INFORME DE VIABILIDAD FISCAL MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA VIGENCIA 2015 Decreto 4515 de 2007 Junio de 2016
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIร N CARLOS MARIO MONTOYA SERNA Director Departamento Administrativo de Planeaciรณn ALVARO ALONSO VILLADA GARCIA Director de Finanzas y Gestiรณn de Recursos
Competencias de Ley Planeaciรณn Departamental
Competencia Planeación Departamental
Decreto 4515 de 2007, en su artículo 1°, establece:
“Presentación de informes sobre viabilidad financiera de municipios. Las oficinas de planeación departamental o los organismos que hagan sus veces presentarán a los gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar aquellas entidades que hayan incumplido los límites de gasto dispuestos por los artículos 6° y 10 de la Ley 617 de 2000…”
Contextualizaciรณn teรณrica del indicador 617
Contextualización teórica del indicador 617 Administración Central: El Art. 6 de la Ley 617 de 2000 propone el indicador 617, el cual se halla dividiendo los gastos de funcionamiento por los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD); además se introduce la categorización de los municipios bajo los criterios poblacionales y de ICLD, límites según categorización:
ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA Y TERCERA
LÍMITE DE GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 50% 65% 70%
CUARTA, QUINTA Y SEXTA
80%
CATEGORÍA
Concejo: Según el Art. 1° de la Ley 1368 de 2009 y el Art. 10 de la Ley 617 de 2000, el límite de gastos del Concejo varía según el número de concejales, la categoría del municipio, los honorarios por sesión y el número de sesiones; además del 1,5% si los ICLD son mayores a 1.000 millones de pesos o 60 SMMLV si los ICLD son menores a 1.000 Millones de Pesos. Límite total = (# Concejales * Valor Honorarios * # Sesiones Permitidas) + (60 SMMLV ó 1.5% ICLD) 1 1
60 SMMLV si ICLD < 1.000 millones y 1.5% de los ICLD si ICLD > 1.000 millones
Contextualización teórica del indicador 617 Personería: El Art 10 de la Ley 617 de 2000 determina el límite de gasto de las personerías municipales, condicionado a la categoría que ostente y el SMMLV de la vigencia correspondiente. CATEGORÍA ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA
LÍMITE 1,6% DE LOS ICLD 1,7% DE LOS ICLD 2,2% DE LOS ICLD 350 SMMLV 280 SMMLV 190 SMMLV 150 SMMLV
Contralorías Municipales: La Ley 1416 de 2010, Articulo 2, parágrafo “…crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio…”
Gastos de Funcionamiento vigencia actual = Gasto de Funcionamiento vigencia anterior * (1+X%) Donde X% es el número mayor entre la inflación causada y la proyectada para el año próximo.
Metodología medición Indicador 617 de 2000
Fuente de Información y Proceso de Verificación • Planeación Departamental: - Autocertificaciones y ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos reportadas por el municipio en Gestión transparente. - Reporte en el Formulario Único Territorial – FUT - Registro de Comprobante de Egresos
Categorización Municipios Categoría de los 125 municipios de Antioquia, según la Ley 617: Categoría
Municipios
#
%
E
Medellín
1
0,8%
1
Bello, Envigado, Itagüi, Rionegro
4
3,2%
2
Caldas; Copacabana, Girardota, La Estrella, Sabaneta
5
4,0%
3
Apartadó, Barbosa
2
1,6%
4
Guarne, La Ceja, Turbo
3
2,4%
5
El Carmen del Viboral, Caucasia, Marinilla, El Retiro, Santa Rosa de Osos, Segovia, Sonsón y Yondó
8
6,4%
6
Resto de Municipios
102
81,6%
El 88% de los municipios de Antioquia son de categorías quinta y sexta 5 municipios mejoraron su categoría en 2015: - Un municipio en categoría 4 subió a categoría 3 (Apartadó), - Dos municipios de categoría 6 subieron a categoría 5 (El Carmen del Viboral y Sonsón), - Dos municipios de categoría 5 subieron a categoría 4 (Guarne y La Ceja)
Anรกlisis del Cumplimiento del Indicador 617 de 2000 por Subregiones
SUBREGIÓN BAJO CAUCA 6 MUNICIPIOS
120
100
100
86
Indicador 617 [%]
80
78
80
76 69
77
79
84
71
60
52 47
40
Municipios
Nechí Zaragoza Tarazá Cáceres
20
-
Cáceres
Caucasia 2014
El Bagre 2015
Limite
Nechí
Tarazá
Zona de Riesgo
Zaragoza
Incumplieron 617
En Alerta
85,62 83,63 76,96 75,62
SUBREGIÓN MAGDALENA MEDIO 6 MUNICIPIOS
Municipios
Puerto Nare Puerto Berrío
En Alerta
79,25 76,07
SUBREGIÓN NORDESTE 10 MUNICIPIOS
81,77
73,10 58,51
58,1
58,65
62,56
73,5
71,04 67
67,29
71,47
73,31
77,07 65,75 62,26
66,43
71,51
51,05 41,42 37,28
Municipios
Yalí
Incumplieron 617
81,77
SUBREGIÓN NORTE 17 MUNICIPIOS
120,00 106
100,00 99
87
Indicador 617 [%]
80,00 75
60,00
62
79 71
70
78 70 68
68
79 77
77
76
77 72
62
62
70
60 52
40,00
52 48
42
42 36 33
35 28
20,00
-
2014
2015
Limite
52
56
Zona de Riesgo
Municipios
San Andrés de Cuerquia Toledo Gómez Plata San José de la Montaña Guadalupe
Incumplieron 617
En Alerta
86,90 106,20 77,10 76,74 76,27
SUBREGIÓN OCCIDENTE 19 MUNICIPIOS
100,00 90,00
92
92
82
86
82
80,00
Indicador 617 [%]
70,00
73 68
60,00 59
71
74
72 66
62
50,00
75 75
73 63 58
78 70
64 63 62 57
76 71
75 69
49
30,00 20,00 10,00 -
2015
Limite
Zona de Riesgo
66 60
54
40,00
2014
66
61
47
50 45 40
Municipios
Abriaquí Armenia Buriticá Caicedo Liborina Heliconia Olaya
Incumplieron 617
En Alerta
91,67 91,66 82,46 81,72 86,33 77,54 75,59
SUBREGIÓN ORIENTE 23 MUNICIPIOS
100,00 91
90,00
86 82
80,00 78
Indicador 617 [%]
70,00 60,00 50,00
79
77 77
72
77
68
71 57
56 57
54
53 55
53
40,00
53
57
48 51
58 63
64 50 56
41
41
45
36
30,00 30
20,00
18 21
10,00
11
-
2014
2015
Límite
62 71 58 64 45
42
33
57
Zona de Riesgo
47
47
44
Municipios
Alejandría Argelia Granada Nariño Cocorná
Incumplieron 617
En Alerta
91,25 85,99 81,68 78,59 76,72
SUBREGIÓN SUROESTE 23 MUNICIPIOS
100,00 90,00
93
90
80,00
Indicador 617 [%]
70,00 60,00 50,00
67 62 62 57
72 70
79 75 67 56
79 72
78 71 66
69 61
60
75 71
79 78 69
62
79 77 68
71
64 58
55
51
47
40,00 30,00 20,00 10,00 -
2014
2015
Límite
77 72 71 72 72 67 66 66 64
73
Zona de Riesgo
55
Municipios
Betulia Fredonia Ciudad Bolívar Montebello Pueblorrico Urrao
Incumplieron 617
En Alerta
90,34 93,21 79,31 77,96 78,94 77,01
SUBREGIÓN URABÁ 11 MUNICIPIOS
100,00 90,00
86
82
76
Indicador 617 [%]
70,00 60,00
80
78
80,00
72
65
65
75
64 67
64
54 51
78
79
79
65 72 68
50,00
67
46
40,00 30,00 20,00 10,00 - Apartadó Arboletes Carepa Chigorodó Murindó Mutatá Necoclí San Juan de Urabá San Pedro de Urabá Turbo Vigía del Fuerte 2014
2015
Límite
Zona de Riesgo
Municipios
Incumplieron 617
Arboletes Mutatá Turbo Vigía del Fuerte Carepa San Pedro de Urabá Murindó Necoclí
82,46 85,97
En Alerta
79,36 78,63 78,43 78,18 75,94 75,46
SUBREGIÓN VALLE DE ABURRA 10 MUNICIPIOS
80,00 70 70,00
60,00
61
Indicador 617 [%]
50 50,00
50 47
48 45
40,00
44
44
41 39
38
39
40 36
35
44
37
29
30,00
26
20,00
10,00
Municipios
Barbosa
-
2014
2015
Límite
Zona de Riesgo
Incumplieron 617
70,22
INDICADOR 617 Vigencia 2015
Resumen incumplimiento Nivel Central, Concejos, Personerías y Contralorías Los municipios que incumplieron la Ley 617 de 2000, en cuanto a los límites máximos de gasto en Nivel Central, Concejo, Personería y Contraloría son: Criterio incumplido
Cantidad
Municipios
Límite Gastos de Funcionamiento Administración Central
18
Abriaquí, Alejandría, Arboletes, Argelia, Armenia, Barbosa, Betulia, Buriticá, Caicedo, Fredonia, Granada, Liborina, Mutatá, Nechí, San Andrés de Cuerquia, Toledo, Yalí y Zaragoza.
Límite Gastos Concejo Municipal
7
Betania, Ebéjico, Concepción, Giraldo, Murindó, Olaya y Santo Domingo.
Límite Gastos Personería Municipal
6
Buriticá, Montebello, Nariño, Nechí, Pueblorrico y Valdivia.
Límite Gastos Contraloría Municipal
2
Envigado, Itagüí.
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
Fortalecer la gestiรณn institucional
Sanear pasivos exigibles de la Entidad
Incrementar el recaudo de ingresos
ObjeWvos del Programa de Saneamiento = Municipios Saneados y Disminuir y Sostenibles racionalizar gastos
Generar ahorro corriente Mรกs informaciรณn
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
Para acogerse al programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que establece la Ley 617 de 2000 en su artículo 20, los municipios que incumplen el límite del gasto y que se encuentran en alertas tempranas, podrán adelantar dicho programa de acuerdo a:
Obligatorio: • Incumplimiento de los límites de gasto establecidos por dos vigencias consecutivas. • Se carece de capacidad de endeudamiento.
Voluntario: Cuando sus ICLD son insuficientes para: • Atender obligaciones corrientes • Provisionar el pasivo pensional y prestacional • Financiar parcialmente su inversión autónoma
GRACIAS