Feb 1 comunicado licores

Page 1

Productores e importadores de alcohol potable y no potable deberán registrarse en la Gobernación de Antioquia, según lo establece la ley 1816 de 2016  La inscripción la deberán hacer en el archivo general de la gobernación de Antioquia, primer piso, horario: de lunes a viernes de 8:00 am a 11:45 am y de 1:30 pm a 5:00 pm.  Las autoridades de Policía en adelante podrán incautar el alcohol no registrado. La Secretaría de Hacienda de Antioquia en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1816 de 2016 “Por el cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares se dictan otras disposiciones”, requiere a todos los importadores, y productores de todo tipo de alcohol en el Departamento de Antioquia, para que registren su actividad ante la Administración Departamental, así como lo estipula la nueva Ley de licores en su Artículo 3, parágrafo 2. Para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá presentar por escrito la siguiente información:        

Nombre de la persona. En caso de personas jurídicas, también se debe indicar el nombre del representante legal. Copia cédula de ciudadanía o RUT. Certificado de existencia y representación (Con fecha de expedición no mayor de 30 días). Calidad en la que actúa (productor, introductor y/o importador). Identificación del alcohol que produce, introduce o importa, según lo estipulado en el Decreto 1686 de 2012. Destinación que se le da al alcohol y listado de compradores y/o consumidores. Dirección de las bodegas o lugares donde se almacene el alcohol. Datos de contacto (Dirección oficina principal y sucursales, teléfonos, correo electrónico).

Por otra parte la nueva Ley de licores (1816 de 2016) en su artículo 3 establece que El alcohol potable que no sea destinado al consumo humano deberá ser desnaturalizado una vez sea producido o ingresado al territorio nacional. Las autoridades de policía incautarán el alcohol no registrado en los términos del


presente artículo, así como aquel que estando registrado como alcohol no potable no esté desnaturalizado. Gobernación de Antioquia Secretaría de hacienda Medellín, febrero 1 de 2017 Gg. # 052


FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA IMPORTADORES Y PRODUCTORES DE TODO TIPO DE ALCOHOL EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Nombre completo de la persona natural o jurídica: Representante Legal: Cedula o NIT: Dirección oficina principal: Dirección sucursales: Dirección bodegas: Teléfono(s): Celular: Ciudad o Municipio: Correo Electrónico: Destinación del Alcohol: Seleccione con equis (x) los siguientes campos: TIPO DE ACTIVIDAD: Productor Importador TIPO DE ALCOHOL: Alcohol Alcohol de caña Alcohol de cereales Alcohol de frutas Alcohol de malta Alcohol puro o extra neutro Alcohol rectificado corriente Alcohol rectificado neutro Alcohol vínico o destilado de vino Flemas Tafia Otros:

Firma:___________________ Anexos: 1. Copia de la cedula de ciudadanía o RUT. 2. Certificado de existencia y representación (Con fecha de expedición no mayor de 30 días). 3. Anexar listado de compradores.


Esta informaciรณn debe presentarla en el Archivo General, Sรณtano de la Gobernaciรณn.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.