Proyecto de Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (al 30/5/2011)

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Proyecto de

REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS Borrador al 30.05.11


INDICE TEMAS PRELIMINARES…………………………………………………………………………….…………….........……03 DE LA CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL…………………….…….…….……03 REGISTRO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA (RNA)………………………………………………….……….……06 DE LAS MODALIDADES DE PROYECTOS DE INTERVENCIONES ARQUEÓLOGICAS (PIA)………………………………………………………………………………………………………………..……………….……07 GENERALIDADES PARA LOS PROYECTOS DE INTERVENCIONES ARQUEÓLOGICAS (PIA)…………………………………………………………………………………….………………..………………………………08 DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL………….…………………………………….12 DE EVALUACION……………………………………………………………………………………………………..……………14 DE EXCAVACIÓN PROSPECTIVA……………..………………………………………….…………………….…………15 DE EXCAVACIÓN INTENSIVA……….…………………………….………………………………..………………………16 DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACION Y/O RESTAURACION…………………………………………19 PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR Y/O ACONDICIONAMIENTO TURISTICO……………………21 DE LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA………………………..22 DE LOS PLANES DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO………………………………..…………………..………23 DE LOS PLANES INTEGRALES DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO…………………………………….…24 PERMISOS, INVENTARIO Y ESTUDIO SOBRE FONDOS MUSEOGRAFICOS…………………….….24 INTRUMENTOS DE GESTIÓN DE AREAS ARQUEOLOGICAS PROTEGIDAS Y SUS INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS………………………………………….…………..…………………….……26 DE LOS CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA) Y DEMAS AUTORIZACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA……………………………………………………..………32 DISPOCISIONES FINALES………………………………………………………….….……………...……………………34 ABREVIATURAS…………………….…………………………………………………….….……………...……………………35

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I.

TEMAS PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º El Estado reconoce como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, situados en el suelo, subsuelo y espacio subacuático del territorio nacional. ARTÍCULO 2º El Estado tiene la obligación de establecer las políticas y lineamientos para la defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Así mismo, considera de interés nacional el identificar, registrar, inventariar, declarar, investigar, defender, proteger, promover, conservar, restaurar, poner en valor el Patrimonio Cultural de la Nación, asegurando su transmisión a las generaciones futuras los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación. En tal sentido le corresponde al Estado reglamentar las intervenciones que sobre el Patrimonio Cultural de la Nación se realicen 1, siendo ésta una de las facultades del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 3º Para efectos del presente reglamento, toda actividad que se realice sobre bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, siguiendo los métodos arqueológicos, se define como Intervención Arqueológica (IA), siendo la finalidad de este reglamento normar dichas actividades. Todos los bienes considerados Patrimonio Cultural Material de la Nación, declarado o que se presume como tal, podrá ser intervenido mediante las diferentes modalidades de IA. ARTÍCULO 4º Las modalidades de IA que se puedan aplicar en cada caso dependerán de la clase y características de los bienes materiales del Patrimonio Cultural Material, siendo los requisitos para su autorización proporcionales a dicha intervención.

II.

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MATERIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 5º Los bienes materiales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican 2 en: 1. Inmuebles 2. Muebles ARTÍCULO 6º Clasificación del Patrimonio Cultural Inmueble Los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifica, de acuerdo a su época de construcción 3, en: 1

En concordancia con el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, las normas y principios establecidos en la Ley 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento D.S. N° 011-2006-ED, la Ley 27721 que declara de interés nacional las intervenciones en zonas arqueológicas del país, así como ser parte integrante de acuerdos internacionales como la Convención de Paris de 1972. 2 Esta clasificación es acorde con el artículo 1º de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 3 Esta clasificación es acorde con el artículo 25º del Reglamento de la Ley 28296 que ordena los bienes culturales inmuebles, de acuerdo a su época de construcción, en: Prehispánicos y Virreinales - Republicanos. En el presente reglamento se ha visto conveniente incluir también a los yacimientos Paleontológicos, en base a que el artículo Iº de la Ley 28296 considera todo bien de importancia y significado paleontológico como parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

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A. MONUMENTOS PREHISPÁNICOS Todos los restos de actividad humana de época Prehispánica que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuática. Por ley 4 los bienes arqueológicos son intangibles, inalienables e imprescriptibles. B. MONUMENTOS HISTÓRICOS Todos los restos de actividad humana de época virreinal, colonial y republicana que subsisten en el paisaje, de manera superficial, subyacente y/o subacuática. Se consideran así a las obras arquitectónicas, escultóricas y pictóricas monumentales y a las inscripciones correspondientes a estas épocas. C. YACIMIENTOS PALEONTOLOGICOS Espacio de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales donde se ubiquen organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles, que por sus características intrínsecas sean consideradas como un bien excepcional. El Ministerio de Cultura regulará los criterios de su intervención con fines de investigación, conservación y gestión. ARTÍCULO 7º Los Monumentos Prehispánicos se clasifican 5 en: 7.1. Zonas Arqueológicas Monumentales Son los conjuntos arqueológicos y/o grupo de monumentos, cuya magnitud y ordenamiento espacial arquitectónico le da un valor excepcional, haciéndolos susceptibles de trato especial, pues su fisonomía en conjunto debe conservarse. Se consideran como tales: centros urbanos, centros ceremoniales, complejos arquitectónicos y complejos agrícolas e hidraúlicos con estructuras. 7.2. Sitios Arqueológicos Monumentales Todo monumento particular altamente representativo de una etapa o un período, que pudo formar parte o no de un complejo mayor, y que destaca por su unidad arquitectónica de volumetría constructiva significativa y/o importancia científica destacable, como ser un centro originario, lo cual lo hace merecedor de un valor monumental. Se consideran como tales: Templos, palacios, pirámides, y otros que el Ministerio de Cultura crea conveniente. 7.3. Sitios Arqueológicos Todo monumento con evidencia de actividad social pasada con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico. Se consideran como tales: Cementerios, asentamientos domésticos, cuevas, abrigos rocosos, petroglifos, geoglifos y similares. 7.4. Elementos Arqueológicos Aislados Corresponden a bienes inmuebles y muebles desarticulados (y/o objetos destacables), que por situaciones culturales, sociales, y/o naturales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada, sin asociación a una zona arqueológica monumental, a un sitio arqueológico monumental o algún otro sitio arqueológico. Se consideran como tales: partes de muros, monolitos, portadas, columnas hornos, basurales, u otras similares. 7.5. Paisaje Cultural Arqueológico Son las obras producidas por la mano del hombre en acción o interacción con la naturaleza. Los paisajes culturales reflejan técnicas concretas de utilización social prehispánica del espacio, para fines económicos, artísticos, ceremoniales y tecnológicos. y científicos (¿). Se consideran como tales, infraestructura agrícola como andenes, terrazas, canales, camellones, y afines; infraestructura pecuaria como corrales; infraestructura vial

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Acorde con el artículo 6º de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta clasificación está fundamentada en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972 de UNESCO, así como las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del 72 de 1999. En todas ellas hay la concepción de clasificar el Patrimonio Cultural en Monumentos, Conjuntos y Lugares ó Paisajes Culturales. Además la concepción de Elementos Arqueológicos Aislados se sostiene en el Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico de 1969, mientras la concepción de Paisaje Cultural Arqueológico está sustentada en los informes de ICOMOS y el Convenio Europeo del Paisaje, Florencia 2009. 5

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como caminos prehispánicos; espacios artísticos y/o arqueo-astronómicos como campos barridos, geoglifos, petroglifos, pintura mural y similares. Por motivos de gestión además se puede considera la siguiente categoría: 7.6. Parque Arqueológico. Es el espacio físico conformado por una Zona Arqueológica Monumental y/o un Sitio Arqueológico Monumental, Paisajes Culturales Arqueológicos y en general el paisaje que lo circunda, sin prejuicio de integrar otros tipos de monumentos. Todos estos elementos son adecuados para el disfrute cultural y natural. ARTÍCULO 8º Los Monumentos Históricos, que pueden ser factibles de intervenir con procedimientos arqueológicos, se clasifican 6 en: 8.1. Zona Urbano Monumental: Son aquellos sectores o barrios de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse por cualquiera de las razones siguientes: - Por poseer valor urbanístico de conjunto; - Por poseer valor documental histórico y/o artístico; y - Porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos o ambientes urbano monumentales. 8.2. Ambiente Monumental: Es el espacio (urbano o rural), conformado por los inmuebles homogéneos con valor monumental. También se denomina así al espacio que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva área de apoyo monumental. 8.3. Ambiente Urbano Monumental: Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala y volumetría, deben conservarse total o parcialmente. 8.4. Centro Histórico: Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura física proveniente del pasado, reconocido como representativo de la evolución de un pueblo. El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad. Las edificaciones en centros históricos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. 8.4. Conjunto Monumental: Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidad e integración al paisaje, presenten un valor histórico, científico o artístico. 8.5. Inmuebles de valor de entorno: Son aquellos inmuebles que carecen de valor monumental u obra nueva. 8.6. Inmuebles de valor monumental: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico declarados expresamente por el Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 9º Clasificación del Patrimonio Cultural Mueble El Patrimonio Cultural Material Mueble 7 de la Nación, que son de interés de este reglamento, comprende de manera enunciativa no limitativa: - Colecciones y ejemplares de valor (importancia) arqueológica, histórica y paleontológica. - El producto de las excavaciones y registros (descubrimientos) arqueológicos sobre bienes de carácter prehispánico, histórico y paleontológico. - Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos arqueológicos, históricos y/o paleontológicos. - Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sobre la superficie, subyacentes y/o sumergidos en espacios terrestres y acuáticos del territorio 6

Esta tipología está basada en la definición para los bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación establecido en la Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC que aprueba la Directiva Nº 01-2005INC/DREPH-DG del 2005, y replicado en el artículo 4, Capítulo I Aspectos Generales de Bienes Culturales Inmuebles, Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones del 2006. 7 Este ordenamiento de bienes muebles está basada en la clasificación establecida para los bienes muebles en el artículo 1º de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y fundamentada en la Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles de 1978 dada por UNESCO.

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nacional. Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.

III.

REGISTRO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA (RNA)

ARTÍCULO 10º El RNA es el Registro Nacional de profesionales y entidades dedicados a la Arqueología. Los profesionales, como personas naturales, y las entidades, como personas jurídicas, luego de subscribirse podrán dirigir Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA) en los monumentos prehispánicos e históricos, ubicados en terrenos públicos o privados, salvo restricciones estipuladas en el presente reglamento. Los profesionales que se inscribieron en el Registro Nacional de Arqueólogos del Instituto Nacional de Cultura y luego del Ministerio de Cultura automáticamente pasan a formar parte del Registro Nacional de Arqueología (RNA). ARTÍCULO 11º Se podrán inscribir, en el RNA, las siguientes personas naturales: a. Los arqueólogos profesionales nacionales: b. Los profesionales extranjeros con grado de Doctor en Arqueología ó de carreras afines convalidadas (¿?). Estos profesionales sólo podrán dirigir intervenciones arqueológicas con fines de investigación científica. La conducción del proyecto podrá estar a cargo de uno o más de los profesionales indicados. Los arqueólogos que laboren en el Ministerio de Cultura, podrán dirigir proyectos institucionales, cualquiera sea su modalidad, así como proyectos propios de investigación, debidamente justificados. ARTÍCULO 12º Para que las personas naturales puedan estar inscritas en el RNA requerirán presentar: a. Formulario de inscripción en el RNA. b. Copia legalizada del título profesional de arqueología. c. Currículum vitae documentado. d. Fotocopia del DNI (nacionales) o Pasaporte (extranjeros) e. Tres (03) fotografías tamaño pasaporte. f. Boleta de pago por la inscripción En el caso de profesionales extranjeros además deberán presentar: - Documento que convalide o valide en el Perú el grado de Doctor obtenido en el extranjero. - Carta de presentación de la embajada del país de origen ó de la institución académica a la que estén afiliados, donde se indique como mínimo su área de especialización y/o posición laboral. ARTÍCULO 13º Para que las personas jurídicas se puedan inscribir en el RNA requerirán presentar: a. Formulario de inscripción en el RNA. b. Copia certificada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos. En todos los casos, la entidad deberá tener como objetivo la realización de Intervenciones Arqueológicas en sus diferentes modalidades y actividades afines. c. Constancia de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales, y copia simple del poder otorgado. El representante legal y/o socio mayoritario de la entidad deberá ser un profesional en Arqueología. d. Relación y hojas de vida del personal profesional especializado en las diferentes modalidades que se estipula en el artículo 16º del presente reglamento. Adjuntando una declaración jurada simple de aceptación de cada profesional. e. Boleta de pago por la inscripción.

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ARTÍCULO 14º Los inscritos en el RNA deberán actualizar sus datos cada cinco (05) años, o cuando se haya realizado alguna variación significativa en su situación laboral o de acreditación académica. En esa fecha corresponderá presentar el Formato respectivo, dentro de los treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo.

IV.

DE LAS MODALIDADES DE PROYECTOS DE INTERVENCIONES ARQUEÓLOGICAS (PIA)

ARTÍCULO 15º Toda actividad que se realice en los bienes arqueológicos del Patrimonio Cultural de la Nación, sean estos de carácter mueble o inmueble, para fines de inventario, evaluación, registro, investigación, delimitación, conservación, restauración, puesta en valor, se considera una IA. El Ministerio de Cultura está facultado para autorizar Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA) en dichos bienes del Patrimonio Cultural, declarado o presumidos como tales, en la diez modalidades que se indican en el Artículo 16º, de diferente magnitud y tipo dependiendo de las características y clasificación de los monumentos. ARTÍCULO 16º Los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA) comprenden diez (10) modalidades 8: i. RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, ii. EVALUACIÓN, iii. EXCAVACIÓN PROSPECTIVA, iv. EXCAVACIÓN INTENSIVA, v. CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN, vi. PUESTA EN VALOR Y ACONDICIONAMIENTO TURÍSTICO, vii. PROGRAMA INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA. viii. PLAN DE MONITOREO, ix. PLAN INTEGRAL DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO, x. ESTUDIO SOBRE FONDO MUSEOGRÁFICO ARTÍCULO 17º El Ministerio de Cultura permite la realización de un PIA, graduando los niveles de intervención 9: a. Intervención Arqueológica Limitada (IAL). Son aquellas intervenciones arqueológicas limitadas a fines científicos, de conservación, restauración y puesta en valor. Los tipos de monumentos que serán intervenidos sólo limitadamente son: Zonas Arqueológicas Monumentales, los Sitios Arqueológicos Monumentales y los Parques Arqueológicos, así como todos aquellos tipos de monumentos que estén declarados Patrimonio de la Humanidad. En estos monumentos sólo se podrán ejecutar PIA de Reconocimiento Superficial, Evaluación con fines de delimitación o redelimitación, Excavación Prospectiva, Excavación Intensiva con 8

Las Intervenciones Arqueológicas están fundamentadas en los acuerdos y recomendaciones de UNESCO, de manera general siguiendo los Principios Internacionales que deberían aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas de 1956, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural de 1972, las Directrices Prácticas para la aplicación de esta Convención en 1999, la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico adoptada por ICOMOS en 1990 y otros suscritos por el gobierno peruano. Para cada IA en particular se señalaran más adelante sus bases legales tanto nacional como internacional. 9 Esta regulación está evocada en ejemplos como la propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC, del 2006, dicta cuatro grados de intervención sobre el Patrimonio Cultural Histórico, a partir de la determinación de la sectorización del inmueble; posteriormente, la misma Dirección, en RDN Nº 578/INC, también del 2006, señala una serie de categorías de intervención relacionadas con los grados de ingerencia: Conservación y Restauración, Revitalización y Adecuación a Nuevo Uso y Remodelación y Obra Nueva. Otro ejemplo de regulación, ya en el campo del Patrimonio Natural, es la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en la que en su artículo 21º se contempla una gradualidad en el tipo de intervención y uso de dichas áreas.

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fines de investigación, Conservación y Restauración, Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico, Programas Integrales de Investigación Arqueológica y Plan de Monitoreo sólo en el caso de estar relacionado a las modalidades anteriores. Para casos de gestión del monumento deberán ser operadas desde un instrumento de gestión basado en lo señalado en los artículos 97º al 107º del presente reglamento, o lo que el Ministerio de Cultura considere conveniente. b. Intervención Arqueológica Directa (IAD). Son aquellas intervenciones arqueológicas con fines científicos, de conservación y restauración, puesta en valor y de desarrollo social y económico. Los monumentos que podrán ser intervenidos en cualquiera de sus modalidades: Sitios Arqueológicos, los Elementos Arqueológicos Aislados y los Paisajes Culturales Arqueológicos. En estos tipos de sitios se podrán ejecutar cualquier modalidad de PIA: Reconocimiento Superficial, Evaluación, Excavación Prospectiva, Excavación Intensiva, Conservación y/o Restauración, Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico, Plan de Monitoreo, Plan Integral de Monitoreo y Programa Integral de Investigación Arqueológica. El Ministerio de Cultura queda en la facultad de clasificar y reclasificar los monumentos, para graduar su intervención arqueológica, con la finalidad de salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación.

V.

GENERALIDADES PARA LOS PROYECTOS DE INTERVENCIONES ARQUEÓLOGICAS (PIA)

ARTÍCULO 18º Todo PIA será autorizado a nombre del Director o de la Entidad, quien será el responsable del PIA, y de ser el caso, junto con la empresa contratante. Además se deberá designar a un Arqueólogo Residente, quien estará a cargo de la intervención física del monumento prehispánico. El Director del proyecto y el Arqueólogo Residente necesariamente deberán ser arqueólogos inscritos en el RNA. En el caso de personas naturales nacionales, el Director del PIA, podrá asumir la función de Arqueólogo Residente siempre y cuando se encuentre presente durante la totalidad de las actividades de campo. Los profesionales extranjeros deberán contar necesariamente con un Arqueólogo Residente. En el caso de personas jurídicas deberá tener obligatoriamente un Arqueólogo Residente. El Director o la Entidad podrán estar a cargo de uno o varios PIA, condicionados por su propia logística que permita no afectar el correcto desarrollo de las intervenciones arqueológicas y el cumplimiento de los tiempos señalados en las autorizaciones de los PIA. Es potestad del Ministerio de Cultura tomar cualquier acción de regulación en estas intervenciones, por el bien de la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación involucrado. Esta potestad incluye la suspensión temporal del Director o Entidad y la empresa contratista, y sus proyectos a cargo, debido al incumplimiento en la entrega de informes, ausencia del Arqueólogo Residente durante la ejecución del proyecto y demás acciones que hubieran atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación. Cuáles son los parámetros? ARTÍCULO 19º En monumentos declarados Patrimonio de la Humanidad sólo se podrán ejecutar PIA con fines de investigación y/o gestión del patrimonio, de acuerdo a su plan de manejo, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Acreditar como director a un arqueólogo, inscrito en el RNA, con una experiencia mínima de 10 años. b. Acreditar a un Arqueólogo Residente, inscrito en el RNA, con una experiencia mínima de 5 años. c. Acreditar el financiamiento suficiente para la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. d. Contar además con la opinión favorable de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la

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Humanidad del Ministerio de Cultura, o del área técnica que haga sus veces. ARTÍCULO 20º En casos de intervenciones especializadas, no normadas en el presente reglamento, se seguirá las pautas señaladas por la reglamentación internacional de UNESCO y suscrita por nuestro país. Además, los especialistas profesionales de otras disciplinas afines o complementarias de la disciplina arqueológica podrán formar parte de las Intervenciones Arqueológicas, debiendo ser incluidos en el PIA cuando estén orientados hacia disciplinas auxiliares o conexas a la Arqueología, por ejemplo: Bio-antropología, paleoambiente, arqueometría, arqueoastronomía, entre otros. SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA UN PIA ARTÍCULO 21º La autorización para Proyectos de Intervenciones Arqueológicas se gestionará en la sede central del Ministerio de Cultura. Las IA están sujetas a revisión de las áreas técnicas de la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura. Ciertos IA están sujetas a aprobación automática, luego de diez días de haber iniciado el trámite y sin que la institución se pronuncie al respecto, estas comprenden: Intervención de Reconocimiento Superficial sin recolección de material y los Planes de Monitoreo que deriven de un CIRA o un PIA anterior; para dichas IA se les emitirá la autorización, en el transcurso del proyecto. ARTÍCULO 22º El Director o la Entidad a cargo del PIA, en cualquiera de sus modalidades, presentará al Ministerio de Cultura dos copias y una versión digital en CD de una Solicitud de PIA, la misma que deberá cumplir con los requisitos y condiciones estipulados en el presente Reglamento para cada tipo de modalidad de IA. ARTÍCULO 23º Toda Solicitud de PIA deberá incluir la siguiente información general: a. Formulario según el tipo de IA b. Planos que permitan ubicar espacialmente los sitios y las áreas a ser intervenidas. Los PIA deberán incluir, consecuentemente: - Planos de Ubicación del área o región en el que se realizaran las IA con la respectiva localización política, al menos a nivel provincial. - Planos perimétricos con la ubicación tentativa de las áreas que podrán ser sujetas de intervenciones arqueológicas. Los planos deberán estar geo-referenciados en el Sistema de Proyección de Coordenadas UTM y en el Datum Geográfico WGS 84, indicando la Zona Geográfica, a una escala apropiada, con sus cuadros técnicos, cuadro de resumen de áreas, leyenda de componentes, Norte, membrete adecuado y grilla de coordenadas. Asimismo, los planos también deberán presentase en versión digital cuyos files tengan la extensión .dxf para datos vectoriales y/o .shp para datos de sistema de información geográfica. c. Cartas: Carta de presentación y compromiso económico por parte de la persona natural o jurídica que contrata al profesional o entidad a cargo de la intervención arqueológica. Carta de compromiso y responsabilidad por parte del profesional o entidad a cargo de la intervención arqueológica y de la que contrata los servicios. Carta de compromiso del arqueólogo residente asumiendo la responsabilidad de su permanencia durante las labores de campo. Carta de compromiso del análisis del material recuperado en las IA, al menos a nivel macro. Además cada tipo de PIA requiere sus propios requisitos que serán desarrollados en el presente reglamento. ARTÍCULO 24º

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El PIA será evaluado por la Dirección de Arqueología (Ya no habrá Comisión Nacional de Arqueología?) con la finalidad de que cumpla con los requisitos estipulados en el presente reglamento, y serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección de Arqueología en un plazo máximo de treinta (30) días, salvo observaciones no subsanadas del expediente y exceptuando las modalidades de IA consideradas en el artículo 21º. ARTÍCULO 25º El Director o la Entidad a cargo del PIA podrán solicitar modificaciones y/o ampliaciones de los tiempos y área de intervención del PIA original, mediante una solicitud debidamente sustentada, dirigida a la dependencia que autorizó el proyecto. Las ampliaciones del cronograma de trabajo podrá ser autorizada por un plazo no mayor a noventa (90) días. Las modificaciones y ampliaciones de los PIA serán autorizadas por Resolución Directoral de la Dirección de Arqueología. ARTÍCULO 26º Los plazos, que el Ministerio de Cultura, autorizará para ejecutar un PIA son: 1. Para los PIA de Reconocimiento Superficial, Evaluación, Excavación prospectiva, Estudios sobre Fondos Museográficos, se concede por el período máximo de un año. 2. Para los PIA de Excavación Intensiva y, Conservación y Restauración, se concede por un período máximo de tres (3) años. 3. Para los PIA de Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico y Programa Integral de Investigación Arqueológica los plazos son por un período máximo de cinco (5) años. 4. Para los PIA de Plan de Monitoreo y Plan Integral de Monitoreo Arqueológico serán autorizados por la totalidad del tiempo que duren las obras. Los PIA con autorizaciones mayores de 1 año están obligados a entregar un Informe Preliminar Anual, así como están sujetos a las supervisiones técnicas y evaluaciones del caso. ARTÍCULO 27º El Director o el Arqueólogo Residente del PIA podrán renunciar a una Intervención Arqueológica, previo envío de una solicitud sustentada dirigida a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura. La renuncia del Director automáticamente devendrá en la cancelación de la autorización del PIA ó en el nombramiento de un nuevo Director del PIA. La renuncia del Arqueólogo Residente deberá devenir en que el Director o Entidad a cargo del PIA nombre a un nuevo Arqueólogo Residente o asuma las funciones de este. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA DE CAMPO PARA UN PIA. ARTÍCULO 28º Todo PIA será supervisado por personal del Ministerio de Cultura, para lo cual cada administrado lo solicitará adjuntando los siguientes requisitos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura: - Solicitud dirigida a la Dirección de Arqueología - Según sea el caso, constancia de depósito por los gastos de pasajes y viáticos del supervisor En el caso que sea una Supervisión para solicitar CIRA de manera directa, según el numeral a del artículo 109º, se requerirá además: - Comprobante de Pago - Un Plano perimétrico del área a intervenir en el sistema WGS84. - Una Memoria Descriptiva ARTÍCULO 29º Los supervisores técnicos de campo verificarán que las IA se ejecuten de acuerdo a los objetivos planteados y siguiendo los procedimientos descritos en la autorización del PIA, para lo cual deberá recibir copia del PIA del Director. Los supervisores comprobarán el

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adecuado registro de los trabajos y descubrimientos, así como la utilización de técnicas apropiadas para la excavación y conservación. Los supervisores indicarán al Director del PIA las recomendaciones y apreciaciones sobre lo observado en los trabajos. De no existir inconvenientes técnicos fundamentales en el PIA, el supervisor deberá suscribir, al final de la supervisión, el Acta de Supervisión, que será el documento que acreditará la conformidad de las labores del proyecto. Las supervisiones de campo podrán ser inopinadas o coordinadas durante la ejecución del PIA. ARTÍCULO 30º Los inconvenientes técnicos fundamentales para que el Supervisor de campo no diera la conformidad del PIA son: Incumplimiento no sustentado ni notificado de los objetivos planteados, intervención en áreas no consentidas y realización de modalidades de intervención no autorizadas. INFORME Y DISPOSICIONES FINALES DEL PIA. ARTÍCULO 31º Todo PIA deberá culminar, en el plazo establecido con la presentación de un Informe Final de IA. Este deberá dar cuenta, de manera explicita, de las labores realizadas por el PIA contrastándolas con los objetivos planteados en la Solicitud de PIA. Todo Informe Final de PIA deberá incluir la siguiente información: a. Generalidades que incluya una breve exposición sobre la ubicación, antecedentes, estado de conservación y descripción de los componentes del o los monumento(s) intervenidos. b. Relación del personal que participó en el proyecto, indicando sus funciones. c. Plan de las labores ejecutadas que incluya una descripción detallada y documentada de las actividades realizadas en el monumento y las de los contextos arqueológicos registrados durante la ejecución del PIA. Esta descripción deberá de incluir información documentada, gráfica y fotográficamente, y de ser el caso de los contextos arqueológicos excavados y de los hallazgos encontrados. d. En el caso se hubiera recogido bienes muebles, inventario detallado de los materiales arqueológicos recuperados por el PIA, siguiendo los criterios del artículo 87º. Este inventario deberá incluir un listado de los materiales que, por su calidad o naturaleza deban ser considerado excepcionales y que deberán ser sujetos de un tratamiento especial, a criterio del supervisor del Ministerio de Cultural y sugerencia del Director del PIA. Asimismo se deberá señalar una sugerencia del destino final de dicha colección. e. Copia del Acta de Supervisión por parte del Ministerio de Cultura. f. Conclusiones y Recomendación de la IA. g. De ser el caso, la presentación del expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, de aquellos monumentos registrados en la ejecución del PIA, que aún no estén declarados expresamente. h. Los planos que permitan ubicar con precisión la localización del o los monumentos intervenidos y las áreas intervenidas. Deberán incluirse: En los casos en los que los PIA intervengan monumentos o culminen en su delimitación, estos deberán contar con planos perimétricos del(os) monumentos, incluyendo el detalle de los principales componentes arqueológicos, arquitectónicos y topográficos. En el caso de excavaciones arqueológicas incluir planos de planta, perfiles y secciones. Los planos deberán estar geo-referenciados en el Sistema de Proyección de Coordenadas UTM y en el Datum Geográfico WGS 84, indicando la Zona Geográfica, a una escala apropiada, con sus cuadros técnicos, cuadro de resumen de áreas, leyenda de componentes, Norte, membrete adecuado y grilla de coordenadas.

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Asimismo, los planos también deberán presentase en versión digital cuyos files tengan la extensión .dxf para datos vectoriales y/o .shp para datos de sistema de información geográfica. i. Plan de Mitigación que identifique los impactos causado por la IA sobre el monumento y las acciones tomadas a fin de mitigar los mismos; la identificación de las amenazas que puedan atentar contra la integridad del monumento por futuras actividades que se realicen dentro del monumento o en su entorno, y las medidas que puedan mitigar el impacto de tales actividades. Para la elaboración del Plan de Mitigación debe seguirse las pautas indicadas en el artículo 109º. j. Laminas fotográficas representativas del proceso de intervención que incluya todos los monumentos y/o de los contextos y/o elementos representativos registrados y estudiados. Los informes de los PIA deberán ser presentados en dos copias, y en formato digital, a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, según cronograma y fecha límite establecido en la Resolución aprobatoria. Para cada caso particular de informe de PIA téngase en cuenta la información solicitada en este reglamento. ARTÍCULO 32º El Ministerio de Cultura garantiza al Director o Entidad, la propiedad intelectual de su información, indicando que: a. En el caso de las modalidades de proyectos con fines de investigación, conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles y/o de gestión del patrimonio, tendrán el carácter de reservado por un período de un año contabilizado a partir de la resolución aprobatoria del Informe Final. b. En el caso de la modalidad de proyectos con fines de obtención del CIRA y de Monitoreos, serán de dominio público a partir de la aprobación del informe por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la propiedad intelectual, salvo el caso de proyectos de Rescate que tendrá carácter de reservado por un año. c. Los bienes muebles recuperados de un PIA, pasaran preferentemente a ser parte de los fondos museográficos de un museo público, luego de dos años de haber sido entregados en custodia a los museos, pudiendo a partir de dicha fecha ser investigadas por terceros. Sin embargo, los Directores de proyectos o Entidades podrán solicitar una custodia prolongada del material con fines de investigación, bajo convenio y supervisión del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 33º Luego de cumplidos los tiempos señalados en el artículo 32º, el Ministerio de Cultura, como medida de transparencia de la información, colgará en su página web los informes finales de los PIA. Esta medida no exonera que la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura solicite al Director o Entidad a cargo del PIA el análisis de los materiales y la publicación científica en castellano, impresa o en digital, de los resultados, por motivos de tener un valor sobresaliente para el Sector y/o la Nación. La divulgación solicitada deberá hacerse efectivo en un lapso no mayor de dos (2) años, luego que se da conformidad del informe final del proyecto por resolución directoral. Podrá ser sujeto a ampliación de tiempo, no mayor de 1 año, sólo en casos de publicaciones impresas. Las publicaciones, ya sean libros, artículos o cualquier otro medio impreso o electrónico, producido por un proyecto, deberán ser entregadas a la Biblioteca del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a la sede central y, según competa, a la sede regional correspondiente, las mismas que emitirán constancia de recepción.

VI.

DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL

ARTÍCULO 34º

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El RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL es un procedimiento de registro in situ, sin excavaciones y preferentemente sin recolección de material. Esta IA tiene el objeto de ubicar, registrar y caracterizar superficialmente los monumentos contemplados en los artículos 7° y 8° del presente reglamento, con el fin de investigar, diagnosticar, planificar intervenciones futuras, promover la declaratoria y clasificación de sitios arqueológicos, realizar inventarios con fines turísticos, medir el nivel de impacto de las obras públicas o privadas, determinar sus medidas de mitigación y, de no encontrarse evidencias arqueológicas, solicitar la obtención del CIRA ó autorización de uso por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 35º Para solicitar autorización, para un Reconocimiento Superficial, deberá presentarse la información general señalada en el Artículo 23º, con la particularidad que el Formulario de PIA de Reconocimiento Superficial deberá incluir: - Nombre y RNA del director o entidad a cargo del proyecto, - Breve reseña del proyecto que incluya: - Ubicación y objetivos del proyecto - Antecedentes más importantes que incluya las referencias bibliográficas, - Cronograma considerando las fases del proyecto Adicionalmente, de considerar la recuperación de material superficial: - Sugerir el destino final de las colecciones y registros. - Carta de compromiso del análisis del material recuperado ARTÍCULO 36º Informe Final del PIA de Reconocimiento Superficial Luego de la supervisión de campo por parte del Ministerio de Cultura y una vez culminada la intervención arqueológica, en la que se confirma la presencia de evidencias arqueológicas, el Director del PIA está obligado a entregar un informe final, que deberá contar con los puntos estipulados en el artículo 31º.

ARTÍCULO 37º En el caso de Intervenciones Arqueológicas que concluyan en la inexistencia de monumentos, se entregará un informe que cuente con: a. Reseña de los trabajos realizados b. Declaración Jurada, donde el recurrente manifieste la veracidad de inexistencia de monumentos (Anexo 1). c. Registro de fotos (Anexo 2). d. Plano perimétrico según lo estipulado en el Art. 31°. e. Copia del Acta de Supervisión emitida por el Ministerio de Cultura

ARTÍCULO 38º Las intervenciones que tengan como finalidad la obtención del CIRA, podrán tramitar su certificado luego de la aprobación del informe final, donde se certifique la inexistencia de evidencias de Patrimonio Cultural Material, la misma que podrá estar sujeta a un procedimiento de Monitoreo Arqueológico.

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ARTÍCULO 39º El Ministerio de Cultura puede proceder a la declaratoria de evidencias arqueológicas, como Patrimonio Cultural de la Nación, a partir de información de reconocimiento superficial, como la recurrencia de elementos inmuebles (ej. Muros, montículos, etc.) en asociación con material arqueológico mueble (ej. dispersión de tiestos de cerámica, líticos, etc.). Esta declaratoria, basada en la presunción, es provisional hasta que el Ministerio y/o algún recurrente puedan realizar la delimitación física del monumento.

VII.

DE EVALUACION

ARTÍCULO 40º La EVALUACIÓN es una intervención con excavaciones restringidas limitadas con el objeto de descartar, confirmar, delimitar, re-delimitar y/o medir el potencial de los monumentos contemplados en los artículos 7° y 8° del presente reglamento, que en el caso de no existir evidencias arqueológicas puede servir para la tramitación del CIRA. ARTÍCULO 41º Las excavaciones restringidas son unidades en el rango de 1x1 a 2x2 m., a excavar por niveles naturales, con al menos uno de sus vértices con coordenadas en proyección UTM conocidas. El registro implicará como mínimo el uso de fichas de registro de excavación y dibujo de plantas y perfiles. ARTÍCULO 42º Excavaciones para descarte y/o confirmación Las excavaciones restringidas para descarte y/o confirmación de la presunción del bien inmueble serán planteadas en la mayor concentración de evidencias culturales superficiales y/o donde exista tal presunción. ARTÍCULO 43º Delimitación Si los resultados confirmase la naturaleza del bien como monumento arqueológico el Ministerio de Cultura lo declarará como Patrimonio Cultural de la Nación y se procederá a la delimitación del mismo, convirtiéndose, en razón de su gestión, en una Área Arqueológica Protegida (AAP), administrada por el Estado. 10 La delimitación es un procedimiento que implica preferentemente excavaciones restringidas en cada uno de los vértices de la poligonal propuesta, salvo particularidades de la realidad del terreno y extensión del sitio que serán coordinadas con el supervisor del Ministerio de Cultura, quien recomendará su aplicación. Asimismo se deberá elaborar los respectivos expedientes técnicos de declaratoria y de delimitación, la monumentación (colocación de hitos) y señalización (colocación de paneles o letreros) de los monumentos identificados en la IA. El nombre asignado a los monumentos deberá ser de la toponimia local asociada o la que se encuentre en catastros o en la bibliografía. Las zonas territoriales zonas físicas que deben ser consideradas en la poligonal del Área Arqueológica Protegida, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, son: - Zona Monumental, es el área donde se distribuyen las evidencias arqueológicas del monumento o conjunto. - Zona del Marco Circundante inmediato, espacio adyacente al monumento o conjunto patrimonial, que por naturaleza y ubicación, requieren de un tratamiento especial que garantice la conservación del paisaje, frente a la expansión de la frontera urbana, industrial, minera o agrícola. 10

La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (s/n)”

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ARTÍCULO 44º Para solicitar autorización, para una Evaluación, deberá presentarse la información general señalada en el Artículo 23º, con la particularidad que el Formulario de PIA de Evaluación deberá incluir: - Nombre y RNA del director o entidad a cargo del proyecto, - Breve reseña del proyecto que incluya: - Ubicación, problemática y objetivos del proyecto - Antecedentes, que incluya además los proyectos previos en la región, y las referencias bibliográficas - Área de trabajo que considere los cuadros técnicos de las unidades de excavación. - Cronograma considerando las fases del proyecto - Sugerencia del destino final de las colecciones y registros. ARTÍCULO 45º Informe Final del PIA de Evaluación Luego de la supervisión de campo y una vez culminada la IA, por parte de la Dirección de Arqueología, en la que se confirme la presencia de evidencias arqueológicas y/o se hubiera realizado la delimitación de los monumentos, el Director del PIA está obligado a entregar un informe final que deberá contar con los puntos estipulados en el artículo 31º, y adicionalmente: a. En el caso se hubiera procedido a delimitar un monumento, se deberá presentar los respectivos Expedientes Técnicos de Declaratoria y de Delimitación. ARTÍCULO 46º En el caso de que la ejecución de un PIA de Evaluación concluya en la inexistencia de monumentos, se presentará un informe que cuente con: a. Reseña de los trabajos realizados. b. Declaración Jurada, donde el recurrente manifieste la veracidad de inexistencia de monumentos (Anexo 1). c. Registro de fotos (Anexo 2). d. Plano de Ubicación y Perimétrico del área de trabajo según lo estipulado en el artículo 31°. e. Copia del Acta de Supervisión emitida por el Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 47º En el caso se descarte la presunción de la existencia de bienes patrimoniales, el Director o la Entidad puede tramitar el CIRA luego que el Informe Final del PIA haya sido aprobado.

VIII. DE EXCAVACIÓN PROSPECTIVA ARTÍCULO 48º La EXCAVACION PROSPECTIVA es una intervención con excavaciones restringidas, al interior de un monumento prehispánico, que se ejecuta con el objetivo de determinar su

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secuencia constructiva y/o evaluar su estado de conservación con fines de investigación, conservación y/o puesta en valor. Se entiende como unidades restringidas el uso de cateos y trincheras, cuyas dimensiones serán acorde con los objetivos del proyecto. ARTÍCULO 49º Para solicitar autorización para una Excavación Prospectiva deberá entregarse la siguiente documentación: a. Formulario de PIA de Excavación Prospectiva, que incluya el Asunto de la solicitud, la dependencia a donde se dirige, la identificación del usuario, los datos referenciales del usuario, la descripción del procedimiento, lista de documentos adjuntados. b. Memoria Descriptiva c. Plano de ubicación del área de trabajo en concordancia del artículo 23°. d. Plano Perimétrico con la distribución de las unidades de excavación en concordancia con el artículo 23°. e. Carta anexas señaladas en el artículo 23º. ARTÍCULO 50º En lo referente a la Memoria Descriptiva del PIA, tanto en el campo como en el gabinete, deberá considerarse los siguientes puntos: a. La ubicación y descripción geográfica de la región, área o lugar donde se ejecutarán los trabajos. b. Antecedentes y problemática del PIA c. La problemática y objetivos de la intervención. d. Área de trabajo que considere los cuadros técnicos de las unidades de excavación. e. Sustento metodológico a seguirse en el curso de la intervención. f. Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función que desempeñará en la ejecución de la intervención. g. Cronograma de trabajo considerando las fases de la intervención. h. Planes de difusión de los resultados. ARTÍCULO 51º Luego de la supervisión, y una vez culminada la intervención arqueológica, dentro de los tiempos permitidos para el proyecto, el Director del PIA está obligado a entregar un informe final que deberá contar con los puntos estipulados en el artículo 31º, y adicionalmente: a.

Descripción detallada de las unidades y/o áreas de excavación con énfasis en la presentación de los respectivos registros de plantas, estratigrafía, asociaciones y contextos recuperados. Se incluirán las fichas de excavación de cada unidad excavada. Asimismo, se incluirán los planos de excavación correspondientes respetando los considerandos técnicos señalados en el artículo 31º. La descripción y fichas deberán incluir láminas fotográficas representativas del proceso de intervención, que incluya la información de todos los monumentos, de los contextos y elementos representativos estudiados.

IX.

DE EXCAVACIÓN INTENSIVA

ARTÍCULO 52º Los PIA de EXCAVACION INTENSIVA de un monumento prehispánico, histórico y un yacimiento paleontológico se refieren a un procedimiento de excavación en área, con el objetivo de exponer la totalidad o gran parte de los componentes del monumento con fines de Investigación, Puesta en Valor, Rescate y Emergencia.

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ARTÍCULO 53º Para solicitar la autorización de un PIA en la modalidad de Excavación Intensiva deberá entregarse la siguiente documentación: a. Formulario de PIA de Excavación Intensiva b. Memoria Descriptiva c. Plano de ubicación del área de trabajo según lo estipulado en el artículo 23°. d. Plano Perimétrico en concordancia a lo estipulado en el artículo 23°. e. Carta anexas señaladas en el artículo 23º. ARTÍCULO 54º La Memoria Descriptiva del PIA de Excavación Intensiva deberá incluir lo siguiente: a. Generalidades e Identificación del PIA. b. Plan de los trabajos a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete. c. Descripción de la Metodología a ser aplicada en el curso de la Intervención Arqueológica. d. Planes de Difusión de los resultados. e. Sugerencia sustentada respecto al destino final de las colecciones y registros. ARTÍCULO 55º En lo referente a las Generalidades e Identificación del PIA deberá señalarse: a. La ubicación y descripción geográfica de la región, área de estudio o lugar donde se ejecutarán los trabajos, indicando, con la mayor precisión posible, las áreas de intervención. b. Una breve exposición de los antecedentes y problemática que desea resolver la IA. Al final del documento se deberá presentar una bibliografía básica relacionada a la intervención. c. Los fines y objetivos que persigue la IA. ARTÍCULO 56º En lo referente al plan de los trabajos, a ejecutarse en el marco del proyecto, tanto en el campo como en el gabinete, deberá señalarse explícitamente: a. Relación del personal participante, incluyendo su grado de instrucción y la función que desempeñará en la ejecución de la intervención. En monumentos con arquitectura o contextos funerarios se requiere que como parte del personal profesional se cuente con especialistas en conservación preventiva, según sea el caso. b. Enumeración de las fases de intervención, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma. c. Plan de Mitigación del monumento o área a intervenir. ARTÍCULO 57º En lo referente a la metodología a seguirse en el curso de la intervención, deberá señalarse explícitamente: a. Descripción de la Metodología a emplearse durante los trabajos de campo: 1. Sistema de registro escrito, gráfico, fotográfico y otros, incluyendo modelos de fichas. 2. Sistema de sectorización del monumento y sistema de coordenadas para la ubicación de elementos. 3. Sistema de nomenclatura de los elementos arqueológicos. 4. Técnicas de excavación previstas para los trabajos. Se deberá incluir el sistema de recolección de los materiales. Preferentemente la excavación intensiva será por estratigrafía natural. b. Descripción de la metodología a emplearse durante los trabajos de gabinete y/o laboratorio: 1. Tipos de análisis a realizar sobre los materiales recuperados.

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2. 3.

Métodos de análisis y síntesis de los datos. Sistemas de inventario, almacenaje y embalaje de acuerdo al artículo 87°.

ARTÍCULO 58º En lo referente a la difusión, deberá señalarse explícitamente: a. Planes respecto a la difusión de los resultados del proyecto. ARTÍCULO 59º Los Proyectos de Rescate Arqueológico es una intervención de Excavación Intensiva que debe ser formulada como última medida dentro de proyectos de desarrollo. Están referidos a trabajos de excavación en el área total o parcial de aquellos monumentos prehispánicos que sean desafectados o redelimitados por el Ministerio de Cultura, bajo las restricciones establecidas en el presente reglamento. Los monumentos posibles de este tipo de intervención son los Elementos Arqueológicos Aislados, además de otros monumentos considerados de Intervención Arqueológica Directa, permitidos únicamente por afectación de obras que tengan el carácter de necesidad y/o prioridad nacional expresamente declarados en un Decreto Supremo ó que sean ineludibles por razones técnicas de ingeniería, corroborados en campo por el Ministerio de Cultura. Están excluidos, de este tipo de proyectos de Rescate, aquellos tipos de monumentos graduados como de Intervención Arqueológica Limitada, según lo estipulado en el artículo 17° del presente reglamento. Finalmente, es requisito previo, para solicitar un Rescate Arqueológico, haberse realizado un PIA de Evaluación. Los proyectos de Rescate Arqueológico serán tramitados en la sede central del Ministerio de Cultura, autorizados y supervisados por la Dirección de Arqueología. ARTÍCULO 60° Para los proyectos de intervenciones arqueológicas que tengan como finalidad el rescate de un monumento, se deberá presentar la siguiente información adicional: a. Agregar, en el capítulo de Generalidades, información sobre las Intervenciones Arqueológicas realizadas con anterioridad a la persona natural o jurídica que contrata los trabajos. b. En la Metodología se deberá describir de manera clara el sistema de registro gráfico, fotográfico y escrito de cada elemento arquitectónico a ser desmontado. c. Anexar un Informe, con sustento técnico de ingeniería, que pruebe lo ineludible de realizar variantes de la obra civil. d. Indicar las medidas de mitigación por compensación que asumirá el Director o la Entidad y la empresa contratista, de ser el caso. d. De ser el caso, copia del Decreto Supremo que lo declara de necesidad y/o prioridad nacional. e. Copia de la Resolución aprobatoria de la IA anterior. f. Compromiso y/o convenio firmado con el Ministerio de Cultura para la contratación de un Supervisor Técnico de la Dirección de Arqueología durante toda el tiempo que dure los trabajos de campo del PIA. Porqué contrato? Se debe asumir solo los viáticos del arqueólogo supervisor ya que los arqueólogos de la Dirección de Arqueología son asalariados del Ministerio de Cultura ARTÍCULO 61° Las intervenciones de emergencia son una variante de un procedimiento de Excavación Intensiva, que presentan la característica de ser ejecutada con un alto grado de urgencia, y están referidas a los trabajos de recuperación de elementos e información arqueológica en peligro de ser destruido, tanto por accidentes o desastres naturales, como por actividad humana que los estén afectando. Las intervenciones de Emergencia serán asumidas por el Ministerio de Cultura en caso que la afectación sea por factores naturales. Si dicha afectación es originada por factores humanos, los responsables de las mismas deberán asumir los costos de la intervención respectiva, sin perjuicio de las sanciones que impongan.

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Para las intervenciones de emergencia, se requiere sólo la notificación de alguna dependencia interna, local o regional del Ministerio de Cultura, para que el bien sea declarado en Emergencia, por la Dirección de Arqueología y se produzca la inmediata IA por parte de la Dirección de Arqueología. ARTÍCULO 62º La Supervisión y Evaluación técnica de campo será permanente durante los trabajos del PIA de Rescate, para lo cual el recurrente tendrá que costear los gastos de contratación de un arqueólogo supervisor de la Dirección de Arqueología. El supervisor, al final de la IA, elaborará un acta recomendando el procedimiento a seguir, respecto a las evidencias arqueológicas expuestas, siendo estas posibilidades: 1. Desmontaje y traslado ó el 2. Desmontaje y la liberación en caso de obras intrusivas que implique excavación y remoción de terreno y 3. Cobertura y protección, de tratarse de obras de ingeniería no intrusivas. Para proceder a dichas acciones el Director o Entidad tendrá que acogerse ha lo recomendando por el supervisor y entregar un expediente que cuente con: - Informe Resumen de los resultados obtenidos en el proyecto de rescate - Acta de Supervisión - Plan de Monitoreo Este expediente será aprobado en un plazo máximo de 10 días, salvo alguna observación del Ministerio de Cultura, lo que permitirá al Director o la Entidad proceder con las acciones planeadas. Solo se debe asumir los viáticos del arqueólogo supervisor de la Dirección de Arqueología. O acaso se está planteando que el recurrente financie el contrato de un arqueólogo que la Dirección de Arqueología realizará en el momento de darse el proyecto de rescate?

ARTÍCULO 63º El Director del PIA está obligado a entregar un informe final, en los plazos señalados por la resolución, deberá consignar los puntos señalados en los artículos 31 y 51°. En los PIA de Rescate se deberá incluir la siguiente información adicional: - Un registro gráfico (planos de planta y secciones) y fotográfico del proceso final de intervención en las evidencias arqueológicas.

X.

DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACION Y/O RESTAURACION 11

ARTÍCULO 64º La ejecución de un PIA de Conservación de un monumento debe basarse en el principio de mínima intervención. La Restauración de un monumento debe ser un procedimiento ocasional, salvo la necesidad de estabilizar el monumento o para casos de su Puesta en Valor. Este proceso se deberá realizar sin que ello desvirtúe la originalidad y autenticidad del monumento 12. Estos PIA deben ser ejecutados por profesionales competentes, donde la metodología y las técnicas usadas deben ser controladas de forma estricta. 13 11

Este tipo de IA está fundamentado en las convenciones y recomendaciones de UNESCO, particularmente señaladas en la Carta de Venecia de 1964 y su actualización en la Carta de Cracovia del 2000. 12 En concordancia con el Documento de Nara, Japón, sobre la Autenticidad, 1994. 13 Las técnicas de conservación o protección deben estar estrictamente vinculadas a la investigación pluridisciplinar científica sobre materiales y tecnologías usadas para la construcción, reparación y/o restauración del patrimonio edificado. La intervención elegida debe respetar la función original y asegurar la compatibilidad con los materiales y las estructuras existentes, así como con los valores arquitectónicos. Cualquier material y tecnología nuevos deben ser probados rigurosamente, comparados y adecuados a la necesidad real de la conservación. Cuando la aplicación “in situ” de nuevas

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ARTÍCULO 65º Los proyectos con fines de Conservación y Restauración de un monumento deberán consignar, además de lo estipulado en el artículo 49°, los siguientes requisitos: a. Formulario de PIA de Conservación y Restauración. b. Memoria Descriptiva que incluya la siguiente información: b1. Reseña de las intervenciones previas, en temas de conservación y/o restauración. b2. Diagnóstico del monumento a intervenir, que considere los siguientes puntos: • Estudio histórico del monumento (caracterización del uso, función y filiación CULTURAL) • Sectorización, descripción arquitectónica y breve identificación del sistema o sistemas constructivos (materiales, técnicas y elementos constructivos) y su comportamiento estructural. • Identificación de patologías (lesiones), las causas y factores del deterioro de los sectores del monumento. • Imágenes diagnósticas del estado de conservación del monumento. • Dibujos de elevaciones y cortes antes de su intervención, a nivel muestral, en el caso que se planee realizar actividades de reintegración de elementos arquitectónicos. b3. Breve sustentación del marco teórico de la intervención. b4. Descripción del plan de conservación y/o restauración: • El director del proyecto deberá ser un profesional en arqueología con experiencia en conservación, y/o contar con un Conservador debidamente acreditado, adjuntando su currículum vitae. • Enumeración de las fases de conservación, incluyendo trabajos de campo, gabinete y/o laboratorio y preparación del informe; indicando la duración estimada de cada fase de los trabajos en forma de cronograma. b5. Descripción detallada de la metodología operativa y lineamientos técnicos a emplearse durante los trabajos de conservación: • Descripción de las actividades a realizarse antes, durante y después de los trabajos de campo de conservación, de acuerdo a cada una de las fases establecidas. • Sustentación de las técnicas, materiales a emplearse, indicando la carga a recibir por las intervenciones a ser propuestas, consignando las proporciones de los materiales y metrajes aproximados de la intervención (m² y m³). • Para el caso de implementación de coberturas se incluirá la memoria descriptiva con las especificaciones técnicas de diseño y estructura, con el debido sustento técnico y acorde con el entorno paisajístico del monumento. • Presupuesto analítico del costo del proceso de conservación y protección del monumento. c. Anexos • Bibliografía de conservación que sustente la intervención planteada. • Modelo de las fichas técnicas de investigación y conservación. • Planos tanto de ubicación como perimétricos del o los monumentos a intervenir. ARTÍCULO 66º Una vez culminada la intervención arqueológica de Conservación y/o Restauración, el Director o Entidad está obligado a entregar un informe que cuente con los mismos puntos señalados en los artículos 31° y 51° del presente reglamento, incluyendo la siguiente información adicional: tecnologías puede ser relevante para el mantenimiento de la fábrica original, estas deben ser continuamente controladas teniendo en cuenta los resultados obtenidos, su comportamiento posterior y la posibilidad de una eventual reversibilidad (Carta de Cracovia 2000). Se deberá estimular el conocimiento de los materiales tradicionales y de sus antiguas técnicas así como su apropiado mantenimiento en el contexto de nuestra sociedad contemporánea, siendo ellos mismos componentes importantes del patrimonio cultural (Punto 10 de la Carta de Cracovia 2000).

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a. Descripción del proceso de conservación del o los monumentos intervenidos, así como las fases y metas, en campo, como en gabinete y/o laboratorio. b. Descripción de la metodología y técnicas empleadas en el proceso de conservación, protección y puesta en valor y protección efectuado en el o los monumentos arqueológicos. c. Análisis y diagnóstico final de las patologías y las causas de origen (agentes y factores intrínsecos y extrínsecos de degrado) del o los monumentos arqueológicos. d. Detalle de las áreas de intervención y las actividades realizadas, las cuales deberán acompañarse de la documentación técnica y del material gráfico, fotográfico y escrito, impreso y electrónico siguiente: • Reseña del proceso de intervención • Fichas de documentación técnica de las estructuras e. Recomendaciones para la preservación y mantenimiento del o los monumentos. f. Bibliografía g. Planos de elevación y cortes de las estructuras, anterior y posterior a la intervención en una escala apropiada para el monumento.

XI.

PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR Y ACONDICIONAMIENTO TURISTICO 14

ARTÍCULO 67º Poner en valor ( de) un bien arqueológico, histórico y paleontológico, es un procedimiento multidisciplinario que corresponde a su habilitación en las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento como recurso turístico. Toda puesta en valor de un monumento prehispánico se realiza en función de contribuir al desarrollo sostenible de una localidad y/o región donde se ubica el patrimonio cultural. Esta modalidad de proyecto reúne varias etapas de intervenciones arqueológicas y otras especializadas, vinculadas entre sí dentro de un solo procedimiento y por lo que su solicitud debe presentarse tomando en cuenta los requisitos necesarios para cada modalidad que sea solicitada. ARTÍCULO 68º Todo proyecto de Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico debe contar con la siguiente información: a. Formulario del PIA Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico b. Memoria Descriptiva que incluya la siguiente información: b1. Aspectos generales: - Generalidades. - Antecedentes Arqueológicos y de demás intervenciones del monumento y/o área a intervenir - El problema que intenta resolver y las causas que motivan el proyecto - El objetivo central y los objetivos secundarios del proyecto b2. Diagnóstico del Proyecto - Breve situación socioeconómica de la localidad en la que se circunscribe el proyecto - Situación del Turismo en el ámbito del proyecto, que incluya un diagnóstico de visitantes, infraestructura y servicios turísticos existente - Potencial turístico del monumento o área particular a intervenir - Descripción arqueológica sectorizada del monumento o conjunto - Estado de conservación de los restos arqueológicos relacionado al proyecto b3. Formulación del proyecto - Cronograma a nivel de Inversión y Operación / Mantenimiento. 14

La concepción de Puesta en Valor está fundamentada en las Normas de Quito de 1967. Además los requisitos están en base a estudios de caso de proyectos de Puesta en Valor de COPESCO / MINCETUR en convenio con el Ministerio de Cultura (antes INC), y en general basada en las exigencias para Proyectos de Inversión Pública (PIP) señaladas en la Guía General de PIP a nivel de perfil del SNIP - MEF, Perú.

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- Secuencia de etapas y actividades a ser ejecutadas en el proyecto que considere las distintas fases del mismo, como la Investigación, Conservación, Restauración e Implementación Turística. - Equipo técnico profesional, que como mínimo este liderado por un profesional en Arqueología y un Conservador. Además, dependiendo del tipo de intervención, debe considerarse la participación de un Ingeniero Civil, de preferencia Estructural, un Arquitecto, un especialista en Turismo o un Comunicador Social o un Antropólogo, además de personal técnico como topógrafo, dibujantes, y los que el proyecto considere convenientes. - Métodos, técnicas y materiales para la intervención, que considere las distintas etapas del proyecto. - Costos del proyecto a nivel de Inversión y Operación / Mantenimiento. - Justificación técnica y social de la viabilidad del proyecto b4. Documentación planimétrica que incluya plano de ubicación, plano perimétrico, planos y cortes de los trabajos de restauración y obras civiles a realizar, siguiendo los lineamientos técnicos señalados en el artículo 23°. b5. Cartas anexas señaladas en el artículo 23º. ARTÍCULO 69º Para los proyectos que consideren entre sus etapas, IA como excavaciones arqueológicas, conservación y restauración, deberán considerar los requisitos solicitados para cada uno de ellos señalados en el presente reglamento. ARTÍCULO 70º Para aquellos monumentos prehispánicos que sean considerados para su puesta en valor y/o uso social, el proyecto debe considerar la elaboración de un instrumento de gestión del monumento que tome en cuenta las indicaciones señaladas en los artículos 99-103°, la misma que deberá ser presentado previo al inicio de la fase de Operación y Mantenimiento del monumento. ARTÍCULO 71º Una vez culminada el PIA con fines de Puesta en Valor y Acondicionamiento Turístico, el Director está obligado a entregar un informe que como mínimo cuente con los mismos puntos señalados en los artículos 31°, 51° y 66° del presente reglamento.

XII.

DE LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA

ARTÍCULO 72º Los Programas Integrales son intervenciones multidiciplinarias que involucran un valle o una región determinada o un monumento sobresaliente y representan investigaciones programadas para largo plazo. ARTÍCULO 73° Para solicitar ser reconocido como Programa Integral de Investigación Arqueológica se debe contar con alguna modalidad de Proyecto de Intervención Arqueológica continua de al menos dos años o proyectadas para más de dos años, demostrar contar con personal científico y multidiciplinario, así como comprobar solvencia económica para sustentar un proyecto de largo plazo no menor de dos años. La demostración del sustento económico, que avala el Programa, podría ser: Becas de investigación para todo el tiempo señalado, proyectos de inversión pública (hoja SNIP) o privada (carta aval o convenio), ser parte de una Unidad Ejecutora creada para la Investigación, Conservación y/o Puesta en Valor de un determinado monumento u otros documentos sustentatorios. ARTÍCULO 74º

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El Programa Integral de Investigación puede reunir varias Intervenciones Arqueológicas dentro de un solo procedimiento y por tanto su solicitud debe consignarse tomando en cuenta los requisitos necesarios para cada modalidad que sea solicitada. El Programa será autorizado, con Resolución Directoral de la Dirección de Arqueología, por un período de hasta cinco (5) años. Este programa no podrá devenir en intervenciones que tengan como finalidad la obtención del CIRA, excepto cuando este procedimiento sea necesario como parte del Plan Maestro o de Manejo del entorno del monumento. De la misma forma a la entrega del informe final deberá hacer llegar toda la información requerirá, en el presente reglamento, para el tipo de intervención arqueológica que se hubiera ejecutado.

XIII. DE LOS PLANES DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO ARTÍCULO 75º Los Planes de Monitoreo Arqueológico se aplicarán en el marco de obras civiles y/o proyectos de desarrollo, que involucren patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, ubicado dentro o en colindancia a su área de influencia, con el fin de prevenir impactos negativos a los mismos. La conducción de los planes de monitoreo deberá estar a cargo de un profesional peruano de Arqueología o una Entidad con RNA. ARTÍCULO 76° Los Planes de Monitoreo se ejecutarán como consecuencia de intervenciones arqueológicas previas y/o luego de haber obtenido el CIRA. Las autorizaciones para la ejecución de los planes de monitoreo serán otorgadas por la Dirección de Arqueología. El período de duración de los monitoreos arqueológicos estará supeditado al lapso que duren todas las obras, actividades y/o planes de desarrollo. ARTÍCULO 77° Si durante la ejecución de las obras se registran hallazgos fortuitos como elementos arqueológicos de carácter aislado y descontextualizado, se podrán efectuar excavaciones con fines de descarte o comprobación de la naturaleza arqueológica. En el caso se reporte nuevos monumentos arqueológicos se notificará al Ministerio de Cultura quien recomendará las medidas de mitigación que se deberá asumir. ARTÍCULO 78° Para solicitar autorización, se requiere presentar lo siguiente: a. Formulario de PIA de Monitoreo Arqueológico. b. Plan de Monitoreo Arqueológico que incluya como mínimo lo siguiente: b1. Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico. b2. Plan de los trabajos a ejecutarse que deberá incluirse: - Relación del personal participante, incluyendo su grado profesional y la función de cada miembro del equipo. - Enumeración de las fases de trabajo indicando la duración estimada de cada una en forma de cronograma. - Sistema de registro, inventario, análisis, embalaje y entre del material al Ministerio de Cultura. - Plan de Contingencia - Medidas de mitigación y/o prevención: Señalización y delimitación de hallazgos fortuitos y/o monumentos arqueológicos asociados a las obras - Fichas de control de monitoreo arqueológico c. Carta anexas señaladas en el artículo 23º.

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d. Recibo de pago correspondiente, de acuerdo al T.U.P.A. del Ministerio de Cultura, por derecho de presentación y revisión, que será equivalente al de presentación de un proyecto de evaluación. e. Planos de la zona de las obras según lo estipulado en el artículo 31º. f. Láminas fotográficas representativas. ARTÍCULO 79º Una vez culminada la intervención arqueológica y luego de la supervisión de campo por parte del Ministerio de Cultura, el Director del Plan de monitoreo está obligado a entregar un informe final, que deberá contar con los puntos estipulados en el artículo 31º y adicionalmente: a. Descripción de las medidas de Mitigación aplicadas y explicación de las evidencias encontradas. b. Copias de las fichas del programa de inducción arqueológica, debidamente firmadas por los responsables y por el personal de la obra, que acrediten la participación en dichas charlas arqueológicas. c. Copias de las fichas de control de monitoreo arqueológico, en el caso se hubieran reportado evidencias de hallazgos fortuitos. ARTÍCULO 80º De no registrar evidencias culturales concluirá el procedimiento haciendo entrega de una Declaración Jurada, donde el Director manifieste la inexistencia de monumentos y hallazgos fortuitos durante sus labores y anexando las fichas de inducción, el registro de fotos y el acta de supervisión.

XIV. DE LOS PLANES INTEGRALES DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO ARTÍCULO 81° Los Planes Integrales de Monitoreo están contemplados sobre aquellos proyectos de inversión pública declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria 15, aquellos provenientes de trámites inconclusos de la gestión del Instituto Nacional de Cultura y los ubicados en zonas boscosas de difícil acceso. Las autorizaciones para la ejecución de los planes de monitoreo serán por Resolución Directoral de la Dirección de Arqueología. El período de duración de los monitoreos arqueológicos estará supeditado al lapso que duren todas las obras, actividades y/o proyectos de desarrollo. ARTÍCULO 82° El Plan Integral de Monitoreo reúne varias intervenciones arqueológicas dentro de un solo procedimiento, por lo que en su solicitud deberá consignarse todos los requisitos necesarios para cada modalidad que sea solicitada, que pueden ser además del Plan de Monitoreo, un PIA de Reconocimiento Superficial y un PIA de Evaluación. ARTÍCULO 83° Al igual que lo estipulado en el artículo 77°, en el caso de registrar hallazgos fortuitos se podrán realizar intervenciones de descarte, pero además de corroborarse su naturaleza como monumento arqueológico, se podrán efectuar excavaciones con fines de descarte, establecer la delimitación y medir el potencial arqueológico. No se contemplaran trabajos con fines de rescate arqueológico. ARTÍCULO 84º

15

Este tipo de intervención está contemplada en el D.S. Nº 009-2009-ED y normada por la Directiva 01-2010/MC aprobado por la Resolución Ministerial Nº 012-2010.

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Para el caso de los Informes finales de Planes Integrales de Monitoreo se deberán presentar los mismos considerandos solicitados para los informes finales de Proyectos de Monitoreos Arqueológicos.

XV.

PERMISOS, INVENTARIO Y ESTUDIO SOBRE FONDOS MUSEOGRAFICOS

ARTÍCULO 85º Todo bien mueble, que proviene de un PIA, forma parte de la colección del mismo hasta que no sea entregado al Ministerio de Cultura, el mismo que decidirá qué museo en el país asumirá la custodia por dos años hasta su paso permanente como fondo museográfico. ARTÍCULO 86º Se considera precedente que profesionales o entidades debidamente inscritas en el RNA, y que comprobadamente cuentan con las instalaciones necesarias para laboratorio y depósitos, supervisados por el Ministerio de Cultura, puedan solicitar la custodia de los bienes muebles no museables para fines de conservación y/o investigación. El Ministerio de Cultura es la encargada de definir qué bienes son museables o no. ARTÍCULO 87º Entrega de materiales El procedimiento de entrega de materiales arqueológicos deberá considerar: - Inventario general impreso por duplicado y en digital, en formato .xls, usando la Ficha Oficial de Inventario de Materiales de Proyectos Arqueológicos. - El listado sugerido de piezas que se consideran museables, con la inclusión de imágenes en versión digital. - Los materiales deberá estar debidamente rotulados, evitando que no altere significativamente la pieza arqueológica, en caso contrario sólo considerar una etiqueta. - Todo el material debe estar etiquetado, embolsado y colocado en cajas. - De acuerdo del tipo de material serán embalados en envases nuevos. Las especificaciones del caso para la entrega correcta, de cada tipo de material, será normado por el Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 88º El supervisor del proyecto o persona encargada de la entidad depositaria estará a cargo de la recepción y/o verificación del material entregado, firmando un acta de conformidad. Los trámites, depósito y/o recojo del material estará a cargo del Director del PIA o excepcionalmente el Arqueólogo Residente con una carta poder simple explicando las causas de la ausencia del Director. ARTÍCULO 89º Estudios sobre Fondos Museográficos Cuando el bien es parte del fondo museográfico del Ministerio de Cultura, éste puede ser intervenido directamente por permiso del Museo a cargo del fondo o mediante un PIA independiente, que deberá ser presentado por un Director o una Entidad con RNA a la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura. Para tal decisión, el interesado hará llegar una solicitud al museo depositario del bien mueble, cuyo encargado decidirá si los estudios procederán de manera directa o através de un PIA. El criterio más importante para decidir que sea considerado como un PIA será si se trata de un espécimen único o el estudio sobre una muestra mayor o representar una colección relevante para el fondo, bajo criterio del Museo. En el caso de estudiantes, se requerirá una carta de presentación de la entidad a la que pertenezca ó del profesional en arqueología que asesora la investigación. Los estudiantes estarán bajo tutoría de un especialista de la entidad, además deberán entregar, como parte de los requisitos del proyecto, una carta de compromiso de entrega de una copia del producto de su investigación y sólo podrán acceder a la intervención directa en el museo.

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ARTÍCULO 90º Para el caso de solicitar la elaboración de un PIA sobre fondos museográficos tendrá que cumplirse con la entrega de la siguiente información: 1. Formulario de PIA de Estudios sobre Fondos Museográficos. 2. Propuesta de intervención que considere, objetivos, fases de trabajo, cronograma, metodología y técnicas ha ser empleadas en los análisis (donde se especifique si la naturaleza análisis es no destructiva, semi destructiva o destructivo). 3. Personal del proyecto que incluya un especialista para cada tipo de material a ser analizado, que no necesariamente tiene que ser arqueólogo. Para tales casos se deberá anexar el currículum vítae de cada especialista. 4. Carta de compromiso suscrita por el Director del proyecto responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan durante la intervención. 5. Carta de compromiso de la entrega del Informe técnico científico y publicaciones derivadas de los resultados a la Dirección de Arqueología, al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (MNAAH) y demás entidades competentes que se establezca en la resolución aprobatoria. 6. Carta de compromiso de no patentar secuencias, codificantes o no codificantes, de ADN y de que la información proveniente de investigaciones bioarqueológicas no serán usadas en invención tecnológica, ni ingeniería genética sin autorización expresa del Ministerio de Cultura. 7. Comprobante de pago por la Intervención Arqueológica, que de ser el caso incluya la toma de fotografías. 8. Contar con carnet de investigador (según TUPA). El expediente será revisado por las áreas técnicas de la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. ARTÍCULO 91º Extracción de muestras en el análisis de los bienes muebles La extracción de muestras con fines de investigación o conservación de un bien mueble, en el caso de colecciones o fondos museográficos, se considera procedente y su autorización deberá ser resuelta en diez días o de lo contrario será aprobado automáticamente. Se debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Justificación técnica para la extracción, en la que se debe especificar si la muestra será sometida a análisis no destructivos. En casos de realizar análisis destructivos, que tengan la debida aprobación del Ministerio, se deberán realizar replicas en yeso o silicona, replicas que serán entregadas mediante acta de entrega-recepción al Museo. En los casos de análisis de ADN que involucran dientes, las coronas de los mismos deberán retornar. En caso los análisis hayan sido semidestructivos; adjuntar acta de entrega-recepción emitido por el Museo e indicación del depósito de los remanentes de las muestras. 2. No se podrá extraer muestra sobre piezas únicas. 3. Se podrá extraer muestras de piezas fragmentadas, incompletas o fracturadas. Solo bajo autorización expresa del Ministerio de Cultura se podrá tomar muestra de una pieza arqueológica completa, la misma que al término del análisis no destructivo deberá ser repuesta la muestra y restaurada la pieza, en ambos casos por el conservador del proyecto. 4. En caso de extraer muestras de bienes muebles se debe informar al Ministerio de Cultura lo siguiente: - El peso total de cada muestra no deben exceder 5 gramos. - Si se realizan cortes histológicos de las muestras para exportar, las placas que de ellas se obtengan deberán retornaran al país y serán entregadas al MNAAHP con su respetivo protocolo. - Registro fotográfico y técnico de las muestras cuyo análisis sea de carácter destructivo. - Presentar un dibujo técnico de la pieza, indicando los lugares de donde se ha extraído la(s) muestra(s).

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ARTÍCULO 92º Traslado dentro del territorio nacional El Director o Entidad, a cargo del PIA, podrá solicitar, a la sede del Ministerio de Cultura que autorizó el PIA, el traslado de la colección proveniente de su proyecto, a nivel nacional, para fines de investigación, restauración y/o préstamo temporal para exposición, tomando las medidas necesarias para salvaguardar su integridad. La autorización deberá ser resuelta en un plazo de diez días o de lo contrario se considera aprobado automáticamente. Para obtener el permiso del traslado de los bienes se deberá entregar: 1. Justificación técnica para el traslado. 2. Carta del laboratorio o entidad que acogerá de manera temporal los bienes muebles, comprometiéndose a su protección, conservación y devolución al final de la intervención establecida según resolución. 3. Pago por supervisión técnica del nuevo gabinete. Este gasto debe correr por parte del Ministerio De preferencia el traslado debe realizarse en vehículos de la institución, aunque se puede aceptar el uso de vehículos particulares del solicitante que cuente con las condiciones requeridas para su traslado. El solicitante deberá proveer los materiales necesarios para el embalaje, en razón de la cantidad de piezas que se van a trasladar. No se permitirá la salida de materiales cuyo embalaje se encuentre en malas condiciones. ARTÍCULO 93º Traslado fuera del territorio nacional Está prohibida la salida del país de todo bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, salvo algunas excepciones autorizadas por Resolución Directoral de la Dirección de Arqueología, entre las que se considera: Estudios especializados y Restauración de bienes que no puedan ser realizados en el país. 16 ARTÍCULO 94º Exportación de muestras para estudios y/o restauración Para solicitar una exportación de muestras se deberá seguir con los siguientes criterios: a. No se deberá adeudar informes finales de intervención arqueológica o anteriores exportaciones de muestras. a. La exportación de muestras será aprobada por el Ministerio de Cultura, bajo opinión favorable de las áreas técnicas de la Dirección de Arqueología en coordinación con la Dirección de Museos y Bienes Muebles. b. La muestra a exportarse debe de ser descrita, medida, pesada y embalada en recipientes trasparentes que permitan observar el material. Así mismo se deberá especificar la cantidad de muestras que se van a exportar para cada tipo de análisis. La muestra no debe exceder de 1 a 3 gramos, o de 1 a 3 cm2. El material debe de salir del MNAAHP lacrado, y el permiso o documento de salida del país debe ser contrastadas por el Módulo del Ministerio de Cultura que opera en el o los aeropuertos internacionales del país. c. Está prohibido enviar la muestra de exportación, vía sistema de correo, mensajería u otros semejantes. ARTÍCULO 95º Para la exportación de las muestras o bienes para fines de estudio y/o restauración deberá entregarse la siguiente información: 1. Sustentación técnica de la imposibilidad de realizar los análisis en el Perú e indicación del nombre y lugar del laboratorio donde se realizaran los análisis. 2. Autorización de la entidad (museo, Dirección Regional de Cultura, etc.), a cargo de la custodia de la muestra. 4. Cronograma especificando la fecha de retorno de las muestras al país y su respectiva devolución a la entidad correspondiente, teniendo en cuenta que la salida de bienes no

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Acorde a lo señalado en el artículo 33° de la Ley General de Patrimonio Cultural.

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podrá ser mayor de un año prorrogable por igual período por una sola vez luego de realizar un sustento técnico. 17 5. En caso de muestras cuya intervención fuera destructiva, y que tenga la autorización debida por parte del Ministerio de Cultura, deberá adjuntarse el acta de entrega, a la entidad competente, de una replica en yeso o silicona de cada bien exportado. 6. Comprobante de pago correspondiente por derecho de exportación. 7. Carta de compromiso de entrega de informe técnico científico y publicaciones de los resultados a la Dirección de Arqueología y al MNAAH. En el caso que los bienes formen parte de Fondos Museográficos el pedido deberá formar parte de un PIA según lo estipulado en el artículo 87º. ARTÍCULO 96º Los informes producto de análisis deberán ser entregados por separado, para cada tipo de material, y deberán contar con los siguientes requisitos: 1. Introducción que resuma el proceso de intervención sobre el bien mueble. 2. Resultados de la intervención 3. Registro grafico y fotográfico del proceso de la intervención del bien mueble.

XVI. INTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS AREAS ARQUEOLÓGICAS PROTEGIDAS Y SUS INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS ARTÍCULO 97° Los monumentos declarados como Patrimonio Cultural de la Nación que sean gestionados con fines de puesta en valor, implementación turística, y/o demás proyectos de desarrollo socio económico, deberán contar con herramientas de planificación, según sea el caso, de carácter particular y general. Todos estos instrumentos formaran parte de un sistema de gestión 18 normados y aprobados por el Ministerio de Cultura con participación de los sectores competentes correspondientes, según sea el tipo de monumento. Estos instrumentos de planificación son aplicables sólo desde alguna de las modalidades de IA consideradas en el presente reglamento. ARTÍCULO 98° Para la elaboración de todos los instrumentos de gestión se debe seguir las pautas indicadas en el Plan Director de Gestión de las Áreas Arqueológicas Protegidas 19 o, provisionalmente hasta su implementación, las medidas que la Dirección de Arqueología considere conveniente, bajo coordinación con la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad. ARTÍCULO 99° El Plan Director de Gestión (PDG) El Plan Director de Gestión establece los lineamientos de política y planeación estratégica, dictadas por el Ministerio de Cultura, para la gestión de un Área Arqueológica Protegida, que implica una serie de normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas Arqueológicas Protegidas y de influencia. El PDG será aprobado por Resolución Suprema.

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Acorde a lo señalado en el artículo 34° de la Ley General de Patrimonio Cultural. Las Directrices Prácticas para la Convención del Patrimonio Mundial, dictado por UNESCO en 1999, así como la Declaración de X’ian, China, del 2005, señalan la importancia de los Sistemas de Gestión con el objeto de asegurar la protección eficaz del bien patrimonial y su entorno, para las generaciones presentes y futuras, así como la necesidad de que cada bien cuente con un plan de gestión. 19 Se han seguido las orientaciones básicas dictadas por UNESCO para la gestión del Patrimonio Cultural: La gestión, clave para la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural (2003) que intenta dictar las directrices para metodologías de gestión en base al estudio de casos de los Planes Maestros del Santuario Histórico de Machupichu, Chan Chan y el Centro Histórico de Lima. Además, lo que anteriormente fuera el INC, ha dictado un esquema referencial para la presentación del Plan de Manejo del patrimonio arqueológico (RDN Nº 443/INC del 2007). También se han hecho otros estudios de casos como la revisión del Plan Maestro y Plan de Manejo de Caral, el Plan Maestro de Túcume, el Plan de Manejo de Garagay y el estudio de la legislación ambiental para el tema de gestión: El Plan Director de INRENA (1999), la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas. 18

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En el PDG se incluirá la modalidad para la constitución y clasificación de un Monumento Prehispánico al declararse como Patrimonio Cultural de la Nación, pasando por razones a gestión a ser un Área Arqueológica Protegida. También dictará el marco conceptual y las políticas para la operación y mantenimiento a corto y largo plazo de dicha área. Cada Área Arqueológica Protegida, que requiera de gestión, debe formular sus instrumentos de planificación según sus objetivos. La implementación de estos instrumentos deberá estar a cargo de una Unidad de Gestión 20. Estos instrumentos son: 1. El Plan Maestro 2. El Plan de Manejo y Uso ARTÍCULO 100° Plan Maestro del Área Arqueológica Protegida y su entorno El Plan Maestro (PM), de cada Área Arqueológica Protegida, constituye el documento de planificación de más alto nivel para la gestión de la misma y de su zona de influencia. Los PM serán elaborados por medio de un proceso participativo y deben ser revisados cada diez años. Este documento debe estar en estrecha relación con los planes de desarrollo de los gobiernos locales. El PM consta de proyectos sobre recursos interrelacionados de amplia base, fruto de un proceso participativo y de la identificación de las causas y efectos, así como de las fortalezas y debilidades, que permitan coadyuvar a la mejora de calidad de vida de la población involucrada. De esta forma el PM debe permitir que el Área Arqueológica Protegida ser una herramienta que propulse el desarrollo sostenible del ámbito social del que forma parte. El Plan Maestro deberá presentarse en formato impreso y en digital y contar con: - Generalidades que incluya una explicación histórica sobre la importancia del Monumento Prehispánico. - Diagnóstico que incluya la determinación de la situación social y natural del entorno al Patrimonio Cultural, así como el diagnóstico del Monumento Prehispánico. - Identificación de la problemática y sus causas, así como la formulación de los objetivos que se pretende abordar con la aplicación del Plan Maestro - El Plan de Ordenamiento Territorial. La Zonificación Económica, Social y Cultural del Entorno y del Monumento Prehispánico - Propuesta de Proyectos para un Desarrollo Sostenible del entorno del Monumento Prehispánico de acuerdo al ordenamiento territorial. - Propuesta de Proyectos para el Monumento Prehispánico de acuerdo al ordenamiento territorial. - Organización, funciones para la gestión - Marcos de cooperación, coordinación y participación en relación con la jurisdicción distrital, provincial y regional y sus zonas de amortiguamiento. - Sistema de seguimiento de cumplimiento de metas y evaluación de la inversión El Plan Maestro será aprobado por Resolución Ministerial. ARTÍCULO 101° Plan de Manejo y Uso (PMU) para cada Área Arqueológica Protegida Se trata de un instrumento de planificación específico para el manejo, uso y mantenimiento particular de un monumento prehispánico. El PMU debe estar enmarcado en un Plan Maestro, sin embargo, al inicio de la gestión del Monumento Prehispánico, es posible elaborar el PMU previo como un plan operativo sin contar con el Plan Maestro. Este PMU organiza los programas y actividades específicas que requiere desarrollar la administración del Área Arqueológica Protegida para el logro de los objetivos de su creación, definiendo las metas cuantificadas y responsabilidades. Asimismo, considera el

20 En las orientaciones básicas dictadas por UNESCO (2003, 47-51): La gestión, clave para la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural, se señala que la Unidad de Gestión debe contar con una Oficina Central de Gestión, una Sección de Catastro e Inventario y una Sección de Supervisión.

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seguimiento y evaluación permanentes de las acciones ejecutadas y los requerimientos financieros. El Plan de Manejo deberá presentarse en formato impreso y en digital y contar con la siguiente información 21: - Generalidades que incluya ubicación, medio ambiente, antecedentes y una explicación histórica sobre la importancia del Monumento Prehispánico. - Evaluación y Diagnóstico de las condiciones actuales del Monumento Prehispánico. - Significado Cultural, Políticas y principios a usar en el manejo del monumento. - Plan de Zonificación para el uso y manejo del Monumento Prehispánico. - Propuesta de proyectos para el Monumento Prehispánico en un plan operativo, que además incluya las estrategias de financiamiento y sostenibilidad. - Estrategias generales de ejecución y responsabilidades que incluya la Organización y funciones para la Gestión, así como el sistema de seguimiento y evaluación. - Apéndices y documento anexos que incluya las fuentes documentales y perfiles de los proyectos. El PMU será aprobado por Resolución Viceministerial. ARTÍCULO 102° Plan de Zonificación Se refiere al conjunto de normas técnicas estipuladas en el Plan de Manejo del monumento para regular el uso y gestión del monumento prehispánico. Independientemente de la clasificación asignada, cada Área Arqueológica Protegida, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, podrá ser zonificado de acuerdo a sus características, requerimientos y objetivos de gestión. La zonificación responde a las características y objetivos de manejo de las AAP. En los casos en que aún no se ha aprobado el Plan de Manejo de una AAP, el Ministerio de Cultura puede establecer la zonificación provisionalmente con el fin de responder a necesidades de protección y uso público si fuera necesario compatible en el área. ARTÍCULO 103° Zonas de uso Las Áreas Arqueológicas Protegidas pueden contar con las siguientes zonas de uso, sin que ello atente o haga perder la condición de intangible, inalienable e imprescriptible del bien: 1.1. Zona de uso Intensivo, son aquellas áreas destinadas a intervenciones ejecutadas por proyectos con fines de investigación, conservación, restauración y puesta en valor. 1.2. Zona de uso Extensivo o de Reserva, son aquellas áreas reservadas en los monumentos prehispánicos que han sido intervenidos intensamente y que deben reservarse para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación; 1.3. Zona de Uso Restringido o Especial, áreas con usos no recomendados para el patrimonio, pero que deben mantenerse por corresponder a derechos preexistentes, condicionado a la no afectación del monumento. Cualquier actividad en esta zona no deberá poner en riesgo la integridad estructural y/o arquitectónica original del AAP. 1.4. Zona de Uso Público, son espacios para el uso público, ligado al turismo, que se destinará, para actividades como la recepción de un turismo de bajo impacto, construcción de infraestructura menor y sólo necesaria para la administración, estudio y exposición del AAP; de ser necesario se deberá considerar la ejecución previa de una IA para evaluar el terreno. Esta zona de uso debe ser planteada en la Zona del Marco Circundante. En los casos que se requiera, la legislación también contemplará la protección de los espacios exteriores al Área Arqueológica Protegida, zonas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial y deberá gestionarse su inclusión dentro de ordenamientos territoriales de gobiernos locales. Estas zonas son: 21

Para mayor detalle seguir el Esquema referencial para la presentación del Plan de Manejo del patrimonio arqueológico

(RDN Nº 443/INC del 2007).

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1.5. Zona de Amortiguamiento, es un área alrededor del bien cuyo uso y desarrollo están restringidos jurídica y/o consuetudinariamente a fin de reforzar la protección de un bien patrimonial, cuando la conservación adecuada así lo requiera. La propuesta de inscripción deberá contener detalles sobre la extensión, las características y usos autorizados en la zona de amortiguamiento. 1.6. Zona de Influencia, es el espacio que sin ser portador de un valor cultural ejerce una influencia directa sobre la conservación y valoración de áreas que si la poseen. Estas zonas deberán ser establecidas en el Plan Maestro del Área Arqueológica Protegida. En los casos que no se cuente con un Plan Maestro aprobado, el Ministerio de Cultura puede establecer provisionalmente las zonas de amortiguamiento mediante Resoluciones Viceministeriales. ARTÍCULO 104° El Plan de Zonificación deberá presentarse en formato impreso y en digital y contar con la siguiente información: a) Expediente técnico del Plan de zonificación, que incluya: - Reseña breve sobre la ubicación, antecedentes y descripción del monumento arqueológico a zonificar - Exposición sobre la propuesta de zonificación que considere los principios propuestos en el artículo 103°. b) Plano de zonificación, donde se incluya las zonas propuestas diferenciadas. Se podrá hacer uso de herramientas de diferenciación por color y otros con el fin de que dicha zonificación sea de fácil lectura. ARTÍCULO 105° El Plan de Zonificación será aprobado por Resolución Viceministerial del Ministerio de Cultura y gestionarse su reconocimiento en el Plan de Zonificación de los gobiernos locales. ARTÍCULO 106º Plan de Mitigación El plan de mitigación son todas las medidas y acciones planeadas e implementadas ante cualquier afectación sobre un bien considerado Patrimonio Cultural de la Nación. En los informes finales de PIA, según sea el tipo, deberá presentar un Plan de Mitigación que considere los siguientes aspectos: a. Tipos de Impacto: Se entiende como impacto arqueológico a las situaciones causadas u originadas por acciones y/o actividades, de cualquier magnitud e índole que pueden afectar la integridad física y/o visual de un monumento arqueológico. Se da como consecuencia de la ejecución de un proyecto de desarrollo, actividad productiva y/o obras de ingeniería en el área de influencia del monumento b. Medidas de Mitigación: Comprende un conjunto de acciones técnicas orientadas a la protección y conservación de un monumento arqueológico, de acuerdo a los resultados de la evaluación de impactos efectuada. Estas pueden ser: b.1.- Preventivas: Con fines de prever la afectación de un monumentos arqueológico. Se considera la ejecución de: - Delimitación física con hitos y señalización de los mismos, - Presentación de Planes de monitoreo arqueológico, b.2.- Definitivas: Referidas a las acciones técnicas encaminadas a la recuperación y conservación parcial y/o total de evidencias arqueológicas, por casos de afectación de obras ineludibles por cuestiones técnicas y/o de interés nacional u otros factores, por lo que se considera la ejecución de: - PIA de Excavación Intensiva en la modalidad de rescate. b.3.- Compensación: Medidas conducentes a reparar, en mayor y mejor medida, los impactos ocasionados a un monumento arqueológico y la aplicación de su medida de mitigación correspondiente. Se considera la ejecución de: - Proyectos de investigación, conservación, restauración y puesta en valor del monumento remanente u otro,

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Publicaciones, Programas de difusión a la comunidad, Exposiciones museográficas y Otras medidas que el Ministerio de Cultura estime técnicamente apropiadas.

ARTÍCULO 107º Como medida de mitigación los Proyectos de Evaluación, Programas Integrales de Investigación, los Proyectos de Puesta en Valor y si fuera el caso los Planes Integrales de Monitoreo, quedan obligados a la elaboración del expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico intervenido, así como su demarcación física con hitos y señalización con paneles o letreros. A los otros tipos de Intervenciones Arqueológicas se le podrá solicitar una propuesta de delimitación del monumento.

XVII. DE LOS CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (CIRA) Y DEMAS AUTORIZACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA

ARTÍCULO 108º El Ministerio de Cultura como medida de protección del Patrimonio Inmueble certificará previamente toda área solicitada para obra pública o privada. Es nula la licencia municipal u otro documento que carezca de dicha autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 22 Para lograr tal cometido, el Ministerio de Cultura emitirá el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) a los espacios libres de bienes patrimoniales inmuebles. No se puede emitir el CIRA de algún área reconocida o que se presuma como Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTÍCULO 109º El Ministerio de Cultura podrá expedir el CIRA de las siguientes maneras: a) De manera directa cuando el área sea menor de veinte (20) hectáreas, o en el caso de obras expresadas en medidas lineales que sean menores a veinte (20) kilómetros. Se sugiere 10 hás y/o 10 kilómetros lineales. Este trámite deberá iniciarse en la sede del Ministerio de Cultura, que competa su jurisdicción, quien estará a cargo de la supervisión de campo y la emisión del CIRA. b) Para áreas mayores al numeral anterior, o cuando existan evidencias arqueológicas, será obligatorio presentar previamente, al trámite del CIRA, un PIA a la sede central del Ministerio de Cultura, quien evaluará el proyecto, en coordinación con la Dirección Regional de Cultura respectiva, quienes estarán a cargo de la supervisión de campo. Luego de la aprobación, del Informe Final del PIA por Resolución Directoral de la Dirección de Arqueología se podrá tramitar el CIRA. c) Los proyectos de inversión pública declarados expresamente por Decreto Supremo de 22

En concordancia con el artículo 22º de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, no requerirán una intervención arqueológica previa para la tramitación del CIRA, gestionando su obtención en la sede central del Ministerio de Cultura, la cual estará sujeto a una supervisión de campo y a la presentación de un Plan de Monitoreo arqueológico. ARTÍCULO 110º Para los proyectos de inversión pública, así como aquellos declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, que se ejecuten sobre infraestructura moderna preexistente, no será necesaria la expedición del CIRA, sólo la presentación de una solicitud de Supervisión y Evaluación Técnica de campo y un Plan de Monitoreo Arqueológico. La Dirección de Arqueología efectuará la Supervisión y Evaluación Técnica de Campo con el fin de verificar la preexistencia de la infraestructura y la inexistencia de restos arqueológicos, antes de la aprobación del plan de monitoreo propuesto. En ningún caso se contemplará la aplicación de estos procedimientos excepcionales, considerados para los PIP, en obras a ejecutar en posesiones informales ubicados en áreas que involucren monumentos prehispánicos. Para tal caso, el Ministerio de Cultura sugerirá una de las modalidades de intervención arqueológica estipulados en el presente reglamento. ARTÍCULO 111º Toda solicitud de CIRA deberá expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra: a) para el caso de líneas de transmisión eléctrica, de colocación de tuberías de agua y desagüe, canales y obras lineales semejantes, deberán expresarse longitudinalmente utilizando como unidad de medida el metro (m.) y/o kilómetro (Km.), indicando su respectiva franja de servidumbre. b) En el caso de predios, áreas de concesión minera, represas, carreteras, gasoductos y demás obras cuyas medidas puedan ser expresadas en áreas, se deberá utilizar el metro cuadrado (m2) y/o la hectárea (Ha.) como patrón de medida, que incluye el perímetro correspondiente. ARTÍCULO 112º El Expediente para solicitud el CIRA deberá ser presentada luego de la Supervisión Técnica de Campo, ya sea como parte de un PIA previo o como de supervisión directa, según lo estipulado en el artículo 28º, y deberá incluir la siguiente documentación: • Solicitud presentada vía el Formato correspondiente, o documento similar, dirigido al Ministerio de Cultura. • Dos copias impresas y una versión digital de la memoria descriptiva del área materia de certificación, que incluya la tabla de coordenadas del área de interés y el uso futuro del predio. La versión digital del texto deberá entregarse en extensión .doc, y los cuadros técnicos en extensión .xls. • Dos copias impresas y una versión digital de planos perimétricos o del trazo longitudinal de la obra. En el caso que el área evaluada involucre monumentos arqueológicos los planos deberán indicar las poligonales de delimitación y/o puntos de ubicación de los mismos según sea el caso. Toda esta planimetría deberá estar geo-referenciados en el sistema de coordenadas con proyección en UTM y Datum geográfico WGS 84, a una escala apropiada, con sus cuadros técnicos, cuadro de resumen de áreas, leyenda de componentes, Norte, membrete adecuado, grilla de coordenadas y debidamente acotado. Asimismo, los planos deberán presentarse en la versión digital, cuyos files tengan la extensión (.dxf) para datos vectoriales y/o (.shp) para datos de sistema de información geográfica 33


• Copia legalizada del titulo de propiedad o trámite de adjudicación o concesión o algún documento legal que demuestre la posesión. • En los casos que competa, copia simple de la resolución que aprueba el informe de Intervención Arqueológica y autoriza la obtención del CIRA. • Comprobante de pago por derecho de CIRA de acuerdo al TUPA del Ministerio de Cultura. Todo el expediente deberá estar firmado por un profesional colegiado en ingeniería civil, ingeniería geográfica ó arquitectura de la obra y en los casos que involucre algún monumento prehispánico, el expediente, también deberá estar firmado por un licenciado en Arqueología con el debido RNA. ARTÍCULO 113º Autorización de Uso El Ministerio de Cultura podrá dar Autorizaciones de zonas de uso mediante Resolución Directoral, la que podrá considerar parte o alrededor del Área Arqueológica Protegida. La misma que haya sido precisada dentro de la propuesta de zonificación estipulada en el Plan de Manejo o formulada provisionalmente por el Ministerio, tal como se estipula en el artículo 101°. Las Zonas de Uso en las Área Arqueológica Protegida no pierden su condición de intangible, inalienable e imprescriptible, y cualquier actividad en ella no podrá atentar contra la integridad del monumento. Cualquier obra en dichas áreas deberá considerar un Plan de Monitoreo.

XVIII. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Los proyectos arqueológicos autorizados, así como las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se seguirán rigiendo por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema N° 0042000-ED. SEGUNDA El usufructo de la información científica, las imágenes y objetos reproducidos derivados de las intervenciones arqueológicas, en todas sus modalidades, o de hallazgos eventuales, se regirán por las disposiciones legales sobre la materia. TERCERA El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y deja sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan o contravengan al presente Reglamento. CUARTA El Ministerio de Cultura queda facultado a emitir las directivas y normas que precisen aspectos técnicos y administrativos, que permita complementar la debida aplicación del presente Reglamento, así como otras normas relacionadas a la intervención sobre los monumentos arqueológicos, de acuerdo a las competencias estipuladas en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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ABREVIATURAS IA: Intervención Arqueológica RNA: Registro Nacional de Arqueología PIA: Proyecto de Intervención Arqueológica AAP: Área Arqueológica Protegida IAL: Intervención Arqueológica Limitada IAD: Intervención Arqueológica Directa TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos CIRA: Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos PDG: Plan Director de Gestión PM: Plan Maestro PMU: Plan de Manejo y Uso PIP: Proyecto de Inversión Pública SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública MNAAH: Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú

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