PERÚ: ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT EN EL AÑO 2014.

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Miembros del Pacto de Unidad


Foto: DAR

INTRODUCCIÓN PERÚ: ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT EN EL AÑO 2014.

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os pueblos indígenas y originarios tenemos existencia anterior a la formación del Estado peruano, nuestras comunidades han sido reconocidas como personas jurídicas de nivel constitucional y somos sujetos de derechos colectivos. A través de nuestras organizaciones realizamos un trabajo serio y sistemático garantizar que estos derechos sean respetados con el estándar internacional de los derechos humanos. Desde el año 2006 las organizaciones indígenas agrupadas en el Pacto de Unidad1 y con la colaboración del Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas2 de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos han hecho entrega de un Informe Alternativo respecto del cumplimiento del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte del Estado peruano. La presentación de este informe es un mecanismo previsto por la OIT, por medio del cual se reporta a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, encargada del monitoreo de las normas elaboradas en el marco de tal institución, y se constituye como un instrumento con el que cuentan los pueblos indígenas para presentar su diagnóstico de la situación de sus derechos con relación a la actuación del Estado. El documento “PERÚ: Estado de cumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT” ha sido elaborado por el Pacto de Unidad con la colaboración del Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH. Este documento toma la información recogida para la elaboración del Informe Alternativo 2014 respecto del cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT, destacando los principales hallazgos y recomendaciones con relación a ocho temas claves para asegurar los derechos de los pueblos indígenas. El desafío es tanto para los pueblos indígenas en el ejercicio de sus derechos colectivos, como para el Estado peruano y la sociedad en su conjunto para respetar y garantizar el cumplimiento del estándar de derecho colectivos contenidos en el Convenio N° 169 de la OIT.

1 El Pacto de Unidad es una articulación estratégica de organizaciones indígenas nacionales cuya finalidad es fortalecer el movimiento indigena nacional y construir propuestas unitarias en camino hacia el ejercicio de la libre determinación, el Buen Vivir y la Vida Plena de los pueblos y comunidades originarias del Perú. Está integrado por: la Confederación Campesina del Perú (CCP); la Confederación Nacional Agraria (CNA); la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA); la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas, Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP); y la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC). 2 Integrado por las siguientes organizaciones: Asociación Paz y Esperanza; Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH); Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP); Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL); Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS); CooperAcción; Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR); Fórum Solidaridad Perú (FSP); Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); Instituto de Defensa Legal (IDL); Instituto del Bien Común (IBC); Red Muqui; Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI); Red Agua, Desarrollo y Democracia (REDAD Piura); y la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.


PRINCIPALES HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

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DERECHO A LA CONSULTA PREVIA. El Reglamento de la Ley N° 29785 “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT” establece que no serán sometidos a la consulta previa: las normas de carácter tributario o presupuestario, las medidas administrativas de carácter complementario, la medida administrativa que apruebe el reinicio de una actividad, entre otras disposiciones que restringen el estándar inicialmente reconocido en la Ley N° 29785 y por el Convenio Nº 169 de la OIT.

Las peticiones de pueblos indígenas de ser consultados en los casos de los “Lotes de hidrocarburos 156 y 116” han sido rechazados por el Estado peruano, argumentando que se trata de decisiones anteriores a la vigencia de la ley y el reglamento de consulta; desconociendo así que el Convenio Nº 169 de la OIT está vigente en el Perú desde el año 1995. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, la Ley Nº 30230, Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, que ha debilitado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en sus facultades de evaluación y fiscalización ambiental, debió ser consultada debido a que, entre otros aspectos, vulnera el derecho sobre los territorios de los pueblos indígenas y establece procedimientos especiales para el saneamiento físicolegal de predios involucrados en el desarrollo de proyectos de inversión. En cuanto a las consultas previas ya realizadas: • En la creación del Área de Conservación Regional (ACR) Maijuna-Kichwa (Loreto), no obstante la consulta ha concluido hace varios meses, aún no ha sido establecida. • Sobre el Lote 169 (Ucayali) de hidrocarburos, que se superpone a 400 mil hectáreas de comunidades nativas, no se ha contemplado mitigación de impactos, participación en los beneficios y negociaciones, y no ofrece protección adecuada a los derechos. • Sobre el Lote 195 (Ucayali) en territorio del pueblo Cacataibo, el proceso de consulta logró que el contrato de licencia de hidrocarburos incorpore una cláusula reconociendo los derechos colectivos indígenas. Respecto a la oportunidad de la consulta previa: • La legislación interna no ha previsto aún su realización durante la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), pese a que ésta fija las condiciones sobre las que se realizará el proyecto de inversión, y a que el Convenio N° 169 de la OIT reconoce esta consulta. • La consulta debe también aplicarse a la definición de políticas y planes sectoriales, pero no es desarrollado en su Reglamento. El primer y único proceso de consulta previa sobre una política ha sido la consulta –en curso- de la Política Nacional de Salud Intercultural (2013).

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• Tras 03 años de la entrada en vigencia de la Ley de Consulta Previa todavía no existen procedimientos que permitan la consulta efectiva ante medidas legislativas.

EN CONSULTA PREVIA RECOMENDAMOS: a. Adoptar las normas y procedimientos necesarios para organizar procesos de consulta previa sobre las normas de rango legislativo. b. Derogar las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley de Consulta y llevar a cabo los procesos de consulta de manera apropiada a la circunstancias. c. Organizar procesos de consulta en todas las etapas de todos los proyectos que puedan afectar los derechos o territorio de los pueblos indígenas. d. Derogar la Ley Nº 30230 o en su defecto los artículos que afectan los derechos de los pueblos indígenas. e. El Estado debe abstenerse de seguir emitiendo normas que afecten los derechos de los pueblos indígenas.

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IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

El Convenio Nº 169 de la OIT hace referencia a la descendencia histórica y el mantenimiento de todas o parte de las instituciones tradicionales indígenas. Mientras que la Ley de Consulta Previa – Ley N° 29785 se aleja de este criterio y su Reglamento aproxima la legislación nacional al estándar internacional. La Base de Datos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura (2013) agrega dos criterios más: la lengua indígena u originaria y las tierras comunales, ambos cuestionables ya que existen comunidades que han perdido el uso de lengua originaria o que ya no cuentan con tierras comunales, y no por ello pierden su condición de indígenas. Además, el Ministerio de Cultura (2014) agregó un criterio objetivo inédito como son los estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente ocupan, lo que podría perjudicar a comunidades que tuvieran principalmente vínculos productivos. En la práctica, los pueblos indígenas u originarios que no sean parte de la Base de Datos, en base a una interpretación restrictiva, no serían sujetos de consulta. Cabe señalar que a la fecha en zonas de actividad minera como son los territorios habitados por comunidades quechuas y aymaras, todavía no se realiza ningún proceso de consulta previa. Este aspecto de la normativa no ha sido desarrollado con la debida participación de las organizaciones indígenas, actores legítimos para la construcción de dichos instrumentos. El Estado peruano sigue aplicando definiciones y conceptos incongruentes con el Convenio Nº 169 de la OIT que se encuentran en normas dispersas y no armonizadas. Además, la implementación de estas normas se da en un contexto social preocupante, donde ciertos sectores empresariales cuestionan la aplicación de la consulta y promueven una campaña mediática que exhorta a la titulación de parcelas individuales dentro de las comunidades indígenas.

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EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS RECOMENDAMOS: a. Incluir en la Base de Datos Oficiales de los pueblos indígenas a todos los pueblos que cumplen con los criterios del artículo 1 del Convenio Nº 169 de la OIT. b. Modificar las normas nacionales que contravengan con estos criterios y armonizar el marco normativo aplicable a los pueblos indígenas. c. La normativa relacionada a la identificación de los pueblos indígenas debe ser modificada en cooperación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.

3 INSTITUCIONALIDAD INDÍGENA. Perú todavía no tiene normas que reconozcan y detallen las modalidades de ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a participar de manera continua en los asuntos que les afecten o conciernen. Hasta la fecha el Estado no ha tomado ninguna medida para establecer la institucionalidad y una política nacional que permita la participación indígena continua y con real influencia en los procesos de adopción de decisiones. Así la participación indígena resulta sólo de la buena voluntad de unos actores estatales o del cumplimiento de otros requisitos, por ejemplo de las instituciones financieras internacionales, pero no de una acción coordinada y sistemática. El Estado peruano se ha comprometido a cooperar con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas a fin de definir y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda (Documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas). Se requiere que el Estado avance en generar las condiciones necesarias efectivas e institucionales para comenzar a cambiar su asimétrica relación con los pueblos indígenas. Más aún, si el gobierno actual constituyó en 2012 el Grupo de Trabajo de Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad (R.M. Nº 361-2012-MC) y que durante un periodo de diez meses entretuvo a los representantes indígenas en la elaboración de una propuesta final que aún no ha sido atendida.

EN INSTITUCIONALIDAD INDÍGENA RECOMENDAMOS: a. Crear un Ministerio de Pueblos Indígenas, como institución del más alto nivel del Poder Ejecutivo que permita la co-decisión entre los pueblos indígenas y el gobierno, y asuma la rectoría en políticas públicas para pueblos indígenas, de manera descentralizada y desconcentrada. b. Adoptar las normas y lineamientos necesarios para la buena aplicación del derecho a la participación de los pueblos indígenas en los asuntos que los afecten o les conciernen.

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DERECHO AL TERRITORIO

El Estado peruano no ha podido garantizar de manera efectiva los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan; la falta de titulación es una importante falencia en el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas como sujetos de derechos colectivos. El Estado tiene la obligación de entregarles sus respectivos títulos de propiedad, sin embargo aún está pendiente la titulación de más de 4 mil comunidades. La inscripción y titulación de sus tierras es una de las cuestiones que más dificultades y costos generan a las comunidades campesinas y nativas, quienes deben asumir gestiones que implican utilizar insumos técnicos de alto costo y realizar viajes a lugares distantes.

Foto: Programa InfoAndina

La Defensoría del Pueblo ha alertado respecto de la falta de presupuesto para la implementación del proceso de titulación y la carencia de lineamientos para solucionar controversias derivadas de la superposición de derechos. El Proyecto de Titulación y Registro de Tierras (PTRT- Fase 3) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pretende formalizar 430 mil predios y solamente a cien comunidades indígenas amazónicas, pero solo se ha destinado el 8% para la titulación de las comunidades indígenas. A los ciclos extractivos de décadas anteriores (caucho, petróleo, madera) les ha sucedido un periodo en que coinciden todas estas actividades y algunas nuevas como la producción de biocombustible y la minería, a lo que se puede sumar algunas actividades ilegales como es el narcotráfico. El Estado continúa entregando concesiones de aprovechamiento de recursos naturales, superpuestas a tierras y territorios indígenas. Asimismo el Estado permite el establecimiento de servidumbres y otras cargas y gravámenes en favor de proyectos extractivos y de infraestructura afectando el territorio y derechos de los pueblos indígenas. De ambos modos al no realizar previamente el saneamiento físico-legal de las tierras y territorios indígenas se mantiene la inseguridad y se pone en riesgo el acceso a los recursos naturales así como al territorio indígena. En el mes de septiembre de 2014 ocurrió el asesinato de cuatro líderes ashéninkas a manos de madereros ilegales. Los dirigentes indígenas habían denunciado reiteradamente la situación en que se encontraba la comunidad Alto Tamaya Saweto (Ucayali) debido a la falta de titulación y a las amenazas de estos grupos al margen de la ley, sin obtener respuesta alguna de las autoridades. La legislación peruana ha dejado pendiente el desarrollo legislativo de los mecanismos de participación indígena en los beneficios de las actividades de inversión en sus territorios. El pueblo Kakataibo solicitó acceder a los beneficios en el marco de la consulta sobre el Lote 195, siendo esto considerado por la entidad rectora como un pedido no relacionado con la medida consultada, no obstante que la participación en los beneficios es un derecho.

EN TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES RECOMENDAMOS: a. Para garantizar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas, devolverles su condición de inalienables, inembargables e imprescriptibles es necesario modificar el artículo 89 de la Constitución Política. En este caso, también se ha tratado de una reducción de la protección de las tierras que no ha sido consultada a la población afectada. b. En relación a las comunidades nativas amazónicas, promover que en el futuro los títulos de propiedad sean otorgados a nombre de cada pueblo indígena, si así lo solicitan, en reconocimiento de su territorio integral. c. Reconocer a las comunidades campesinas y nativas las tierras que tradicionalmente han ocupado, y no las

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que calculan los funcionarios estatales, según sus propios criterios, de acuerdo con diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la OIT, según los cuales la posesión inmemorial de un territorio por parte de los pueblos indígenas equivale a los títulos de propiedad otorgados por el Estado. d. El ente rector designado por el Ministerio de Agricultura y Riego debe dictar los lineamientos y normas necesarias para precisar las responsabilidades de las diferentes dependencias, tanto de los gobiernos regionales como del Gobierno central. e. El proceso de titulación de las comunidades campesinas y nativas debe obedecer a una política nacional y por lo tanto no es aceptable que cada gobierno regional establezca sus propios criterios ni defina cómo enfrentar los conflictos. Es necesario estandarizar los criterios. f. Adoptar las normas complementarias necesarias para garantizar que los pueblos indígenas participen efectivamente en los beneficios de las actividades de explotación de los recursos naturales en sus tierras.

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PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y EN CONTACTO INICIAL (PIACI).

El Estado tiene pendiente la tarea de implementar el marco normativo de protección para los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial contenido en la Ley N° 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que reconocen mecanismos como el Plan de Protección y el Comité de Gestión de Protección de las Reservas Territoriales Indígenas, entre otros. El incumplimiento en la implementación de estas medidas se mantiene, debido a que: a. No se han implementado mecanismos de protección de la vida e integridad, como los Planes de Protección, los que no han sido actualizados en las cinco reservas territoriales existentes. b. No se han implementado el Régimen Especial para articular a todos los sectores y niveles de gobierno. c. Falta una Política Nacional y acciones de protección y respeto de los derechos de los PIACI. d. Falta una estrategia integral de salud PIACI que actualice los Análisis de la Situación de Salud (ASIS) de cada Reserva territorial, medidas de protección específicas y culturalmente adecuadas. e. Falta el decreto supremo para asignar la categoría de Reservas Indígenas sobre las Reservas territoriales. f. Algunos gobiernos regionales (Ucayali y Madre de Dios) cuentan con ordenanzas de protección, pero no cuentan con presupuesto ni personal para implementar las medidas. Se han constatado ingresos no autorizados a algunas reservas y encuentros con poblaciones en aislamiento, que son sometidas a presión y riesgos a su integridad, situaciones que no ocurrirían si se ejecutarán medidas y estrategias claras en los planes por cada reserva. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas (CEDR) ha identificado que el principal problema sobre los PIACI en el Perú es la falta de implementación de los mecanismos de protección señalados en su normativa, principalmente en su Ley y Reglamento. En el año 2012, la empresa PLUSPETROL

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presentó el EIA para la ampliación de actividades en el Lote 88 del proyecto Camisea, que opera superpuesto a los territorios de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN). En su proceso de aprobación se señaló en diferentes momentos la falta de información actualizada sobre los pueblos de la zona. Además de visibilizaron algunas irregularidades en el proceso administrativo para la emisión de opiniones técnicas previas al EIA. Diversas instituciones internacionales de derechos humanos presentaron observaciones por la falta de garantía del proceso, entre ellos el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) en marzo de 2013 y agosto de 2014, y el entonces Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas de las Naciones Unidas (2013). Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una audiencia en la que participaron la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), siendo realizada el 01 de noviembre de 2013. En enero de 2014 el Viceministerio de Interculturalidad da por absueltas las observaciones para la ampliación del Lote 88 y posteriormente el Ministerio de Energía y Minas da su aprobación, a pesar de no contar con información actualizada sobre la situación de salud de todos los pueblos indígenas en la zona de la RTKNN. En la aprobación de la ampliación del Lote 88 no se tuvo en cuenta las observaciones de los organismos rectores nacionales en materia de salud ni las recomendaciones de los organismos internacionales materia de derechos indígenas. El Ministerio de Salud, después de un año de trabajo, ha presentado el Análisis de Salud Intercultural (ASIS) del Pueblo Nanti del Alto Camisea, que aún están pendiente de publicación.

EN CUANTO A LOS PIACI RECOMENDAMOS: a. Promover de manera efectiva una coordinación intersectorial válida para generar estrategias adecuadas para estos pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. b. Priorizar la elaboración de los Planes de Protección de las cinco Reservas Indígenas para pueblos en aislamiento en el Perú. c. Elaborar e implementar una estrategia integral de protección de Salud de los PIACI, que identifique compromisos y medidas de protección específicas para estos pueblos. d. Tomar en cuenta las recomendaciones dadas por la CEDR y la CIDH en relación a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. e. Considerar la recomendación del Relator Especial de Derechos Indígenas para que el Estado subsane la consulta de ampliación del Proyecto Camisea y abra una Mesa de Diálogo para su revisión, ya que de esta manera se protegerían los derechos de los pueblos de la RTKNN.

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CRIMINALIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Durante el gobierno de Ollanta Humala han fallecido 39 personas como consecuencia del uso abusivo de la fuerza en contextos de protesta social –según datos de la CNDDHH- de los cuales aproximadamente el 35% eran indígenas o resultaron afectados en el marco de conflictos que involucran derechos de los pueblos indígenas Actualmente se favorece la impunidad de policías y militares. Falta un marco legal preciso en los procedimientos para el uso de la fuerza en el control de disturbios. Se permite que las fuerzas de orden público lleven a cabo el levantamiento de cadáveres en zonas de emergencia. Además, en algunos lugares, la policía presta servicios privados de seguridad a las industrias extractivas. La señora Máxima Acuña de Chaupe es una de las últimas campesinas que vive en la zona de influencia del proyecto minero Conga de la empresa Yanacocha (Cajamarca). A ella se le impide transitar libremente por el

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camino que conduce a sus tierras y ha sufrido persecución judicial, siendo imputada de usurpación. En los procesos penales derivados de los hechos ocurridos en Bagua en junio del 2009, de las 53 personas procesadas, 23 de ellas son de origen indígena pertenecientes a los pueblos Awajún y Wampis. Sometidos a prisión preventiva y mantenidos en detención domiciliaria, fuera de su contexto social y cultural, la acusación fiscal no ha considerado las sanciones distintas al encarcelamiento conforme al artículo 10 del Convenio Nº169 de la OIT. Foto: Diario La República

EN CRIMINALIZACIÓN RECOMENDAMOS: a. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que sea utilizada la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y se recurra a la criminalización de los sucesos donde se encuentren involucrados. b. En particular, derogar las normas que favorecen la impunidad del uso abusivo de la fuerza, estableciendo la inimputabilidad de policías y militares, permitiéndoles que lleven a cabo el levantamiento de cadáveres en zona de emergencia. c. Iniciar las acciones necesarias contra los policías responsables de la muerte de cinco ciudadanos indígenas durante los sucesos de Bagua en 2009.

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MUJER INDÍGENA.

El último Censo Nacional Agrario (IV CENAGRO) demuestra que el analfabetismo femenino es del 15% en el área rural y 2,1% en el urbano. Solo el 9% de las productoras mujeres reciben asistencia técnica, y el 44.1% de las mujeres no cuenta con título de propiedad de su tierra. Según el estudio de las Brechas de Género en Uso del Tiempo (2011) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solo el 42% del tiempo total de trabajo de las mujeres -la mayoría de veces eventual y precario- es remunerado. En promedio la jornada laboral de la mujer rural es de 16 horas diarias. La dinámica laboral rural demuestra que las mujeres son la que se quedan al frente de las parcelas y al cuidado de los hijos cuando los hombres salen del hogar a trabajar en actividades remuneradas. El 30,4% de parcelas en todo el Perú son dirigidas por mujeres.

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Estos datos muestran las consecuencias de una sociedad patriarcal y patrimonialista, que mantiene una situación de discriminación y violencia, donde se invisibiliza el trabajo de la mujer y, en la práctica, se concede menores oportunidades y escasa participación política. Las mujeres rurales e indígenas son las principales afectadas por el uso de agro tóxicos y otras sustancias químicas promovidas de manera irresponsable por grandes empresas transnacionales, más preocupadas en hacer negocio que en conservar la biodiversidad de forma duradera. Las empresas y sus cadenas de comercialización promueven fertilizantes químicos que contaminan nuestros alimentos y nuestras tierras afectando la riqueza natural de nuestros territorios. Esta afectación no es únicamente para las mujeres y hombres sino también para nuestros hijos e hijas. Las mujeres indígenas exigimos al gobierno peruano promover y dar verdadero apoyo a la agricultura familiar indígena y campesina sostenible para así contribuir al equilibrio climático e incrementar la biodiversidad y la recuperación del suelo. Asimismo, buscamos el acceso efectivo de las mujeres a la propiedad de la tierra, al agua, al crédito, a tecnologías limpias que den valor agregado a nuestros productos, y exigimos la implementación del Buen Vivir, el reconocimiento a nuestra medicina tradicional en los sistemas de salud y detener la migración forzada a las ciudades. El Convenio Nº 169 de la OIT establece que sus disposiciones se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de los pueblos indígenas (artículo 3) y, en particular, puedan tener igualdad de oportunidades y de trato en el ámbito laboral y de protección ante el hostigamiento sexual (artículo 22.3.d).

SOBRE LA MUJER INDÍGENA RECOMENDAMOS: a. Promover la participación de la mujer indígena a todo nivel: comunal, local, regional o nacional, donde se tomen decisiones que nos afecten directa o indirectamente; las mujeres debemos estar presentes para que exista verdadera democracia y gobernanza. b. Las mujeres tienen que participar y vigilar las políticas públicas y sociales que se refieran a nuestros territorios, ambiente y bienes comunes como el agua, las semillas, la biodiversidad, etc. c. Implementar políticas públicas interculturales con enfoque de género que incluya el uso de lenguas indígenas y la soberanía alimentaria. d. Cumplir la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres N° 28983 (2007), conforme al principio de no discriminación contemplado en el Convenio Nº 169 de la OIT.

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CAMBIO CLIMÁTICO Y AFECTACIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. En el Perú la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) toma especial relevancia debido a que ya se evidencian los impactos o consecuencias del mismo sobre los pueblos indígenas. A nivel nacional y regional existen serias contradicciones respecto del enfoque de desarrollo: por una parte el Estado afirma promover la protección de territorios, derechos colectivos y el medio ambiente de los pueblos indígenas, y, paralelamente, entrega concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en estos territorios e incentiva las actividades de explotación y exploración, los que en la práctica generan costos sociales y ambientales a los pueblos indígenas y no nos benefician de forma concreta.

Aún está pendiente que el Estado genere las condiciones para hacer frente a los efectos del cambio climático, lo cual convoca a más sectores y actores del Estado, que articulen sus funciones y competencias, con indicadores claros, presupuesto e institucionalidad. En particular, resultan manifiestamente insuficientes las disposiciones referidas a la adaptación en la propuesta de actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC-2014) del Ministerio del Ambiente, ya que no considera medidas específicas para la gestión de los riesgos asociados a la alta vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente al cambio climático.

EN CAMBIO CLIMÁTICO RECOMENDAMOS: a. Adoptar un programa nacional de adaptación comunitario al cambio climático que cuente con presupuesto y participación efectiva de los pueblos indígenas desde su diseño. b. Articular con coherencia las estrategias, los planes, programas, y normas vinculadas al cambio climático, a fin de que respondan a las necesidades del país, en especial de los pueblos indígenas.

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ELABORADO POR EL PACTO DE UNIDAD Con el apoyo del Grupo de Trabajo de Pueblos IndĂ­genas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos


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