Resolución No. 004 restricción de armas

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F U E R Z A S MILITARES D E COLOMBIA E J E R C I T O NACIONAL

CUARTA BRIGADA RESOLUCIÓN NÚMERO 0004 D E 2016 (30 de septiembre de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE DE MANERA GENERA^ Y P O R T I E M P O D E T E R M I N A D O E L P O R T E D E A R M A S D E F U E G O EN LOS 92 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO D E A N T I O Q I lA: ABEJORRAL,

ABRIAQUÍ,

ANGELÓPOLIS,

ALEJANDRÍA,

ANGOSTURAS,

ANZÁ,

AMAGA,

AN^ES,

ARGELIA,

ARMENIA,

B A R B O S A , B E L L O , B E L M I R A , B E T A N I A , B E T U L I A , C I U D A D BOLÍWiR, BRICEÑO,

BURITICÁ,

CAICEDO,

CALDAS,

CAMPAMENTO,

CAÑASGORDAS, CARAMANTA, E LCARMEN D EVIBORAL, CAROLINA DEL

PRÍNCIPE,

COCORNÁ,

CONCEPCIÓN,

CONCORDIA,

COPACABANA, SANTA F E D EANTIOQUIA, DONMATÍAS, EBEJICO EL PEÑOL,

EL

FRONTINO,

RETIRO, GIRALDO,

GUADALUPE,

GUARNE,

ENTRERRIOS, GIRARDOTA, GUATAPÉ,

ENVIGADO,

GÓMEZ

HELICONIA,

PLATA,

FREDONJIA, GRANADA,

HISPANIA,

ITAGÜÍ,

ITUANGO, JARDÍN, JERICÓ, L A CEJA, LA ESTRELLA, LA PINTADA, LA UNIÓN,

LIBORINA, MARINILLA, MEDELLÍN, MONTEBELLO,

OLAYA,

PEQUE,

SABANETA,

PUEBLO

RICO,

RIONEGRO.

NARÑO,

SABANALARGA,

SALGAR, S A N ANDRÉS D E CUERQUIA, S A N CARLOS,

SAN FRANCISCO, SAN JERÓNIMO, SAN JOSÉ D E LA MONTAÑA, SAN LUIS, S A NP E D R O D E L O S MILAGROS, S A NRAFAEL, S A N VICENTE, SANTA

BÁRBARA,

SANTUARIO, TOLEDO,

SANTA

SONSON,

URAMITA,

ROSA DE OSOS, SANTO

SOPETRAN,

URRAO,

TÁMESIS,

VALDIVIA,

DOMINGOl E L

TARSO.

VALPARAÍSO,

TITIF?IBÍ,

VENEC^

y

Y A R U M A L . Y E N 01 M U N I C I P I O D E L D E P A R T A M E N T O D E L C H O C Ó : CARMEN

DEL ATRATO, PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE

L A C U A R T A BRIGADA.

E L S E G U N D O COMANDANTE Y J E F E DE E S T A D O MAYOR D E L A BRIGADA

CUARTA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial lak que le confieren los artículos 32 y 4 1 , del decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el artículo 2 y parágrafo del decreto 614 de 2007 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas la personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades y para as€igurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares; Que el derecho a la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva corjnpromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía; Que el decreto 0155 del 01 de febrero de 2016, en su artículo 1 ordena que las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la ley 1119 de 2006, adoptaran las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte en todo el territorio nacional, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016, siri perjuicio de las autorizaciones especiales y de las excepciones correspondientes qu3 durante estas fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares. Que el decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, en su artículo 11 o r d e n i que las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, adoptaran las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte en todo el territorio nacional, desde el viernes 30 de septiembre hasta el


Continuación Resolución 0004 del 30 de septiembre de 2016, por medio de la cual se suspendje de manera general y por tiempo determinado el porte de armas en Medellín, municipios de Antioquia y Choco.

miércoles 5 de octubre de 2016. sin perjuicio de las autorizaciones especiales de las por excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan las mism razones de urgencia o seguridad de los titulares. Que mediante disposición No. 0002 del 20 de Agosto de 2016, el Comando de la Séptima División del Ejército Nacional, asigna como jurisdicción de la Cuarta brigada del Ejército Nacional, 92 municipios del Departamento de Antioquia: AlíGjorral. Abriaquí, Alejandría. Amaga, Andes, Angelópolis, Angosturas, Anzá, Argelia. Armenia, Barbosa, Bello, Belmira. Betania, Betulia, Ciudad Bolívar, Briceño, Buriticá, Gaicedo, Caldas, Campamento, Cañasgordas, Caramanta, El Carmen De Viboral, Cardiina Del Príncipe, Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Santa Fe De Antioquia, Donmatías, Ebejico, El Peñol, El Retiro, Entrerrios, Envigado, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne, Guatapé, Hi^liconia. Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, Ui Unión, Liborina, Marinilla, Medellín. Montebello, Nariño, Olaya, Peque, Pueblo Rico, Ronegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés De Cuerquia, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José De La Montaña, San Luis, San Pedro De Los Milagrfos, San Rafael, San Vicente, Santa Bárbara, Santa Rosa De Osos, Santo Dom ngo, El Santuario, Sonson, Sopetran, Támesis, Tarso. Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, /aldivia, Valparaíso, Venecia y Yarumal. Y 01 municipio del Departamento del Chocó: Carmen del Atrato. Que según lo dispuesto por el artículo 7" de la Ley 4^ de 1991, para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía. Que el Decreto 2535 de 1.993 regula lo relacionado con el Control y Comercio de armas, municiones, explosivos y accesorios, en cuyos artículos 32 y 41 señala que los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas expedida a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales. Que teniendo en cuenta lo previsto en el literal "F" del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, constituye entre otras causales de decomiso portar armas y municiones estando suspendidas por disposición del Gobierno la vigencia de los perni|isos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Que se hace necesario adoptar las medidas administrativas de seguridad que no permitan la alteración del orden interno ni el incremento del índice delincueicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales individuales que en uso de las fíicultades legales otorgadas por el articulo 41 parágrafo 2 de decreto 2535 de 199|3 deben expedirse. En consecuencia la medida de restricción empezará a regir en Medellín, los l\/junicipios de Antioquia y Chocó antes citados D E S D E L A S 00:00 HORAS D E L DÍA V I E R N E S TREINTA (30) D E S E P T I E M B R E DEJOTS HASTA L A S 06:00 D E L DiA M I E R C O L E S CINCO Í05) O C T U B R E DE 2016, Medida de restricción que deberá ser evaluada en el Consejo de Seguridac frente a los planes de seguridad locales puesto en marcha antes de la finalización de la presente restricción, por cada una de las administraciones Municipales que se encuentren afectadas con orden de suspensión con el objeto de determ nar si la medida ha generado un impacto positivo o no en los índices delincuenciales en cada uno de sus municipios. Que la restricción también cobija a las personas que porten armas de fuego con PERMISO E S P E C I A L expedido por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional. El incumplimiento de la rjastricción generará DECOMISO de las armas de fuego. Que corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Brigada como autoridad militar en la jurisdicción adoptar las medidas y utilizar los medios de control otorgados por la


Continuación Resolución 0004 del 30 de septiembre de 2016. por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado el porte de armas en Medellín, municipios de Antioquia y Choró.

ley, necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la prfDtección de los derechos. RESUELVE: Artículo r . S U S P E N D E R de manera general la vigencia de los permisos pcira porte de armas expedida a personas naturales, jurídicas o inmueble^ rurales, así como la vigencia de los PERMISOS E S P E C I A L E S expedido por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Brigada del rte del Ejército Nacional, en los municipios mencionados en la considerando de la presente resolución. D E S D E L A S 00:00 HORAS D E L DIA V I E R N E S TREINTA (30) DE S E P T I E M B R E DE 2016 HASTA M I E R C O L E S CINCO (05) DE OCÍTUBRE L A S 06:00 HORAS D E L D DE 2016. Artículo 2" EXCEPTÚESE de esta medida a los Oficiales, Suboficiales, Patrulleros y Soldado Profesionales Activos de la Fuerza Pública, así c o n o a los Oficiales y Suboficiales en uso de buen retiro de la misma, Oficiales Profesionales de la Reserva, personal que labora en el servicio vigilancia y seguridad privada, solo en ejercicio de sus fundónos; y con las armas enmarcadas dentro del decreto 356 de 1994, ^^ersonal destinado a la protección de miembros del Cuerpo Diplomático y Consulares, y demás organismos de seguridad del estado en ejercicio de sus Funcionarios igualmente exceptúese a los funcionan Ds de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, Procuraduría General de la Nación, CTL, Fiscalía General de la Nación y Departamentos de Seguridad. Artículo 3°

Se exceptúa así mismo a los miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza, de la Asociación Colombiana de Coleccionistas do Armas, quienes por motivo de actividades deportivas propias de sus asoiíiaciones deban transportar armas debidamente registradas para el efecto. Estas personas deberán transportar sus armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto, así como cartucho fuera de las mismas y en caso de requerimiento de autoridad competente deberán demostrar ante la misma su condición de Federados y/o Asociados.

Artículo 4**. Las Autoridades indicadas en el artículo 88 del Decreto 2535 de 1993, procederán al DECOMISO de las armas a quienes sean sorprendidos portando armas de fuego. Contraviniendo lo dispuesto en esta resolución y la causal decomiso definitivo señalada en el artículo 89, literal "F". Artículo 5^ DIFÚNDANSE ampliamente el contenido de esta resolución a ravés de los medios de comunicación con el propósito de informar profusamente a la ciudadanía en general.

P U B L I Q U E S E , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Medellín - Antioquia, a los treinta septiembre de dos mil dieciséis (2016).

(30) día de mes de

Teniente C p r d n e l I U A N CARLOS NIÑO COLMENARES Segundo Comandante i Jefe de Estado l\/layor Cuarta Brigada ( E).


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