Respuesta Derecho de Petición Fecha 11 de diciembre de 2012

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RrcARDo cAicEDo xnRvÁrz Florencio Coquetó

ASUNTO:Su oficio

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de diciembre de 2012.

Cordiolsoludo, En ofención ol oficio del osunto, en el que solicito ol pogodor de lo Secretorío de EducociÓn Deportomentol, que outorice lo entrego de los títulos judicioles o su fovor, cousodos dentro del proceso ejecutivo singulor de único instoncio que curso en el Juzgodo Promiscuo Municipol de Puerto Rico Coqueló, contro el señor MARTO DE JESúS nnt,¡ÍnfZ GRAJALES, de monero cordiol me permilo denlro delférmino de ley señolodo en el oriículo l4 del nuevo Código de Procedimiento Administrotivo y de lo Contencioso Administroiivo, dor respuesto o su solicitud en los siguientes términos: En primer lugor, es preciso indicor que respecto ol cumplimiento de los órdenes de emborgo y retención sobre solorios proferidos por los fr:ncionorios judicioles, el Código de Procedimienlo Civil, en su ortículo óBl numerol l0 señolo: "ARIíCUIO ó8i. EMEARGOS. <Artículo modificodo por el ctrtícutoózde ta Ley 794 nuevo lexlo es e/ siguienfe:> poro etectuar los emborgos se proced eró así:

de

2003.

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(..) 10. El de solorios devengodos o por devengor, se comunicoró of pogo<1or o empleodor en lo formo indicodo en el inciso primero del numerot 4 poro que de los sumos respecfivos retengo lo proporción determinodo por lo ley y hogo oportunomenle los consigrrociones o órdenes de/ iuzgodo, previniéndole que de lo controrio responderó por dichos volores e incurriró en multo de dos o cinco so/orios mínimos mensuoles. Si

no se hicieren /os consignociones el juez designoró secuesfre que clebero odelontor et cobro si fuere necesorio. "

judiciol,

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República de Colombict Gobernación cle Caquetá

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Eñ reloción ol procedimiento poro lo enlrego de los dineros relenidos ol ejeculonte, el orlículo 522 de lo mismo codificoción, modificodo por el ortículo l, numerol 280 del

Decrelo 2282 de 1989, estoblece:

Cuondo lo emborgodo fuere dinero, solvo el coso previslo en el numerol tercero del artículo onterior .TIlr, una vez ejecutoriodo el outo que opruebe codo liquicloción del crédito o tas coslos, se ordenoró de oficio o o solicifud de parte su enfrego ol ocreedor hosfo lo concurrencio del volor liquidado. Si lo emborgodo f uere st,teldo, rento o pensión periódico, se ordenoró enfregor of ocreedor lo relenido, y que en lo sucesivo se le enfreguen los d¡neros que se refengon, hosta cubrir lo totolidod de lo obligoción. De conformidod con los ortículos precedentes, es cloro que el

competente poro ordenor el pogo de iítu\os ¡udicioles es e\ Juez de conocimiento, correspondiéndo\e únicomen'te o\ empleodor (Gobernoción del Coquetó) lo obligoción de desconlor el monto fijodo por el juez o fovor del ejecutonte, el cuol se deposito o nombre del juzgodo en lo cuento que poro lolefecto éste esloblezco. En tol sentido, esto odministración despochoro negotivctmenle su pet¡c¡ón, y por lo tonto le sugiere que rodique su soliciiud onte Juzgodo Promiscuo Municipol de Puerlo Rico Coquetó.

Cordiolmente,

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