Comunicado Secretaría de las Mujeres de Antioquia

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Como Secretaría de las Mujeres del Departamento, y ante los sucesos de violencia contra las mujeres que reiteradamente son publicados en medios de comunicación y redes sociales, informamos a la ciudadanía, que bajo la ley 1257 de 2012 se consagra claramente: La violencia contra la mujer es cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. La misma ley estipula que violencia intrafamiliar es cualquier tipo de violencia que se ocasione en el ámbito familiar, incluso si la pareja no convive. Lo anterior implica, de acuerdo con la ley 1542 de 2012, que en todos los casos que se tenga conocimiento de las conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio (es decir, no necesitan denuncia de la persona agredida), en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. Su omisión degrada la dignidad de la mujer afectada y la revictimiza. Cabe precisar que la responsabilidad de denunciar se hace extensiva a toda la ciudadanía, en caso de que una persona tenga conocimiento del caso de violencia, ya sea en el lugar de los hechos o mediante un video, por citar un antecedente reciente. Por tanto es nuestra obligación, como Secretaría de las Mujeres de Antioquia, actuar articuladamente con las autoridades en estos casos de violencia, informar y requerir que se cumpla la ley, además de denunciar públicamente y ante las instituciones estos actos repudiables. Todos podemos y tenemos la obligación de denunciar y repudiar estos actos de violencia en contra de las mujeres.

LUZ IMELDA OCHOA BOHÓRQUEZ Secretaria de las Mujeres de Antioquia

Se anexa cuadro comparativo violencia intrafamiliar y lesiones personales:


CATEGORÍA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ley 294/1996 - Art 4: Cualquier tipo de violencia (daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa) que se ocasione en el ámbito familiar, incluso si la pareja no convive. DENUNCIANTE Cualquier persona con conocimiento del hecho (aún si la persona agredida no interpone denuncia). La fiscalía puede actuar sin necesidad de denuncia, cuando tenga evidencias. DEFINICIÓN

POSIBLES SANCIONES

La pena mínima es de 6 años y la máxima es de 14 años. LAS SANCIONES A ESTE DELITO NO SON CONCILIABLES.

PROCESO

Se presenta siempre, un Juicio Oral: 1. Audiencia con juez de control de garantías. 2. Acusación del fiscal donde presenta las pruebas de acusación. 3. Etapa Probatoria donde el abogado defensor presenta pruebas de su defendido. En esta etapa se presentan los interrogatorios de las partes. 4. Alegatos de conclusión – los presenta el fiscal y abogado defensor. 5. Fallo por parte del juez.

LESIONES PERSONALES Art 111 (código penal) El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud.

Estos delitos exigen que la persona afectada interponga la denuncia. Mayor de 18 años – sobre quien recae la agresión. Menor de edad – cualquier persona mayor de edad. Art 112 – 121 (código penal) Las penas varían entre 6 y 162 meses de prisión, dependiendo de la gravedad de la lesión. Sin embargo, en este tipo de delitos, las sanciones pueden ser conciliadas. El fiscal llama a ambas partes a conciliar. Dependiendo del daño y la incapacidad médica que la víctima pueda tener, se dará privación de la libertad al agresor o este podrá indemnizar económicamente al agredido.

IMPORTANTE LAS VIOLENCIA DENTRO DEL ÁMBITO FAMILIAR, NO SE TOMA NUNCA COMO LESIONES PERSONALES, SINO COMO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.


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