La ponente socialista, Concha Gutiérrez, destaca que las correcciones presentadas por su Grupo acentúan la acción protectora del sistema de pensiones EL GRUPO SOCIALISTA DEL SENADO PRESENTA 14 ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Madrid, 8 de julio de 2011 Las 14 enmiendas presentadas por el Grupo Socialista en el Senado al Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social vienen a acentuar la acción protectora del sistema de pensiones consagrada en el Congreso de los Diputados. En este sentido, según indica la ponente socialista en la Comisión de Trabajo e Inmigración, Concha Gutiérrez del Castillo, senadora designada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, las enmiendas socialistas tienen una finalidad principal de clarificación y concreción de las novedades del modelo de cara a su aplicación por las administraciones públicas y por sus beneficiarios. “Así –añade-, vienen a realizar una serie de precisiones esencialmente técnicas, en aras de la equidad y la transparencia en el funcionamiento del sistema, y a acentuar la participación e implicación en la viabilidad del mismo a los agentes protagonistas del diálogo social, sindicatos y empresarios”. De entre estas precisiones más significativas, la portavoz socialista destaca la relativa a los beneficios en las cotizaciones por el cuidado de hijos menores, en la que se precisa que para completar los períodos de cotización que posibilitan el acceso a la pensión de jubilación a la edad de 65 años, el referido período será de un año por hijo como máximo. Las propuestas socialistas también mejoran los acuerdos alcanzados en la Cámara Baja, como se observa en la enmienda relativa a los cónyuges titulares de establecimientos familiares en la que se concreta que en los procesos de separación, divorcio o nulidad, si se ha producido el hecho de que uno de los cónyuges, durante el tiempo de matrimonio, hubiese llevado a cabo trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del respectivo proceso ha de comunicar tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones que corresponda. Con esta medida, concluye Gutiérrez del Castillo, se quiere evitar las consecuencias que, para uno de los cónyuges (más frecuentemente, el caso de la esposa) tiene el incumplimiento de la obligación de cursar la afiliación y el alta en la Seguridad Social, cuando la misma realiza, con carácter habitual y de forma directa, trabajos en el negocio familiar, aunque el ordenamiento de la Seguridad Social establece esa obligación de alta y cotización. El citado Proyecto de Ley será aprobado en la Comisión de Trabajo, con competencia legislativa plena, el próximo miércoles, día 13, al finalizar el Pleno.