AYUDA MEMORIA, PROYECTO LEY MINISTERIO DE CULTURA LA COMISION DE EDUCACION DEL CONGRESO PRESENTA EL PROYECTO SUSTITUTORIO AL ORIGINAL ENVIADO POR EL EJECUTIVO El pre dictamen sustenta sus propuestas básicas: pluriculturalidad e interculturalidad en la legislación nacional e internacional que amparan estos derechos de modo inequívoco y obligatorio. Estas orientaciones sustanciales se expresan en los argumentos que se presentan en la fundamentación y se resumen en las conclusiones. Es en la propuesta de la estructura orgánica en que esta se materializa de manera definitiva y contundente. Por eso, la creación de este vice ministerio se convierte en la demostración irrefutable de que existe voluntad de llevar a la práctica, por primera vez en nuestra historia, una política que reconoce la pluralidad social y cultural y, en correspondencia aplica criterios interculturales en la relación entre el estado y la sociedad y promueve una cultura de esta naturaleza en la sociedad. La Constitución Política del Perú ha dado contenido positivo a estos derechos en sus artículos: 2º, numeral 8) que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 2º, numeral 19) que establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. La Política de Estado Nº 3 del Acuerdo Nacional, refiere que urge el compromiso de consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro, para lo cual entre otras acciones, el Estado promoverá la protección y difusión de la memoria histórica del país. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007 La Asamblea General ,Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
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Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, CONVENIO OIT Nro. 169, 1989 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALESEN PAISES INDEPENDIENTES Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. CONCLUSIONES: Por estas razones, la Comisión de Educación, considera: Que en materia cultural el Estado está en la obligación de cumplir con la sociedad porque es un consenso internacional que “no hay desarrollo sin cultura” y porque sabemos que todos los cambios políticos que no incluyan esta variable fracasan o no logran asentarse plenamente. 1.Que es necesario construir un “relato común” sobre la vida colectiva que sea capaz de articular la diferencia cultural y de integrarla en un proyecto de desarrollo donde no exista discriminación alguna con el objeto de afirmar nuestra identidad nacional. 2.Que encuentra necesario crear esta nueva cartera ministerial, que sea capaz de llevar a cabo la tarea de definir los lineamientos de las políticas regionales asociadas a la descentralización, respetando las condiciones de diversidad cultural que nos caracteriza y propender a la integración. 3.Que resulta necesario que el Ministerio de Cultura incorpore a la cultura como un componente clave de las estrategias de desarrollo y vincule las políticas culturales con el conjunto de planes gubernamentales en otros ministerios y promueva el diálogo intercultural, estimulando la creatividad y fomentando la participación de los ciudadanos sin distinciones ni exclusiones de ningún tipo. 2
Artículo 15°.- Del Viceministro de Interculturalidad El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del ministro ejerce las siguientes funciones:a)Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y los derechos de los pueblos secularmente marginados, que es un signo de los tiempos tal como lo reconocen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007). b)Formular políticas de respeto de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar los mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, de tal modo que la convivencia de los peruanos se sustente en una cultura de la interculturalidad, de paz y solidaridad, para superar el estado de exclusión y discriminación de los diferentes pueblos andinos y amazónicos, que no ha posibilitado construir una identidad nacional que reconozca esta diversidad como sustento de nuestro ser nacional. c)Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio, los organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas vivas que existen en nuestro país, que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía inter-cultural. Implica el reconocimiento de los derechos de estas personas como individuos, como colectivos y como miembros de una comunidad indígena. Reconocer que los pueblos originarios, tienen derecho a participar en las decisiones de políticas que afectan su vida, con relación a sus territorios, a la educación que quieren para sus hijos y a la búsqueda de soluciones a los múltiples problemas que los aquejan. d) Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas institucionales que promuevan prácticas vigilantes y críticas a la discriminación contra los ciudadanos y pueblos originarios, contra todos aquellos que evidencian, ya sea en sus rasgos físicos, en su forma de hablar y de vestir, y en ser diferentes. e) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. f) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.
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