Trabajo Final - Taller de introducción a la informática, a la telemática y al procesamiento de datos

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Alumno: Riccardi Gonzalo Guillermo

Monografía final Taller de Introducción a la Informática Telemática y Procesamiento de Datos

Cátedra Becerra


Polémica por la instalación de cámaras de seguridad en lugares públicos de Argentina a partir del 2010 Desde esa fecha en adelante la aplicación del uso de cámaras de seguridad fue creciendo progresivamente. Este crecimiento se observó en diferentes ámbitos tanto privados como públicos. En hogares, lugares de trabajo, en la vía pública y hasta en colegios. Pero la aplicación de esta nueva tecnología no repercutió de igual forma en todos los ámbitos y surgieron así posiciones distintas, ocasionando una serie de conflictos. Por esto el tema elegido para realizar esta monografía es: “Vigilancia y censura con nuevas tecnologías: control social y poder.”. El caso particular es la instalación de cámaras de seguridad en diferentes sitios. Y el conflicto es la violación de derechos humanos. A lo largo de la monografía investigaré sobre conflictos específicos que surgieron a partir de la instalación y utilización de las cámaras, las regulaciones o proyectos de las mismas, los diversos lugares de desarrollo, las partes enfrentadas y sus posturas, las consecuencias o resoluciones de cada caso, con esto pretendo alcanzar el objetivo de esta investigación que permita observar si existe alguna relación determinante entre el uso de dicha tecnología y los derechos de las personas. Las cámaras de seguridad nos permiten observar en vivo los lugares que deseamos desde cualquier parte del mundo. Las cámaras utilizadas para este fin son cámaras fijas que captan un determinado espacio y cámaras Domo que poseen una visión de 360º, tanto en la ciudad de Buenos Aires como en el resto del país son cámaras ip, que son vídeo cámaras de vigilancia que tienen la particularidad de enviar las señales de video, pudiendo estar conectadas directamente a un Router ADSL, o bien a un concentrador de una Red Local, para poder visualizar en directo las imágenes bien dentro de una red local (LAN), o a través de cualquier equipo conectado a Internet (WAN) pudiendo estar situado en cualquier parte del mundo. A la vez, las cámaras ip permiten el envío de alarmas por medio de E-mail, la grabación de secuencias de imágenes, o de fotogramas, en formato digital en equipos informáticos situados tanto dentro de una LAN como de la WAN, permitiendo de esta forma verificar posteriormente lo que ha sucedido en el lugar vigilado. En nuestro país la instalación de cámaras de seguridad en lugares públicos surgió como una medida del gobierno que tiene como fin evitar y/o disminuir los índices de delito y de accidentes. Consiste en una financiación directa del Estado. El Ministerio de Seguridad, en su página web, indica que impulsa un proceso integral de modernización del Sistema Federal de Seguridad Pública dirigido a optimizar las tareas de prevención y lucha contra la criminalidad en todo el territorio nacional. Uno de los ejes estratégicos de este proceso reside en la actualización tecnológica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, buscando su aproximación a los estándares de vanguardia a nivel internacional.


Todo lo que es captado por las cámaras es reflejado y grabado en una sala de control y almacenamiento. A su vez un equipo de personas supervisa y tiene la tarea de vigilar los monitores durante las 24 horas del día, con el fin de dar alerta a las fuerzas policiales o a quien corresponda en caso de que una situación lo amerite. En modo de ejemplo sólo en la Ciudad de Buenos Aires trabajan 120 operadores que monitorean las imágenes, bajo la responsabilidad de un coordinador operativo y un coordinador general. Donde lo hacen a través de monitores que visualizan hasta 12 cámaras. Para poder ver las imágenes en tiempo real se utiliza una red de fibra óptica de última generación que se extiende por distintas zonas de la Ciudad. Además el Gobierno sostiene que el funcionamiento del centro cuenta con un protocolo de actuación mediante el cual se prohíbe la difusión de cualquier imagen captada por las cámaras. Éstas sólo pueden ser solicitadas por jueces para ser utilizadas como pruebas. Y que el software utilizado impide que se tomen imágenes de lugares privados, como casas, departamentos, oficinas, etc. y limita la visualización al espacio público. “Esto forma parte del Plan de Seguridad Pública que el Gobierno de la Ciudad ha implementado para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.” Pero junto a la adopción de estas medidas en todo el territorio nacional, que derivó en un progresivo crecimiento de cámaras ubicadas en lugares públicos, surgió una postura contradictoria. Ésta no está en contra del uso de cámaras para combatir los actos delictivos o accidentes, sino que su disconformidad se encuentra en que, según ellos, el uso irregular de las mismas atenta contra los derechos de las personas. Para exponerlo de una forma más clara entrevisté al abogado Horacio Las Heras y le solicité una explicación práctica de estos derechos que se ponen en tela de juicio a partir de este conflicto. El los resumió de la siguiente manera: -El derecho a la intimidad apunta a que el ser humano tiene derecho a conservar su intimidad fuera del conocimiento de otros. Este es similar al derecho a la privacidad. -El derecho a la libertad ambulatoria es el derecho subjetivo a decidir libremente por donde circular. -El derecho de la imagen es el derecho subjetivo a que no se utilice la imagen personal sin autorización. -Y el derecho al honor, en la actualidad se podría decir que está vinculado con todos los derechos previamente explicados, y sobre todo al concepto de la dignidad humana, que es objeto de protección jurídica. Como ciudadano de Capital Federal y abogado le consulté qué opinión le merecía el uso de dichas cámaras y cuál era su postura, a lo que respondió: “Entiendo que no hay una afectación de derechos personalísimos ya que las cámaras están instaladas en la vía pública. Todo lo que hacemos en la vía pública está expuesto a ser visto por otros. De modo tal que no existe, a mi entender, un impedimento legal. Es evidente que desde el punto de vista de la prevención del delito está dando resultados positivos.” (Riccardi, 2012). El crecimiento de la instalación de cámaras de seguridad en todo el territorio argentino y sus diferentes usos originó una variedad de casos y conflictos que enfrentaron a las


distintas autoridades municipales y/o gubernamentales con aquellos que temen por una supuesta violación de sus derechos. Esta introducción nos permitirá observar a continuación, de un modo más claro, las causas y consecuencias que produjeron las cámaras de seguridad. Una de las situaciones de mayor impacto se dio en la provincia de Entre Rios. Donde hubo una fuerte polémica alrededor de un proyecto de ley sobre vigilancia en vía pública. Uno de los actores principales fue la Asociación Crecer Solidario, que es una Organización No Gubernamental de la ciudad de María Grande, relacionada con el desarrollo social, productivo y económico de la región. Esta manifestó su interés en el funcionamiento y regulación de las cámaras de seguridad. En una entrevista realizada para este trabajo declararon estar “convencidos que no hay seguridad sin inclusión e igualdad. Y esto no significa negar totalmente los mecanismos de control de ilícitos con los que contamos, sino someterlos a critica.” Para discutir esto se reunieron con el Subsecretario de Derechos Humanos de Entre Ríos, Julián Froidevaux. Esta no fue la única preocupación planteada, ya que también creen necesaria una reforma integral en lo que concierne a la seguridad de la provincia. Pero en lo que respecta a la utilización de las video cámaras sostienen que éstas atentan contra los derechos fundamentales de las personas, y frente a esto dicen: “¿Cuánto de nuestra intimidad e imagen estamos dispuestos a relegar en nombre de la seguridad? ¿Por qué vamos a hacerlo? ¿Por seguridad, por sensación de inseguridad o sensación de seguridad?” Y ponen en duda su finalidad: “¿Qué pretendemos? ¿Controlar? ¿Proteger? ¿El objetivo es proteger personas o bienes de zonas céntricas de las ciudades? “ (Riccardi, 2012). Contra esto no sólo estaban las autoridades de la provincia, quienes llevaron adelante el proyecto para la implementación del circuito de cámaras, sino que también estaban a favor aquellas empresas que serían las encargadas de proveer los dispositivos para la realización del proyecto. Evidenciando un claro interés económico. A pesar del alzamiento y del recibimiento de Froidevaux, la Asociación no logró que sean tratadas sus inquietudes y propuestas. Hoy en día esta ley, que en su momento era un proyecto, está promulgada, pero regula el uso de cámaras en espacios públicos de jurisdicción provincial porque los municipios de Entre Ríos son autónomos en la regulación de actividades en sus espacios públicos. Lo que la Asociación pone en cuestión trasciende de ésta, ya que apunta a una reforma integral del sistema de seguridad. Otro caso se desarrolló en la ciudad de Bella Vista, ubicada al oeste de la provincia de Corrientes, En Septiembre de este año fue aprobado un proyecto donde se pone a prueba la instalación de cámaras de vigilancia, que tienen como fin, según la intendente Nancy Sand, prevenir los actos delictivos. El proyecto comenzó con la instalación de 4 cámaras, que luego irían creciendo progresivamente, pero este generó contradicciones. Así fue que el concejo deliberante se interesó en la reglamentación de las mismas. Esto surgió a partir de que éste acuse a la intendente de otorgar las imágenes captadas a un canal local de la zona, lo cual generó un descontento entre los vecinos. Por eso el objetivo del concejo es elaborar un


proyecto que regularice el uso y funcionamiento de las cámaras de seguridad. Las cuales se ocupen estrictamente de la seguridad del barrio. Evitando que las filmaciones sean utilizadas con otros fines que no refieran a éste. Mientras que por su parte, Sand desmintió haberle entregado las grabaciones al canal de cable, señalando que sólo se ven las imágenes, no se graban. Actualmente se encuentra en discusión y se está tratando de resolver en el legislativo comunal. Uno de los casos más llamativos se dio en la provincia de Santa Fé. En Octubre de 2010 la cámara de diputados dio media sanción a una ley que regularía la instalación y el uso de las cámaras instaladas para la prevención del delito, con el fin de garantizar la seguridad pero con el particularidad de evitar la violación de los derechos de las personas. De esta forma se prohibiría la instalación de cámaras en lugares que pudieran llegar a afectar la intimidad y la libertad de las personas y la libertad. Uno de los propulsores del proyecto fue Marcelo Gastaldi, diputado del Partido Justicialista, el cual sostuvo que “la ley busca garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas, sin poner en riesgo las garantías individuales”, A pesar de esto, en Julio 2011 se desarrolló un conflicto a causa del uso de las videocámaras que dejó en evidencia que el Poder Ejecutivo provincial aún no había reglamentado aquella ley tratada más de 8 meses antes. Este ocurrió en la ciudad de Rosario, cuando un trabajador municipal de la Secretaría de Economía Solidaria, la cual “promueve el desarrollo de formas productivas y de comercialización para una mayor inclusión de todos los sectores sociales a través de la creación de redes sociales y la recuperación y apropiación de conocimientos y saberes.”, denunció una persecución política por parte del ejecutivo. El empleado acusó que fue sumariado por participar de una protesta. Como prueba se solicitaron las imágenes de la manifestación grabadas por las cámaras de seguridad. Por su parte, el Ejecutivo local confirmó que solicitó las filmaciones de aquél día pero con el fin de denunciar una quema de un contenedor, y que fue ahí cuando observó el auto que era propiedad del trabajador. Lo llamativo, que denuncian algunas personas, es que hay cuatro cámaras que están instaladas frente del Palacio de los Leones y frente al Ministerio de Desarrollo Social, considerando que esta ubicación no es con un fin de seguridad, sino para vigilar a aquellos que protestan. Las partes que están en contra de la utilización que se le da a esta nueva tecnología manifiestan sufrir un seguimiento o control por parte de las autoridades. Precisamente Gilles Deleuze (1995) realiza una comparación entre dos tipos de sociedades, uno pasado y otro actual. El autor define a las antiguas como “sociedades disciplinarias”, las cuales operaban mediante centros de encierro y donde las personas pasaban de unos a otros, como de la familia a la escuela. Y las diferencia de las “sociedades de control”, que pertenecen a la actualidad.


El tema del cual trata la monografía puede ser considerado como un signo perteneciente a estas nuevas sociedades. El uso de las cámaras de video en los espacios públicos puede ser apreciado como un control al aire libre. Este “control” actúa a través de aparatos tecnológicos e informáticos que posibilitan realizar un seguimiento de los individuos de la sociedad y de sus conductas. La Capital Federal también es un sitio envuelto en la polémica de las cámaras de seguridad. A mediados del 2011 el ministro de Justicia y Seguridad, Guillermo Montenegro, decidió otorgarle a canales de televisión las grabaciones realizadas por las cámaras ubicadas en los espacios públicos. Esto generó una rápida y gran contradicción entre aquellos que sostienen que de esta forma se está violando la intimidad, la privacidad y el derecho a la imagen de las personas, lo cual está expreso en la ley 1845 que tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa y que además se está violando la ley 2602 que regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes. Pero la vía pública no es el único ámbito donde se produjeron enfrentamientos. A principios de Agosto del 2011 el Gobierno de la Ciudad planificó colocar cámaras de seguridad en los colegios públicos. Esta vez la disputa fue con la justicia. La jueza Elena Liberatori, suspendió en su momento la iniciación del proyecto que constaba de crear un circuito cerrado de cámaras en el interior de los establecimientos educativos. Esta decisión la tomó luego que los familiares de los alumnos, con el apoyo del gremio UTE-Ctera (Unión de los Trabajadores de la Educación) y del Observatorio de Derechos Humanos (ODH)., presenten un amparo expresando su disconformidad frente a dicho proyecto, sosteniendo que se pondría en riesgo el derecho a la intimidad de los estudiantes. Contra esta posición el Gobierno de la Ciudad sostuvo que el fin no era vigilar a los niños, sino que el sistema apuntaba a cuidar los bienes y sólo se encenderían cuando los establecimientos estén deshabitados. Mientras que voces del ministerio de Justicia y Seguridad manifestaron que las cámaras estarían instaladas en el exterior, es decir, en la vía pública, Liberatori asentó que desde el Gobierno pretendían colocarlas dentro de los colegios. Finalmente, a fines de Agosto del mismo año, la jueza determinó la colocación de los equipos de grabación en el exterior, con el fin de preservar el derecho a la intimidad de los alumnos


El tema de la vigilancia en los espacios públicos es una situación delicada y produce posiciones contradictorias debido a los intereses en juego de las distintas partes. Autoridades nacionales, gubernamentales y/o municipales, empresas abocadas a servicios de seguridad, asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales, jueces, personas, todas sostienen puntos de vista e intereses diversos en base a la temática desarrollada. En lo que respecta a esta temática se encuentra en una relación con lo definido por Lawrence Lessig (1998) en su texto “El código y las leyes del ciberespacio”. Este sostiene que la conducta de las personas es regulada mediante cuatro tipo de restricciones: la ley, que regula a través de sanciones impuestas; las normas sociales, que determinan cómo deben comportarse los miembros en una comunidad; el mercado, que regula a través del precio; y la llamada arquitectura, que es la restricción que presenta al mundo tal cual uno lo encuentra. Además afirma que para interpretar una regulación se debe comprender la combinación de estas restricciones, por lo que a continuación las identificaremos en el asunto investigado. En este caso investigado, como conducta regulatoria, la ley está conformada por todas aquellas otras legislaciones provinciales que reglamentan la utilización de las cámaras, como por todos los derechos correspondientes a las personas. Las normas sociales conciernen a la conducta frente a la determinación de instalar cámaras en lugares públicos. El mercado regula a través del precio de todo el circuito, que incluye la instalación de cámaras, el servicio para su funcionamiento y los aparatos receptores de las grabaciones Y la arquitectura la constituye el lugar donde están instaladas las cámaras de seguridad y el espacio físico que logran captar. Se percibe que el modo de uso de las cámaras es lo que fundamentalmente está puesto en el centro de la discusión. Esto se relaciona con lo que sostiene en su trabajo Raymond Williams (1992), quien propone no sólo fijarse en los inventos, sino también en las sociedades, ya que es dentro de éstas donde se crean y desarrollan. Y estas mismas son las que determinan de qué forma y con qué fin utilizar, en este caso, las cámaras de seguridad. Las repercusiones y opiniones que se formaron en torno a este fenómeno son múltiples y diversas. Desde lo creen un elemento útil para evitar accidentes y actos delictivos, los que lo consideran como una pieza clave a la hora de utilizarlo como prueba, los que lo critican porque creen que vulnera la privacidad de las personas y sus derechos, y los que la generan intrascendente dependiendo de la reglamentación que se le aplique. A lo largo del trabajo se describen y desarrollan los conflictos surgidos, como así también las opiniones de casos puntuales. Finalmente se detecta la existencia de una relación delicada y susceptible entre las video cámaras y las personas. A menudo se provocan diversas situaciones conflictivas y progresivas, que se van desarrollando en variados lugares, con diferentes entornos y contextos, y sobre todo con distintos actores según la ocasión. Pero siempre el debate


termina siendo el mismo, un debate que parece no tener una solución definitiva, acaso ¿el uso de las cámaras de seguridad en espacios públicos atenta contra los derechos de las personas? ¿Ustedes qué piensan?


Bibliografía Deleuze, Gilles (1995), “Post-scriptum sobre las sociedades de control”, en Conversaciones, Pre-textos, Valencia. Diario Epoca (2012, Septiembre 07). “Bella Vista pondrá en marcha el sistema de video-vigilancia”. [En línea]. Español. Disponible: http://www.diarioepoca.com/m/index.php?seccion=noticia&id=287245 [2012, Noviembre 10]. Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo. [En línea] Español. Disponible: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1845.html [2012, Octubre 21]. Dirección General Centro Documental de Información y Archivo Legislativo. [En línea] Español. Disponible: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2602.html [2012, Octubre 21]. El Litoral. (2011, Julio 12). “Polémica en Rosario por el uso de las cámaras de seguridad municipales“. [En línea], Español. Disponible: http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/65555-polemica-en-rosario-por-el-uso-de-lascamaras-de-seguridad-municipales [2012, Noviembre 17]

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [En línea], Español. Disponible: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/gobierno/centro_monitoreo_urbano.php [2012, Octubre 21]. Informe Digital (2012, Marzo 22). “Proponen regular con una ley el uso de las cámaras de seguridad“. [En línea], Español. Disponible: http://www.informedigital.com.ar/secciones/politicas/55018-proponen-regular-con-una-leyel-uso-de-las-camaras-de-seguridad.htm [2012, Noviembre 17].

Intecam. [En línea] Español. Disponible: http://www.intecam.com.ar/index.php? option=com_content&view=article&id=91:ique-son-camaras-ip&catid=31:general&Itemid=95 [2012, Octubre 21]. La Nación (2011, Octubre 11) ¨Cámaras de seguridad en escuela“. [En línea], Español. Disponible: http://www.lanacion.com.ar/1413515-camaras-de-seguridad-en-escuelas [2012, Octubre 21]. La Provincia Digital de Corrientes (2012, Junio 21). “Polémica entre Sand y ediles por las cámaras de seguridad”. [En línea], Español. Disponible: http://www.laprovinciadigital.com.ar/notix/noticia.php?i=89505 [2012, Noviembre 10]. Lessig, Lawrence (1998), “Las leyes del ciberespacio”, conferencia Taiwán Net `98, mimeo, Taipéi. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. [En línea] Español. Disponible: http://www.jus.gov.ar/ [2012, Octubre 21].


Ministerio de Seguridad. [En línea], Español. Disponible: http://www.minseg.gob.ar/ [2012, Octubre 21]. Moscatello, P. (2011, Agosto 7). “Aún no se reglamenta la ley que regula la videovigilancia”. El Ciudadano Web. [En línea], Español. Disponible: http://www.elciudadanoweb.com/?p=246163 [2012, Noviembre 17]. Nueva Zona. (2012, Julio 16). “La polémica por las cámaras de seguridad suma un nuevo eslabón: Una Asociación de María Grande planteó varias inquietudes por un proyecto legislativo sobre vigilancia en la vía pública”. [En línea], Español. Disponible: http://www.nuevazona.com.ar/?n=11336 [2012, Noviembre 18]. Riccardi, G. (2012, Noviembre). [Entrevista con Horacio Las Heras, abogado]. Riccardi, G. (2012, Noviembre). [Entrevista con María Laura Albarenque, integrante de Asociación Crecer Solidario]. Tomino, P. (2011, Agosto 17). “Polémica por un fallo que impide cámaras en escuelas”. La Nación. [En línea), Español. Disponible: http://www.lanacion.com.ar/1398374polemica-por-un-fallo-que-impide-camaras-en-escuelas [2012, Octubre 21]. Williams, Raymond (ed.) (1992). Historia de la comunicación, editorial Bosch, Barcelona. Capítulo “Tecnologías de la información e instituciones sociales”, p. 182210.


Anexos Entrevista a Horacio Las Heras -Gonzalo: buen día. Para comenzar le pido que haga una presentación personal y de su ocupación -Horacio: buen día. Mi nombre es Horacio Las Heras, soy abogado y me desarrollo laboralmente en Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires. -G: quisiera saber -¿Qué opinión tiene sobre la instalación de cámaras de seguridad, con el fin, según el gobierno, de combatir los delitos, en lugares públicos? ¿Cree que viola o atenta contra los derechos de las personas? -H: entiendo que no hay una afectación de derechos personalísimos ya que las cámaras están instaladas en la vía pública. Todo lo que hacemos en la vía pública está expuesto a ser visto por otros. De modo tal que no existe, a mi entender, un impedimento legal. Es evidente que desde el punto de vista de la prevención del delito está dando resultados positivos. -G: entonces está a favor. -H: estoy a favor fundamentalmente por su resultado de prevención o disuasivo. Este último elemento es central ya que la idea no debería ser reprimir el delito sino prevenirlo. Si quien quiere delinquir sabe que tiene grandes posibilidades de ser detenido, identificado, etc. Seguramente es probable que reduzca su intencionalidad. -G: ¿Cree usted que hay alguna solución para acabar con este conflicto entre los que están a favor y los que están en contra del uso de cámaras de seguridad? ¿Cuál cree que sería la mejor forma de resolverlo? -H: muchas veces este tipo de conflictos no tienen solución entre quienes están de acuerdo y fundamentalmente quienes están en contra. Es un discusión ideológica /axiológica que el ordenamiento jurídico no puede resolver. Quizás la forma de “entender” este tipo de conflictos es por el lado de la utilidad. Si con el tiempo, este tipo de acciones reduce o evita el delito será algo positivo. La historia tiene un montón de hechos que originalmente generaron rechazos y luego fueron aceptados. -G: ¿Alguna vez tuvo usted o en su estudio algún caso relacionado con esta temática? -H: No exactamente. -G: para tener un mejor entendimiento ¿Podría explicar de qué tratan los derechos a la intimidad, a la libertad ambulatoria, a la imagen y al honor? -H: a la intimidad, el ser humano tiene derecho a conservar su intimidad fuera del conocimiento de otros. A la libertad ambulatoria es el derecho subjetivo a decidir libremente por donde circular.-El derecho de la imagen es el derecho subjetivo a que no se utilice la imagen personal sin autorización. Y casi se podría decir que en la actualidad el derecho al honor está vinculado con todos los derechos previamente explicados y sobre todo al concepto de la dignidad humana, que es objeto de protección jurídica. G: bueno Horacio le quería agradecer por la atención y el tiempo dedicado.


H: mucha suerte con el trabajo. Saludos. G: le agradezco nuevamente la atenci贸n. Saludos.


Entrevista a María Laura Albarenque (Asociación Crecer Solidario) -Gonzalo: buenas tardes. Primero que nada quería agradecerles por su atención. Les comento nuevamente que estoy realizando una investigación donde el caso particular es la instalación de cámaras de seguridad en la vía pública y colegios Y el conflicto surgido a partir de esto, que es la violación de los derechos humanos. Por empezar me gustaría que me cuenten un poco de ustedes: -María: buenas. La asociación civil se ideó a finales del año 2011 como una herramienta orgánica desde donde se puedan realizar diferentes actividades, relacionadas con el desarrollo social, productivo y económico, que sirvan para crear lazos de solidaridad entre los habitantes de nuestra ciudad –María Grande-. -G: ¿Cómo surgió la organización? ¿De qué se ocupa principalmente? -M. surgió desde la iniciativa de un grupo de personas con valoraciones comunes respectos de las necesidades de una comunidad, para idear formas creativas de respuesta frente a las mismas. Las necesidades no difieren sustancialmente de las de una comunidad cualquiera y nos avocamos con diferentes herramientas para acercar soluciones. -G: ¿Dónde operan? -M: nuestro ámbito territorial es la Ciudad de María Grande, Provincia de Entre Ríos. -G: ¿Cómo están conformados? Y ¿Cómo funcionan? -M: dentro de la heterogeneidad de personas que componen la asociación, contamos con comerciantes, jóvenes profesionales, estudiantes, empleados del estado y de privados, etc. Desde el lugar de cada uno proponemos soluciones a ejecutar por el estado, en la mayoría de los casos, coordinando la bajada de planes nacionales y provinciales a un territorio como el nuestro, donde la llegada de los mismos es menos fluida. La asociación se propone incluso ser un centro de estudios y análisis sociales, económicos y culturales; un ámbito donde se organicen y brinden talleres de capacitación, de artes y oficios, donde se aborden distintos temas de interés con equipos interdisciplinarios, a fin de enriquecer las propuestas y acciones. Donde también se discutan temas tales como la planificación urbana, el desarrollo social, acciones ambientales, la promoción de la salud, el fomento de la producción, el trabajo, el turismo y servicios; la educación, la inclusión participativa de distintos sectores, la actividad cultural y deportiva, entre tantas otras. La idea es trabajar de manera coordinada con otras asociaciones y organizaciones no gubernamentales, estrechando vínculos, compartiendo objetivos, articulando recursos y experiencias y aprovechar el gran abanico de programas y planes a disposición en los entes estatales, en miras de fundar, estructurar e impulsar las actividades de la asociación. -G: estuve leyendo notas publicadas en diferentes medios donde se manifiesta su preocupación por la política de seguridad pública aplicada en la provincia de Entre Ríos ¿Cuándo fue esto? -M: la inquietud respecto de un tema tan caro, como lo es la “inseguridad” es muy anterior a la formación de la asociación misma y nace de la concepción de persona y de sociedad que tenemos como individuos. Al analizar la criminalidad y los factores de inseguridad en pueblos como el nuestro, notamos, salvo contados casos de delitos comunes, que el delito está relacionado con cuestiones macro, condiciones sociales y, también lamentablemente, toca al estado mismo en algunos casos.


-G: ¿Cuál es su preocupación o inquietud? -M: en principio trazamos diferencia entre diversos conceptos a veces confundidos y a veces asociados. Por ejemplo seguridad, entendiéndola como el carácter que tiene la inter-relación social en condiciones de habitabilidad, desarrollo e igualdad (y no solo igualdad formal, sino de acceso a servicios, educación, recreación, etc.) Por otra parte la inseguridad como la amenaza real y objetiva de daño sobre personas y bienes, y negación de derechos, desde los más elementales –vida, salud, educación, vivienda, desarrollo, etc.- hasta los más desarrollados –derecho a la imagen, a la información, etc-. Tratamos asimismo de diferenciar lo anterior de: Sensación de inseguridad y Sensación de Seguridad, y como frente a lo primero, muchas veces el estado reacciona con políticas que logran –en el mejor de los casos- solo lo segundo. Un ejemplo claro de esta confusión de conceptos es creer que se está mas seguro, por tener alta presencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad (Gendarmería, Prefectura, Policía, etc) cuando en realidad la presencia del uniformado, denuncia per se su necesidad, y la necesidad del mismo una amenaza a la seguridad (que puede ser real o no). -G: entonces éstos fueron los puntos que pusieron en cuestión frente a la seguridad pública. -M: sí, teniendo la diferencia entre los conceptos planteados (seguridad, inseguridad, sensación, etc) podemos establecer como sociedad una discusión para definir en primer término, qué es lo que queremos y cómo realizarlo. Estamos convencidos que no hay seguridad sin inclusión e igualdad. Y esto no significa negar totalmente los mecanismos de control de ilícitos con los que contamos, sino someterlos a crítica. Plantearnos por ejemplo, porque las cárceles abundan de pobres. Hay al menos dos respuestas posibles, que criminalicemos la pobreza o que los ricos no comentan ningún delito. Solo a modo de ejemplo. -G: por otra parte leí que fueron recibidos por el Subsecretario de Derechos Humanos de Entre Ríos, Julián Froidevaux, por este tema ¿Cómo lograron llegar a éste? -M: en general el funcionariado del ejecutivo provincial es abierto a reuniones con personas e instituciones. La reunión con Julián Froidevaux se logra solicitando una audiencia con el mismo expresándole el tema a tratar. -G: cuando tuvieron el diálogo con él tocaron el tema de las nuevas tecnologías aplicadas como mecanismos de seguridad, como es el uso de cámaras de seguridad en la vía pública. Con respecto a éste ¿Cuál es la normativa que intenta regular el uso de cámaras de seguridad? -M: en ese momento existía un proyecto de ley, que hoy es ley promulgada, que regula el uso de cámaras en espacios públicos de jurisdicción provincial exclusivamente –ya que los municipios de Entre Ríos son autónomos en la regulación de actividades en sus espacios públicos-. -G: y ustedes ¿Están de acuerdo con ésta? -M: en general la ley no difiere demasiado de otras legislaciones provinciales e incluso toma como fuente a estas. En cualquier caso, nuestra inquietud no surge a partir del proyecto de ley, sino antes y por esto la trasciende. Creemos necesaria una reforma integral al sistema de “seguridad” que incluye múltiples aspectos: reforma de la ley de contravenciones de Entre Ríos arcaica y de dudosa constitucionalidad en la mayor parte de sus normas. Reforma de la ley orgánica de la Policía de Entre Ríos que pone en


cabeza de un mismo órgano la policía de seguridad y de investigación (o judicial). Profesionalización de la fuerza. Profesionalización y tecnificación del Ministerio Publico Fiscal a la luz de la complejidad de los nuevos delitos (delitos informáticos, grandes bandas criminales relacionadas con la trata de personas, tráfico de estupefacientes, etc). Por lo que queda claro que no se trata de la normativa, que no deja de ser una norma inocua que regula aspectos mínimos, sino del concepto de seguridad que tengamos. -G: puntualmente acerca de las cámaras de seguridad ¿Creen que afectan los derechos de las personas? -M: sí absolutamente. La pregunta a responder es: ¿Cuánto de nuestra intimidad e imagen estamos dispuestos a relegar en nombre de la seguridad? ¿Por qué vamos a hacerlo?, ¿Por seguridad, por sensación de inseguridad o sensación de seguridad? ¿Qué pretendemos? ¿Controlar? ¿Proteger? ¿El objetivo es proteger personas o bienes de zonas céntricas d las ciudades? Nunca vemos cámaras en barrios carenciados: ¿No hay delitos en ellos o no nos importa que sucedan? -G: finalmente, luego de haber sido recibidos por Julián Froidevaux, y a lo largo de estos cuatro meses: ¿Cómo siguió esto? -M: no logramos que nuestra postura sea escuchada, proponíamos, como mínimo, un tratamiento con desarrollo temporal e inclusivo de todos los actores con intereses o competencia en el mismo. El tema lo seguimos investigando y desarrollando. No descartamos acciones judiciales como el amparo en la medida que veamos vulnerados derechos garantizados por nuestra constitución. -G: bueno María. Esto es todo. Le vuelvo a agradecer por su cortesía. -M: de nada. Saludos.


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