Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República Carlos Iván Márquez Pérez Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Adriana Cuevas Marín Subdirectora para el Manejo de Desastres Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Equipo de elaboración Álvaro Garita Solis Karen Ávila Santiago Equipo de Revisión Alejandra Mendoza Luz Adriana Pineda Carolina Giraldo G Fotografía Oficina Asesora de Comunicaciones de Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Diseño e impresión Status Publicidad ISBN: 978-958-58758-1-4 (Volumen 2) ISBN Obra Completa: 978-958-57631-8-0 DERECHOS RESERVADOS Para la reproducción parcial o total de la presente obra se requiere la previa autorización de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD.
Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal Contenido PRESENTACIÓN........................................................................................................4 MARCO LEGAL..........................................................................................................5 DEFINICIONES..........................................................................................................9 OBJETIVO GENERAL..............................................................................................15 OBJETIVOS ESPECIFICOS.....................................................................................15 QUE ES UNA SALA DE CRISIS...............................................................................15 COMPOSICION DE LA SALA DE CRISIS DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL......................................................16 FUNCIONES.............................................................................................................16 DECISIONES OPERATIVAS.....................................................................................17 CAMPO DE ACCION................................................................................................17 DECISIONES EJECUTIVAS.....................................................................................18 NIVELES DE COORDINACIÓN................................................................................18 MEDIOS DE COORDINACIÓN.................................................................................19 DELEGADOS DE LA UNGRD EN EL TERRENO.....................................................20 NIVELES DE ALERTA...............................................................................................20 CADENA DE LLAMADO...........................................................................................22 CONSOLIDACION DE LA INFORMACION...............................................................23 PRODUCTOS DE LA SALA DE CRISIS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL.........................................................................................23 ANEXOS....................................................................................................................24
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal PRESENTACIÓN
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, comprometida con el mejoramiento continuo de la gestión integral del riesgo en el país y el respeto por la dignidad humana de las personas afectadas por las situaciones de emergencias y desastres de origen natural o antrópico no intencional, de acuerdo con la Ley 1523 del 2012, ha desarrollado la presente guía de Funcionamiento de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Atención del Riesgo de Desastres, donde se explica el proceso de monitoreo, declaratoria de alertas, activación de la Sala de Crisis y la toma de decisiones para la respuesta a una Emergencia y/o Desastre. Es por esta razón que se diseño la Guía para el Manejo de Sala de Crisis Departamental, Distrital y Municipal la cual es parte integral de la Guía para el Manejo de Sala de Crisis Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, esta guía le paso a paso cuando sea necesario la instalación de una Sala de Crisis Departamental, Distrital y Municipal durante una situación de emergencia y/o desastre para la toma de decisiones oportuna, eficiente y eficaz
Carlos Iván Márquez Pérez Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal MARCO LEGAL Teniendo en cuenta lo planteado por el Artículo N°1 de la Ley 1523 de 2012, que dispone “(…) de la gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible (…) ” Y además según lo establecido en el Decreto 4147 de 2011, que en su Artículo N°3 dispone
“(..)Objetivo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNGRD (…) ”
Ley 1523 de 2013 “Sistema Nacional de Gestión del Riesgo” Decreto 4147 de 2011 Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal Principios Generales que rigen las acciones para el Manejo de Desastres I.
Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo
trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley. II.
Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autori-
dades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. III.
Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últi-
mas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. IV.
Principio de auto-conservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho pú-
blico o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social. V.
Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad. VI.
Principio de diversidad cultural: En reconocimiento de los derechos económicos, sociales
y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal VII.
Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés
público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. VIII.
Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las
vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. IX.
Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres. X.
Principio de gradualidad: La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante
procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia. XI.
Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema
administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal XII.
Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada
de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. XIII.
Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades naciona-
les y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas. XIV.
Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las en-
tidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. XV.
Principio de oportuna información: Para todos los efectos de esta ley, es obligación
de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal DEFINICIONES Para efectos de la presente Guía de Funcionamiento de la Sala de Crisis Departamental y/o Municipal se describen las Definiciones enumeradas en el Articulo 4 de la Ley 1523 de 2013: 1. Adaptación: Comprende el ajuste de los sistemas naturales o humanos a los estímulos climáticos actuales o esperados o a sus efectos, con el fin de moderar perjuicios o explotar oportunidades beneficiosas, En el caso de los eventos hidrometeorológicos la Adaptación al Cambio Climático corresponde a la gestión del riesgo de desastres en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad. 2. Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos. 3. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. 4. Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal 5. Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 6. Cambio climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. 7. Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre. 8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal 9. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. 10. Exposición (elementos expuestos): Se refiere a la presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza. 11. Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. 12. Intervención: Corresponde al tratamiento del riesgo mediante la modificación intencional de las características de un fenómeno con el fin de reducir la amenaza que representa o de modificar las características intrínsecas de un elemento expuesto con el fin de reducir su vulnerabilidad. 13. Intervención correctiva: Proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos. 14. Intervención prospectiva: Proceso cuyo objetivo es garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo a través de
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal acciones de prevención, impidiendo que los elementos expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante posibles eventos peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevo riesgo y la necesidad de intervenciones correctivas en el futuro. La intervención prospectiva se realiza primordialmente a través de la planificación ambiental sostenible, el ordenamiento territorial, la planificación sectorial, la regulación y las especificaciones técnicas, los estudios de prefactibilidad y diseño adecuados, el control y seguimiento y en general todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población. 15. Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación. 16. Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente. 17. Preparación: Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva y albergues y entrenamiento, con el propósito de optimizar la ejecución de los diferentes servicios básicos de respuesta, como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. 18. Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible. 19. Protección financiera: Mecanismos o instrumentos financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación. 20. Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado. 21. Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. 22. Reglamentación prescriptiva: Disposiciones cuyo objetivo es determinar en forma explícita exigencias mínimas de seguridad en elementos que están o van a estar expuestos en áreas propensas a eventos peligrosos con el fin de preestablecer el nivel de riesgo aceptable en dichas áreas. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal 23. Reglamentación restrictiva: Disposiciones cuyo objetivo es evitar la configuración de nuevo riesgo mediante la prohibición taxativa de la ocupación permanente de áreas expuestas y propensas a eventos peligrosos. Es fundamental para la planificación ambiental y territorial sostenible. 24. Respuesta: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación. 25. Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad. 26. Seguridad territorial: La seguridad territorial se refiere a la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un territorio en particular. Este concepto incluye las nociones de seguridad alimentaria, seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad ecológica y seguridad social. 27. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SALA DE CRISIS DEPARTAMENTAL DISTRITAL Y/O MUNICIPAL
OBJETIVO GENERAL Fortalecer las capacidades de los Consejos Departamentales y/o Municipales para la toma de decisiones ante una emergencia o desastre. OBJETIVOS ESPECIFICOS • Definir procedimientos para tomar decisiones • Identificar los actores dentro de la Sala de Crisis Departamental, Distrital y/o Municipal. QUÉ ES UNA SALA DE CRISIS La Sala de Crisis es más que un espacio físico debidamente equipado para la toma de decisiones, es el área física de reunión donde los integrantes de los Cuerpos de Socorro, y Gobierno interactúan para llevar a cabo las labores operativas sobre el terreno, hasta el nivel de decisión Política. Existen a nivel nacional la Sala de Crisis Municipal, Departamental, Distrital y Nacional. En el lugar del incidente se establecerá un Puesto de Mando y su función es brindar toda la información desde el terreno para facilitar la toma de decisiones y apoyar las labores del personal en el terreno. El Puesto de Mando es el centro de coordinación local de la operación y coordinación entre las entidades operativas que participan durante el evento.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal COMPOSICIÓN DE LA SALA DE CRISIS DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y/O MUNICIPAL 1. Gobernador / Alcalde (Preside) 2. Coordinador Departamental y/o Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres 3. Director de Socorros Departamental y/o Municipal de la Cruz Roja colombiana 4. Comandante del Ejército Nacional de Colombia en el Departamento o Municipio 5. Comandante de La Armada Nacional de Colombia en el Departamento o Municipio (si existe representación) 6. Comandante de la Fuerza Aérea Colombia en el Departamento o Municipio (si existe representación) 7. Comandante de la Policía Nacional de Colombia en el Departamento o Municipio 8. Director Departamental o Municipal de la Defensa Civil de Colombia 9. Comandante Departamental o Municipal de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia 10. Miembros de la instancia Territorial Asesora. 11. Integrantes de la Comisión Técnica Asesora Departamental y/o Municipal. 12. Representante de la Corporación Autónoma Regional. 13. Representante de Universidades que cuenten con especialistas en el tema a tratar. 14. Ministerio de Salud Departamental o Municipal. 15. Representantes de las entidades de Servicios Públicos Departamental y/o Municipal 16. Comunicador Social o Periodista asignado al Consejo Departamental o Municipal. 17. Asesor Jurídico FUNCIONES * Mantener de manera permanente la coordinación entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel Departamental y/o Municipal (SNGRD). * Mantener permanente comunicación con la Sala de Crisis Nacional de la UNGRD. * Evaluar el impacto de las operaciones durante y después del evento. * Coordinar la ejecución de las decisiones tomadas por la Sala de Crisis Departamental y/o Municipal mientras esta se encuentre activada. * Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de los Planes de Acción Específicos.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal DECISIONES OPERATIVAS Es el conjunto de decisiones y actividades que se basan en la atención directa a una emergencia, tomando como punto de partida lo estipulado en el Plan Departamental de Gestión del Riesgo y Estrategia de Respuesta Departamental y/o Municipal . RESPONSABLES: Los Gobernadores y Alcaldes son los conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial. El Coordinador Departamental y/o Municipal son los responsables de brindar la asesoría necesaria al Gobernador y/o Alcalde para la toma de decisiones operativas, las que deben ser ejecutadas por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel Departamental y/o Municipal (SNGRD). Estas decisiones deben ser discutidas por el Comité Departamental o Municipal de Manejo de Desastres (ver composición de la Sala de Crisis). CAMPO DE ACCIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Análisis de daños y necesidades. Inventario de recursos para la respuesta y la recuperación Búsqueda y Rescate. Manejo de Albergues. Atención Primaria en Salud. Ayuda Humanitaria de emergencia. Agua y Saneamiento básico Vías de Acceso
9. Seguridad ciudadana y de la operación
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal DECISIONES EJECUTIVAS Son las tomadas sobre las solicitudes o necesidades operativas, del nivel Municipal al nivel Departamental y este al nivel Nacional. RESPONSABLE: El Gobernador y/o Alcalde, es la persona que debe tomar decisiones ejecutivas, elevando los resultados a un nivel inmediato superior, para el conocimiento, solución o ejecución, dependiendo de la urgencia o necesidad en el terreno. 1. 2. 3. 4. 5.
Declaratoria de Calamidad Pública (Formato Declaratoria de Regreso a la Normalidad Convocar al Comité Departamental o Municipal de Manejo de Desastres Orden de evacuación Declarar nivel de Alerta
NIVELES DE COORDINACIÓN Nivel Municipal: Nivel Departamental: Nivel Nacional:
Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Cada uno de los niveles (Municipal, Departamental, Nacional) asume el rol de coordinación en sus respectivos niveles, la solicitudes de apoyo se realiza al nivel inmediato superior. La coordinación con las entidades Operativas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al nivel Nacional (Direcciones Generales de la Cruz Roja, Defensa Civil, Bomberos y Comandos Generales de las Fuerzas Militares, es responsabilidad Exclusiva de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres así como la solicitud de apoyo aéreo para extensión de incendios forestales, traslado de personal o equipo, según lo estipulado en el protocolo solicitud apoyo aéreo. La coordinación con las entidades Operativas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres al nivel Departamental es responsabilidad Exclusiva del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres. En situación de emergencia y/o desastre donde se supere la capacidad de respuesta Municipal, se realizará solicitud de apoyo de las capacidades instaladas al nivel Departamental; si estas capacidades son superadas, se debe realizar declaratoria de emergencia para recibir apoyo del nivel Nacional.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal MEDIOS DE COORDINACIÓN Los medios para la coordinación son infinitos, desde equipos de radio comunicaciones, sistemas de video llamada, teleconferencia, telefónica fija y/o celular, etc. Las comunicaciones al nivel Departamental con sus municipios se realizarán según las capacidades instaladas a nivel Departamental. Las comunicaciones de coordinación con el nivel Nacional se realizarán mediante llamada telefónica en conferencia con la Sala de Crisis o el software de videoconferencia Polycom, debiendo instalar el software en un computador o en un teléfono inteligente con sistema operativo (Android o IOS). Descargar el software para computador con sistema operativo Windows en el siguiente link: http://support.polycom.com/PolycomService/support/us/support/eula/rpd/RPDagreement_ v3_2_win.html Descargar el software para computador con sistema Operativo IOS el siguiente link: http://support.polycom.com/PolycomService/support/us/support/eula/rpd/RPDagreement_v_3_2_mac.html Los datos que solicita el software una vez instalado como: nombre de usuario, contraseña, servidor y correo electrónico se encuentran en el correo electrónico institucional (Consejo. Departamental@gestiondelriesgo.gov.co) asignado a cada Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres incluye la dirección web de descarga del software y tutorial para la instalación y puesta en marcha del sistema. Las salas disponibles para realizar una videoconferencia son: 810 Llamada directa a la Sala de Crisis Nacional (un solo participante) 802 Llamada en videoconferencia CDGRD/CMGRD (Múltiples participantes) Los Consejos Departamentales y/o Municipales que cuenten con equipos de videoconferencia Polycom deben realizar la llamada de la siguiente forma: 810@190.60.233.10 pante) 802@190.60.233.10 participantes)
Llamada directa a la Sala de Crisis Nacional (un solo particiLlamada en videoconferencia CDGRD/CMGRD (Múltiples
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal DELEGADOS DE LA UNGRD EN EL TERRENO El Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, cuenta con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD como coordinadora, y dentro de sus funciones es la responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación conjunta, entre las diferentes instancias, niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en las fases de preparación para la respuesta y la recuperación, tomando como referencia el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de Colombia .. Es por esta razón que la UNGRD envía personal Operativo a las zonas de Emergencia o Desastre cuando es solicitado apoyo por parte de los Consejos Departamentales o Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres. Su función dentro de la Sala de Crisis Departamental o Municipal será apoyaran las acciones y brindarán asesoría para la toma de decisiones Operativas o Ejecutivas, elaboración del Plan de Acción Especifico, asesoría jurídica para la elaboración de la declaratoria de Calamidad y retorno a la Normalidad, elaborar los reportes diarios y mantener informado el Nivel Nacional. NIVELES DE ALERTA: ALERTA VERDE (Normalidad) Es declarada por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres 1. Se adelantan estrategias de respuesta y protocolos específicos. 2. Se realizan acciones de monitoreo de las amenazas y activación de Sistemas de Alerta Temprana (SAT). 3. Preparación de las Gobernaciones y Alcaldías, grupos especializados, hospitales, establecimientos educativos y comunidad en general ante posibles situaciones de emergencia o desastre. 4. Se realiza lista de recursos permanentes en el Departamento y Municipios como preparativo ante posibles situaciones de emergencia o desastre.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal ALERTA AMARILLA (Afectación de varios Corregimientos o Veredas por la misma amenaza) 1. Se realiza la revisión de las actividades existentes y estrategias Departamentales y municipales de respuesta. 2. Se activan las comunicaciones y los protocolos 3. Se fortalecen los procesos de información a la comunidad y se promueven acciones de prevención. 4. Se activa el Comité Departamental de Manejo de Desastres (CDGRD) 5. Se moviliza apoyo al terreno 6. Se establece una Sala de Crisis Departamental. 7. Se elabora el Plan de Acción Especifico (PAE). ALERTA NARANJA (Afectación de varios Municipios por la misma amenaza) 1. Se activa el Comité Departamental de Manejo de Desastres (CDGRD) 2. Se activa la Sala de Crisis Departamental las 24 horas 3. Se establecen turnos de trabajo para apoyar la Sala de Crisis en el manejo de la información. 4. Se moviliza apoyo al terreno 5. Se establecen Salas de Crisis Municipales 6. Se elabora el Plan de Acción Especifico (PAE) ALERTA ROJA (Afectación Departamental) 1. Reunión del Comité Departamental de Manejo de Desastres (CDGRD) 2. Declarar situación de desastre Departamental 3. Se ejecutan todas las acciones de las Alertas Anteriores
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal CADENA DE LLAMADO Una vez dada la orden por parte del Gobernador o Alcalde para la activación de la Sala de Crisis es necesario realizar un procedimiento que se denomina cadena de llamado, que consiste en realizar la convocatoria a la Sala de Crisis sea por vía telefónica, radio o cualquier otro medio que garantice que las personas recibirán la información y se presenten de inmediato. Esta cadena de llamado debe ser realizada por el Consejo Departamental o Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres al nivel Administrativo: Funcionarios claves dentro de la Sala de Crisis, Operativo: Unidades Operativas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, El Gobernador o Alcalde es el responsable de activar el nivel Técnico: Personas que pueden aportar conocimiento técnico especifico o de apoyo a las labores del nivel operativo.
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Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Recopilar toda la información generada desde la zona de Emergencia o Desastre, que permita una evaluación de los daños ocurridos y las necesidades al momento. Realizar el levantamiento de los daños y necesidades según el formato (FR-1703-SMD-04) Consolidar la información obtenida del EDAN mediante el formato (FR-1703-SMD-05) Toda la información obtenida hasta que no sea verificada mediante el EDAN se debe tomar como información preliminar. Realizar el consolidado de las Capacidades existentes a nivel Municipal, Departamental o Distrital para la atención de la emergencia. Una vez obtenida esta información se procede a la elaboración de los boletines de Prensa para informar las acciones que se están tomando, grado de afectación, etc. PRODUCTOS DE LA SALA DE CRISIS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL 1. Declaratoria de Calamidad Pública 2. Elaborar la Bitácora de eventos durante una emergencia y/o Desastre. 3. Mapeo de la situación por áreas de afectación. 4. Elaborar el Plan de Acción Específico. 5. Consolidado de la evaluación de daños y necesidades 6. Consolidar la información de las capacidades institucionales disponibles que pueden ser útiles y requeridos para la adecuada atención de la emergencia. 7. Entregar los insumos necesarios para la elaboración de los comunicados de prensa oficiales. 8. Elaborar los informes diarios. 9. Elaborar Declaratoria de Calamidad Pública y Retorno a la Normalidad (Si es necesario). 10. Reporte final del evento. 11. Declaratoria de Retorno a la Normalidad
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Gu铆a para la implementaci贸n de salas de crisis departamental y municipal ANEXOS FORMATOS DE LA UNGRD ACTUALIZADOS FR-1703-SMD-01 FORMATO DE CAPACIDADES Y NECESIDADES FR-1703-SMD-02 FORMATO REPORTE PRELIMINAR DE EMERGENCIAS FR-1703-SMD-03 FORMATO REPORTE DE EMERGENCIAS 24 HORAS FR-1703-SMD-04 FORMATO REPORTE INCENDIOS FORESTALES FR-1703-SMD-05 FORMATO REPORTE TEMPORADA LLUVIA FR-1703-SMD-06 FORMATO REPORTE EMERGENCIAS TOTALES FR-1703-SMD-07 FORMATO MATRIZ DE SEGUIMIENTO A COMPROMISOS POR EMERGENCIA
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