EL SISTEMA PRESUPUESTAL Direcciรณn de Finanzas y Gestiรณn de Recursos Gobernaciรณn de Antioquia
INTRODUCCION
PRESUPUESTO PÚBLICO PARA ENTIDADES TERRITORIALES
PROCESO PRESUPUESTAL
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
OBJETIVOS
PRESUPUESTO
ACTORES
CICLO PRESUPUESTAL
IMPORTANCIA
MARCO NORMATIVO
INTRODUCCIÓN El presupuesto público es una herramienta fundamental para la toma de decisiones de todos los gobiernos territoriales, es a través del cual se puede dar cumplimiento a los programas de gobierno y los planes de desarrollo. En definitiva busca el desarrollo de los territorios, de ahí la importancia de tener un conocimiento y dominio del tema para quienes tendrán relación con el sector público.
OBJETIVOS El Estado y sus organizaciones tienen como finalidad el desarrollo social y económico de sus integrantes, incidiendo en el bienestar de sus asociados. Para ello dispone de una serie de instrumentos y recursos que tienen que ser adecuadamente administrados para generar el máximo de ese bienestar. Una de las más importantes herramientas con las que cuentan los organismos del Estado para desarrollar su propósito, es la gestión de recursos a través del presupuesto público. El presupuesto es el instrumento por medio del cual el Estado proyecta las actividades que debe realizar para alcanzar el propósito máximo de su existencia, como es preservar a la sociedad que lo ha creado y buscar superar el nivel de bienestar de la misma. El presupuesto del sector público constituye, asimismo, un documento político que recopila la declaración de intenciones de un gobierno, cuantificados monetariamente, para su ejecución anual, por lo que sintetiza desde la perspectiva económica, financiera y jurídica, el plan de actuación que regirá la gestión gubernamental.
OBJETIVOS El Estado y sus organizaciones tienen como finalidad el desarrollo social y económico de sus integrantes, incidiendo en el bienestar de sus asociados. Para ello dispone de una serie de instrumentos y recursos que tienen que ser adecuadamente administrados para generar el máximo de ese bienestar. Una de las más importantes herramientas con las que cuentan los organismos del Estado para desarrollar su propósito, es la gestión de recursos a través del presupuesto público. El presupuesto es el instrumento por medio del cual el Estado proyecta las actividades que debe realizar para alcanzar el propósito máximo de su existencia, como es preservar a la sociedad que lo ha creado y buscar superar el nivel de bienestar de la misma. El presupuesto del sector público constituye, asimismo, un documento político que recopila la declaración de intenciones de un gobierno, cuantificados monetariamente, para su ejecución anual, por lo que sintetiza desde la perspectiva económica, financiera y jurídica, el plan de actuación que regirá la gestión gubernamental.
CICLO PRESUPUESTAL
PROGRAMACIÓN
EJECUCIÓN
CIERRE
IMPORTANCIA REDISTRIBUCION DEL INGRESO
EQUIDAD TRIBUTARIA
DIFINIR FUENTES DE FINANCIACION
COMBATIR LA POBREZA
COAYUDAR EN LA COMPETITIVIDAD
CUMPLIR METAS DEL PLAN DE DESARROLLO Y PROGRAMA DE GOBIERNO
MARCO NORMATIVO
PRESUPUESTO,RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO NACIONAL
LEY 819/03 DISTRIBUCION DE RECURSOS Y ASIGNACION DE COMPETENCIAS
DEC.LEY11 1/96
RACIONALIZACION DEL GASTO Y AJUSTE FISCAL
LEY617/00
LEY715/01
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES PLANIFICACION ANUALIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD DE CAJA PROGRAMACION INTEGRAL ESPECIALIZACION HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL INEMBARGABILIDAD COHERENCIA MACROECONOMICA
ACTORES DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
ALCALDE MUNICIPAL Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social
Funciones
Ordenar gastos de acuerdo al plan de inversión y el presupuesto. Presentar al Concejo el proyecto de presupuesto anual y el marco fiscal de mediano plazo. Sancionar y promulgar los acuerdos aprobados por el Concejo. Reglamentar los acuerdos municipales. Ordenar los gastos y celebrar contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto Observando las normas jurídicas
CONCEJO MUNICIPAL
Funciones
Dictar normas orgรกnicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto en concordancia con el plan de desarrollo y las normas orgรกnicas de planeaciรณn
Autorizar la asunciรณn de vigencias futuras
Aprobar el proyecto de acuerdo por el cual se adopten nuevas rentas o se modifiquen las existentes para financiar el monto de los gastos contemplados en el presupuesto complementario.
SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL
Funciones
Elaborar en coordinación con Hacienda el POAI que permita integrar el sistema presupuestal y el de planeación
Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda el Marco Fiscal de mediano plazo
SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL
Funciones
Elaborar los elementos del Sistema presupuestal Llevar la vocería autorizada del Alcalde ante el Concejo para asesorarlo en el estudio del presupuesto Servir de intermediario entre el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal, en el trámite de aprobación del presupuesto. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Planeación el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
COMITÉ DE HACIENDA MUNICIPAL
Naturaleza y funciones
Órgano consultivo y asesor de la Secretaría de Hacienda Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Consejo de gobierno. Determinar las metas financieras para la elaboración del PAC Aprobar el PAC Aprobar y modificar los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del municipio y las sociedades de economía mixta
COMITÉ DE HACIENDA MUNICIPAL
Funciones
Evaluar los resultados de la planeación financiera (Plan financiero, marco fiscal, superávit primario) previa presentación al consejo de gobierno
Reducir o eliminar autorizaciones de vigencias futuras que no amparen compromisos perfeccionados.
Fijar la meta de superávit primario para garantizar la sostenibilidad de la deuda. (en municipios de categoría Especial 1ª y 2ª)
Aprobar el marco fiscal de mediano plazo
CONSEJO DE GOBIERNO
Funciones
Conceptuar sobre el POAIM
Revisar y aprobar las metas de superávit primario
Revisar y conceptuar sobre el Marco fiscal de mediano plazo.
conceptuar sobre el proyecto de determinación de cuantía de los excedentes financieros de EPOM y asignar el % determinado por el concejo al establecimiento público que lo haya generado
CONSEJO DE GOBIERNO
Funciones
Conceptuar sobre el proyecto de determinación de cuantía de los excedentes financieros de EICE que harán parte de los recursos de capital del presupuesto y distribuye dichos excedentes.
Impartir instrucciones a los representantes del municipio en las juntas en EICE Ó SEM de orden municipal sobre las utilidades que se capitalizaran o reservaran y las que repartirán a los accionistas
PROCESO PRESUPUESTAL
PROCESO PRESUPUESTAL ANTES DE SEP 15
ANTES DE SEP 10
ANTES DE SEP 1
ANTES DE AG 20
ANTES DE AG 15
ANTES DE AG 5
ANTES DE AG 1
DEFINIR METAS FISICAS HACIENDA PLANEACION
SOLICITAR INFORMACION A UNIDADES HACIENDA PLANEACION
CONSOLIDAR PRESUPUESTO POR UNIDAD JEFE DE CADA UNIDAD EJECUTORA
REVISAR METAS FINANCIERAS COMFIS
AJUSTAR PLAN FINANCIERO COMFIS
CONSOLIDAR POAI HACIENDA PLANEACION
CONSOLIDAR PRESUPUESTO FUNC Y DEUDA HACIENDA
PROCESO PRESUPUESTAL
ENERO 15
ANTES DE DIC 20
ANTES DE DIC 20
ANTES DE DIC 10 ANTES DE OCT 5 Ó NOV 5
ANTES DESEPT 15
ANTES DE SEPT 1
ANALIZAR POAI COMFIS
CONSOLIDAR PROYECTO PRESUPUESTO CONSEJO GOBIERNO
PRESENTAR PRESUPUESTO CONCEJO ALCALDE
APROBAR PRESUPUESTO CONCEJO
LIQUIDAR PRESUPUESTO HACIENDA
APROBAR PAC COMFIS
ELABORAR PLAN DE ACCION JEFE DE CADA UNIDAD EJECUTORA
PRESUPUESTO PÚBLICO PARA ENTIDADES TERRITORIALES
PREPARACIÓN
INFORMACIÓN ADICIONAL
LINEAMIENTOS DE
Y RECOMENDACI ONES
POLÍTICA PRESUPUESTAL
PRESUPUESTO
VIGENCIAS FUTURAS
INGRESOS
GASTOS
PREPARACIÓN De acuerdo con la Ley 819 de 2003, artículo 8, la preparación y elaboración del Presupuesto General de la Nación y el de las entidades territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo, de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las asambleas y los concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. La fase de preparación consiste en determinar la capacidad instalada del municipio, que permita establecer la cantidad y calidad de los servicios que se van a brindar. Con esta información podemos determinar y programar los ingresos que vamos a obtener, como también los gastos en que vamos a incurrir, con el fin de alcanzar las metas que establecimos en el Plan de Desarrollo. En la etapa de preparación del presupuesto del municipio, los funcionarios de planeación municipal y la secretaría de hacienda, o quien haga sus veces, son los responsables en la programación y preparación del proyecto de presupuesto, y a su vez, quienes están facultados para preparar los parámetros económicos para ser aprobados por el Concejo de Gobierno. El proyecto de presupuesto anual deberá presentarse a consideración del Concejo dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre. Si el proyecto no se presenta dentro de dicho plazo, regirá el correspondiente a la vigencia anterior, ajustado de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución Política. Si el concejo no expide el presupuesto antes del diez (10) de diciembre, regirá el proyecto presentado por el alcalde. El proyecto de presupuesto se elabora cada año, entre el 1° de junio y el 30 de agosto.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTAL
VIGENCIAS FUTURAS (Art 12 Ley 819/2003 y Ley 1483 /2011) La Vigencia Futura es una autorización de gasto para Vigencias Fiscales posteriores a la presente, que tiene como objetivo asegurar la existencia de apropiación en presupuestos posteriores que amparen compromisos previamente adquiridos y permitan su ejecución. Es ordinaria cuando tiene apropiación en la vigencia en curso y es excepcional cuando no tiene apropiación en la vigencia en curso, la VF ordinaria puede ser tanto para funcionamiento como para inversión, mientras que la VF excepcional es sólo para inversión en sectores específicos.
VIGENCIAS FUTURAS
DESARROLLO LEGAL ORDINARIAS
ART. 9 LEY 179 DE 1994
EXCEPCIONALES
ART. 3 LEY 225 DE 1995
ART. 23 Y 24 DECRETO 111 DE 1996
Art 12 Ley 819/2003 Ley 1483 / 2011
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES El plazo de la vigencia futura va atado al período de ejecución del proyecto y no al de financiación del mismo, aunque se debe identificar la fuente que servirá de financiación de la Vigencia Futura. La fuente de financiación de la vigencia futura pueden ser recursos propios, caso en el cual no requiere ninguna otra autorización; o recursos del crédito, caso en el cual además de la autorización de la vigencia futura para el gasto, requerirán de las autorizaciones de endeudamiento (Crédito = ingreso), y contar con los indicadores y requisitos que acrediten la capacidad de pago. Las operaciones de crédito público son en esencia una operación de ingreso y no de gasto, y por lo tanto no requieren autorización de vigencia futura, debe cumplir los requisitos para el endeudamiento.
CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS
1
CORRIENTES
IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS
2
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
3
FONDOS ESPECIALES
4
RECURSOS DE CAPITAL
NO TRIBUTARIOS
MULTAS TRANSFERENCIAS
RECURSOS DEL BALANCE RECURSOS DEL CREDITO RENDIMIENTOSFINANCIEROS DIFERENCIAL CAMBIARIO DONACIONES
5
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
EXCEDENTES FINANCIEROS
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS VENTA DE BIENES
1
DISPONIBILIDAD INICIAL
INGRESOS DE EXPLOTACION
VENTA DE SERVICIOS COMERCIALIZACION DE MERCANCIAS
2
INGRESOS CORRIENTES
OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION APORTES OTROS INGRESOS RECURSOS DEL CREDITO
3
RECURSOS DE CAPITAL
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DIFERENCIAL CAMBIARIO DONACIONES EXCEDENTES FINANCIEROS
CLASIFICACION DE LOS GASTOS GASTOS DE PERSONAL
1
FUNCIONAMIENTO
GASTOS GENERALES TRANSFERENCIAS
AMORTIZACIÓN
2
SERVICIO DE LA DEUDA
DEUDA INTERNA
INTERESES
DEUDA EXTERNA
AMORTIZACIÓN INTERESES
3
INVERSION
CLASIFICACION DE LOS GASTOS GASTOS DE PERSONAL
1
FUNCIONAMIENTO
GASTOS GENERALES TRANSFERENCIAS
2
GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL
3
SERVICIO DE LA DEUDA
4
INVERSION
5
DISPONIBILIDAD FINAL
GASTOS DE COMERCIALIZACION GASTOS DE PRODUCCION
CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO •
EL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL Y LAS ENTIDADES DEL ORDEN MUNICIPAL CON REGIMEN PRESUPUESTAL DE EICE Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DEBERAN SER CONSISTENTES CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 819 DE 2003, LITERALES A, B y C
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS
EN TODO MOMENTO, EL IMPACTO FISCAL DE CUALQUIER PROYECTO DE ACUERDO QUE ORDENE GASTO O QUE OTORGUE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, DEBERÁ HACERSE EXPLICITO Y DEBERÁ SER COMPATIBLE CON EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO.
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES - POAI
EL POAI SEÑALARÁ LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS O COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO CLASIFICADO POR SECTORES, ÓRGANOS Y PROGRAMAS Y GUARDARÁ CONCORDANCIA CON EL PLAN DE DESARROLLO. ADEMÁS PRECISARÁ TODAS LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN Y LOS INDICADORES DE RESULTADO (LEY 715 DE 2001).
INEMBARGABILIDAD SON INEMBARGABLES LAS RENTAS INCORPORADAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO, ASI COMO LOS BIENES Y DERECHOS QUE LO CONFORMAN
RECURSOS DE DESTINACIÓN SOCIAL CONSTITUCIONAL
LOS RECURSOS QUE SE MANEJAN EN CUENTAS MAESTRAS SEPARADAS Y CUENTAS EN LAS CUALES ESTEN DEPOSITADOS RECURSOS DE TRANSFERENCIAS DE LA NACIÓN SON INEMBARGABLES (DECRETO 111 DE 1996, DECRETO 1101 DE 2007, Ley 715/01
TRAMITE DE DESEMBARGO
•
EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE INFORMARÁ AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES AL RECIBO.
•
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EXPEDIRÁ CONSTANCIA DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES AL RECIBO.
RESTRICCIÓN A LAS VIGENCIAS FUTURAS
•
LAS AUTORIZACIONES POR PARTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA COMPROMETER PRESUPUESTO CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS NO PODRÁ SUPERAR EL RESPECTIVO PERIODO DE GOBIERNO.
•
AL MUNICIPIO LE QUEDA PROHIBIDO LA APROBACIÓN DE CUALQUIER VIGENCIA FUTURA FUERA DEL PERIODO DE GOBIERNO DEL ALCALDE.
RESTRICCION A LAS VIGENCIAS FUTURAS
•
EL CONCEJO SE ABSTENDRÁ DE OTORGAR AUTORIZACIÓN SI LOS PROYECTOS OBJETO DE LA VIGENCIA FUTURA NO ESTAN CONSIGNADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO Y SI SUMADOS TODOS LOS COMPROMISOS POR ESTA MODALIDAD EXCEDEN LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO.
COORDINACION DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
• • •
EL SISTEMA PRESUPUESTAL SERÁ COORDINADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE POLITICA ECONÓMICA, COMFIS. CONSTITUYE EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PRESUPUESTAL CON ASESORIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
NORMAS PARA INCLUIR APROPIACIONES
EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS SOLO SE PODRÁ INCLUIR APROPIACIONES PARA: ´ CREDITOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS ´ GASTOS DECRETADOS CONFORME A LA LEY ´ DESTINADAS A PROYECTOS Y PROGRAMAS DE QUE TRATA LA LEY 152 DE 1997
FINANCIAMIENTO DEL DÉFICIT FISCAL
CUANDO EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR A AQUEL EN EL CUAL SE PREPARA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, RESULTARE UN DÉFICIT, LA SECRETARIA DE HACIENDA INCLUIRÁ FORZOSAMENTE LA PARTIDA NECESARIA PARA SALDARLO.
COMPETENCIA
CORRESPONDE AL GOBIERNO MUNICIPAL PREPARAR ANUALMENTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO CON BASE EN LOS ANTEPROYECTOS QUE LE PRESENTAN LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO
POAI DENTRO DEL PRESUPUESTO
LA SECRETARIA DE HACIENDA INCLUIRÁ EN EL PROYECTO DE ACUERDO, LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN RELACIONADOS CON EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES QUE VAYAN A SER EJECUTADOS EN LA RESPECTIVA VIGENCIA FISCAL.
CREDITOS JUDICIALES SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
LOS CREDITOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS, LOS LAUDOS ARBITRALES Y LAS CONCILIACIONES SE PRESUPUESTARAN EN CADA SECCION PRESUPUESTAL A LA QUE CORRESPONDA EL NEGOCIO RESPECTIVO Y CON CARGO A LAS APROPIACIONES SE PAGARAN LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTOS.
DISPOSICIONES GENERALES
LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO LAS PREPARA LA SECRETARIA DE HACIENDA.
REGLAMENTACION A LA PROGRAMACION PRESUPUESTAL
LA PREPARACION Y ELABORACION DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO, DEBERÁ SUJETARSE AL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO DE MANERA QUE LAS APROPIACIONES PPTALES PUEDAN EJECUTARSE EN SU TOTALIDAD DURANTE LA VIGENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE.
TEMPORALIDAD DE LAS APROPIACIONES
´ Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General del Municipio son autorizaciones máximas de gasto que el Concejo Municipal aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.
REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
´ Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. ´ Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
´ El certificado de disponibilidad y registro presupuestal, podrán expedirse a través de medios electrónicos, de conformidad de conformidad con lo señalado en la Ley 527 de 1999, bajo la entera responsabilidad del funcionario competente, por motivos previamente definidos en la ley, y con formalidades legales establecidas. ´ En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal, para comprometer vigencias futuras.
REQUISITOS PARA AFECTAR EL PRESUPUESTO
´ El certificado de disponibilidad y registro presupuestal, podrán expedirse a través de medios electrónicos, de conformidad de conformidad con lo señalado en la Ley 527 de 1999, bajo la entera responsabilidad del funcionario competente, por motivos previamente definidos en la ley, y con formalidades legales establecidas. ´ En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal, para comprometer vigencias futuras.
COMPROMISOS PENDIENTES DE PAGO
• •
Las cuentas por pagar a 31 de diciembre de la vigencia fiscal que amparen compromisos que se hayan derivado de la entrega de bienes y servicios y de anticipos pactados en los contratos, se cancelarán con cargo a los saldos disponibles. En consecuencia, antes del 20 de enero del año siguiente, cada órgano que hace parte del presupuesto general del municipio, comunicará a la Secretaría de Hacienda una relación detallada de éstas, indicando para cada compromiso la fuente de su financiación y los soportes legales, junto con el programa de pagos correspondiente.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE CIERRE
´ Las cuentas por pagar a 31 de diciembre de la vigencia fiscal que amparen compromisos que se hayan derivado de la entrega de bienes y servicios y de anticipos pactados en los contratos, se cancelarán con cargo a los saldos disponibles. ´ En consecuencia, antes del 20 de enero del año siguiente, cada órgano que hace parte del presupuesto general del municipio, comunicará a la Secretaría de Hacienda una relación detallada de éstas, indicando para cada compromiso la fuente de su financiación y los soportes legales, junto con el programa de pagos correspondiente.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE CIERRE
• •
Constituidas las cuentas por pagar de la vigencia fiscal, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Tesorería Municipal. Cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar previamente con la autorización para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras, de conformidad con lo previsto en el presente estatuto.
CIERRE PRESUPUESTAL
Los funcionarios encargados de los procesos de cierre presupuestal deben elaborar un documentos que contenga un balance de la ejecución presupuestal, las modificaciones efectuadas en la vigencia, las autorizaciones de vigencias futuras, el manejo de las reservas que quedaron de la vigencia anterior, el manejo del déficit de vigencias anteriores, el manejo de la deuda pública, las medidas de racionalización del gasto, y en general, toda la información relacionada con la gestión presupuestal de la vigencia, precisando los hechos relevantes y los efectos para la siguiente vigencia.
RESERVAS Y CUENTAS POR PAGAR
Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que el 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando se hallen legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.
VALOR MÁXIMO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento del municipio no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría especial 50% Categoría primera 65% Categoría segunda y tercera 70% Categoría Cuarta, quinta y sexta 80%