DECRETO SUPRESIÓN DE CARGOS

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ACTA D DECRETO No. 000668 (31 de mayo de 2012) Por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Gobernación del Caquetá El Gobernador del Departamento del Caquetá, en uso de facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO Que el numeral 7° del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia señala como atribución del Gobernador entre otras, la de suprimir los empleos de sus dependencias. Que en idéntico sentido, el numeral 9° del artículo 94 del Decreto 1222 de 1986 le confiere al Gobernador la atribución de suprimir los empleos de su dependencia. Que la administración tiene la facultad y la obligación de adecuar su funcionamiento y su estructura para garantizar la debida prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a su cargo. Que la Oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social elaboró los estudios técnicos de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005. Que en el presupuesto de la vigencia actual existe un déficit en funcionamiento en gastos de personal aproximado en la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000), toda vez que en el presupuesto de ingresos no se cuenta con fuente de financiación de dicho gasto. Que sumado al déficit anterior, existe un déficit de recursos en otros rubros financiados con rentas de libre destinación y del Sistema General de Participaciones, con corte a 31 de diciembre de 2012, el cual se aproxima a un valor aproximado de SIETE MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.800.000.000), lo que coloca en riesgo financiero al departamento y su viabilidad operacional y fiscal dada la existencia de contingencias del orden jurídico que pueden superar los SESENTA MIL MILLONES DE PESOS. Que la Gobernación del Departamento del Caquetá atraviesa actualmente por una difícil situación financiera que hace inviable sostener una nómina de personal que excede la capacidad presupuestal del Departamento. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario llevar a cabo una supresión de cargos de la planta de personal de la Gobernación de Caquetá con fundamento en los estudios técnicos arriba mencionados. Que mediante documento con radicado de salida 2012EE 22029 de fecha 18 de mayo de 2012, la Gerente de Provisión de Empleo Público de la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó a la Jefe de Oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social de la Gobernación del Caquetá, previa solicitud de concepto, que “(…) hace parte de la facultad nominadora de la entidad pública, el terminar el encargo o el nombramiento en provisionalidad conferido a los servidores públicos que desempeñaron empleos de carrera administrativa, a través de acto administrativo debidamente motivado. Que en mérito de lo expuesto,


ACTA D DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Suprímanse los siguientes empleos de la Planta de Personal de la Gobernación del Departamento del Caquetá: PLANTA GLOBAL N° CARGOS Uno (1) Uno (1) Cuatro (4) Dos (2) Uno (1) Uno (1) Uno (1) Uno (1) Uno (1) Uno (1) Uno (1) Uno (1) Dos (2)

DENOMINACION EMPLEO Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Operativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Área de la Salud

DEPENDENCIA Agricultura Salud Salud Infraestructura Gobierno General Planeación Salud Jurídica Hacienda Salud Salud Salud

CODIGO 219 219 219 219 219 219 219 219 219 219 314 407 412

GRADO 02 03 04 08 08 08 12 12 12 12 03 08 10

18 cargos

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA GOBERNADOR Vo.Bo. RUTH ELIZABETH PRADA DIAZ Jefe Oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social

Vo.Bo. JOSE FRANCISCO LOPEZ BANDA Asesor Despacho Gobernador – Departamento Jurídico


ACTA D

DECRETO No. 000669 (31 de mayo de 2012) Por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Caquetá El Gobernador del Departamento del Caquetá, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 9 del artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, la Ley 617 de 2000, y CONSIDERANDO Que el numeral 7° del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia señala como atribución del Gobernador entre otras, la de suprimir los empleos de sus dependencias. Que la administración tiene la facultad y la obligación de adecuar su funcionamiento y su estructura para garantizar la debida prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a su cargo. Que la Secretaría de Educación Departamental elaboró los estudios técnicos de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005. Que en el presupuesto de la vigencia actual existe un déficit en funcionamiento con recursos del Sistema General de Participaciones de Educación en gastos de la nómina de personal de la Secretaría de Educación Departamental. Que la Gobernación del Departamento del Caquetá atraviesa actualmente por una difícil situación financiera que hace inviable sostener una nómina de personal que excede la capacidad presupuestal del Departamento. Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario llevar a cabo una supresión de cargos de la planta de personal de la Gobernación de Caquetá con fundamento en los estudios técnicos arriba mencionados. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Suprímanse los siguientes empleos de la Planta de Personal de la


ACTA D

Secretaría de Educación, adscrita a la Gobernación del Departamento del Caquetá: DECRETO No. 000669 (31 de mayo de 2012)

PLANTA GLOBAL N° CARGOS Cuatro (4) Nueve (9) Uno (1)

DENOMINACION EMPLEO Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico

DEPENDENCIA CODIGO GRADO Educación 219 12 Educación 219 09 Educación 314 06

14 cargos

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VÍCTOR ISIDRO RAMÍREZ LOAIZA GOBERNADOR Vo.Bo. ADIELA MOLINA CUTIVA Secretaria de Educación Departamental

Vo.Bo. JOSE FRANCISCO LOPEZ BANDA Asesor Despacho Gobernador – Departamento Jurídico


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