tulcán se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

A r t . 1 5 . CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Art. 16. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Art. 18. OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón Tulcán determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Art. 19. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD; 1. El impuesto a los predios urbanos 2.Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

Art. 20. –VALOR DE LA PROPIEDAD.a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante

AREA URBANA DE TULCÁN CUADRO DE COBERTURA: INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S EC T O R

A L C A N T AR IL L

C O BE RTURA D EF I C IT

02

CO BE RTURA D EF I C IT

03

C O BE RTURA D EF I C IT

04

C O BE RTURA

05

C O BE RTURA

D EF I C IT

D EF I C IT 06

C O BE RTURA D EF I C IT C O B ER T U R A PR O M D IO D EF IC IT PR O M E D IO

EN E R G IA

ALU M BRADO

RE D

R ED

AC ER A S Y

RE C.

A S EO

P R OM E D I O

PO T A B L E

EL EC T R IC A

P U B L IC O

V IA L

T EL E F O N IC A

B O R D IL L O S

BAS URA

C A L L ES

SE C T O R

10 0,00

100 ,00

100 ,00

100 ,00

89, 24

10 0,00

100 ,00

100, 00

100 ,00

98 ,80

0 ,00

0, 00

0, 00

0, 00

10, 76

0 ,00

0, 00

0,0 0

0,0 0

1, 20

9 7,25

98, 49

97, 31

98, 37

57, 20

92 ,25

89 ,99

94, 92

94, 02

91 ,09

2 ,75

1, 51

2, 69

1, 63

42, 80

7 ,75

10 ,01

5,0 8

5,9 8

8, 91

8 3,20

85, 27

92, 17

90, 58

45, 64

77 ,64

69 ,86

90, 45

87, 78

80 ,29

1 6,80

14, 73

7, 83

9, 42

54, 36

22 ,36

30 ,14

9,5 5

12, 22

19 ,71

6 2,41

74, 53

71, 47

65, 46

36, 85

36 ,82

27 ,21

58, 46

48, 86

53 ,56

3 7,59

25, 47

28, 53

34, 54

63, 15

63 ,18

72 ,79

41, 54

51, 14

46 ,44

3 2,85

42, 35

54, 24

42, 24

34, 18

21 ,75

8, 90

51, 50

33, 17

35 ,69

6 7,15

57, 65

45, 76

57, 76

65, 82

78 ,25

91 ,10

48, 50

66, 83

64 ,31

H OM O GE N E O 01

A GU A

6 ,60

9, 90

11, 64

6, 15

37, 19

5 ,68

4, 23

11, 88

8,5 7

11 ,31

9 3,40

90, 10

88, 36

93, 85

62, 81

94 ,32

95 ,77

88, 12

91, 43

88 ,69

6 3,72

68, 42

71, 14

67, 13

50, 05

55 ,69

50 ,03

67, 87

62, 07

61 ,79

3 6,28

31, 58

28, 86

32, 87

49, 95

44 ,31

49 ,97

32, 13

37, 93

28 ,11

-42-

gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. "

indispensable contar con las normas procedimentales internas actualizadas. Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

Que, el artículo 358 del COOTAD dispone que "Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos... municipales... son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo.... En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. "

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, expide la siguiente: O R D E N A N Z A D E ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el período actual de funciones para "... actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación" para lo cual es

TÍTULO I Disposiciones Preliminares Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Concejo municipal, establecer su

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Por otro lado, es un imperativo observar que las normas locales que expida el Concejo municipal estén orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, las ordenanzas deben ser expedidas en forma ordenada y sistemática; así como, difundidas en los medios impresos locales o en la página web de la Municipalidad para que sean conocidas por sus habitantes, las mismas que entrarán en vigencia de conformidad con la ley.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 EL CONCEJO MUNICIPAL D E L G O B I E R N O A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización.

Hasta ahora, las concejalas y concejales han percibido dietas por el desempeño de sus funciones, por lo cual, no se hacen aportes a la seguridad social. La Constitución promueve el aseguramiento universal y define a todos los dignatarios como servidores públicos, lo que les da derecho a percibir una remuneración y aportes a la seguridad social, pero a su vez, se hace también necesario definir la forma de pago de las concejalas y concejales, así como de los suplentes, tomando en cuenta el principio constitucional por el cual nadie puede ser obligado a prestar servicios gratuitos o forzosos.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial." Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que "Los órganos normativos de los mande

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Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios

de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

AREA URBANA DE TULCÁN CUADROS DE VALOR / M2 DE TERRENO POR EJES COMERCIALES Y SECTORES HOMOGÉNEOS POR EJES COMERCIALES:

EJE COMERCIAL CALLE SUCRE: Entre Quito y Panamá

VALOR /M2 195,00 Dólares 234,00 Dólares 156,00 Dólares 156,00 Dólares

CALLE BOLIVAR: Entre Panamá y Pichincha AV. VEINTIMILIA: Entre Juan Ramón Arellano e Inglaterra AV. CORAL: Entre Venezuela y Ricardo del Hierro

POR SECTORES HOMOGÉNEOS: SECTOR HOMOGÉNEO

PONDERACIÓN LIMITE INFERIOR

VALOR / M2 LIMITE INFERIOR

PONDERACIÓN LIMITE SUPERIOR

VALOR / M2 LIMITE SUPERIOR

NÚ MERO DE MANZANAS

1

8,50

92,18 Dólares

9,59

104,00 Dólares

86

2

7,02

65,10 Dólares

8,41

78,00 Dólares

136

3

6,00

44,51 Dólares

7,01

52,00 Dólares

246

4

4,00

21,69 Dólares

5,99

32,50 Dólares

318

5

2,02

9,86 Dólares

3,99

19,50 Dólares

297

6

0,78

3,02 Dólares

2,01

7,80 Dólares

133

Limite Urbano

2,60 Dólares

-43-

2,60 Dólares


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 PARROQUIA DE JULIO ANDRADE

Sector Homogéneo 1

USD. 30,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 20,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 10,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 8,oo / m2

Sector Homogéneo 5

USD. 4,oo / m2

PARROQUIA DE JULIO ANDRADE

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2

PARROQUIA DE PIOTER

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2 -44-

Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización (COOTAD), cuerpo legal que determina la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas establecidas en la Constitución, el referido Código derogó las leyes que regían a los gobiernos seccionales autónomos. Además, con la vigencia del referido Código, existe la necesidad de actualizar y codificar toda la normativa local. De ahí que, es indispensable establecer las normas para la organización y funcionamiento del Concejo, sus Comisiones, así como el procedimiento para el trámite y aprobación de la normativa local ajustada a la nueva estructura jurídica del Estado.

El COOTAD no determina el período de duración de las funciones del vicealcalde, ni de los vocales de la Comisión de Mesa que fueron designadas conforme a la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal. En la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010, se establece que el período de función de los vicealcaldes y miembros de las comisiones legislativas culminan a los dos años de su elección, de ahí que, las designaciones efectuadas se mantienen vigentes hasta la conclusión del plazo previsto en la ley.

El gobierno municipal goza de autonomía política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, pero, además el Concejo municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones específicas, cuya eficacia jurídica debe estar revestida de legitimidad y origen democrático.

Es necesario constituir las comisiones permanentes, especiales y técnicas conforme a las disposiciones establecidas en el COOTAD, aplicando principios constitucionales y legales que permitirán evitar el acaparamiento en fuerzas políticas mayoritarias, además de aplicar la equidad de género en su composición y en las dignidades municipales.

-81-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 26 de enero del 2012, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Recolección de Basura Para la Ciudad De Tulcán Período 2012-2014.

Descentralizado Municipal de Tulcán, el veinte y seis de enero del 2012. LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

PARROQUIA DE URBINA

Sector Homogéneo 1

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 0,50 / m2

PARROQUIA DE EL CARMELO

Sector Homogéneo 1

USD. 7,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 6,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 5,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 4,oo / m2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado ecuatoriano en el marco de la reforma democrática del Estado impulsó la expedición de una nueva Constitución de la República que fue aprobada mediante referéndum realizado el 28 de septiembre del 2008, y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del mismo año, con lo cual se inicia la reconstrucción del ordenamiento jurídico secundario a fin de ajustar todas las normas al Estado constitucional de derechos y justicia social.

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Recolección de Basura Para la Ciudad De Tulcán Período 2012-2014, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo

En el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del año 2010, se publicó el Código

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PARROQUIA DE MALDONADO

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2

PARROQUIA DE EL CHICAL

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2 -45-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

PARROQUIA DE SANTA MARTHA DE CUBA

Sector Homogéneo 1

USD. 3,oo / m2

Sector Homogéneo 2

USD. 2,oo / m2

Sector Homogéneo 3

USD. 1,oo / m2

Sector Homogéneo 4

USD. 0.50 / m2

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o

reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

C U A D R O D E C O E F I C I E N T E S D E M O D I F I C A C I O N P O R I N D IC A D O R E S . 1 .- G E O M E T R IC O S 1 .1.- R E L A C IO N F R E N T E /F O N D O 1 .2.- F O R M A 1 .3.- S U P E R F IC IE 1 . 4 . - L O C A L I Z A C IO N E N L A M A N Z A N A

la tabla de valores las tasas que se crearen conforme a las ordenanzas y reglamentos respectivos.

MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Recolección de Basura Para la Ciudad De Tulcán Período 20122014, fue analizada y aprobada en la Sesión Extraordinaria del 20 de enero del 2012 y Sesión Ordinaria del 24 de enero del 2012.

CUARTA.- La EPMAPA-T en el plazo de 30 días expedirá un nuevo Reglamento de Servicios, mientras tanto se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de la EPMAPA-T. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Quedan derogadas las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciónes que se opongan a la presente Ordenanza.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 25 de enero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

C O E F IC IE N T E 1 .0 a . 9 4 1 .0 a . 9 4 1 .0 a . 9 4 1 .0 a .9 5

2 .- T O P O G R A F IC O S 2 .1.- C A R A C T E R IS T IC A S D E L S U E L O 2 .2.- T O P O G R A F IA

1 .0

1 .0 a . 9 5 a .95

3 .- A C C E S IB IL ID A D A S E R V IC IO S C O E F IC I E N T E 3 .1.- : IN F R A E S T R U C T U R A B A S IC A 1 .0 a .8 8 AG UA P O TABLE A L C A N T A R ILL A D O E N E R G IA E L E C T R IC A 3 . 2 . - V IA S C O E F IC IE N T E A D O Q U IN 1 .0 a . 8 8 H O R M IG O N AS FA LTO P IE D R A LAS TR E T IE R R A 3 . 3 . - I N F R E S T R U C T U R A C O M P L E M E N T A R I A Y S E R V I C I O S 1 .0 a . 9 3 ACE RA S B O R D ILL O S TELEFO NO R E C O L E C C IO N D E B A S U R A AS EO DE CALLES

-46-

Ing. Julio César Robles G ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

-79-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 de las obligaciones por la utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado, dará lugar al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de la suspensión temporal del servicio y cobro de los intereses por mora, de acuerdo al Código Tributario y el reglamento respectivo.

reglamentos que se emitieren para el efecto. A rt.13.-S A N C I ON ES .- La inobservancia e incumplimiento de la presente ordenanza y sus reglamentos serán sancionados de acuerdo a la gravedad del caso y reincidencia, tal como se lo establece en el Reglamento de Servicios de la EPMAPA-T.

Art.11.-INSTALACION.-Los derechos de instalación, reparación, desconexión y otros servicios conexos se establecerán en el Reglamento que regula la operación y funcionamiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado y se pagarán de acuerdo con el valor de la mano de obra, gastos administrativos y materiales utilizados según los valores establecidas para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La recaudación de la tasa por recolección de basura que r e a l i z a l a E P M A PA - T, s e depositará trimestralmente al GAD-MT, hasta que el cobro por esta tasa se pueda realizar mediante otro mecanismo.

Solo en caso de enajenación del inmueble se podrán transferir los derechos de uso sobre las instalaciones domiciliarias, siempre que el usuario se encuentre al día en el pago de todas las planillas de consumo.

SEGUNDA. Para el caso de los clientes del servicio de agua potable que se encuentren instalados en forma directa, la EPMAPA-T les notificará la obligación de instalar los medidores correspondientes y se procederá conforme al Reglamento de Servicios.

Art.12.-ADMINISTRACION.La administración, mantenimiento, operación y ampliación de los sistemas, estará a cargo de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán de conformidad con las normas y

TERCERA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, articulará las herramientas tecnológicas necesarias para la unificación de la recaudación, y se incrementarán a

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Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO

en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas. Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la

b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados,

-47-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

FACTORES DE REPOSICIÓN PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE EDIFICACIÓN COLUMNAS Y PILASTRAS

NO TIENE

0,0000 VIGAS Y CADENAS

NO TIENE

0,0000 ENTRE PISOS

NO TIENE

0,0000 PAREDES

Bloque

ESCALERA

Hor.Armado

CUBIERTA

Est.Estruc

REVES. DE PISOS

Cem.Alisa

REVES. INTERIORES

NO TIENE

REVES. EXTERIORES

NO TIENE

REVES. ESCALERA

NO TIENE

TUMBADOS

NO TIENE

CUBIERTA

Enl.Are-Ce

PUERTAS

NO TIENE

0,697 0,0320

5,4801 0,594 0,0000 0,0000

0,0000 0,0000 0,5610

0,0000 VENTANAS

NO TIENE

0,0000 CUBRE VENTANAS

NO TIENE

0,0000 CLOSETS

NO TIENE

0,0000 SANITARIOS

NO TIENE

0,0000 BAÑOS

NO TIENE

ELECTRICAS

NO TIENE

ESPECIALES

NO TIENE

0,0000

0,0000 0,0000

Hor.Armado

3,069 Hor.Armado

0,9640 Los.Hor.Ar

0,769 Ladrillo

1,188 Hierro

0,0760 Los.Hor.Ar

2,634 Marmol

4,708 Mad.Fina

2,384 Mad.Fina

0,8590 Mad.Fina

0,0322 Mad.Fina

2,424 Teja Vidri

1,343 Mad.Fina

1,3120 Mad.Fina

1,0200 Mad.Fina

0,2173 Mad.Fina

1,2010 Pozo Ciego

00900 Letrina

0,0920 Alam.Ext.

2,7734 Ascensor

0,0000

Hierro

1,346 Hierro

1,176 Hierro

0,470 Piedra

0,5701 Madera

0,0260 Vig.Metáli

Madera

0,928 Madera

0,251 Madera

0,231 Adobe

0,7400 Piedra

0,0310 Mad.Fina

Caña

0,761 Caña

0,229 Caña

0,174 Tapial

0,7400 Ladrillo

0,0250 Mad.Común

Piedra

0,452

0,617 Mad.-Ladri

0,088 Bahareque

0,556 0,1450

1,0820

1,0310

0,732

Bal.Cement

Tabl-Parqu

1,193

1,8414

0,9230

Mad.Común

Enl.Are-Ce

0,7150

0,4250

Mad.Común

Enl.Are-Ce

0,0290

0,0150

Mad.Común

Enl.Are-Ce

0,809

0,589

Teja Común Fibro Ceme

0,8190 Mad.Común

1,023 Mad.Común

0,2610 Mad.Común

0,1320 Mad.Común

0,6160 C.Ag.Servi

0,1110 Común

0,1203 Tub.Exteri

2,8073 Piscina

0,0000

0,8079 Aluminio

0,9901 Aluminio

0,7700 Aluminio

0,1710 Aluminio

1,5403 C.Ag.Lluvi

0,1110 1/2 Baño

0,1310

0,981 Enl.Tierra

0,2590 Enl.Tierra

0,1990 Enl.Tierra

0,0070 Enl.Tierra

0,1731 Zinc

0,4560 Hierro

1,0821 Hierro

0,3680 Hierro

0,2771

0,0000

0,0000 Bov.Ladill

0,0000

0,0000

0,165 Mad.Fina

Bov.Piedra

0,693 Mad.Común

0,0000 Caña

1,128

1,654

1,034

0,0000

0,0000

0,0000

0,925 Azulejo

0,0000 Vinil

0,825 Graf-Chaf-

3,0510

1,2250

Marmol-Mar

Graf-Chaf-

0,0000 Duela

BASE EXCED. 0,625 0,000 0,0465 0,0535 0,0600 0,0675 0,0775 0,0925

OFICIAL AGUA ALCANTA. 0,625 0,813 1,395 1,814 2,675 3,478 4,800 6,240 8,438 10,969 15,500 20,150 32,375 42,088

R.BASURA 0,344 0,767 1,471 2,640 4,641 8,525 17,806

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 2,78 4,98 8,62 14,68 25,05 45,18 93,27

RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE EXCED. 0,625 0,000 0,055 0,064 0,073 0,081 0,089 0,097

TERCERA EDAD AGUA ALCANTA. R.BASURA 0,625 0,813 0,344 1,650 2,145 0,908 3,200 4,160 1,760 5,840 7,592 3,212 10,125 13,163 5,569 17,800 23,140 9,790 33,950 44,135 18,673

0,6100

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 2,78 5,70 10,12 17,64 29,86 51,73 97,76

2,0748 Aluminio

1,0570

0,1433

2,7221

Pied-Ladr.

Bal.Cement

0,0337

0,0326 Estuco

1,1203

0,6590

Bal.Cerámi

Bal.Cement

4,192 Hie.Madera

0,1104

1,7610

0,2700

Pied-Ladr-

Marmol-Mar

Champeado

0,0000 Tabla

0,0100

0,0000 Cem.Alisad

0,216

0,0000

Fibra Sint

1,7041 Tejuelo

0,431

0,0000 Paja-Hojas

0,1150

Enrollable

0,7704

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,3190

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Mad. Malla

0,1800

RANGO M3 S/M S/M

Enrollable

Tol-Hierro

1,0610

RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

Caña

Bal.Cerámi

Enl.Are-Ce

0,383

Hor.Simple

3,823 2,354

0,383

Adobe

Madera Fina

Ter.Marmet

Mad.Común

Ladrillo

S/M

Can.Combin

0,2571

0,0000

1 Baño Com 2 Baños Co

3 Baños Co 4 Baños Co

0,0000

S/M

RESIDENCIAL SIN MEDIDOR BASE EXCED. AGUA ALCANTA. R.BASURA 7,700 7,700 10,010 4,235 COMERCIAL SIN MEDIDOR 12,800 12,800 16,640 7,040 INDUSTRIAL SIN MEDIDOR 25,400 25,400 33,020 13,970 OFICIAL SIN MEDIDOR 4,250 4,250 5,525 2,338

EMIS. TIT. TOTAL 22,95 1,000 1,000

37,48

1,000

73,39

1,000

13,11

+4 Baños C

0,1790

0,3580

0,5370

0,7061

0,8754

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Empotrados

2,8383 Sau.Turco

1,5876

estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en

Barbacoa

0,4810

relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

-48-

Art. 8.- De la recaudación.- Es responsabilidad del señor Gerente General de la EPMAPA-T y del personal a su cargo, la recaudación de estas tasas, así como también el control de todas las especies valoradas por este concepto, en los términos que establezca la ley.

Art. 9.- PAGO.-Se hará por mensualidades vencidas, previa la medición pertinente que será realizada dentro de los quince primeros días de cada mes. Art.10.- MORA EN EL PAGO.-El vencimiento por más de tres meses

-77-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 subsiguientes rangos de cada categoría, de acuerdo a la tabla detallada en el Art. 7.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Tulcán EPMAPA-T, será la institución que recaude las tasas por el consumo de agua potable, alcantarillado y recolección de basura. Los valores que deberán pagar las personas naturales y jurídicas es de conformidad con la siguiente tabla.

Art. 7.- De los servicios recaudados por la EPMAPA-T.La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

CALCULO DE TARIFAS PARA EL 2012-2014 VALOR POR M3 DE AGUA PRODUCIDO:(1415421,83 DOLARES/AÑO)/6 158 596,32 M3/AÑO= 0.2249 DOLARES/M3

RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE 1,250

EXCED. 0,000 0,093 0,107 0,120 0,135 0,155 0,185

RESIDENCIAL AGUA ALCANTA. 1,250 1,625 2,790 3,627 5,350 6,955 9,600 12,480 16,875 21,938 31,000 40,300 64,750 84,175

R.BASURA 0,688 1,535 2,943 5,280 9,281 17,050 35,613

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 4,56 8,95 16,25 28,36 49,09 89,35 185,54

COMERCIAL RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE 2,500

EXCED. 0,000 0,149 0,164 0,190 0,220 0,230 0,252

AGUA ALCANTA. 2,500 3,250 4,470 5,811 8,200 10,660 15,200 19,760 27,500 35,750 46,000 59,800 88,200 114,660

R.BASURA 1,375 2,459 4,510 8,360 15,125 25,300 48,510

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 8,13 13,74 24,37 44,32 79,38 132,10 252,37

INDUSTRIAL RANGO M3 000-020 021-040 041-060 061-100 101-150 151-250 251-ADEL.

BASE 5,240

EXCED. 0,000 0,292 0,325 0,359 0,393 0,439 0,496

AGUA ALCANTA. 5,240 6,812 8,760 11,388 16,250 21,125 28,720 37,336 49,125 63,863 87,800 114,140 173,60 225,680

-76-

R.BASURA 2,882 4,818 8,938 15,796 27,019 48,290 95,480

EMIS. TIT. 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000

TOTAL 15,93 25,97 47,31 82,85 141,01 251,23 495,76

F a c t o re s d e D e p re c i a c ió n d e E d if ic a c ió n U r b a n o – R u ra l Años

H o r m ig ón

H ierro

M a d era fi n a

M a d era Com ún

b lo q u e L a d r i l lo

B a h are que

a d ob e / T a p ial

0 -2

1

1

1

1

1

1

1

3 -4

0 ,9 7

0 ,9 7

0 ,9 6

0 ,9 6

0 ,9 5

0 ,9 4

0 ,9 4

5 -6

0 ,9 3

0 ,9 3

0 ,9 2

0 ,9

0 ,9 2

0 ,8 8

0 ,8 8

7 -8

0 ,9

0 ,9

0 ,8 8

0 ,8 5

0 ,8 9

0 ,8 6

0 ,8 6

9-10

0 ,8 7

0 ,8 6

0 ,8 5

0 ,8

0 ,8 6

0 ,8 3

0 ,8 3

11-12

0 ,8 4

0 ,8 3

0 ,8 2

0 ,7 5

0 ,8 3

0 ,7 8

0 ,7 8

13-14

0 ,8 1

0 ,8

0 ,7 9

0 ,7

0 ,8

0 ,7 4

0 ,7 4

15-16

0 ,7 9

0 ,7 8

0 ,7 6

0 ,6 5

0 ,7 7

0 ,6 9

0 ,6 9

17-18

0 ,7 6

0 ,7 5

0 ,7 3

0 ,6

0 ,7 4

0 ,6 5

0 ,6 5

19-20

0 ,7 3

0 ,7 3

0 ,7 1

0 ,5 6

0 ,7 1

0 ,6 1

0 ,6 1

21-22

0 ,7

0 ,7

0 ,6 8

0 ,5 2

0 ,6 8

0 ,5 8

0 ,5 8

23-24

0 ,6 8

0 ,6 8

0 ,6 6

0 ,4 8

0 ,6 5

0 ,5 4

0 ,5 4

25-26

0 ,6 6

0 ,6 5

0 ,6 3

0 ,4 5

0 ,6 3

0 ,5 2

0 ,5 2

27-28

0 ,6 4

0 ,6 3

0 ,6 1

0 ,4 2

0 ,6 1

0 ,4 9

0 ,4 9

29-30

0 ,6 2

0 ,6 1

0 ,5 9

0 ,4

0 ,5 9

0 ,4 4

0 ,4 4

31-32

0 ,6

0 ,5 9

0 ,5 7

0 ,3 9

0 ,5 6

0 ,3 9

0 ,3 9

33-34

0 ,5 8

0 ,5 7

0 ,5 5

0 ,3 8

0 ,5 3

0 ,3 7

0 ,3 7

35-36

0 ,5 6

0 ,5 6

0 ,5 3

0 ,3 7

0 ,5 1

0 ,3 5

0 ,3 5

37-38

0 ,5 4

0 ,5 4

0 ,5 1

0 ,3 6

0 ,4 9

0 ,3 4

0 ,3 4

39-40

0 ,5 2

0 ,5 3

0 ,4 9

0 ,3 5

0 ,4 7

0 ,3 3

0 ,3 3

41-42

0 ,5 1

0 ,5 1

0 ,4 8

0 ,3 4

0 ,4 5

0 ,3 2

0 ,3 2

43-44

0 ,5

0 ,5

0 ,4 6

0 ,3 3

0 ,4 3

0 ,3 1

0 ,3 1

45-46

0 ,4 9

0 ,4 8

0 ,4 5

0 ,3 2

0 ,4 2

0,3

0,3

47-48

0 ,4 8

0 ,4 7

0 ,4 3

0 ,3 1

0 ,4

0 ,2 9

0 ,2 9

49-50

0 ,4 7

0 ,4 5

0 ,4 2

0 ,3

0 ,3 9

0 ,2 8

0 ,2 8

51-52

0 ,4 6

0 ,4 4

0 ,4 1

0 ,2 9

0 ,3 7

0 ,2 7

0 ,2 7

55-56

0 ,4 6

0 ,4 2

0 ,3 9

0 ,2 8

0 ,3 4

0 ,2 5

0 ,2 5

53-54

0 ,4 5

0 ,4 3

0 ,4

0 ,2 9

0 ,3 6

0 ,2 6

0 ,2 6

57-58

0 ,4 5

0 ,4 1

0 ,3 8

0 ,2 8

0 ,3 3

0 ,2 4

0 ,2 4

59-60

0 ,4 4

0 ,4

0 ,3 7

0 ,2 8

0 ,3 2

0 ,2 3

0 ,2 3

61-64

0 ,4 3

0 ,3 9

0 ,3 6

0 ,2 8

0 ,3 1

0 ,2 2

0 ,2 2

65-68

0 ,4 2

0 ,3 8

0 ,3 5

0 ,2 8

0 ,3

0 ,2 1

0 ,2 1

69-72

0 ,4 1

0 ,3 7

0 ,3 4

0 ,2 8

0 ,2 9

0,2

0,2

73-76

0 ,4 1

0 ,3 7

0 ,3 3

0 ,2 8

0 ,2 8

0,2

0,2

77-80

0 ,4

0 ,3 6

0 ,3 3

0 ,2 8

0 ,2 7

0,2

0,2

81-84

0 ,4

0 ,3 6

0 ,3 2

0 ,2 8

0 ,2 6

0,2

0,2

85-88

0 ,4

0 ,3 5

0 ,3 2

0 ,2 8

0 ,2 6

0,2

0,2

89

0 ,4

0 ,3 5

0 ,3 2

0 ,2 8

0 ,2 5

0,2

0,2

-49-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Atr. 17 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004.

AFECT ACION

Art. 24. – IMPUESTO ANUAL A D I C I O N A L A P R O P I E TA R I O S D E SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) E l 1 º / o o adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION AÑOS

ESTABLE

%A REPARAR

CUMPLIDOS 0-2

TOTAL

DETERIORO 1

0,84 a .30

0

vEl valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 21. - DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el COOTAD. Art. 22. - DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.Para determinar la cuantía del impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 0.65 por mil, (cero punto sesenta y cinco por mil) calculado sobre el valor de la propiedad.

b)

Art. 23. –ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto

-50-

E l 2 º / o o adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas

abastescan del líquido vital mediante la conexión directa de la red principal

DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LAS TASAS POR LOS S E RV I C I O S D E A G U A P O T A B L E , ALCANTARILLADO Y RECOLECCION DE BASURA, PARA LA CIUDAD DE TULCAN PERIODO 2012-2014”

Art. 4.-Hecho generador.- Se considera por la utilización y consumo de agua potable y desalojo de las aguas servidas. Art. 5.- Determinación de la tasa.- Se fija como base para el cálculo de la tasa, el costo del metro cúbico de producción, que es el resultado de la relación matemática: sumatoria total de los costos de administración, operación, mantenimiento y costos financieros, dividido para el número de metros cúbicos producidos por las plantas de tratamiento, valor que se considerará como el precio a facturar (tasa promedio) por cada metro cúbico consumido por el usuario en cada rango de la categoría correspondiente.

Art. 1.- Objeto de la tasa.- Las tasas por servicios de agua potable, alcantarillado en la ciudad de Tulcán es el valor que deben pagar todas las personas naturales y jurídicas quienes reciban los servicios antes detallados, que son provistos por la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, así como también del servicio por recolección de basura que presta el GAD-MT. Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de estas tasas es la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán EPMAPA-T.

Art.6.- Base imponible.- Para efectos de aplicación de la tasa de agua potable, alcantarillado y recolección de basura, se establecen las siguientes categorías: residencial, comercial, industrial, oficial o pública y de la tercera edad, éstas se encuentran reguladas por una base en el rango inicial (0 a 20 m3) de cada categoría y por el factor de ajuste al metro cúbico excedente en los

Art. 3.-Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de estas tasas, todas las personas naturales y jurídicas usuarias del servicio de agua potable y alcantarillado, incluso quienes no hayan legalizado estos servicios, pero se

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 literal d) del CODIGO O R G A N I C O D E O R G A N I Z A C I O N TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales en su jurisdicción;

mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas.

obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

QUE, en sesiones ordinaria y extraordinaria de 9 y 13 de enero de 2012, el Directorio de la EPMAPA-T, aprobó el nuevo pliego tarifario mismo que será aplicado en la ciudad de Tulcán para el período 2012-2014

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para l o s contribuyentes comprendidos en la letra a). P a r a l o s contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se d e b e r á transcurrido un año desde la respectiva notificación.

QUE, es obligación de la Municipalidad procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad a través de la dotación eficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado;

QUE, los Arts. 55, literal e), 57 literal c), 566, y en concordancia con el Art.571 del COOTAD, concede facultades legislativas al Gobierno Municipal para normar sus actividades mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

QUE, es necesario contar con los recursos suficientes y oportunos para administrar, operar, mantener y cubrir los costos financieros de agua potable y alcantarillado en concordancia con los Arts. 137 y 186 incisos primero y segundo del COOTAD;

QUE, el Art. 568 del COOTAD, dispone que son servicios sujetos a tasas y deben ser reguladas mediante ordenanzas, y que la iniciativa es privativa del Alcalde, para la prestación de servicios, de entre otros, los servicios de agua potable, alcantarillado, recolección de basura y aseo público.

En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización:

QUE, el Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir

EXPIDE La “ORDENANZA QUE REGULA LA

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Art. 26. - LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

Art. 27. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 25. - RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el COOTAD.

Art. 28. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbanomarginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones

-51-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad mediante ordenanza.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Art. 29. - EPOCA DE PAGO.El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Art. 30. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley. Art. 31. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDA RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente: FECHA DE PAGO Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del Del

1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al 1 al 16 al

15 31 15 28 15 31 15 30 15 31 15 30

de enero de enero de febrero de febrero de marzo de marzo de abril de abril de mayo de mayo de junio de junio

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

1. El impuesto a la propiedad rural

PORCENTAJE DE DESCUENTO 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 3% 2% 2% 1%

Art. 32. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de

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Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese LA RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES.

LO CERTIFICO.-

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Proveyó y firmó la presente RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el diez y nueve de enero del dos mil doce.

CONSIDERANDO: QUE, la disposición del Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República, confiere a las municipalidades autonomía en su gestión; QUE, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley; QUE, los Arts. 54 literal f) y 55

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Tulcán.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES, fue analizada y aprobada en la Sesión Ordinaria del Concejo efectuada el 17 de enero de 2012.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Notifíquese con el contenido de la presente Resolución a los contribuyentes por un medio de difusión escrito local.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, a 17 de enero del 2012.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 18 de enero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Ing. Julio César Robles G ALCALDE Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: LA RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA E L P A G O D E L A CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS E S TA B L E C I M I E N T O S EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, diez y nueve de enero del dos mil doce, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del

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siguientes indicadores generales:

de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

01.-) Identificación predial 02.-) Tenencia 03.-) Descripción del terreno 04.-) Infraestructura y servicios 05.-) Uso y calidad del suelo 06.-) Descripción de las edificaciones 07.-) Gastos e Inversiones Art. 33. –VALOR DE LA PROPIEDAD.Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTÓN TULCÁN No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 4.2

2

SECTOR HOMOGENEO 5.3

3

SECTOR HOMOGÉNEO 5.4

4

SECTOR HOMOGÉNEO 6.5

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los

a.-) Valor de terrenos Se establece sobre la información

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

por los establecimientos educativos pre-básico, básico y medio del cantón Tulcán tanto fiscales como fiscomisionales.

EXPIDE: LA RESOLUCIÓN QUE CONDONA Y EXONERA EL P A G O D E L A CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS E S TA B L E C I M I E N T O S EDUCATIVOS PRE-BÁSICO, BÁSICO Y MEDIO DEL CANTÓN TULCÁN TANTO F I S C A L E S C O M O FISCOMISIONALES.

Art 3.- Exoneración.- Exonerar del pago de la Contribución Especial de Mejoras a todos los establecimientos educativos de nivel pre-básico, básico y medio del Cantón Tulcán, a partir del año 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 1.- Del Ámbito de Acción:El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán establece la presente resolución amparado en las disposiciones establecidas en la Ley de Orgánica de Educación Intercultural y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a fin de apoyar la educación del cantón Tulcán y reducir la cartera vencida de la Institución lo que permitirá una mayor fluidez en los recursos económicos de los préstamos establecidos por el Banco del Estado a favor de la Municipalidad.

PRIMERA.- Disponer, la baja de los Títulos de Crédito correspondientes a los años 2000 al 2011, de conformidad con lo determinado en el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, Disposición TRIGÉSIMA CUARTA de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial Nº 417 del 31 de marzo del 2011. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución, al Director de Gestión Financiera y a los señores Jefes de Coactivas, Contabilidad, Avalúos y Catastros, Tesorería, Rentas y Sistemas Informáticos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Art. 2.- Condonación.Acogiendo lo establecido en la disposición Trigésima Cuarta de la Ley de Educación Intercultural, condonase los valores adeudados

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes. Que,

Que,

Que,

Educación Intercultural, en cuya disposición Trigésima Cuarta faculta la condonación de obligaciones tributarias a los establecimientos educativos inmersos en dicha ley.

los artículos 67 y 69 del C ó d i g o Tr i b u t a r i o , conceden a las administraciones tributarias entre otras facultades, la de expedir resoluciones motivadas, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que presenten los sujetos pasivos.

Que,

existen numerosas peticiones de establecimientos educativos preprimarios, primarios y secundarios del Cantón Tulcán que solicitan la condonación y exoneración del impuesto a la contribución especial de mejoras de los establecimientos fiscales y fiscomisionales del Cantón.

el artículo 323 del Código Orgánico de Organización Territorial A u t o n o m í a y Descentralización faculta, .... expedir acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o expecífico, los serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello. Y,

El Concejo Municipal de San Miguel de Tulcán en uso de la atribución contenida en el literal a) del art. 57 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización:

en el ordenamiento jurídico ecuatoriano existe la Ley Orgánica de

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El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad,

abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor

C U A D R O D E C O E F I C I E N T E S D E M O D I F I C A C I O N P O R I N D IC A D O R E S . 1 .- G E O M É T R IC O S : 1 .1. F O R M A D E L P R E D IO REG U LAR IR R E G U L A R M U Y IR R E G U L A R

1 .0 0

1 .2. P O B L A C IO N E S C E R C A N A S C A P IT A L P R O V IN C IA L CAB EC ERA C ANTO NA L C A B E C E R A P A R R O Q U IA L A S E N T A M IE N T O U R B A N O S 1 .3. S U P E R F IC IE 0 .00 0 1 a 0 .05 0 1 a 0 .10 0 1 a 0 .15 0 1 a 0 .20 0 1 a 0 .25 0 1 a 0 .50 0 1 a 1 .00 0 1 a 5 .00 0 1 a 1 1 0 .0 0 0 1 a 2 2 0 .0 0 0 1 a 5 5 0 .0 0 0 1 a 1 0 1 0 0.0 0 0 1 a 5 0 + d e 50 0 .0 0 0 1

0 0 0 0 0 0 1 5 0 0 0 0 0

.0 .1 .1 .2 .2 .5 .0 .0 .0 .0 .0 .0 .0

5 0 5 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0

A

0 .9 8

1.0 0 A 0 .9 6

2 .2 6 A 0 . 6 5

00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00

-55-


Gaceta Oficial Municipal Nº 3 2 .- T O P O G R Á FIC O S PLA NA P E N D IE N T E LE V E P E N D IE N T E M E D IA P E N D IE N T E FU E R T E

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 1. 00

A

0 .9 6

3 .- AC C E S IB ILID A D A L R IE G O PE RM ANE NT E P A R C IA L O C A S IO N A L

1.0 0 A 0 .9 6

4 .- AC C E S O S Y V ÍA S D E C O M U N IC A C IÓ N P R IM E R O R D E N SE G UNDO O RD EN T ERCE R O RDE N HER RADU RA F LU V IA L L ÍN E A FÉ R R E A N O T IE N E

1.0 0 A 0 .9 3

Que,

el artículo 57, Literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial A u t o n o m í a y Descentralización determina, que el Concejo Municipal podrá crear, modificar, exonerar o extinguir tasa y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que,

el artículo 386 del Código Orgánico de Organización Territorial A u t o n o m í a y Descentralización define, que la administración está obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

Que,

el inciso segundo del Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina, que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

5 .- C A LID A D D E L S U E L O 5 .1.- T IP O D E R IE S G O S DES LAV ES H U N D IM IE N T O S V O L C Á N IC O C O N T A M IN A C IÓ N HELA DAS IN U N D A C IO N E S V IE N T O S N IN G U N A

CONSIDERANDO:

1.0 0 A 0 .7 0

Que,

5 .2- E R O S IÓ N LEV E M O DER ADA SE VE RA

0.9 8 5 A 0 .96

5 .3.- D R E N A J E E X C E S IV O M O DER ADO M AL DRE NADO B IE N D R E N A D O 6 .- S E R V IC IO S B ÁS IC O S 5 IN D IC A D O R E S 4 IN D IC A D O R E S 3 IN D IC A D O R E S 2 IN D IC A D O R E S 1 IN D IC A D O R 0 IN D IC A D O R E S

1.0 0 A 0 .9 6

1.0 0 A 0 .9 42

comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa

Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

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el artículo 76 numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador establece, que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivados. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. L o s a c t o s administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, fue analizada y aprobada en la Sesión Ordinaria del Concejo realizada el 28 de diciembre del 2011 y Sesión Extraordinaria del Concejo efectuada el 30 de diciembre de 2011.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, promúlguese y publíquese, la ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 3 de enero del 2012, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde para su sanción.

Proveyó y firmó la presente O R D E N A N Z A PA R A L A APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el cuatro de enero del dos mil doce.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, cuatro de enero del dos mil doce, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

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Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Art. 36. VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. A r t . 3 7 . DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

Art. 34. - DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0,00060 o/oo (cero punto sesenta por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el quince de diciembre del dos mil once.

Art. 35. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta

Ing. Julio César Robles G. ALCALDE

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

señor Alcalde para su sanción.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013, fue analizada y aprobada en la Sesión Extraordinaria del Concejo realizada el 13 de diciembre del 2011 y Sesión Ordinaria del Concejo efectuada el 15 de diciembre de 2011.

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL ALCALDIA DEL GOBIERNO A U T Ó N O M O DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, diez y nueve de diciembre del dos mil once, por reunir los requisitos legales exigidos en el Art. 322 y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, promúlguese y publíquese en el Registro Oficial, la Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013.

LO CERTIFICO.Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN.Tulcán, 16 de diciembre del 2011, las 9H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización, remítase al

Ing. Julio César Robles Guevara ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN Proveyó y firmó la presente Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros

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de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

ordenamiento territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.

La documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Tulcán, y son: a) Diagnóstico, b) Propuesta, c) Modelo de gestión y, los datos específicos de los planes, programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos.

Tercera.- Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, se considerarán como tales, hasta que el Plan de Ordenamiento Territorial los modifique. Dada en la Salón Máximo del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el treinta de diciembre del dos mil once.

D I S P O S I C I O N E S TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial o en la Gaceta Municipal dominio Web de la institución.

Ab. Marlos Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

Segunda.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la constitución; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán podrá adecuar los contenidos, propuestas del plan de desarrollo y

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN. C E RT I F I C A D O D E DISCUSION: La ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL

Ing. Julio César Robles G. ALCALDE

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3

Gaceta Oficial Municipal Nº 3

territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Ciudadana del Cantón así como elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, por lo que procederá a dar cumplimiento a estas disposiciones.

Art. 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán en concordancia con el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socioorganizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, se reconoce así también a las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

CAPITULO II DEL ENCUENTRO DE ACTORES SOCIALES

Prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013, el Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, el diez y nueve de diciembre del dos mil once.

la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.

LO CERTIFICO.Art. 14.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán convocará a un Encuentro de Actores Sociales a nivel Cantonal para poner en su conocimiento los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l Autonomía y Descentralización TITULO III

Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización , establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”;

Ab. Marlon Suárez Obando SECRETARIO GENERAL

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

CAPITULO I CONSIDERANDO:

Art. 13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán en aplicación a lo dispuesto en el Art. 54 literales d) y e) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización que establecen como funciones del Gobierno Municipal, las de implementar el Sistema de Participación

DOCUMENTOS TÉCNICOS Art. 15.- El conjunto de planos, normativas y estudios técnicos que forman parte de la documentación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y

-66-

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República, prescribe, que “la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.

Que, el artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de

Que, el artículo 264 numeral 1 de

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos” Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 planificación.

Autonomía y Descentralización.

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa”.

Las inversiones del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme el artículo 215 Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización.

Que, el Gobiernos Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán mediante acto normativo constituyó el Consejo de Planificación Cantonal.

Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l A u t o n o m í a y Descentralización, establece la coordinación entre los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo; y, planes de ordenamiento territorial, a su vez, los artículos 300 y 301, del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de

Que, de conformidad con los estándares constitucionales y del marco legal vigente para los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, existen varios insumos que deben ser provistos por las instancias correspondientes del Estado, que aún se encuentran en construcción o procesamiento, como la cartografía geodésica en escala 1:5000 para la definición de catastros especialmente rurales (con deslinde predial) y la planificación territorial, la

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Autonomía y Descentralización. TITULO II CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL Art. 10.- En observancia con el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que “las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos” y que la participación ciudadana “… es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”.

Art. 9.- Prioridad del Gasto Social: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Cantón Tulcán, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen.

Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana: de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades

El presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán deberá prever el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria, conforme el Art. 249 del Código Orgánico de O r g a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l ,

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Te r r i t o r i a l , A u t o n o m í a y Descentralización

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 los contenidos del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: a) U n i d a d J u r í d i c a territorial, económica, igualdad de trato b) Solidaridad c) C o o r d i n a c i ó n y corresponsabilidad d) Subsidiariedad e) Complementariedad f) Equidad Territorial g) Participación Ciudadana h) S u s t e n t a b i l i d a d d e l desarrollo; i) Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del Código de Planificación y Finanzas Públicas

El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza. Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial actualmente concebido.

Art. 8.- Articulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán y los otros niveles de Gobierno:

CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO

Los objetivos, metas, planes, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del Código Orgánico

Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por

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información oficial actualizada y desagregada, los resultados del censo 2010, la ley de ordenamiento territorial, ley del suelo, ley de cartografía, ley de catastros, modelos de gestión desconcentrado y descentralizado, entre otros marcos normativos directamente relacionados.

planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación, para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una Estrategia Nacional de Desarrollo y Agendas Te r r i t o r i a l e s d e i n v e r s i ó n plurianual, de contribución al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación, con modelos de gestión intergubernamental.

Que, en consideración a los vacíos de insumos requeridos, nos encontramos frente a un período de transición, a nivel nacional, hasta llegar a establecer los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con los estándares constitucionales y de ley requeridos. Sin embargo en cumplimiento del plazo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se ha elaborado el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con contenidos mínimos e información oficial disponible.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la: O R D E N A N Z A PA R A L A APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE O R D E N A M I E N T O TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, su articulación en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la

TITULO I DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO Art. 1.- La presente Ordenanza

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Gaceta Oficial Municipal Nº 3 constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Gaceta Oficial Municipal Nº 3 descentralizado, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado M u n i c i p a l d e Tu l c á n , l a s instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.

Art. 2.- Tanto el Plan de Desarrollo como el de Ordenamiento Territorial del Cantón Tulcán, entrarán en vigencia a partir de la aprobación de la presente ordenanza; y, se publicarán en el Registro Oficial para conocimiento y difusión respectiva.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones del Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros, que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de

Art. 3.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y veinte años para el largo plazo conforme lo determina los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Tulcán, en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Art. 4.- La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el cantón, es responsabilidad del gobierno autónomo

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acuerdo al artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los planes, programas y proyectos contemplados en el plan de desarrollo y en el de ordenamiento territorial del C a n t ó n Tu l c á n s e g ú n l a s disposiciones de ley.

Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual;

CAPITULO II B . P R O P U E S TA . Visión de mediano y largo plazo, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y,

D E L P L A N D E D E S A R R O L L O Y O R D E N A M I E N T O T E R R I T O R I A L C O N T E N I D O S , ACTUALIZACIÓN Y SANCIÓN

C. MODELO DE GESTIÓN.- Contiene datos específicos de los planes, programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

Art. 5.- En concordancia con el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el artículo 295 del Código Orgánico de O rg a n i z a c i ó n Te r r i t o r i a l , Autonomía y Descentralización, el plan de desarrollo cantonal contiene las directrices y lineamientos para el desarrollo cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos:

Art. 6.- El plan de desarrollo y de ordenamiento territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al

A. DIAGNÓSTICO.-

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